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Ley de Inquilinos Morosos

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NUEVA LEY DE INQUILINOS MOROSOS

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Hemeroteca | Temas de actualidadAl da Noticia Legal Informes Tribunales Opinin Entrevistas Reseas Internacional TecnologaRegistrarse - Iniciar sesinMartes, 12 de mayo de 2015 Enviar poremailEscribe: Manuel Alberto Torres Carrasco Mircoles, 28 de mayo de 2014 | Leda 38202 vecesCMO FUNCIONAR LA RESTITUCIN INMEDIATA DE INMUEBLES ARRENDADOS?7 claves para entender la Ley deInquilinos Morosos Tweet 13Nuevo proceso de restitucin inmediata de inmuebles arrendados pretende acabar conaquellos inquilinos morosos que, pese a no pagar las rentas, se quedan meses o aos enposesin de un predio que no es de su propiedad. En este informe, todo lo que Ud. debesaber sobre este proceso. Sehizoesperar,perolaLeycontralosinquilinosmorososyaesunarealidad.Enefecto,ademsdecrearelRegistrodeDeudoresJudicialesMorosos,laLeyN30201tambinponeenvigencialamuypublicitadaclusuladeallanamientoafuturodelarrendatario,lacualposibilitaralarestitucininmediata de los predios arrendados a sus propietarios. Enpocaspalabras,lanormapublicadaelmircoles28demayoeneldiariooficial,implementaunanuevamodalidaddedesalojoexprs(laanteriorlacomentamosaqu),estavezmodificandoelartculo594 del Cdigo Procesal Civil. Peroenquconsisteestoycmodeberoperarjudicialmenteellanzamientodeaquellosinquilinosrenuentes a desocupar el inmueble pese a no pagar la renta. Ac un breve repaso de este proceso: 1. Qu es la clusula de allanamiento a futuro del arrendatario? Esunacuerdoexpresoquepodradicionarsealoscontratosdearrendamientodeinmuebles.Noesaplicable, por cierto, a los bienes muebles (vehculos, computadoras, etc.). Mediantedichaclusula,elarrendatariosecomprometeadesocuparinmediatamenteelpredio(casa,departamento,oficina,etc.),previorequerimientojudicial,siesquesepresentaalgunadeestasdoscausales:conclusindelcontratooresolucindelarrendamientoporfaltadepagodelasrentasconvenidas. 2.Existealgunaformalidadquedeberreunirlaclusuladeallanamientodel1. Pueden intervenir las FF. AA. cuandono se declara estado de emergencia?2. 7 pasos para litigar en el SistemaInteramericano de DerechosHumanos3. Juan Monroy: Pedagoga en Derecho4. Padre que cometa delito graveperder la patria potestad5. Suspensin de licencia de conducirno es revisable en sede constitucional6. No quiero ser alienado!Columnas de OpininWalter Gutirrez C.OpininDerecho a morir dignamentePedro Alva MongeA la crcel s o sMartn Cabrera MarchnLa dimensin (desconocida)de la proteccin al consumidorTweets por @laleypeLo mas visto...guardado...comentadoTribunalesAviso sobre el Uso de cookies: Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del lector y ofrecer contenidos de inters. Si continanavegando entendemos que usted acepta nuestra poltica de cookies. Ver nuestra Poltica de Privacidad y CookiesVenta de InmueblesDepartamentos, casas y terrenos.La mejor ubicacin en Lima!arrendatario? S,existenalgunasformalidades.Primero,debetratarsedeunaclusulaincluidaenuncontratoredactado por escrito. No proceder, por lo tanto, en contratos verbales. Y,ensegundolugar,elcontratodearrendamientodebecontarconfirmaslegalizadasantenotariopblico o juez de paz (en aquellos lugares donde no haya notario). 3.Un ejemplo de clusula de allanamiento a futuro No existe una clusula tipo o nica. Pero ac un ejemplo: CLUSULA X.-LaspartesdeclaranqueELARRENDATARIOsesometealaclusuladeallanamiento a futuro, prevista en el artculo 594 del Cdigo Procesal Civil. En consecuencia, en caso de incurrir en ms de dos meses y medio de incumplimiento en elpagodelarentaconvenidaodehaberseconcluidoelplazodelcontrato,ELARRENDATARIO deber desocupar y restituir inmediatamente el bien a EL ARRENDADOR,conforme a los trminos del mencionado artculo. Enesesentido,EL ARRENDATARIOsecomprometeacontradecirdichademandasolosiha pagado las rentas convenidas o el contrato an sigue vigente. Adicionalmenteserarecomendablequeseincluyanenelcontratoclusulasdemoraautomticaydevencimiento automtico del contrato. 4.En qu casos se podr solicitar la restitucin inmediata del inmueble? Estaclusuladeallanamientopermitirlarestitucindelinmueblesolocuandosepresentendossituaciones: i) haya concluido el contrato de arrendamiento o, ii) cuando este haya sido resuelto por faltadepago.Estoltimo,siemprequesedebamsdedosmesesymedioderenta(art.1697delCdigoCivil). 5. Solo podr ordenarse la restitucin inmediata a travs de un proceso judicial? Enprincipio,s.Lanormaestablecequeescompetenteparaconocerlasolicitudderestitucindelinmueble,encontratosconclusulasdeallanamiento,eljuezdellugardondeseencuentraelbienmateria del contrato. Este es el juez de paz letrado de dicha jurisdiccin. Noobstante,nadaimpidequeestapretensinsearesueltamedianteunarbitraje.Paraellodebiincluirse en dicha clusula o en otra parte del contrato de arrendamiento que esta controversia deba serresuelta en sede arbitral. Adems,nodebeolvidarsequeesteprocesoderestitucininmediata,comolamayoradeprocesosjudiciales,requiereconciliacinextrajudicialprevia.Estopodrahacerqueelpedidodelanzamientoseretrace dos o tres semanas. 6.Un procedimiento judicial aparentemente expeditivo El arrendador deber presentar la demanda ante el juez de paz letrado competente. Una vez recibida yadmitida a trmite, el juez deber notificarla al arrendatario. Elarrendatariosolopodroponersealarestitucindelinmueblesilograacreditardoscosas:queelcontrato de arrendamiento sigue vigente o que ha cancelado el alquiler adeudado. Para ello solo cuentaSe debe eliminar condena afuncionario pblico si seabsuelve a particularFallodelaSalaPenalPermanentedelaCorteSupremadeJusticialibrderesponsabilidadjurdicaafuncionarioinvolucradoencasodecolusindesleal, al admitir como prueba la resolucin de laSegundaSalaEspecializadaenloPenaldelaCorte Superior de Ayacucho, que absolvi al[...]Suspensin de licencia deconducir no es revisable ensede constitucionalQuienconsiderequelasuspensin o cancelacin de sulicenciadeconducirhasidoarbitrarianopodracudiralajusticiaconstitucionalaefectosdecuestionarestasancin;ensulugardeberiniciarunprocesocontencioso-administrativo.En sede constitucional nopuede revalorarse pruebasTribunalConstitucionalreiteraqueensedeconstitucionalnopuededebatirseaspectosrelacionadosconelcriterioutilizadoporlosmagistradosalmomentoderesolver sus causas.Reparacin civil en la va penalno impide demanda deindemnizacin por dao moralLaCorteSupremahadeterminadoquelareparacincivilnoexcluyeelcobrodedaos y perjuicios en la va civil,por constituir este ltimo un proceso lato en el quese debe determinar la real magnitud de los daoscausados.Violencia en el delito dedespojo puede ejercerse sobrebienesParalacomisindeldelitodeusurpacin, en su modalidad dedespojo,esposibleejercerviolenciatantosobrelosbienesuobjetoscomosobrelaspersonasposeedoras.Porlotanto,lafuerzaprevistaeneldespojotambinpuededesplegarsesobrelosbienes,tales como aquellos destinados a[...]MarcoPatriciorogerAlbaGuerreroWesselPedroEscajadilloVillarPATYromancon 6 das de plazo desde que le es notificada la demanda. Vencido el plazo establecido sin que el arrendatario logre acreditar que el contrato sigue vigente o quepag la renta, el juez ordenar el lanzamiento en 15 das hbiles, de conformidad con el artculo 593 delCdigo Procesal Civil. Acuntemarelevante:dichoartculosealaqueconsentidaoejecutoriadalasentenciaquedeclarafundadalademanda,ellanzamientoseejecutarcontratodoslosqueocupenelpredio,aunquenohayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificacin. Esto es, para que proceda el lanzamiento, no basta con la resolucin que expida el juez de paz letrado,sino que esta decisin debe haber quedado confirmada por el superior jerrquico (juez especializado) sies que es apelada por el arrendatario, o que este no la haya impugnado. Un dato ms que nos hace verque la restitucin no es tan exprs como uno podra desear. 7.Yqupasa con las rentas impagas? LadeudadelarrendatariojudicialmentereconocidaoriginasuinscripcinenelRegistrodeDeudoresJudiciales Morosos. Dicha inscripcin tendr vigencia hasta la extincin de la obligacin. Pero,adems,elarrendadortieneelderechoderequerirelpagodedichosadeudosenunprocesonicodeejecucin.Paraello,debeacreditarinstrumentalmentelarelacincontractual(art.688,inc.9del Cdigo Procesal Civil). Bonus: 45 das hbiles para que la norma entre en vigencia LaLeyN30201entrarenvigenciaalos45dashbilesdesupublicacin.Asimismo,elPoderEjecutivo deber reglamentarla dentro de los 30 das hbiles de su entrada en vigencia 25 ComentariosFecha: Martes, 21 de abril de 2015 a las 18:21 En cuanto a los contratos escritos a sola forma entre ambas partes de arrrendatario yarrendador y sin la firma de un notario, se puede hacer un desalojamiento con la leypresente...Gracias por sus respuestas. Fecha: Lunes, 20 de abril de 2015 a las 14:23 hola, mi arrendador me a notificado mediante carta notarial que tengo 15 dias paradesalojar , debo 2 meses y nunca me habia demorado pero no cuento con trabajo y elarrendador sabe , quisiera saber si el pedido de desalojo no es expresamente por un juez ( nonotario ) este no aplica a desalojo los 15 dias ? Fecha: Mircoles, 18 de marzo de 2015 a las 11:10 Soy inquilina por 4 anos, viniendo de USA le dijimos a la Sra. Arendataria que buscabamosun departamento de arrendar por largo plazo ya que tuvimos que pagar $17,000 portransportar nuestros muebles de US a Quito. En el contrato anterior ella expecifica que en elproximo para empezar el 1o de Julio 2015 tendre un aumento del 2,3% cada ano. Ha llegadoa mi conocimiento que una nueva ley ha congelado los alquileres. Es eso verdad? Gracias Fecha: Martes, 17 de febrero de 2015 a las 13:42 La ley N 30201 Ley de Alquileres , se aplica para para todos los contratos de alquileres deviviendas y de locales comerciales, o solo es para el alquiler de locales de vivienda domestica,agradecere su amable respuesta, ya que tendo un local comercial que tengo que alquilar, osigo con la modalidad del contrato anterior. Fecha: Mircoles, 17 de diciembre de 2014 a las 20:03 hace 4 aos vengo alquilando un departamento a una misma familia con contratos querenuevo cada ao, si pagan a la fecha, ahora para el 2015 lo voy a hacer notarialmente,QUIERO SABER ES MUY RIESGOZO ALQUILAR POR MUCHOS AOS, mi inquilino quierequedarse 3 aos ms, POR FAVOR QUIERO SU RECOMENDACIONES.GRACIAS! Fecha: Mircoles, 10 de diciembre de 2014 a las 15:27 todos los contratos revovados son los que entran en vigencia ? quiero decir solo valen losltimos contratos. Doctorado VirtualEstudia tu Doctorado en lnea, Universidad Virtual para adultos.jorgeAlejandroalberto sotoherreraanaWALTERCARREOJulio CesarZavaletaBarasJuan C.OspinoNuezlilysilviaANGELORLANDOGOMEZCASTILLOFecha: Sbado, 22 de noviembre de 2014 a las 10:34 No pueden quejarse de que el dueo quiera subir el alquiler de una habitacin o local !! Poreso existe un contrato firmado y notariado !!! Ahora!!! Si eso sucede al finalizar dicho contratoya depende del arrendatario continuar o no!! Fecha: Martes, 14 de octubre de 2014 a las 23:08 bueno este pais no hay leyes para los que tomamos un local alquilado y tampoco no hayun limite de pago para la renta y mucho menos tenemos garantia ante los robos no tienenconsideracion ante estes casos este propietarios solo te piden aumento hasta el 50% por sualquileres cada ao son muy abusivo deveria ver normas tambien para estos casos .Bueno miconsulta es ;me robaron mi tienda por causa del dueo que esta realizando una construccionsin tomar medidas de seguridad ya son dos robos de dos tiendas en menos de dos mesesque Solucion Podria Haber en te caso . Fecha: Domingo, 5 de octubre de 2014 a las 20:32 Resulta orientador lo expresado en su artculo. Sin embargo, creemos que debe mejorarseel contenido de la clausula de allanamiento:"Asimismo, las PARTES acuerdan al amparo de laLey N 30201 y artculo 594 del CPC, que el ARRENDATARIO desocupar y restituir elpresente bien inmueble dado en arriendo, cuando incurra en 2 meses y medio deincumplimiento en el pago de la renta convenida o por razn de haber concluido el plazo delcontrato o haber incurrido en alguna causal de resolucin del contrato contenidas en laclausula ..., renunciando el ARRENDATARIO a contradecir la demanda de desalojo Fecha: Domingo, 28 de septiembre de 2014 a las 22:11 Mi inquilino no quiere firmar el comtrato del articulo 594 del codigo procesal civil Fecha: Mircoles, 3 de septiembre de 2014 a las 09:20 BUENOS DIAS, POR FAVOR PODRIAN INDICARME SI A LA FECHA LA LEY DE INQUILINATOYA ES APLICABLE, ADEMAS SI HA SALIDO SU REGLAMENTACION DE NO SER ASI PARACUANDO DEBERIA SER PUBLICADA Y SI YA SAE HA TRABAJADO EN ELLO. Fecha: Viernes, 29 de agosto de 2014 a las 13:00 por fabor yo nesecito el modelo de la clusula que concierne al allanmiento del vien por elpropietario Fecha: Mircoles, 20 de agosto de 2014 a las 21:08 Estimado seores, muchas gracias, ya era tiempo, que el Gobierno atendiera este sector,pues era muy contradictorio la Poltica de Vivienda, mientras sub subsidian la construccin,por otra parte se ponen la soga al cuello, con inquilinos, escasos de valores ticos, para pagarel alquiler. Saludos Fecha: Sbado, 16 de agosto de 2014 a las 16:15 por favor kisiera saber yo tengo contratohasta el 15 de dici 2014 legalizado,nos vamosamudar en esa fecha ...pero ese dia se cumple el contrato y ? si el dueo dice no tener lagarantia para devolverme de inmediato y yo me voy y dejo cerrado el depa hasta ke medevuelva mi garantia el puede iniciar un desalojo a futuro ...las notific llegarian a ese depadonde ya no me encunetro viviendo y si el juez admite y sentencia le desalojo ...el puedeingresar al depa sin devolverme mi plata ?? son dos meses 1800 soles.....gracias Fecha: Martes, 5 de agosto de 2014 a las 18:11 Y quien proteje a los inquilinos de los Propietarios abusivos? Fecha: Martes, 29 de julio de 2014 a las 21:52 UN POSESIONARIO ESTARIA DESPROTEGIDO POR LA LEY AL ALQUILAR SU BIENINMUEBLE Director : Walter Gutirrez C.Equipo legal : Manuel Torres, Cecilia Cerna, Luis Zavaleta, Branko Yvancovich, Percy Revilla, Miriam Tomaylla, Pedro Salas, Luis Crdenas, Carlos Montoya, Luis Valderrama, Manuel Muro, Juan Carlos Esquivel.Equipo periodstico : Karen Burbano, Ana Bazo, Gabriela Quevedo.MarioTorres R.rodrigoRolandoCairo VegaJoaquinVargasjohannaDavidDavidAL VOLCANDavid A. V.O.Fecha: Jueves, 17 de julio de 2014 a las 10:21 Las Leyes deben cumplirse y comencemos con un simple Contrato de Arrendamiento,observamos que en mayor % los inquilinos incumplen y se ren del Contrato y peor aunsiguen ocupando el inmueble. Esta nueva Ley ayudar al cumplimiento de los Contratos y alORDEN y respeto en nuestra sociedad. Fecha: Jueves, 17 de julio de 2014 a las 04:38 que ley proteje al inquilino cuando el propietario decide cobrar de manera usurera.porejemplo llevo diez aos alquilando un local comercial cada ao a subido un 30por ciento peroen este ao los propietarios quieren 6 meses de adelanto ,pero no quieren facturar el total delalquiler y los contratos tanbien quieren que se agan por la mitad de la merced conductiva y sino aceptamos nos dicen que tenemos las puertas libres para irnos como se puede procederen estos casos Fecha: Domingo, 13 de julio de 2014 a las 20:04 Realmente, el artculo es didctico y puede ser entendible por cualquier ciudadano. Fecha: Mircoles, 9 de julio de 2014 a las 13:04 Que pasa si un inquilino debe 4 meses y antes de la sentencia paga lo que debe, y quepasa con los gastos del juicio incurrido para desalojarlo? Fecha: Mircoles, 2 de julio de 2014 a las 12:41 TODO ESTA BIEN A FUTURO, pero que pasa con los inquilinos que apelan cuando se dictasentencia de desalojo?, tengo un familiar que lleva ao y medio tratando de desalojar a unmal inquilino de su departamento, y este apela cada vez que van a dictar sentencia y encimano paga el alquiler aduciendo que esta gastando en el juicio y no tiene plata son 18 mesesque vive gratiss. en este caso que se puede hacer, diganmelo ustedes. Fecha: Martes, 1 de julio de 2014 a las 14:46 La no ausencia de la etapa probatoria u otras toda vez el se tiene que verificar la veracidadesta pueden ser atraves de pericias, fecha cierta u otro documento aceptable y probable. Porlo expuesto la frase "allanamiento futural" es valido sin desmerecer lo que en el proceso sepuede probar y exponer. Fecha: Martes, 1 de julio de 2014 a las 14:42 La famosa clusula de allanamiento futura es considerada la aceptacin mas no elreconocimiento de lo que podra suceder en el futuro sean cuotas impagas, resolucin, uotras detalladas en el articulado innovado, sin embargo existen otras posibilidades nocontempladas en la misma pero s en ley integrante del Cdigo Civil. En mi opinin elallanamiento es vlido toda vez que incurre en utilizacin de la autonoma de la voluntad quees derecho fundamental constitucional a pesar de ello el juez como balanceador de justiciatiene que tener la veracidad de los hechos por ello es menester el no. Fecha: Sbado, 28 de junio de 2014 a las 16:20 Es cierto esta Ley esta tomando el pelo a muchos, tambin soy abogado, en esto hay quetener algo muy claro " El Allanamiento a Futuro" como la propia palabra lo dice "A futuro", yaque podr ser incluida en los futuros contratos, para luego ser aplicada a "futuros" procesosde Desalojo, que se vern acortados solo en una etapa del proceso.Seria bueno aclarar estepunto, caso contrario tengo una sugerencia demanden en el Primer Juzgado de Paz Letradode Arequipa que en 48 hr te declara inadmisible,subsanas, en una semana admite demanda,en 24 hr te notifican. Qu curioso no? No tienen carga procesal. Fecha: Viernes, 13 de junio de 2014 a las 14:22 Faltan 45 dias para que la norma entre en vigencia y adems el Poder Ejecutivo deberreglamentarla dentro de 30 dias, Si soy Arrendador y deseo alquilar un local comercial en estasemana ( junio 2014 ) en el contrato de arrendamiento ya podemos incluir la clusula deallanamiento ? o hay que esperar los 75 dias desde la publicacin en el Peruano ? Les felicitopor el " modelo de allanamiento " si lo mejoran o amplian con ms ejemplos ser de muchautilidad. La Ley - Peru Trminos de uso Poltica de Privacidad Mapa del sitio 2015 Todos los derechos reservadosMs contenido de La Ley - Peru:ENCUESTA | PUBLICIDAD | CONTACTO | NOSOTROS | HEMEROTECA | CARTAS DE LOS LECTORES | TEMAS DE ACTUALIDAD