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12 La Tradición Jurídica Romano-Canónica O… la ficción de un Hombre Feliz Sumario: 1. Introducción; 2. Desarrollo; 3. Conclusiones; 4. Referencias. Regímenes Constitucionales Contemporáneos Carlos Aragón Navarro Por: Lic. Carlos Aragón Navarro “El Derecho no es como el fuego, que arde lo mismo en Persia que en Grecia…” -Aristóteles Resumen Acerca de “La Tradición Jurídica Romano-Canónica”, de J.H. Merryman podemos decir, con justicia, que es un ensayo provocador... En efecto, provoca indignación, desagrado, o al menos, un tedio insoportable. Su esencia radica en un análisis de la Familia del Derecho Romano- Canónico, pero con la “novedad” de ser visto y presentado desde la perspectiva de un jurista proveniente de la diversa Familia Jurídica del Common-Law. Situando en las cinco “subtradiciones” de la Tradición Romano-Canónica (Los Derechos Romano, Canónico y Mercantil, la Revolución y la Ciencia Jurídica) el autor propone un tinglado historicista, con calificaciones casuísticas. De las diferencias esenciales que pueden hallarse entre las dos familias, el autor se conforma con la anécdota. Sin abrir la discusión y conservando una aparente equidad, Merryman revisa superficialmente instituciones como las legislaturas, los jueces y la forma en que se desarrollan los procedimientos civiles. Es en ese capítulo donde el trabajo de Merryman presenta las mayores ¿faltas de… precisión? o franca obsolescencia, ya que confunde forma y fondo, yerra en el proceso y agrede, oscuramente, a profesiones y profesionistas. Palabras clave: Tradición Jurídica Romano-Canónica, Merryman, Ensayo, Obsolescencia, Yerro. Abstract Concerning J.H. Merryman´s "The Civil Law Tradition ", it can be said with fairness, that it is a provocative essay... It provokes outrage, loathing, or at least an unbearable boredom. Its essence lies on a study of the Civil Law Tradition, but with the "newness" of being seen and presented from the perspective of a lawyer from the Legal family of Common-Law. Placing in the five "sub- traditions" the basis of Civil Law Tradition (Roman Law, Canon and Trade Laws, the Revolution and Legal Science), the author propones a “La Tradición Jurídica Romano-Canónica” O… la ficción de un Hombre Feliz

La Tradición Jurídica nica O... La Ilusión de J.H. Merryman

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Ensayo crítico a la lamentable obra "de derecho comparado", perpetrada por Merryman

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La Tradición Jurídica Romano-CanónicaO… la ficción de un Hombre Feliz

Sumario:1. Introducción; 2. Desarrollo; 3. Conclusiones; 4. Referencias.

Regímenes Constitucionales ContemporáneosCarlos Aragón Navarro

Por: Lic. Carlos Aragón Navarro

“El Derecho no es como el fuego, que arde lo mismo en Persia que en Grecia…”

-Aristóteles

Resumen

Acerca de “La Tradición Jurídica Romano-Canónica”, de J.H. Merryman podemos decir, con justicia, que es un ensayo provocador... En efecto, provoca indignación, desagrado, o al menos, un tedio insoportable.

Su esencia radica en un análisis de la Familia del Derecho Romano-Canónico, pero con la “novedad” de ser visto y presentado desde la perspectiva de un jurista proveniente de la diversa Familia Jurídica del Common-Law. Situando en las cinco “subtradiciones” de la Tradición Romano-Canónica (Los Derechos Romano, Canónico y Mercantil, la Revolución y la Ciencia Jurídica) el autor propone un tinglado historicista, con calificaciones casuísticas. De las diferencias esenciales que pueden hallarse entre las dos familias, el autor se conforma con la anécdota. Sin abrir la discusión y conservando una aparente equidad, Merryman revisa superficialmente instituciones como las legislaturas, los jueces y la forma en que se desarrollan los procedimientos civiles. Es en ese capítulo donde el trabajo de Merryman presenta las mayores ¿faltas de… precisión? o franca obsolescencia, ya que confunde forma y fondo, yerra en el proceso y agrede, oscuramente, a profesiones y profesionistas.

Palabras clave: Tradición Jurídica Romano-Canónica, Merryman, Ensayo, Obsolescencia, Yerro.

Abstract

Concerning J.H. Merryman´s "The Civil Law Tradition ", it can be said with fairness, that it is a provocative essay... It provokes outrage, loathing, or at least an unbearable boredom.

Its essence lies on a study of the Civil Law Tradition, but with the "newness" of being seen and presented from the perspective of a lawyer from the Legal family of Common-Law. Placing in the five "sub-traditions" the basis of Civil Law Tradition (Roman Law, Canon and Trade Laws, the Revolution and Legal Science), the author propones a historicist shed, with casuistry qualifications. Of the essential differences that can be found between the two families, the author takes up the anecdote. Without opening the discussion and keeping an apparent fairness, Merryman analyzes institutions like legislatures, judges and the way they are developed civil proceedings in a superficial way. It is in this chapter where Merryman’s work evidences the greatest blunders ... his accuracy? or mere obsolescence harass the reader because it confuses form and substance, fails in describing the process and assaults, darkly, both professions and professionals.

Key words: Civil Law Tradition, Merryman, Essay, Obsolescence, Failure

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1.- Introducción

Con el impudor propio de los extranjeros que pueden ver las estructuras

políticas ajenas con mayor objetividad y desapego, en su obra “La Tradición

Jurídica Romano-Canónica”, J.H. Merryman denuncia lo que es un secreto a

voces: El sistema político del Derecho Civil i es un laberinto de espejos donde

el hilo conductor es el recelo. Todos dudamos de todos. De ahí resulta que el

mecanismo de frenos y contrapesos que hemos implementado en nuestro

propio régimen político no obedece más que a un desesperado intento por

frustrar los futuros abusos de los tres poderes, como sugiere el texto de John

Henry.

El apodíctico análisis de Merryman, por cierto, pretende deconstruir a la familia

del Derecho Romano-Germánico o Romano-Canónica y, atendiendo a esa

intención, analiza y discute sobre varias características de algunos de los

sistemas jurídicos incrustados dentro de esa familia, sin precisar nunca cuál de

ellos es víctima concreta de sus críticas ni a quién habría que pasarle la factura

de sus yerros, con lo que mucho pierde el ensayo del autor sajón.

Una obra que inicia disculpándose y finaliza de igual forma, pero que a lo largo

de su desarrollo dicta, juzga y fustiga no es, ciertamente, un documento que

atraiga la mirada ávida del lector. Y cuando quien escribe manifiesta que sus

letras van dirigidas a una “muchedumbre”, pocas, si alguna, simpatías puede

encontrar.

John Henry Merryman divide su ¿ensayo? en 20 capítulos y casi 300 páginas,

sitúa al objeto de su estudio –la Tradición Jurídica Romano Canónica- dentro

de sólo 3 “tradiciones legales”, obviando la descripción de las familia socialista

e híbrida, distingue entre el concepto “tradición jurídica” y el término “sistema

jurídico” y construye una propuesta dogmática, generalizadora, reiterativa ad-

nauseam y aburrida hasta el bostezo.

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A continuación, el resultado de nuestra resignada lectura.

2.- Desarrollo.

Preciso es destacar que, en el capítulo I de su escrito, Merryman revela que la

constitución teórica del concepto “Familia Jurídica”, obedece más al hecho de

que los distintos sistemas legales que llegan a integrarlas tienen “algo en

común”, que les distingue de las otras familias.

Sin embargo, en vez de definir puntual o al menos estipulativamente su

concepto “Tradición Jurídica”, Merryman lo imbrica en una frase irremediable,

proponiendo que es…:

“un conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas, acerca de la naturaleza del derecho, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y la operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que se hace, o debiera hacerse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho. La tradición legal relaciona el sistema legal con la cultura de que es expresión parcial…”

Sentada la premisa, el autor enuncia por primera vez –lo indicará no menos de

diez ocasiones en su libro- que “un abogado de un país subdesarrollado de

Centroamérica puede estar convencido de que su sistema legal es claramente superior

al de Estados Unidos o Canadá (y, con un doble ánimo discriminatorio, racial y

académico, sanciona:) a menos que sea un estudioso muy enterado del derecho

comparado… podrá inclinarse a desdeñar a un abogado de derecho común.

Reconocerá nuestro desarrollo económico mayor, y quizá envidiará nuestro nivel de

vida. Pero se consolará pensando que nuestro sistema legal está subdesarrollado, y

que los abogados del derecho común son personas relativamente incultas”

Así, para no correr el imaginario riesgo de ser desdeñado… John Henry

Merryman, desdeña, discrimina, menosprecia. Nos permite ver un innegable

indicio de execrable soberbia de quien se sabe blanco, anglosajón, protestante

y opresor.

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Desde las poco afortunadas frases que citamos arriba –que encontramos en la

página 19 de su libro- John Henry Merryman se ganó la primicia de nuestra

antipatía, misma que, luchando contra el prejuicio que por sí propio reflejaba en

sus líneas, debimos sofocar, de modo que pudiésemos dar fin al trabajo

encomendado. Otro elemento para continuar y finalizar la lectura de “La

Tradición Jurídica Romano-Canónica” fue el que no queríamos caer en el

mismo prejuicio que denunciamos del autor norteamericano. Para nosotros, a

priori y iuris tantum, un abogado del Common-Law, puede ser tan culto,

inteligente y profundo como cualquier otro profesional del derecho… los juicios

de valor se formulan después de conocerlo.

Merryman finaliza su capítulo inicial, dando cuenta fugaz de las circunstancias

y época de la aparición del Common-Law y de la familia socialista, justificando

la falta de desarrollo de las familias enunciadas en la excusa de que “no eran

su tema”

2.1 Elementos que integran a la Familia del Derecho Romano-Canónico.

En su discurso, Merryman plantea que son cinco las “subtradiciones” cuya

combinación dio origen a la Familia del Derecho Romano-Canónico:

El Derecho Civil Romano,

El Derecho Canónico,

El Derecho Mercantil,

La Revolución, y

La Ciencia Jurídica.

John Henry Merryman cifra el origen del componente Derecho Civil Romano

en el esfuerzo del Emperador Justiniano (circa siglo VI, D.C.) quien ordenara la

recopilación del derecho romano pretérito.

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A decir del autor, Justiniano ordenó la compilación del derecho romano

pretérito, en virtud de ser un “reaccionario” y un “codificador” que,

anticipándose a prácticas modernas, trató de coartar la libertad para que se

comentara su Corpus Juris Civilis (código que normaba lo relativo a personas,

obligaciones, sucesiones y familia, amén de regulaciones relativas al poder del

Emperador, la organización del Imperio y otros temas de Derecho Público) y

pasó a la historia como otro de los grandes hombres de estado que se

preocuparon por preservar la sabiduría jurídica para las generaciones

supérstites.

Luego de hacer una brevísima referencia a los Glosadores, Comentaristas y al

avance de las Universidades, el autor relata que el Derecho Canónico de la

Iglesia Católica –asociado a la autoridad del Papa- nutrió a la Familia del

Derecho Romano básicamente en los campos de derecho familiar, sucesorio,

penal y procedimental.

El último eje formal de la construcción de la Familia en estudio, lo sitúa

Merryman en el Derecho Mercantil, destacando las características de este

subsistema jurídico y contrastándolas con la rigidez del Derecho Canónico: el

Pragmatismo contra la solemnidad, la celeridad contra el academicismo. De

esa mezcla, tomará la familia del Derecho Civil su ambivalencia…

Junto al derecho revolucionario –al que relaciona con el derecho público de los

países que integran la Familia de la Tradición Jurídica Romano-Canónica- y la

ciencia jurídica, las tres subtradiciones ya abordadas, son, de acuerdo a la tesis

de Merryman, los elementos constitutivos de esa familia.

Antes de cerrar este capítulo, sólo nos resta comentar que la forma en que

John Henry Merryman alude a los académicos del derecho, a los entretelones

que hablan de la miseria que –a su decir- priva en ese ambiente y al

desmesurado peso específico que el autor atribuye a las opiniones de los

jurisconsultos, nos parece falta de solidez, corta en la profundidad de sus

conceptos y fuera de contexto.

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2.2 Las Fuentes del Derecho. Códigos y Codificación.

Amén de que la disertación de John Henry Merryman respecto a las fuentes del

derecho falla en precisar en qué sistema centra su análisis –ya que abunda en

hipérboles a propósito de “la soberanía”, al estado nacional moderno y a

diversas escuelas de interpretación filosófica- es demasiado escueta en

describir las figuras más características del Common-Law, como el Stare

decisis, y nos distrae pontificando a propósito de conceptos aislados.

Más adelante, en uno de los vuelcos reiterativos que tornan la lectura del librito

en una tarea bastante ingrata, Merryman regresa a sus comparaciones de poco

aliento. Tal es el caso de la alusión que formula, en la página 59, y que

transcribimos para la mejor comprensión de nuestro punto:

“A menudo oímos decir, a veces por personas que debieran estar mejor enteradas, que los sistemas de derecho civil son sistemas estatutarios codificados, mientras que el derecho común no está codificado y se basa en gran parte en decisiones judiciales…”

A renglón seguido, el jurisconsulto asegura que: “Es posible que haya, en un

estado norteamericano típico, por lo menos tanta legislación vigente como en un

país europeo o latinoamericano típico…”, lanzándose a arrojar invectivas

contra el nacionalismo, al tiempo que recuerda la creación de Códigos

famosos, como lo son el Código Napoleónico de 1804 y el infortunado Código

Prusiano que le precedió, elaborado a partir de una orden de Federico el

Grande, que, en su desmesura de querer acotar toda y cualquier libertad de

acción del juzgador, llegó al despropósito de acuñar cerca de 17,000

disposiciones detalladas.

Nuevamente, Merryman se pierde en la anécdota y con ello pierde rigor

académico, en demérito de su trabajo.

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2.3 Los Jueces.

Antes de adjetivar el contenido del capítulo VI del libro de Merryman, debemos

recordar que dicho libro se escribió en 1969 y que los casi cuarenta años que

median entre su creación y nuestra lectura marcan un abismo entre las

consideraciones que gozosamente vertió este Feliz Hombre–aliteración del

significado Merryman al español- y la verdad relativa a las funciones, alcance y

peso específico que los jueces tienen hoy en día.

Esa distancia temporal debiera, entonces, ser factor que modulara la crítica,

atemperando el vitriolo vertido contra un autor que nos disgusta tanto como lo

hace Merryman. Sin embargo, él no tuvo empacho para calificar como

“retardatario” nada menos que ¡a Justiniano! y tampoco se reprimió para

calificar y tachar de “subdesarrollado” e “ignorante” al hipotético abogado de un

país de América Central, que pudiese pensar que su derecho era menos malo

que el del Common- Law. De tal suerte, nos dictaminamos legitimados para

cuestionar la pertinencia de la comparación que hace el autor entre los

“Grandes nombres del Derecho Común… - (todos jueces) -y un… funcionario”-

(escrito así, en tono peyorativo, ofensivo) del que Merryman se atreve a

describir la vida, todo con tal de menospreciar la talla del imaginario juzgador

latino, de quien dice, como si ello fuese común a todos los jueces de la Familia

del Derecho Civil:

“…poco después de su graduación (…) tomará un examen estatal para aspirantes y (…) si tiene éxito, será nombrado juez menor (…)”

pronosticándole una vida gris y mediocre.

La generalización repetida, machacona y molesta habrá de continuar a lo largo

del libro tornándose francamente desagradable. Nos parece que, quizá sin

querer, el propio Merryman se describe, cuando, en la página 140 de su libro,

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critica: “(Hay) una tendencia general a exagerar … y minimizar (Cayendo en) la

incorrección de la generalización…”

Generalización, exageración, desprecio… Todos fueron desaciertos en los que

en un momento u otro incurrió Merryman al escribir su libro.

2.4 El Procedimiento Civil.

Por falta de espacio, obviamos desarrollar los capítulos correspondientes a los

temas “Interpretación de los Estatutos” (que hace una capitulación sintética de

algunos países y algunos sistemas de revisión de las decisiones judiciales y

leyes inconstitucionales) “Certeza y Equidad” (donde Merryman expone la

diferente aproximación de las familias del Common Law y del Derecho Civil por

cuanto hace al fin último de la judicatura) “Los Académicos y la Ciencia

Jurídica” (que incluye una virulenta y no siempre justificada crítica a los

profesores-investigadores de derecho y los jurisconsultos, y una sub-

calificación de los legisladores)

Existen otros rubros, de entre los que toca el autor, que serían puntuales para

observaciones, críticas y censuras –como la clasificación y distinción que hace

entre los abogados del Common Law y los del Derecho Civil, que es casi para

párvulos, amén de resultar ofensiva y sin bases- pero nos desviarían de cuatro

precisiones trascendentes, que hablan de la justificación del párrafo fundador

del libro: “Este es un libro para aficionados, no para profesionales…” pero

quizá, lo que el autor quiso decir, es que es un libro para aficionados a la

lectura, o al pensamiento; no sólo para legos, sino para desconocedores

absolutos del régimen jurídico político de países cimeros de la familia del

Derecho Civil, por lo que el librito de Merryman se convierte más en enseñanza

por lo que no hay que hacer, que por lo escrito.

El primero de los juicios críticos a los que aludimos en el párrafo anterior

guarda relación, precisamente, con la palabra Juicio y su aplicación en el

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derecho mexicano, que es –indudablemente- integrante de la Familia del

Derecho Civil.

Para Merryman, si no hay jurado, no hay juicio, como se deriva claramente de

la pluma del propio ¿abogado? norteamericano.

Citamos:

“Un procedimiento civil típico en una jurisdicción de derecho civil

se divide en tres etapas separadas. Hay una breve etapa preliminar,

en la que se ejercitan las acciones y se designa un juez; una de

recepción de pruebas y una etapa de decisión. Observará el lector

–señala, punzante e inexacto Merryman:- que en esta descripción

se omite la palabra juicio… (Y es que) En términos muy generales,

puede afirmarse que en el mundo del derecho civil no existe…”

Ácido, Merryman realiza prácticamente una burla del procedimiento escrito,

ensalzando las “virtudes” del procedimiento forense del Common Law,

destacando las ventajas de la inmediatez y la celeridad, diferenciándolas de la

lentitud del proceso escrito.

¿Qué no nos dice Merryman? En su parcial análisis, el autor nos oculta la

excesiva duración de sus propias figuras de preparación del Juicio: La

complejidad y duración del Discovery y el Pre-Trial, la especialización y costo

de sus funcionarios, la falta de certeza.

Sirvent Gutiérrez ii refiere, con detalle, las sutilezas que Merryman distrae de la

atención, que “…el procedimiento civil en Estados Unidos tiene como

características, que el manejo del mismo está básicamente en manos de las

i Merryman no llama a la familia del Derecho Romano-Canónico por su nombre. Al igual que muchos eruditos, designa a esa familia como “Tradición del Derecho Civil”, distinguiéndola, por oposición, de la Tradición del Derecho Común –o Common Law, llamada así por que era aplicable a todos- sin embargo, a efecto de evitar la confusión de nuestra rama del Derecho, emplearemos la designación Romano-Canónico, en lugar de Civil.

ii SIRVENT G, Consuelo, El Procedimiento Civil en los Estados Unidos de América, [en línea] México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, [citado 05-11-07] Formato PDF, Disponible en internet: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1590/29.pdf

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partes (juicio adversario) y que la determinación de los hechos en el caso, es un

asunto para un jurado lego…”

En su desviada argumentación, Merryman critica la falta de concentración de

las actuaciones judiciales ¡y la inespecificidad de la demanda! que –a decir del

autor: “Es muy general y las reclamaciones se definen a medida que avanza el

procedimiento”

Al criticar la “lentitud” del procedimiento civil en nuestra familia de derecho,

Merryman exalta, a la vez, la agilidad con que su propio sistema jurídico

funciona. Empero, cuando refiere que nuestro proceso tiene “demasiadas

etapas y carece de concentración de actuaciones”, omite señalar que su

proceso puede no ser tan ágil. Una evidencia puede ser el hecho de que su

fase anterior al inicio del juicio tiene instancias que, sin ser forenses, pueden

extenderse en el tiempo, como lo son la conocida como “Pleading Stage” y la

del “Discovery” que pueden durar meses, mientras los diligencian las partes

(Sirvent, 2003)

¿En qué sistemas jurídicos observa el autor tal situación? No nos lo dice

Merryman. Como tampoco dice el hecho de que las demandas que se

presentan en su país –al menos, ya lo eran al momento en que Merryman hace

otra edición “corregida” de su obra, son tan poco claras que las formula el

propio quejoso, en formatos pre-establecidos (también conocidos como

“machotes” en donde basta asentar algunos datos básicos para iniciar una

acción judicial.

La relación de detalles que brinda el autor tocantes a peculiaridades del

derecho civil son falsos o, al menos, desactualizados y obsoletos. Para quien

haya seguido una audiencia en nuestro país, le será difícil recordar cuándo un

Juez interroga directamente a los testigos, o cuándo se le corre traslado a la

contraria en lo que hace al cuestionario que se elabora para realizar la prueba

testimonial “para que prepare su defensa”.

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La descalificación que lanza John Henry Merryman a quienes reprueban otros

órdenes jurídicos sin conocer las condiciones que les son propias y

características, le son aplicables por completo al autor que, por ignorancia, por

malicia o por simple negligencia, desconoce, oculta o falla en brindarle al lector

los detalles ciertos de sistemas jurídicos de países agrupados dentro de la

familia del Derecho Romano-Canónico.

Aún no existe en México la supremacía del Poder Legislativo –como llega a

afirmar Merryman- y ciertamente no existió desde que se promulgó la

Constitución del ´17. En ese tenor, la obra de Merryman debe ser observada, y

denunciada como parcial y obtusa. Sin duda, hay comparatistas con mayor

vocación a la certeza.

La asimetría y característica esencial de los Derechos y Procesos Penales en

los países de estas familias, y la bondad fundamental de cada uno, quedan

claramente ubicados en la frase de un eminente académico del derecho –de

cuya identidad nos priva injustamente Merryman:-

“Si fuera inocente, preferiría ser juzgado en un Tribunal de

Derecho Civil, pero si fuese culpable, preferiría ser juzgado por un

Tribunal de Derecho Común…”

La facilidad para manipular a los jurados. El pragmatismo que permite negociar

las condenas a seguros culpables. El predominio del dinero sobre la justicia…

¿Nos dicen algo…?

3. Conclusiones

En tanto que esfuerzo por conocer otras “familias jurídicas” –como no las designa el autor- el libro “La Tradición Jurídica Romano-Canónica” pudiera ser un esfuerzo laudable.

Obviando el hecho de que como el propio Merryman expone, el trabajo no pretende ser más que un texto de divulgación, apto para introducir al tema del

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derecho comparado, de que culmina, quizá, el esfuerzo del autor, sus inadecuaciones, faltas de precisión y opiniones dogmáticas, le restan valor al resultado final.

A título personal, como debe haberse hecho patente a lo largo de este escrito,

“The Civil Law Tradition…” me resultó profundamente desagradable.

4. Referencias

CORNELL University, Law School, Merryman, The Civil Law Tradition, Syllabus, [en línea], Estados Unidos de América, 2003, [citado 24-10-07] Formato PDF, Disponible en internet: http://www.law.cornell.edu/supct/search/display.html?terms=Merryman=/supct/html/Thecivillawtradition/USSC_CR_0005_0137_ZS.html

SIRVENT G., Consuelo, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Ed. Porrúa, 6ª Ed., México 2004, pp. 23-46

__________________, El Procedimiento Civil en los Estados Unidos de América , [en línea] México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, [citado 05-11-07] Formato PDF, Disponible en internet: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1590/29.pdf

MERRYMAN, John Henry, La Tradición Jurídica Romano-Canónica, Fondo de Cultura Económica, México, 10ª Reimpresión, 2007.

Notas

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