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RUD 00 Firma El Grupo Parla - Eñario "Perú Posible" conformado por los partidos Perú Posible, Somos Perú y Humanista, a propuesta del congresista Yehude Simon Munaro, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa y conforme a los dispuesto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa: 2 3 J 2015 Proyecto de Ley N°L" -- &2' 1 ez/P_oitt - CR LEY PECUARIA. 'Decenio de las personas ton dIsrapatIdad en elPeni" "My de la DIveisnaclánProductIva y del Fortalecimiento de la Eduratlün» CONGRESO REPUBLICrn CONGRE.U` U:173'11Z] ÁREA DE TRAMITE DecorhIENTARID LEY PECUARIA. Artículo 1° Objetivos La presente Ley tiene por objeto: Promover, regular y proteger y el desarrollo competitivo de la producción pecuaria en el aspecto económico, social y ambiental. - Impulsar la introducción de especies de alto valor genético para generar nuevas razas y líneas en pilotos de crianzas sostenibles, con altos indicadores productivos y el refrescamiento de sangre en población con alto grado de consanguinidad. - Establecer acciones para el desarrollo de núcleos de alta calidad genética de las diferentes especies pecuarias. - Desarrollar líneas genéticas de ganadería criolla por especie pecuaria. - Repoblamiento de camélidos sudamericanos domésticos y silvestres. - Disponer de fuentes financieras crediticias adecuadas a empresas privadas y asociativas dedicadas a la producción y transformación pecuaria. - Promover la institucionalidad de la asociatividad de productores pecuarios con visión empresarial. Facilitar y promover la generación de valor agregado a los productos derivados de la actividad pecuaria. - Desarrollar nuevos modelos productivos pecuarios de acuerdo al tamaño y disponibilidad de tierra para uso pecuario. GRUPO PARLAMENTARIO PERÚ POSIBLE 1

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El Grupo Parla -Eñario "Perú Posible" conformado por los partidos Perú Posible, Somos Perú y Humanista, a propuesta del congresista Yehude Simon Munaro, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa y conforme a los dispuesto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa:

2 3 J

2015 Proyecto de Ley N°L"--&2'1 ez/P_oitt - CR LEY PECUARIA.

'Decenio de las personas ton dIsrapatIdad en elPeni"

"My de la DIveisnaclánProductIva y del Fortalecimiento de la Eduratlün»

CONGRESO REPUBLICrn

CONGRE.U` U:173'11Z] ÁREA DE TRAMITE DecorhIENTARID

LEY PECUARIA.

Artículo 1° Objetivos

La presente Ley tiene por objeto:

Promover, regular y proteger y el desarrollo competitivo de la producción pecuaria en el aspecto económico, social y ambiental.

- Impulsar la introducción de especies de alto valor genético para generar nuevas razas y líneas en pilotos de crianzas sostenibles, con altos indicadores productivos y el refrescamiento de sangre en población con alto grado de consanguinidad.

- Establecer acciones para el desarrollo de núcleos de alta calidad genética de las diferentes especies pecuarias.

- Desarrollar líneas genéticas de ganadería criolla por especie pecuaria.

- Repoblamiento de camélidos sudamericanos domésticos y silvestres.

- Disponer de fuentes financieras crediticias adecuadas a empresas privadas y asociativas dedicadas a la producción y transformación pecuaria.

- Promover la institucionalidad de la asociatividad de productores pecuarios con visión empresarial.

Facilitar y promover la generación de valor agregado a los productos derivados de la actividad pecuaria.

- Desarrollar nuevos modelos productivos pecuarios de acuerdo al tamaño y disponibilidad de tierra para uso pecuario.

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CONGRESO

REPÚBLICA

- Fomentar investigación para el desarrollo tecnológico adecuado e innovativo en los componentes manejo, nutrición, sanidad, mejoramiento genético, transformación y desarrollo comercial.

- Fomentar la oferta de bienes y servicios privados relacionados a la gestión, tecnología, capacitación y asistencia técnica.

Promover el consumo de productos pecuarios como aporte nutricional a la Seguridad Alimentaria para disminuir la desnutrición crónica infantil.

- Lograr el crecimiento y capitalización de los productores pecuarios con financiamiento a mediano y largo plazo; que les permita el aumento de su producción y productividad, con un producto competitivo y de buena calidad.

Promover, incentivar y fortalecer la Institucionalidad y la Asociatividad de las Organizaciones de productores pecuarios con una visión y cultura empresarial.

- Articular la producción y transformación de los productos pecuarios a los mercados Locales y Regionales a través del desarrollo de la Cadenas Productivas sostenibles y amigables con el medio ambiente

- Fomentar la Investigación y la Innovación del Sector Pecuario mejorando las capacidades técnicas innovadoras para lograr una gestión rentable y sostenible a través de la asistencia técnica e implementación.

- Promover el aporte del Sector Pecuario a la Seguridad Alimentaria y nutricional y alivio de la pobreza, actores principales del futuro en la contribución y abastecimiento de la alimentación humana como fuente de proteína animal que permitirá la disminución de la desnutrición crónica infantil y por ende impulsar el desarrollo rural ganadero y mejorar la calidad de vida y economía familiar de los productores pecuarios organizados.

- Promover la sostenibilidad y mitigación, cuidado de la biodiversidad y del Impacto Ambiental de la Producción Pecuaria, fortaleciendo los sistemas productivos a fin de mejorar su capacidad de respuesta ante situaciones adversas generadas por cambio de índoles económico, social y climático.

- Crear el fondo de Fomento Pecuario para financiar Proyectos de Negocios pecuarios con sostenibilidad en el mercado.

Artículo 2 ° Para los efectos de esta Ley, se considera las siguientes definiciones:

a. Ganadería: Es la cría de ganado de una explotación ganadera o la propia explotación ganadera. Tiene como objetivo la producción de

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CONGRESO REPÚBLICA

"Decenio de la, perrunas ton dlicapaddad en elPerú"

"Pim de la DIversIlliariún Ploiluillva y del Fortalecimiento de la Edurarlen"

animales, generalmente domésticos para obtener carne, leche, huevo, fibra, lana o cuero, pieles y estiércol

b. Animal: Se refiere a todos los animales que se tienen o se crían principalmente con fines agropecuarios, incluye al ganado vacuno, ovino, porcino, caprino alpacas, llamas, caballos, mulas, asnos, aves de corral, conejos, abejas, cuyes.

c. Raza: Es un grupo de animales de la misma especie que se distingue de los restantes por ciertas características en gran parte morfológicas.

d. Producción: Volumen de producto obtenido (carne, huevo, leche, fibra, lana) con el uso de recursos e insumos (tierra, mano de obra, pastos, alimentos, etc.).

e. Producción primaria: Fase de la cadena alimentaria hasta alcanzar por ejemplo la cosecha, el sacrificio, el ordeño o la esquila.

f. Productividad: Cantidad de producto empleado que se obtiene por una unidad de factor empleado. Los incrementos en la productividad se derivan del uso eficiente de dichos factores.

g. Persona natural: Es la persona que explota una unidad agropecuaria por cuenta propia o puede referirse a dos a más personas que comparten la responsabilidad técnica o económica de la explotación de una unidad sin contrato de carácter jurídico.

h. Unidad pecuaria: Es el terreno aprovechado total o parcialmente para la producción pecuaria y explotada por una persona (natural o jurídica) o con ayuda de otra sin consideración de forma de tenencia, condición jurídica, tamaño o ubicación.

i. Unidades especializadas de producción pecuaria intensiva: Son unidades o explotaciones de producción pecuaria que tienen un alto nivel de especialización en la crianza e infraestructura.

Persona jurídica: Es la persona creada o reconocida por Ley y que tiene la facultad de contratar con terceros, independiente de los miembros que la integran.

k. Explotación pecuaria: Es el conjunto de elementos y actividades necesarias para la cría, reproducción y mejoramiento de los semovientes, susceptibles de explotación zootécnica-económica; queda comprendido dentro de este concepto: el aprovechamiento de los semovientes hasta su venta o sacrificio; la venta directa de productos, derivados, subproductos pecuarios por parte del productor; a través del uso de estrategias participativas entro del proceso de innovación que favorecerá a mejorar la gestión de las cadenas agroalimentarias.

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CONGRESO

REPÚBLICA

"Decenio de las p sanas wn dIsrarad dad en el Perú" "Año de la Diverslf nación Pi oduttiva y del Fuitalethnlenin de la Educación"

1. Productor pecuario: Es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa económica y técnica con pleno poder de decisión en el aprovechamiento de la unidad pecuaria, personalmente o mediante un administrador.

m. Productor especializado: Es aquel que siendo o no criador, dedica sus animales o los que adquiere, al aprovechamiento de productos o derivados, mediante un proceso técnico industrial.

n. Actividades industriales conexas a la actividad pecuaria: Es el procesamiento o transformación con fines de explotación económica de las especies animales, productos, subproductos.

o. Actividad comercial relacionada con la actividad pecuaria: Son las transacciones mercantiles de las especies animales, productos, subproductos.

p. Semovientes: Todo ganado bovino, equino, mular, asnal, caprino, ovino, camélido sudamericano, porcino, animales menores: conejos, cuyes aves domésticas, abejas.

Producto: Es el concepto aplicado a los derivados primarios pecuarios (carne, piel, fibra, lana, leche y huevo), capaces de ser transformados por medio de la industria en subproductos.

r. Subproducto: Es el derivado secundario obtenido por medio de la industrialización de un producto primario pecuario ( derivados lácteas: queso, yogui, manjar blanco, helados, mantequilla)

s. Derivado: Todo subproducto pecuario que se obtiene de un proceso técnico industrial (carne procesada en jamones y embutidos).

t. Organización de los Productores Pecuarios: Es el conjunto de personas naturales, que se encuentran legalmente constituidas, con la finalidad de desarrollar actividades vinculadas con el sector pecuario y sin fines de lucro.

u. Cadena Productiva: Conjunto de etapas de actividades interrelacionadas que se inician en el lugar de la producción y terminan en el consumidor del producto. Antes de llegar al consumidor, puede pasar por una o más etapas de intermediación.

v. Pastos naturales: Son pastos que han crecido de modo natural, pudiendo ser manejados o utilizados o no para el pastoreo de ganado.

Artículo 3° Ámbito de aplicación

Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos, toda persona natural persona jurídica pública o privada que intervenga directa o

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' CONGRESO

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"Decenio de las personas ron dlicaparldad en el Perú"

"Año de la Divenitlearkin Prodwalva y del Funaledrulento de la Eduratián"

indirectamente en las actividades pecuarias de la cría, reproducción o explotación de ganado bovino, equino, mular, asnal, caprino, ovino, porcino, aves de cualquier especie, cuyes, conejos, abejas y animales de peletería, camélidos sudamericanos (en forma silvestre vicuña y huanaco y en forma domestica llama y alpaca); que realicen en forma eventual o habitual las siguientes actividades:

a) La cría, reproducción, mejoramiento genético, transporte y beneficio y de especies domésticas que sean susceptibles de aprovechamiento económico para el consumo humano o que sean utilizadas para fines de transformación e industrialización;

b) La investigación aplicada a las actividades pecuarias, así como las acciones que tengan por objeto el fomento de la calidad, inocuidad, mejoramiento genético, desarrollo, engorda, protección, control y erradicación de enfermedades de las especies domésticas productivas, así como de los productos y subproductos que de éstas se generen mediante su explotación;

c) La generación y adopción de Reglamentos, Normas, Procedimientos oficiales que regulen los estándares de calidad, el mejoramiento genético, la utilización de semen o embriones, la producción, el sacrificio, la movilización, sanidad, transporte y comercialización de especies domésticas productivas y de sus productos o subproductos, así como la clasificación, composición, inocuidad, calidad higiénica de estos últimos, y en general, la regulación de cualquier otra actividad que se encuentre relacionada con el desarrollo pecuario.

d) Organizaciones conformadas por pequeños y medianos productores dedicados a la actividad pecuaria.

e) Empresas privadas dedicadas a la producción y transformación de productos y subproductos del sector pecuario.

f) Instituciones públicas y privadas que realizan el control y erradicación de enfermedades para elevar el estatus sanitario del sector pecuario (SENASA).

g) Organizaciones o empresas dedicadas a la producción Y comercialización de carnes rojas y blancas.

h) Organizaciones o empresas dedicadas a la producción Y comercialización de lana y fibra de camélidos.

i) Organizaciones o empresas dedicadas a la producción y comercialización de leche y derivados.

j) Organizaciones o empresas dedicadas a la producción y comercialización de alimentos, forrajes, concentrados o aditivos destinados al consumo de las especies productivas pecuarias.

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CONGRESO REPÚBLICA

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"Año de la DiVelIiiirdt11511Productiva y del Fortalecimiento de la Eclutaelen"

k) La organización y asociatividad de los pequeños y medianos productores para fomentar sus beneficios y promover el desarrollo pecuario a nivel nacional; asimismo para para que se fortalezcan organizacional y comercialmente y desarrollen herramientas y capacidades en gestión productiva y comercial.

I) La participación y apoyo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) en las campañas zoosanitarias vigentes para las diferentes especies domésticas productivas, con el objeto de erradicar sus enfermedades y elevar el estatus sanitario del sector pecuario en el Estado;

m) La clasificación, selección y etiquetado de la calidad de carnes en canal, cortes, piezas de carne, despojos al menudeo y de los productos y subproductos de las especies domésticas productivas, así como la industrialización, transformación y comercialización de estos;

n) El control de la producción, comercialización y transporte de alimentos, forrajes, concentrados o aditivos destinados al consumo de las especies domésticas productivas pecuarias;

o) El control y regulación de los productos biológicos, químicos, aditivos alimenticios o no alimenticios y farmacéuticos para el uso animal o para el consumo de estos, que puedan afectar la salud animal y/o humana;

p) Cualquier otra que se derive o que sea necesaria para la realización de las actividades señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 4° Autoridades Competentes para la aplicación de esta Ley:

El Ministerio de Agricultura y Riego, como Autoridad Nacional del Sector Agrario, es la entidad competente para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarios para la mejor aplicación de la presente Ley.

Artículo 5° - Evaluación y control oficial

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de Negocios Agrarios y de sus Organismos Públicos Adscritos, Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Instituto Nacional de Innovación y Extensión Agraria (INIA), Programa Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL); los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales, las Universidades e Institutos Tecnológicos Agropecuarios; controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, de conformidad con las facultades que le otorga la legislación vigente.

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CONGRESO

REPÚBLICA

"Decenio de las personas Loa dhcapaddad en el Pesti" "Año de la DiversIfIradan P,oduttivay del Fortalednilento de la Educado,'"

Artículo 6° - Apoyo de Otras Autoridades

La Policía Nacional del Perú y demás Autoridades Civiles, Políticas, Militares, Municipalidades, Gobiernos Regionales y Judiciales, deberán brindar apoyo al Ministerio de Agricultura y Riego dentro de sus organismos competentes en el ejercicio de sus funciones para la aplicación de la presente Ley, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 7° Clasificación de los animales objeto de esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, se clasifican los animales objeto de la misma en:

a) Animales mayores: Bovino y equino b) Animales menores: Caprino, ovino y porcino. c) Especies avícolas: Aves de corral. d) Especies apícolas: abejas. e) Especies canículas: cuyes y conejos. a) Especies de peletería: conejos y otros. b) Especies de camélidos: vicuña, alpaca, llama, guanaco.

Según división zoológica:

a) Équidos: Caballos, asnos, mulas. b) Rumiantes: Bóvidos, óvidos, capridos, camélidos sudamericanos

domésticos y silvestres. c) Suinos: cerdos. d) Roedores: Conejos, cuyes. e) Aves: gallinas, pollos, gallos, patos, pavos.

Artículo 8°.- Del Fomento de la Actividad Pecuaria

El Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de consolidar las actividades pecuarias, implementara e implantara Planes, Programas y Proyectos, para fortalecer la producción y productividad mediante los servicios de asistencia técnica, organización, capacitación, transferencia y difusión de tecnología pecuaria, reproducción y mejoramiento genético, comercialización y transformación, así como acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que las afecten.

El Ministerio de Agricultura y Riego creará el fondo de Fomento Pecuario que estará a su cargo.

Artículo 9°.- Los Planes y Programas, deberán tener los objetivos siguientes:

a) Promover la ganadería intensiva, semi extensiva y extensiva, asociada con la agricultura.

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«Decenio de las persona, ion dkrapacidad en el Perú"

"Año de la Olvets1Fitaclen Producliva y del Fortalecimiento dela Edutatlen"

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CONGRESO

REPÚBLICA

b) Promover la ganadería de doble propósito que genere el establecimiento de un sistema para la clasificación de los productos, tales como carne, leche y sus derivados.

c) Fortalecer la producción a través del establecimiento de nuevas cuencas productivas, así como instrumentar esquemas adecuados para la industrialización y comercialización de los productos y subproductos que de esta se obtenga.

d) Promover la organización y asociatividad de los productores dedicados a la actividad pecuaria, para la transformación y aprovechamiento de los recursos naturales.

e) Brindar asistencia técnica a los productores pecuarios con la finalidad que se organicen de acuerdo a las ventajas y desventajas de los diferentes tipos de personerías jurídicas (asociaciones, cooperativas, Sociedades anónimas, sociedades anónimas cerradas, etc) estipuladas en la Ley peruana. Fundamentalmente en la distribución de utilidades y pago de impuestos.

f) Promover la transformación agroindustrial de los productos pecuarios; g) Diseñar y operar Programas de recuperación y mantenimiento de

pasturas naturales. h) Promover y articular en la gestión para la obtención de líneas de crédito

para las actividades pecuarias, de acuerdo con las necesidades planteadas por las organizaciones y los requerimientos económicos para incrementar la producción y la productividad;

i) Proteger el desarrollo de la población pecuaria, procurando evitar la salida y entrada en el estado de ganado y especies menores, cuando las condiciones de la ganadería estatal lo requieran, a excepción de las especies que estén destinadas para el consumo nacional y de explotación y previa practica de las pruebas diagnosticadas, estipuladas en las normas oficiales de cada especie.

j) Orientar a los productores pecuarios en materia de uso de pastos y rotación de potreros.

k) Mejorar la calidad genética de la población pecuaria; I) Desarrollar y fomentar las actividades de especies menores,

orientándolas a las zonas de potenciales no desarrolladas; m) Promover entre los productores pecuarios la adopción de tecnología a

efecto de ser más eficientes en los mecanismos de producción y productividad. Promover, fortalecer y orientar a los productores pecuarios, en la realización de acciones en materia de manejo, alimentación y salud animal, en sus explotaciones pecuarias.

Artículo 100.- De las Organizaciones Pecuarias

Para el reconocimiento oficial de las organizaciones pecuarias, estas deberán definir el tipo de figura jurídica de acuerdo a la ley y deberán registrarse en las Agencias Agrarias del MINAG alcanzando su ficha de registro en la SUNARP.

Artículo 11°.- Los Productores Pecuarios necesariamente deberán presentar su registro del medio de identificación o la credencial vigente de productor

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CONGRESO REPÚBLICA

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pecuario expedida por la Agencia Agraria, como requisito previo para realizar los trámites de facturación, compra, venta, movilización o sacrificio de las especies domésticas productivas que se encuentren marcadas con el medio de identificación previamente registrado ante la oficina del Ministerio de Agricultura y Riego de su localidad.

Artículo 12°.- Las Organizaciones pecuarias que no se encuentren registradas en el Ministerio de Agricultura y Riego, no podrán hacer ningún tipo de operación, por lo que su registro es obligatorio a través del nuevo sistema de Registro Nacional Pecuario, el cual se implementará a nivel nacional a cargo del MINAGRI

Artículo 13°.- Obligaciones de las Organizaciones Pecuarias

a) Participar con sus propuestas y necesidades en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Ganadero, a través de invitaciones por parte del Ministerio de Agricultura y Riego, para la planeación, fomento, protección, sanidad, mejoramiento genético y desarrollo sostenible.

b) Promover y gestionar dentro de su organización toda medida tendiente al mejoramiento de la actividad pecuaria.

c) Promover las medidas más adecuadas para la protección y defensa de los intereses de los productores.

d) Contar con asistencia técnica profesional en su organización para producir, transformar, industrializar y comercializar sus especies domésticas productivas, sus productos y subproductos a los mercados locales y regionales;

e) Acatar y facilitar las disposiciones del SENASA, en la ejecución de campañas zoosanitarias para la prevención y control de las enfermedades de las especies domésticas que tengan carácter de exóticas y todas aquellas que se presenten en forma epizoótica, enzoótica o esporádica mediante la aplicación de medidas de control tecnológicos adecuados para obtener su diagnóstico, control y erradicación, a fin de obtener una buena sanidad pecuaria local, regional y nacional.

f) Cumplir y acatar las disposiciones del SENASA, en la ejecución y observancia de la aplicación de fármacos, químicos, productos biológicos y aditivos alimenticios o no alimenticios para uso en animales domésticos o de consumo por éstos.

g) Apoyar a las autoridades competentes, en la prevención del abuso de los recursos naturales disponibles y requeridos en las actividades pecuarias, promoviendo su mejoramiento y explotación racional.

h) Participar y promover ferias, concursos y convenciones por especie pecuaria.

i) Brindar toda la información técnica solicitada por el servicio de estadísticas pecuarias, así como a las demás dependencias oficiales los datos que sean requeridos.

j) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Riego, para vigilar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento en el área de su respectiva jurisdicción; y

k) Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.

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CONGRESO REPÚBLICA

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Artículo 14°.- De las Obligaciones

Las Organizaciones pecuarias, tendrán las obligaciones contempladas en la presente Ley relativas a:

I. Prevención y control de las enfermedades de los animales domésticos productivos:

a) Deberán participar obligatoriamente en todas las Campañas zoosanitarias establecidas en el Estado, en cumplimiento a la Ley Pecuaria, y a las demás normas oficiales emitidas por el estado.

b) Acatar las medidas establecidas en los diferentes reglamentos de campañas zoosanitarias, en las normas oficiales.

c) Apoyo en acciones para evitar el contrabando de especies pecuarias.

II. Prevención de incendios y destrucción de bosques y pastizales:

a) Apoyar y participar en los programas de control de incendios agrícolas, forestales y de infraestructura agropecuaria;

b) Apoyar y participar en las acciones para prevenir los incendios y destrucción de bosques y pastizales, así como los procesos erosivos;

c) Apoyar y participar en los Comités y Asambleas formadas para el combate y prevención de incendios agrícolas, forestales y de infraestructura agropecuaria;

d) Respetar las medidas establecidas en las campañas para el control de las quemas;

e) Vigilar y reportar las acciones de quema de pastos que no se apeguen a las medidas establecidas;

f) Permitir el pastoreo sólo en áreas de reforestación y de regeneración natural, cuando la vegetación natural no corra el riesgo de ser dañada;

g) Participar en las campañas de reforestación.

III. Servicio de estadísticas pecuarias, las asociaciones, comités y demás organizaciones pecuarias, tendrán un censo general de las especies domésticas productivas explotadas en el estado, así como la estadística de:

a) Número de productores por localidad y Distrito; b) Número y tipo de explotaciones por localidad y Distrito; c) Número de explotaciones pecuarias especializadas por especie; d) Centros de acopio de enfriamiento leche fresca; e) Centros de acopio de ganado de engorde en pie; f) Centros de beneficio (camales) de ganado por tipo y especies; g) Garitas de control zoosanitario;

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h) Plantas de alimento balanceado; i) Plantas Pasteurizadoras; j) Empacadoras de carne; k) Expendios de carne; I) Organismos de certificación; m) Número de hectáreas utilizadas como pastizales; n) El censo se actualizará cada año.

Artículo 15°.- De los terrenos para la actividad ganadera

Se considera de interés para el desarrollo de la actividad pecuaria:

a) El manejo racional, la utilización adecuada y la conservación de los recursos naturales relacionados con la ganadería.

b) La evaluación y certificación de la condición de pastizal. c)

El mejoramiento de los pastizales deteriorados, incluyendo el control de especies nocivas o introducidas y la realización de la infraestructura necesaria.

d) Las obras, trabajos y construcciones para la conservación del suelo y del agua.

e) El fomento de la educación y de la investigación sobre la importancia, valor y conservación de los recursos naturales de los pastizales, así como la divulgación adecuada de los resultados obtenidos.

fl La conservación y fomento de la fauna silvestre nativa e introducida, con el objeto de mantener el equilibrio del ecosistema.

g) Recuperación y mantenimiento de pasturas naturales.

Artículo 16°.- Quedan prohibidas las prácticas de explotación de los recursos

naturales que tiendan a disminuir la condición, productividad y equilibrio del ecosistema.

Artículo 17°.- De los Canales de Comercialización

La cadena de comercialización desarrolla diferentes actividades en su interior desde la etapa de cría hasta el consumidor final por medio de diversos canales, cada uno de los cuales determina circuitos cuyos costos de comercialización varían de acuerdo a los gastos de transporte, de documentación, de comisiones, etc.

Se prohíbe terminantemente la comercialización de animales vivos en forma ambulatoria, estas deben ser comercializadas en Ferias Municipales Agropecuarias, bajo el control sanitario del SENASA.

Artículo 18°.- De la Comercialización de Productos y Subproductos pecuarios

Los productos y subproductos de origen animal como carne fresca, menudencias, leche, quesos frescos, etc.; deben tener permiso sanitario del

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CONGRESO

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"Me de la 1:lisiar sIllrarlúa Productivay del Fortalediffienta de la Eduradún"

SENASA y se harán en carnicerías y mercados, este último deberá contar necesariamente con instalaciones frigoríficas (cámaras).

Se prohibe terminantemente la comercialización de carnes y menudencias y otros en forma ambulatoria, las autoridades locales podrán proceder a su decomiso por no reunión las condiciones sanitarias y por constituir un perjuicio para la salud pública.

Artículo 19°.- De la Importación de Carnes y Menudencias

La importación de carnes y menudencias en todas sus formas, así como de ganado en pie para beneficio, se regirá por las normas sanitarias y requisitos dispuestos el D,S, N° 106-82-AG sujeto a la inspección del SENASA.

Artículo 20°.- Del Plan Nacional de Desarrollo Pecuario

El Ministerio de Agricultura y Riego, de acuerdo a su política agraria, elaborará y presentará diferentes Planes y Programas para las diferentes especies domésticas productivas, el mismo que será actualizado anualmente para que sea acorde a los Planes del Sector, y a los avances tecnológicos en la materia.

Artículo 21°. El Plan determinará Regiones, Zonas y Áreas del Estado de acuerdo a la vocación pecuaria, las especies, razas y cruces que por las características del terreno, recursos naturales, clima, altitud y demás particularidades en eficiencia, eficacia, congruencia y suficiencia para su mayor rentabilidad; será enunciativo más no limitativo, propiciando la regulación y encauzamiento de la producción esta con objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, tomando en consideración las tecnologías de punta y su aplicación.

Artículo 22°. Para el apoyo al Plan Nacional, se coordinará con las diferentes organizaciones ganaderas estatales, industrias pecuarias, instituciones y organismos estatales, nacionales e internacionales de investigación, mediante convenios, acuerdos y todos aquéllos actos que permitan el cumplimiento de las partes involucradas en los diferentes proyectos de desarrollo pecuario a realizarse.

Artículo 23°. Los proyectos de desarrollo pecuario se enfocarán a incrementar la producción y productividad de las actividades pecuarias en la entidad, para contribuir a la autosuficiencia de productos alimentarios básicos del país.

Artículo 24°. Dentro del Plan Nacional se considerarán como Programas estratégicos:

I. Censo de población ganadera e inventario de recursos:

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CONGRESO

REPÚBLICA

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a) Padrón de productores b) Tipos de explotaciones c) Sistema de producción d) Calidad genética e) Corrales de engorda; f) Construcciones e instalaciones para el ganado; g) Almacenes y silos; h) Centros de sacrificio, frigoríficos e industrias pecuarias; i) Centros de recepción y comercialización de ganado; j) Centros de cría de ganado; k) Centros de inseminación artificial y de transferencia embrionaria; I) Laboratorio de patología de sanidad animal; m) Plantas procesadoras e industrializadoras de leche y productos

lácteos; n) Centros de investigación pecuaria; o) Fábricas de alimentos balanceados; p) Pastos naturales; q) Pastos cultivados; r) Cultivos forrajeros; s) Equipo y maquinaria pecuaria; t) Productos y subproductos agrícolas; u) Productos y subproductos industriales; y) Empresas productoras de semillas forrajeras; y w) Garitas de control y verificación zoosanitarios. x) Centro de acopio de fibra, lana y leche. y) Plantas procesadoras de fibra y lana

II. Programas de fomento genético y de prácticas de la reproducción:

a) Programas de mejoramiento genético; b) Programa de apoyo para inseminación artificial y de transferencia

embrionaria c) Programa de prácticas de mejoramiento de períodos de empadre.

III. Programas de fomento a la infraestructura pecuaria:

a) Programa de Garitas de control y verificación zoosanitaria; b) Programa de centros de acopio y enfriamiento de leche c) Programa de fomento ganadero y asistencia técnica especializada

IV. Programas de fomento a los cultivos forrajeros:

a) Programa de mejoramiento de suelos; b) Programa de fomento de cultivos forrajeros; c) Programa de establecimiento de pastos; y d) Programa de mejoramientos de pastos. e) Programa de manejo de agua para pasturas naturales y pastos

cultivados

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CONGRESO

REPÚBLICA

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V. Programas de fomento a la alimentación animal:

a) Programa de aprovechamiento de subproductos agrícolas; b) Programa de aprovechamiento de subproductos industriales; y c) Establecimiento de programas de alimentación de acuerdo a los

recursos de insumos. d) Programa de fomento a la producción de maíz, soja y harina de

pescado.

VI. Programas de sanidad animal:

a) Programa de apoyo por campañas zoosanitarias; b) Programa de atención y control de enfermedades; y c) Diagnóstico de las enfermedades.

VII. Programa para mejoramiento de sistemas de comercialización:

a) Programa de acopio de ganado; y b) Programa de instalación de tanques y centros de acopio para la

producción lechera.

VIII. Programas de apoyo para el mejoramiento nutricional de la población rural, a través de un programa de distribución de paquetes familiares

Artículo 25°. El Ministerio de Agricultura y Riego, conjuntamente con otras Instituciones Públicas, asesorará a quien lo solicite, para la creación de organizaciones pecuarias ganaderas de tipo empresarial en donde se cuente con condiciones más favorables para producir, distribuir, industrializar y comercializar productos y subproductos de las distintas especies pecuarias, conforme a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo Pecuario

Artículo 26°.- De los Programas de Desarrollo Pecuario

El Ministerio de Agricultura y Riego, ejecutará, inducirá, coordinará y concertará acciones de desarrollo pecuario, teniendo como base las necesidades de los productores, así como los resultados de investigaciones realizadas por el mismo y aquellas aportadas por las organizaciones pecuarias y organismos de cooperación.

Artículo 27°- El Programa de Desarrollo Pecuario, considerará entre sus acciones:

a) El establecimiento de estrategias y acciones que promueven el fortalecimiento y desarrollo de cada una de las etapas de las cadenas productivas de las especies domésticas productivas, productos y

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CONGRESO_REPÚBLIC "Decenio de la> persones Loo dls.:opacidad en el Perú"

"Añude la OlveisIllcaricinProduetIva y del Folluleclinlento dela Educaden"

subproductos, con el fin de apoyar los programas de fomento pecuario en el estado.

b) La elaboración de proyectos de centros de cría y de unidades de producción pecuaria en coordinación con las autoridades y organizaciones pecuarias del estado.

c) La elaboración de proyectos para frigoríficos, pasteurizadoras, plantas procesadoras de alimentos balanceados, unidades de producción lechera, lanera, avícola y apícola, centros de acopio de carne, leche, miel, cera, pieles, lana y demás productos y subproductos pecuarios.

d) Todas aquellas acciones que estén encaminadas al desarrollo de la actividad pecuaria de la entidad.

Artículo 28°.- Del Mejoramiento Genético

El Ministerio de Agricultura y Riego, realizará Planes permanentes de mediano y largo plazo, relativos al mejoramiento genético pecuario.

A través del Fondo de Fomento Pecuario se hará la Reconversión Genética Productiva en pilotos pecuarios sostenibles generando nuevas razas líneas

Artículo 29°.- Los Planes que se realicen, serán acordes con las diferentes Regiones, tomando en cuenta las características ecológicas definidas en éste, de acuerdo al Plan.

Artículo 300.- La calidad genética del ganado será analizada en las diferentes Regiones por (Gobierno Regional o Municipalidades), con el propósito de determinar el tipo de razas y el porcentaje requerido para el mejoramiento de las especies.

Artículo 31°.- El Ministerio de Agricultura y Riego, conjuntamente con las diferentes Instituciones y de investigación, establecerá y propondrán las razas de las diferentes especies domésticas productivas más apropiadas para ser introducidas a las diferentes zonas y regiones del país.

Artículo 32°.- Para la implementación de programas de mejoramiento genético deberá tomarse en consideración la aplicación del paquete tecnológico generado por el Ministerio, donde se contemplará el mejoramiento de pastos, manejo, administración, infraestructura, zootecnia y sanidad del ganado.

Artículo 33°.- Los productores a través de sus organizaciones, podrán participar activamente en los diferentes programas que sobre mejoramiento genético se realicen por las instituciones oficiales, centros de enseñanza y de investigación, previa concertación y convenio al respecto.

Artículo 34°.- El Ministerio asesorará a los productores a través de los organismos e instituciones educativas y de investigación, que otorguen apoyo para el mejoramiento genético en lo referente a:

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'Añude la OlveisIllcuchin Pueductiva y del Forlalednilento dela EducaLlárr

I. Selección:

a) Medición de características económicas de razas y cruces; y b) Medición de ganancia de peso. c) Evaluación Fenotípica d) Evaluación productiva

II. Sistemas de cría:

a) Registros de producción; b) Cruzamiento por monta directa; c) Cruzamiento por inseminación artificial y/o transferencia embrionaria; d) Manejo, selección y cría de razas puras.

III. Introducción de nuevas razas y comportamiento comparativo de nuevas razas; y

IV. Estudios de interacciones genético ambientales y efectos del clima en el comportamiento y productividad del ganado.

Artículo 35°.- De la Educación, Capacitación e investigación Pecuaria

Se organizara una vez al año, en coordinación con las instituciones educativas (estudiantes de las carreras de Medicina Veterinaria, Zootecnia, Agronomía y carreras afines, así como en las dependencias ofíciales, instituciones de investigación, organizaciones del medio rural y toda aquélla instancia que actúe o interactúe directa o indirectamente en el subsector pecuario), cursos y seminarios sobre legislación pecuaria, veterinaria y de sanidad animal, así como Asesoría a productores en:

a) Producción de forrajes; b) Manejo y aprovechamiento de forrajes; c) Alimentación racional de ganado; d) Control de plagas y enfermedades; e) Manejo y mejoramiento genético del ganado; f) Infraestructura ganadera, maquinaria y equipo de apoyo; g) Sistemas de producción pecuaria; h) Industrialización y transformación de productos pecuarios; y i) Conservación, distribución y comercialización de alimentos,

productos y subproductos pecuarios. j) Evaluación económica y financiera

Artículo 36°.- Ministerio de Agricultura y Riego, las Instituciones Públicas, fomentarán la comunicación con las instituciones educativas y de investigación pecuaria, para determinar y requerir las tecnologías faltantes en cada rama de la producción de las diferentes especies domésticas productivas, haciéndolas llegar a los productores a través de paquetes tecnológicos que puedan ser utilizados por los mismos, enfocados primordialmente a:

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CONGRESO

REPÚBLICA

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"Alio de la DIversIllraciiin Productiva y del Fortalecimiento dela EduratIón"

I. Incrementar la producción y productividad de alimentos, productos y subproductos pecuarios al máximo potencial ganadero de cada región con esta vocación; y

II. Elevar el nivel de los productores de ganado mediante la aplicación de las tecnologías modernas conllevando a una mejor comercialización y retribución de sus productos.

Artículo 37°.- De la Sanidad Animal

Se declaran de interés público el diagnostico, detección, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afecten a las especies domesticas productivas, productos y subproductos, así como el control de la entrada, salida y movilización interna de los mismos, correspondiendo al estado en los términos de este ordenamiento, la protección de las especies pecuarias contra enfermedades infectocontagiosas, parasitarias y nutricionales de los animales a fin que se llegue a un diagnóstico oportuno que permita proceder a la prevención, control y/o erradicación de estas enfermedades.

Se establecerán programas de apoyo, que lleguen a todos los centros de producción pecuaria, para preservar la salud pública, y se establecerán acciones como:

a) Promover fondos de contingencia con recursos de los Gobiernos Regionales y Municipales en apoyo a las ya establecidos;

b) Promover y fomentar la investigación en el área de la salud animal; c) Apoyar a los Supervisores Regionales Pecuarios en la verificación y

actividades oficiales encaminadas al mejor control en la movilización y beneficio de las especies domésticas productivas;

d) Establecer una base de datos actualizada, que contenga la información pecuaria y sanitaria del distrito;

e) Establecer un sistema de vigilancia epizootiológica permanente de acuerdo a la normatividad vigente; Apoyar los operativos que se establezcan en caso de que se requiera activar el Dispositivo Nacional de Emergencia en Sanidad Animal, en caso de emergencia zoosanitaria; y

g) Llevar un estricto control sanitario en la inspección dentro de los centros de beneficio de su jurisdicción, reportando de inmediato cualquier anormalidad detectada tanto por hallazgos de enfermedad o bien por la sospecha del uso de substancias proporcionadas al ganado que puedan representar un riesgo para la salud pública.

Artículo 38°.- Del faenado de animales de abasto

El Reglamento sanitario de faenado de ganado de abasto, tiene como objeto regular y establecer las especificaciones técnicas sanitarias referida al faenado de los animales de abasto, con la finalidad de contribuir a la inocuidad de los

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CONGRESO

REPÚBLICA

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"Año de la EnveitillratiúnPiuduttivay del Fintaletimiento dela Education"

alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y la eficiencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional.

Artículo 39°.- De las Cadenas Productivas

La Cadenas Productivas pecuarias involucran a diversos actores que se encuentran antes del proceso, durante el proceso y después del proceso productivo, así por ejemplo podemos tener a los proveedores de insumos, a las fuentes crediticias, e instituciones asesoras, a los productores y/o procesadores, los comerciantes de los canales de comercialización y los consumidores finales. Se formalizan mediante acuerdos, pactos o alianzas estratégicas de orden productivo.

Artículo 40°.- Del Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica

La Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, a través de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica, conduce el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la sanidad animal, realiza la supervisión de centros de beneficio (camales) a nivel Nacional y conduce los estudios de análisis de riesgo de las enfermedades.

Actividades:

a) Determinar las tasas de prevalencia e incidencia de las enfermedades que afectan a la sanidad animal del país.

b) Diseñar el mapa epidemiológico de las principales enfermedades contempladas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal-01E.

c) Determinar los factores de riesgo que favorecen la aparición, la diseminación y el incremento de las enfermedades de los animales a nivel nacional.

d) Organizar, programar y ejecutar las actividades técnicas referente al control e inspección sanitaria de la infraestructura, equipos, materiales y las condiciones higiénicas sanitarias de las carnes en los centros de beneficio a nivel nacional.

e) Generar la información técnica necesaria, para predecir el nivel de información epidemiológica y riesgo sanitario a nivel de centros de beneficio.

f) Proponer las normas y/o modificaciones de alcance regional y nacional, con relación a las actividades de control e inspección sanitaria de carnes.

Artículo 41°.- Del Control y Erradicación de Enfermedades

Tiene como objetivo el garantizar la eficiente y eficaz implementación de acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades priorizadas por el SENASA, tendientes a mejorar el estado de la sanidad pecuaria del país, en respaldo de la producción nacional y de las exportaciones.

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CONGRESO

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"Año de la Diversificación Pluduttiva y del FuzIalettnlento dela Educatlén"

Artículo 42°.- De las Coordinaciones Interinstitucionales

Con la finalidad de reforzar y complementar el trabajo que realiza el SENASA, la institución interactúa con otras instituciones públicas y privadas. En el campo de las zoonosis como Ántrax, Rabia, Brucelosis caprina, bovina, Tuberculosis bovina, por ser enfermedades con implicancia en la salud pública, se tiene un trabajo estrecho con las Direcciones Generales del Ministerio de Salud-DIGESA, Municipalidades. Gobiernos Regionales.

Artículo 43°.- De los Médicos Veterinarios

Se podrán realizar convenios con terceros para que Médicos Veterinarios titulados, colegiados y habilitados puedan supervisar y certificar los establecimientos pecuarios.

Artículo 44°.- De la Cuarentena Animal

El rol del SENASA en materia de Cuarentena Zoosanitaria controla y fiscaliza la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, además participa intensamente en las actividades de exportación de mercancías pecuarias, mediante la fiscalización y certificación zoosanitaria de establecimientos exportadores, y mercancías pecuarias de exportación, garantizando la calidad zoosanitaria de estos productos a los países importadores, y establece nuevos vínculos con potenciales importadores; además de controlar el tránsito interno de las mercancías pecuarias a nivel nacional.

Artículo 45°.- De la Vicuña

Comercialización

El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de Fauna y Flora Silvestre es la institución rectora en el tema de camélidos, y facilita la tramitación de las exigencias técnicas y normas para la comercialización de la fibra de vicuña. La Dirección General de Negocios Agrarios a través de la Dirección de Negocios Pecuarios, realizara estrategias de mercado, prospección y articulación comercial para la negociación alternativa.

AGROBANCO es la entidad que debe otorgar el financiamiento a las organizaciones para el acopio y descerdado de la fibra de vicuña.

AGROIDEAS gestionará la implementación de Planes de Negocios para la formación de activos de emprendimiento.

Artículo 46°.- El estado a través de la DGFFS del Ministerio de Agricultura y Riego registrará a las asociaciones regionales de origen comunal, y a una Asociación nacional solicitándoles los estatutos de la organización, relación de

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CONGRESO

REPÚBLICA

"Decenio de las personas ion dlleapaeldail en el Penr "Alio de la DiversIfItatlimPtududiva y del Fortalecimiento de la EduratIún"

comunidades que forman parte de la asociación, padrón de asociados y fichas registral.

Artículo 47°.- El estado reconoce la propiedad de las vicuñas a las comunidades que se encuentran inscritas en asociaciones, y respeta los derechos de usos y costumbres de las comunidades, así como penaliza la caza furtiva con un periodo de prisión de 5 años.

Artículo 48°.- Las Asociaciones se encargaran de la transformación y comercialización de la fibra a precio de mercado internacional mediante subastas internacionales.

Asimismo, el Ministerio debe preparar un expediente técnico para las agregadurías comerciales para difundir catálogo de ofertantes de fibra de vicuña

Artículo 49°.- El estado junto con las asociaciones regionales, una por cada región serán las encargadas de trabajar con la finalidad de promover, proteger, preservar, promocionar, y garantizar la supervivencia de la especie, controlar la caza furtiva y el tráfico ilícito de la fibra.

Artículo 50°.- Se restablece la marca vicuña Perú, para las comunidades campesinas a través de sus asociaciones regionales y nacionales de origen comunal.

Artículo 51°.- De las estaciones experimentales.

El Ministerio de Agricultura y Riego, desarrollara a través de los programas nacionales de innovación agraria — PNIA, del INIA, diferentes Proyectos de Innovación a nivel nacional en el Sector Pecuario, con la finalidad de incrementar su producción, productividad, rentabilidad y calidad.

El INIA transferirá tecnología a los criadores y brindara conocimientos,

Artículo 52°.- Del supervisor regional pecuario.

El Ministerio de Agricultura y Riego, designará a profesionales médicos veterinarios, para que en nombre del Ministerio sean los responsables de la Ley y su Reglamento.

Artículo 53°.- De la tributación y aranceles

El Ministerio creará los incentivos tributarios que ayude a la formalización de la mayoría de pequeños empresarios y demás agentes de la cadena,

Artículo 54°.- De los aranceles

El Ministerio informará acerca de las tasas arancelarias y de las exoneraciones para insumos y equipos.

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CONGRESO

REPÚBLICA "Decenio dele, personas con dis rapacidad en el Pe r°"

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Lima, 17 de Marzo del 2015

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Artículo 55°.- De las sanciones

Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley y el Reglamento, serán sancionados administrativamente, por el Ministerio de Agricultura y Riego; así como los que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas en la misma, siempre que se encuentre dentro de su competencia.

Artículo 56°.- De los productos y subproductos pecuarios

Los productos y subproductos pecuarios serán clasificados conforme al reglamento que se expida.

El Ministerio de Agricultura y Riego, fomentará la implementación de estándares superiores a los mínimos establecidos en dichas normas.

Asimismo se otorgara los permisos para el establecimiento de expendios de carne clasificada de las especies domesticas productivas, conforme a la calidad y cortes de los productos que se vayan a comercializar.

En caso de introducción al país de carne procedente de otras entidades o países, deberán contar con la certificación sanitaria requerida para garantizar el tipo de producto, grado de calidad, sanidad e inocuidad del mismo. Además, deberán cumplir con las disposiciones fiscales y de comercio establecidas para el caso.

Artículo 57°. Del sacrificio de las especies domésticas productivas para el consumo humano

Para el beneficio de los animales de abasto, en los centros de beneficio (camales) autorizados, se deberá recabar el Certificado Sanitario de Transito Interno otorgado por el SENASA de la localidad.

Para animales de otras localidades, estados o países, se deberá presentar el certificado zoosanitario, debidamente validados y sellados por los puntos de verificación zoosanitarios que transitó.

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"Decenio de las pelanas ion dIsrapacIdad en el Perr

"Mude la Disreallicaridn Productiva y del Fortalednilento de la Educatldn"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La participación del Sub Sector Pecuario en el Valor de la Producción Agropecuaria (VBP), en el año 2013 alcanzo 37.5%; destacando la industria avícola, producción de huevos y ganado vacuno (carne y leche).

En cuanto a la producción pecuaria y principales productos podemos mencionar en el año 2013 aves 1'466,000 TM de carne, 1'807,000 TM leche, 373,000 TM carne de vacuno y 349,000 TM huevo.

Población Pecuaria Nacional se detalla:

ESPECIE POBLACION

Ave 137'679,254

Alpaca 3'987,290

Llama 1226,231

Caprino 1'927,905

Ovino 12'434,352

Porcino 3202,335

Vacuno 5'555,988

Vaca ordeño 876,192

Fuente: Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos

del MINAGRI — 2013.

El GANADO, incluyendo vacunos, cerdos, aves, cabras, ovejas, cuyes, llamas y alpacas, ha sido tradicionalmente una fuente esencial de alimentos e ingresos para las Familias Rurales pobres. Sin embargo, la ausencia de Políticas diferenciadas de apoyo a los Pequeños Productores Pecuarios y su limitado acceso a los servicios de Educación, Asistencia Técnica, Crédito y Mercados no han permitido que este Sector exprese todo su potencial productivo y se convierta en una pieza .clave de los Programas de Desarrollo Rural y de Lucha contra la Pobreza y la Inseguridad Alimentaria en el Perú y en los países de la Región. Por esta razón, la Comisión de Desarrollo Ganadero para América Latina y el Caribe (CODEGALAC) solicitó a la FAO la preparación de un Marco Orientador para el fortalecimiento de la Producción Pecuaria Familiar en la Región.

En un proceso participativo y en Consulta con Gobiernos, Asociaciones de Productores, Gremios de la producción, expertos Nacionales e Internacionales y revisando experiencias en varios países, se han establecido los lineamientos

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"Pilo de la DIVOrdlialtiüll Produttiva y del Fortalednilento de la EduraLlán"

CONGRESO

REPÚBLICA

para el Desarrollo de Políticas Públicas, Programas e incentivos que contribuyan a cerrar las brechas de la Producción Pecuaria Familiar, y a crear nuevas oportunidades para que los Pequeños Productores Pecuarios organizados se conviertan en proveedores de alimentos de alta calidad para los mercados Locales, Nacionales y algunos mercados Internacionales.

Un elemento central para impulsar el Fomento y desarrollo pecuario en nuestro país en muchas zonas rurales y completar un círculo virtuoso es el fomento de las compras públicas de alimentos de origen animal (leche, carne, huevos) a los Productores Familiares y su vinculación a los Programas de Alimentación Escolar y de Educación Nutricional. Este Plan Nacional no solamente disminuye los niveles de intermediación sino que se convierten en una herramienta estratégica para la reducción de la pobreza y el combate a la desnutrición crónica infantil en Regiones y Comunidades vulnerables.

Uno de los mayores limitadores de la Ganadería en el país, es la baja productividad de los animales. Ésta se relaciona con múltiples factores, entre los que cabe destacar la deficiente alimentación del ganado, que a menudo consume raciones escasas y mal balanceadas que limitan la cantidad y calidad de sus producciones: carne, leche, huevos, etc. Una de las razones del desequilibrio de las raciones es la falta de conocimiento del valor nutritivo de los alimentos, especialmente cuando se utilizan pastos y arbustos nativos.

La Agricultura y Ganadería sostenible, son actividades muy importantes para garantizar la Seguridad Alimentaria y Nutricional, el cuidado de la Biodiversidad y el Desarrollo Rural en nuestro país. Sin embargo, esta actividad ha sido olvidada y discriminada en muchos casos, a pesar de su relevancia y aporte a la economía nacional en la producción de carne, leche, huevo, lana y fibra.

Por el lado del consumo, los CONSUMIDORES del Perú y la América Latina, están prefiriendo cada vez más fuentes de proteína animal, entre ellas carne de ave, cerdo, huevos, cuyes y productos lácteos, por sobre el vacuno y el cordero.

El crecimiento de las INDUSTRIAS AVICOLA Y PORCINA y el crecimiento en el consumo asociado han sido fenómenos notables y poderosas fuentes de cambio en la Industria Pecuaria del Perú y de la América Latina.

Recomendaciones Políticas:

a) Promoción del Desarrollo del Sector Agropecuario en el Perú.

b) Fomento a la Investigación e Innovación en el Sector Pecuario.

c) Promoción del aporte del Sector Agropecuario a la seguridad alimentaria y alivio de la Pobreza en el Perú.

d) Promoción de la sostenibilidad y Ambiental mitigación del Impacto de la Producción Agropecuaria.

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CONGRESO

REPÚBLICA

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"Allo de la DiVCIIIFIC2thill Piad uttiva y del ruilelecinfiento dela Educatlún"

ANALISIS COSTO BENEFICIO.

El presente proyecto de ley no ocasionará ningún costo al Estado; por el contrario le generará mayores beneficios como:

- Contribuirá al desarrollo de la ganadería y crianzas mediante acciones inmediatas, de Corto, Mediano y Largo Plazo para la seguridad alimentaria y nutricional.

- Permitirá la introducción de especies de alto valor genético para refrescamiento de sangre y repoblamiento.

- Mejorará los niveles de producción y productividad.

- La capitalización del productor ganadero.

Permitirá un mejor aprovechamiento de pastos y áreas de crianza.

- Impulsara y desarrollara las capacidades de los productores pecuarios para la gestión empresarial y ejecución del Plan Nacional.

- Promoverá las Organizaciones de Productores para su formación, gestión administrativa, operativa y capacidad negociadora.

- Apoyará el desarrollo armónico y equilibrado de los eslabones de la Cadena Agroalimentaria.

- Permitirá establecer las alianzas estratégicas para impulsar Planes de Negocios y Proyectos conjuntos con Instituciones y Organizaciones claves para la ejecución del Plan Nacional.

EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL.

Con esta propuesta legislativa ayudamos a dar un marco jurídico al sector pecuario en el ámbito nacional, regional y local, ya que es este sector el que sufre mayor rotación de personal, falta de burocracia profesional y técnica, financiación insuficiente, sobre todo en las zonas rurales, en donde existe poca organización nacional, que puedan promover los intereses de pequeños productores.

Lima, 17 de Marzo del 2015

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