LEY COMENTADA

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  • 8/15/2019 LEY COMENTADA

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    J U L I O A . G R I S O L I A - E R N E S T O J . A H U A D

    ni? inAJA

    Comentada

    2P

     Edición

     Induye reformas de las leyes 26.341, 26.390, 26.428 y 26.474

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    Reservados los derechos de edición para todos los países. Prohibida lareproducción total o parcial por cualquier método o medio, sea gráfico, electrónicoo mecánico, incluyéndose especialmente en la prohibición los sistemas defotocopiado, fotoduplicación, registro magnetofónico, informático o dealimentación de datos, sin expreso consentimiento de la editorial.

    Editorial Estudio S.A.

    Colección: Textos Comentados (TC)

    L E Y D E C O N T R A T O D E T R A B A J O

    C o m e n t a d a

    Autores:

    JULIO A. GRISOLIA

    ERNESTO J. AHUAD

    Para realizar consultas o sugerencias enviar un e-mail a:[email protected]

    ISBN 978-950-897-260-6

    Julio A. Grisolia

    Texto comentado : ley de contrato de trabajo comentada / Julio A.Grisolia y Ernesto Jorge Ahuad. - 2a ed. - Buenos Aires : Estudio,2009. 384 p. ; 23x15 cm.

    1. Derecho Laboral. I. Ahuad, Ernesto Jorge IT.TítuloCDD 344

    www. editorialestudio. com.ar

    © Editorial Estudio S.A.Buenos Aires. Argentina.4862-2 014 / 4865-0 537

    Hecho el depósito de Ley 11.723.Derechos reservadosLibro de edición argentina.Impreso en la Argentina

    T E X T O C O M E N T A D O

    J U L I O A . G R I S O L I A - E R N E S T O J . A H U A D

    LEY DE CO NT RA TOD E T R A B A J O

    Comentada2da Edición

     IncCuye reformas de Cas feyes 26.341, 26.390, 26.428y 26.474

    • FALLOS PLENARIOSDE LA CÁMARA NACIONALDE APELACIONES DEL TRABAJO

    = ORDEN CRONOLÓGICO

    DE FALLOS PLENARIOS® CONCORDANCIAS

    mailto:[email protected]:[email protected]

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    cho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y en la Facultad de Cien

    cias Jurídicas de la Universidad del Salvador (USAL). Profesor de De

    recho del Trabajo y de la Seguridad Social y del Seminario de Práctica

    Profesional de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Secre

    tario de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) y Secretario

    de Redacción de la revista "Laboral" de la entidad. Vocal Titular de la

    Asociación Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA).

    Autor de trabajos monogr áficos presenta dos en cong reso s y jornadas de

    la especialidad y de libros y artículos publicados en distintas revistas

    especializadas dedicadas al Derecho del Trabajo y a las Relaciones La

    borales. Desempeña actividad académica en diversos ámbitos profesio

    nales, dictando cursos de especialización y seminarios, y participando

    de distintos eventos académicos.

    PRÓLOGO

    Este libro comenta con un contenido mínimo necesario todos los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y de las normas complementa

    rias que nutren el Derecho Individual del Trabajo.

    El libro pretende otorgar al lector un marco teórico-práctico del con

    trato de trabajo de fácil consulta, que resulte eficaz para encontrar res

    puestas al especialista en el ejercicio profesional, académico o docente,

    y también al estudiante, prescindiendo de disquisiciones doctrinales o

    posturas personales, salvo las estrictamente necesarias.

    De allí que el objetivo perseguido fuera brindar un panorama globaltécnico-jurídico de cada instituto -en forma sintética y clara-, connotas de lo esenc ial de cada norma, y resultar de utilidad para el

    profesional y el estudiante.

    Un estudio más profundo sobre la temática pueden encontrarlo en la

    obra  "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", 13° edición am

     pliada y actualizada, 2008, Abeledo Perrot (Grisolia, Julio Armando),

    a la cual recom endam os consultar también para ampliar el contenido de

    los puntos abordados o cuando surjan dudas sobre los temas tratados.

    Esta segunda edición incorpora todas las modificaciones legislativas,

    y nuevo s enfoque s doctrinarios y jurisprudenciales.

    Dedicamos este trabajo a los profesionales honestos y a los estudian

    tes de grado y de posgrado que priorizan la dignidad del hombre que

    trabaja y defienden la Equidad y la Justicia.

    Jul io Armando Grisol ia

    Ernesto Jorge Ahuad

    Junio de 2009

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    ÍNDICE GENERAL

    T I T U L O I f a ^

    Disposiciones Generales

     Art. 1.-  Fuentes de regulación 23v4rt. 2. - Ámb ito de aplicación 29 -yírt. 5.- Ley aplicable 31 Art 4.-  Concepto de trabajo 33 Art. 5.-  Empresa-Empresario 35 Art. 6.-  Establecimiento 36 Art.  7.- Cond iciones menos favorables. Nulidad 36 *  —

     Art. 8.-  Condic iones más favorables provenien tes de ^  mconvenc iones colectivas de trabajo 37

     Art. 9.-  El princ ipio de la norma más favorable para el trabajador 38 Art. 10.-  Conservación del contrato 39

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    '10 ÍNDICE

    Capítulo IIDe los sujetos del contrato de trabajo

     Art. 25.-  Trabajador • 61 Art. 26.-  Empleador  61

     Art. 27.-  Socio-em pleado 62

     Art. 28.-  Auxilia res del trabajador - 63 Art. 29.-  Interposició n y mediaci ón. Solidaridad 63

     Art. 29 bis.-  • 64 Art. 30.-  Subcontrata ción y delegaci ón. Solidarida d 65 Art. 31.-  Empre sas subordinad as o relaci onadas. Solidaridad 68

    Capítulo IIIDe los requisitos esenciales

    y formales del contrato de trabajo

    Capacidad 69Facult ad para estar enju icio 73

    Facultad de libre administr ación y disposición de bienes 73Menores emancipados por matrimonio 74Actos de las persona s jurídi cas 74

     Art. 32.-

     Art. 33.-

     Art. 34.-

     Art. 35.-

     Art. 36.-

     Art. 37.-

     ArU 38.-

     Art. 39.-

     Art. 40.-

     Art. 41.-

     Art. 42.-

     Art. 43.-

     Art. 44.-

     Art. 45.-

     Art. 46.-

     Art. 47.-

    Capítulo IVDel objeto del contrato de trabajo

    Principi o general 75Servicios excluidos  i  75Trabajo ilícito 76Trabajo prohibid o 77Nulid ad del contrato de objeto ilícito 78

    Nulidad del contrato de objeto prohibido.Inoponibil idad al trabajador 80Prohibici ón parcial 80Nulid ad por ilicitud o prohibi ción. Su declaraci ón 81

    Capítulo VDe la formación del contrato de trabajo

    Consentimiento 81Enuncia ción del conteni do esencia l. Suficiencia 82

    Contrato por equipo . Integrac ión 83

    ÍNDICE 11

    Capítulo VIDe la forma y prueba del contrato de trabajo

     Art. 48.-  Forma 83 Art. 49.-  Nu lidad por omisión de la forma 84 Art. 50.-  Prueba 84

     Art. 51.-  Aplica ción de estatutos profesionale s oconven ciones colectivas de trabajo 85

     Art. 52.-  Libro especia l. Formali dades. Prohibici ones 86 Art. 53.-  Omisió n de formalidades 93 Art. 54.-  Aplicac ión a los registros, planillas u

    otros eleme ntos de contralor 94 Art. 55.-  Omisión de su exhibición 95 Art. 56.-  Remun eraci ones. Facultad de los juec es 96 Art. 57.-  Intimac iones. Presunción 96 Art. 58.-  Renunc ia al emple o.

    Exclusi ón de presunc iones a su respecto 97 Art. 59.-  Firma. Impresi ón digital 98 Art. 60.-  Firma en blanc o. Invalide z. Modo s de oposición 98 Art. 61.-  Formulari os 99

    Capítulo VIIDe los derechos y deberes de las partes

     Art. 62.-  Obligación genérica de las partes 100 Art. 63.-  Principio de la buena fe 100 Art. 64.-  Facultad de organizació n 102 Art. 65.-  Facultad de dirección 103 Art. 66.-  Facultad de modificar las formas y

    modali dades del trabajo 103 Art. 67.-  Facultade s disciplinari as. Limitaci ón 107

     Art. 68.-  Modali dades de su ejercicio 109 Art. 69.-  Modificac ión del contrato de trabajo.

    Su exclusión como sanción disciplinaria 109 Art. 70.-  Controles persona les 110 Art 71.-  Conocim iento 111 Art. 72.-  Verific ación 112 Art. 73.-  Prohi bici ón 112 Art. 74.-  Pago de la remuner ación 113 Art. 75.-  Deber de seguridad 113 Art. 76.-  Reintegro de gastos y resarcimient o de daños 116 Art. 77.-  Deber de protecc ión. Alimenta ción y vivienda 116 Art. 78.-  Deber de ocupaci ón 117

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    12 ÍNDICE

     Art 79.-  Deber de diligencia e iniciativa del emple ador 117 Art 80.-  Debe r de observar las obligacion es frente a los organismos

    sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo .... 118 Art. 81.-  Igua lda d de trato 120 Art. 82.-  Invencion es del trabajador 121 Art. 83.-  Preferencia del Empleador. Prohibici ón. Secreto 123

     Art. 84.-  Deber es de diligencia y colaborac ión 124 Art. 85.-  Deb er de fidelid ad 124 Art. 86.-  Cumplim iento de órdenes e instruccione s 125 Art. 87.-  Responsabil idad por daños 126 Art. 88.-  Deber de no concurrencia 127 Art. 89.-  Auxilios o ayudas extraordinar ias '.. 127

    Capítulo VIIIDe la formación profesional

     Art. s /n.-  128 Art. s /n.-  128 Art. s/n.-  128 Art. s/n.-  128 Art. s/n.-  128 Art. s /n.-  128 Art. s /n.-  129

    TITULO III

    De las Modalidades del Contrato de Trabajo

    Capítulo IPrincipios Generales

     Art. 90.-  Indetermin ación del plaz o 130 Art. 91.-  Alc ance 131 Art. 92.-  Prue ba 132 Art. 92 bis.-  132 Art. 92 ten-  Contrato de Trabajo a tiempo parcial 137

    Capítulo IIDel contrato de trabajo a plazo fijo

     Art. 93.-  Duració n 140 Art. 94.-  Debe r de preavisar. Conversi ón del contrato 140 Art. 95.-  Desoíd o antes del vencim iento del plazo. Indemnizac ión .... 141

    ÍNDICE 13

    Capítulo IIIDel contrato de trabajo de temporada

     Art. 96.-  Caracterización  i  142 Art. 97.-  Equiparaci ón a los contratos a plazo fijo. Permanen cia 143 Art. 98.-  Comport amient o de las partes a la época de la

    reiniciación del trabajo. Responsabili dad 144

    Capítulo IVDel contrato de trabajo eventual

     Art. 99.-  Caracteriza ción 145 Art. 100.-  Aplicac ión de la ley. Condicio nes 147

    Capítulo VDel contrato de trabajo de grupo o por equipo

     Art. 101.-  Caracterizac ión. Relación directa con el empleador.Substitución de integrantes. Salario colectivo.

    Distribuci ón. Colabora dores 148 Art. 102.-  Trabajo prestado por integrantes de una sociedad.

    Equipara ción. Condicio nes 149

    T I T UL O I V

    De la Remuneración del Trabajador

    Capítulo IDel sueldo o salario en general

     Art. 103.-  Conc epto 150 Art 103 bis.-  Beneficios sociales 152

     Art. 104.-  Forma s de determinar la remunerac ión  15í> Art. 105.-  Forma s de pago. Prestaciones compleme ntarias 138 Art 105 bis .-  Cajas de Asistencia a la Canasta Familiar o

    vales alimentarios  160 Art. 106.-  Viát icos 160 Art. 107.-  Remune ración en dinero 161 Art. 108.-  Comi sion es 141 Art. 109.-  Comision es colectivas o porcentajes

    sobre ventas. Distribución  161 Art. 110.-  Participac ión en las utilidades.

    Habilitación o formas similares  |fl Art. 111.-  Verificación

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    Salarios por unidad de obra 164Propinas 165Determi nación de la remunerac ión por los juec es 166Onerosid ad. Presunción 166

    Capítulo IIDel salario mínimo vital y móvil

    Concepto 167Alcance 169Modal idade s de su determinac ión 169Prohibición de abonar salarios inferiores 170Inembargabilidad 170

    Capítulo IIIDel sueldo anual complementario

    Concepto 181Época s de pago 182

    Extinci ón del contrato de trabajo. Pago proporcio nal 182

    Capítulo IVDe la tutela  y  pago de la remuneración

    Medi os de pago. Control. Ineficacia de los pagos 183Constanci as bancaria s. Prueba de pago 184Períodos de pago 185Remune racion es accesorias 185Plazo 186Días, horas y lugar de pago 187Adelantos 188

    Retenc iones. Deducc iones y compen sacion es 189Excepciones 189

    191Porcentaje máximo de retención.Conformida d del trabajador. Autorizaci ón administr ativa 192Otros recaudos. Control 193Daño s graves e intencional es. Caducid ad 194Contratistas e intermedia rios 194Mora 196Recibo s y otros comproba ntes de pago 196

    ÍNDICE 15

     Art. 139.-  Doble ejemplar , 197 Art. 140.-  Conteni do necesari o 197 Art. 141.-  Recibos separa dos 198 Art. 142.-  Validez probatori a 199 Art 143.-  Conserv ación. Plazo 200 Art. 144.-  Libros y registros. Exigencia del recibo de pago 200 Art. 145.-  Renunc ia. Nulid ad 201 Art. 146.-  Recibos y otros comprob antes de pago especiales 201

     Art. 147.-  Cuota de embargab ilidad 202

     Art 148.-  Cesió n 204 Art 149.-  Aplica ción al pago de indemniza ciones u otros beneficios 205

    TITULO V

    De las Vacaciones y otras Licencias

    Capítulo IRégimen General

     Art. 150.-  Licenci a ordinaria 205 Art. 151.-  Requisi tos para su goce. Comienz o de la licencia 207 Art. 152.-  Tiempo trabajado. Su cómput o 209 Art 153.-  Falta de tiemp o mínim o. Licencia proporcion al 209 Art 154.-  Época de otorgamie nto. Comunica ción ; 210 Art. 155.-  Retribuc ión 211 Art. 156.-  Indemniz ación 213 Art 157.-  Omisi ón del otorgamien to 213

    Capítulo IIRégimen de las licencias especiales

     Art. 158.-  Clase s 214 Art. 159.-  Salario. Cálculo 215 Art 160.-  Día hábil 216 Art. 161.-  Licenci a por exámen es. Requisitos 216

    Capítulo IIIDisposiciones comunes

     Art. 162.-  Compen sación en dinero. Prohibición 217 Art 163.-  Trabajadores de tempora da 217 Art. 164.-  Acumul ación 218

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    16 ÍNDICE

    TITULO VI

    De los Feriados Obligatorios

    y Días no Laborables

     Art. 165.-  219 Art. 166.-  Aplicación de las normas sobre descanso semanal.

    Salario. Suplementa ción 221 Art. 167.-  Días no laborable s. Opción 222 Art. 168.-  Condicio nes para percibir el salario 222

     Art. 169.-  Salario. Su determinac ión 223

     Art. 170.-  Caso de accidente o enfermedad 223

     Art. 171.-  Trabajo a domicili o 224

    TITULO VII

    Trabajo de Mujeres

    Capítulo IDisposiciones Generales

     Art. 172.-  Capacidad . Prohibición de trato discriminat orio 224

     Art. 173.-  Trabajo nocturno. Espectácul os público s 225

     Art. 174.-  Descan so al mediodí a 226

     Art. 175.-  Trabajo a domicili o. Prohibició n 226

     Art. 176.-  Tareas penosa s, peligrosas o insalubres. Prohibici ón 226

    Capítulo IIDe la protección de la maternidad

     Art. 1^7.-  Prohibició n de trabajar. Conservaci ón del Empl eo 227

     Art. 178.-  Despido por causa del embara zo. Presunción 229 Art. 179.-  Desca nsos diarios por lactancia 230

    Capítulo IIIDe la prohibición del despido por causa de matrimonio

     Art. 180.-  Nulida d 231

     Art. 181.-  Presunción 232

     Art. 182.-  Indemni zación especial 233

    BTSfflBB  i^wmam

    Capítulo IV  —

    Del estado de excedencia ^

     Art. 183.-  Distintas situacion es. Opción en favor de la mujer 233 ^ Art. 184.-  Reingre so '. 235 ^ Art. 185.-  Requisit o de antigüeda d 237 Art. 186.-  Opció n tácita 237 ^

    TIT ULO VIII —

    De la prohibic ión del Trabaj o Infantil ^y de la protección del Trabajo Adolescente

     Art. 187.-  Disposi ciones generales. Capacidad. Igualdad deremuner ación. Aprendizaje y orientación profesional 238

     Art. 188.-  Certificado de aptitud físi ca 242 *^ Art. 189.-  Men ores de diecise is (16 años). Prohibi ción de su empl eo .... 243 Art 189 bis.-  Empre sa de la familia. Excepción 244 Art. 190.-  Jornada de trabajo. Trabajo nocturno 244 Art. 191.-  Descan so al mediodía . Trabajo a domicilio. #^

    Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión 245 Art. 192.-  Ahorr o 246 Art. 193.-  Importe a depositar. Comproba ción 246  fj*-

     Art. 194.-  Vacaciones 246  — — Art. 195.-  Accide nte o enfermedad 247

    TITULO IX

    De la Duración del Trabajo y Descanso Semanal

    Capítulo IJornada de Trabajo

     Art. 196.-  Determi nación 248 Art. 197.-  Concept o. Distribuci ón del tiempo de trabajo.

    Limitaciones 249 Art. 198.-  Jornada reducida 251 Art. 199.-  Límite máxi mo: Excepcione s 252 Art 200.-  Trabajo nocturn o e insalubre Art. 201.-  Horas Suplement arias Art. 202.-  Trabajo por equipos 258 Art. 203.-  Obligaci ón de prestar servicios en horas suplementarias

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    ÍNDICE

    Capítulo IIDel descanso semanal

     Art. 204.-  Prohibici ón de trabajar  2 5 9

     Art. 205.-  Salarios  2 6 1

     Art. 206.-  Excepciones. Exclusión  2 6 1

     Art. 207.-  Salarios por días de descanso no gozados 262

    TITULO XDe la Suspensión de Ciertos Efectos

    del Contrato de Trabajo

    Capítulo IDe los accidentes y enfermedades inculpables

     Art. 208.-  Plazo. Remuneración  2 6 3

     Art. 209.-  Aviso al emplea dor  2 6 5

     Art. 210.-  Control  2 6 6

     Art. 211.-  Conservación del empleo  2 6 8

     Art. 212.-  Reincorporación •  2 6 8

     Art. 213.-  Despi do del trabajador  2 7 0

    Capítulo IIServicio militar y convocatorias especiales

     Art. 214.-  Reserv a del emple o. Cómpu to como tiempo de servicio 271

    Capítulo IIIDel desempeño de cargos electivos

     Art. 215.-  Reserva del emple o. Cómput o como tiemp o de servicio 272 Art. 216.-  Despid o o no reincorpor ación del trabajador 273

    Capítulo IVDel desempeño de cargos electivos o

    representativos en asociaciones profesionales de trabajadorescon personería gremial o en organismos o comisiones

    que requieran representación sindical

    . 111.  217.-  Reserva del empleo. Cómputo comotiempo de servicio. Fuero sindical  2 ? 3

    ÍNDICE 19

    Capítulo VDe las suspensiones por causas económicas y disciplinarias

     Art. 218.-  Requisi tos de su validez 274 Art. 219.-  Justa causa 275 Art. 220.-  Plazo máxi mo. Remisió n 278 Art. 221.-  Fuerza mayor 279 Art. 222.-  Situación de despido 280

     Art. 223.-  Salarios de suspensión 280 Art. 223 bis.-  281 Art. 224.-  Suspensión preventiva .

    Denun cia del emplea dor y de terceros 282

    TITULO XI

    De la Transferencia del Contrato de Trabajo

     Art. 225.-  Transferencia del establec imiento 284 Art. 226.-  Situación de despido 285 Art. 227.-  Arrend amien to o cesión transitoria del establecimi ento 286 Art. 228.-  Solidaridad 286 Art. 229.-  Cesión del personal 287 Art. 230.-  Transferencia a favor del Estado 288

    TITULO XII

    De la Extinción del Contrato de Trabajo

    Capítulo IDel preaviso

     Art. 231.-  Plazos 289 Art. 232.-  Indemniz ación substitutiva 290

     Art. 233.-  Comie nzo del plazo. Integraci ón de la indemnizació ncon los salarios del mes del despido 292 Art. 234.-  Retract ación 293 Art. 235.-  Prueba 293 Art. 236.-  Extinci ón. Renunci a al plazo faltante.

    Eximi ción de la obligación de prestar servicios 293 Art 237.-  Licenci a diaria 294 Art 238.-  Obliga ciones de las partes 295 Art. 239.-  Efica cia 295

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    20 ÍNDICE

    Capítulo II

    De la extinción del contrato por renuncia del trabajador

     Art. 240.-  Forma  2 9 6

    Capítulo IIIDe la extinción del contrato de trabajopor voluntad concurrente de las partes

     Art. 241.-  Formas y modalidades  2 9 7

    Capítulo IV

    De la extinción del contrato de trabajo por justa causa

     Art. 242.-  Justa causa   2 9 8

     Art. 243.-  Comunic ación. Invariabili dad de la causa de despido 300

     Art. 244.-  Aband ono del trabajo 301

     Art. 245.-  Indemniza ción por antigüedad o despido 302 Art. 246.-  Despido indirecto 308

    Capítulo VDe la extinción del contrato de trabajo por

    fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo

     Art. 247.-  Monto de la indemniza ción 308

    Capítulo VIDe la extinción del contrato de trabajo

    por muerte del trabajador

     Art. 248.-  Indemniza ción por antigüedad. Monto . Beneficiarios 309

    Capítulo VIIDe la extinción del contrato de trabajo

    por muerte del empleador

     Art. 249.-  Condicion es. Mont o de la indemnizaci ón 311

    INDK I ' I

    Capítulo VIIIDe la extinción del contrato de trabajo

    por vencimiento del plazo

     Art. 250.-  Monto de la indemniza ción. Remisión   11 ]

    Capítulo IXDe la extinción del contrato de trabajopor quiebra o concurso del empleador

     Art. 251.-  Calificación de la conducta del empleador.Monto de la indemni zación 312

    Capítulo XDe la extinción del contrato de trabajo

    por jubilación del trabajador

     Art. 252.-  Intimaci ón. Plazo de manten imiento de la relación 313 Art. 253.-  Trabajador jubil ado 315

    Capítulo XIDe la extinción del contrato de trabajo

    por incapacidad o inhabilidad del trabajador

     Art. 254.-  Incapacidad e inhabilidad. Monto de la indemnización 315

    Capítulo XIIDisposición común

     Art. 255.-  Reingres o del trabajador.

    Deducc ión de las indemniz aciones percibidas 316

    TITULO XIII

    De la Prescripción y Caducidad

     Art. 256.-  Plazo común 317 Art. 257.-  Interrupción por actuaci ones administrativas 318 Art. 258.-  Accidente s y enfermeda des profesionales 318 Art. 259.-  Caducidad 319 Art. 260.-  Pago insuficiente 319

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    2 ÍNDICE

    TITULO XIV

    De los Privilegios

    Capítulo IDe la preferencia de los créditos laborales

    320 Art. 261.-  Alcance

    321 Art. 262.-  Causahabientes  J

     Art. 263.-  Acuerdo s conciliatorios o liberatori os  3 2 1TOO

     Art. 264.-  Irrenunciabilidad Art. 265.-  Exclusi ón del fuero de atracción   3 2 2

     Art. 266.-  3 2 2

     Art. 267.-  Continuac ión de la empresa   3 2 2

    Capítulo IIDe las clases de privilegios

     Art. 268.-  Privilegios especiales   3 2 2

     Art 269.-  Bienes en poder de terceros •  3 2 3

     Art. 270.-  Preferencia  J

     Art. 271.-  Obras y construcci ones. Contratista   3 2 - 1

     Art. 272.-  Subrogación  3 2 " Art. 273.-  Privilegio s generales   3 2 í

     Art. 274.-  Disposiciones comunes   J ^

    T I T UL O XV

    Dispos iciones Complementarias

     Art. 275.-  Conduct a maliciosa y temerari a  32

     Art. 2?6.-  Actualizac ión por depreciaci ón monet aria 32

     Art. 277.-  Pago en juicio  32

    FALLOS PLENARIOS DE LA CÁMARANACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO   33

    BIBLIOGRAFÍA GENERAL

    BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

    379

    379

    23

    RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

    LEY N°20.744

    TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976Bs. As., 13/5/1976

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

    TITULO IDisposiciones Generales

    Artículo 1°.- [FUENTES DE REGULACIÓN].

    El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:a) Por esta ley.

    b) Por las leyes y estatutos profesionales.c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.d) Por la voluntad de las partes.e) Por los usos y costumbres.

    Concordancias: arts. 8,11 y 21, LCT.; art. 7, ley 14.250; Plenaríos N°87,115, y 268.

    Se efectúa aquí una enumeración de algunas de las fuentes del Derecho delTrabajo. Se trata de una enumeración meramente enunciativa (no taxativa), dadoque existen otras fuentes no mencionadas (por ejemplo: la Constitución Nacional,los tratados internacionales sobre derechos human os, y los tratados y concordatosque tienen jerarquía superior a las leyes en virtud de lo establecido en el art. 75,inc. 22, de la CN). Tamp oco pretende establecer orden de prelación alguno.

    Existen distintas acepciones para el concepto de "fuente", pudiendo diferenciarse entre fuentes materiales y fuentes formales.

    Cuando se hace alución a las fuentes materiales, nos estaremos refiriendo adeterminados hechos o factores sociales de relevancia que surgen como consecuencia de una necesidad social o de un sector de la sociedad, y que en determinado momento y lugar históricos, dan origen a una norma jurídica. Son, pues,los antecedentes fácticos de las normas y de los factores gravitantes que motivan su sanción. Por ejemplo, la Revolución Industrial es una de las tantas fuentes materiales que motivaron la sanción de las primeras leyes limitativas de la

     jo rn ad a de trabajo.

    F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S L E S C O R R E S P O N D E NLAS PENAS DE L ART. 172 DE L CÓD IG O PENA L (LEY 11.723 de PROPIED AD INTELECTUAL)

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    JULIO  A. GRISOLIA -  ERNESTO J.  AHUAD

    Las fuentes formales, en cambio, son las normas que surgen de esos hechossociales -fuentes materiales- y son por lo general la materialización de una necesidad de la sociedad o de parte de ella. Esas normas jurídicas -leyes, decretos,resoluciones- constituyen una fuente formal de origen estatal, y deberían plasmar una solución a la necesidad planteada por el hecho social de que se trate.Siguiendo el eje mplo anterior, las iniquidades y abusos a los que se veían som etidos los trabajadores y trabajadoras de todas las edades en los comienzos de la

    Revolución Industrial, originaron protestas y reclamos, a los que distintos Estados pretendieron darles solución mediante la sanción de leyes que limitaron la

     jo ma da de trabajo (fuente for mal ).Obviamente, las fuentes a las que alude el artículo bajo análisis son las fuen

    tes formales, dado que las fuentes materiales entran en el camp o de estudio de laHistoria del Derecho.

    Según su alcance, las fuentes formales se pueden clasificar en especialeso generales.

    Las fuentes especiales tienen un alcance reducido, pues sus destinatarios sonun conjunto determinado de personas (por ejemplo, el Estatuto de Jugadores deFútbol Profesionales - ley 20.160- se aplica exclusivamente a esa categoría detrabajadores, y no al resto).

    Por el contrario, el alcance de las fuentes generales es amplio, abarcando a la

    generalidad de los trabajadores (por ejemplo, la LCT se aplica -en principio- ala generalidad de los trabajadores en relación de dependencia).

    Otra clasificación tradicional, clasifica las fuentes según su relación con elDerecho del Trabajo, dividiéndolas en clásicas y propias.

    Las fuentes clásicas son aquellas comunes a todas las ramas del derecho (estoes, que todas las ramas del derech o reconocen como fuente). Entran en esta categoría, por ejemplo: la Constitución Nacional, los tratados con las naciones extran

     je ra s, la s ley es y su s reg lam ent aci ones, la j uri spr ude nci a, y lo s uso s y cos tum bre s.Las fuentes propias o específicas, son aquellas exclusivas de nuestra materia.

    Con ello se quiere significar que por ser utilizadas únicamente dentro del derecho laboral, no son consideradas fuentes -en principio- por otras ramas de laciencia jurídi ca. Entran bajo esta definición los convenio s colectivos, los estatutos profesionales, los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios, los convenios de la O.I.T., y los usos y costumbres empresarios.

    Se analizan a continuación fuentes más relevantes.

    CONSTITUCIÓN NACIONAL. Si bien desde su redacción original (1853) nuestra Constitución Nacional amparó el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita (art. 14), recién con la incorporación en 1957 del art. 14 bis surgeformalmente el constitucionalismo social en la Argentina y el mandato de rango constitucional para el Estado de respetar los derechos de los trabajadores,los derechos sindicales y los emergentes de la seguridad social, no sólo absteniéndose de asumir cualquier conducta que lesione esos derechos sino también ejerciendo su tutela.

    L E Y DE  C ONTRATO DE TRABAJO  COMENTADA 25

    Así, el art. 14 bis consagra el derecho del trabajador a condiciones dignas yequitativas de labor; jornada limitada y descanso y vacaciones pagas; régimenremuneratorio (remuneración justa, salario mínimo, vital y móvil); veda la discriminación salarial (igual remuneración por igual tarea) y establece la participación en las gananci as con control de la producción y colaboración en la dirección; la protección contra el despido arbitrario del empleado privado y la estabilidad del empleado público; como así también la estabilidad del representante

    sindical y compensación económica familiar (asignaciones familiares).En el ámbito del Derecho Colectivo, consagra el derecho a la organización

    sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registroespecial; el derecho de los sindicatos a negociar convenios colectivos de traba

     jo , a rec urr ir a la con cil iació n, al arbi traj e y a la h ue lga ; l a pr ote cci ón e specia l alos representantes gremiales para el ejercicio de su gestión, en especial la relacionada con la estabilidad en su empleo.

    En materia de Seguridad Social, eleva a rango constitucional el otorgamientode los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable;seguro social obligatorio a cargo de entidades nacionales o provinciales conautonomía económica; jubilaciones y pensiones móviles; y la protección integral de la familia, materializada en la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

    TRATADOS INTERNACIONALES. Apartir de la última reforma constitucional (1994),los tratados internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país son aplicables en el derecho interno. Se modificó la redacción del art. 75 -atribuciones delCongreso-, que ahora, en su inc. 2 2, primer párrafo, establece que corresponde alCongreso de la Nación  "aprobar o desechar tratados concluidos con las demásnaciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes..."; asimismo, el segundo párrafo enumera los tratados relativos a los derechos humanosque tienen jerarquía constitucional, y el tercer párrafo el modo en que futurostratados podrán gozar de dicha jerarquía constitucional.

    Es importante resaltar esto porque los enumerados en el segundo y tercerpárrafos, deben ser considerados como si fueran la letra misma de la Constitución, por lo que en caso de colisión entre su texto y el de la Constitución Nacional ha de efectuarse una interpretación integradora (ejemplo de este tipo detratados es el llamado Pacto de San José de Costa Rica -Convención Americana

    sobre Derechos Humanos-); mientras que los restantes (los demás tratados concluidos con otras naciones y los concordatos con la Santa Sede), tienen jerarquía superior a las demás leyes pero inferior a la Constitución Nacional (en casode colisión entre el texto de estos tratados y la Constitución Nacional, prima eltexto de ésta última).

    LEYES Y sus REGLAMENTACIONES. Aunque existen divers os criterios a la horade definirla, podría decirse que la ley, en sentido amplio, es toda norma jurídicacon cierto grado de generalidad. La LCT en su art. 1° menciona como fuente a"esta ley" (la LCT) y a las leyes y estatutos profesionales. Como se vio, la LCTes una ley general, y constituye el cuerpo normativo básico al cual se debe

    FOTOCOPIAR  ESTE LIBRO  ES  DELITO.  A  L O S I N F R A C T O R E S L E S C O R R E S P O N D E NLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

    FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN- _  ^«^nncMíi  n   EV  11  7T\ A*   PROPIEDAD INTELECTUAL)

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    JULIO A. GRISOLIA - ERNESTO J. AHUAD

    recurrir cuando no exista otra regulación del contrato más específica (por ejemplo, en caso de no existir un convenio colectivo o un estatuto profesional) o enaquellos casos en que un acuerdo individual sea violatorio de alguna de lasnormas imperativas que constituyen el orden público laboral.

    Atento a que en nuestra disciplina existe una alta dispersión normativa debido -en parte- a la dinámica que le imprimieron los acontecimientos socioeconómicos de las últimas dos décadas, debemos recurrir a una gran cantidad de normas a la hora de abocamos al estudio de la materia. Aparte de la LCT, se destacan las leyes 24.013, 25.323, 25.345 y 25.877 (BO, 19/3/2004). En materia dederecho colectivo, las leyes 14.250 (reformada por la ley 25.877) y 23.551,entre otras; las referidas a materias determinadas, como la Ley sobre Riesgosdel Trabajo (ley 24.557), la de jorna da de trabajo (ley 11.544) y la de higiene yseguridad (ley 19.587). A ellas se suman los decretos reglamentarios, cuya función es aclarar las normas y adecuarlas a situaciones concretas. Las resoluciones administrativas surgen de facultades normativas limitadas y específicas queotorgan las leyes a determinados organismos administrativos para interpretarnormas o reglamentarlas sin alterar su esencia.

    JURISPRUDENCIA. Bajo esta denominación genérica en contramos los fallos judi ci al es em an ad os -po r l o ge ne ra l- de los tr ib una le s sup er io re s (cám ar as deapelaciones, supremas cortes provinciales, Corte Suprema, etc) que ayudan ala interpretación y modificación de las normas existentes, y para la sanción deotras nuevas. Ello acontece porque la reiteración de sus fundamentos en undeterminado sentido consolida doctrinas jurisprudenciales con alcance general, las cuales, en muchos casos, terminan transformándose en leyes o derogando  defacto  las existentes. Especial relevancia en este aspecto tienen losfallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aunque no sonvinculantes al no operar la Corte como tribunal de casación, unifican los criterios sobre determinado tema y suelen ser acatados por los tribunales inferiores. En cambi o, sí son pronunciamient os de seguimiento obligatorio los fallosplenarios de la Cá mara Nacional de Apelaci ones del Trabajo (ver Apéndice).Los mismos son dictados cuando existen criterios dispares entre distintas Salas de la Cámara sobre un tema idéntico; conforme a lo dispuesto en el art.303 del CPCCN resultan obligatorios para todas las salas de la Cámara y paralos juzgado s de primer a instancia y tribunales inferiores.

    Usos Y COSTUMBRES. Los usos y c ostumbres se utilizan en forma supletoria; seconfiguran cuando, en una situación determinada o en una actividad, las partes

    reiteradamente asumen una conducta uniforme que motiva que se la tenga porincorporada al contrato de trabajo. Consisten en actos o conductas socialmenteaceptadas y repetidas a lo largo del tiempo. Los usos y costumbres producenplenos efectos cuando ratifican el contenido de la ley (costumbre secundum legetrí)o mejoran las condiciones mínimas de trabajo; o bien cuando se ocupan de aspectos no legislados (costumbre praeter legem).  Sin embargo, incluso en determinados casos también la costumbre  contra legem  (contraria al texto de la ley) estáempezando a ser aceptada por la doctrina com o fuente de derecho por su capac idad para derogar normas (costumbre derogatoria), cuando no afecte las normas

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA 2 7

    imperativas que constituyen el orden público laboral. Por lo general, la eficaciaderogatoria de la costumbre  contra legem  está limitada a casos excepcionales ydepende de la jerarquía de la fuente contra la cual se alce, puesto que el sistemanormativo no fomenta la desobediencia (alcanzaría con que un grupo se resistieraal acatami ento de una ley para que ésta perdiera su fuerza obligatoria).

    CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO ( C C T ) .  Se trata de una fuente autónomay propia del Derec ho del Trabajo regulada en la ley 14.250 (modificada por laley 25.877). Al decir de Couture, tienen naturaleza jurídica mixta, ya que en

    virtud de su forma de celebración, tienen "cuerpo" de contrato -es un acuerdode voluntades-, pero por su alcance y por requerir el control de legalidad de laautoridad de aplicación -homologación- tiene "alma" de ley (no en sentido formal). Son acuerdos celebrados entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa, grupo de empresas o la representación de los empleadores(por ejemplo, las cámaras empresariales o una asociación de empleadores) quedebe ser homologado por el Ministerio de Trabajo para cobrar obligatoriedad.

    Su objeto es fijar las condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría profesional: respecto de los sujetos comprendidos en una actividad, oficio oempresa. Una vez recaída la homologación ministerial, son obligatorios no sólopara los firmantes, sino también para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación.

    ESTATUTOS PROFESIONALES. LOS estatutos profesionales son leyes o decretos-ley que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte,

    oficio o profesión; regulando sus relaciones laborales y que suelen contenermecanismos antifraude. Según su ámbito, los hay de actividad (construcción),de profesión (médicos), de especialidad (viajantes), de arte u oficio(radiotelegrafistas, peluqueros), o según la empresa (Pymes).

    Lo s CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OI T . La Organización Internacional del Trabajo (OIT, o ILO  -International Labour Organization-  en su denominación originaria) es una entidad internacional multisectorial que tiene comofines esenciales promover intemacionalmente la justicia social, prestar asistencia técnica a los programas de desarrollo económico y social, reunir y difundirtoda la información relativa a los problemas del trabajo, establecer normas devalidez internacional y controlar su aplicación y eficacia en todos los países.

    Sus convenios y recomendaciones son normas de validez internacional, queuna vez suscriptos y ratificados por el pa ís pasan a formar parte del derecho interno. Los convenios fijan directivas para facilitar la uniformidad de la legislación

    laboral de los países miembros; en las recomendaciones se establecen mecanismos uniformes de vali dez internacional para llevar a la acción las medidas a ado ptar y orientar a los Estados miembros en la preparación de la legislación laboral.Argentina ha ratificado una cantidad importante de convenios; aunque su enunciación y análisis exceden el mar co del presente, su texto puede ser consultado enla página web de la OIT: http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm. 

    REGLAMENTOS Y USOS DE EMPRESAS. Se trata de usos frecuentes y generalizados de la empresa respecto de su personal, que cuando adoptan la forma escrita

    F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S L E S C O R R E S P O N D E NLAS PENA S DEL ART. 172 DEL CÓ DI GO PE NAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

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    http://www.ilo.org/public/spanish/index.htmhttp://www.ilo.org/public/spanish/index.htm

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    se denominan "reglamentos", "acuerdos internos de empresa" o "reglamentosde taller". Mediante ellos las empresas tienen la posibilidad de organizar laprestación laboral y las cuestiones referidas a las conductas del personal en eltrabajo, estableciendo obligaciones y prohibiciones propias de la actividad y laforma habitual de efectuar las tareas. Sus disposiciones tienen validez y debenser acatadas por los trabajadores, siempre y cuando sus cláusulas no se contrapongan con lo normado en la LCT, ni con las disposiciones del convenio colec

    tivo aplicables a la actividad o a la empresa, ni con lo pactado en el contratoindividual de trabajo.

    El orden jerárquico de las fuentes surge de lo dispuesto en los arts. 31 y 75,inc. 22, de la CN (redacción según la reforma de 1994). La jerarquía máxima latiene la Constitución Nacional y los tratados internacionales relativos a los derechos humanos; en segundo lugar se ubican los demás tratados internacionales, luego las leyes, y finalmente los convenios colectivos y laudos arbitrales(voluntarios u obligatorios) con fuerza de convenios colectivos, y los usos ycostumbres. Sin embargo, en el ámbito del Derecho del Trabajo, el orden jerárquico de las normas no coincide con el orden de prelación o de aplicación concreta de ellas a un caso determinad o, porque rige el princi pio protectorio (al quenos referiremos más adelante), materializado en tres reglas básicas:

    a)  in dubio pro operario; ^b)  la regla de la norma más favorable;

    c)  la regla de la condición más beneficiosa.En virtud de ello, en determinados casos, una no rma de jerarqu ía inferior puede

    prevalecer sobre otra de jerarquía superior si resulta más favorable al trabajador.Así, en caso de presentarse un conflicto en la aplicación de las distintas fuentesdel Derecho del Trabajo (dejando de lado la Constitución Nacional y los tratadosinternacionales), se deben tener en cue nta las siguientes pautas rectoras:

    - La ley se impone (en principio) por sobre las demás fuentes, puesto que laley tiene jerarquía superior al convenio colectivo, a la luz de lo dispuesto en art.7o  de la ley 14.250.

    - Resulta indiscutible el precepto por el cual una ley posterior deroga a laanterior que ocupa el mismo espacio normativo; pero debe destacarse que encaso de darse que una ley general posterior complemente a una ley especial, siésta otorgase mejores derechos al trabajador; en ese caso, la sustituirá en formaparcial o totalmente.

    - El convenio colectivo tiene eficacia derogatoria respecto de una ley anteriormenos beneficiosa y deja sin efecto al convenio colectivo anterior aun cuandoéste otorgara mejores derechos a los trabajadores; y deroga también las cláusulas menos favorables incluidas en un contrato individual.

    - Por el contrario, las cláusulas normativas de los convenios colectivos no seincorporan al contrato individual.

    - Ni la ley ni el convenio colectivo pueden afectar el contrato individual anterior que otorga mayores beneficios al trabajador; en este caso, el contrato individual se impone tanto al convenio colectivo como a la ley.

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA

     En síntesis,  para saber cuál es la fuente que corresponde aplicar al caso concreto, se deben tener en cuenta los principios propios del Derecho del Trabajo yanalizar lo siguiente:

    1) lo pactado por el trabajador en el contrato individual de trabajo;2) observar si a la actividad o a la empresa le resulta aplicable un convenio

    colectivo de trabaj o, o bien si e stá regida por un estatuto especial , o si existe unreglamento de empresa;

    3) si la respuesta a los puntos 1 y 2 es afirmativa, verificar que ninguna de lascláusulas o normas contenidas en dichas fuentes viole el orden público laboral;

    4) si la respuesta a los dos primeros puntos es negativa, o la del punto 3 esafirmativa, se debe aplicar la Ley de Contrato de Trabajo.

    Cuando la  colisión  sea entre  dos o más fuentes que otorgan distintos beneficios al trabajador,  se debe aplicar la regla del régimen más favorable. Paralograr tal objetivo doctrinariamente se han establecido tres criterios:

    - Acumulación: Se toman las normas y cláusulas más favorables de cada unade las fuentes de derecho, y con ellas se conforma una nueva norma.

    - Conglobami ento: Se elige la fuente que contenga mayores beneficios para eltrabajador y se descarta la restante.

    - Conglobamiento por instituciones (sistema adoptado por la LCT): Es unmétodo orgánico, en el cual se toman como base para efectuar la elección las

    normas más favorables cont enidas en un determinado instituto: se divide la norma por institutos (los institutos son los grandes temas que hacen a una disciplina ju rídi ca , c om o se r: de sca nso s, jo ma da , t rab ajo femeni no, lic enc ias , e tc ) y lu egose elige aquella que tenga mayores beneficios para el trabajador.

    Art. 2 o . - [ÁMBITO DE APLICACIÓN].

    La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza ymodalidades de la actividad de que se trate y con el específicorégimen jurídico a que se halle sujeta.

    Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:a) A los dep endi ente s de la Administración Pública Nacional, Pro

    vincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya enla misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

    b) A los trabajadores del servicio doméstico.c) A los trabajadores agrarios

    (Artículo sustituido por Art. 3° de la Ley 22.248 B.0.18/7/1980)

    Concordancias: arts .8, 9, y 23, L.C.T.; art. 3, ley 22.248; Plenarios s/n "Goldberg",

    86, 133, 146, 179, 249, y 250.

    Si bien el Hombre ha laborado desde el inicio de los tiempos (la norma laboral más antigua conocida está inserta en las  Leyes de Esnunna,  anteriores al

    FOT OCOP IA R ESTE LIBRO ES DELI TO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN

    LAS PENA S DEL ART. 172 DEL CÓDI GO PEN AL (LEY 11.723 de PROPIE DAD INTELECTUAL)FOT OCOP IA R ESTE LIB RO ES DELI TO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDE N

    „ . ^ x , . , „   c v  „ j _ n n n n J F n A n I N T E L E C T U A  j j

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    Código de Hammurabi,  de origen sumerio y escritas en idioma babilónico ha-I  la el año 2.100 a.C), la forma y oportunidad de prestación de tareas de unapersona en favor de otros ha variado a lo largo de la Historia (esclavos, siervosde  la gleba, mercenarios, lacayos, artesanos, comerciantes, encomendados,mitayos, yanaconas, etc) y continúa respondiendo a diferentes realidades en la• 11  lualidad (trabajo dependi ente, locación de servicios o de obra, empleo públi -i , volu ntariado social, t rabajo familiar, autónomo , etc).

    Sin  embargo, a los fines del derecho laboral, el concepto de trabajo se

    • 1 1 . imscribe a toda actividad lícita prestada a otro (empleador individu al o em-l iresa)  en relación de dependencia y a cambio de una remuneración, por lo quesu ámbito de aplicación se ve acotado a dichos límites, quedando excluidos otroi i | H > de  vínculos que, aunque  en  apariencia similares, responden a  realidadesbien diferenciadas.

    La LCT no regula todo tipo de trabajo; queda fuera de su alcance el trabajobenévolo, el familiar y el trabajo autónomo: no se ocupa de todo el trabajoluí mano sino sólo del trabajo en relación de dependencia. Tampoco entran bajosu egida los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial omunicipal (excepto inclusión en ella por acto expreso o por el régimen de las< onvenciones colectivas de trabajo), los trabajadores del servicio doméstico(decreto-ley 326/1956 y decreto 7979/1956) y los trabajadores agrarios (leyes2 2 . 2 4 8  y 25.191 y decreto 453/2001).

    lin lo que hace al empleo público, coincidimos con Sardegna en que tiene( niiiiotaciones sustanciales que lo diferencian del contrato de trabajo, aunquees  ísten respecto de su naturaleza jurídica, distint as posturas: 1) se trata de unasituación  o  status  estatutario, legal o reglamentario, por lo cual no se los "emplea" sino que se los "nombra" mediante un acto administrativo; 2) reconoce unelemento  consensual en la formación del vínculo y una situación legal o reglamentaria posterior susceptible de ser modificada por la Administración a susolo arbitrio; 3) se trata de un contrato administrativo.

    II régimen del empleo público está regulado en la ley 25.164; y debel ompatibilizarse con la ley 24.185 de negociación colectiva en el ámbito de laAdministración Pública. El empleado público es un trabajador en relación dedepem Icncia de la Administración Pública, pero la singular condición del empleador(el  Estado),  que goza de determinadas prerrogativas para modificar el   status  dedi

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    ello que al trabajador le pudiera resultar más favorable la ley del lugar de ejecución (la extranjera): se evita así la paradoja que significaría que pudiera l legar aconsiderarse que la ley argentina no es lo suficientemente tuitiva de las contrataciones laborales llevadas a cabo dentro del territorio nacional.

    3) Contrato celebrado en el exterior, y ejecutado en el exterior: El contratoestá sujeto a la ley extranjera, siendo intrascendente si el trabajador tiene domi

    cilio en Argentina al tiempo de la celebración del contrato.4i Trabajadores contratados en el exterior, con lugar de ejecución en el terri

    torio nacional: Se trata del típico supuesto de aplicación del principio de territorialidad, y rige la ley nacional. Sin perjuicio de ello, las partes podrán pactar ysolicitar la aplicación -para el caso de conflicto- del derecho extranjero, siempre y cuando resulte más beneficioso para el trabajador y su existencia sea probada por quien invoque su aplicación. Al respecto, recordaremos que dentro delos principios del derecho internacional privado está el derecho de las partes aelegir la ley aplicable al contrato internacional (incluido el contrato de trabajo).

    5) Transferencias de trabajadores: Estos supuestos se rigen por la casuística,debiendo determinarse en cada caso la naturaleza jurídica de cada situación,dado que no en todos los casos las transferencias se materializan del mismomodo (pueden mediar o no renuncias, celebración de nuevos contratos, cláusu

    las acerca del derecho aplicable, tratarse de trabajadores itinerantes, o el desempeño puede ser o no en la misma empresa dado que es común que el trabajador sea transferido a otra empresa de un mismo grupo económico). Sin perjuicio de ello, cuando el trabajador cumpla tareas dentro del territorio nacional,

     prima facie  correspondería la aplicación del derecho argentino, salvo pacto encontrario v siempre y cuando la ley extrajera resulte ser la más beneficiosa parael trabajador (y se pruebe su existencia).

    6) Trabajador domiciliado en Argentina que es contratado aquí por unempleador de origen extranjero (domiciliado en el territorio nacional o en elexterior) para desempeña rse en el país: El contr ato está sujeto a la ley argentina.Aunque la norma es clara y no debería existir duda alguna respecto a la leyaplicable, es cada vez más frecuente que distintas empresas extranjeras -radicadas en nuestro país- impongan la aplicación de normas forasteras en desmedro

    de las nacionales. Por ejemplo, algunas recurren a las normas que rigen losferiados de sus paises de origen, y otorgan a sus dependientes los feriadosforáneos, pero obligándolos a trabajar los días festivos nacionales. Al respecto,cabe recordar que si bien nada obsta a que el empleador otorgue días de asuetono fijados en la ley (por ejemplo, el 4 de julio), está obligado a cumplir con lasleyes nacionale s en materia de feriados, por lo que una cláusula que dispo nga locontrario estará estableciendo condiciones contractuales prohibidas por el ordenamiento, contrarias al orden público laboral y -en consecuencia- nulas (vercomentario al art. 166).

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA

    Art. 4 o . - [CONCEPTO DE TRABAJO].

    Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícitaque se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.

    El contrato de trabajo tiene como principal objeto-la actividadproductiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de enten

    derse que media entre las partes una relación de intercambio y unfin económico en cuanto se disciplina por esta ley.

    Concordancias: arts. 21, 22, 25, 26, 103 y 105, LCT.

    De esta definición surge que el trabajador no es un recurso económico más,sino que es digno porque es persona y debe ser respetado como tal.

    El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas queregula las relaciones -pacíficas y conflictivas- que surgen del hecho social deltrabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales -sindicatos y cámaras empresariales- entre sí y con el Estado. Su finalidad es la deproteger a los trabajadores; se constituye en un medio -una herramienta- paraigualar a emplead os y empleadores: de esta manera genera "desigual dades" paracompensar las diferencias naturales preexistentes entre unos y otros.

    Presenta caracteres particulares, que lo distinguen de otras ramas del derecho:1) Es un  derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua,surgido de la realidad social,  siendo frecuentes las reformas de distintos institutos de esta rama del derecho, tanto en el aspecto individual como colectivo.

    2) Es un  derecho de integración social:  sus principios y normas -principioprotectorio, de irrenunciabilidad, no rmas de orden público, limitación de la autonomía de la voluntad- obedecen al interés general de proteger al hombre trabajador.

    3) Es profesional:  se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.

    4) Es  tuitivo o protector:  su finalidad última es tutelar al trabajador, que es laparte más débil en la relación laboral; el Derecho del Trabajo parte del presupuesto de que no existe un pie de igualdad entre las partes, es decir, que no hayparidad en el cambio.

    5) Es un  derecho especial:  las normas del derecho civil tienen carácter com

    plementario o supletorio y se aplican si no están en pugna con el principioprotectorio. Compartimos la tendencia doctrinaria a considerarlo un derechomixto, da do que si bien su base es el derecho privado, la autonomía de la voluntad se encuentra claramente limitada en virtud de la intervención estatal y elorden público laboral.

    6) Es  autónomo:  tiene autonomía científica, legislativa y didáctica, lo cual lepermite resolver motu proprio  el objeto de la materia. Su autonomía es relativa,ya que las diferentes ramas del derecho están interrelacionadas.

    No entran en la definición de trabajo dada en este artículo el trabajo benévolo, el familiar, ni el autónomo.

    ™ ~ ~ , - . , - M „ A T I   e c t f    1  1KRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN. .c „ C v, . c nc i «u t ,75 nFl r-n nifS O PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

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    JULIO A. GRISOLIA - ERNESTO J. AHUAD

    Se considera "trabajo benévolo" a aquel que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio; como ser el realizado en una parroquia, elprestado para ciertas organizaciones no gubernamentales, o en ocasión del trabajo comunitario o el voluntariado social.

    Tampoco cabe incluir dentro de la LCT al denominado "trabajo familiar",como sucede, por ejemplo, con los cónyuges o los padres respecto de sus hijosque están bajo su patria potestad. Tampoco puede haber contrato de trabajoentre esposos, en virtud de la prohibición de celebrar entre sí contratos de compraventa (art. 1358, CCiv.) y del art. 27 de la ley 19.550, por el cual los esposospueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.Si bien no existe contrato de trabajo entre padres e hijos menores de edad, sípuede haberlo con los mayores (art. 277 y 279 del CCiv). Tampoco existe prohibición legal de celebrar un contrato de trabajo con otros parientes, aunque sedebe analizar detenidamente si el cumplimiento de la tarea se realiza en razónde la convivencia familiar.

    El "trabajo autónomo", a diferencia del trabajo benévolo, sí es retribuido, perono incluye la nota típica de la dependencia, porque el autónomo trabaja por sucuenta y riesgo. Es el clásico ejemplo del cuentapropista o del profesional independiente. Su característica esencial es que no trabaja sometido a una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo. El trabajadorautónomo no está protegido por la LCT ni por ninguna otra normativa de tipolaboral, ni está sujeto a un régimen de jornada (lugar y tiempo de trabajo), ni arecibir órdenes, ni sometido al poder disciplinario; pero tampoco goza de los

    beneficios del trabajo dependiente, como vacaciones pagas, licencias, o el derecho a percibir como mínimo un determinado salario legal o convencional.

    El trabajador en el marco de la LCT y el derecho individual del trabajo es aquelque presta su actividad personal a cambio de una remuneración,   en relación dedependencia o subordinación respecto de otro  -empleador (persona física o empresa)- que requiere de sus servicios. La dependencia es sólo una forma de relación jurídica: el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajoy se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el emple adorse compromete a pagarle la remuneración pactada y a otorgarle condiciones detrabajo dignas, seguras e higiénicas para su condición human a.

    Esa subordinación se manifiesta en un triple sentido:1) JURÍDICO: es la principal característica para configurar la dependencia; co n

    siste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conductadel trabajador hacia los objetivos de la empresa. El trabajador se encuentrasometido a la autoridad del empleador, quien ejerce sobre él facultades de dirección, control y poder disciplinario.

    2)  TÉCNICO^ somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por elempleador; resulta más amplia respecto de los trabajadores con menor calificación, y menor en relación con los más capacitados profesionalmente;

    3)  ECONÓMICO: el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición delempleador a cambio de una remuneración; no recibe el producto de su trabajoni comparte el riesgo empresario, por lo que los mayores beneficios o los que-

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA 3 5

    brantos derivados de la explotación sólo benefician o perjudican al empleadory son ajenos al obrero. '

    Art. 5 o . - [EMPRESA-EMPRESARIO].

    A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organiza c ió n in s t ru m en t a l d e m ed io s p ers o n a le s , m a t er ia l e s einmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fineseconómicos o benéficos.

    A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige laempresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual serelacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea laparticipación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".

    Concordancias: arts. 21, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 64 y 105, LCT.

    En la mayoría de las legislaciones -y la LCT no es la excepción a la regla- elcontenido sustantivo de las normas suele ir precedido de una serie de definiciones a las que debe recurrirse para determinar su ámbito de aplicación. Aquí, lasdefiniciones comprenden las figuras de empresa y empresario, diferenciándolasde los conceptos de establecimiento y empleador.

    La LCT define la empresa utilizando un concepto organizativo y finalista, o

    sea, como un instrumento para satisfacer necesidades humanas que por sunaturaleza está integrada por capital y trabajo. Estos elementos deben complementarse con el factor humano, con la finalidad de que la empresa trascienda los meros fines económicos y se convierta también en un medio para larealización personal de quienes en ella se desenvuelven (empresarios, traba

     ja do re s, ad mi ni st rado re s, et c) .

    Por lo tanto, no es un ente jurídico ni un sujeto de la relación laboral, ya que éstase establece entre personas físicas o jurídicas. D ebe entenderse por "medios materiales" a los instrumentos de producción; los inmateriales son los conocimientos, el  know-how   y la tecnología en general. En nuestro medio, a partir de lasanción de la denominada ley de Pyme s (ley 24.467), se ha ahondado en la definición, incorporando los conceptos de pequeña y mediana empresa, caracterizadapor planteles reducidos de trabajadores y por tener facturaciones anuales que nosuperan el monto que fija anualmente una Comisión Especial de Seguimiento.

    La misma norma se refiere al empresario como aquella persona que dirige laempresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores. Resulta relevante la ausencia de empresa y deempresario para descartar la existencia de relación de trabajo.

    Vale resaltar que la norma en análisis no define el concepto de "empleador".Es un error común asimilar la figura del empleador con la empresa o el establecimiento, aunque se trata de conceptos bien distintos, como veremos alcomentar el art. 26.

    F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S L E S C O R R E S P O N D E NLAS PENA S DEL ART. 172 DEL CÓ DI GO PEN AL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

    F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LE S C O R R E S P O N D E NLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

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    3 6 JULIO A. GRISOLIA - ERNESTO J. AHUAD

    Art. 6 o . - [ESTABLECIMIENTO].

    Se entiende por "establecimiento" la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través deuna o más explotaciones.

    Concordancias: arts. 26, 29 a 31, 225, y 247, LCT.

    Distintos artículos de la LCT giran en tomo al concepto de "establecimiento",que puede ser definido como la unidad técnica o de ejecución de la realizacióndel proceso productivo (elaboración de bienes y prestación de servicios), queconstituye el objeto de la empresa.

    Se trata de un concepto distinto del de empresa (previsto por el art. 5 de laLCT). En efecto, la empresa, para el logro de sus fines, puede explotar variasramas y contar con varios establecimientos (ámbito físico donde se presta eldébito laboral y se lleva adelante el proceso productivo).

    Siguiendo a Krotoschin, podemos afirmar que el "establecimiento", en el sentido de la ley de contrato de trabajo, es un específico concepto laboral, ya que fuera

    • del ámbito del derecho del trabajo, "empresa", "explotación" y "establecimiento"suelen ser conceptos que tienden a confundirse o utilizarse indistintamente.

    En determinadas actividades puede encontrarse cierta dificultad para definirlo. Así, por ejemplo, cada uno de los buque s de una firma naviera es un establecimiento, y también aquellos que sin ser entes productivos (como ser una fábrica), se dedican a brindar servicios.

    Art. 7 o . - [CONDICIONES MENOS FAVORABLES. NU LIDAD] .

    Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menosfavorables para el trabajador que las dispuestas en las normaslegales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza detales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevanaparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.

    Concordancias: arts. 12 a 15, 44 y 58, LCT.; art. 8 de la ley 14.250; Plenario N°240.

    A partir de este artículo comienzan a esbozarse los principios que rigen nuestra disciplina. Como se recordará, los  principios generales del derecho  sonpautas superiores emanadas de la conciencia social sobre la organización jurídica de una sociedad que fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al

     ju ez o al int érp ret e de la nor ma .Se trata de reglas inmutables e ideas esenciales que conforman las bases so

    bre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral, y su fin últimoes proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, al iniciarse, durante el desarrollo y hasta el momento de la extinción del vínculo laboral. Sufunción no es sólo orientadora e informadora, sino también normativa,interpretativa y unificante. El presente artículo es una de las tantas manifestaciones del denominado  principio de irrenunciabilidad,  también contempladoen los arts. 12, 13, 15 y 58 de la LCT.

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA

    El Derecho del Trabajo parte del presupuesto de que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurídico-económica existente con el empleador,con el fin de conservar su fuente de ingresos. El principio de irrenunciabilidadprocura evitar este tipo de renuncias mediante diversos mecanismos. En el casodel art. 7, ello se logra limitando la capacidad negocial de las partes, al prohibírseleal trabajador renunciar a sus derechos pactando condiciones menos favorablesque las dispuestas en la ley, convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.

    Se puede definir a la renuncia como  "el abandono voluntario de un derechomediante un acto jurídico unilateral".   Lo pactado por debajo de las normasimperativas no tiene validez, es inoponible al trabajador y, por lo tanto, jurídicamente ineficaz y sustituido de pleno derecho por la norma que correspondaaplicar, imponiéndose un límite concreto a la disponibilidad de los derechosdel trabajador.

    En sentido amplio, se ha definido doctrinariamente la irrenunciabilidad comola imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una omás ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en su beneficio. Se basa enla imperatividad de muchas de las normas laborales y, concretamente, en elorden público laboral que no puede ser vulnerado.

    Art. 8 o . - [CONDICIONES MÁS FAVORABLES PROVENIENTES DE CONVENCIONES

    COLECTIVAS DE TRABAJO].Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza detales, que contengan normas más favorables a los trabajadores,serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales ex ig idos por la ley y que hubieran s ido debidamenteindividualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.

    Concordancias: arts. 12,13,14,15y44, LCT.; arts. 20yl98, ley24.522; art24

    y 96, ley 24.013; art. 8 ley 14.250; Plenarios N° 104 y 157.

    Complementa al artículo anterior, y su análisis permite efectuar una dobleconclusión. Por un lado, se ratifica que los convenio s colectivos de trabajo y loslaudos arbitrales con fuerza de tales deben ser herramientas destinadas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

    Por el otro, limita las facultades de negociación de los sindicatos, al vedarleslegitimación para negociar sobre normas de orden público laboral a la baja,dado no existe disponibilidad colectiva para celebrar acuerdos que reduzcan losderechos reconocidos por el orden público laboral. En dicha inteligencia, deverificarse situaciones de las cuales resulten menores beneficios para el trabajador como resultado de este tipo de maniobras, cabrá concluir que tal conveniono resultará aplicable, y así debería declararse.

    En el último párrafo se establece que es carga de la parte interesada invocar eindividualizar debidamente la convención colectiva que considere aplicable.Ello exime de la prueba en juicio, y se hace denunciando su número y año dehomologación e indicando además si se trata de un convenio de empresa.

    F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S L ES C O R R E S P O N D E N.„T ,„ mi rr mir .n PtNAI ÍT FY 11.723 de PRO PIE DAD INTELECTUAL)

    F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S L E S C O R R E S P O N D E NLAS PEN AS DE L ART. 172 DEL CÓD IG O PEN AL (LEY 11.723 de PROPIEDA D INTELECTUAL)

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    Tanto esta cláusula como la del artículo anterior forman parte del conjunto deherramientas que tienen por finalidad equilibrar la relación de disparidad entreempleador y trabajador, tutelando a la parte más débil de la relación y restringiendo el marco de decisión del empleador. Conforman el más relevante de losdenominados medios técnico-jurídicos: la limitación de la autonomía de la voluntad mediante el orden público laboral, donde ambas partes pueden pactarlibremente siempre que no se vulneren los mínimos inderogables establecidosen la LCT y en los convenios colectivos, que constituyen el orden público laboral. Si se pacta una cláusula que viola dicho, orden público, es nula y queda

    sustituida automáticamente por la válida.

    Art. 9 o . - [ EL PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR].

    En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de lasinstituciones del derecho del trabajo.

    Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, oen apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces oencargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorableal trabajador.

    (Artículo sustituido por art. I o  de la Ley 26.428, BO: 26/12/2008)

    Concordancias: arts. 1, 8, 11, 13, 14, 21, y 23 LCT; Plenario N° 82.

    El trabajador es la parte más débil en la relación de trabajo dado que mientraslos empleadores tienen los recursos suficientes para imponer determinadas condiciones del contrato, los trabajadores sólo cuentan, a la hora de negociar, con sufuerza de trabajo. Así nace el principio protectorio, enunciado en el art. 9° de laLCT, cuya esencia podem os encontrarla en toda la LCT y es la materialización dela protección legal consagrada en el art. 14 bis de la CN, cuando dispone que  "el

     trabajo en S14S diversas formas gozará de la protección de. las leyes".

    El principio protectorio es uno de los de mayor importancia, junto con elprincipio de irrenunciabilidad, pues su finalidad es proteger la dignidad deltrabajador en su condición de persona humana. Se manifiesta en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias de poder negocial preexistentes entretrabajador y empleador, erigiéndose como una directiva al legislador para que

    adopte las técnicas necesarias para cumplir con la manda constitucional plasmada en el art. 14 bis.

    Se manifiesta en tres reglas: a) La regla "in dubiopro operario":  Se encuentra plasmada en el art. 9° de la

    LCT, cuando dispone que  "si la duda recayese en ¡a interpretación o alcance dela ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favo

     rable al trabajador". Es una directiva dirigida al juez o intérprete para el caso deexistir una duda razonable en la interpretación de una norma o en caso de resultar

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA 39

    ambigua; si puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el juzgad or obl iga tor iam ent e deb e inc lina rse po r l a i nter pret ación más favo rabl e a ltrabajador. Esta regla se aplica en materia probatoria dado que de no extendersesu aplicación a la interpretación de la realidad, en la práctica se estaría resolviendo a favor del empleador. Por nuestra parte, ente ndemos que en caso de duda enmateria probatoria el juez laboral puede y debe seguir produciendo pruebas einvestigando para alcanzar la certeza (verdad objetiva).

    A ello responde, en la actualidad, el texto vigente, que procura que la "apre

    ciación de la prueba en casos concretos" también se resuelva en el sentido másfavorable al trabajador.

     b) La regla de la norma más favorable:  Se aplica cuando la duda recae sobrela aplicación de una norma a un caso concreto, cuando dos o más normas seanaplicables a una mi sma situación jurídica. El juez debe inclinarse por aquella queresulte más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior. La LCT adoptaaquí el sistema de conglobamiento de instituciones, regla que también se manifiesta en la redacción del art. 8o de la LCT, cuando enuncia que  "las convenciones

     colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación ".

     c) La regla de la condición más beneficiosa:  Dispone que cuando una situación anterior sea más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar; la modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos. Su punto departida es el reconocimiento en el contrato individual de trabajo de una situa

    ción concreta más favorable al trabajador que la que establece la nueva normaque se habrá de aplicar. Las condiciones de trabajo individualmente pactadaspor las partes no pueden ser modificadas para el futuro en perjuicio del trabajador, aun cuando surjan de un convenio colectivo homologado.

    Art. 10.- [CONSERVACIÓN DEL CONTRATO].

    En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de lacontinuidad o subsistencia del contrato.

    Concordancias: Arts. 21 a 23, 62, 63, 90, 91, 225, 227, 229, 242, 244, 252, LCT;

    Art. 27, ley 24.013.

    Es una de las tantas materializaciones normativas del   principio de continui dad de la relación laboral.  El mismo establece que cuando exista duda entre la

    continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se deberesolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado.Asimismo, implica una directiva a las partes del contrato para comportarse

    durante su ejecución de modo tal que éste se mantenga vivo, evitando las conductas contrari as a la buena fe y el ánimo ruprurista: el contrato de trabajo es detracto sucesivo, desarrollándose por medio de prestaciones repetidas en el tiempo (ejecución continuada). Tiende al mantenimiento de la fuente de trabajo: elcontrato de trabajo tiene vocación de permanencia, lo que otorga cierta seguridad y tranquilidad al trabajador desde el punto de vista económico y psicológi-

    F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LE S C O R R E S P O N D E NLAS PENA S DEL ART. 172 DEL C ÓDI GO PE NAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD . INTELECTUAL) F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S L E S C O R R E S P O N D E N

    LAS PENA S DEL ART. 172 D EL CÓ DI GO PE NAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

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    co; también se relaciona con el concepto de estabilidad, esto es, la expectativadel trabajador de conservar su empleo mientras cumpla adecuadamente con lasobligaciones contractuales a su cargo.

    Otros artículos de la LCT consagran también el principio de continuidad laboral: el art. 90 enuncia que el principio general es que los contratos son por tiempoindeterminado, y que las demás formas de contratación resultan una excepción al

    principio general; el art 94 establece que la omisión de otorgar preaviso en elcontrato a plazo fijo lo transforma en un contrato por tiempo indet erminado.Por su parte, el art. 27 de la ley 24.013 ratifica la vigencia del principio de

    indeterminación del plazo, el que se extiende hasta que el trabajador se halle encondiciones de gozar de los beneficios jubilatorios, salvo que se configurenalgunas de las causales de extinción previstas en la ley (art. 91, LCT).

    Art . 1 1 . - [PR INCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY].

    Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de lasnormas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas,se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a losgenerales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.

    Concordancias: Arts. 9, 16, 24, 62, 63, LCT.; art. 16 CCiv.

    En la norma bajo estudio se hace mención, por un lado, a la posibilidad del ju ez de recurr ir a l a apli cac ión ana lóg ica de las no rmas ; por el otr o, a una seri ede principios de Derecho del Trabajo de especial trascendencia.

    En cuanto a la  analogía,  cabe resaltar que atento la especialidad y particularidades de nuestra disciplina, su utilización debe ser en extremo prudente. Peroademás, no hemos de olvidar que la analogía (palabra que proviene del griego ysignifica proporción, correspondencia) implica recurrir a la búsqueda de seme

     ja nz as de cie rta s face tas, cua lid ade s y re lac ion es ent re nor ma s no idé nti cas per osí similares (por ejemplo, las normas laborales con las normas civiles y comerciales); llegándose a conclusiones sobre la base de dichas similimdes y en elparecido de caracteres extemos y secundarios. Considerada aisladamente, laanalogía carece de fuerza probatoria concluyente, de ahí que sea necesario aplicarla en conjunción con otros elementos convictivos.

    En lo que hace a la  equidad,  se la puede conceptual izar como la justicia alcaso concreto. El  principio de equidad   que consagra el artículo resulta de unaimportancia trascendental, ya que evita el desamparo que podría generarse porla aplicación estricta y rigurosa de una norma cuando produzca una situacióndisvaliosa  o no querida por el propio legislador.

    Este principio no es privativo del Derecho del Trabajo, dado que constituyeuno de los postulados básicos de los principios generales del derecho que -dirigido al juez -lo guía a fallar conforme el deber y la conciencia, ant es que porlas prescripciones rigurosas del texto terminante de la ley. Los conceptos de

     ju sti ci a ( ent end ida co mo apl ica ció n d e la ley ) y de equ ida d, no deb en ent end erse como incompatibles sino como complementarios.

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA 4 1

    Al interpretar las normas usando como filtro el principio de equidad (del latínaequitas, d e aequus,  igual), se humaniza su aplicación y se corrigen los resultadosinjustos. Se trata de una herramienta que posibilita que el sentenciante evite transformarse en un simple esclavo de la letra de la ley y deba aceptar el  summum tus,summa iniuria,  y que termine apartándose de su espíritu para aplicar la letra.

    Podría decirse que la equidad se basa en la búsqueda del equilibrio, sin perder

    de vista la justicia y la igualdad social con responsabilidad: es lo justo en pleni-tud, pues implica juzgar de acuerdo con la razón.

    Relacionado con el anterior, el  principio de razonabilidad   es otro principiogeneral de derecho que opera como filtro en la aplicación de interpretacionesdisvaliosas  de una norma o de determinadas situaciones. Se trata de un accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultanlógicas y habituales.

    El  principio de justicia social,  por otro lado, es un concepto amplio cuyoorigen podemos encontrarlo en el constitucionalismo social, que consistenteen dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. Estávinculado con la protección de la dignidad del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el principio protectorio y, en el plano colectivo, con la libertad sindical.

    Finalmente, efectuaremos algunas consideraciones acerca del   principio deprogresividad   o  principio de irregresividad,  que si bien es un principiogeneral de derecho de vieja data, ha cobrado nueva actualidad a partir dedistintos pronunciamientos de la CSJN en su actual composición, en los quese alude a él expresamente.

    Este principio - cuando es aplicado dentro de la normativa laboral- apunta aque las garantías constitucionales de los trabajadores en virtud de la protecciónestablecida en el art. 14 bis, no se vean condicionadas por eventuales normasregresivas que atenten contra el orden público laboral. Por un lado, impone eldeber de que ante cada cambio normativo en materia laboral, se vaya progresivamente ampliando el nivel de tutela y no se lo disminuya; y por otra parte,implica la recuperación de los derechos de los trabajadores, reformando la legislación, incorporando mayores beneficios laborales en las leyes y los convenios colectivos de trabajo, y compatibilizando la jurisprudencia con los principios y garantías de carácter protectorio.

    También sustenta la adquisición de los derechos consagrados por las constituciones nacional y provinciales, los tratados y convenios de la OIT, estatutosprofesionales, y demás fuentes normativas por las que los trabajadores obtengan mayores derechos. Establece que una vez adquiridos revisten carácter obligatorio, inderogable e irrenunciable, bajo pena de la nulidad de los actos que secontrapongan, ya que disponer de los beneficios del trabajador una vez obtenidos configura un comportamiento ilícito.

    Su esencia es el sentido prospectivo de las normas constitucionales, que deben direccionarse en idéntico sentido que las declaraciones, convenciones ytratados sobre derechos humanos a los cuales nuestro país ha adherido.

    F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LE S C O R R E S P O N D E N, , ,  n „  r n n I ( - . n p E N A L  f l j g y  n 7 23 d e  PROPIEDAD INTELECTUAL)

  • 8/15/2019 LEY COMENTADA

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    JULIO A. GRISOLIA - ERNESTO J. AHUAD

    Art. 12.- [IRRENUNCIABILIDAD].

    Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima oreduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de sucelebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

    Concordancias: Arts. 7, 8, 9, 13, 14, 15, 44 y 58, L.C.T.; art. 27 ley 24.013;

    Plenarios 101, 128, y 203.Cuando el trabajador renuncia a sus derechos, el Derecho del Trabajo parte

    del presupuesto de que lo hace por falta de capacidad de negociación o porignorancia, forzado por la desigualdad jurídico-económica existente con elempleador, o con el fin de conservar su fuente de ingresos. Este tipo de renuncias son las que el principio de irrenunciabilidad tiende a evitar, y está contemplado no sólo en el art. 12 sino también en los arts. 7 o , 13, 15 y 58 de la LCT.

    Se puede definir a la renuncia como   "el abandono voluntario de un dere cho  mediante un acto jurídico unilateral"'.   Lo pactado por debajo de lasnormas imperativas no tiene validez, es inoponible al trabajador y, por lotanto, jurídi cament e ineficaz y sustituido de pleno derecho por la norma quecorresponda aplicar, imponiéndose un límite concreto a la disponibilidad delos derechos del trabajador.

    En sentido amplio, se ha definido doctrinariamente la irrenunciabilidad como

    la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una omás ventajas concedi das por el Derecho del Trabajo en su beneficio. Se basa enla imperatividad de muchas de las normas laborales y, concretamente, en elorden público laboral que no puede ser vulnerado.

    El art. 12 de la LCT establ ece que  "será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previs tos en esta ley, los esta

     tutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su

     celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de

     su extinción ".  Ante ello, cabe preguntarse si se debe considerar irrenunciabletodo el Derecho del Trabajo o si queda parte de ese derecho fuera de lairrenunciabilidad. De la letra del art. 12 de la LCT no hay duda de que sonirrenunciables los mínimos inderogables que surgen de la ley, los estatutosespeciales y los convenios colectivos de trabajo homologados; pero nada sedice respecto de los contratos individuales.

    La respuesta dependerá según la posición que se adopte: la postura rígida oamplia considera que todo es irrenunciable; mientras que la flexible o restringida que no todo es irrenunciable sino sólo las normas que protegen la integridad física, moral y económica de los trabajadores estableciendo beneficios(orden público laboral).

    Una tercera postura afirma que todos los derechos son irrenunciables y nopueden ser abdicados, pero que los correspondientes al orden público laboralson indisponibles y no pueden ser negociados ni siquiera a cambio de una contraprestación, mientras que los mejores derechos pactados en el contrato indivi-

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA 43

    dual son disponibles (por encima del orden público laboral), pudiendo el traba ja do r r edu cir los o sup rim irl os a cambi o de otr o ben efi cio .

    Ejemplificando: Si un trabajador acordó con su empleador una remuneraciónpor encima del míni mo legal y del básico de convenio , ante el interrogante de sitiene o no l a posibilidad de renunciar a su salario hasta lo estipula do en la escalasalarial del conven io colectivo apli cable y cobrar una suma menor (o sea, pactaruna reducción salarial), la respuesta variará según la postura que adoptemos.

    Para la postura flexible la respuesta es afirmativa, porque es algo pactado por

    encima de los mínimos inderogables: se puede renunciar a lo que ha sido libremente pactado en un contrato individual por encima de los mínimos i nderogables("piso") que conforman el orden público laboral; el trabajador tiene autonomía dela voluntad por encima del orden público laboral. Afirma que el principio deirrenunciabilidad se aplica a aquellos derechos cuya causa se funda en una normaque integra el orden público laboral, pero no a los que tienen su causa en unnegocio individual —contrat o individual de trabajo—, en la medida en que supere los mínimos i nderogables establecidos por el orden público laboral (arts. 12 a15, LCT). Cabe citar como jurisprudencia trascendente que avala esta posición elcaso "Bariain, Narciso v. Me rcedes Benz Argentina SA" (CNAT, Sala VI, del 14/5/1985; CSJN , del 7/10/1986, y Sala VII, del 30/11/1988), cu ya doctrina estableció que puede renunciarse a aquello que está por encima del orden público laboral, que es lo protegido especialmente por el ordenamiento jurídico.

    No compartimos en esencia -junto con una parte importante de la doctrina-

    esta postura. Ello así, porque la validez de un acuerdo que modifica condiciones esenciales de trabajo no sólo debe ceder ante la prueba de un vicio de consentimient o del trabajador, una situación de lesión subjetiva o una afectación delos mínimos legales, sino también cuando el trabajador abdica derechos gratuitamente, a cambio de nada. Por lo tanto, para ser válido debería recibir unacontraprestación relativamente equivalente. Como sostiene Eduardo Álvarez,los derechos emergentes de normas no imperativas son irrenunciables pero disponibles a título oneroso, no pudiendo considerarse una contraprestación suficiente la promesa de la conservación del puesto de trabajo. El acuerdo debe serel reflejo de un acto voluntario del trabajador, efectuado con discernimiento,intención y voluntad, y la desigualdad negocial signada por el estado de necesidad, la posibilidad de perder su fuente de ingreso y el alto índice de desempleocondicionan su plena libertad para decidir.

    En síntesis, los derechos que surgen de las normas imperativas son

    indisponibles y, por lo tanto, irrenunciables, y no pueden ser negociados por eltrabajador ni aun a título oneroso. En cambio los mayores derechos emergentesde normas no imperativas también son irrenunciables, pero son disponibles, esdecir que se pueden dispon er a título oneroso (no en forma gratuita, a cambio denada) y variarse en su nivel de contenido.

    Existen distintas excepciones al pri