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LEY 7.867 MENDOZA, 03 de Junio de 2008. (LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES) (TEXTO ORDENADO AL 19/10/2009) B.O. : 25/06/2008 NRO. ARTS. : 0009 TEMA : RATIFICACION DECRETOS 543/08 644/08 646/08 HOMOLOGACION NEGOCIACIONES COLECTIVAS SECTORES EDUCACIÓN JUDICIAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL 544/08 574/08 645/08 647/08 INCREMENTOS SALARIALES PERSONAL EMPLEADOS PÚBLICOS PENITENCIARIO POLICIAL AGENTES PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL ESCUELAS EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - Ratifícanse los Decretos 543/08, 644/08, y 646/08 que forman parte de la presente como Anexos, y por los cuales se homologan las negociaciones colectivas realizadas en los sectores Educación, Judicial y Administración Central, según Actas de fecha 07 de Marzo, 01 de Abril y 25 de Marzo todas ellas del corriente año, suscriptas por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, Judicial y de la Administración Central, esta última respecto de los trabajadores comprendidos en la Ley N° 5126 - a excepción de los celadores. Artículo 2° - Ratifícanse los Decretos 544/08, 574/08, 645/08 y 647/08 que forman parte de la presente como Anexos, y por los cuales se otorgaron incrementos salariales al personal penitenciario, policial y a los agentes públicos provinciales de Mendoza representados por la Asociación del Personal de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.); estos últimos según Actas de fecha 14 de Marzo y 25 de Marzo ambas del corriente año. Artículo 3° - Como consecuencia del incremento otorgado al sector educación, según se detalla en el Art. 1° de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida Transferencias de la Dirección General de Escuelas con el objeto de que la misma pueda aumentar los subsidios que actualmente otorga a los ITUS, SEOS, Colegios Privados y UNCuyo, en igual medida que el sector Educación. Artículo 4° - Otórgase un incremento en los montos de los contratos locación de servicios y prestaciones imprescindibles esta última correspondiente al Ministerio de Salud, vigentes al 28 de Febrero y hasta el 31 de Diciembre del corriente año o la finalización del contrato el que sea menor, en forma individual del diecinueve por ciento (19%) para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, en los casos no previstos en paritarias. *Artículo 5° - Modifícase el Art. 2° del Decreto-Acuerdo 2169/07 ratificado por la Ley N° 7.793, en lo referente a los valores consignados en el campo “Valor Remuneración Base Bruta” los que quedarán establecidos a partir del 1 de Marzo de 2008, del modo que se indica a continuación: *Valor Remuneración Base Bruta *HASTA $ 2.730,00 *DESDE $ 2.730,01 hasta $ 3.880,00

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LEY 7.867 MENDOZA, 03 de Junio de 2008. (LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES) (TEXTO ORDENADO AL 19/10/2009) B.O. : 25/06/2008 NRO. ARTS. : 0009 TEMA : RATIFICACION DECRETOS 543/08 644/08 646/08 HOMOLOGACION NEGOCIACIONES COLECTIVAS SECTORES EDUCACIÓN JUDICIAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL 544/08 574/08 645/08 647/08 INCREMENTOS SALARIALES PERSONAL EMPLEADOS PÚBLICOS PENITENCIARIO POLICIAL AGENTES PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL ESCUELAS EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - Ratifícanse los Decretos 543/08, 644/08, y 646/08 que forman parte de la presente como Anexos, y por los cuales se homologan las negociaciones colectivas realizadas en los sectores Educación, Judicial y Administración Central, según Actas de fecha 07 de Marzo, 01 de Abril y 25 de Marzo todas ellas del corriente año, suscriptas por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, Judicial y de la Administración Central, esta última respecto de los trabajadores comprendidos en la Ley N° 5126 - a excepción de los celadores. Artículo 2° - Ratifícanse los Decretos 544/08, 574/08, 645/08 y 647/08 que forman parte de la presente como Anexos, y por los cuales se otorgaron incrementos salariales al personal penitenciario, policial y a los agentes públicos provinciales de Mendoza representados por la Asociación del Personal de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.); estos últimos según Actas de fecha 14 de Marzo y 25 de Marzo ambas del corriente año. Artículo 3° - Como consecuencia del incremento otorgado al sector educación, según se detalla en el Art. 1° de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida Transferencias de la Dirección General de Escuelas con el objeto de que la misma pueda aumentar los subsidios que actualmente otorga a los ITUS, SEOS, Colegios Privados y UNCuyo, en igual medida que el sector Educación. Artículo 4° - Otórgase un incremento en los montos de los contratos locación de servicios y prestaciones imprescindibles esta última correspondiente al Ministerio de Salud, vigentes al 28 de Febrero y hasta el 31 de Diciembre del corriente año o la finalización del contrato el que sea menor, en forma individual del diecinueve por ciento (19%) para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, en los casos no previstos en paritarias. *Artículo 5° - Modifícase el Art. 2° del Decreto-Acuerdo 2169/07 ratificado por la Ley N° 7.793, en lo referente a los valores consignados en el campo “Valor Remuneración Base Bruta” los que quedarán establecidos a partir del 1 de Marzo de 2008, del modo que se indica a continuación: *Valor Remuneración Base Bruta *HASTA $ 2.730,00 *DESDE $ 2.730,01 hasta $ 3.880,00

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*DESDE $ 3.880,01 hasta $ 5.070,00 *DESDE $ 5.070,01 en adelante (VALORES MODIFICADOS POR LEY 8094, ART. 1) Manteniéndose los montos correspondientes a los campos consignados en el Art. 2° del Decreto-Acuerdo 2169/07 en lo referente a “Asignación por Hijo”, “Asignación por Hijo Discapacitado” y “Asignación Prenatal.” (NDR.: La ley 8009, prorroga el artículo 5 de la Ley 7867 y las modificaciones instrumentadas en las Leyes 7377, 7439 y en el artículo 10 y 11 de la Ley 7732 hasta el 31 de diciembre de 2009. A efectos de ser beneficiarios de la asignación dineraria no remunerativa, los agentes comprendidos deberán acreditar los requisitos establecidos en la Ley 7377 y sus modificatorias). Artículo 6° - Aclárase que la creación del nuevo código de haberes acordado en el punto 3) del Acta Acuerdo de fecha 25 de Marzo de 2008 y que se liquida bajo el número de código de haberes N° 3438 reviste el carácter de bonificable sólo para los fondos estímulos; no debiéndose considerar como base de cálculo para cualquier otro adicional y/o suplemento. Artículo 7° - lncreméntase la Partida Pasividades de la Oficina Técnica Previsional (431-06) para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del Acta Acuerdo entre la Provincia de Mendoza y el Gobierno Nacional, aprobado por Ley N° 7.801, que establece el ajuste de la asignación mensual permanente y complementaria para jubilados y pensionados de la ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia transferidos al Estado Nacional y que fuera otorgado por esta Ley. Artículo 8° - A fin de soportar el mayor costo originado por la aplicación de los Arts. 1°, 2°, 3°, 4° y 7° facúltase al Poder Ejecutivo a destinar la mayor recaudación estimada, neta de participación a municipios, por hasta la suma de Pesos quinientos treinta y dos millones setecientos setenta y ocho mil trescientos treinta y dos ($ 532.778.332), según el siguiente detalle: Escalafón/ Monto Régimen Salarial/ Otros Funcionarios 8.280.772 Legislatura 5.157.701 Constitucionales 291.935 Magistrados 9.274.376 Celadores 11.584.567 General (resto) 32.500.000 Policial (anterior) 639.871 Policial (vigente) 48.275.155 Penitenciario 9.805.854 Judiciales 29.542.109 Escalafón/ Monto Régimen Salarial/ Otros Sanidad 49.055.000 Docentes 210.000.000 Profesionales de la Salud 30.820.992 Transferencias a ITUS, SEOS, Col. Priv., UNC 4 47.550.000 Prestaciones Imprescindibles Min. de Salud 1.500.000

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Locaciones de Servicio 13.500.000 Pasividades 25.000.000 TOTAL GENERAL 532.778.332 En tal sentido facúltase al Ministerio de Hacienda para que éste realice los ajustes que considere convenientes tramitando las modificaciones presupuestarias que correspondan sin sujeción a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del Art. 12 de la Ley N° 7.837. Artículo 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. Miriam Gallardo Mario Godoy Lemos Jorge Tanus Jorge Manzitti DECRETO Nº 543 Mendoza, 14 de marzo de 2008 Visto el expediente Nº 2176-S-08-00951, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Educación, solicitan la homologación de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 7 marzo de 2008. Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral. Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por Decreto 955/04 y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 9/11, se considera que la citada Convención Colectiva debe ser homologada y resulta necesaria su ratificación legislativa. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Homológuese la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 7 marzo de 2008, suscrita por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente decreto. Artículo 2º - El mayor costo que represente lo dispuesto en el artículo precedente será financiado contra mayor recaudación proyectada. Artículo 3º - Realícense todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución de la presente norma legal. A tal fin deléguense en el señor Ministro de Hacienda las facultades pertinentes a tales efectos.

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Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda. Artículo 5º - Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Juan Marchena Adrián H. Cerroni En la ciudad de Mendoza, a los 7 días del mes de marzo de 2008, siendo las 17.00 hs. tiene lugar la reapertura de la Negociación Paritaria del Sector Educación presididos por el Señor Subsecretario de Trabajo Dr. Mario Adaro. Por el SUTE Eduardo Franchino Secretario General, Cristina Raso Secretaria Gremial, Angélica Ruiz Secretaria de Asuntos Legales, Stella García Secretaria de Finanzas, María del Carmen Scelta Secretaria de Educación. Por la Dirección General de Escuela: El Dr. Miguel Angel Sottile, Marisa Tremosa y Cdor. Héctor Vega. Abierto el acto por el Subsecretario de Trabajo el mismo expresa que el ámbito paritario debe considerarse como un proceso en el que aparte de discutirse el tema salarial, deben ser incluidos otros temas de relevancia para la educación Que cedida la palabra al SUTE el mismo expresa que plantea como puntos a discutir con respecto a la propuesta salarial realizada por la DGE en la última audiencia los siguientes 1) día de paro, 2) vigencia inmediata del estatuto del celador y 3) cálculo de la antigüedad sobre el básico y el estado docente no solo en aquel cargo en el cual se cobra el estado docente, sino también en los restantes cargos que tuviera el agente. Que asimismo el SUTE manifiesta que la dilación en la concreción del proceso paritario se ha debido a la responsabilidad de la DGE. Se pasa a un cuarto intermedio. Reanudada la audiencia la DGE responde que con respecto al descuento de los días de paro existe jurisprudencia que dispone que en caso de huelga, día no trabajado es día no cobrado y que se solicita al SUTE garantice los 180 días de clase. Que el SUTE ratifica que la huelga se produjo por exclusiva culpa del estado. Que toma la palabra el Sr. Subsecretario de Trabajo Dr. Adaro quien dice que en ánimo del diálogo y la paz social entiende que los días de paro podrían no ser descontados si se garantizan los 180 días del calendario escolar, tal como fueran garantizados en la nación. Que el SUTE señala que los días de paro fueron a raíz de incumplimientos del estado habiéndose producido otros incumplimientos. Que la DGE admite el no descuento de los días de paro solo en el marco de la ley nacional 25864 «Ley de Garantía del Salario Docente y 180 días de Clases». Que el SUTE responde a este punto que no acuerda con lo manifestado por la DGE, pero admite que los puntos pendientes se sigan discutiendo en el ámbito paritario. Asimismo un miembro paritario del SUTE expresa que hay escuelas que no han iniciado las clases por otros motivos imputables a la autoridad escolar. Que en este acto el representante legal del SUTE hace expresa reserva de las acciones legales que correspondieran ante lo que consideran dilaciones injustificadas de la DGE en el proceso paritario y que las mismas constituirían una violación al deber de negociar, por lo que se reclamarán las sanciones que por ley correspondan. Toma la palabra la DGE la que dice que, con respecto al segundo punto planteado Estatuto del Celador, no tiene objeciones para su puesta en vigencia, salvo en lo que se refiere a la interpretación del tema zona. El SUTE manifiesta que debe quedar expresado con claridad que vigente el Estatuto del Celador no se le puede aplicar a los mismos la zona administrativa. Que el Subsecretario de Trabajo expresa que este puede ser un tema de interpretación convencional, ya que las partes desarrollan un

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texto y expresan diferentes conceptos por lo que debe buscarse la interpretación de la norma y poner este tema como uno a resolver en el ámbito paritario. Que el SUTE expresa que no va a rediscutir ni renegociar la vigencia del estatuto y que por lo tanto y ante el supuesto del no pago de la zona en la forma en que se reclama, ejercerán las soluciones gremiales o judiciales que correspondan. Que se continuará la lucha sobre dicho tema y que además la vigencia del estatuto inicia el 01/01/2008. Que toma la palabra la DGE y con respecto al tercer punto planteado la DGE manifiesta que el Ministerio de Hacienda ha calculado la antigüedad con el básico y con el estado docente considerado al efecto de dicho cálculo, solamente en aquel cargo en que el docente lo percibe. No considerándose el estado docente a los efectos del cálculo de la antigüedad en los restantes cargos que tenga el agente. Toma la palabra el SUTE y ratifica que reclama el cálculo de la antigüedad sobre el básico y sobre el estado docente en todos los cargos u horas. Que señala que además las planillas fueron confeccionadas por Hacienda. Toma la palabra el Sr. Subsecretario que señala que los puntos 1, 2 y 3 podrán quedar como temas paritarios a discutir en el proceso de negociación. Que la DGE plantea que además debe discutirse el adicional por función jerárquica para director y supervisor. Que toma la palabra el SUTE quien expresa que además de los adicionales de jerárquica deben discutirse los adicionales correspondientes a educación especial, penal, frontera, escuela albergue y que dichos temas deben ser tratados en un plazo no mayor a quince días. Que así mismo el SUTE expresa que no coincide con la modalidad de cálculo que plantea la DGE y que continuará el reclamo de este ítem por la vía que corresponda. Que el Subsecretario de Trabajo plantea que este tema sea tratado en futura reuniones paritarias. Que toma la palabra el SUTE el que expresa que se podría tratar de discutir como un avance a lograr con respecto a la situación existente. Que asimismo señala que si se argumenta la aplicación del estatuto del docente para el no pago de algún ítem, reclama que la aplicación del estatuto sea integral. Asimismo el SUTE solicita que se tome nota de todo lo respondido por la DGE. Por último y consultado en el particular por el Subsecretario de Trabajo el SUTE expresa que se acepta la propuesta salarial efectuada por la DGE. Se procede a realizar el acta acuerdo correspondiente. Con lo que se da por terminado el acto previa lectura. TERCERA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MENDOZA En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de marzo de 2008, en sede de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza y conforme a la convocatoria efectuada por el decreto Provincial Nro. 955/04, las jurisdicciones signatarias del presente, Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza por la parte patronal y el Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación por los trabajadores del sector educación, han arribado respecto a la escala, estructura e incremento salarial, a los siguientes acuerdos: 1. Ámbito Personal, Territorial y Temporal de Validez: El presente convenio regirá para todos los trabajadores de la educación, docentes y Celadores, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, en todo el territorio de esa jurisdicción y por el termino de tres (3) años a partir del día uno de marzo de 2008, no obstante vencido el plazo mantendrá su vigencia hasta tanto se reemplace por un nuevo convenio. 2. Estructura Salarial de los Trabajadores de la Educación: Docentes 2-1- A partir del día uno de marzo del año 2008 entra en vigencia para el sector de trabajadores de la educación docentes, la estructura salarial e índices descriptos en él y Anexo

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I, que forma parte de la presente, en reemplazo de la vigente hasta la fecha respetando la escala de puntos acordada en el convenio colectivo de fecha 17 de marzo de 2006, homologado por Decreto Nº 682/06 y sus modificatorias. Asimismo, la presente no modifica los adicionales por responsabilidad jerárquica y/o función acordados ni otros adicionales estatutarios ad vigentes. La estructura acordada será liquidada con los haberes del mes de marzo de 2008, todo ello con arreglo a las habilitaciones presupuestarias vigentes. Tal estructura salarial modifica el índice actual del básico 0,5555 a 0,865, eliminando el código 084 (paritaria docente) en dos (2) etapas; la primera de marzo a junio del 2008 inclusive, se aplicará el índice 0,7103 y se reduce el cincuenta por ciento (50%) del Código 084. La segunda etapa, a partir de julio del 2008, se aplicará el índice 0,865 al básico y se eliminará completamente el Código 084. Asimismo, se incorpora el estado docente en la base de cálculo de antigüedad en la liquidación donde cada agente perciba el concepto «estado docente». 2.2. Las simulaciones teóricas incorporadas según lo pactado en el Acta del día 5 de marzo del 2008, constante de trescientas noventa y ocho (398) planillas, servirán de base para cualquier duda que surja en la aplicación de la nueva escala. Sin perjuicio de ello queda expresamente aclarado que las partes sostienen sus posiciones respecto al pago de la zona de celadores, por lo que la remisión a dichas planillas no implica desistimiento de las mismas ni consentimiento alguno sobre el particular. 2.3. A fin de garantizar un piso salarial para el cargo testigo (945 puntos), se establece una cláusula de garantía de carácter remunerativo no bonificable por agente, para que el trabajador perciba $ 1.290 de bolsillo, más el incentivo docente, alcanzando una remuneración neta mensual (después de los descuentos de ley u obligatorios) de pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400) 2.4. Las partes acuerdan que la estructura salarial que se crea en el presente no afectará los adicionales por responsabilidad jerárquica y/o los acordados en los convenios colectivos de trabajo de fecha 17 de marzo de 2006 y 2 de junio de 2006 ni los otros adicionales establecidos por el Estatuto del Docente (Ley 4934), los que se mantienen vigentes. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan discutir en este ámbito paritario dentro del máximo de treinta (30) días una pauta de incremento de los mismos y/u otros que las partes planteen. 3- Incremento Salarial de los Trabajadores de la Educación: Celadores 3.1. Las partes acuerdan establecer la siguiente estructura salarial para los trabajadores de la educación celadores: a. Asignación de clase (remunerativo y bonificable Clase Monto 01 $ 508,08 03 $ 517,87 04 $ 523,40 nota: no existe clase 02 b. nuevo código «convenio 2008» (remunerativo y no bonificable) Clase Monto

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01 $ 313,49 03 $ 309,87 04 $ 308,74 3. 2. Adicional por jornada = hasta 5 horas reloj 20% de la asignación de clase; hasta 6 horas treinta minutos 40% de la asignación de clase 3.3. La antigüedad se calculará según la normativa vigente, un dos por ciento (2%) de la asignación de la clase por año de servicio 3.4. El presentismo será igual al diez por ciento (10%) de la asignación de la clase 3.5. Se deja expresamente aclarado que en ningún caso se podrá disminuir los haberes que percibe actualmente el trabajador. 3.6. El caso del título, se aplicará el porcentaje vigente de la asignación de la clase. 3.7. Las partes acuerdan que las designaciones futuras de celadores no podrán hacerse en clase 02. 4- Contribuciones Solidarias: 4-1- Conforme a lo dispuesto en Acuerdo 31, cuarto párrafo -última parte-, de los Convenios Colectivos vigentes para el sector y homologados por Decreto Provincial Nro. 1386/93, la Dirección General de Escuelas retendrá el 1,5% (uno y medio por ciento) sobre la remuneración que por todo concepto y en aplicación del presente convenio perciban los trabajadores de la Educación no afiliados a la Entidad Gremial signataria. Dicha retención se efectuará por única vez y en el primer mes de aplicación del presente; debiendo entregar las sumas de da dinero correspondientes a la entidad gremial signataria en la forma que habitualmente se efectúan los pagos y/o depósitos de los aportes que realizan los afiliados. 5- Homologación Las partes acuerdan remitir el presente convenio para la homologación del Poder Ejecutivo Provincial. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor para las partes y el que se incorpora en las presentes actuaciones, con las firmas de los miembros paritarios presentes y oportunamente designados por las jurisdicciones signatarias. ANEXO I: ESTRUCTURA SALARIAL DOCENTE A) De marzo a junio del 2008: 001 - Asignación Clase: índice 0.7103 por los puntos de la escala para todos cargos y horas 019 - Estado Docente: índice 0.5074 por 270 puntos de la escala 021 - Bonificación por Zona: porcentaje vigente sobre la asignación de clase. 047 - Antigüedad: porcentaje estatutario sobre asignación de clase más estado docente.

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144 - Presentismo: 10% (diez por ciento) sobre asignación clase (según normativa vigente). 084 - Adicional Paritarias (50%): según se trate de Cargos u Horas B) A partir del 1 de julio 2008 001 - Asignación Clase: índice 0.865 por los puntos de la escala para todos los cargos y horas 019 - Estado Docente: índice 0.5074 por 270 puntos de la escala 021 - Bonificación por Zona: porcentaje vigente sobre la asignación de clase. 047 - Antigüedad: porcentaje estatutario sobre asignación de clase más estado docente. 144 - Presentismo: 10% (diez por ciento) sobre asignación clase (según normativa vigente). Desaparece el Adicional Paritarias (código 084) C) Forma de Cálculo del Adicional Paritarias (Código 084) C.1. Cargos Docentes: puntos asignación clase por índice 0.217) + (código 019 (estado docente) de la liquidación respectiva por índice 1. C.2. Horas Nivel Medio y Superior C.2.1. Si el agente posee una cantidad de horas cátedra de 15 horas o más: (60 ó 74 puntos horas por cantidad de horas por índice 0.12) + (código 019 (estado docente de la liquidación respectiva por índice 1) C.2.2. Si el agente posee una cantidad de horas cátedra menor a 15 horas el segundo sumando de la fórmula explicitada quedará conformado de la siguiente manera: (código 019 (estado docente) de la liquidación respectiva por índice 1 por cantidad total de horas del agente /15). C.2.3. Se aclara que en los casos de acumulación de cargos y horas cátedra, la liquidación del código será realizada de manera completa en aquella liquidación en la que el agente perciba el código 019, consignándose sólo con el primer sumando en el resto de las liquidaciones. D) Cláusula de Garantía A fin de alcanzar un piso salarial, se fija una cláusula de garantía de carácter remunerativo no bonificable por agente con la siguiente estructura: D.1. Cargos con puntos de escala igual o mayor a 945: asignación remunerativa no bonificable por agente que asegure una remuneración bruta total mensual de $.1573.17 (un mil quinientos setenta y tres con 17/100). Queda garantizada una remuneración de bolsillo (Total de Haberes Menos Descuentos de Ley) de $.1.400.00 (un mil cuatrocientos pesos /100), que incluye «incentivo docente». D.2. Cargos con puntos de la escala menor a 945: asignación remunerativa no bonificable por agente proporcional en función al posicionamiento en dicha escala. Por ejemplo; para el caso del cargo de preceptor, con 920 puntos, el importe bruto garantizado total es de

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(1573.17Ç920/945). Queda garantiza una remuneración de bolsillo (Total de Haberes Menos Descuentos de Ley) de $.1365.87 (un mil trescientos sesenta y cinco con 87/100), que incluye «incentivo docente». D.3. En el caso de las horas cátedras se garantizan los $ 1.573,17, para todos los agentes que tengan diecisiete (17) o más horas cátedras. En caso de que el docente tenga menos de diecisiete horas cátedras, se garantizará en forma porcentual. Por ejemplo, en el caso de cuatro (4) horas cátedras, $ 1.573,17 4/17 DECRETO Nº 544 Mendoza, 14 de marzo de 2008 Vista la necesidad de disponer un aumento salarial para el personal penitenciario provincial y, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha establecido como uno de sus objetivos prioritarios de gestión el mejoramiento de las condiciones de seguridad pública de la Provincia de Mendoza; Que en este marco y habida cuenta que el personal penitenciario no se encuentra alcanzado por las normas de negociación colectiva del sector público, resulta necesario establecer un incremento salarial para el personal comprendido en los regímenes salariales previstos por la Ley Nº 7493, y sus modificatorias; Que atento lo normado por el Capítulo II inc. c) de la Ley de Emergencia en Seguridad Pública Nº 7836, el incremento a otorgar procura también incentivar la incorporación de personal penitenciario, determinándose la suma de $ 1.800 como remuneración neta para quienes decidan ingresar a las Penitenciarias de la Provincia en el grado jerárquico inicial de Agente; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Otórguese, a partir del 1 de marzo del corriente año al personal penitenciario comprendido en el régimen salarial previsto por la Ley Nº 7493 y sus modificatorias, una asignación dineraria conforme a la siguiente pauta:

Intervalo de Incremento de Forma de cálculo

Monto Base ($) haberes brutos ($)

Hasta $ 1.384,72 Hasta $ 453,08 H A=—

————$ 453,08

1.384,73

Entre $ 1.384,73 Entre $ 453,08

(H-

1.384,73)

y $ 2.000 y $ 500

A=$453,08+————

—$ 46,92

(2.000-1.384,73)

Entre $ 2.000 y $ 2.500 Entre $ 500

(H-2.000)

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y $ 550

A=$

500+——————$50

(2.500-2.000)

Entre $ 2.500 $ 550 A

= $ 550

y $ 2.894,70

Más de $ 2.894,70 Más de $ 550 A =

H.0,19

Donde H o “monto base” corresponde a las remuneraciones mensuales, completas, normales, habituales y permanentes de los agentes que revistan en el escalafón penitenciario, excluida la asignación dispuesta por el Art. 129 de la Ley Nº 7650, modificada por el Art. 3º de la Ley Nº 7666; y A corresponde al aumento en pesos del haber bruto. Esta asignación será calculada sobre las remuneraciones mensuales, completas, normales, habituales y permanentes de los agentes que revistan en el escalafón penitenciario; excluida la asignación dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº7666. Esta asignación dineraria será remunerativa y no bonificable, y no se considerará en su base de cálculo la asignación dispuesta por el Art. 129 de la Ley Nº 7650, modificada por el art. 3º de la Ley Nº 7666. En el caso en que la prestación no sea mensual y completa, la asignación se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Artículo 2º - La asignación dineraria remunerativa otorgada por el Presente decreto se encuentra sujeta a aportes y contribuciones Previsionales y asistenciales, y se considerará para el cálculo del sueldo anual complementario. La misma es no bonificable, no siendo computable para la determinación de los adicionales y suplementos Previstos por el régimen escalafonario cuyos importes surjan de aplicar Porcentajes, coeficientes o Proporciones de cualquier tipo sobre remuneraciones. Artículo 3º - El mayor costo que represente lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto será financiado contra mayor recaudación proyectada. Artículo 4º - Realícense todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución de la Presente norma legal. A tal fin deléguense en el Ministerio de Hacienda las facultades Pertinentes a estos fines. Artículo 5º - El Presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda. Artículo 6º - El Presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura. Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Juan Marchena Adrián H. Cerroni

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DECRETO Nº 574 Mendoza, 17 de marzo de 2008 Visto el Expediente Nº 00416-M-08-01027 en el cual se tramita incremento salarial para el personal policial, y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha establecido como uno de sus objetivos prioritarios de gestión el mejoramiento de las condiciones de seguridad pública de la Provincia de Mendoza; Que en este marco y habida cuenta que el personal policial no se encuentra alcanzado por las normas de negociación colectiva del sector público, resulta necesario establecer un incremento salarial para el personal comprendido en los regímenes salariales previstos por las Leyes Nº 5336 y 6722, y sus modificatorias; Que atento lo normado por el art. 2º inc. c) de la Ley de Emergencia en Seguridad Pública Nº 7836, el incremento a otorgar procura también incentivar la incorporación de personal policial, determinándose la suma de $ 1.800 como remuneración neta para quienes decidan ingresar a las Policías de la Provincia en el grado jerárquico inicial de Auxiliar; Que la recomposición no debe hacerse extensiva al personal cuyas remuneraciones se liquidan en virtud de lo dispuesto por el Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial en los autos Nros. 115.665 “Argüello, Beatriz y Ots. c/Gobierno de la Provincia de, Mendoza p/Acción de amparo”; 115.969 “Ortiz Maldonado, Daniel y Ots. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Acción de Amparo” y 116.400 “Salamone Laudicino, Ángela Araceli y Ots. c/Gobierno de Mendoza p/Acción de Amparo”, toda vez que por efecto de dichas órdenes judiciales perciben una retribución diferenciada en su composición y monto respecto del resto del personal policial. Por ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Otórguese, a partir del 1 de marzo del corriente año, al personal policial comprendido en los regímenes salariales previstos por las Leyes Nº 5336 y 6722 y sus modificatorias, una asignación dineraria (identificada como “A” en la tabla transcripta a continuación) conforme a la siguiente pauta: Intervalo de Incremento de Forma de cálculo Monto Base ($) haberes brutos ($) Hasta $ 1.384,72 Hasta $ 453,08 H A=— ————$ 453,08 1.384,73 Entre $ 1.384,73 Entre $ 453,08 (H- 1.384,73) y $ 2.000 y $ 500 A=$453,08+———— —$ 46,92

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(2.000-1.384,73) Entre $ 2.000 y $ 2.500 Entre $ 500 (H-2.000) y $ 550 A=$ 500+——————$50 (2.500-2.000) Entre $ 2.500 $ 550 A = $ 550 y $ 2.894,70 Más de $ 2.894,70 Más de $ 550 A = H.0,19 Donde “Monto Base” corresponde a las remuneraciones brutas mensuales, completas, normales, habituales y permanentes de los agentes que revistan en el escalafón policial, excluida la asignación dispuesta por el art. 129 de la Ley Nº 7650, modificada por el art. 3º de la Ley Nº 7666. Donde “Intervalo de Monto Base” corresponde a los diversos rangos de “Monto Base” a los que se aplicará la pertinente “Fórmula de cálculo” del incremento conforme a la tabla ut-supra indicada. Donde H, en la “Forma de cálculo”, corresponde a “Monto Base” antes definido. Esta asignación será calculada sobre las remuneraciones brutas mensuales, completas, normales, habituales y permanentes de los agentes que revistan en el escalafón policial; excluida la asignación dispuesta por el art. 129 de la Ley Nº 7650, modificada por el art. 3º de la Ley Nº 7666. Esta asignación dineraria será remunerativa y no bonificable, y no se considerará en su base de cálculo la asignación dispuesta por el art. 129 de la Ley Nº 7650, modificada por el art. 3º de la Ley Nº 7666. En el caso en que la prestación no sea mensual y completa, la asignación se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Artículo 2º - La asignación dineraria remunerativa otorgada por el presente Decreto se encuentra sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, y se considerará para el cálculo del sueldo anual complementario. La misma es no bonificable, no siendo computable para la determinación de los adicionales y suplementos previstos por el régimen escalafonario cuyos importes surjan de aplicar porcentajes, coeficientes o proporciones de cualquier tipo sobre remuneraciones. Las asignaciones dinerarias remunerativas correspondientes al presente decreto no serán contempladas para el cálculo de la asignación correspondiente a la Ley Nº 7237 y sus prórrogas, ni se computará a los efectos de la aplicación del Artículo 72 de la Ley Nº 7324, vigente en virtud del art. 117 de la Ley Nº 7837, Presupuesto 2008. Artículo 3º - Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación al personal cuyas remuneraciones se liquidan en virtud de lo ordenado por el Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial en los autos Nros. 115.665 “Argüello, Beatriz y Ots. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Acción de Amparo”; 115.969 “Ortiz Maldonado, Daniel c/Gobierno de la Provincia de, Mendoza p/Acción de Amparo” y 116.400 “Salamone Laudicino, Ángela Araceli y Ots. c/Gobierno de Mendoza p/Acción de Amparo”.

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Artículo 4º - El mayor costo que represente lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto será financiado contra mayor recaudación proyectada. Artículo 5º - Realícense todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución de la presente norma legal. A tal fin deléguense en el Ministerio de Hacienda las facultades pertinentes a estos fines. Artículo 6º - El presente Decreto será refrendado por los Seño- res Ministros de Hacienda y de Seguridad. Artículo 7º - El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura. Artículo 8º Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CRISTIAN LEONEL RACCONTO Adrián Humberto Cerroni Juan Carlos Aguinaga DECRETO Nº 644 Mendoza, 28 de marzo de 2008 Visto el Expediente Nº 2655-S-08-00951, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Judicial, solicitan la homologación del Acuerdo alcanzado con fecha 18 de marzo de 2008, a fin que surta efectos en el colectivo que comprende. Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por Decreto 955/04 y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 5/6 y vta., se considera que el citado acuerdo puede ser homologado. Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Homológuese el Acta Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2008, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Judicial, que en copia y como Anexo forma parte del presente decreto. Artículo 2º - El mayor costo que represente lo dispuesto en el artículo precedente será financiado contra mayor recaudación proyectada. Artículo 3º - Realícense todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución de la presente norma legal. A tal fin deléguense en el señor Ministro de Hacienda las facultades pertinentes a tales efectos. Artículo 4º - Este decreto se dicta ad referendum de la Honorable Legislatura Provincial. Artículo 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

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Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Juan Marchena ANEXO Reanudado el acto, se reúne la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector judicial, con la presencia del Director de Asuntos Jurídicos del Organismo Dr. Javier Castrillejo, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Subsecretario de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dr. Edgardo Valenzuela y el Sr. Subsecretario de Hacienda de la Provincia de Mendoza, Contador Mario Granado, por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial Gremial, la Sra Patricia Riofrío Tesorera y Hugo Locatelli y los representantes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Lic. Daniel Herrera y Dr. Luis Santamaría. El Poder Ejecutivo a través de sus representantes, los representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y la entidad gremial acuerdan: 1) Ámbito Personal y Territorial: El presente convenio regirá para todos los trabajadores empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, en todo el ámbito de su territorio. 2) Estructura Salarial: Los empleados y funcionarios judiciales, dependientes del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza comprendidos en el ámbito de representación gremial de la presente paritaria según acta de fecha 17 de junio del año 2005, recibirán un incremento salarial de conformidad a lo establecido en planilla anexa que forma parte del presente acuerdo. 3) Vigencia: El presente convenio entrará en vigencia retroactivamente a partir del 1 de marzo de 2.008. 4) Homologación: Las partes acuerdan remitir el presente convenio para la homologación del Poder Ejecutivo Provincial. Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor para las partes y el que se incorpora en las presentes actuaciones, con las firmas de los miembros paritarios presentes y oportunamente designados por las jurisdicciones signatarias. Con lo que se dio por terminado el acto previa firma y ratificación de las partes, acordando la próxima reunión de paritarias el día martes 1 de abril de 2008 a las 11.00 hs. DECRETO Nº 645 Mendoza, 28 de marzo de 2008 Visto el expediente Nº 1424-D-08-00108, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se tramita la ratificación de los acuerdos salariales celebrados entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza y la Asociación de los Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de la Provincia de Mendoza. Que, con fecha 14 de marzo de 2008, se celebraron dos acuerdos salariales correspondientes del ámbito personal de los empleados públicos provinciales de Mendoza, correspondientes al Sector Salud en todo el ámbito del territorio provincial, entre las citadas Asociaciones Gremiales y los representantes del Poder Ejecutivo Provincial de Mendoza. Que a los efectos de merituar la posibilidad de su ratificación es necesario tener en cuenta que los acuerdos salariales celebrados, son el resultado del consenso de las partes intervinientes,

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en el marco de la libertad sindical entre el Poder Ejecutivo Provincial, representado por delegados de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, de Hacienda y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de A.T.S.A. el primero de ellos y A.T.E. el segundo. Que los acuerdos salariales arribados son comprensivos de todo acuerdo salarial previsto legal y/o convencionalmente dispuesto con anterioridad a la fecha de celebración de los mismos, es decir, el 14 de marzo de 2008. Que asimismo, las partes han convenido, previo a iniciar cualquier medida de acción directa, solucionar cualquier situación conflictiva, sea plurindividual o colectiva, a través de las instancias de diálogo y por los medios que legalmente correspondan. Que la citada ratificación resulta procedente en el sentido y conforme lo dictaminado por señor Director de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Que conforme el dictamen legal de fs. 6 se considera que los puntos de los convenios que obran a fs. 2/3 pueden ser ratificados por no afectar disposiciones de orden público, ni garantías constitucionales, con excepción del pto. 4 del acta de fs. 2. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Ratifíquese las Actas Acuerdo de fecha 14 de marzo de 2008, suscriptas por los miembros representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia y la Asociación del Personal de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.) y la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) que en copia y como Anexo I y II forman parte del presente decreto. Artículo 2º - El mayor costo que represente lo dispuesto en el artículo precedente será financiado contra mayor recaudación proyectada. Artículo 3º - Realícense todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución de la presente norma legal. A tal fin deléguense en el señor Ministro de Hacienda las facultades pertinentes a tales efectos. Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial. Artículo 4º - Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial. Artículo 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda, de Salud, de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Juan Marchena Silvia C. Ruggeri Aldo Sergio Saracco ANEXO I

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ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL En la Ciudad de Mendoza a los catorce (14) días del mes de marzo de 2008, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por la Sra. Ministro de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Licenciada Silvia Cristina Ruggeri, el Sr. Ministro de Salud de la Provincia, Dr. Sergio Aldo Saracco, por el Sr. Subsecretario de Planificación y Promoción de la Salud de dicho Ministerio, Dr. Ricardo Antonio Landete, el Sr. Jefe de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Dr. Juan Leandro Carrillo Soler, y el Sr. Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Sr. Eduardo Tapia, por una parte; y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), Filial Mendoza, representada en este acto por el Sr. Secretario General Sr. Juan Carlos Navarro, el Sr. Secretario Adjunto de dicha Entidad Sindical, Sr. Fernando Ferreira, la Sra. Vocal titular de dicha Entidad, Lic. Maria Elena Fernández Salgado, el Sr. Secretario de Cultura y Capacitación, Sr. Juan Domingo Bolzón y el Sr. Pro Secretario Gremial de la misma Entidad Sindical, Sr. Carlos Horacio Pacheco, por la otra parte; convienen la celebración del siguiente acuerdo de recomposición salarial: 1)- Que en el marco de la instancia de negociación salarial iniciada en razón de la reconocida necesidad de abordar la problemática, con el objeto de asegurar el valor económico salarial dentro de un proceso de regularización del empleo, financiamiento sustentable presupuestariamente y en el marco de responsabilidad fiscal vigente, entre las Autoridades Provinciales y la Entidad Gremial se han ensayado distintas propuestas por las partes, y conforme se ha venido trabajando, las mismas han arribado a un acuerdo de incremento salarial para los trabajadores del Sector Salud, Régimen Salarial número 15, del 21,56% sobre el valor del básico de tal régimen, en las respectiva clase inicial. 2)- Para dicho Régimen Salarial Nº 15, se le asigna al código 001 básico, un incremento de pesos setenta y cinco ($ 75,00) para la clase Nº 1 y así sucesivamente para el resto de las categorías del respectivo Régimen, conforme a la escala de coeficiente, a partir del mes de marzo del corriente año. 3)- Que las partes asimismo acuerdan que el aumento antes referido, relativo al Régimen Nº 15, no se aplicará en el mismo el incremento porcentual para el personal en Sistema de Contratos de locación, individuales y no encuadrados en planta permanente, a los que se le aplicará un incremento del diecinueve por ciento (19%). 4)- Las partes acuerdan que en caso de suscitarse cualquier conflicto plurindividual o colectivo, que vincule a las mismas, respetar el proceso correspondiente regulado en la Ley 4.974, T. II, Cap. III, art. 87 y ss. y conc., Ley 14.786 en lo pertinente y Decreto 272/06, relativo al cumplimiento de servicios esenciales, en lo correspondiente, como así también se comprometen a agotar toda otra instancia previa de diálogo político, jurídico e institucional posible, con el objeto de garantizar la normal prestación del servicio de Salud y armonía de las relaciones laborales en el ámbito correspondiente. 5)- La Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina, solicita el pronto tratamiento del Expediente 46.632 de ratificación por parte de la H. Legislatura, del CCT firmado el 21/08/07, homologado mediante decreto PE 2.383/07, publicado en el BO 24/10/07, a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado oportunamente. 6)- Los representantes del Poder Ejecutivo se obligan a dar pronto trámite ratificatorio a la presente, previa vista a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia e

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instrumentar los actos de rigor para posibilitar el cumplimiento de lo expuesto, siendo la recomposición salarial convenida por medio de la presente, compresiva de todo aumento previsto legal y/ convencionalmente con anteriormente a la fecha. No siendo para más, se cierra el presente Acto, firmando las partes signatarias cinco (5) ejemplares como prueba de conformidad, de un mismo tenor y efectos. ANEXO II ACTA ACUERDO SALARIAL En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de marzo del dos mil ocho, en la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, ante la presencia de su titular, Dr. Mario Daniel Adaro, acuerdan, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el por el Sr. Subsecretario de Hacienda de la Provincia de Mendoza, Contador Mario Granados, el Sr. Subsecretario de Planificación de la Salud del Ministerio de Salud; Dr. Ricardo Antonio Landete; el Sr. Jefe de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Dr. Juan Leandro Carrillo Soler, el Sr. Jefe de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dr. Ruben Boris, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Sr. Eduardo Tapia; el Asesor del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dr. Gustavo Estrella, por la otra parte, Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), representada en este acto por la Secretaria General del Consejo Directivo Provincial, Sra. Raquel Blas, el Secretario Gremial de dicha Entidad Sindical, Prof. Roberto Macho, convienen en celebrar el siguiente acuerdo: 1)- Las partes acuerdan para los trabajadores no profesionales, profesionales y profesionales con Ley de Carrera comprendidos en los escalafones pertinentes, Regímenes Salariales números 15 y 27, un incremento salarial del 21,56% sobre el valor del básico de ambos regímenes, en las respectivas clases iniciales. 2)- Para el Régimen Salarial N. 15, se le asigna al código 001 básico, un valor de pesos cuatrocientos veintidós con 87/100 ($ 422,87), para la Clase N. 1, aplicando la correspondiente escala porcentual para el resto de las clases sucesivas del correspondiente Régimen. 3)- Para el Régimen N. 27, se asigna para el básico 001, clase N. 1, un valor de pesos quinientos setenta y dos con 17/100 ($ 572,17), aplicando la escala porcentual para el resto de las clases sucesivas del correspondiente Régimen. 4)- Que esta propuesta no es aplicable para los profesionales de la Salud, que se desempeñan en el marco del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y sus Entes descentralizados y que sus salarios se hayan visto incrementados por los adicionales establecidos en el art. 27 del Convenio colectivo N. 1630, ratificado por la Ley 7.759. 5)- Que las partes asimismo acuerdan, que se aplicará un incremento del 19% de aumento para los contratos y prestaciones, correspondientes a los Ministerios de Salud, Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, IPV y Secretaría de Deportes. 6)- La recomposición salarial convenida por medio de la presente, tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2008 y será percibida con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2008. 7)- Las partes acuerdan que en caso de suscitarse cualquier conflicto plurindividual y/o colectivo que pudiere surgir, se comprometen a abrir con carácter previo las instancias de

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diálogo correspondientes. No siendo para más, se cierra el presente Acto, firmando seis ejemplares de conformidad, como prueba de conformidad de las partes signatarias. DECRETO Nº 646 Mendoza, 28 de marzo de 2008 Visto el Expediente Nº 2635-S-08-00951, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones las partes de la negociación colectiva de la Administración Central, han arribado a un acuerdo respecto de los Trabajadores comprendidos en la Ley 5126 -a excepción de los celadores- del que corresponde expedirse con relación a su ratificación, a fin de que surta efectos en el colectivo que comprende. Que en este sentido y conforme lo dictaminado por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a fs. 3/5 lo convenido puede ser ratificado, por cumplir con las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral. Que la citada Acta Acuerdo puede ser homologada y resulta necesaria su ratificación legislativa; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Ratifíquese el Acta Acuerdo de fecha 25 de marzo de 2008, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora de la Administración Central, respecto de los Trabajadores comprendidos en la Ley 5126 -a excepción de los celadores-, que en copia y como Anexo forma parte del presente Decreto. Artículo 2º - El mayor costo que represente lo dispuesto en el artículo precedente será financiado contra mayor recaudación proyectada. Artículo 3º - Realícense todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución de la presente norma legal. A tal fin deléguense en el señor Ministro de Hacienda las facultades pertinentes a tales efectos. Artículo 4º - Este decreto se dicta ad referendum de la Honorable Legislatura Provincial. Artículo 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Juan Marchena ANEXO ACTA ACUERDO

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En la ciudad de Mendoza a los 25 días del mes de marzo de 2008, siendo las 12.00 hs. en la Subsecretaría de Trabajo, ante la presencia de su titular Dr. Mario Daniel Adaro, acuerdan, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza representado en este acto por el Sr. Subsecretario de Hacienda Cdor. Mario Granado, Ruben Boris y el Dr. Gustavo Estrella y por la parte gremial Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) las siguientes personas: Raquel Blas, Roberto Macho y Carlos Barrionuevo y por U.P.C.N. la Sra. María Alejandra Nieva y Antonio Tejada. Abierto el acto por ante el Sr. Subsecretario convienen la celebración del siguiente acuerdo: 1) las partes acuerdan para los trabajadores comprendidos en el escalafón ley 5126, excepto los celadores cuyo régimen salarial ha sido incluido en la paritaria docente, la siguiente estructura salarial 1)- Cambio del básico de la clase 13 (base de cálculo del resto de las clases). Base nueva: ($ 381,43 + $ 110, 01) Ç 1,7; por lo que el valor de la clase 13 sería de $ 835,44 manteniendo la escala porcentual vigente; 2)- Cambia código 077 quedando vigente para las clases 1 a 7 de la siguiente manera: (clase 1: $ 270; clase 2: $ 255; clase 3: $ 240; clase 4: $ 200; clase 5: $ 180; clase 6: $ 140 y clase 7: $ 110). 3)- Creación de un código nuevo de carácter remunerativo; solo bonificable para los fondos estímulos, cuya base de cálculo es: $ 520,00 para la clase 1 y aplicando los siguientes índices para el resto de las clases (clase 2: 1,05; clase 3: 1,10; clase 4: 1,15; clase 5: 1,20; clase 6: 1,24; clase 7: 1,28; clase 8: 1,32; clase 9: 1,36; clase 10: 1,39; clase 11:1,36; clase 12: 1,32; clase 13: 1,28) conforme a las simulaciones acompañadas en autos; 4) Eliminación de los códigos 074, 092, 099, 145, 180 y 3422. El código 2949 (156) de Barrera Sanitaria se Incrementará en $ 118 de bruto. Que la presente recomposición salarial regirá a partir del 01/03/08 y se liquidará con los haberes correspondientes al mes de marzo 08. Los contratados de locación de servicios percibirán un incremento del 19% que también será vigente a partir del 01/03/08. De acuerdo a la previsto por la ley 23551, legislación y jurisprudencia vigente se establece una cuota solidaria por única vez del 1,8 % sobre el total de los haberes para los trabajadores no afiliados, la cual será distribuida porcentualmente de acuerdo a la representación paritaria fijada en autos entre ATE y UPCN, y en virtud de la cual se ha desarrollado este negociación. Las partes acuerdan que en caso de suscitarse cualquier conflicto plurindividual que pudieran surgir, se comprometen a abrir con carácter previo las instancias de diálogo correspondientes. No siendo para más, se cierra el presente acto firmando seis ejemplares como prueba de conformidad de las partes signatarias. DECRETO N° 647 Mendoza, 28 de marzo de 2008 Visto el expediente N° 1377-M-08-77770, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se tramita la homologación del acuerdo salarial celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza y la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.), con fecha 25 de marzo de 2008. Que el acuerdo salarial alcanzado, comprende a los empleados públicos provinciales de Mendoza, correspondientes al Sector Salud en todo el ámbito del territorio provincial, régimen salarial N° 27. Que a los efectos de merituar la posibilidad de su homologación, es necesario tener en cuenta que el, acuerdo salarial alcanzado en el marco de la Comisión del Art. 3 del CCT Decreto N°

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1630/07, Ley N° 7759 , es el resultado del consenso de las partes intervinientes, por una parte el Poder Ejecutivo Provincial, representado por delegados de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, de Hacienda y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y por la otra la Asociación Gremial, signataria del referido CCT. Que las partes han convenido, en caso de conflicto, abrir con carácter previo las instancias de diálogo correspondientes con el objeto solucionar el mismo. Que la citada homologación resulta procedente en el sentido y conforme lo dictaminado por Asesor legal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 3/5, por no afectar disposiciones de orden público, ni garantías constitucionales. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Ratifíquese el Acta Acuerdo de fecha 25 de marzo de 2008, suscripta en el ámbito de la comisión negociadora del sector salud, por los miembros del Poder Ejecutivo de la Provincia y la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.), que en copia y como Anexo I forma parte del presente decreto. Artículo 2° - El mayor costo que represente lo dispuesto en el artículo precedente será financiado contra mayor recaudación proyectada. Artículo 3° - Realícense todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución de la presente norma legal. A tal fin deléguese en el señor Ministro de Hacienda las facultades pertinentes a tales efectos. Artículo 4° - Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial. Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Juan Marchena Aldo Sergio Saracco Silvia C. Ruggeri ANEXO I ACTA ACUERDO En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil ocho, siendo las once y treinta horas, se reúnen, en el marco de la Comisión del art. 3, CCT Decreto N° 1.630/07, Ley provincial N° 7.759, Resolución N° 174 del Ministerio de Salud y Resolución N° 20 del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, los siguientes miembros de la Comisión Negociadora: Dr. Juan Leandro Carrillo Soler, Dr. Eduardo Tapia, Dr. Gustavo Estrella, Dr. Alberto Hugo Simón, Lic. Silvia Videla, Dr. Roberto Victoria los que manifiestan:

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1 - Que en el marco de la instancia de negociación salarial iniciada en razón de la reconocida necesidad de abordar la problemática, con el objeto de asegurar el valor económico salarial dentro de un proceso de regularización del empleo, con un financiamiento sustentable presupuestariamente y en el marco de la ley de responsabilidad fiscal vigente, entre las Autoridades Provinciales y la Entidad Gremial, se han ensayado distintas propuestas por las partes, y conforme se ha venido trabajando, las mismas han arribado a un acuerdo de incremento del 2 1,56%, sobre el básico de la clase 01 del Régimen salarial 27. Asimismo se acuerda que se aplicará un aumento del 19% para el personal de los profesionales de la Salud, comprendido en el Régimen de contratos de locación de servicios, individuales y encuadrados o no en planta permanente. En los casos que el profesional posea más de un contrato, se aplicara el aumento en el contrato de mayor monto. 2 - Las partes acuerdan que en caso de suscitarse cualquier conflicto laboral entre las partes signatarias, se acudirá al ámbito de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza con el objeto de la solución del mismo, abriendo con carácter de previo las instancias de dialogo correspondiente. 3 - Las partes signatarias acuerdan como cláusula transitoria, que para el eventual caso que surgiera alguna diferencia en la liquidación de haberes correspondientes al mes de Marzo y a percibir en el mes de Abril, los mismos se ajustarán con efecto retroactivo al mes de marzo de 2008, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente acuerdo. 4 - Se elimina el código 3415 y se reestructura el básico, a partir del cual quedan conformados los valores de cada una de las clases de acuerdo a la planilla adjunta como Anexo I. La recomposición salarial convenida por medio de la presente, tendrá vigencia a partir del 01 de marzo de 2008. 5 - No siendo para más, se cierra el presente Acto, firmando las partes signatarias cinco (5) ejemplares como prueba de conformidad, de un mismo tenor y efectos. PLANILLA ANEXO I Convenio Salarial Celebrado en fecha 25/03/2008 entre Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano Familia y Comunidad; y AMPROS. Clase Monto Coefic. 1 $ 670,22 1 2 $ 730,54 1,09 3 $ 784,15 1,17 4 $ 837,77 1,25 5 $ 884,69 1,32 6 $ 931,60 1,39 7 $ 971,81 1,45 8 $ 1.005,32 1,5 12 $ 1.005,32 1,5 13 $ 1.095,80 1,5 14 $ 1.176,23 1,5 15 $ 1.256,66 1,5 16 $ 1.327,03 1,5 17 $ 1.397,40 1,5 18 $ 1.457,72 1,5

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19 $ 1.507,99 1,5 23 $ 1.340,43 2 24 $ 1.461,07 2 25 $ 1.568,31 2 26 $ 1.675,54 2 27 $ 1.769,37 2 28 $ 1.863,20 2 29 $ 1.943,63 2 30 $ 2.010,65 2 34 $ 2.010,65 3 35 $ 2.191,61 3 36 $ 2.352,46 3 37 $ 2.513,31 3 38 $ 2.654,06 3 39 $ 2.794,80 3 40 $ 2.915,44 3 41 $ 3.015,97 3 Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza Pedro Molina 447 Ciudad (5500) Mendoza Tel/Fax: (0261)4239366/78