Ley de Inocuidad de Los Alimentos

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FAO INOCUIDAD DE ALIMENTOS

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  • NORMAS LEGALES

    Sumario

    www.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, sbado 28 de junio de 2008

    374971

    AO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PER

    AO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PER

    Ao XXV - N 10276

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N 29248.- Ley del Servicio Militar 374984

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS LEGISLATIVOS

    D. Leg. N 1056.- Ley para la implementacin de los asuntos relativos al cumplimiento del Rgimen de Origen de las Mercaderas en el marco de los Acuerdos Comerciales suscritos por el Per 374984D. Leg. N 1057.- Decreto Legislativo que regula el rgimen especial de contratacin adminisrtrativa de servicios 374986D. Leg. N 1058.- Decreto Legislativo que promueve la inversin en la actividad de generacin elctrica con recursos hdricos y con otros recursos renovables

    374987D. Leg. N 1059.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria 374988D. Leg. N 1060.- Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacin Agraria 374993D. Leg. N 1061.- Decreto Legislativo que aprueba modifi caciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N 861 374996D. Leg. N 1062.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos 375002D. Leg. N 1063.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Adquisiciones Estatales a travs de la Bolsa de Productos 375008D. Leg. N 1064.- Decreto Legislativo que aprueba el rgimen jurdico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario 375010D. Leg. N 1065.- Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N 27314, Ley General de Residuos Slidos 375012D. Leg. N 1066.- Decreto Legislativo que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos

    375019D. Leg. N 1067.- Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo 375020D. Leg. N 1068.- Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurdica del Estado 375024D. Leg. N 1069.- Decreto Legislativo que mejora la administracin de justicia en materia comercial, modifi cando normas procesales 375030D. Leg. N 1070.- Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N 26872, Ley de Conciliacin 375034D. Leg. N 1071.- Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje 375041

    Descargado desde www.elperuano.com.peD. Leg. N 1072.- Decreto Legislativo de proteccin de datos de prueba no divulgados de productos farmacuticos

    375056D. Leg. N 1073.- Decreto Legislativo que modifica el literal b) del artculo 10 de la Ley N 26505, Ley de la Inversin Privada en el desarrollo de las actividades econmicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; modificado por el artculo nico del Decreto Legislativo N 1015

    375057D. Leg. N 1074.- Decreto Legislativo que aprueba la Norma de proteccin de informacin de seguridad y efi cacia en el procedimiento de autorizacin de comercializacin de plaguicidas qumicos de uso agrcola 375058D. Leg. N 1075.- Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina que establece el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial 375059D. Leg. N 1076.- Decreto Legislativo que aprueba la modifi cacin del Decreto Legislativo N 822, Ley sobre el Derecho de Autor 375074D. Leg. N 1077.- Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

    375076D. Leg. N 1078.- Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental 375077D. Leg. N 1079.- Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las reas naturales protegidas 375079D. Leg. N 1080.- Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N 27262 - Ley General de Semillas 375080D. Leg. N 1081.- Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Recursos Hdricos 375082D. Leg. N 1082.- Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadstica Agraria conformante del Sistema Estadistico Nacional 375086D. Leg. N 1083.- Decreto Legislativo que promueve el aprovechamiento efi ciente y la conservacin de los recursos hdricos 375087D. Leg. N 1084.- Ley sobre lmites mximos de captura por embarcacin 375089D. Leg. N 1085.- Ley que crea el Organismo de Supervisin de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre 375101D. Leg. N 1086.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente 375103D. Leg. N 1087.- Decreto Legislativo que aprueba Normas en Educacin para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promocin Comercial 375109D. Leg. N 1088.- Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico 375110

    Sumario

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sbado 28 de junio de 2008374972

    D. Leg. N 1089.- Decreto Legislativo que establece el Rgimen Temporal Extraordinario de Formalizacin y Titulacin de Predios Rurales 375114D. Leg. N 1090.- Decreto Legislativo que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 375115Fe de Erratas D.Leg. N 1036 375123Fe de Erratas D.Leg. N 1047 375123

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    R.S. N 150-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones 375123

    AGRICULTURA

    R.D. N 1036-2008-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen publicar Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de mayo de 2008 375124

    AMBIENTE

    R.M. N 003-2008-MINAM .- Designan Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Direccin del Ministerio 375126R.M. N 004-2008-MINAM .- Designan Secretario General del Ministerio 375126

    DEFENSA

    R.S. N 227-2008-DE.- Autorizan viaje de cadete naval a EEUU en misin de estudios 375127R.S. N 228-2008-DE/EP/S.1.a/1-1.- Autorizan viaje de personal militar del Ejrcito del Per a Colombia para participar en la VII Reunin de Coordinacin entre los Comandos de la Regin Militar del Oriente del Per y la Sexta Divisin del Ejrcito Nacional de Colombia 375128RR.MM. Ns. 636 y 637-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la Repblica de personal militar de los Estados Unidos de Amrica y Ecuador 375129

    ECONOMIA Y FINANZAS

    R.M. N 372-2008-EF/15.- Aprueban ndices de Distribucin del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007

    375130R.M. N 373-2008-EF/15.- Aprueban ndices de Distribucin de la Regala Minera, correspondientes al mes de mayo de 2008 375132R.VM. N 008-2008-EF/77.- Cronograma de pensiones y remuneraciones en la administracin pblica correspondiente al mes de julio de 2008 375145R.D. N 028-2008-EF/76.01.- Aprueban Directiva Lineamientos para la presentacin de Programas en el marco de la programacin y formulacin del presupuesto para el ao fi scal 2009, como etapa previa para su validacin como Programas Estratgicos 375146

    EDUCACION

    R.M. N 0293-2008-ED.- Autorizan transferencias fi nancieras del Ministerio a favor de diversas Direcciones Regionales de Educacin, destinadas al mantenimiento preventivo bsico de instituciones educativas pblicas 375152

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N 282-2008-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto para lnea de transmisin a favor de concesion defi nitiva de transmisin de la que es titular HIDRANDINA S.A. 375153

    PRODUCE

    R.M. N 570-2008-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en rea del dominio martimo 375153R.M. N 571-2008-PRODUCE.- Establecen Rgimen Provisional para la extraccin comercial del Calamar Gigante o Pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera 375154

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 170-2008-RE.- Dan por terminadas funciones de Vicecnsul Honorario del Per en la ciudad de Auckland, Nueva Zelandia 375155R.S. N 171-2008-RE.- Autorizan al Archivo General de la Nacin efectuar pago de cuota al Programa ADAI 375156R.S. N 172-2008-RE.- Autorizan a SENASA efectuar pago de cuota a la Organizacin Mundial de Sanidad Animal 375156R.M. N 0790-2008-RE.- Designan funcionaria para participar en la XX Reunin del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antrticos (COMNAP) que se realizar en Rusia 375156

    SALUD

    R.S. N 012-2008-SA.- Aprueban Addenda N 2 al Convenio de Cooperacin entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD 375157

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N 492-2008-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesin suscrito con persona natural para la prestacin de servicio pblico de distribucin de radiodifusin por cable y dejan sin efecto la R.M. N 377-2001-MTC/15.03 375158R.M. N 493-2008-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuacin al rgimen de concesin nica para efectuar servicios pblicos de telecomunicaciones a celebrarse con persona natural 375159R.M. N 494-2008-MTC/03.- Otorgan concesin a empresa para efectuar servicios pblicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 375160R.D. N 8078-2008-MTC/15.- Aprueban Directiva que regula el tratamiento fi nal de los artculos desguazados de los vehculos acogidos a la Renovacin de Vehculos 375161

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 163-2008-CE-PJ.- Autorizan participacin de magistrado en el Seminario Taller Experiencias de tica Judicial en Iberoamrica que se realizar en Colombia 375165Res. Adm. N 188-2008-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica 375165

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 133-2008-P-PJ.- Declaran no ha lugar la apertura de proceso administrativo disciplinario contra servidor de la Corte Superior de Justicia de Hunuco

    375166

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sbado 28 de junio de 2008 374973

    Res. Adm. N 134-2008-P-PJ.- Autorizan a la Procuradura Pblica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial iniciar e impulsar acciones judiciales pertinentes contra empresa por presunta responsabilidad civil 375167Res. Adm. N 135-2008-P-PJ.- Declaran improcedente recurso de apelacin interpuesto contra la Res. Adm. N 104-2008-P/PJ 375168

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Res. N 030-2008-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en la Conferencia Internacional 2008 375168

    CONTRALORIA GENERAL

    Res. N 253-2006-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisin de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Beln 375169Res. N 254-2006-CG.- Autorizan viaje de funcionaria a Luxemburgo para participar en la reunin del Grupo de Trabajo de Rendicin de Cuentas y la Auditora para la Ayuda en Casos de Catstrofes de la INTOSAI 375169

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 122-2008-P/JNE.- Autorizan viaje de funcionario del JNE a Colombia para participar en curso de responsables y expertos de organizaciones locales que desarrollan observacin electoral 375170Res. N 126-2008-P/JNE.- Autorizan viaje de Secretario General del JNE para participar en seminario sobre controles en procesos electorales que se realizar en Colombia 375171

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 2331-2008.- Autorizan a la EDPYME Confi anza el traslado de agencia ubicada en la provincia de Huaura, departamento de Lima 375172

    UNIVERSIDADES

    Res. N 704-2008-R.- Establecen escala de viticos por comisiones de servicios para autoridades, funcionarios, personal docente y servidores de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 375172Res. N 738-2008-R.- Amplan la Res. N 45-2008-CU de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 375173Res. N 0806-2008-UH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiante de la Universidad Nacional Jos Faustino Snchez Carrin 375174

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

    Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

    Res. N 302-2008-CONSUCODE/PRE.- Exoneran de proceso de seleccin la contratacin del servicio de mensajera 375175

    INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

    R.D. N 653/INC.- Declaran improcedente nulidad solicitada respecto de la Resolucin Directoral Nacional N 1349/INC 375176R.D. N 805/INC.- Dejan sin efecto la condicin de monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nacin a inmuebles declarados mediante R.J. N 009-89-INC/J y R.M. N 1251-85-ED, ubicados en Ica 375177

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

    R.J. N 242-2008-INDECI.- Aprueban transferencia fi nanciera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque 375178R.J. N 251-2008-INDECI.- Aprueban nuevo Manual de Ejecucin de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil 375183

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Res. N 055-2008-INDECOPI/DIR.- Designan miembros de la Comisin Regional del INDECOPI de Cajamarca y Secretaria Tcnica de la Comisin Adscrita a la Ofi cina Regional de Cajamarca 375184

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. N 472-2008-OS/CD.- Designan integrantes del Comit Permanente de OSINERGMIN para conducir procesos de licitacin de suministros 375185Res. N 473-2008-OS/CD.- Declaran fundado en parte recurso de reconsideracin interpuesto contra la Res. N 361-2008-OS/CD 375185Res. N 474-2008-OS/CD.- Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energa para los Puntos de Medicin o Barras de Entrega comprendidos en Bases para convocatoria de licitacin de suministro de energa elctrica para Electrocentro S.A. 375187Res. N 475-2008-OS/CD.- Aprueban Bases para la Convocatoria a Licitacin de Suministros de Energa Elctrica para las Empresas Concesionarias de Distribucin Electronorte Medio S.A., Electronoroeste S.A. y Electronorte S.A. 375188Res. N 476-2008-OS/CD.- Aprueban la norma Gua de Elaboracin de Procedimientos Tcnicos 375189

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 108-2008/SUNAT.- Aprueban la exoneracin de proceso de seleccin para la contratacin del servicio de transporte de datos para Lima Metropolitana, intendencias regionales, ofi cinas zonales, intendencias de aduanas y puestos de control 375191Res. N 319-2008-SUNAT/A.- Modifi can Reglamentos del Rgimen de Gradualidad 375193

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

    Ordenanza N 001-2008-GRA/CR.- Aprueban Lineamientos de Polticas, Objetivos Estratgicos y Metas del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010 375194

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sbado 28 de junio de 2008374974

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 29248

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL SERVICIO MILITAR

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular el Servicio

    Militar Voluntario, su organizacin, alcances, modalidades, procedimientos y su relacin con la movilizacin, de conformidad con la Constitucin Poltica del Per y los Convenios Internacionales de los cuales el Per es parte.

    Artculo 2.- El Servicio MilitarEl Servicio Militar es una actividad de carcter personal.

    Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminacin alguna, a partir de los dieciocho (18) aos de edad.

    Artculo 3.- Respeto a la personaLa dignidad y los derechos fundamentales de la

    persona son valores que todo integrante de las Fuerzas Armadas tiene la obligacin de respetar y el derecho de exigir.

    Artculo 4.- mbito de aplicacinLa presente Ley se aplica a todos los peruanos, por

    nacimiento o naturalizacin, desde que cumplen los diecisiete (17) aos y hasta los cincuenta (50) aos de edad.

    Artculo 5.- ResponsabilidadesEl Ministerio de Defensa es responsable de la

    organizacin del Servicio Militar, cuya estructura y funciones son determinadas en la presente Ley.

    Los organismos de cada Institucin de las Fuerzas Armadas, conforme lo determine el reglamento correspondiente, son los responsables directos del cumplimiento de la presente Ley y de la administracin y uso adecuado de los recursos econmicos asignados para su correcto funcionamiento.

    Artculo 6.- Prohibicin del reclutamiento forzosoProhbese el reclutamiento forzoso como procedimiento

    de captacin de personas con la fi nalidad de incorporarlas al Servicio Militar.

    Artculo 7.- Derecho de sufragioLos peruanos que se encuentran cumpliendo el Servicio

    Militar ejercen libremente el derecho de sufragio, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 34 de la Constitucin Poltica del Per, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones.

    Artculo 8.- Confi dencialidad de la informacinLas personas involucradas en la presente Ley

    estn obligadas a guardar secreto y a no difundir los

    Ordenanza N 013-2008-GRA/CR.- Declaran de inters regional el desarrollo del mbito de la Cuenca Baja del Ro Pampas para el aprovechamiento racional de sus recursos 375195Ordenanza N 014-2008-GRA/CR.- Declaran en emergencia al Centro Arqueolgico de la Provincia de Vilcashuamn 375196

    GOBIERNO REGIONAL

    DEL CALLAO

    Acuerdo N 037.- Exoneran de proceso de seleccin la contratacin de servicio para el desarrollo de programa de mejoramiento de la enseanza en instituciones educativas pblicas 375197

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Res. N 030-2008-AATE/PE.- Exoneran de proceso de seleccin la contratacin de suministro de energa elctrica para el tren elctrico 375198

    MUNICIPALIDAD DE BREA

    D.A. N 016-2008-DA/MDB.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con ocasin del aniversario de creacin del distrito y de la Independencia del Per 375199

    MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

    Ordenanza N 155-A/MDC.- Crean el Consejo de Estrategia Nacional CRECER en el distrito de Carabayllo

    375199

    MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

    Ordenanza N 139-MDCH.- Aprueban Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos 375201

    MUNICIPALIDAD DE LURIN

    D.A. N 006-2008-ALC/ML.- Prorrogan plazos de vencimiento de pago de cuotas del impuesto predial y para participar en sorteo a que se refi ere la Ordenanza N 175/ML 375201

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

    D.A. N 013-2008/MDV-ALC.- Disponen el embanderamiento general del distrito 375202

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA HUACA

    Acuerdo N 029-2008-MDLH/CM.- Exoneran de proceso de seleccin el alquiler de maquinaria 375202

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sbado 28 de junio de 2008 374975

    conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del Servicio Militar.

    Artculo 9.- Cese de la incapacidad civilPara efectos de la presente Ley, la incapacidad civil

    relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) aos cumplidos.

    TTULO IIDE LA FINALIDAD DEL SERVICIO MILITAR

    Artculo 10.- Finalidad del Servicio MilitarEl Servicio Militar tiene por fi nalidad capacitar y

    entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, a fi n de que estn preparados para cumplir con la Patria en la defensa de su soberana e integridad territorial, con las funciones que les asignen tanto la Constitucin Poltica del Per como las leyes de la Repblica.

    Artculo 11.- Entrenamiento y movilizacinCorresponde a cada Institucin de las Fuerzas

    Armadas planear, organizar, dirigir y controlar la situacin militar de los peruanos inscritos en el Registro Militar, a fi n de mantener al personal de Reserva perfectamente organizado y entrenado y en condicin de ser movilizado para la Defensa Nacional.

    Artculo 12.- Acciones cvicas y alfabetizacinEl personal militar desarrolla acciones cvicas en

    apoyo a la poblacin, entre ellas, la alfabetizacin. Esta se realiza de acuerdo con los programas que establecen el Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas.

    El Ministerio de Defensa celebrar un convenio marco con el Ministerio de Educacin, en el que se incluir la capacitacin del personal militar con la fi nalidad de que se desempee en tareas de alfabetizacin. Esta capacitacin se acredita con el certifi cado correspondiente. Las actividades de alfabetizacin se realizarn en las instalaciones militares y en aquellos centros educativos determinados por el Ministerio de Educacin.

    Las Fuerzas Armadas cooperarn para hacer efectiva la Poltica de Estado de reducir el analfabetismo hasta su eliminacin.

    Artculo 13.- De la educacin para la Defensa Nacional

    El Ministerio de Educacin promover el desarrollo de aprendizajes relacionados con la Defensa Nacional, en el marco de una educacin ciudadana, cvica, democrtica y patritica.

    Artculo 14.- Encuentro cvico-militarEl encuentro cvico-militar es la interaccin voluntaria

    de los jvenes inscritos en el Registro Militar, en actividades programadas por las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la fi nalidad de conocer los alcances de sus deberes y derechos para con la Patria y la Defensa Nacional.

    TTULO IIIDE LA ORGANIZACIN DEL REGISTRO MILITAR

    Artculo 15.- Organizacin del Registro MilitarEl Registro Militar se estructura sobre la base de los

    siguientes rganos:

    a) Ofi cina Central de Registro Militar.b) Organismos de Reserva y Movilizacin de cada

    Institucin de las Fuerzas Armadas.c) Ofi cinas de Registro Militar de las Fuerzas

    Armadas.d) Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas

    Consulares del Per en el exterior.

    Su organizacin y funciones son establecidas en el Reglamento de la presente Ley y por el Reglamento Consular del Per en el caso de las ofi cinas consulares.

    Artculo 16.- De la Ofi cina Central de Registro Militar

    La Ofi cina Central de Registro Militar depende del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo unifi car la informacin generada por los rganos sealados en los literales b), c) y d) del artculo 15; y, asimismo, organizar y mantener el Archivo Central del Registro de Inscripcin Militar. Tambin consolida la informacin que le remita el Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil (RENIEC).

    Est integrada por representantes de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Direccin General de Poltica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artculo 17.- De los Organismos de Reserva y Movilizacin de las Instituciones de las Fuerzas Armadas

    Los Organismos de Reserva y Movilizacin de cada Institucin de las Fuerzas Armadas tienen por fi nalidad consolidar la informacin del personal inscrito en los Registros Militares y del personal que realiza el Servicio Militar en el Activo. Asimismo, organizan la Reserva y supervisan las actividades de instruccin y entrenamiento durante los llamamientos a los reservistas.

    PROYECTO DE REGLAMENTO SANITARIO DE CARNES

    La Molina, junio de 2008

    El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta pblica el Proyecto del Reglamento Sanitario de Carnes que se encuentra publicado en la pgina web del SENASA www.senasa.gob.pe con la fi nalidad de recibir opinin y sugerencias de las instituciones pblicas y privadas, para su mejor aplicacin.Las opiniones y sugerencias sern recibidas durante el perodo de treinta (30) das hbiles a partir de la fecha de su publicacin, los interesados podrn remitir sus opiniones y sugerencias con la debida sustentacin tcnica a la Direccin de Sanidad Animal, Subdireccin de Anlisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiolgica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, correos electrnicos [email protected], [email protected]; [email protected].

    Direccin de Sanidad Animal

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    Artculo 18.- De las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas

    Las Ofi cinas de Registro Militar dependen, orgnica y administrativamente, de los Organismos de Reserva y Movilizacin de las Fuerzas Armadas. Estn encargadas de las acciones de inscripcin, califi cacin, seleccin, organizacin y dems procedimientos del Registro Militar.

    El Registro de Inscripcin Militar constituye una base de datos en la que consta la situacin militar de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Dicha base de datos es depurada y actualizada continuamente con la informacin que se recibe del Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil (RENIEC).

    Las Ofi cinas de Registro Militar participan, en tiempo de paz, en el planeamiento y preparacin de la movilizacin.

    Artculo 19.- De las sedes de las Ofi cinas de Registro Militar de las Fuerzas Armadas

    Las Ofi cinas de Registro Militar funcionan en todas las capitales de las provincias del pas y en las localidades donde las Instituciones de las Fuerzas Armadas tienen sus unidades y dependencias. En la capital de la Repblica y en las ciudades con ms de un milln de habitantes, puede funcionar ms de una Ofi cina de Registro Militar.

    En aquellas provincias donde no exista dependencia alguna de las Fuerzas Armadas, la Ofi cina de Registro Militar ser administrada por el Ejrcito, el cual instalar Ofi cinas Mviles de Registro Militar, las cuales dejarn de funcionar en caso de que se active en dicho lugar alguna unidad o dependencia permanente de las otras Instituciones de las Fuerzas Armadas.

    Las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares funcionan en territorio extranjero y en la ciudad donde se encuentre instalada la respectiva Ofi cina Consular.

    TTULO IVDEL SERVICIO MILITAR

    CAPTULO IDE LA ORGANIZACIN DEL SERVICIO MILITAR

    Artculo 20.- De las clasesPara efectos del Servicio Militar, los peruanos sern

    agrupados por clases. Estas se constituyen segn el ao de la inscripcin. La agrupacin se har separando hombres de mujeres.

    Artculo 21.- De las formas del servicioEl Servicio Militar se presta en las formas siguientes:

    a. Servicio en el Activo.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

    b. Servicio en la Reserva.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la concurrencia a instruccin o entrenamiento durante perodos determinados; asimismo, en casos de movilizacin militar o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad nacional.

    CAPTULO IIDE LOS PROCEDIMIENTOS

    DEL REGISTRO MILITAR

    Artculo 22.- De las JuntasPara la aplicacin de la presente Ley, funcionarn las

    juntas siguientes:

    a. Juntas de Inscripcin.b. Juntas de Califi cacin y Seleccin.c. Juntas de Revisin.

    La conformacin, funciones, atribuciones y responsabilidades, as como el funcionamiento de las juntas, son establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el reglamento de las Ofi cinas Consulares del Per en el extranjero.

    Artculo 23.- De la inscripcin en el RENIEC y en el Registro Militar

    El peruano, al cumplir los diecisiete (17) aos, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil (RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el artculo 31 de la Ley N 26497, Ley Orgnica del Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil.

    Este DNI tendr una vigencia de ocho (8) aos; su color ser el mismo que el de los mayores de edad; y en l constar el nmero de una mesa de votacin diferida, la cual ser activada automticamente cuando su titular cumpla los dieciocho (18) aos de edad.

    Dentro de los noventa (90) das siguientes a la obtencin del DNI, se realiza la inscripcin militar obligatoria en las Ofi cinas de Registro Militar. En dicho acto se llevan a cabo tanto los exmenes psicosomticos como la toma de medidas antropomtricas, para determinar la califi cacin del inscrito.

    Por razones de seguridad y defensa nacional, la informacin del Registro Militar tiene carcter clasifi cado yes de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

    Las personas que adquieren la nacionalidad peruana deben inscribirse dentro de los noventa (90) das siguientes a la obtencin del DNI.

    La inscripcin es personal, con excepcin de lo dispuesto en el artculo 25. Los datos proporcionados en la inscripcin militar tienen carcter de declaracin jurada.

    Artculo 24.- Del lugar de la inscripcin y asignacin de cuotas

    La inscripcin se realiza ante las Juntas de Inscripcin correspondientes de las Oficinas de Registro Militar. Tambin puede efectuarse, a requerimiento de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en los municipios provinciales o distritales donde reside el interesado. Los peruanos domiciliados en el exterior se inscriben en el consulado ms cercano.

    Para efectos de distribucin de la poblacin en edad militar en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa es competente para asignar las cuotas porcentuales, considerando la necesidad de efectivos.

    Artculo 25.- De la inscripcin de ofi cio en el Registro Militar

    Los Directores de las Escuelas de Formacin de las Fuerzas Armadas, de la Polica Nacional del Per, de la Escuela Nacional de Marina Mercante y de los Colegios Militares solicitan la inscripcin de ofi cio de los cadetes o alumnos.

    Igual obligacin corresponde a la mxima autoridad de los centros de readaptacin, claustros, conventos, comunidades religiosas y otras asociaciones de la misma ndole, con relacin a su personal interno; as mismo, a los guardadores, tutores, curadores y a quienes ejerzan la patria potestad de personas con discapacidad fsica o mental.

    Artculo 26.- De los residentes y los nacidos en el exterior

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, con la informacin brindada por el RENIEC, debe remitir al Ministerio de Defensa, durante el mes de noviembre de cada ao, la relacin nominal de los peruanos que, al ao siguiente, cumplan diecisiete (17) aos de edad. Dicho documento debe contener la relacin de los nacidos en el exterior, as como la de los residentes en el exterior, los cuales debern inscribirse en el Registro Militar al ao siguiente.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores est obligado a hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley en lo que fuera aplicable en el exterior y dentro del marco de los acuerdos internacionales y la legislacin interna del Estado ante el cual se encuentren acreditadas sus Ofi cinas Consulares.

    Las Ofi cinas Consulares, para los efectos de la presente Ley y manteniendo su dependencia orgnica y

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    administrativa con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se constituyen en Ofi cinas de Registro Militar en su respectiva circunscripcin consular. El Ministerio de Relaciones Exteriores enva al Ministerio de Defensa la informacin de los nacionales que se registren en el exterior.

    La inscripcin fuera de plazo en los Registros de Inscripcin Militar de las Ofi cinas Consulares en el exterior no est sujeta al pago de multas.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores suscribir un convenio de colaboracin interinstitucional con el Ministerio de Defensa para el adecuado cumplimiento de la presente Ley.

    Artculo 27.- Del Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil (RENIEC)

    El Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil (RENIEC) remitir al Ministerio de Defensa, antes del 15 de enero de cada ao, la relacin nominal de los peruanos que el ao anterior cumplieron diecisiete (17) aos de edad. En dicha relacin se separan los hombres de las mujeres especifi cando el nmero de su Documento Nacional de Identidad y fecha de nacimiento.

    El Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil (RENIEC) remitir trimestralmente la nmina de las personas, entre dieciocho (18) y cincuenta (50) aos de edad, que hubiesen fallecido, a fi n de mantener actualizada la Base de Datos del Registro Militar y, en especial, la del personal de la Reserva.

    Artculo 28.- De la omisin a la inscripcin y su regularizacin

    Quien no cumpla con inscribirse en el Registro de Inscripcin Militar en el plazo establecido ser considerado Omiso a la Inscripcin. El procedimiento para regularizar tal situacin se establece en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 29.- De la Constancia de Inscripcin Militar y de la Libreta Militar

    Las Ofi cinas de Registro Militar otorgan gratuitamentela Constancia de Inscripcin Militar (CIM) al momento de la inscripcin.

    La Libreta Militar es el documento que acredita la situacin militar y se otorga slo a quienes hayan prestado el Servicio Militar. Dicho documento tambin se otorga a los peruanos que, siendo parte de la Reserva, poseen doble nacionalidad.

    Artculo 30.- Del proceso de califi cacin y seleccin

    El proceso de califi cacin y seleccin tiene por objeto identifi car, entre los inscritos en la ltima clase, a aquellos que renen las condiciones para prestar el Servicio en el Activo y en la Reserva, segn lo dispuesto en la presente Ley.

    Artculo 31.- De la oportunidadLas Juntas de Califi cacin y Seleccin de cada

    Institucin de las Fuerzas Armadas realizan el proceso de califi cacin y seleccin en el lugar y fecha de la inscripcin.

    Artculo 32.- De la califi cacinLas Juntas de Califi cacin y Seleccin califi can a los

    inscritos en una de las siguientes categoras:

    a. Seleccionado.b. No seleccionado.c. Exceptuado.

    Artculo 33.- Del seleccionadoSe califi ca como seleccionado al inscrito que rene

    las condiciones de aptitud e idoneidad para el Servicio en el Activo. Los seleccionados que no se incorporen voluntariamente al Servicio en el Activo forman parte de la Reserva.

    Artculo 34.- Del no seleccionadoSe califi ca como no seleccionado al inscrito que no

    rene las condiciones de aptitud e idoneidad para el

    Servicio en el Activo, el cual pasa a formar parte de la Reserva.

    Artculo 35.- Del exceptuadoSe califica como exceptuado al inscrito que est

    impedido de servir en el Activo o en la Reserva. Se considera como tal a:

    a. Quien adolece de incapacidad fsica o mental de carcter permanente, o enfermedad incurable que lo imposibilite para llevar armas o desempear otras funciones que la Defensa Nacional exige.

    b. Quien se encuentre cumpliendo pena privativa de libertad efectiva.

    c. Quien mantenga obligaciones familiares de carcter excepcional.

    d. Los inscritos en las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares.

    Artculo 36.- De los criterios para la califi cacin y seleccin

    Los criterios de califi cacin y seleccin son los siguientes:

    a. Aptitud psicofsica, de acuerdo con el reglamento de cada Institucin de las Fuerzas Armadas.

    b. Ocupacin.c. Grado de instruccin.d. Destrezas o habilidades afi nes a las del servicio

    activo.

    Artculo 37.- Del trmite para los exceptuadosLos inscritos que se consideran con derecho a ser

    exceptuados deben presentar, ante la Junta de Califi cacin y Seleccin, los documentos probatorios sealados en el reglamento.

    Tambin estn facultados para realizar este trmite los funcionarios o representantes legales a los que se refi ere el segundo prrafo del artculo 25.

    Artculo 38.- De la revisinEl inscrito que no est de acuerdo con los resultados

    de la califi cacin y seleccin podr solicitar la evaluacin de su caso ante la Junta de Revisin correspondiente,presentando los documentos sustentatorios.

    TTULO VDEL SERVICIO MILITAR EN EL ACTIVO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 39.- Del deber y responsabilidad del personal del Servicio en el Activo

    Durante la realizacin del Servicio Militar, el personal est obligado a cumplir con las rdenes que impartan los superiores y con las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio. Asimismo, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Constitucin Poltica del Per, en la presente Ley y su reglamento, en el Rgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y en el Cdigo de Justicia Militar Policial.

    Artculo 40.- De la Ofi cina de Asistencia al Personal del Servicio Militar

    La Ofi cina de Asistencia al Personal del Servicio Militar depende de las Inspectoras Generales de las Instituciones Armadas, las que reportan a la Inspectora General del Ministerio de Defensa.

    Su funcin es mantener la comunicacin entre las Instituciones de las Fuerzas Armadas y los familiares del personal que presta Servicio Militar, y recabar informacin respecto de la calidad de las prestaciones que se brindan en el Servicio Militar con la fi nalidad de elaborar propuestas para la mejora continua de dichas prestaciones.

    Su fi nalidad es velar por el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

    Artculo 41.- De las bajasLas bajas del Servicio Militar en el Activo se producen por:

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

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    a. Tiempo cumplido.b. Medida disciplinaria.c. Pena privativa de libertad efectiva impuesta por

    sentencia judicial, consentida o ejecutoriada.d. Medidas restrictivas de la libertad dispuestas por

    la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (6) meses.

    e. Incapacidad fsica o psquica que impida cumplir con el servicio.

    f. Fallecimiento.g. Desaparicin o ausencia judicialmente declarada.h. Alistamiento indebido.i. Circunstancias excepcionales determinadas en el

    reglamento de la presente Ley.

    Artculo 42.- Del reengancheEl personal que, habiendo cumplido su tiempo de

    Servicio en el Activo, solicita continuar en l, puede ser aceptado en calidad de reenganchado. Dicha aceptacin se hace manifi esta mediante contrato por perodos sucesivos de dos (2) aos.

    Se puede solicitar la cancelacin del contrato pasado un perodo de tres (3) meses, en las condiciones y con los requisitos que determine cada Institucin de las Fuerzas Armadas.

    La asignacin econmica mensual a que se refi ere el numeral 4) del artculo 54 ser incrementada en un cincuenta por ciento (50%), desde el primer mes de su reenganche.

    Despus de un segundo perodo, los reenganchados pueden acceder directamente a la jerarqua de Subofi cial u Ofi cial de Mar, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine para tal efecto cada Institucin de las Fuerzas Armadas.

    Artculo 43.- De las modalidades del Servicio en el Activo

    El Servicio en el Activo se cumple bajo las siguientes modalidades:

    a) Acuartelado yb) No acuartelado.

    CAPTULO IIDEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO

    Artculo 44.- Del Servicio Militar AcuarteladoEl Servicio Militar Acuartelado es aquel que se

    cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto en la presente Ley. Es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) aos de edad.

    Artculo 45.- Evaluacin de aptitud psicofsicaEntre los cuarenta y cinco (45) y noventa (90) das

    posteriores a la incorporacin de un contingente, se practicar una evaluacin de aptitud psicofsica paraverifi car que los reclutas no presenten incompatibilidades con la prestacin del Servicio Militar.

    Artculo 46.- Del llamamientoEl llamamiento es el acto mediante el cual se

    convoca a los inscritos para su incorporacin voluntaria al Servicio en el Activo. Puede ser ordinario o extraordinario.

    Artculo 47.- Del llamamiento ordinarioEl llamamiento ordinario se dispone anualmente,

    mediante resolucin ministerial, en las fechas que determine cada Institucin de las Fuerzas Armadas. Comprende a los inscritos de la ltima clase y a los de las clases anteriores. Su fi nalidad es satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado.

    En caso de ser necesario y con el fi n de completar los efectivos del servicio militar de las Instituciones Armadas, se podr realizar un llamamiento ordinario complementario. Este llamamiento se efecta mediante resolucin ministerial.

    Artculo 48.- Del llamamiento extraordinarioEl Poder Ejecutivo dispondr, por decreto supremo,

    el llamamiento extraordinario para cada Institucin de las Fuerzas Armadas, con la fi nalidad de satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado.

    Artculo 49.- Del llamamiento y prrroga del licenciamiento

    El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilizacin.

    Artculo 50.- Del sorteoCuando el nmero de seleccionados voluntarios

    exceda o sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizar un sorteo pblico. Su fi nalidad es defi nir quines sern incorporados a fi las.

    Artculo 51.- Del lugar y fecha de presentacinLas Instituciones de las Fuerzas Armadas harn

    conocer a los seleccionados, con la debida anticipacin, el lugar y fecha de presentacin para su incorporacin al Servicio Militar Acuartelado.

    Artculo 52.- Del procedimiento de incorporacinEl procedimiento para la incorporacin del personal en

    el Activo es establecido en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 53.- De la duracin del Servicio Militar Acuartelado

    El Servicio Militar Acuartelado tiene una duracin mnima de doce (12) meses y mxima de veinticuatro (24) meses.

    Artculo 54.- De los derechos y benefi ciosLos derechos y benefi cios para quienes se encuentren

    cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado son los siguientes:

    1. Alimentacin diaria.2. Dotacin completa de prendas segn la regin y

    la estacin.3. Prestaciones de salud.4. Asignacin econmica mensual que se incrementa

    gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, y que deber ser establecida anualmente en el Presupuesto General del Sector Pblico.

    5. Viticos y pasajes para comisin del servicio.6. Seguro de vida y servicio de sepelio.7. Presentar solicitudes escritas o verbales ante

    la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempean, con el objeto de manifestar cualquier situacin de su inters.

    8. Recibir educacin bsica, educacin tcnico-productiva o educacin superior tecnolgica en distintas especialidades, las que darn lugar a la obtencin de la certifi cacin o del ttulo correspondiente a nombre de la Nacin, reconocidos por el Ministerio de Educacin, previa convalidacin y/o continuacin de estudios de ser el caso, de acuerdo con la Ley General de Educacin y sus reglamentos respectivos. El reglamento de la presente Ley establecer cules son las especialidades a que se hace referencia en el presente numeral y las instituciones de educacin pblica que brindarn matrcula en los niveles y modalidades sealados, previo convenio con el Ministerio de Educacin.

    9. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educacin universitaria en las instituciones educativas pblicas, as como para ser considerados con la categora ms baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas.

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sbado 28 de junio de 2008 374979

    10. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares histricos, culturales y a todo espectculo pblico auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura.

    11. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte.

    12. Bonifi cacin equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota fi nal, para los postulantes a las Escuelas de Formacin de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.

    13. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago por derechos de inscripcin e ingreso a las Escuelas de Formacin de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.

    14. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago de los derechos por inscripcin, ingreso y pensiones. Para ello, el Ministerio de Defensa fi rmar convenios con las instituciones de educacin superior pblicas y privadas, universitarias y no universitarias.

    15. Becas de estudios en las universidades pblicas en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisin. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa celebrar convenios con la Asamblea Nacional de Rectores. En igual sentido se celebrarn convenios con los representantes de las universidades pblicas y con las instituciones de educacin superior.

    16. Reserva anual del diez por ciento (10%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de formacin de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, las cuales sern cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por cada Institucin Armada.

    17. Acceso a una lnea especial de crdito para el personal de tropa, la cual ser creada por el Banco de la Nacin.

    18. Asistencia mdica de salud en los Centros Hospitalarios del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y en los Institutos Armados.

    19. Apoyo de asistencia social.20. Un menor tiempo de servicio para los que sirvan

    en zonas declaradas en Estado de Excepcin o zonas de frontera, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la presente Ley.

    21. Los dems derechos y benefi cios establecidos en las normas pertinentes.

    CAPTULO IIIDEL SERVICIO MILITAR NO ACUARTELADO

    Artculo 55.- Del Servicio Militar no AcuarteladoEs aquel que se cumple, voluntaria y parcialmente, en

    las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Su duracin es de un mnimo de doce (12) meses y un mximo de veinticuatro (24) meses. Las normas y procedimientos del Servicio Militar No Acuartelado sern establecidos en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 56.- De los derechos y benefi cios en el Servicio Militar No Acuartelado

    La especifi cacin de los derechos y benefi cios en el Servicio Militar No Acuartelado ser detallada en el reglamento de la presente Ley.

    CAPTULO IVOTRAS MODALIDADES DEL SERVICIO

    MILITAR NO ACUARTELADO

    Artculo 57.- Otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado

    Se considera que ha cumplido Servicio Militar en el Activo, no afecto a la denominacin de licenciado ni a los benefi cios que otorga la Ley, el siguiente personal:

    a) Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formacin de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, siempre que hayan permanecido en ellas por lo menos un (1) ao y no hayan sido dados de baja por medida disciplinaria.

    b) Los egresados de los colegios militares.c) El personal que ha recibido instruccin militar

    como Reserva Individual de Complemento, reemplazos crticos, servicio activo no acuartelado no remunerado y otras modalidades similares que establezca el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 58.- Del Servicio en el Activo en los Comits de Autodefensa

    El Servicio en el Activo, en la modalidad de los Comits de Autodefensa, es aquel que se cumple como integrante de dichas entidades, en las reas geogrfi cas urbanas o rurales que constituyen su mbito de operacin.

    Los derechos y benefi cios que correspondan se establecen en el reglamento de la presente Ley.

    CAPTULO VDE LOS LICENCIADOS

    Artculo 59.- De los LicenciadosEl personal dado de baja por tiempo cumplido en

    el Servicio Militar en el Activo se denomina licenciado. Su grado es el obtenido durante su permanencia en el Activo.

    Artculo 60.- De los derechos de los LicenciadosEl personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado

    tiene derecho a:

    1. Una gratifi cacin de licenciamiento. Esta ser depositada en una cuenta de ahorros, en una entidad fi nanciera nacional.

    2. Pasajes y viticos a su lugar de origen.3. Prendas de vestir de uso civil.4. Documentos personales de licenciamiento.5. Convalidar estudios de educacin superior

    tecnolgica de acuerdo a la Ley General de Educacin, sus reglamentos y la normativa vigente. Para tal efecto, el Ministerio de Educacin brinda el asesoramiento y capacitacin necesarios a los directivos y profesores de los Centros de Educacin Tcnico Productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnolgicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal fi nalidad, los Ministerios de Educacin y de Defensa fi rmarn los convenios especfi cos respectivos.

    6. Recuperar los derechos que le correspondan en el sistema o rgimen de prestacin de salud al que perteneca antes de su incorporacin al Activo, sin que le sean exigibles las aportaciones por el perodo de prestacin del Servicio Militar.

    7. Reservar la vacante respectiva hasta el semestre acadmico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una universidad, sea pblica o privada.

    8. Una constancia de haber cumplido el Servicio Militar.

    9. Los dems sealados en las normas pertinentes.

    Los derechos del personal licenciado del Servicio No Acuartelado sern establecidos en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 61.- De los benefi cios de los licenciadosEl personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado

    tiene los benefi cios siguientes:

    a) Una bonifi cacin del diez por ciento(10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracin pblica. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptar las acciones correspondientes.

    b) Una bonifi cacin equivalente al diez por ciento (10%) de la nota fi nal, si postula a las Escuelas de

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

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    Formacin de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per. Con tal fi n, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptarn las acciones correspondientes.

    c) Descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripcin y del veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas de Formacin de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.

    d) Descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripcin e ingreso a las instituciones de educacin superior pblica, universitaria y no universitaria, previo convenio.

    e) Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a travs de los Programas de Empleo y Formacin Profesional, conforme a los convenios de cooperacin que el Ministerio de Defensa deber celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    f) Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y compaas de seguridad y vigilancia.

    g) Acceso a una lnea especial de crdito, as como de otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de estudios superiores, mediante los convenios que el Ministerio de Defensa realice con el Instituto Nacional de Becas y Crdito Educativo (INABEC).

    h) Acceso a la formacin de micro y pequeas empresas, as como a crditos, a travs de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Produccin, de Agricultura, de Trabajo y Promocin del Empleo o entes similares.

    i) Acceso a una lnea especial de crdito de fomento a largo plazo, con el fi n de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los licenciados. Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    j) Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripcin, ingreso y pensiones de las instituciones de educacin superior privada, universitarias y no universitarias. Con tal fi n, el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos.

    k) Acceso a becas de estudios en las universidadespblicas, en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisin, a travs de convenios entre el Ministerio de Defensa y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Con igual fi nalidad, se celebrarn convenios con los representantes de las universidades pblicas as como con los de las instituciones de educacin superior pblica.

    l) Los dems benefi cios sealados en las normas pertinentes.

    Los benefi cios del personal Licenciado del Servicio No Acuartelado sern establecidos en el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 62.- De los benefi cios del personal que quede invlido o fallezca en servicio

    El personal que, prestando Servicio Militar en el Activo, quede invlido o fallezca en accin de armas, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasin del servicio, y sus deudos, segn sea el caso, tendrn derecho a los benefi cios establecidos en las normas legales vigentes.

    Si el licenciado muere dentro de los ciento ochenta (180) das siguientes de cumplido su tiempo de servicio, su muerte producir los mismos efectos que si hubiera ocurrido encontrndose en servicio activo. Para ello se requiere la sola acreditacin de que el deceso fue consecuencia necesaria de un accidente sufrido en acto de servicio o de una enfermedad contrada durante l. La

    forma y procedimiento se establecen en el reglamento de la presente Ley.

    El personal discapacitado tiene derecho a acceder a los programas de educacin tcnico-productiva, educacin bsica o educacin tcnico-profesional.

    TTULO VIDE LA MOVILIZACIN

    Artculo 63.- De la movilizacinLa movilizacin se rige por lo dispuesto en la Ley

    N 28101, Ley de Movilizacin Nacional.

    Artculo 64.- De la movilizacin de recursos humanos

    La movilizacin de recursos humanos requiere empadronar, organizar, instruir y entrenar a las Reservas.

    La movilizacin de recursos humanos implica completar los efectivos de las Unidades; activar las Unidades de Reserva; y crear Unidades, segn se requiera.

    Artculo 65.- De la relacin del Servicio Militar con la Movilizacin

    El Registro de Datos del Servicio Militar constituye la base para la Movilizacin. El Ministerio de Defensa y las Instituciones de las Fuerzas Armadas deben comprender en su organizacin una dependencia que regule su funcionamiento.

    Artculo 66.- Del servicio en la ReservaEl servicio en la Reserva se cumple, en las Instituciones

    de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a los llamamientos con fi nes de instruccin y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilizacin militar por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.

    Artculo 67.- De la conformacin de la ReservaLa Reserva est conformada por:

    a) Los licenciados del Servicio Militar Activo.b) Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de

    Formacin de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per, siempre que hayan cursado por lo menos un (1) ao acadmico.

    c) Los egresados de los colegios militares.d) Los seleccionados que no hayan servido en el

    Activo.e) Los no seleccionados.f) Los ex alumnos de la Escuela Nacional de la

    Marina Mercante.g) Otros que seale el reglamento.

    Artculo 68.- De la organizacin y reglamentacin de la Reserva

    Cada Institucin de las Fuerzas Armadas organiza y reglamenta el servicio de su Reserva, de acuerdo con sus necesidades.

    La Reserva se clasifi ca de la siguiente manera:

    a. Reserva Orgnica.- Es la que requiere cada Institucin de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organizacin. Se considera en esta situacin a todo el personal militar en situacin de disponibilidad o retiro,licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempearn puestos de su especialidad.

    b. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al personal de licenciados en la modalidad de Comits de Autodefensa y al personal que, por su actividad o capacitacin afn a las necesidades de cada Institucin de las Fuerzas Armadas, estn en condiciones de servir para fi nes de movilizacin militar.

    c. Reserva Disponible.- Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los literales a) y b), que pueden ser empleados para

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    cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional.

    La persona discapacitada que se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesora en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo.

    Artculo 69.- Del llamamiento ordinario para reservistas

    El llamamiento ordinario se dispone anualmente mediante resolucin suprema y en las fechas que determine cada Institucin de las Fuerzas Armadas. Comprende a los reservistas en edad militar, para perodos de instruccin y entrenamiento, hasta por treinta (30) das calendario.

    Artculo 70.- Del llamamiento extraordinario para reservistas

    El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios, separadamente para cada Institucin de las Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo, con la fi nalidad de:

    a) Convocar a las Reservas a perodos de instruccin y entrenamiento por lapsos mayores a treinta (30) das calendario.

    b) Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de movilizacin, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.

    Artculo 71.- De la prrroga del llamamientoEl Poder Ejecutivo podr prorrogar, mediante decreto

    supremo, el perodo de instruccin y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios, por razones de seguridad y defensa nacional.

    Artculo 72.- Del lugar y fecha de presentacinLas Instituciones de las Fuerzas Armadas harn

    conocer a los reservistas, con la debida anticipacin, el lugar y fecha de presentacin para su incorporacin al Servicio en el Activo.

    Artculo 73.- Del procedimiento de incorporacinPara efectos de llamamiento, en casos de movilizacin,

    se convocar prioritariamente a los licenciados de las ltimas clases; y, de ser necesario, a las otras Reservas califi cadas previstas en los literales b) y c) del artculo 68.

    El procedimiento para la incorporacin del personal en la Reserva ser establecido por cada Institucin de las Fuerzas Armadas.

    Artculo 74.- Del deber y responsabilidades del personal de la Reserva

    El personal de la Reserva tiene el deber y la obligacin de concurrir a los llamamientos con fi nes de instruccin y entrenamiento o en los casos de movilizacin militar. La concurrencia se hace efectiva en las Ofi cinas de Registro Militar correspondiente o en la unidad de la Institucin de las Fuerzas Armadas a la que pertenece, de acuerdo con el empadronamiento y asignacin respectiva.

    El personal de la Reserva est obligado a guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del servicio militar.

    Asimismo, dicho personal, una vez incorporado a fi las, est obligado a cumplir las rdenes que impartan los superiores. Igualmente, se encuentra sujeto alas disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento, el Cdigo de Justicia Militar Policial y en el Rgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

    Artculo 75.- De los derechos y benefi cios de los reservistas

    Todos aquellos que estando en la Reserva sean llamados a cumplir perodos de instruccin y entrenamiento o sean requeridos en casos de movilizacin o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tienen derecho a:

    1. Vestuario, equipo, alimentacin, alojamiento y transporte, al inicio y trmino del perodo.

    2. Licencia con goce de haber durante el perodo, la cual ser acreditada con la constancia respectiva, si labora en el sector pblico.

    3. Licencia con goce de haber hasta por un mximo de 30 (treinta) das si se trata de trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumir el pago de las remuneraciones y bonifi caciones por intermedio de la Institucin de las Fuerzas Armadas respectiva.

    4. Percibir del Estado, a travs de la Institucin de las Fuerzas Armadas correspondiente, la parte proporcional de la renta bruta de cuarta categora de su declaracin jurada del ao anterior, si es trabajador independiente.

    5. Percibir del Estado, a travs de la Institucin de las Fuerzas Armadas respectiva, una compensacin econmica equivalente a la asignacin econmica mensual que recibe el personal del Servicio en el Activo, si no est desempeando actividad laboral alguna.

    6. Percibir los benefi cios establecidos en la Ley y el reglamento, en caso de invalidez o fallecimiento en accin de armas, acto de servicio o a consecuencia o con ocasin del servicio, durante el perodo de instruccin y entrenamiento.

    7. Ascender, dentro de los cuadros de Reservas, de acuerdo con las normas vigentes de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

    8. Los dems derechos y benefi cios sealados en las normas legales pertinentes.

    Artculo 76.- De la actualizacin de datosEl personal de la Reserva tiene la obligacin de

    actualizar sus datos, cada vez que estos varen, en la Ofi cina del Registro Militar de Inscripcin o Residencia, o a travs de la pgina web de la Institucin de las Fuerzas Armadas a la que pertenece.

    TTULO VIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 77.- De las infraccionesCometen infraccin a la presente Ley:

    1. Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en los plazos establecidos.

    2. Aquellos que, teniendo la obligacin de la inscripcin de ofi cio, no lo hacen en los plazos establecidos.

    3. Los peruanos naturalizados que no se inscriban dentro de los noventa (90) das calendario siguientes a la obtencin del ttulo respectivo.

    4. Los que proporcionan datos falsos.5. Los reservistas que no asisten a los llamamientos

    de instruccin y entrenamiento.6. Los funcionarios, personas naturales o jurdicas

    que no brindan facilidades laborales o acadmicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos de instruccin y entrenamiento.

    7. Los reservistas que no asisten a los llamamientos extraordinarios para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilizacin.

    8. Los reservistas que no actualizan los datos.9. Las personas naturales o jurdicas que no

    brindan facilidades laborales o acadmicas a los reservistas llamados para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilizacin.

    10. Las universidades nacionales o privadas as como los institutos superiores y tecnolgicos que no brindan los benefi cios dispuestos en la presente Ley.

    11. Los que no guardan el secreto o difunden conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del Servicio Militar.

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    Artculo 78.- De las sancionesLos que incurren en alguna de las infracciones

    sealadas en el artculo 77 estn sujetos a las siguientes sanciones:

    1. Los que incurren en las causales sealadas en los numerales 1), 2) y 3) sern sancionados con multa equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.

    2. Los que incurren en las causales sealadas en los numerales 4) y 5) son sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.

    3. Los que incurren en la causal sealada en el numeral 6) son sancionados con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.

    4. Los que incurren en la causal sealada en el numeral 7) son sancionados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en la que se hace efectivo el pago, y denunciados ante el fuero correspondiente.

    5. Los que incurren en la causal sealada en el numeral 8) son sancionados con multa del uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.

    6. Los que incurren en la causal sealada en el numeral 9) son sancionados con una multa de cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.

    7. Los que incurren en la causal sealada en el numeral 10) son sancionados con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago.

    8. Los que incurren en la causal sealada en el numeral 11) son sancionados con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago, independientemente de la denuncia penal a que haya lugar.

    El Ministerio de Defensa es el organismo competente para determinar las faltas y disponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Igualmente, tiene capacidad para efectuar las cobranzas coactivas que puedan derivarse de aquellas.

    El Ministerio de Defensa puede delegar esta atribucin en las Instituciones de las Fuerzas Armadas o en el funcionario que disponga.

    La aplicacin de estas sanciones no excepta del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

    Artculo 79.- Del pago de las multasEl pago de las multas a que se refi ere el artculo 78 es

    obligatorio y no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero comn o militar, segn corresponda.

    Los incursos en las infracciones contempladas en el artculo 77 que, voluntariamente y con inmediatez, regularicen su situacin gozarn de un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la multa que corresponda.

    Artculo 80.- De los delitos tipifi cados en el Cdigo de Justicia Militar Policial

    El personal militar que efecte reclutamiento forzoso o incurra en desercin o infi dencia ser sancionado con la pena establecida en el Cdigo de Justicia Militar Policial.

    Artculo 81.- De la denuncia ante los Tribunales Militares Policiales

    Las infracciones a la presente Ley, previstas como delitos en el Cdigo de Justicia Militar Policial, sern denunciadas ante los Tribunales Militares Policiales, considerndose circunstancia agravante si se cometen en situaciones de confl icto o en caso de movilizacin.

    TTULO VIIIDE LOS FONDOS

    Artculo 82.- De la aplicacin de los fondosLos fondos obtenidos por la aplicacin del artculo

    79 constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Defensa y se depositan en una cuenta en el Banco de la Nacin a nombre de la Institucin de las Fuerzas Armadas en la cual se originan. Estos sern destinados, exclusivamente, para el mejor funcionamiento del Registro Militar de cada Institucin.

    La recaudacin que generen las Ofi cinas Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del territorio nacional, por concepto de inscripcin y tasas constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artculo 83.- De la formulacin presupuestalLas Instituciones de las Fuerzas Armadas y el

    Ministerio de Relaciones Exteriores para las Ofi cinas Consulares formularn su presupuesto ordinario considerando la asignacin presupuestal que permita la adecuada aplicacin de la presente Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- Regularizacin de certifi cados de capacitacin

    El Ministerio de Defensa, a travs de los Centros de Educacin Ocupacional (CEOS) o de los Centros de Educacin Tcnico Productiva (CETPRO) de las Fuerzas Armadas, regularizar, de acuerdo con las horas acadmicas recibidas en cada caso, el otorgamiento de los certifi cados de capacitacin a los licenciados que, entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de publicacin de la presente Ley, no contasen con los certifi cados a que se refi ere el numeral 5 del artculo 49 de la Ley N 27178, Ley del Servicio Militar.

    El Ministerio de Defensa crear, con el apoyo del Ministerio de Educacin, centros de educacin tcnicos productivos e institutos tecnolgicos superiores.

    En caso de no existir estas instituciones educativas a cargo del Ministerio de Defensa en los mbitos militares, el personal de tropa podr asistir a los centros de educacin tcnicos productivos cercanos a los cuarteles y dependencias militares.

    SEGUNDA.- ReglamentacinEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo

    refrendado por el Ministro de Defensa, aprobar el reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento veinte (120) das hbiles posteriores a su puesta en vigencia.

    Luego de aprobado el reglamento referido en el prrafo primero, y en un plazo de noventa (90) das, el Ministerio de Relaciones Exteriores adecuar el Reglamento Consular del Per y sus normas complementarias a los alcances de la presente Ley.

    TERCERA.- GlosarioPara efectos de la aplicacin de la presente Ley,

    aprubase el Glosario que como Anexo forma parte de esta.

    CUARTA.- De los medios de comunicacinLos medios de comunicacin social, sin excepcin,

    a solicitud de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, debern proporcionar espacios en forma gratuita para la publicacin o emisin de la informacin relacionada con la presente Ley.

    QUINTA.- De la difusinLas entidades pblicas y privadas estn obligadas

    a poner en conocimiento del personal que labora en ellas los comunicados que, sobre la Ley del Servicio Militar, se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicacin social.

    SEXTA.- De la Libreta Militar anteriorLa Libreta Militar, entregada con anterioridad a la

    vigencia de la presente Ley, mantiene sus efectos legales.

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sbado 28 de junio de 2008 374983

    A su prdida, se expedir el documento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en al artculo 29.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    NICA.- El Ministerio de Defensa, dentro del plazo de tres (3) aos, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, implementar los mecanismos y procedimientos para dar cumplimiento y otorgar los benefi cios e incentivos pendientes, a los que tiene derecho el personal que realiz el Servicio Militar bajo el rgimen de la Ley N 27178, Ley del Servicio Militar.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- Norma derogatoriaDerganse la Ley N 27178, Ley del Servicio

    Militar, y todas las normas que se opongan a la presente Ley.

    SEGUNDA.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de

    2009.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los seis das del mes de junio de dos mil ocho.

    LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la Repblica

    ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de junio del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    ANEXO

    GLOSARIO

    ALISTAMIENTO INDEBIDO.- Situacin que se presenta cuando no se cumplen las normas o procedimientos en el alistamiento para la tropa del Activo.

    ADIESTRAMIENTO MILITAR.- Preparacin acadmica y prctica para desarrollar destrezas o habilidades especializadas en las prcticas militares.

    BAJA DEL SERVICIO.- Se produce por tiempo cumplido, desercin, medida disciplinaria, pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial consentida y ejecutoriada, discapacidad fsica o mental que impida cumplir con el servicio, fallecimiento o declaracin judicial de ausencia.

    CALIFICACIN Y SELECCIN.- Proceso mediante el cual se califi ca en forma general la condicin fsica y psicosomtica del inscrito para prestar Servicio en el Activo o en la Reserva.

    CESE DE LA INCAPACIDAD CIVIL.- Para efectos de la Ley del Servicio Militar, la incapacidad civil relativa de

    los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) aos cumplidos.

    CLASE MILITAR.- Agrupacin de los ciudadanos inscritos en los registros militares. Se determina de acuerdo a su ao de nacimiento y separando hombres de mujeres. Se pertenece a la clase militar durante toda la edad militar. Esta sirve de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley del Servicio Militar.

    COMIT DE AUTODEFENSA.- Organizacin de la poblacin rural o urbana, surgida espontnea y libremente. Es acreditada y reconocida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Apoya a las Fuerzas Armadas y a la Polica Nacional del Per en las tareas de pacifi cacin y desarrollo socioeconmico de las zonas en las que opera.

    DEFENSA NACIONAL.- Conjunto de medidas y de previsiones destinadas a garantizar la seguridad integral de la Nacin para permitirle el logro de sus intereses y objetivos nacionales.

    DESERCIN.- Delito en el que incurre el personal militar cuando abandona su puesto o servicio sin autorizacin; cuando no se presenta en el lugar de su destino oportunamente; o cuando evade el cumplimiento de una misin peligrosa. Las circunstancias y penas estn contempladas en el Cdigo de Justicia Militar Policial.

    DISCAPACIDAD.- Es la condicin de la persona contemplada en el artculo 2 de la Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

    EDAD MILITAR.- Edad comprendida entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) aos. En este lapso, el individuo est obligado a servir en las Fuerzas Armadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar.

    ENTRENAMIENTO.- Conjunto de ejercicios intelectuales, psquicos y fsicos, de incremento creciente, a que se someten los individuos o las unidades militares con el fi n de alcanzar una capacidad sufi ciente para la ejecucin de una funcin determinada. Puede ser individual, de unidad o de gran unidad.

    EXCEPTUADO.- Inscrito que est impedido de servir en el Activo o en la Reserva, considerndose como tales a:

    1. Los que adolecen de discapacidad fsica o mental de carcter permanente, o enfermedad incurable que los imposibilite para llevar armas o desempear otras funciones que la Defensa Nacional exija.

    2. Los que se encuentren cumpliendo pena privativa de libertad.

    3. Los que mantengan obligaciones familiares de carcter excepcional.

    4. Los inscritos en las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares.

    LICENCIADO.- Es el personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar en el Activo.

    LLAMAMIENTO.- Acto por el cual se convoca a los Seleccionados para su incorporacin voluntaria al Servicio Militar en el Activo y a los Reservistas para perodos de instruccin y entrenamiento. Puede realizarse en tiempo de paz o de confl icto.

    LLAMAMIENTO EXTRAORDINARIO.- Es el que se hace en cualquier fecha, por decisin del Poder Ejecutivo, para satisfacer las necesidades de personal evidenciadas despus del llamamiento ordinario,

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    Lima, sbado 28 de junio de 2008374984

    con fi nes de instruccin o maniobra y en caso de emergencia.

    LLAMAMIENTO ORDINARIO.- Acto por el cual se convoca anualmente a servicio en las fechas que determina cada Institucin Armada. Comprende a los seleccionados en edad para el Servicio en el Activo.

    LLAMAMIENTO ORDINARIO COMPLEMENTARIO.- Acto por el cual se convoca anualmente a servicio en las fechas que determina cada Institucin Armada, al no haberse completado la cantidad de efectivos requeridos. Comprende a los seleccionados en edad para el Servicio Militar en el Activo.

    MOVILIZACIN.- Concepto defi nido en el artculo 3 de la Ley N 28101, Ley de Movilizacin Nacional.

    OMISO A LA INSCRIPCIN.- Ciudadano que, residiendo en el territorio nacional, no ha cumplido con inscribirse en el plazo y edad que establece la Ley del Servicio Militar.

    REENGANCHADO.- Individuo de tropa que fi rma un contrato para prestar servicios por un nuevo perodo, al trmino del perodo legal que le corresponde o de cualquier otro.

    REGISTRO MILITAR.- Es una base de datos en que consta la situacin de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Contiene informacin individualizada por clases y separada entre hombres y mujeres.

    RESERVA.- Parte de un conjunto de fuerzas que se mantiene fuera de accin, al comienzo de una operacin, y lista para ser empleada en el momento decisivo. Potencial humano en edad militar que no se encuentra en servicio activo, haya o no haya hecho este servicio.

    SERVICIO EN EL ACTIVO.- Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

    SERVICIO EN LA RESERVA.- Es el que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de los Institutos de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a perodos de instruccin y entrenamiento; asimismo, en caso de movilizacin militar, de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional.

    SERVICIO ACUARTELADO.- Es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto por la Ley.

    SERVICIO NO ACUARTELADO.- Es aquel que se cumple en forma temporal o parcial en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto por la Ley. Es regulado por cada Institucin Armada.

    SERVICIO MILITAR.- Actividad que todo peruano tiene el derecho y el deber de prestar al pas.

    SELECCIONADO.- Inscrito que rene las condiciones idneas para el Servicio en el Activo.

    NO SELECCIONADO.- Inscrito que no rene las condiciones idneas para el Servicio en el Activo.

    UNIDAD.- Organizacin existente dentro de una Institucin Armada, diseada para el cumplimiento de una misin determinada.

    VOLUNTARIO.- Ciudadano que se presenta a servir en el Servicio Militar.

    219808-1

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS LEGISLATIVOS

    DECRETO LEGISLATIVON 1056

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica por Ley N 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre facilitacin del comercio, as como mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplifi cacin administrativa, y modernizacin del Estado, entre otras materias, con el objeto de facilitar la implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    Ha ado el Decreto Legislativo siguiente:

    LEY PARA LA IMPLEMENTACIN DE LOS ASUNTOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DEL

    RGIMEN DE ORIGEN DE LAS MERCANCAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES

    SUSCRITOS POR EL PER

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer las medidas

    necesarias para implementar los compromisos relativos al rgimen de origen de las mercancas establecidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Per.

    CAPTULO II

    ADECUACIN A LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PER

    Artculo 2.- Del procedimiento de verifi cacin de origen

    El procedimiento de verifi cacin de origen destinado a determinar el origen de las mercancas, ser establecido mediante Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los plazos que se establezcan para el referido procedimiiento, no podrn exceder en conjunto de trescientos sesenta y cinco (365) das.

    Artculo 3.- De la potestad sancionadora del MINCETUR

    Sustityase el texto de la Ley N 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promocin Comercial Andina y Erradicacin de la Droga - ATPDEA, as como a las entidades autorizadas a expedir certifi cados de origen de nuestras exportaciones, por el siguiente texto:

    LEY QUE OTORGA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO LA POTESTAD

    DE SANCIONAR A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, PRODUCTORES O ENTIDADES

    QUE INFRINJAN LAS NORMAS DE CERTIFICACIN DE ORIGEN EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS

    COMERCIALES Y REGMENESPREFERENCIALES

    Artculo 1.- Potestad sancionadora

    1.1 Otrguese al Ministerio de Comercio Exterior y

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sbado 28 de junio de 2008 374985

    Turismo la potestad de imponer sanciones administrativas a los productores, exportadores o importadores que incumplan con las disposiciones que, por va reglamentaria establecer dicho sector, con relacin a las operaciones de comercio exterior destinadas a acogerse a las preferencias arancelarias previstas en los acuerdos comerciales suscritos por el Per o en los regmenes preferenciales otorgados al Per.

    1.2 Las sanciones a las que se hace referencia en el prrafo 1.1 son las previstas en el artculo 3 de la presente Ley.

    Artculo 2.- Responsabilidad administrativa de las entidades que realizan certifi caciones de origen

    Las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certifi cacin de origen de las exportaciones del pas bajo el marco de los distintos acuerdos o regmenes preferenciales en los que participe el Per que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegacin, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, estn sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artculo 3 de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder.

    Artculo 3.- Sanciones

    3.1 Si como resultado de una investigacin corresponde aplicar sanciones administrativas en los casos previstos en los artculos 1 y 2, las sanciones administrativas aplicables sern las siguientes:

    a) Amonestacin; yb) Multa

    3.2 Tratndose de las entidades a que se refi ere el artculo 2, la imposicin de alguna sancin administrativa es independiente a la facultad del MINCETUR de dar por concluida la delegacin correspondiente.

    Artculo 4.- Tipifi cacin de las infraccionesLa tipifi cacin de las infracciones en los casos

    previstos en la presente Ley, as como el establecimiento de la escala de multas correspondiente, se establecer mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

    Artculo 5.- Procedimiento de investigacinEl procedimiento de investigacin a que se hace

    referencia en el artculo 3 ser establecido mediante Reglamento aprobado va Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. En los casos de investigaciones en las que se encuentren comprendidas empresas nacionales, el MINCETUR convocar al Sector competente a participar en la investigacin, segn corresponda. Los plazos que se establezcan para el referido procedimiento no podrn exceder en conjunto de trescientos sesenta y cinco (365) das.

    Artculo 6.- Requerimiento de informacin

    6.1 El MINCETUR podr requerir directamente a las personas naturales o jurdicas y entidades del sector pblico o privado, los datos e informaciones que considere pertinentes para la investigacin, incluyendo informacin clasifi cada como confi dencial, debiendo stas brindar dicha informacin en posplazos que se otorguen, bajo responsabilidad.

    6.2 Toda informacin confi dencial presentada en el marco de una investigacin ser considerada como tal por el MINCETUR y no ser revelada sin el consentimiento expreso de la persona o entidad que la haya entregado.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA Y FINAL

    NICA.- Por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, se podrn dictar las medidas complementarias necesarias para la aplicacin de lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo

    aquellas destinadas a facilitar el cobro y pago de las multas a imponerse.

    Artculo 4.- Rotulado de Productos Industriales Manufacturados

    Modifquese los Artculos 3, 4 y 5 de la Ley N 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, por el siguiente texto:

    Artculo 3.- Informacin del rotuladoEl rotulado debe contener la siguiente informacin:

    a) Nombre o denominacin del producto.b) Pas de fabricacin.c) Si el producto es perecible:

    c.1 Fecha de vencimiento. c.2 Condiciones de conservacin. c.3 Observaciones.

    d) Condicin del producto, en caso se trate de un producto defectuoso, usado, reconstruido o remanufacturado.

    e) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, segn corresponda.

    f) En caso de que el producto, contenga algn insumo o materia prima que represente algn riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado.

    g) Nombre y domicilio legal en el Per del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, segn corresponda, as como su nmero de Registro nico de Contribuyente (RUC).

    h) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, as como de su empleo, cuando stos sean previsibles.

    i) El tratamiento de urgencia en caso de dao a la salud del usuario, cuando sea aplicable.

    La informacin detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La informacin de los incisos c.2 y c3 y los literales d), e), f), g), y h) e i) debern estar obligatoriamente en castellano.

    La informacin referida al pas de fabricacin y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto.

    Artculo 4.- De la declaracin juradaEl importador de uno o ms productos industriales

    manufacturados en el extranjero deber obligatoriamente presentar conjuntamente con la Declaracin nica de Aduanas, una declaracin jurada en la que aparezca que los referidos productos tienen rotulada la informacin detallada en el artculo 3 de la presente Ley, debindose precisar, en forma expresa, el pas de fabricacin del producto, fecha de vencimiento y la condicin del producto (usado, reconstruido o remanufacturado). El requisito de la fecha de vencimiento se exigir cuando sea aplicable.

    La informacin falsa contenida en la declaracin jurada ser puesta en conocimiento del Ministerio Pblico a los efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, a presentar la denuncia pen