LEY 24240 DEFENSA DEL CONSUMIDOR - COMENTADA - Derecho Argentino.doc

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    Consumidor y Proveedor

    Quin es consumidor?

    El derecho comercial naci para tutelar al comerciante, otorgndole seguridad

    jurdica en sus relaciones comerciales, en las que se inclua al cliente. Hoy, aqul cliente

    que destina la utilizacin de las cosas o servicios a fines privados es el consumidor

    final! que se protege la "#$. "ey que se origino en l, quien %ien har en tomarla en

    cuenta para todas sus tratativas.

    $omo concepto actual, el consumidores toda persona natural o jurdica

    (hombres mujeres entidades instituciones empresas) que, en virtud de un acto

    jurdico oneroso o gratuito, adquieren, disfrutan o utilian bienes, o servicios comodestinatarios finales ! no con fines comerciales (de intermediaci"n), ni industriales

    (de transformaci"n)#$on la reforma introducida por la ley &'.('), aquellos sujetos

    que sin ser parte de una relaci"n de consumo, como consecuencia o en ocasi"n de

    ella, tambin se los considera consumidores o usuarios . Es decir a cualquier persona

    que est e*puesto a una relacin de consumo. +, en algunos supuestos, las empresas

    pueden revestir la calidad de consumidores# Estas ltimas modificaciones provocarn

    un cmulo de interpretaciones diferentes.

    $%odo usuario es consumidor, ! no todo consumidor es usuario&

    -ntes de seguir avanzando es conveniente aclarar que la

    pala%raconsumidorde%e ser utilizada con un sentido muy amplio. -ntes, la

    e*presin consumidorapareca tomada desde el punto de vista puramente econmico,

    hoy la gratuidad no es ajena sino normada e*presamente, como veremos mas adelante al

    comentar el art.).

    En cuanto a la e*presin usuario,segn arina, es empleada por la ley para

    referirse a quien contrata un servicio. #e modo que %ien se puede decir que en la ley la

    pala%raconsumidor se refiere en forma muy amplia a todo aquel que adquiere una cosa

    en general para su consumo o uso/ en tanto que usuarioes quien utiliza servicios sin ser

    comprador de %ienes.

    0ndependientemente de esta distincin conceptual, queda claro que cuando se

    ha%la de defensa del consumidor no se intenta e*cluir al usuario, %asta leer el $aptulo

    10 que la "#$ le dedica a los usuarios de servicios p%licos domiciliarios arts. &2 al

    ()!. Hoy en da las transacciones que tienen lugar en una economa moderna, referidas a

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    la prestacin de servicios, son cuantitativamente tanto o ms importantes que las que

    involucran %ienes.

    'bjeto# onsumidor# quiparaci"n#

    3egn el modificadoart# *+ 'bjeto# onsumidor# quiparaci"n# -a presentele! tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendindose por tal a toda

    persona fsica o jurdica que adquiere o utilia bienes o servicios en forma gratuita uonerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social#Queda comprendida la adquisici"n de derechos en tiempos compartidos, clubes decampo, cementerios privados ! figuras afines#

    .e considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de unarelaci"n de consumo, como consecuencia o en ocasi"n de ella adquiere o utilia

    bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiaro social, ! a quien de cualquier manera est/ e0puesto a una relaci"n de consumo#

    (Artculo sustituido por art. 1 de laLey N 26.361B.O. !"!2##$%

    $omo e*presramos precedentemente, con la modificacin del art. )4, se

    determina en forma ms clara y especfica el concepto jurdico glo%al del consumidor,

    se ampla la calidad de consumidores y5o usuarios, y quienes no lo son. Es de suma

    importancia conocer estos conceptos, para detectar que sujetos estn o no amparados

    por las normativas que integran el rgimen de defensa del consumidor. 6o siempre quecompre o adquiera una cosa, %ien o servicio un sujeto esta realizando un acto de

    consumo. 7or otra parte, se tutela fehacientemente la adquisicin a ttulo oneroso o

    gratuito. -dems sigue siendo esencial que el fin o el uso de la cosa o servicio sea con

    destino al consumo final, ya sea propio o del grupo familiar o social.

    $a%e aclarar que en esta ltima reforma, a diferencia del sistema anterior, el

    legislador propuso a%arcar una mayor cantidad de situaciones a las hasta ahora

    previstas. Esta misma razn elimin los o%jetos previstos en el art.) original,

    recordemos que se contempla%an8

    a! "a adquisicin o locacin de cosas mue%les/

    %! la prestacin de servicios, y

    c! la adquisicin de inmue%les nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de

    terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea p%lica y dirigida a personas

    indeterminadas.

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    Estos o%jeto fueron e*cluidos a fin de ampliar los ne*os de consumo, sin lmite,

    entre consumidores y proveedores, o usuarios y prestadores.

    #e ahora en ms, ha%r contrato de consumo cuando se configuren los e*tremos

    de la relacin de consumo/ en los trminos descriptos por la ley proveedor yconsumidor! y no se trate de un supuesto e*presamente e*cluido.

    En un sentido comprensi%le a lo e*puesto, es que la reforma ampla a laadquisicin de derechos en tiempos compartidos, clu%es de campo, cementerios

    privadosy figuras afines. Estas figuras generalizadas son representativas de un sin finde adquisiciones, no previstas, que estarn protegidas por la "$#.

    "a 9urisprudencia sostiene8

    &'e airma pues )ue el *nculo )ue une al )ue contrata o usa el ser*icio y elconcesionario, es una relaci+n de consumo. uien pa-a el peae, como )uien usa de la

    ruta para los ines del tr/nsito como acompa0ante, son consumidores en la medida )ue

    renan los re)uisitos de los arts. 1 y 2 de la Ley 2"2"# (teto dispuesto por la

    Ley 26361%.:);

    &4l contrato cele5rado entre el pasaero y el transportista por el cual ste

    asume la o5li-aci+n de lle*ar al primero sano y sal*o 7asta el lu-ar de destino

    mediante el pa-o o promesa de pa-o de un precio en dinero, asumiendo

    proesionalmente los ries-os in7erentes a tales actos coni-ura un contrato de consumo

    (art. 1, Ley 2"2"#% y el *nculo urdico entre el porteador (pro*eedor% y el pasaero

    (usuario o consumidor% constituye una relaci+n de consumo conorme con la deinici+n

    )ue 5rinda el art. 3 de la Ley 2"2"# modiicado por la Ley 26361 (del *oto del

    8r. 9iper, al )ue ad7iere el 8r. :iardulli ; mayora%.:&;

    1rincipales 2erechos del onsumidor

    Entre los distintos conceptos doctrinarios referidos al derecho del consumidor,

    seleccionamos el ms apropiado a nuestros propsitos, que es justamente el del

    destacado doctrinario 9uan

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    nueva rama/ la cual propiciamos e invitamos a todos para que se consagre como

    el2erecho del onsumo.

    Ese futuro #erecho del $onsumo est estructurando sus %ases con las actuales

    relaciones de consumo. #e ellas derivan, para am%as partes contratantes, una serie dederechos y de%eres que interactan y que generan o%ligaciones para los oferentes,

    proveedores o prestadores y que, sin lugar a dudas, de ser respetadas, introduciran un

    sano equili%rio en el mercado.

    "osderechos del consumidorson en s los pilares donde se sostiene la estructura

    de la "#$. #e una %uena parte de su contenido, se elevan estos pilares en disposiciones

    especficas que regulan su ejercicio o nos e*plican sus autnticos alcances.

    rente a las modernas relaciones de consumo, como lo ha%amos anticipado, losderechos del consumidor de%en interpretarse y adecuarse en forma amplia y

    desarrollada, con la nica idea u o%jetivo de confluir en el equili%rio de los mecanismos

    del mercado. "a actividad del consumidor no es algo estanco ya definida/ la forman

    actos en continuo crecimiento, renovacin e innovacin/ de%en conce%irse con

    imaginativas ideas hacia el futuro/ ejemplo de ello es el denominado8erec7o de

    retracto,:>;concepto en e*pansin universal.

    #e%ido a la gran variedad de clasificaciones e*istentes, aumentadas ahora por la

    reforma introducida por la "ey &'.('), se nos hace imposi%le enumerar todos sus

    derechos, por ello vamos a referirnos a los primordiales para el desarrollo del presente

    tra%ajo.

    2erecho a ser informado

    Es un derecho sustancial y representa la columna verte%ral de la "#$, que lededica conjuntamente con la proteccin a la salud, su $aptulo 00 ? INFORMACINAL CONSUMIDOR Y PROTECCIN DE SU SALUD@.

    6os dice, el modificado ARTCULO !A456'7894:5# l proveedorest/ obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara ! detallada todo lorelacionado con las caractersticas esenciales de los bienes ! servicios que provee, !las condiciones de su comercialiaci"n#

    -a informaci"n debe ser siempre gratuita para el consumidor ! proporcionadacon claridad necesaria que permita su comprensi"n#

    (Artculo sustituido por art. " de laLey N 26.361B.O. !"!2##$%

    http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn4http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn4http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    El derecho a la informacin gratuita es un derecho primordial y sustancial. #e

    este te*to vigente del art. >4 :0nformacin; surgeel cumplimiento de este aspecto de que

    la ley asegura al consumidor la o%tencin gratuita de datos, caractersticas y dems

    conocimientos reales al momento de adquirir un %ien o contratar un servicio. El que se

    nos proporcione una informacin adecuada y veraz nos permite actuar, adoptar o

    posi%ilitar, con prudencia y responsa%ilidad, una correcta decisin.

    Hoy en da, se o%serva en su modificacin que el conocimiento adquiere unvalor m*imo al introducir que la informacin de%e ser siem"re #r$%ui%$ "$r$ e&'onsumidor y "ro"or'ion$d$ 'on '&$rid$d ne'es$ri$ (ue "ermi%$ su 'om"rensi)n.

    Evidentemente el de%er de informacin hacia el consumidor y usuario se alza

    como un principio que tiende a modificar favora%lemente las condiciones de la vida

    comn. 7ero, a pesar de ello, los consumidores argentinos solo recientemente estamostomando conciencia de ello/ y, en el caso de la aplicacin del derecho de informacin

    para la actividad de consumo, constituye el paradigma de una situacin no satisfactoria

    para el consumidor, precisamente por carecer de conocimientos necesarios y de

    informacin suficiente.

    #e%emos conocer nuestros derechos, so%re todo en la etapa preBcontractual, por

    ser de suma importancia para el consumidor conocer las caractersticas esenciales de los

    %ienes y servicios, y de aquellas disposiciones que esta%lecen normas o%ligatorias y

    gratuitas de informacin, como por ejemplo el propio contenido del artculo > que

    estamos comentando. -s como la de rotulacin de determinados productos/ la

    o%ligacin del proveedor de entregar la informacin %sica comercial en idioma

    castellano/ etc./ y lograr con nuestra denuncia que se sancione a aqul que no

    proporciona la informacin gratuita de%ida y o%ligatoria, o lo hace en forma insuficiente

    o no ajustada a la verdad y, en especial, a los que utilizan pu%licidad falsa o engaCosa.

    Es de resaltar que este derec7o de inormaci+n, en la mayora de los casos, se

    presenta &d5il o &insi-niicanteante el maysculo cmulo informtico que o%tieneno poseen las empresas/ un ejemplo ms de su poder econmico y negociador. #e cara a

    la creciente complejidad de los pro%lemas tcnicos, jurdicos y sociales que le presenta

    el medio, es muy significativa la falta de apoyo para la educacin del consumidor y la

    carencia de conocimientos a su alcance. 3ituacin sta, altamente perjudicial para el

    consumidor.

    "a jurisprudencia dicta%a antes de la reforma que, &4l de5er de inormaci+n

    de*iene en instrumento de tutela de consentimiento en tanto otor-a al consumidor la

    posi5ilidad de releionar adecuadamente al momento de cele5rar el contrato. 4l

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    precepto le-al contenido en el art. " de la ley determina claramente las condiciones

    )ue de5er/ reunir la inormaci+n, al ei-irle al empresario )ue a)ulla rena los

    caracteres de &*eracidad, eicacia y suiciencia.:2;

    -qu de%emos mencionar la presin a la que es sometido el consumidor por losoferentes, especialmente a travs de la pu%licidad. 6os parece mentira que

    reconocindose a la informacin entre los derechos declarados por el -rt. >& de la $6 y

    como norma de orden p%lico por la "#$, cuando todos los das preguntamos a

    nuestros proveedores, comerciantes o distri%uidores de productos o servicios de%amos

    soportar contestaciones cargadas de artilugios, am%igDedades o con sentido

    enmascarado. 3on las mismas pala%ras que se utilizan, si es que nos responden, en

    ocasin de nuestras consultas telefnicas/ la misma caracterstica con que nos seducen

    para hacernos firmar sus contratos prefa%ricados:';

    , envolviendo con informacionestendenciosas nuestra %uena fe y necesidad de consumir. Esa estudiada actitud se utiliza

    para no otorgarnos la informacin que nos pertenece por derecho.

    Evidentemente el de%er de informacin ms que ejercitarse, se desconoce e

    infringe por parte de la empresa p%lica o privada. Es la empresa vs. el consumidor.

    7aradjicamente, vivimos en la ?4ra de la =normaci+n@ en la que disfrutamos de la

    posi%ilidad de poder ha%lar va satelital entre dos puntos distantes de la ierra.

    Fuizs sea usando esa va que podamos comunicarnos al fin con la empresa argentina a

    la cual nos avenimos y entonces ella se digne %rindarnos una informacin gratuita,adecuada, veraz y pertinente como respuesta.

    En sntesis, el reconocimiento supra legal de este derecho, es entendi%le por el

    simple hecho que todos los derechos que declara la ley son letra muerta, si el

    consumidor no est suficientemente informado y educado para formar su criterio y

    utilizar satisfactoriamente el producto o servicio. "a nica posi%ilidad de poder elevar

    ese derecho a su faz efectiva y justo lmite, es que el consumidor lo conozca

    ca%almente. 6o puede ser otro el espritu de la "#$ al otorgar autorizacin para

    funcionar a las asociaciones de consumidores *que tengan como finalidadladefensa,

    informaci"n ! educaci"n del consumidor### ! suministrar toda otra informaci"n de

    inters para los consumidores;$onf. art. 2' "#$!. + los prestatarios, por su parte,

    ms all de su o%ligacin de cumplir con su de%er de%eran asumirlo, como un principio

    de calidad de vida.

    7ara optimizar este derecho sugerimos8 e*igir y estar alertas para discutir,

    preguntar o solicitar informacin gratuita completa, transparente, por escrito y firmada,

    acerca de los %ienes y servicios en que de%e prestar su aceptacin/ y en caso de advertirsituaciones negativas o actos de ocultamiento, no dudar en reclamar en nuestras

    http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn5http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn6http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn5http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn6
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    asociaciones de consumidores o, reiteramos, denunciar ante los organismo p%licos

    competentes.

    2erecho a la protecci"n de la salud

    "a "#$ esta%lece en su $r%+ ! -Pro%e''i)n $& 'onsumidor.que La relaci+n de

    consumo, como concepci+n m/s amplia )ue el contrato de consumo, >a5arca todas las

    situaciones en )ue el sueto;consumidor o usuario; es prote-ido antes, durante ydespus de contratar, cuando es da0ado por un ilcito etracontractual, o cuando es

    http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn7http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn7http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn8http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn9http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn10http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn7http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn8http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn9http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn10
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    sometido a una pr/ctica de mercado, cuando acta indi*idual o colecti*amente

    (on. Loren?etti, icardo L. >onsumidores>, 4ditorial u5in?al ul?oni, 'anta C,

    2##3, p/-. "%.:));

    &Al resultar el peae una tpica relaci+n de consumo, tam5in la o5li-aci+n dese-uridad se 7alla induda5lemente incorporada a su contenido *irtual, en ra?+n de la

    normati*a de los arts. "2 de la N.y @ de la Ley 2"2"# de protecci+n al consumidor

    ()ue se mantiene en el teto dispuesto por la Ley 26361%, )ue epresamente la

    esta5lecen, so5re este punto. Dor ende, en orden a la normati*a *i-ente ni si)uiera

    resultara necesario recurrir a la del artculo 11E$ del +di-o i*il, para dar

    undamento a su eistencia en este tipo de contrato.:)&;

    2erecho a la seguridad

    Este derecho protege y garantiza que todo producto o servicio ofrecido en el

    mercado para uso o consumo, est e*ento de riesgos para la seguridad, la salud o la vida

    del consumidor, tanto en el corto como en el mediano plazo/ y, adems, que no

    signifiquen un daCo al medio am%iente. "a ley &>.&>K o%liga a todos los proveedores,

    fa%ricantes, importadores, comerciantes y dems prestatarios de %ienes o servicios, so

    pena de convertirse en infractores, al cumplimiento ta*ativo de la o%ligacin de

    conferirle seguridad a sus productos.

    -s la "#$ intensifica su proteccin al prever en su $r%+ /! -Cos$s y servi'ios

    ries#osos.que

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    Jtra jurisprudencia aclara8

    ?Las cosas cuya utili?aci+n pueda suponer un ries-o para la salud o la

    inte-ridad sica de los consumidores o usuarios de5en comerciali?arse o5ser*ando los

    mecanismos, instrucciones y normas esta5lecidas para -aranti?ar la se-uridad dea)ullos (art. 6 de la Ley 2".2"#%. (ons. @%.:)>;

    ?La naturale?a de por s peli-rosa de los dardos con punta met/lica,

    peli-rosidad )ue de por s es e*idente, no puede eimir al comerciante de eectuar las

    aclaraciones y pre*isiones necesarias para la protecci+n de la salud de la po5laci+n.

    'e trata de una caracterstica esencial del producto )ue re)uiere, por lo tanto,

    suministrar la inormaci+n de la calidad )ue se ei-e en el artculo " de la

    Ley2".2"#.:)2;

    ?4ncontr/ndose las -arraas inspeccionadas uera del perodo de aptitud, 7a

    )uedado compro5ada la inracci+n en trato teniendo en cuenta los a0os del

    ltimo reacondicionamiento practicado ... ilcito )ue de5e encuadrarse en el artculo 6

    de la Ley de deensa del consumidor )ue disponeF Glas cosas y ser*icios, incluidos los

    ser*icios p5licos domiciliarios, cuya utili?aci+n pueda suponer un ries-o para la

    salud o inte-ridad sica de los consumidores o usuarios, de5en comerciali?arse

    o5ser*ando los mecanismos, instrucciones y normas esta5lecidas o ra?ona5les para

    -aranti?ar la se-uridad de los mismos.:)';

    2erecho de elecci"n

    Este derecho, tam%in declarado especficamente en el art. >& de la $6, consiste

    en la li%ertad individual del consumidor de acceder a una amplia variedad de productos

    o servicios para elegir aquel que ms le convenga a sus deseos y necesidades, a precios

    competitivos. 7ara ello es necesario asegurar la e*istencia de una li%re competencia que

    permita una oferta variada a precios competitivos. En el caso de encontrarnos con un

    oferente monoplico, de%emos ampararnos en la seguridad de poder e*igir calidad,servicio satisfactorio y precio justo.

    2erecho de retracto

    Este nuevo derecho era conocido en el derecho romano como el

    ?pactum displicentiae@ pacto de desagrado!. Era la compra sujeta a la apro%acin por el

    adquirente, quien, con slo manifestar su disconformidad con respecto a la cosa vendida

    condicionalmente, recupera%a el precio. Hoy nuestra ley dispone de manera especfica,

    aunque restringidamente, el derecho que todo consumidor puede ejercer a efectos derefle*ionar si desea aceptar o cancelar su compra. Este derecho es muy poco aplicado en

    http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn14http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn15http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn16http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn14http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn15http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn16
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    nuestro pas. 3in em%argo, es uno de los ltimos derechos e*pandidos por la mayora de

    los pases de -mrica del 3ur.

    "a aplicacin delderec7o de retracto est actualmente circunscrito a las

    ?1E6-3 #J de la

    "ey &'.(').!

    2erecho de acceso al consumo

    Es el derecho a no ser discriminado en la relacin de consumo ar%itrariamente

    por parte de proveedores de %ienes y servicios, como una e*tensin de los derechos

    ciudadanos al m%ito especfico del consumo. 3e consagro inicialmente en el art. >&

    de la $6 un trato e)uitati*o y di-no y ahora con plenitud normado ampliamente en elart. I4 %is, introducido por la "ey &'.(').

    El Estado as asegura a todos los usuarios consumidores un trato igualitario en el

    mercado, de manera que no puedan ser menosca%ados en sus atri%utos esenciales como

    seres humanos. Es decir, no pueden ser e*cluidos u o%jeto de tratos inadecuados en

    razn de su edad, credo religioso, se*o, condicin econmica o social, tipo racial, etc.

    Estas violaciones ahora con sancin especifica, las encontramos a diario, por ejemplo,

    en la discriminacin por edad que se predispone en plizas de seguros para las garantas

    hipotecarias o prendaras/ en los contratos de medicina prepaga por limite de edad8 en

    las tarifas diferenciales areas, o en hoteles, para e*tranjeros, etc. Estas

    discriminaciones antes de la reforma ha%an generado la respuesta de pleno amparo en

    el art. >( de $6. Hoy, ante la nueva regulacin prevista en el art. I4 %is son

    severamente sancionadas.

    3lo la ley o normas ha%ituales de comercio pueden esta%lecer algunas

    limitaciones de carcter lcito/ como por ejemplo, no admitir e%rios o menores de edad

    en determinados esta%lecimientos, o no atender fuera del horario de%idamenteanunciado.

    2erecho a la protecci"n de los intereses econ"micos

    Es la proteccin de los legtimos intereses econmicos y sociales del

    consumidor. 3u contenido alcanza desde la e*igencia de calidad y eficiencia de los

    productos y servicios, hasta la e*istencia de organismos administrativos y judiciales que

    apliquen, sin demora, una verdadera justicia contractual y, adems, a mecanismos de

    compensacin idnea en casos de reparacin de daCos. "a reforma a la ley de defensadel consumidor ha introducido unas e*celentes figuras para contrarrestar el castigo a los

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    intereses econmicos sufridos por el consumidor .Entre ellas el 2ao 2irectoy el2ao

    1unitivo, que ms adelante comentaremos.

    2erecho de acceso a la justicia

    $uando un consumidor es agredido en sus derechos, tiene la posi%ilidad cierta y

    efectiva de ser resarcido por los perjuicios econmicos y morales que padezca o sufra en

    caso de infraccin a sus derechos. El acceso a las alternativas de solucin de conflictos

    est desarrollado ampliamente en la 3egunda 3eccinF Acceso a la soluci+n de

    conlictos, donde tomarn conocimiento de las nuevas favora%les normativas

    introducidas por ley &'.('), a fin de que el consumidor y5o las asociaciones que lo

    representan puedan acceder a la justicia.

    -os deberes de los consumidores (an ausentes de eecti*a aplicaci+n%

    $uando ha%lamos de la sociedad ?en un estado de derecho@, no ha%r de

    olvidarse que a cada derecho le corresponde un de%er o responsa%ilidad. 7or esa causa

    hemos de seCalar algunos ejemplos de los de%eres que se asignan tcitamente a los

    consumidores en nuestra ley.

    B El h%ito de leer folletos e*plicativos, etiquetas, inscripciones, fechas de

    produccin y de vencimiento, peso y cantidad del contenido, listado de ingredientes,

    garantas y organismosha%ilitantes de la venta en cada artculo o servicio de consumo,

    antes de cerrar la compra.

    B "a responsa%ilidad de informarse respecto de la naturaleza y

    caractersticas principales de los %ienes o servicios o%teni%les en el mercado. -dems, el

    de%er de conocer las condiciones de contratacin y el justo precio.

    B "a o%ligacin de usar correctamente los %ienes y servicios adquiridos,

    tomando todas las medidas que estn a su alcance para evitar los riesgos que podran

    derivar de su inadecuado consumo o utilizacin.

    B "a determinacin de actuar siguiendo lo esta%lecido en la ley en el caso

    de requerir reparacin o indemnizacin por los daCos materiales y5o morales, que surjan

    por su acto de consumo.

    B "a a%stencin de denunciar a proveedores so%re la %ase de simples

    sospechas sin de%ido fundamento y si con ello persiguiera el fin de crearles un perjuicio

    econmico o moral.:);

    http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn17http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn17
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    B Mealizar operaciones de consumo en los comercios de%idamente

    ha%ilitados.

    B + en especial, la responsa%ilidad de educar y educarse en el ejercicio de

    un li%re consumo al amparo de la ley.

    @nica obligaci"n del consumidor

    "amenta%lemente hay una nica o%ligacin, y e*presa, en la ley &>.'2 Ndesde

    ya criticada como ilegtima al vulnerar la letra y el espritu del art. >& de la $6B al

    disponer en su art. )(, una normarepresi*aso%re los consumidores que no cuenten con

    el compro%ante de sus adquisiciones.

    "a ley &>.'2, llamada de clausuras, fija la responsa%ilidad del consumidor finalen las operaciones de compra. Esta%lece que est o%ligado a e*igir la factura o

    compro%ante y e*hi%irlos ante requerimiento de un inspector.

    Esta o%ligacin consiste en que el consumidor de%e e*igir y conservar en su

    poder la factura o compro%ante de la operacin cuando el monto de la misma supere los

    diez pesos O)K!. El funcionario de%er actuar en el momento de la operacin, dentro

    del local o a la salida del mismo. 7or el incumplimiento de esta o%ligacin, los

    consumidores podrn ser sancionados con multa, en caso de compro%arse connivencia o

    complacencia con quien est o%ligado a entregar factura.

    l proveedor#

    "a figura delproveedor define a todas aquellaspersonas naturales o jurdicas, de

    carcter p%lico o privado empresas del Estado y particulares! que ha%itualmente

    desarrollan actividades de produccin, fa%ricacin, importacin, construccin,

    distri%ucin o comercializacin de %ienes y5o de prestacin de servicios.

    El #r. Micardo "orenzetti, en claro concepto, nos dice que &se

    reputaproveedor a toda persona sica o urdica, p5lica o pri*ada, )ue en orma

    proesional, an ocasionalmente, se ocupa de la producci+n, montae, creaci+n,

    construcci+n, importaci+n, eportaci+n, distri5uci+n o comerciali?aci+n de 5ienes y!o

    ser*icios, )uedando ecluida de esta noci+n )uienes lo presten en relaci+n de

    dependencia... del te*to sugerido en las P01 9ornadas 6acionales de #erecho $ivil N

    -rgentinaB ucumn, )==(, en ?"a relacin de consumo@. Micardo "orenzetti, "". #el

    (5)&5='!.

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    'bligaciones

    "a transparencia y el equili%rio en las relaciones entre proveedores y

    consumidores se %asan en el ejercicio de los derechos propios y de la contraparte. #e tal

    manera, los derechos de unos interactan con las correspondientes o%ligaciones de losotros.

    Ejemplo de ello da la jurisprudencia cuando dice que el derecho de informacin

    que el art. >& de la $6 reconoce al consumidor, halla su correlato en el &de5er -ratuito

    de inormaci+n, impuesto a los proveedores de %ienes y servicios por la ley de #efensa

    del $onsumidor.:)I;

    "os proveedores gozan del derecho %sico de producir, fa%ricar, importar,

    construir, distri%uir y comercializar toda clase de %ienes y de prestar todo tipo deservicios, siempre que lo hagan respetando las normas que regulan la actividad

    correspondiente. ienen, adems, el derecho de co%rar por esos servicios el precio o la

    tarifa que les parezca ms conveniente y adecuado.

    $omo ya e*presramos la ley reconoce a los consumidores por su parte, los

    siguientes derechos8 a la li%re eleccin del %ien o servicio/ a reci%ir informacin veraz,

    adecuada y oportuna so%re los %ienes y servicios disponi%les en el mercado/ a no ser

    discriminados ar%itrariamente/ a la seguridad e inocuidad de los %ienes y servicios, la

    proteccin de la salud y el medio am%iente/ a no ser o%jeto de trato a%usivo en las

    relaciones de consumo/ al resarcimiento de los daCos y perjuicios que sufran con motivo

    del acto de consumo y a reci%ir educacin para consumir con mayor provecho.

    #e todos estos derechos, e*cepto el de educacin, se derivan o%ligaciones para

    los proveedores, que la ley especifica.

    "a "#$, lo concepta,97%AB-' C+ 17'D2'7#

    s la persona fsica o jurdica de naturalea p=blica o privada, que desarrollade manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producci"n, montaje,creaci"n, construcci"n, transformaci"n, importaci"n, concesi"n de marca,distribuci"n ! comercialiaci"n de bienes ! servicios, destinados a consumidores ousuarios# %odo proveedor est/ obligado al cumplimiento de la presente le!#

    5o est/n comprendidos en esta le! los servicios de profesionales liberales querequieran para su ejercicio ttulo universitario ! matrcula otorgada por colegios

    profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero s lapublicidad que se haga de su ofrecimiento# 9nte la presentaci"n de denuncias, que no

    se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios !

    http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn18http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn18http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn18
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    consumidores, la autoridad de aplicaci"n de esta le! informar/ al denunciante sobreel ente que controle la respectiva matrcula a los efectos de su tramitaci"n#

    (Artculo sustituido por art. 2 de laLey N 26.361B.O. !"!2##$%

    "a sustitucin ratifica y ampla, a ttulo ejemplificativo, las actividades de los

    proveedores. 3e e*cluye a los profesionales, no as la pu%licidad de sus servicios, o sea

    aquella oferta p%lica que realicen respecto de sus servicios a los potenciales

    consumidores, con la finalidad de otorgarles a stos ltimos proteccin en la ley.

    Jtra innovacin significativa es la simple informacin u orientacin alconsumidor que de%e %rindarle la autoridad de aplicacin de esta ley. Es en lossupuestos casos que al recepcionar las denuncias contra profesionales, donde no secontemple infracciones en la pu%licidad de los servicios profesionales sino otras causas,

    les de%er informar so%re los respectivos entes o entidades que controlan la conductade matrcula de los profesionales, a los efectos de posi%ilitar el deseadoreclamo. 1Q 8 informarles en caso de profesionales a%ogados cual es, segn su

    jurisdiccin, el respectivo $olegio de los mismos/ as si se trata de profesionalescontadores el respectivo $onsejo de 7rofesionales. Esperemos que al reglamentarse esteartculo sea la propia autoridad quien reenvi las denuncias mal presentadas a los entescorrespondientes.

    'bligaciones b/sicas de los proveedores

    En general se pueden seCalar las siguientes o%ligaciones %sicas de los

    proveedores8

    B 0nformar gratuitamente al consumidor

    B Mespetar los trminos, condiciones y modalidades conforme a los cuales ha

    ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del %ien o la prestacin del servicio.

    B En forma no literal pero s tcita, la prohi%icin de negar injustificadamente la

    venta de %ienes o la prestacin de servicios comprendidos en su respectivo ramo.

    B Mespetar la dignidad y los derechos de las personas, o%servando un tratamiento

    deferente a sus clientes y e*cluyendo conductas vejatorias o humillantes a propsito de

    cualquier circunstancia.

    B 3i la cantidad o contenido neto de un producto es inferior al indicado en el

    envase o paquete, el consumidor puede optar entre pedir su cam%io, la %onificacin de

    su valor en la compra de otro, o la devolucin del precio pagado en e*ceso. "a ley

    esta%lece las circunstancias y modalidades en que el proveedor de%e admitir los

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    derechos que tiene el consumidor, cuando los %ienes no cumplan las condiciones de

    calidad, idoneidad o seguridad ofertadas. En tales casos de%er respetar la opcin del

    consumidor en orden a o%tener la reparacin gratuita del %ien, su reposicin o cam%io, o

    la devolucin del dinero pagado.

    B 0nformar cuando e*penda productos con alguna deficiencia, usados o

    refaccionados o cuando en su fa%ricacin se hayan utilizado partes o piezas usadas art.

    = "#$!.

    B Hoy en da, todos los sujetos que forman parte de la cadena de

    comercializacin de un producto o servicio, de%ern responder solidariamente ante el

    otorgamiento y cumplimiento de la garanta legal art. )( "#$!, y asimismo ante

    cualquier daCo sufrido por el consumidor resultante del vicio o riesgo de la cosa o de la

    prestacin de servicio art. >K "#$!.

    B Es o%ligacin del proveedor informar gratuitamente, en forma clara y visi%le

    so%re los precios y las tarifas de %ienes y servicios. 7or otra parte, tiene las o%ligaciones

    especficas de respetar el precio e*hi%ido, informado o pu%licado. "os precios de%ern

    comprender el valor total del %ien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.

    "a informacin %sica comercial de%er estar en castellano y conforme al sistema de

    pesos y medidas aplica%le en el pas+

    B "a ley de "ealtad $omercial &&.IK& protege en los arts. 2 y = a los

    consumidores/ referidos a la prohi%icin de toda informacin o pu%licidad que,

    mediante ine*actitudes u ocultamientos, induzcan al p%lico a engaCo, error o

    confusin, so%re las caractersticas, cualidades, usos o resultados de los productos o

    servicios promocionados. 7or ello, la 3ecretaria de 0ndustria, $omercio y (>5=> las formas en que se de%en e*hi%ir y pu%licar sus

    precios o tarifas, actualmente derogada y reemplazada por la Mesolucin 64 5K& de la

    3ecretara de la $ompetencia, la #esregulacin y la #efensa del $onsumior. +

    advirtiendo que resulta esencial para la salud, seguridad e inters de los consumidores yusuarios la o%ligatoriedad de consignar todo tipo de informacin, en forma veraz el &(B

    ))B=I dict la Mesolucin 64 I= N las dos citadas, reglamentarias de la "ey de "ealtad

    $omercial B, e*igiendo tales requisitos a todas las empresas de %ienes y servicios que

    realicen oferta a los consumidores por medio de cualquier pu%licidad grfica y5o

    visual8 &Art. 1. uienes pu5liciten 5ienes y!o ser*icios por cual)uier medio, de5er/n

    7acer constar la inormaci+n ei-ida por las normas le-ales *i-entes respetando las

    condiciones y modalidades esta5lecidas por la presente resoluci+n. 4stos re)uisitos

    de5er/n 7acerse etensi*os a toda inormaci+n de cuya omisi+n resulte )ue el mensaepu5licitario )ue se trate, puede inducir a error, en-a0o o conusi+n a sus destinatarios,

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    acerca de las caractersticas o propiedades, naturale?a, ori-en, calidad, pure?a,

    me?cla, cantidad, uso, precio, condiciones de comerciali?aci+n o tcnicas de

    producci+n de los 5ienes o ser*icios orecidos.Art. 2F Hoda pu5licidad de 5ienes y!o

    ser*icios diundida a tra*s de los medios -r/icos, de5er/ indicar la inormaci+n

    alcan?ada por el articulo anterior con caracteres tipo-r/icos no inerior a dos

    milmetros (2mm% de altura o, si sta estu*iera destinada a ser e7i5ida en la *a

    p5lica, el dos porciento (2I% de la altura de la pie?a pu5licitaria. La misma de5er/

    tener un sentido de escritura idntico y contraste de colores e)ui*alente al de la

    menci+n del 5ien o ser*icio orecido y tipo de letra /cilmente le-i5le. Art. 3F J toda

    pu5licidad de 5ienes y!o ser*icios diundidas a tra*s de los medios tele*isi*os o

    cinemato-r/icos, de5er/ indicar la inormaci+n alcan?ada por el art. 1 de la presente

    con caracteres tipo-r/icos de altura i-ual o mayor al dos por ciento (2I% de la

    pantalla utili?ada en el respecti*o mensae pu5licitario. Los caracteres ser/n e7i5idos

    en tipo de letra /cilmente le-i5le, un contraste de colores e)ui*alente al de la menci+n

    del 5ien o ser*icio orecido y tendr/n una permanencia continuada en pantalla no

    inerior a tres se-undos (3s.%.

    B "as empresas y comerciantes de %ienes y servicios ante infracciones a la ley de

    "ealtad $omercial son, en principio, conductas de naturaleza culposa, lo que supone un

    de%er de cuidado, cuya trasgresin se incurre aunque el resultado que se trata de evitar

    no haya sido intencionalmente procurado.:)=;

    quilibrio en la informaci"n

    Jtra responsa%ilidad de los proveedores es la de tomar conciencia que la

    incertidum%re y la informacin limitada respecto de la calidad de los productos y

    servicios, pueden distorsionar hasta tal e*tremo los mercados, que en ellos se den slo

    intercam%ios de %ienes de %aja calidad.

    Este conocimiento so%re las caractersticas de los %ienes puede no ser perfecto,

    pero s necesita sersimtrico. En otros trminos, que tanto los vendedores como los

    compradores, conozcan las caractersticas de los %ienes que se ofrecen en el mercado/

    pues ello permitir que ste funcione simtricamente.

    3i quien desea adquirir un auto usado pudiera determinar su calidad e*acta con

    una simple inspeccin previa a la compra, el mercado vendera una amplia variedad de

    calidades a precios diferentes/ o%viamente ms elevados para los productos de mejor

    calidad. 7ero esto no sucede en lo cotidiano/ los autos usados son &5ienes de

    eperimentaci+nque de%en utilizarse algn tiempo para compro%ar su calidad. 6o

    http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn19http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo2.htm#_ftn19
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    %asta con revisar antes de la compra la presin de aceite o escuchar como regula el

    motor/ ni siquiera verificar si el chasis esconde algn choque.

    "os vendedores de usados, en cam%io, sa%en con e*actitud qu calidad estn

    ofreciendo. "a informacin entonces se vuelve asimtrica entre am%as partes8 unosconocen ms, otros menos.

    "a respuesta intuitiva a los mercados de informacin asimtrica es la de i-ualar

    la inormaci+n, de modo de no provocar el comercio e*clusivo de %ienes y servicios de

    %aja calidad.:&K;

    $a%e recordar en este sentido a

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    :;1er $aptulo P0, -utoridad de -plicacin.:I;?-rgn 3.-. c5 3ec. de $om. e 0nv. N#isp. #6$0. &>=5='@. $ausa )2.=((5='. $.

    6-$. $J6. -#.)')5=. $. 6-$. $J6. -#5))5=.:)=;$fr. $.3.9.6. ?Jdol 3.-.@, allos &==8&)( y ?7rosan 3.M.".@, allos (KK8&)&.:&K;$"-MU6 E$J6V

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    entr. Esta viCeta, conocida de la vida real, nos muestra con claridad de qu manera

    queda configurado un contrato de consumo.

    El consumidor de la ancdota entr al comercio con el nom%re del producto en

    su mente, recordando la oferta de la televisin, u otro medio pu%licitario, confirm lacompra pagando por este producto y reci%i el ticet junto con el vuelto antes de

    retirarse de la caja, guardndolo para el caso de tener que reclamar por alguna razn.

    odos estos diferentes segmentos integran elcontrato de consumo. Es decir, cuando por

    ejemplo, por una oferta adquirimos un %ien o solicitamos un servicio entregando sumas

    de dinero, y sin la necesidad de firmar documento alguno, estamos ante la presencia

    jurdica de un contrato. + todas esas etapas estn protegidas por la "$#.

    7or otra parte, hay adquisiciones o prestaciones en que es necesario firmar un

    documento. -ll nos encontramos, en la mayora de los actos nos enfrentamos con un

    contrato escrito de consumo ocontrato prea5ricadoya redactado e impreso, con

    clusulas predispuestas!, al cual se denomina jurdicamente contrato por ad7esi+n. $on

    esto, quedan e*plicados genricamente los principales contratos de consumo del

    mercado.

    En la -rgentina, antes de la entrada en vigencia de la ley &>.&>K, como ya

    comentramos, estos contratos de consumo se encontra%an e*puestos a una incalcula%le

    cantidad de manio%ras fraudulentas, ar%itrariedades y dems atropellos contra elconsumidor por parte de las empresas, comerciantes e intermediarios ej.8

    distri%uidores!, que prcticamente se sentan inmunes a cualquier tipo de

    responsa%ilidad contractual, sin que nadie refle*ionara demasiado so%re ello. + no era

    solamente un sentimiento de inmunidad, pues en el m%ito judicial prcticamente no

    e*istan reclamos de esta ndole.:);

    5ormas que condicionan la oferta ! venta al consumidor

    $on la sem%lanza precedente, ingresaremos de lleno al comentario de la ley

    &>.&>K. En primer lugar, tenemos el $aptulo 000 titulado*CONDICIONES DE LA

    OFERTA Y 0ENTA1, que a%arca la'ferta(art. %Kfectos de la 1ublicidad (art.

    $%K %racto digno#1racticas abusivas(art. $ 5is%K osas 2eficientes Bsadas o

    7econstituidas (art. E%Kontenido del documento de venta (art. 1#%K4ncumplimiento

    de la obligaci"n(art. 1# 5is% y8odos de 7escisi"n(art. 1# ter%,B

    http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn1http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn1
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    Es decir, en este captulo se tutela la %ase de los contratos en general. 6o

    o%stante, advertimos desde ya que, pese a su inteligencia e intento de practicidad, la ley

    no e*hi%e un ordenamiento ni e*presiones adecuadas o entendi%les a lo jurdico clsico.

    'fertaart. 4!

    al como anticipamos, el art# E+ 3'fertaF, nos e*pone nuevos conceptos,

    requisitos y dems condiciones, en los que de%e formularse, y en su caso de revocarse,

    la oferta. En lo fundamental, con reforma incorporada en su ltimo prrafo, hace de

    pasi%les sanciones en caso de no hacerse efectiva la oferta.

    97%4B-' E+ 'ferta# -a oferta dirigida a consumidores potencialesindeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo

    contener la fecha precisa de comieno ! de finaliaci"n, as como tambin susmodalidades, condiciones o limitaciones#

    -a revocaci"n de la oferta hecha p=blica es efica una ve que ha!a sido difundidapor medios similares a los empleados para hacerla conocer#

    -a no efectividad de la oferta ser/ considerada negativa o restricci"n injustificada deventa, pasible de las sanciones previstas en el artculo >E de esta le!#

    Gltimo prrafo incorporado por art. 2W de la "ey 64 &'.(') R.J. 5>5&KKI!

    Mespecto a la primera parte, tomemos el caso concreto de un consumidor quedemand a su agencia de automotores porque sta no cumpli con su oerta. En ella se

    ofreca &Hodos los colores;unidades limitadas, algo que no se cumpli ni en tiempo ni

    en forma. "a 9usticia determin que la concesionaria no ha%a e*presado en forma

    clara el pla?o de duraci+n de la oertay que, por lo tanto, ha%a hecho uso de una oferta

    p%lica engaCosa, fallando a favor del demandante consumidor y sancionando a la

    empresa infractora.:&;

    En otro fallo a favor del consumidor, una conocida casa de ropa masculina fue

    sancionada por la #6$0 por utilizar una pu%licidad engaCosa al ofrecer prendas con el

    cartel &Masta a-otar el stoc, -ran oerta,sin notificar en forma p%lica y clara, la

    cantidad de prendas que constituan el stocT en oferta.:(;

    #e%emos e*altar respecto del ltimo prrafo incorporado por el art. 24 de la ley&'.(') quela no efectividad de la oferta ser/ considerada negativa o restricci"ninjustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artculo >E de esta le!#

    -qu se esfuerza el legislador en concederle a la Oerta una validez y una seria

    relacin vinculante, a efectos que el proveedor no la retracte sin causa o a su ar%itrio,

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn2http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn3http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn3http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn2http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn3
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    a error, engaCo o confusin/ siendo suficiente para infringir la ley, la sola posi%ilidad de

    que se induzca a error, sin necesidad de la e*istencia del mismo.

    Hurisprudencia

    3eleccionamos, como ejemplo, el caso de la pu%licidad de una empresa lder de

    telefona celular que le signific tener que pagar una fuerte multa impuesta por la

    #6$0. Gn cliente ha%a decidido optar por sa, y no otra marca, movido por la

    pu%licidad que profusamente difundi la empresa en todos los medios. ras la operacin

    de consumo, luego de la utilizacin del servicio, lleg la factura que le pareci e*cesiva

    y no coherente con la pu%licidad, ya que no guarda%a relacin con la misma. #espus

    de largos trmites, sin respuesta por parte de su proveedor, el nico recurso que le

    queda%a era la denuncia y sta prosper.:>;

    %rato digno#1r/cticas abusivas(art. $ 5is%

    ampoco los reclamos de deudas, realizados en forma e*trajudicial, podrnaparentar ser lo que no son, es decir manifestar que es reclamo judicial Nlamenta%lemente son comunes intimaciones que se realizan mediante va postal osimilares, por los que se amenaza con em%argos, pedidos de quie%ra, etc. inclusoaparentando ser una cdula de notificacin judicial, sin que medie accin alguna entrmite. "a realizacin de estas conductas por parte del proveedor puede configurar un

    supuesto que ha%ilite a que el juez imponga los denominados ?daCos punitivos@ verincorporacin del art. 2& %is!.

    Entre las nuevas e*igencias al proveedor, ahora podemos o%servar la de

    garantizar un trato digno y equitativo, y a%stenerse de ejercer algn tipo de prcticas

    a%usivas al consumidor. + no hacer diferencia comercial alguna contra

    los consumidores e*tranjeros, etc. $on fuertes sanciones al respecto8

    97%4B-' G+ bisI %rato digno# 1r/cticas abusivas# -os proveedores deber/ngarantiar condiciones de atenci"n ! trato digno ! equitativo a los consumidores !

    usuarios# 2eber/n abstenerse de desplegar conductas que coloquen a losconsumidores en situaciones vergonantes, vejatorias o intimidatorias# 5o podr/nejercer sobre los consumidores e0tranjeros diferenciaci"n alguna sobre precios,calidades tcnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes !servicios que comercialice# ualquier e0cepci"n a lo sealado deber/ ser autoriada

    por la autoridad de aplicaci"n en raones de inters general debidamente fundadas#

    n los reclamos e0trajudiciales de deudas, deber/n abstenerse de utiliar cualquiermedio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial#

    %ales conductas, adem/s de las sanciones previstas en la presente le!, podr/n serpasibles de la multa civil establecida en el artculo JC bis de la presente norma, sin

    http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn4http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn4
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    perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambaspenalidades e0tensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

    -rtculo incorporado por art. 'W de la"ey 64 &'.(')R.J. 5>5&KKI!

    $omo comentario a la incorporacin de esta normativa, tenemos en primer lugar,como novedad, que se incluye la o%ligacin de los proveedores a que prestencondiciones de atencin y trato digno y equitativo a los consumidores/ y ejemplificanalgunas situaciones en que ste quedara configurado, como cuando se coloca a losusuarios y consumidores &en situaciones *er-on?antes, *eatorias o intimidatorios , as

    por ejemplo cuando se produce una ridiculizacin de una persona en su domicilio olugar de tra%ajo con el o%jeto de co%rar una deuda. "a disposicin en s, proporciona, attulo enunciativo, una serie de situaciones que pueden configurar supuestos de prcticasa%usivas, tal como la negativa a proveer %ienes y servicios aprovechndose de lanecesidad o ine*periencia del consumidor, o imponer en las operaciones de crdito undeterminado proveedor de %ienes o servicios.

    7or ejemplo, una prctica ha%itual en los contratos de crdito, consiste en que los%ancos y dems entidades financieras, imponen al solicitante del crdito un seguro devida colectivo, cuya compaCa emisora de%er ser elegida, supuestamente por elconsumidor.

    En primer lugar, tal como suele suceder, dicha opcin es falsa, puesto que, por logeneral, el consumidor no conoce si quiera el concepto de un seguro de vida colectivo,

    pero lo que es ms grave an, es su costo. En segundo lugar, por lo general, dicha

    li%ertad de eleccin es falsa, pues es la misma empresa otorgante del crdito quien eligeen lugar del consumidor! la compaCa aseguradora. + claro, a la hora de elegir, opta porla ms cara.

    + este es tan solo un ejemplo de conductas o prcticas a%usivas por parte de losproveedores, y en o%via violacin a uno de los pilares de la "ey de #efensa del$onsumidor8 El #erecho a la 0nformacin.

    Esta ltima situacin se encuentra inspirada en el $digo de #efensa del

    $onsumidor del Rrasil y recoge tanto la e*periencia de nuestros vecinos como la propia,

    esta ltima especialmente en materia de operaciones ?atadas@ Bes decir aquellascontrataciones a las que el consumidor o usuario se ve comprometido a efectuar por

    imposicin del proveedor cuando desea acceder a cierto tipo de productos o servicios

    y5o la imposi%ilidad de elegir al proveedor del producto o servicio. 7or otra parte,

    conllevan los propsitos de los arts. )4 y &4 de la "ey de #efensa de la $ompetencia.

    ngase presente que el trato #igno y Equitativo, esta%a esta%lecido y garantizado en el

    -rt. >& de nuestra $onstitucin 6acional sin aplicacin alguna en la esfera

    administrativa, por ende este artculo nuevo luce como una reglamentacin al principio

    del trato digno y equitativo.

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    Gna prctica a todas luces discriminatoria que llevan adelante las empresas,

    vinculadas en su gran mayora al ru%ro turismo, consiste en co%rar un precio

    diferenciado al consumidor e*tranjero por determinado producto o servicio, muy

    superior al precio fijado para consumidores nacionales. "as violaciones detectadas, por

    las que iniciamos acciones judiciales y administrativas al respecto, las encontramos en

    las tarifas diferenciales a e*tranjeros en compaCas areas y de %uques, hoteles, etc.

    En rigor de verdad, la proteccin al consumidor e*tranjero, y en general, a sus

    derechos y garantas, no es nueva. "a fuente original de esta proteccin proviene de la

    $onstitucin 6acional, en su art. &K, el cual esta%lece en su parte pertinente8

    ?"os e*tranjeros gozan en el territorio de la 6acin todos los derechos civiles

    del ciudadano/ pueden ejercer su industria, comercio y profesin/ poseer %ienes races,

    comprarlos y enajenarlos/ navegar los ros y costas/ ejercer li%remente su culto/ testar y

    casarse conforme a las leyes. 6o estn o%ligados a admitir la ciudadana, ni a pagar

    contri%uciones forzosas e*traordinariasX@.

    Es que el mismo 7rem%ulo de la $6 ha%la de la proteccin a los derechos del

    e*tranjero en suelo argentino8 ?Xy para todos los hom%res del mundo que quieran

    ha%itar el suelo argentino@.

    En consecuencia, es evidente que los constituyentes han querido %rindar

    proteccin a los derechos de los e*tranjeros en territorio nacional. 7or ende, la "#$ no

    hizo ms que cumplir la manda constitucional.

    Hurisprudencia

    En materia de trato digno al consumidor, encontramos un fallo ejemplar, dictado

    por la $mara $ivil y $omercial de

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    E*aminamos, a continuacin, los requisitos e*igidos en el documento de venta

    de 'os$s mue2&es o inmue2&es+

    9rtculo *L# 2ocumento de venta# n el documento que se e0tienda por la venta de

    cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la informaci"n e0igida por otras le!es onormas, deber/ constarI

    a) -a descripci"n ! especificaci"n del bien#

    b) 5ombre ! domicilio del vendedor#

    c) 5ombre ! domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuandocorrespondiere#

    d) -a menci"n de las caractersticas de la garanta conforme a lo establecido en estale!#

    e) 1laos ! condiciones de entrega#

    f) l precio ! condiciones de pago#

    g) -os costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente#

    -a redacci"n debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara !f/cilmente legible, sin reenvos a te0tos o documentos que no se entreguen previa o

    simult/neamente# uando se inclu!an cl/usulas adicionales a las aqu indicadas oe0igibles en virtud de lo previsto en esta le!, aquellas deber/n ser escritas en letradestacada ! suscritas por ambas partes#

    2eben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relaci"n contractual !suscribirse a un solo efecto#

    Bn ejemplar original debe ser entregado al consumidor#

    -a reglamentaci"n establecer/ modalidades m/s simples cuando la ndole del bienobjeto de la contrataci"n as lo determine, siempre que asegure la finalidad

    perseguida en esta le!#

    -rtculo sustituido por art. W de la "ey 64 &'.(') R.J. 5>5&KKI!

    ompraventa de cosas muebles o inmuebles

    $onsideracin aparte merece la compraventa, mal denominada en el art. )K

    :$ontenido del documento de venta;/ sin e*plicacin so%re las designaciones de los

    $digos $ivil y de $omercio8 ?compra y venta@ art. )(&(! y ?compraventa@ art. >2!

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    respectivamente, m*imo que la reforma incluyo en la norma el contrato de

    compraventa de inmue%les.

    $on la reforma, se incorpora el inc. c! que fuera vetado en su sancin original

    por #ecreto &KI=5)==( y que solo esta limitado a las cosas mue%le e incorpora

    plausi%lemente el inc. g! que determina la o%ligatoriedad de suministrar con claridad la

    totalidad de costos finales a cargo del adquirente de cosas mue%les o inmue%les.

    "a "#$ e*ige, con la finalidad de que el comprador cuente con la mayor

    seguridad e informacin posi%le, sin perjuicio de la informacin e*igida por otras leyes

    o normas, que en el documento conste8

    a) -a descripci"n ! especificaci"n del bien#b) 5ombre ! domicilio del vendedor#

    c) 5ombre ! domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuandocorrespondiere#

    d) -a menci"n de las caractersticas de la garanta conforme a lo establecido en estale!#

    e) 1laos ! condiciones de entrega#

    f) l precio ! condiciones de pago#

    g) -os costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente#

    3e incorpora a la redaccin, a efectos de dar mayor informacin al consumidor,

    el inc. g! con el fin de evitar artilugios so%re posi%les costos adicionales y en especial

    determinar el precio final.

    +mo de5e redactarse el documento de compra*enta

    $on respecto a la redaccin, la ley propende a la mayor cantidad posi%le de

    informacin al consumidor y en especial a la claridad del documento. 3e e*ige la

    redaccin en idioma nacional/ ser completa, clara y fcilmente legi%le/ sin reenvos a

    te*tos o documentos que no se entreguen previa o simultneamente.

    3e rechaza de plano la letra chica en la redaccin del documento:;.

    + la reforma alude a que, respecto de aquellas cl/usulas adicionaleso

    separadas que con verdadero artilugio esconden algunos cuantos proveedores al firmar

    http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn7http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn7
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    el consumidor los contratos, de ahora en ms, de%en estar redactadas en letra destacada

    ! suscritas por ambas partes.

    -simismo, deben redactarse tantos ejemplares como partes, ! suscribirse a un

    solo efecto#3e fortalece el concepto de do%le ejemplaroriginaldel contrato8 .&>K, impuso multa de O &.KKK a la firma $onfia%le 3.-. por infraccin de lo

    preceptuado en los artculos )K del referido te*to legal y )K inc. c! del #ecreto )=I5=>,

    ha%indose compro%ado el incumplimiento del plazo de entrega pactado.:)K;

    4ncumplimiento de la obligaci"n (art. 1# 5is%

    http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn8http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn8http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn9http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn9http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn10http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn8http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn9http://www.proconsumer.org.ar/consultas/capitulo3.htm#_ftn10
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    - continuacin se detallan las diferentes alternativas, a eleccin del consumidor,

    ante el incumplimiento de la o%ligacin de la oferta del proveedor.

    97%4B-' *L bis# 4ncumplimiento de la obligaci"n# l incumplimiento de la

    oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuera ma!or, faculta alconsumidor, a su libre elecci"n aI

    a) 0igir el cumplimiento forado de la obligaci"n, siempre que ello fuera posibleM

    b) 9ceptar otro producto o prestaci"n de servicio equivalenteM

    c) 7escindir el contrato con derecho a la restituci"n de lo pagado, sin perjuicio de losefectos producidos, considerando la integridad del contrato#

    %odo ello sin perjuicio de las acciones de daos ! perjuicios que correspondan#

    -rtculo incorporado por el art. &4 de la "ey 64 &>.IR.J. &5>5)==%

    En la "#$ se incorpor por ley &>.I el $r%+ 34 2is -In'um"&imien%o de &$

    o2&i#$'i)n., a efectos de la proteccin, por el cual ante

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    1BP-44292 5O9R'.9I cual)uier modalidad de inormaci+n o

    comunicaci+n de car/cter pu5licitario, total o parcialmente alsa, o )ue de cual)uier

    otro modo, incluso por omisi+n, sea capa? de inducir a error, en-a0o o conusi+n al

    consumidor o usuario, respecto a la naturale?a, caractersticas, calidad, cantidad,

    propiedades, ori-en, precio y cual)uier otro dato so5re el 5ien o ser*icio orecido.

    1BP-44292 9PB.4D9I cual)uier modalidad de inormaci+n o

    comunicaci+n de car/cter pu5licitario )ue ten-a un car/cter discriminatorio de

    cual)uier naturale?a, capa? de, entre otros, incitar a la *iolencia, eplotar el miedo,

    apro*ec7ar la alta de madure? de los ni0os, inrin-ir *alores sociales y culturales o

    inducir al consumidor o usuario a comportarse en orma perudicial o peli-rosa para

    su salud o se-uridad. La car-a de la prue5a de la *eracidad y correcci+n de la

    inormaci+n o comunicaci+n pu5licitaria, corresponder/ al anunciante. uedanpro7i5idas todas las ormas de pu5licidad alsa, en-a0osa y a5usi*a, por incidir

    directamente so5re la li5ertad de elecci+n y aectar los intereses y derec7os de los

    consumidores y usuarios.

    97%# *E< La oerta, promoci+n y pu5licidad alsas o en-a0osas de productos,

    acti*idades o ser*icios, ser/n perse-uidas y sancionadasK especialmente cuando

    recai-an so5reF

    1. el ori-en -eo-r/ico, comercial o de otra ndole del 5ien orecido o so5re ellu-ar de prestaci+n del ser*icio pactado o la tecnolo-a empleadaK

    2. los componentes o in-redientes del 5ien orecido o el porcentae en )ue

    concurren en el mismoK

    3. los 5eneicios o implicancias del uso del 5ien o de la contrataci+n del

    ser*icioK

    ". las caractersticas 5/sicas del producto a *ender o el ser*icio a prestar, tales

    como dimensi+n, cantidad, calidad, utilidad, dura5ilidad u otra, u?-ada ra?ona5le e

    indispensa5le en una normal contrataci+n relati*a a tales 5ienes o ser*iciosK

    @. la ec7a de ela5oraci+n o de *ida til del 5ien, cuando estos datos se

    indi)uenK

    6. los trminos de las -arantas )ue se ore?canK

    . los reconocimientos, apro5aciones o distinciones oiciales o pri*adas,

    nacionales o etraneras, tales como medallas, premios, troeos o diplomasK

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    ue su principal o5eti*o sea el esclarecimiento de la inormaci+n para el

    consumidorK

    ue ten-a por principio 5/sico la o5eti*idad en la comparaci+n, y no se unde

    en datos su5eti*os, de car/cter psicol+-ico o emocionalK

    ue la comparaci+n sea pasi5le de compro5aci+nK

    ue no coni-ure competencia desleal, despresti-iando o apro*ec7ando la

    ima-en de productos, ser*icios o marcas de otras empresasK

    ue no esta5le?ca conusi+n entre los productos, ser*icios o marcas de otras

    empresas. -rt. ((!

    No ser/ permitida la pu5licidad comparati*a cuando su o5eti*o sea la

    declaraci+n -eneral e indiscriminada de la superioridad de un producto o ser*icio

    so5re otro. -rt. (>!

    La car-a de la prue5a de la *eracidad y correcci+n de la inormaci+n o

    comunicaci+n pu5licitaria, corresponde al anunciante.-rt. (2!

    ada 4stado Darte, internamente, podr/ ei-ir )ue el pro*eedor de productos y

    ser*icios manten-a en su poder, para la inormaci+n de los le-timos interesados, los

    datos /cticos, tcnicos y cienticos )ue den sustento al mensae pu5licitario. -rt. ('!

    Los 4stados Dartes de5er/n propiciar los medios adecuados y eicaces para

    )ue los consumidores puedan eercer sus derec7os a ser amparados contra toda

    pu5licidad en-a0osa y comparati*a )ue no se adecue a lo estipulado en el presente

    Drotocolo. -rt. (!

    7ara finalizar el tema, queremos e*presar que entre nuestros

    o%jetivos asociacionales se encuentra el de propiciar y ela%orar una severa "ey 7enal de

    7roteccin del $onsumidor del

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    :);"os reclamos judiciales que ms se asimila%an a lo que hoy en dase conoce como acci+n de consumidor, eran simples juicios de daCos y perjuicios, %ajoel esquema clsico de responsa%ilidad civil en las r%itas contractualesy e*tracontractuales, propias de nuestro $digo $ivil. 7or supuesto, aquellos reclamosno conta%an con la proteccin Blegal y procesalB que %rinda hoy la "ey &>.&>K t.o. "ey

    &(.(')!.:&;?#Y-rc "i%ertador 3.-. c5 3ec. de $om. e 0nv. N#isp. #6$0 )K>I5='.@ $ausa(&.'&'5='. $. 6-$. $J6. -#), 4 00, 4 2)I5= N)25K>5='.:;"a letra destacada, en idioma nacional y legi%le se e*ige, tam%in, e*presamente en elart. )> "#$., ver $aptulo 01, Qarantas/ y a partir de julio de )=== Mes. =K'5=I. 1er #ela ?letra chica@, $aptulo 0P.:I;?House 3tore ueguina 3.M.". c5 3ec. de $om. e 0nv. N#037. #6$0 &&)5=2.@ $ausa(&=(5='. $. 6-$. $J6. -#(5='.@ $ausa 64')5=. $..-.3.

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    tenemos8 Oarantas (art. 11%K.ervicio %cnico (art. 12%/7esponsabilidad

    solidaria (art. 13%/ ertificado de Oaranta (art. 1"%/ onstancia de 7eparaci"n(art.

    1@%/1rolongaci"n del 1lao de Oaranta(art. 16%/7eparaci"n no .atisfactoria(art.

    1%/ y Dicios 7edhibitorios(art. 1$%.

    #emos por entendido que la ley protege e*clusivamente la adquisicin de cosas

    mue5les no consumi5les nuevas o usadas automviles, lavarropas, joyas, etc.!, que

    presenten defectos, roturas o vicios/ y la responsa%ilidad de los proveedores respecto de

    ellos. 7untualmente, tiene por o%jeto asegurarla entrega por parte del proveedor de los

    %ienes mue%les duraderos Ny traslada%lesB sin lmite de valor, no dependiendo de otras

    caractersticas ms que de su esencia/ y de que la cosa no deje de e*istir por el primer

    uso que se haga de ella/ sin importar que pueda consumirse, deteriorarse o e*tinguirse a

    lo largo del tiempo. +, por otra parte, impone para las cosas una vez adquiridas, laprestacin de un servicio tcnico adecuado y el suministro de los repuestos y dems

    materiales que sean necesarios para que el %ien funcione con normalidad.

    Estas disposiciones son de sumo inters para el consumidor y de%en ser %ien

    conocidas en la vida cotidiana, en especial por los proveedores.

    Oarantas (art. 11%

    - partir de la sancin y promulgacin de la ley &>.=== pu%licada en el R.J. del(KBB=I!, modificatoria de la "#$, se incorporan los prrafos referidosa-arantasy responsa5ilidad por da0os que ha%an sido vetados por el 7oder Ejecutivo#to. &KI=5=(! en ocasin de promulgarse la "#$ en octu%re de )==(.+ con lasustitucin de este artculo, por art. =W de la "ey 6W &'.('), queda e*presamenteesta%lecido que se protege, tam%in, las cosas mue%les usadas/ y prolonga

    plausi%lemente, y diferencia, los plazos de la garantas.

    7orgarantaentendemos que es la seguridad del %uen funcionamiento,

    respaldada por la reparacin gratuita que los vendedores, empresas o fa%ricantes de

    ciertos productos de%en otorgar durante un lapso determinado a los consumidores. En

    otros casos, como los de alhajas, la garanta significa que los o%jetos son de la calidad y

    pureza declaradas.

    7ara la adquisicin o prestacin de servicios de cosas mue%les no consumi%les

    nuevas o usadas rige lagaranta obligatoria, introducida recientemente por la ltima

    modificatoria a la "#$ y configurada en el

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    97%AB-' **# Oarantas# uando se comercialicen cosas muebles no

    consumibles conforme lo establece el artculo CSCJ del "digo ivil, el consumidor !

    los sucesivos adquirentes goar/n de garanta legal por los defectos o vicios de

    cualquier ndole, aunque ha!an sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato,

    cuando afecten la identidad entre lo ofrecido ! lo entregado, o su correcto

    funcionamiento#

    -a garanta legal tendr/ vigencia por %7. (S) meses cuando se trate de bienesmuebles usados ! por .4. () meses en los dem/s casos a partir de la entrega,

    pudiendo las partes convenir un plao ma!or# n caso de que la cosa deba trasladarsea f/brica o taller habilitado el transporte ser/ realiado por el responsable de la

    garanta, ! ser/n a su cargo los gastos de flete ! seguros ! cualquier otro que debarealiarse para la ejecuci"n del mismo#

    (-rtculo sustituido por art. =W de la "ey 6W &'.(') R.J. 5>5&KKI%

    $omo lo anticipamos, con la reforma introducida, se o%serva que aporta une*traordinario cam%io para el mercado de consumo a incorporar e*presamente unagaranta legal de tres meses para la adquisicin de cosas usadas, y de e*tender el plazo a' seis! meses respecto a cosas nuevas.

    Es decir, ratifica la reforma legislativa que la ley protege e*clusivamente laadquisicin de cosas mue%les no consumi%les, y amplia respecto a las usadas,

    ciclomotores, automviles, lavarropas, etc.!,que puedan presentar defectos, roturas ovicios/ y que conlleva la responsa%ilidad de los proveedores/ salvo los usados oreparados cuando se haya informado previamente de tal condicin al consumidor.$onf. art. = de la "$#!.

    Es decir, el o%jeto pretendido es asegurarla entrega por parte del proveedor delos %ienes mue%les duraderos Ny traslada%lesB sin lmite de valor, no dependiendo deotras caractersticas ms que de su esencia/ y de que la cosa no deje de e*istir por el

    primer uso que se haga de ella/ sin importar que pueda consumirse, deteriorarse oe*tinguirse a lo largo del tiempo.

    +, por otra parte, impone para las cosas una vez adquiridas la prestacin de unservicio tcnico adecuado y el suministro de los repuestos y dems materiales que seannecesarios para que el %ien funcione con normalidad.

    7ara la adquisicin o prestacin de servicios de cosas mue%les no consumi%lesnuevas o usadas rige lagaranta obligatoria, introducida a la "#$ y configurada en elart. )), al margen de la denominada-aranta comercialo contractual, que es la quevoluntariamente ofrece el proveedor.B

    "a e*tensin de la garanta, y la incorporacin a las cosas usadas, o%ligar a todo

    productor, importador, distri%uidor y vendedor a hacerse responsa%le, durante tres o seis

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=139252
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    meses, por la calidad e idoneidad esencial de todos los %ienes que se ofrezcan al

    p%lico, sin lmite de valor ni supeditacin a aspectos especficos. 7or el slo hecho de

    venderse, los productos tienen una estricta garanta legal, reiteramos, adems, de la

    voluntaria que pueda otorgar el proveedor por un plazo mayor.

    "a reglamentacin respecto del artculo )) de la "#$ esta%lece queG) horas de recibida la comunicaci"n realice el transporte#

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    se ofrezcan al p%lico, sin lmite de valor ni supeditacin a aspectos especficos. 7or el

    slo hecho de venderse, los productos tienen una estricta garanta legal, adems de la

    voluntaria que pueda otorgar el proveedor por un plazo mayor.

    -dvertimos que si la garanta se prolonga meramente de pala%ra, constituye unasimple promesa. Hecha por escrito, se denomina-aranta comercial o contractual.:);+

    para que cumpla su funcin es necesario que se incluya en la misma toda informacin

    relevante respecto del proveedor, productos y co%ertura, plazos y condiciones que

    validan su vigencia. 3u contenido o%liga al responsa%le de la misma al cumplimiento en

    los trminos generales de la "#$.

    "a garanta legal es lo mejor que puede e*istir en el mercado, si %ien su plazo de

    duracin an es %reve para nosotros. En primer lugar, porque no requiere de un

    certificado especial/ %asta slo un documento %oleta, factura o reci%o! que demuestre

    que la venta o el contrato de que se trate se cele%r dentro de los meses que rige la

    garanta/ y, adems, porque permite, al detectarse una deficiencia en la calidad,

    cantidad, aptitud, materiales, seguridad o especificaciones del producto, que el

    consumidor pueda elegir entre su reparacin gratuita, el cam%io por otro igual o la

    devolucin del dinero pagado.

    En el caso de productos que cuenten adems con un certificado de garanta ver

    art. )> "#$! del proveedor o fa%ricante, el derecho a elegir su cam%io por otro igual ola devolucin del dinero se podr ejercer cuando se hayan usado, al menos una vez.

    #e%iendo contemplarse los mecanismos que instrumenta el certificado para solucionar

    el pro%lema y stos no hayan dado resultado satisfactorio o se presenten nuevas

    deficiencias.

    Qu productos est/n amparados por la garanta legal?

    El artculo )) de la "#$ menciona e*presamente el art. &.(&2 del $digo $ivil,

    donde se define que8

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    "a normativa general vigente sirve para imponer a los proveedores condiciones

    y lmites ecunimes, garantizando el derecho de los consumidores a la idoneidad plena

    de los productos.

    "a ley su%sana las nefastas condiciones y clusulas que imponan losproveedores y prestadores, pensadas para e*imirse del posi%le reclamo/ aunque no es

    aun evidente que dejen de configurar verdaderos la%erintos y contener o%stculos para

    hacerlas efectivas.

    3e erradican esas invenciones a las que llama%an -aranta,que desde hace

    mucho tiempo y con sus limitados niveles de co%ertura, eran la causa de numerosos

    dolores de ca%eza y de insolu%les perjuicios para los consumidores.

    0nterpretamos que la "#$ al proteger la garanta de cosas mue%les noconsumi%les, a%arca la adquisicin y el servicio tcnico de dichos productos. "as

    disposiciones que comentaremos a lo largo de este captulo son hoy

    da mnimamente aplica%les y conocidas en la actividad comercial/ no slo por los

    proveedores, sino por usted y su familia8 los consumidores.

    Hay garantas de difcil aplicacin/ por ejemplo, las que no e*cluyen toda

    responsa%ilidad por deficiencias que se presenten en partes o componentes que

    ordinariamente tienen mayor desgaste por el uso normal del aparato el sistema de

    frenos en un automvil!. 3ituaciones como sta dejan al comprador indefenso cuando el

    defecto que presenta esa parte es resultado de una falla de fa%ricacin y no del desgaste

    por el uso.

    Han dejado de ser pro%lemticas aquellas garantas voluntarias con perodos tan

    cortos de vigencia que resulta%an totalmente inoperantes. 7or otra parte, esta%an todas

    aquellas fallas o deficiencias en artculos que hasta ahora no conta%an con garanta del

    vendedor ni del fa%ricante y sencillamente no ha%a nada que uno pudiera hacer.

    En sntesis, la garanta o%ligatoria esta%lece el tan ansiado equili%rio econmico

    entre las partes, para que el consumidor reci%a un producto o servicio equivalente al

    pago que hizo. 3i el %ien que se compr falla, la garanta o%ligatoria permite resta%lecer

    esa equivalencia de valores.

    l traslado a f/brica a cargo del garante

    "a modificacin introducida al art. )) ha confirmado su disposicin final, la que

    esta%lece que una vez en posesin del consumidor la cosa mue%le no consumi%le!, encaso de advertir fallas en la misma, el traslado a la f%rica o al taller ha%ilitado para su

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    reparacin, es decir, el transporte y los gastos de flete y seguro en trnsito, o cualquier

    otro concepto que ocasione, sern asumidos por el responsa%le de la garanta. "o que

    intenta la ley es que cualquier producto con garanta no solamente cu%ra su eventual

    reparacin, sino cualquier otro gasto que de%a realizarse para la ejecucin de la misma.

    Es decir, que no se le co%re al consumidor ningn gasto e*tra.

    "a reglamentacin respecto del artculo )) de la "#$ esta%lece que *.i la cosa

    debiera trasladarse a f/brica o taller para efectiviar la garanta, el consumidor

    deber/ notificar al responsable de la misma para que en el plao de B975%9 N

    'T' (>G) horas de recibida la comunicaci"n realice el transporte#

    "#$. Meglamentacin del #ecreto )=I5=>!

    Es decir, los gastos no de%en entenderse solamente determinados al flete y

    seguro en trnsito/ ahora se e*tiende un puente de plata para el reclamo de cualquier

    tipo de gastos que origine o motive la reparacin del %ien garantizado. En sntesis, elconsumidor tiene derecho a e*igir arreglos ante cualquier daCo que haya sufrido por el

    defecto o falla del producto.

    "o fundamental para nuestra calidad de vida, es que resulta un gran alivio que

    los productos de gran tamaCo automotores, televisores, heladeras! con desperfectos,

    estando %ajo garanta, son responsa%ilidad de otros, tanto en el pago por el arreglo,

    como por el de su dificultoso traslado.

    .ervicio %cnico (art. 12%

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    nuevos durante la vigencia de la garanta# -a utiliaci"n de pieas usadas ser/

    permitida s"lo en aquellos casos en que no e0istan en el mercado nacional pieas

    nuevas o cuando medie autoriaci"n e0presa del consumidor#;

    7esponsabilidad solidaria (art. 13%

    3e esta%lece en el97%4B-' *S# 7esponsabilidad solidaria# .on solidariamenteresponsables del otorgamiento ! cumplimiento de la garanta legal, los productores,importadores, distribuidores ! vendedores de las cosas comprendidas en el artculo**#

    -rtculo incorporado por el art. &4 de la "ey 64 &>.===R.J. (K55)==I!

    Este artculo, sancionado por la ley &>.=== es de e*traordinario avance a favor

    del consumidor, al posi%ilitar que, ante la adquisicin de cosas que no funcionen opresenten fallas, se pueda reclamar contra todos o cualquiera de los integrantes de la

    cadena de comercializacin. "a incertidum%re de no sa%er a quin reclamar ya no

    e*iste. -l comprar un automotor, por ejemplo, desde el concesionario vendedor

    minorista!, pasando por el distri%uidor y hasta el fa%ricante, todos son solidariamente

    responsa%les en caso que la unidad presente cualquier desperfecto.

    6o se de%e confundir la responsa%ilidad solidaria por daCo prevista en el art. >K

    tam%in incorporada por la ley &>.===!, que solo se limita a proteger el cumplimiento

    de la garanta legal.

    ertificado de Oaranta (Art.1"%

    e)uisitos del certiicado de -arantaF

    -l momento en que usted adquiere un %ien, corresponde o%ligatoriamente que le

    entreguen un ertiicado de :arantade%er de informacin!.

    97%AB-' *># ertificado de Oaranta#

    l certificado de garanta deber/ constar por escrito en idioma nacional, conredacci"n de f/cil comprensi"n en letra legible, ! contendr/ como mnimoI

    a) -a identificaci"n del vendedor, fabricante, importador o distribuidorM

    b) -a identificaci"n de la cosa con las especificaciones tcnicas necesarias para sucorrecta individualiaci"nM

    c) -as condiciones de uso, instalaci"n ! mantenimiento necesarias para su

    funcionamientoM

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=24999http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=24999
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    d) -as condiciones de valide de la garanta ! su plao de e0tensi"nM

    e) -as condiciones de reparaci"n de la cosa con especificaci"n del lugar donde sehar/ efectiva#

    n caso de ser necesaria la notificaci"n al fabricante o importador de la entrada envigencia de la garanta, dicho acto estar/ a cargo del vendedor# -a falta denotificaci"n no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidariaestablecida en el artculo *S#

    ualquier cl/usula cu!a redacci"n o interpretaci"n contraren las normas delpresente artculo es nula ! se tendr/ por no escrita#

    -rtculo sustituido por el art. (4 de la "ey 64 &>.===R.J. (K55)==I!

    "a reglamentacin suma los siguientes requisitos8

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    ha%ra incumplido respecto de la calidad de los repuestos utilizados y por ha%erse

    requerido ms de una reparacin para un mismo inconveniente.

    onstancia de reparaci"n

    "a innovacin de la "#$ en este punto, es que se e*ige por primera vez al

    responsa%le de la garanta, a que e*tienda o%ligatoriamente, y durante el perodo de

    vigencia de la misma, una de%ida constancia de la reparacin efectuada para seguridad

    del consumidor.

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    garanta a efectos de su reparaci"n, ! hasta que ste la entregue a aqul#;art. )'

    "#$. Meglamentacin del #ecreto )=I5=>!

    7eparaci"n no .atisfactoria(art.1%

    $on %astante claridad, y e*celente proteccin, el $r%+ 3: -Re"$r$'i)n no

    s$%is;$'%ori$. nos dice que

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    Dicios 7edhibitorios(art. 1$%

    Los *icios ocultos en la cosa ad)uirida

    Este concepto se denomina, en el $digo $ivil y en la "#$,*icios red7i5itorios.Es cuando corresponde la restitucin del precio pagado, en caso que la cosa vendida o

    trasmitida por ttulo oneroso tuviera defectos ocultos o no manifiestos, e*istentes al

    tiempo de la adquisicin, que la haga impropia para su destino, si de tal modo

    disminuye el uso de ella, y que, de ha%erlos conocido el adquiriente consumidor, no la

    ha%ra adquirido o aceptado, o ha%ra dado menos por ella. En este caso, el consumidor

    es perjudicado si no hay mala fe del vendedor/ y defraudado, para nosotros, cuando el

    enajenante ha encu%ierto esos vicios.

    Es lo que denominamos en nuestra asociacinel red7i5ir del consumidor/ el

    derecho a resolver o deshacer la venta, por iniciativa de l, al descu%rir un defecto

    oculto de la cosa/ de restituir sta y poder as recuperar el precio pagado o li%erarse de

    esta o%ligacin si estuviere pendiente. En caso que no le restituyan el precio, para su

    saneamiento efectivo, la "#$ lo protege y defiende mediante la accin redhi%itoria que

    ha modificado sustancialmente al $digo $ivil a favor del consumidor.

    "eemos en el $r%+ 3< -0i'ios red=i2i%orios.

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    vicios redhi%itorios, an si el consumidor los conoca. -qu se ratifica nuestra

    afirmacin de que la "#$ ms que modificar, avasall al $digo $ivil.

    >$r$n%9$s 2i2&io#r$;i$

    :);El Qrupo & de :aranta ontractualso%reproductos o servicios en el

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    "o dicho justifica el impulso y ela%oracin de la doctrina internacional, por

    parte de importantes asociaciones de consumidores y de la

    federacin onsumers =nternational, para lograr esta%lecer como categora nica,

    el8erec7o del Psuario.$ategora que no slo ha de quedar su%sumida a los derechos

    del consumidor sino que, a nuestro entender, en un futuro pr*imo ser otra rama

    saliente del #erecho del $onsumo.

    Esto nos impulsa, para el desarrollo de este captulo, a revalorizar el derecho que

    tiene toda persona, natural o jurdica, nacional o e*tranjera, de contratar a ttulo oneroso

    o gratuito, la prestacin de un servicio de cualquier naturaleza, para su utilizacin o

    disfrute, sea para su %eneficio propio, o de su grupo familiar o social.

    "as o%ligaciones que impone la ley en el $aptulo 1, *DE LA PRESTACIN

    DE LOS SER0ICIOS1, alcanzan a cualquier prestador de servicios privados elegido

    por el usuario. Mealmente es imposi%le enumerar las diferentes variaciones con las

    caractersticas de esta contratacin8 hotelera, cines, teatros, restaurante, tintoreras,

    telefona celular, tarjetas de crdito, medicina prepaga, reparaciones en general, otros

    productos %ancarios, financieras, cerramientos, turismo, inmo%iliaria, seguros, limpieza

    y similares y cursos de capacitacin. -s tam%in, con relacin a la prestacin de otros

    servicios privados, se han agrupado radiomensajes, cuidado por atencin de personas,

    agencias matrimoniales, mensajera en motos, confeccin de parasoles y toldos, venta

    de localidades de espectculos p%licos, entre otros.

    "a "#$ e*cepta los servicios de profesionales li%erales:);con ttulo o matrcula

    oficial o autorizada para su ejercicio, a no ser que se contraten sus servicios por

    ofrecimientos pu%licitarios. Es decir, la relacin"ro;esion$&@'&ien%e, que de hecho es

    una relacin de consumo, tampoco fue contemplada inesperadamente por la "ey &'.('),

    modificatoria de la "$#.

    Esta ine*plica%le marginacin legal, deja sin su merecida proteccin a un

    cmulo diverso de figuras d%iles de nuestra sociedad y es motivo de una corrientepreocupada, de Europa a -mrica, para que se considere al %inomio contractual

    profesionalBcliente como una tpicaprestaci+n econ+mica de ser*icios. 3e de%ern

    reconocer por ley los derechos de esta parte d%il cliente, paciente, etc.!. -s, en un

    sentido