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*Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de sus labores prestadas de manera dependiente o como consecuencia de su actividad, sin considerar su origen, el importe o la periodicidad del pago o su naturaleza remunerativa.

Legislacion Nivia

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Page 1: Legislacion Nivia

*Son todos aquellos conceptos

que perciben los trabajadores

con ocasión de sus labores

prestadas de manera

dependiente o como

consecuencia de su actividad,

sin considerar su origen, el

importe o la periodicidad del

pago o su naturaleza

remunerativa.

Page 2: Legislacion Nivia

*Vacaciones

Uno de los beneficios de los empleados son las vacaciones de 30 días cada año. Este derecho puede tomarse en periodos cortos, previo acuerdo con el empleador.

*Refrigerio.

Merece como mínimo 45 minutos de refrigerio. Este tiempo está incluido dentro de las ocho horas de trabajo.

*Extras.

Cuando trabaje tiempo extra, deberán pagarle la hora completa más un adicional que fluctúa entre 25% y 35%.

*Seguro.

Tiene derecho al seguro social de salud, a través de Essalud. Este beneficio es asumido totalmente por el empleador.

Page 3: Legislacion Nivia

*El concepto de remuneración se

disponer en el artículo 41 del

Código del Trabajo que «se

entiende por remuneración las

contraprestaciones en dinero y las

adicionales en especie evaluables

en dinero que debe percibir el

trabajador del empleador por

causa del contrato de trabajo».

Page 4: Legislacion Nivia

*Según periodicidad de pago

*Salario mensual o sueldo.

*Salario quincenal.

*Salario diario o jornal.

*Según factores que compensa

*Salario ordinario

*Salario integral

*Según forma de causación

*Salario fijo

*Salario variable

*Salario mixto

Page 5: Legislacion Nivia

* Sueldo

* Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios

* Sobresueldo

* El sobresueldo corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.

* Comisión

* Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

* Participación

* Se puede definir como la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.

* Gratificación

* Se trata de la parte que corresponde a las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador

Page 6: Legislacion Nivia
Page 7: Legislacion Nivia

* La gratificación es un tipo de

remuneración que corresponde a la

parte de las utilidades con que el

empleador beneficia el sueldo del

trabajador

*El monto de cada una de las

gratificaciones es equivalente a la

remuneración que perciba el

trabajador en la oportunidad en que

corresponde otorgar el beneficio, es

decir en la primera quincena de julio

o diciembre.

Page 8: Legislacion Nivia

*Según su origen:

* Legal: Es la parte de las utilidades

que ha obtenido el empleador en el

año comercial y que debe distribuir

entre los trabajadores de la

empresa.

*Voluntaria: Es aquella que nace de la

voluntad del empleador sin sujetarse

a condiciones, pudiendo por tanto no

tener relación alguna con las

utilidades de la empresa.

Page 9: Legislacion Nivia

BENEFICIOS SOCIALES REMUNERATIVOS:

Se divide en gratificaciones legales , asignación familiar y

bonificación por el tiempo de servicio

GRATIFICACIONES LEGALES

constituye un beneficio que se

otorga dos (2) veces al año y que,

justamente por la coincidencia de

fechas, es que se denominan

gratificaciones por Fiestas

Patrias y Navidad.

la finalidad de las gratificaciones

legales es cubrir los gastos

incurridos por el trabajador en

las festividades indicadas

Page 10: Legislacion Nivia

Estas gratificaciones pueden otorgarse de manera ordinaria y

de manera excepcional o extraordinariamente.

Las gratificaciones ordinarias,

actualmente se encuentra reguladas por

la Ley № 27735 (28.05.2002) y su

Reglamento el D.S. № 005-2002-TR;

ambas leyes otorgan las gratificaciones,

de una parte en la festividad cívica de

Fiestas Patrias y la otra en la festividad

religiosa de Navidad; éstas, se han

convertido en ordinarias, y su

otorgamiento tiene el carácter de

obligatorio; su incumplimiento puede ser

materia de sanción por parte de la AAT y

de reclamo judicial vía demanda de pago

de beneficios sociales o reintegros, según

sea el caso.

Page 11: Legislacion Nivia

REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN.

es requisito indispensable

que se encuentre con

vínculo laboral vigente y

que esté efectivamente

trabajando; además debe

de haber trabajado como

mínimo un mes calendario.

QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIR

GRATIFICACIONES LEGALES

todos los trabajadores de

las empresas privadas o

instituciones públicas, que

estén en planilla, con

cualquier modalidad de

contrato.

.

MONTO DE LAS GRATIFICACIONES

TRUNCAS O PROPORCIONALES.

Si el trabajador no mantuviera

el vínculo laboral en la

oportunidad del pago de las

gratificaciones, percibirá una

gratificación trunca o

proporcional,

Page 12: Legislacion Nivia

son aquellas otorgadas por el

empleador a titulo de liberalidad y

en forma voluntaria, sin embargo,

cuando éstas se otorgan por dos

años consecutivos, se convierten

en ordinaria.

LAS ASIGNACIÓNES

son derechos remunerativos

que se pagan al trabajador por

circunstancias ajenas a la

relación laboral, como por

ejemplo: el nacimiento de un

hijo, el fallecimiento de la

esposa, hijos o padres, etc.,

estas pueden obtener a través

de la negociación colectiva o

mediante ley.

Page 13: Legislacion Nivia

LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

La asignación familiar, es un derecho remunerativo otorgado a los

trabajadores sujetos al régimen laboral privado.

OBJETIVO DE ESTE BENEFICIO

Es de ayudar al

trabajador a la

manutención de los

hijos menores de edad

y de aquellos que se

encuentran cursando

estudios superiores.

Page 14: Legislacion Nivia

REQUISITOS PARA PERCIBIRLO.

• Que el trabajador

mantenga su vínculo

laboral vigente.

• Que, tanga bajo su

cargo a uno o más

hijos menores de

dieciocho años de

edad

MONTO DE LA ASIGNACIÓN

Corresponde al trabajador,

percibir el 10% de la

remuneración mínima vital,

a partir del primer día que

ingresa a trabajar, desde

que acredita tener carga

familiar; no constituye parte

de la remuneración básica,

sino que debe de

considerarse en planilla.

Page 15: Legislacion Nivia

Entre los beneficios sociales de carácter no remunerativos tenemos los

siguientes:

• Compensación por tiempo se servicios (CTS)

• Seguro de vida

• Utilidades laborales e indemnizaciones legales (falta de goce

vacacional, despido arbitrario, retención indebida de la CTS y

obligación para laborar horas extras).

Page 16: Legislacion Nivia

La cuenta CTS es un derecho laboral que les

corresponde a los trabajadores del sector privado

y público, como beneficio social, por el tiempo de

servicio brindado a una empresa.

Page 17: Legislacion Nivia

CTS

Actividad

Pública

Actividad

Privada

Jornada

mínima (4

horas diarias)

(Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-

TR).

Page 18: Legislacion Nivia

*

Trabajadores que no cumplan en promedio semanal una

jornada mínima de 4 horas diarias

Trabajadores del Régimen laboral de la microempresa.

Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de

las tarifas que paga el público por los servicios.

Page 19: Legislacion Nivia

Pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema

financiero: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y

cooperativas de ahorro y crédito.

(Artículo 23º del D.S. Nº 001-

97-TR)

EMPRESA

FINANCIERA

TRABAJADOREMPLEADORComunica elección de

empresa (inicio de la relación

laboral)

Page 20: Legislacion Nivia

Es una obligación

económica que

contrae el

empleador a favor

de los beneficios

de los trabajadores

para cubrir las

contingencias que

se deriven del

fallecimiento o

invalidez

Está regulado por la

Ley de

Consolidación de Be

neficios Sociales

(Decreto Legislativo

Nº 688 del05.11.19

91).

Page 21: Legislacion Nivia

El trabajador empleado u obrero tiene

derecho a dicho seguro una vez

cumplidos los 4 años laborando en la e

mpresa, sean estos interrumpidos o

acumulados, sin embargo puede tomar

el seguro a partir de los 3 meses

de servicios del trabajador.

Es de grupo o colectivo, sus

beneficios son el cónyuge

o conviviente y los descendientes d

el trabajo, y solo a falta de estos

corresponderá a los ascendientes y

hermanos menores de dieciocho.

Page 22: Legislacion Nivia

*La participación de la

utilidades, consiste

en pagos adicionales

realizados a los

trabajadores en

función del logro de

un cierto beneficio

por parte de sus

empresas.

Page 23: Legislacion Nivia

• ¿Qué empleadores están obligados a repartir utilidades?

• No se encuentran obligadas al reparto de las utilidades:

• Las Cooperativas.

• Las Empresas Autogestionarias.

• Las Sociedades Civiles.

• Las Empresas que no excedan de 20 trabajadores.

¿Qué empleadores están

obligados a repartir utilidades?

Todas las empresas del régimen

de la actividad privada que:

• Cuenten con más de 20

trabajadores.

• Que desarrollen actividades

generadoras de rentas de

tercera categoría, según la

Ley de Impuesto a la Renta.

• Que obviamente, produzcan

una renta anual antes de

impuestos, sobre la cual se

determinan utilidades

laborales.

Page 24: Legislacion Nivia

Tipo de empresa Participación

Empresas pesqueras 10%

Empresas de telecomunicaciones 10%

Empresas industriales 10%

Empresas mineras 8%

Empresas de comercio y restaurantes 8%

Empresas que realizan otras

actividades

5%

En caso que la empresa

desarrolle más de una

actividad de las

mencionadas se considerará

la actividad principal,

entendiéndose por ésta a la

que genero mayores ingresos

brutos en el respectivo

ejercicio.

Las empresas que están

obligadas a repartir

utilidades, el porcentaje de

reparto está condicionado a

la actividad principal que

desarrollada cada una de

ellas.

Page 25: Legislacion Nivia

* La participación que

corresponde a los trabajadores

será distribuida dentro de los

treinta (30) días naturales

siguientes al vencimiento del

plazo señalado por las

disposiciones legales, para la

presentación de la Declaración

Jurada Anual del Impuesto a la

Renta. En ese sentido se tomará

en cuenta el cronograma del

Impuesto a la Renta para el

ejercicio 2010 con el último

digito del RUC publicado por la

SUNAT (Conforme al cuadro

adjunto).

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

DECLARACION Y PAGOS DE

REGULACION

IMPUESTO AL LA RENTA e ITF

Page 26: Legislacion Nivia

*

* Nombre o razón social del empleador.

* Nombre completo del trabajador.

* Renta Anual de la empresa antes de impuestos

* Número de días laborados por el trabajador.

* Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.

* Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a apercibir utilidades.

* Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y,

* Monto del remanente generado por el trabajador de ser el caso.

Al momento del pago de la

participación en las utilidades, las

empresas entregarán a los

trabajadores y ex trabajadores con

derecho al citado beneficio una

liquidación que precise la forma en

que ha sido calculado, debiendo

contener como mínimo la siguiente

información:

Page 27: Legislacion Nivia

* Los empleadores que no paguen a

tiempo las utilidades a sus

trabajadores serán sancionados con

multas que van desde el 5% de 6

Unidades Impositivas Tributarias

(UIT), es decir S/.1,080, hasta 10

UIT (S/.36,000), indicó la ministra

de Trabajo, Manuela García.El

monto de la sanción, explicó,

dependerá del número de

trabajadores afectados por dicho

incumplimiento.

Page 28: Legislacion Nivia

Es un beneficio social de previsión

de las posibles contingencias que

origine el cese en el trabajo y de

promoción del trabajador y de su

familia. La CTS tiene por finalidad

cubrir las necesidades del

trabajador y de su familia en caso

de desempleo.

Page 29: Legislacion Nivia

TRABAJADORES CON DERECHO A CTS

• Los trabajadores sujetos al régimen

laboral de la actividad privada, que

cumplan cuando menos una jornada

mínima de 04 horas diarias o de 20

horas semanales.

• Los trabajadores y los socios

trabajadores de las empresas de

servicios y de las cooperativas

(SERVIS)

• TRABAJADORES EXCLUIDOS

• Trabajadores a tiempo

parcial

• Trabajadores que perciban

el 30% ó más del importe de

las tarifas que paga el

público por los servicios

prestados por el empleador

• Trabajadores que hayan

suscrito con sus

empleadores convenios de

remuneración integral anual

en el cual se incluya la CTS.

Page 30: Legislacion Nivia

*Existen dos periodos

semestrales (noviembre a

abril; mayo a octubre),

debiéndose depositarse

dentro de los primeros días

de mayo y noviembre de cada

año, en la cuenta bancaria

elegida por el trabajador.

Page 31: Legislacion Nivia

*Si el trabajador ha laborado menos

de seis meses le será pagada

directamente por el empleador dentro

de las 48 horas de producido el cese .

*En caso de finalización del contrato,

el trabajador presentara un solicitud

de retiro al banco o entidad

financiera, acompañado de la

constancia de cese de trabajo.

Page 32: Legislacion Nivia

El depositario de la CTS, en caso de

fallecimiento del trabajador,

procederá de la siguiente manera:

• A solicitud de parte, entregará sin

responsabilidad alguna, al cónyuge

supérstite, ó la conviviente a que se

refiere el artículo 326° del Código

Civil (2 años de conviviente sin

impedimento matrimonial), el 50%

del monto total acumulado de la

CTS y los intereses correspondientes

al trabajador fallecido.

• El depositario mantendrá en

custodia el saldo del depósito y sus

intereses hasta la presentación del

testamento o declaratoria de

herederos correspondiente.

Page 33: Legislacion Nivia

MAS DE 40

REGÍMENES LABORALES

SECTOR PUBLICO

15

SECTOR PRIVADO

29

De los cuales hay 3

decretos legislativos

orientados a ellos.

D.L. N°256

D.L. N°728

D.L. N°1057

Page 34: Legislacion Nivia

* Para saber que derechos o beneficios

se le puede aplicar.

* Por ejemplo la ley 24041 regula la

permanencia de un trabajador

contratado, y solo puede ser cesado por

una falta grave.

* LA LEY N°24041

SOLO SE APLICA A LOS

TRABAJADORES DEL

REGIMEN DEL

DECRETO LEGISLATIVO

N°256

Page 35: Legislacion Nivia

Trabajadores del sector publico.

Trabajadores del sector privado.

Trabajadores del sector publico

(CAS).

DECRETO LEGISLATIVO

256

DECRETO LEGISLATIVO

728

DECRETO LEGISLATIVO

1057

EL DECRETO N°1057 SE

APLICA DESDE EL 30 DE

JUNIO DEL 2008

Page 36: Legislacion Nivia

PRINCIPIOS

• Igualdad de oportunidades.

• Estabilidad.

• Garantía del nivel adquirido.

• Retribución justa y equitativa,

regulada por un sistema único

homologado.

• Estabilidad.

• Vacaciones.

• Ejercer docencia universitaria.

• Acumular a su tiempo de

servicios hasta 4 años de

estudios universitarios.

• No ser trasladado a entidad

distinta sin su consentimiento

• Constituir sindicatos con

arreglo a ley, hacer uso de la

huelga, en forma que ley

determine.

• Capacitación.

DERECHOS

Page 37: Legislacion Nivia

• DERECHOS

• CTS.

• Gratificaciones.

• Mejores instalaciones.

• Vacaciones.

• Horarios cómodos.

• Estabilidad.

• Capacitación.

• ENTIDADES ESTATALES QUE TIENEN A SUS

TRABAJADORES EN ESTE REGIMEN:

• PODER JUDICIAL.

• MINISTERIO PUBLICO.

• ESSALUD.

• SUNAT.

• SUNARP.

• INDECOPI

• COFOPRI.

• TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

• DEFENSORIA DEL PUEBLO.

Page 38: Legislacion Nivia

AMBITO DE APLICACIÓN:

Abarca toda las

entidades de la

administración publica,

que cuenten con

personas con servicios

no autónomos

DERECHOS

Un máximo de 48 horas de

servicio a la semana.

Descanso pagado de 24

horas a la semana.

Descanso físico pagado de

15 días al año.

Afiliación a un régimen de

pensiones.

Page 39: Legislacion Nivia

DEFINICIÓN:

La Micro y Pequeña Empresa – MYPE, es la

unidad económica constituida por persona

natural o jurídica, bajo cualquier forma de

organización o gestión empresarial, que

genera rentas de 3º categoría conforme a

la Ley del Impuesto a la Renta, con

finalidad lucrativa.

Page 40: Legislacion Nivia

Es un régimen permanente, que rige a partir del

01.10.2008.

Crea regímenes diferenciados tanto para

la micro como para la pequeña empresa.

Aplicable a trabajadores contratados a partir del

01.10.2008.

Las condiciones laborales pueden ser mejoradas

mediante convenio individual, colectivo, o por decisión unilateral del empleador.

Crea sistemas subsidiados en salud y

pensiones para las microempresas.

Aplicable a trabajadores contratados a partir del

01.10.2008.

Page 41: Legislacion Nivia

Micro empresa Pequeña empresa

Remuneración Mínima Vital (RMV) Remuneración Mínima Vital (RMV)

Jornada de trabajo de 8 horas Jornada de trabajo de 8 horas

Descanso vacacional de 15 días

calendarios

Descanso vacacional de 15 días

calendarios

Cobertura de seguridad social en

salud a través del SIS (SEGURO

INTEGRAL DE SALUD)

Cobertura de seguridad social en

salud a través del ESSALUD

Derecho a percibir 2

gratificaciones al año (Fiestas Patrias

y Navidad)

Derecho a la Compensación por

Tiempo de Servicios (CTS)

equivalente a 15 días de

remuneración por año de servicio

con tope de 90 días de

remuneración.

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