24
8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 1/24 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 1 CURSO: RESPONSABILIDAD CIVIL DOCENTE: ANTONIO ROLANDO VERA TEMA: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU TRABAJO PRESENTADO POR LA ALUMNA : NATALI GLORIA MURGUIA PALOMINO

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

  • Upload
    li-nata

  • View
    220

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 1/24

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 1

CURSO: RESPONSABILIDADCIVIL

DOCENTE: ANTONIOROLANDO VERA

TEMA: LA RESPONSABILIDADCIVIL EN EL PERU

TRABAJO PRESENTADO POR LAALUMNA :

NATALI GLORIA MURGUIAPALOMINO

Page 2: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 2/24

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU

1. HISTORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVILSi nos remontamos a los primeros grupos humanos, la venganza era un mecanismo privado

mediante el cual se castigaba a quien causaba daño al ofensor, es decir la venganza era personal,no intervenía la sociedad.La Ley del Talión o!o por o!o, diente por diente, mano por mano, pie por pie daba al ofendido laaprobación para vengar la ofensor, en etapas históricas posteriores, la víctima del daño comenzó aperdonar al agresor a cambio de una suma de dinero literalmente aceptada."ara algunos tratadistas seg#n señala $lfonso %rasmos el momento histórico en que el ofendidoperdonaba al agresor a cambio de algo se estableció la incipiente relación entre &l deber deresponder y la obligación de resarcir el daño. 'no de los preceptos de las ()) Tablas lo señalaba

*utilado el miembro, si no hay transacción, impónganse al autor la Ley del Talión

La propia Ley de las ()) Tablas, iba establecer cambien la transición entre la composición voluntariay la legal e+istían ciertos delitos establecidos para los cuales la posibilidad de escoger entre lavenganza o la suma de dinero, era voluntaria, en cambio, para actos ilícitos la autoridad imponíauna suma de dinero que el ofendido debía aceptar y el ofensor tenia que pagar, como por e!emplolo señala ) -$ )% *%/$L0S12. 0l depositario que dolosamente malversare &l deposito, pague el daño causado.3. Tabla III 4uien per!udicare sin derecho o por casualidad, este tenido al resarcimiento del

daño.5. Tabla VII6. Tabla VIII

on el daño causado in!ustamente.....7como no sea por accidente fortuito8, cond&nese a lareparación.9ustiniano consideró necesario precisar de una manera elemental los principios de la

!urisprudencia, para tal efecto comisionó a Triboniano, Teófilo y :oroteo para que llevaran a cabotal encargo, publicando el 32 de noviembre del año ;55 con el nombre de Institutas oInstituciones . Los dos primeros títulos del primer libro hablan de la !usticia, de la !urisprudencia yel derecho en general, los veinticuatro libros siguientes se refieren al derecho de personas, por suparte el segundo y tercer libro hasta el libro decimocuarto tratan de las cosas, el libro cuarto hablade las obligaciones de los contratos, cuasi contratos delitos.Luego de muchas resoluciones y e+istiendo muchas contradicciones 9ustiniano escribio Lascincuenta Decisiones0n el año ;56 onstantino y 9uan, *enna, :oroteo y Triboniano publicaron con el nombrede Codees ustinianeus Re!etitae P"aelectionis.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 2

Page 3: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 3/24

0l Co"!us u"is Ci#ile de 9'ST)-)$-% aparece en edición impresa en <arcelona en 2=>6 de lacual podemos e+traer 1Ley (.? La !usticia es una voluntad firme y perpetua de dar a cada uno lo que le pertenece.2. Los principios del derecho son estos1 vive como se debe, no hacer daño a otro, y dar a

cada uno lo que es suyo0n /oma e+istían algunas reglas tales como12. 0n casos fortuitos no se presume culpa si no se prueba 7 cul!a in casibus $o"tuitis non

!"aesu%itu" nisi !"obetu" 83. 0n caso fortuito nadie est@ obligado sino por culpa, pacto o tardanza.5. -inguno hace daño o in!uria, sino aquel que hace lo que no tiene derecho de hacer 7 ne%o

da%nu% $acit& nisi 'ui id $acit& 'uod $ace"e (us non )abet 86. La ley ve los hechos y no las voluntades 7le+ opus inspicit non voluntatem8;. Las leyes favorecen al diligente y no al omiso 7Vi*ilantibus et non du"%ientibus (u"a

sub#eniu% 8A. Los pactos contra las buenas costumbres, las leyes o la honestidad no tienen fuerzaalguna 7Pacta cont"a bonos %o"es& #el le*es& #el cont"a )onestas consuetudines nulliussunt %o%enti 8.

>. 0l que promete hacer algo, esta obligado a hacerlo, si no lo hace o no puede hacerlo, est@obligado al interes +,ui $actu% !"o%isissit& ad $actu% tenetu"& si non $ecit& #el a%!lius non!otest $ie"i& ad inte"esse oblio*atu"-

0n /oma el derecho se dividían en p#blicos y privados, los primeros dan lugar a una instanciapenal que recibe el nombre de publicum !udiciumB y los segundos son aquellos en los cuales una

persona ha sufrido lesión de sus derechos y corresponde solamente a ella la persecución que dalugar a la instancia privada denomina privatum !udicium, dentro de este tenemos a los que atacanlos bienes o honor de una persona y son1 a8 hurto, b8 la rapiña, c8 el daño material y d8 la in!uria.

orresponde entonces a nosotros tratar el daño material en /oma, que era el daño inferidoin!ustamente a una persona que recibía el nombre de dammum in!uria factum, y su castigo surgió apropuesta del tribuno $quilio mediante la Le+ $quilia de danno.La Ley $quilia especifico las penas a que debía ser condenado el delincuente que había matadoin!ustamente al esclavo a!eno o si hubiera matado a un animal perteneciente al ganado, ya fuera arebaños de ove!as y cabras, a recuas de caballos, mulas, asnos, sin derecho a hacerlo, causando

un daño consistente en la disminución de la fortuna del otro.La misma ley estableció una pena contra el adstipulante que defraudaba al estipulante, ycondonaba la deuda del deudor por medio de una aceptación. La misma Ley $quilia estableció unapena aplicable a los que cometieran daños no especificados de los citados.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 3

Page 4: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 4/24

Sin embargo e+isten muchos doctrinarios y tratadistas como Cugo rocio que atribuyen eldesarrollo de la responsabilidad a la 0scuela de derecho -atural, que señala que cada persona esresponsable del daño causado por su hecho ilícito.S)LD$ hace referencia al derecho $nglosa!ón señalando que reci&n en el siglo ()) y de manera muyincipiente con el recurso denominado trespass que era un remedio contra daños directos y físicos apersonas o a la propiedad, se desarrolla el tema.

3 .? /0S"%-S$<)L):$: )D)L

0timológicamente la palabra responsabilidad se remonta al termino latino responder& que es unaforma latina del termino responder, por eso decimos que la responsabilidad es la habilidad de

responder 0l :iccionario de la Lengua 0spañola lo define como una deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causalegal."artiendo del principio romano es deber gen&rico de causar daño a nadie, si este no es cumplido,su correlato es la obligación de reparar el per!uicio causado por su responsable. onsideramos queesta constituye la base de la responsabilidad y de sus distintos regímenes !urídicos que derivan deel, sobre la naturaleza del hecho ilícito, entendido claro esta como ilícito civil y del dañoocasionado.

$ nuestro entender el tema de la responsabilidad civil no debe ser desarrollado a!eno a un an@lisisde la relación !urídica obligatoria 7obligaciones8, dado que esta se desenvuelve dentro de ladin@mica de una obligación.La responsabilidad civil que nació de una misma fuente, fue dividida así en dos @reas,diferenciadas seg#n su concepción, de esta g&nesis #nica, el ALTERU NON LAEDERE, hanacido la responsabilidad civil contractual y la e+tracontractual.La responsabilidad civil e+tracontractual como sistema gira en torno a la tutela de un inter&sgeneral que recoge el principio original y general del $LT'/'* -%* L$0:0/0 que no es otracosa que un deber !urídico general de no causar daño a nadie, deber que el ordenamiento !urídicoimpone a todos los particulares

onsiderando lo investigado como punto de partida la responsabilidad civil en general debe ser conceptualizada como un con!unto de consecuencias !urídicas a las que los particulares sesometen por el hecho de haber asumido una situación !urídica pasiva sea en forma voluntaria o por efectos de la ley.Las funciones de la reparación civil son1a8 :isuasiva.? oncerniente al papel que cumple la responsabilidad civil en eldesincentivo a cualquiera que lo intente, voluntaria o culposamente, cometer actos per!udicialescontra terceros.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 4

Page 5: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 5/24

b. "reventiva.? /eferida a la toma de decisiones que permitan evitar la ocurrencia de dañossimilares en el futuro.

c. /esarcitoria.? "ues reacciona contra el acto ilicito dañino, a fin de resarcir a los su!etos alos cuales se ha causado el daño.

d. 0quivalente.? "or lo cual se establece que debe e+istir una adecuada correspondenciaentre el contenido patrimonial de la prestación indemnizatoria y lo que egresa del patrimoniodel deudor.

/.0LA RESPONSABILIDAD E TRACONTRACTUALLos antecedentes sobre la responsabilidad civil e+tracontractual en nuestro derecho data del

ódigo ivil de 2=;3, que adopta el principio de culpa como base para la determinación de culpa,la culpa debe ser demostrada por el demandanteB en el ódigo ivil de 2E5A mantuvo igual lateoría de la culpa y en nuestro actual ódigo ivil de 2E=6 la responsabilidad e+tracontractual se

encuentra regulada en el Libro D)), Fuente de %bligaciones Sección Se+ta, tanto comoresponsabilidad ob!etiva como sub!etiva. $ ')L$ /$:%S y $" C$ D0/$ señala que la responsabilidad esta referida al aspectofundamental de indemnizar los daños ocasionados a la vida de relación de los particulares, bien setrate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria,principalmente contractual, o bien se trate de daños que sean el resultado de una conducta sin quee+ista entre los su!etos ning#n vinculo de orden obligacional.

uando el daño se produce sin que e+ista ninguna relaciona !urídica previa entre las partes, oincluso e+istiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación

voluntaria, sino simplemente del deber !urídico gen&rico de no causar daño a otro, nosencontramos en el @mbito de la denominada responsabilidad e+tracontractual .0n consecuencia podemos afirmar que la responsabilidad civil e+tracontractual es un deber !urídicogeneral de no hacer daño a nadie.Los criterios de información en materia de responsabilidad civil e+tracontractual se proyecta ba!olos siguientes criterios de información1a. la determinación de la culpa por acción u omisión.

b. la determinación del dolo por acción u omisión.c. La /esponsabilidad Sub!etivaB contemplada en el art. 2EAE del , siendo sus elementos1

d. La /esponsabilidad %b!etiva, La responsabilidad por el empleo de cosas riesgosas oactividades peligrosasB contemplado en el $rt. 2E>G , no se requiere que medie unaconducta dolosa o culposa, basta que e+ista un ne+o causal entre el desarrollo de la actividadpeligrosa con el daño causado al agraviado a consecuencia de dicha actividad.

6.?ELE ENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL E TRACONTRACTUAL

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 5

Page 6: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 6/24

Page 7: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 7/24

-o e+iste responsabilidad civil en los casos de daños causados en el e!ercicio regular de underecho, pues se trataría de daños producidos dentro del @mbito de lo permitido por el sistema

!urídico1 pueden ser supuestos autorizados o !ustificados por el ordenamiento !urídico.0n el @mbito de la responsabilidad no rige el criterio de la tipicidad en materia de conductas quepueden causar daños y dar lugar a la obligación legal de indemnizar, sino que dichas conductaspueden ser típicas en cuanto se encuentre prevista en abstracto en supuestos legales, laproducción de las mismas viole o contravenga el ordenamiento !urídico. 0ste amplio concepto deanti!uridicidad es reconocido por la responsabilidad e+tracontractual, pues en ella no se encuentranpredeterminadas las conductas, por lo cual se entiende que cualquier conducta ser@ susceptible dedar lugar a una responsabilidad civil en la medida que se trate de una conducta ilícita que causedaño.0n cambio en la responsabilidad contractual la anti!uridicidad debe ser siempre típica, ya que esconsecuencia de un incumplimiento, cumplimiento tardío o defectuoso de una obligación, por tanto

la conducta que puede dar lugar a una indemnización son siempre conductas tipificadaslegalmente.

6.2. CLASES DE HECHOS ANTI UR2DICOS3.3.1.0 HECHO IL2CITO.? Son todas aquellas acciones u omisiones que son contrarias alordenamiento !urídico. T%//0S D$S4'0J señala que la ilicitud se deduce del $rt. D del Titulo"reliminar del ódigo ivil que dispone que es nulo el acto !urídico contrario a las leyesimperativas que interesan al orden p#blico y a las buenas costumbres señalando que la distinciónentre lo licito o ilícito se debe m@s que a la naturaleza voluntaria del acto, a la naturaleza de las

consecuencias. La acepción sub!etiva de ilicitud es acogida en el ódigo ivil al regular laresponsabilidad civil contractual y e+tracontractual. on relación a la responsabilidade+tracontractual la obligación de indemnizar surge, no del incumplimiento de una obligación !urídicapree+istente, sino del mero hecho de haberse causado el daño, la relación !urídica nace reci&n conel daño causado. K establece los elementos de la ilicitud1

• la voluntariedad del acto• la reprobación del ordenamiento !urídico• dolo y culpa

-uestro ordenamiento !urídico establece como "es!onsabilidad sub(eti#a aquel que por dolo oculpa causa un daño a otro est@ obligado a indemnizarlo. 0l descargo por falta de dolo o culpacorresponde a su autor 7$rt. 2EAE . 8."odemos afirmar que es doloso cuando contraviene un deber y el culposo cuando ha sidorealizado sin voluntad de causar daño por negligencia 7descuido, imprudencia, impericia8.La responsabilidad sub!etiva es el principio rector de la responsabilidad e+tracontractual, peroadmite tambi&n una"es!onsabilidad ob(eti#a en su $rt. 2E>G $quel que mediante un bien

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 7

Page 8: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 8/24

riesgoso o peligroso, o por el e!ercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otroest@ obligado a repararlo .

/0S"%-S$<)L):$: S'<90T)D$ ? acto ilícito ? dolo o culpa/0S"%-S$<)L):$: %<90T)D$ ? acto licito ? riesgo o peligroA e$ectos de no cae" en con$usi4n es necesa"io %a"ca" di$e"encias en "elaci4n a la"es!onsabilidad !enal50l proceso penal nacional, regulado por el ódigo de "rocedimientos "enales, acumulaobligatoriamente la pretensión penal y la pretensión civil. 0l ob!eto del proceso penal, entonces esdoble, el penal y el civil. $sí lo dispone categóricamente el $rt. E3 del ódigo "enal La reparacióncivil se determina con!untamente con la pena , y su satisfacción, m@s all@ del inter&s de la víctima que no ostenta la titularidad del derecho de penar, pero tiene el derecho a ser reparada por losdaños y per!uicios que produzca la comisión de un delito debe ser instado por el *inisterio

"#blico, tal como lo prev& el artículo 2 de su Ley %[email protected] ob!eto civil se rige por los artículos ;6H al ;=H, 33;.6, 33> y 3=; del ódigo de "rocedimientos"enales y los artículos E3 al 2G2 del ódigo "enal este #ltimo precepto remite, en lo pertinente, alas disposiciones del ódigo ivil la reparación civil se rige, adem@s, por las disposicionespertinentes del ódigo ivil .

$ partir de esas normas, nuestro proceso penal cumple con una de sus funciones primordiales, laprotección de la víctima y el aseguramiento de la reparación de los derechos afectados por lacomisión de un delito en cuya virtud garantiza 7...8 la satisfacción de intereses que el 0stado nopuede de!ar sin protección .

La reparación civil, que legalmente define el @mbito del ob!eto civil del proceso penal esta reguladapor &l articula E5H del ódigo "enal, desde luego, presenta elementos diferenciadores de lasanción penal, e+isten notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre laresponsabilidad penal y responsabilidad civil, aun cuando comparten un mismo presupuesto1 Elacto il6cito causado !o" un )ec)o anti(u"6dico , a partir de la cual surgen las diferencias respectode su regulación !urídica y contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil. $sí las cosas, se tiene queel fundamento de la responsabilidad civil que origina la obligación de reparar, es la e+istencia de undaño civil causado por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse con ofensa penal

lesión o puesta en peligro de un bien !urídico protegido, cuya base se encuentra en la

culpabilidad del agente 7la causa inmediata de la responsabilidad penal y la civil e+ delitoinfracciónMdaño, es distinta8B el resultado dañoso y el ob!eto sobre el que recae la lesión sondistintos.:esde la perspectiva del daño civil debe entenderse como aquellos efectos negativos que derivande la lesión de un inter&s protegido, lesión que puede originar consecuencias patrimoniales oe+tramatrimoniales. 'na concreta conducta puede ocasionar tanto daños patrimoniales que

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 8

Page 9: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 9/24

consisten en la lesión de derechos de naturaleza económica, que debe ser reparada, radicada enla disminución de la esfera patrimonial del dañado y en el no incremento del patrimonio dañado oganancia patrimonial neta de!ada de percibir menoscabo patrimonialB como dañose+tramatrimoniales circunscrita a la lesión de derechos o legítimos intereses e+istenciales nopatrimoniales tanto en las personas naturales como !urídicas se afectan como acota

$L$ST'0K :%<%-, bienes inmateriales del per!udicado, que no tienen refle!o patrimonial alguno0n consecuencia no es procedente, el que se constituya en parte civil en el proceso penal, nopuede solicitar la reparación en la vía civil, puesto que en el proceso penal se tramitaacumulativamente la reparación civil. La reparación civil fi!ada en la vía penal surte efectos sobre elagraviado que se constituyó en parte civil.La reparación civil no es diferente de la indemnización, pero es m@s amplia pues incluye a laindemnización por daños y per!uicios y adem@s la restitución del bien o el pago del valor cuando larestitución no es posible.

0l plazo de prescripción dispuesto en &l articula 2GGH del ódigo "enal no afecta el plazo deprescripción e+tintiva de la acción en materia civil, pues este plazo no corre mientras no se e+tingala acción penal, lo cual no quiere decir que prescrita la acción penal se compute a partir de ahí elplazo de dos años de la prescripción de la acción civil.

3.1.7 EL HECHO ABUSIVO.? 0n torno al hecho abusivo se han desarrollado una serie dediscusiones teóricas, las han intentado de precisar los criterios que los analistas de laresponsabilidad civil deben de tener en cuenta para establecer cuando estamos ante un hecho detal naturaleza.

0n el desarrollo de estos derechos observamos que el titular puede tener dos actitudes anormales,que se e+cedan de los límites de la funcionalidad del derecho, lo que implica ir un m@s all@ quedar@ lugar a per!uicios a otro particular.0!emplo1 0l propietario de un bien inmueble tiene derecho a usar, disfrutar, disponer y reivindicar dicho bien, en e!ercicio de ese derecho este propietario decide derrumbar su inmueble paraconstruir otro, utilizando una tractor conducido por el mismo sin ser e+perto en ello, por lo queocasiona daños a los inmuebles colindantes, se demuestra que se ha e+cedido de su derecho queposee sobre su propiedad.

3.1./.0EL HECHO E CESIVO.? "ara muchos tratadistas el hecho e+cesivo no debe ser reguladoen forma independiente del hecho abusivo, dado que ambos responden a una lógica id&ntica.

6.3. CAUSAS DE USTI8ICACI9N DEL HECHO DANI:O-uestra legislación prev& como causa de e+oneración de responsabilidad en el e!ercicio regular deun derecho, la legítima defensa y el estado de necesidad.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 9

Page 10: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 10/24

Page 11: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 11/24

Todo daño a efectos de ser indemnizado debe ser cierto, esto implica que quien alegu& haber sufrido un daño debe demostrar su ocurrencia, tal como lo e+ige adem@s nuestra legislación, ya enel plano procesal, así el $rt. 636H del ódigo "rocesal civil hace referencia a los fundamentos dehecho, de derecho y a los medios probatorios.:octrinariamente se e+ige que el da<o sea cie"to o "eal , esto es, efectivo. 0l daño futuro tambi&nes indemnizable, en la medida que sea real, esto es, que necesariamente se tenga que producir.0n cambio el daño eventual no es indemnizable porque no es cierto, se entiende por daño eventualal hipot&tico, fundado en suposiciones.0l daño indemnizable debe se" di"ecto , debe provenir directamente del hecho del autor o delincumplimiento de una obligación contractual. 0l daño indirecto no se indemniza !am@s porque noe+iste ne+o causal entre el incumplimiento o el hecho dañoso por un lado, y el daño por el otro.Finalmente el daño moral es indemnizable en ambas responsabilidades entendi&ndose por tal atoda molestia, angustia, dolor o sufrimiento de la víctima, aunque no tenga una apreciación

pecuniaria.abe señalar que en la responsabilidad e+tracontractual los daños imprevistos no se indemnizan !am@s1 la previsibilidad de los daños no tiene cabida en la responsabilidad delincuencial o culposa,puesto que al e!ecutarse el hecho dañoso no e+iste un vínculo !urídico previo que ligue al dañador con la víctima.Los requisitos son1a. A$ectaci4n !e"sonal del da<o0n todo supuesto indemnizatorio se verifica la e+istencia de una relación entre el su!etoresponsable y la víctima, siendo esta ultima la llamada a solicitar la reparación por haberse

per!udicado su inter&s.La presente necesidad se complementa con la e+igencia establecida en el $rt. 636 del ódigo"rocesal ivil de identificar al su!eto demandante y al demandado, es decir en correspondenciaque en materia procesal esta considerada como una condición de acción.0l daño se va concebir como el menoscabo de un inter&s, diferenci@ndolo con el bien !urídico quees concretamente afectado, por ende, la víctima no necesariamente va ser el afectado en formaconcreta, sino tambi&n cuyo inter&s se ve per!udicado.0!emplo'na persona sufre un atropello quedando invalido, este su!eto antes del accidente traba!a en una

mina, percibiendo un ingreso suficiente para cubrir las necesidades de su cónyuge e hi!os quienesdependían económicamente de el, en este caso no solo es víctima el atropellado, sino tambi&n sucónyuge e hi!os quienes no podr@n seguir estudiando, ni cubrir sus necesidades, toda vez que elpadre era el #nico ingreso económico de la familia.Cay que diferenciar entre los su!etos damnificados, considerando que pueden e+istir damnificadosdirectos, que son los que se ven afectados de manera directa con el resultado dañoso al haber

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 11

Page 12: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 12/24

participado en forma concreta en el evento 7víctima8 y damnificados indirectos que son aquellosque ven afectados sus intereses sin que hayan participado directamente me manera concreta en elevento 7cónyuge, hi!os, etc8.b. ,ue el da<o sea in(ustoCacemos referencia con este requisito a que el daño debe haberse producido por efectos de unhecho generador de un supuesto de responsabilidad civil, en otras palabras un daño cuyarealización no sea !ustificada por el ordenamiento !urídico.c. Subsistencia del Da<o 14ue no haya sido indemnizado con anterioridad."ara solicitar y obtener una indemnización, el inter&s dañado es reparar, no debe haber sido ob!etode un resarcimiento previo que haya dado lugar a su satisfacción, puesto que permitir suindemnización se estaría incurriendo en un supuesto de enriquecimiento indebido al considerarseque se pagó doblemente por un mismo concepto.

d. Ce"te=a $naliz@ndose dos aspectos de la certeza1'na certeza lógica y una certeza f@ctica, este requisito est@ relacionado, e implica una seguridaden cuanto a su e+istencia y que haya irrumpido a la realidad actual, daño que reci&n se hacepatente en virtud al accionar del su!eto pasivo u obligado.

;.3. CLASI8ICACI9N DEL DA:O0l daño se clasifica en12. DA:O PATRI ONIAL.? Diene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o

material que debe ser reparado, por e!emplo1 la destrucción de una computadora.Se clasifica a su vez en1

• Da<o e%e"*ente .? Diene a ser la perdida patrimonial como consecuencia de un hecho

ilícito, implica siempre un empobrecimiento, comprende tanto los daños inmediatos como los dañosfuturos, pues no siempre las consecuencias van a ser inmediatas. 0s en consecuencia ladisminución de la esfera patrimonial. 0!emplo1 la factura de los medicamentos a consecuencia deuna intervención quir#rgica, el costo de las terapias de rehabilitación que son gastos inmediatos yfuturos.

• Luc"o Cesante .? Se entiende como ganancia de!ada de percibir o el no incremento en elpatrimonio dañado, mientras que en el daño emergente hay empobrecimiento en el lucro cesantehay un impedimento de enriquecimiento legitimo. "or e!emplo, a consecuencia de una defectuosaintervención quir#rgica el agraviado no podr@ seguir traba!ando, por lo que esta de!ando de percibir ganancias que normalmente hubiera obtenido.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 12

Page 13: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 13/24

3. DA:O E TRAPATRI ONIAL.? Diene a ser el daño ocasionado a la persona en si misma,dentro de la cual se encuentra el daño moral y a la persona.

a. 0+isten dos grandes problemas con referencia al daño moral como acreditarlo y comocuantificarlo.La !urisprudencia asume que en los casos de fallecimiento de una persona, el cónyuge y loshi!os sufren necesariamente un daño moral./especto a cuantificarlo si bien no e+iste una suma de dinero que pueda reparar la perdida deun ser querido, &l articulo 2E=6 e+presa que el monto indemnizatorio debe ir acorde con elgrado de sufrimiento de la víctima y la manera como ese sufrimiento se ha manifestado en lasituación de la víctima y su familia en general.

u"is!"udenciaCasaci4n N> ?3?01??; @ A"e'ui!a El Pe"uano 170;0? !. 1? 3Da<o %o"al5 conce!to& e$ectos.

Si bien no e+iste un concepto unívoco de daño moral, es menester considerar que es este noes el daño patrimonial inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecenmas all@ de la efectividad que al de la realidad económicaB en cuanto a sus efectos, essusceptible de producir una perdida pecuniaria y una afectación espiritual.0l daño moral es el daño no patrimonial, pertenece mas al campo de la efectividad que alcampo económico y produce una perdida económica y afectación espiritual, no debeconfundirse con el car@cter patrimonial de la obligación. <asta que se configure el menoscabopara ser factible de indemnización, el de!ar sin efecto el evento dañoso no enerva la obligaciónde reparar.

E !. N> 3/3 01??Da<o %o"al. 8i(aci4n del %onto inde%ni=ato"io.0l monto indemnizatorio por el daño moral debe ser fi!ado prudencialmente teniendo en cuentala condición de mu!er de la actora y lo que las cicatrices pueden causar en el @nimo de lapersona, las que desaparecerían de alguna manera con operaciones quir#rgicas.

b. Da<o %o"al.? 0s el daño no patrimonial que se entiende como una lesión a lossentimientos de la víctima y que produce un gran dolor, afección o sufrimiento, e!emplo lap&rdida de un ser querido como consecuencia de un accidente de tr@nsito con consecuenciafatal. 0s la lesión o cualquier sentimiento considerado socialmente legítimo.

c. Da<o a la !e"sona .? Diene a ser el daño que lesiona a la persona en sí misma estimadacomo un valor espiritual, psicológico, inmaterial. $fecta y compromete a la persona en cuantoen ella carece de connotación económica?patrimonial.

$mbas categorías de daño patrimonial y e+trapatrimonial est@n referidas tanto a la responsabilidadcontractual y e+tracontractual. 0n cuanto a las diferencias de matiz de regulación legal, el sistema

!urídico nacional en lo que respecta al daño e+tracontractual, ha consagrado legalmente en &l

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 13

Page 14: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 14/24

artículo 2E=; del ódigo ivil el criterio de reparación integral de los daños, a diferencia del @mbitocontractual, en el cual solo se reparan o indemnizan #nicamente daños directos seg#n dispone &larticulo 2532.2. De con$o"%idad a la conco"dancia (u"is!"udencial del Pleno u"isdiccional de las

Salas Penales Pe"%anente T"ansito"ia de la Co"te Su!"e%a de usticia de la Re! blica0 Acue"do Plena"io N> F07GGF@C 011F Re!a"aci4n Ci#il Delitos de Peli*"o señala que1

daño es una deuda de valor y no deuda de dinero, y que por lo tanto, en concordancia con lafunción esencialmente reparadora o resarcitoria de la indemnización, debe buscarse laactualización del monto de la indemnización al momento en que &sta sea pagada, de modo talque el per!udicado vea verdaderamente satisfecha su pretensión indemnizatoria, recibiendo unimporte que efectivamente lo restituya o lo apro+ime lo m@s posible a la situación que seencontraba antes del hecho dañoso..4ue para la estimación y cuantificación del daño debe tomarse en cuenta las cualidades

personales de la víctima y del agente productor del daño.4ue, la prueba de los daños es posible a trav&s de los medios probatorios típicos, atípicos y lossuced@neos de los medios probatorios.4ue para acreditar el daño moral y su cuantificación basta la prueba indirecta, de indicios ypresunciones.4ue, el daño moral no puede ser sufrido por personas !urídicas.

RESPONSABILIDAD CIVIL DICA2. 4ue, la demanda por las normas legales en que se apoyaría importaría una de

responsabilidad e+tracontractual, pero apreciando su contenido estaríamos tambi&n frentea una demanda sobre incumplimiento de contrato por servicios profesionales, como hasostenido al final la parte demandadaB sin embargo, e+aminando minuciosamente loshechos se puede advertir que en el contrato verbal sobre prestación de servicios e+iste unazona intermedia en que ambos tipos de responsabilidad se confunden, es decir, que aconsecuencia del incumplimiento de un contrato, surge adem@s de la violación de un deber gen&rico de no causar daño a otro, lo que, tal como lo admite la doctrina, ingresaobviamente en la esfera de la relación e+tracontractual como es el caso de la conductanegligente del medico tratante

F.0 NE O CAUSAL O RELACI9N CAUSAL"odemos definirla como el ne+o o relación e+istente entre el hecho determinante del daño y eldaño propiamente dicho, es una relación de causa efecto, esta relación causal nos permitir@establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño, cual es aquelque ocasiono el daño que produce finalmente el detrimento, así como entre una serie de daños

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 14

Page 15: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 15/24

susceptibles de ser indemnizados los cuales merecer@n ser reparados. -uestra legislación haceuso del criterio adoptado en la teoría sobre la relación causal, plasmada en nuestro ódigo ivilvigente, y esta presente tambi&n en nuestra !urisprudencia.

E !ediente N> /F 0? Li%a 7@F@?E PEDIENTE N> /30? A"e'ui!a3. u"is!"udencia

:ebe ampararse la demanda por indemnización si e+iste un ne+o causal entre el accionar dolosode las demandas y el daño producido en estas .0s necesario que entre el incumplimiento 7responsabilidad contractual8 o el hecho dañoso7responsabilidad e+tracontractual8, por una parte, y el daño o per!uicio por otra, medie una relaciónde causalidad1 que el daño sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento o del hechodañoso.

0s precisamente por falta de ne+o que el daño indirecto no se indemniza.0ste requisito general se presenta tanto en la responsabilidad contractual y e+tracontractual, ladiferencia reside que mientras en el campo e+tracontractual la relación de causalidad debeentenderse seg#n el criterio de la causa adecuada, en el @mbito contractual la misma deber@entenderse ba!o la óptica de la causa inmediata y directa, aunque finalmente ambas teorías nosllevan al mismo resultado, es necesario precias en que consiste cada una de ellas.

F.1. CAUSALIDAD ADECUADA.0 /ecogida por la /esponsabilidad ivil e+tracontractual. "araque una conducta sea adecuada de un daño es necesario que concurran dos aspectos1

'n $acto" in conc"eto , debe entenderse en el sentido de una relación de causalidad física omaterial, lo que significa que en los hechos la conducta debe haber causado daño, es decir, eldaño causado debe ser consecuencia f@ctica o material de la conducta anti!urídica del autor. Sinembargo, no basta la e+istencia de este factor, pues es necesaria la concurrencia del,8acto" in abst"acto para que e+ista una relación de causalidad adecuada, este factor se entiendecomo la conducta anti!urídica abstractamente considerada, de acuerdo a la e+periencia normal ycotidiana, es decir seg#n el acontecimiento ordinario de los acontecimientos debe ser capaz deproducir daño, si la respuesta es negativa, no e+istir@ una relación causal, aun cuando se hubierecumplido con el factor in concreto.

0n consecuencia es necesaria la concurrencia de los factores para que se configure una relaciónde causalidad adecuada.

u"is!"udencia0+p. -H 2EE>?63;AE?G?G2GG?5G Lima 23?22?E=

-uestro ordenamiento !urídico en materia procesal ha establecido tres presupuestos1 a8 lae+istencia del daño causado, b8 el hecho causante del daño, revestido de dolo, culpa o mediante

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 15

Page 16: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 16/24

un bien riesgoso o peligroso o el e!ercicio de una actividad peligrosa y, c8 la relación decausalidadadecuada entre el hecho causante y el daño causado .

A.3.CAUSA DIRECTA.?"or la cual se llama causa solamente a aquella de las diversas condicionesnecesarias de un resultado que se halla temporalmente m@s pró+ima aesta, las otras ser@n solamente condiciones.Se afirma que en materia de responsabilidad civil e+tracontractual o aquiliana se acoge la teoría dela causa adecuada 7art. 2E=; 8 y en ine!ecución de obligaciones se asume la teoría de causapró+ima 7art. 2532 8.La relación de causalidad, adem@s, presenta otras figuras y supuestos que se presentan en torno aeste aspecto fundamental de la responsabilidad civil, tales como la fractura causal o causa a!ena,la de la concausa y la de pluralidad de causas.

F./.0 8RACTURA CAUSAL.00limina la responsabilidad sub!etiva si ha mediado caso fortuito o hecho determinante de tercero ohecho determinante de la víctima, nos encontramos ante una ausencia de culpa por parte delaparente causante. "or lo cual si el presunto autor prueba que han mediado las circunstanciasantes mencionadas, no ser@ obligado a la reparación del daño.La fractura causal se configura cada vez que un determinado supuesto presenta un conflicto entredos causas o conductas sobre la realización de un daño, el cual ser@ resultado de una de lasconductas.0n todo supuesto de fractura causal una de las conductas o causas habr@ producido el daño, y la

otra habr@ llegado a causarlo !ustamente por haber sido consecuencia de la otra conducta.Las conductas que no han llegado a causar daño se denominan causa inicial mientras que laconducta que si llegó a causar el daño se denomina causa a!ena. Todo supuesto de fracturaimplica, un conflicto entre la causa a!ena y la causa inicial, siendo el daño consecuencia de lacausa a!ena y no e+istiendo ninguna relación de causalidad respecto de la causa inicial.Significa entonces que la causa a!ena es un mecanismo !urídico para establecer que no e+isteresponsabilidad civil a cargo del autor de la causa inicial !ustamente !ustamente por haber sido eldaño consecuencia del autor de la causa a!ena. "or lo cual cada vez que se intente atribuir a unsu!eto una responsabilidad civil e+tracontractual por la supuesta producción de un daño, este

tendr@ la posibilidad de liberarse de la responsabilidad si logra acreditar que el daño causado fueconsecuencia no de su conducta, sino de una causa a!ena 7es decir de otra causa8, la cual puedeser el hecho determinante de un tercero o del propio hecho de la víctima, o bien un caso fortuito ode fuerza mayor.0l articulo 2E>3 del describe los tres #nicos típicos de fracturas causales que nuestralegislación admite1

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 16

Page 17: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 17/24

Page 18: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 18/24

hay responsabilidad sino que otra persona es identificada como el autor del daño B y es contra ellaque se vuelve la institución de la responsabilidad e+trascontracual.0l hecho determinante de un tercero debe imponerse sobre el presunto causante con una fuerzaque aniquile su propia capacidad de acción y para que tenga un efecto e+oneratorio, tiene querevertir tambi&n las características de imprevisibilidad e irresistibilidad.0!emplo1*ario se encuentra mane!ando una moto, cuando intempestivamente cruza por la misma vía endirección contraria 9ustina, chocando contra *ario, siendo arro!ada contra a la pista y muerta por un trailer que pasaba por ese momento. $quí queda establecido que el accidente se produ!o por negligencia de 9ustina, pues invadió la zona reservada al tr@fico en sentido contrario, sin haberseasegurado que la pista se encontraba libre.0s necesario adem@s señalar que e+isten hechos de terceros que no son e+imentes en virtud de laLey, no todo hecho determinante de tercero e+onera de responsabilidad ya que nuestro ódigo

ivil establece ciertos casos en los que estamos obligados a pagar indemnización, por e!emplo1• aso de representante legal de la persona incapacitada• aso del que incita a otro para que cometa un delito• aso del que tiene a otro ba!o sus órdenes?

F.F.0 EL HECHO DETER INANTE DE LA VICTI A.0 "revistos en el 2E>3 y 2E>5H del ódigo ivil0l $rtículo 2E>3H precisa que se libera al presunto autor no cuando ha mediado un hechodeterminante de la víctima sino una imprudencia de ella, por lo que es necesario precisar que estaviene a ser el defecto de la advertencia o previsión que debía haber puesto en alguna cosa.

Se trata de un daño del cual el demandado no es el autor. "ero a diferencia del caso fortuito en elque el daño es atribuido a un suceso anónimo y del hecho determinante en el daño es imputable auna tercera persona, aquí la causa se encuentra en el hecho de la propia víctima.0!emplo1Si en plena vía e+presa, Sofía decidiera quitarse la vida y se arro!a deba!o de un vehículo en plenamarcha, aun cuando el daño fue causado por el conductor, no e+iste duda que podr@ liberarse de laresponsabilidad pues fue la propia conducta de la víctima quien causo el daño.0n todos los casos de fractura causal debe de!arse de lado el an@lisis del aspecto sub!etivo delautor de la conducta de la causa inicial, pues lo #nico revelante es que el daño ha sidoconsecuencia de una conducta o evento a!eno o distinto, ya sea un caso fortuito o fuerza mayor, dehecho de tercero o de hecho de la propia víctima.0s decir las fracturas causales deben ser invocadas cuando se le impute a un su!eto unaresponsabilidad civil por un daño que no ha causado, habiendo sido el mismo consecuencia de unevento o culpa a!ena, siendo que esta no guarda vinculación alguna con la noción de culpabilidad,trat@ndose de un asunto ob!etivo, referido a que conducta o evento es la causa del daño.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 18

Page 19: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 19/24

F. .0 CONCAUSA.0 /egulado por el artículo 2E>5H del ódigo ivil, en este caso el daño essiempre consecuencia de la conducta del autor, pero con contribución o participación de la propiavíctima, trat@ndose de un supuesto totalmente distinto al de la fractura causal.Se da un supuesto de concausa cuando la víctima contribuye con su propio comportamiento a laconducía del autor o a la realización de un daño, en este caso el daño no es consecuencia #nica ye+clusiva de la conducta del autor, sino que la propia víctima ha contribuido y colaboradoob!etivamente a la realización del mismo, el cual no se hubiera producido de no mediar elcomportamiento de la propia víctima.0!emplo1Luis *iguel practica ciclismo en la pista de la $v. 9avier "rado y no en las ciclovías e+istentes,e+sistir@ concausa en el supuesto de que un conductor de esta vía r@pida atropelle a Luis *iguel.-o se trata de una fractura causal puesto que el solo hecho de la conducta de hacer ciclismo en la

pista no es suficiente en si misma para sufrir un accidente de transito, pero si se tratar@ de unaconcausa por cuanto con este comportamiento Luis *iguel esta contribuyendo ob!etivamente a laproducción del daño.'sualmente es difícil distinguir cuando se da una fractura causal y cuando la concausa. 0l #nicocriterio para diferenciarlos ser@ responder la siguiente pregunta Nla conducta de la víctima por sisola es suficiente para la producción del dañoSi la respuesta es negativa se tratara de una concausa, si es afirmativa ser@ una fractura causal.0l efecto !urídico de la concausa no es la liberación de la responsabilidad civil del autor, sino#nicamente la reducción de la indemnización a cargo del autor, la reducción deber@ ser

determinada por el !uez, seg#n las circunstancias.F. .0 CONCURRENCIA DE CAUSAS.0 Finalmente en el caso de que se d& la concurrencia decausas, denominado tambi&n pluralidad de causas o coautores 7en los cuales dos o m@s su!etos,mediante una conducta com#n o a trav&s de conductas singulares, causa un mismo daño8. 0n estecaso se trata del supuesto en que el daño no es consecuencia de la conducta de un solo su!eto,sino de la conducta de varios su!etos, se encuentra previsto en &l articulo 2E=5H del ódigo ivil yel efecto es que son solidariamente responsables. uando no sea posible discriminar o distinguir eldiferente grado de participación, la indemnización se distribuir@ entre ellos en partes iguales.

.0 8ACTORES DE ATRIBUCI9N"odemos resumir los factores de atribución Na título de que es responsableDiene a ser el fundamento del deber de indemnizar, e+iste dos sistemas de responsabilidad1 elsistema sub!etivo y el sistema ob!etivo, cada uno de ellos fundamentados en distintos factores deatribución denominados factores de atribuciones sub!etivas y ob!etivas.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 19

Page 20: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 20/24

.1.0 SISTE A SUB ETIVO.

.1.1.0 DOLO0l derecho tiene diversas acepciones. 0n sentido lato significa una idea de mala fe, malicia, fraude,

daño."or ello entendemos como dolo como la voluntad o &l animo deliberado de la persona del causar eldaño, coincide con el artículo 252=H del ódigo civil en lo referente al incumplimiento de laobligación.Se presenta desempeñando una triple función1

• dolo como vicio de la voluntad, es el engaño que se emplea para inducir a alguien a

consentir con la formación de un acto !urídico, que sin ese dolo no se habría realizado o lo hubierasido en condiciones diferentes. 0n este caso puede ser el dolo que falsea la intención del agente yque este puede aducir para obtener la anulación de un acto celebrado con ese vicio.

• 0n materia de actos ilícitos, el dolo designa la intención del agente de provocar el daño que

deriva de un hecho.• 0l incumplimiento de la obligación, el dolo alude a la intención con que el deudor ha obrado

para ine!ecutar la prestación debida.0s un concepto que ha tomado la responsabilidad civil, y que normalmente se había confinado alcampo penal y puede ser1A- Dolo Di"ecto.? 0n esta el su!eto act#a para provocar el daño. uando el propósito va dirigido aun fin.

B- Dolo E#entual .? 0n el cual no se act#a para dañar, pues la persona obra aunque se representela posibilidad de un resultado dañoso, que no descarta. $sume el riesgo de que su conducta puedacausar un daño.0!emplo19uan conduce un vehículo a e+cesiva velocidad, asumiendo que con esa conducta puedeocasionar un accidente, sin embargo no hace nada para asumir la responsabilidad.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 20

Page 21: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 21/24

.1.7.0CULPA

0s la creación de un riesgo in!ustificado y para evaluar si ese riesgo sea !ustificado o no, senecesitara confrontarlo con la utilidad social de la actividad a la cual este se refiere, teniendo encuenta el costo de la remoción de esteB cuando m@s grande es la utilidad social y el costo deremoción, tanto m@s grande es el riesgo creado.La culpa es el fundamento del sistema sub!etivo de responsabilidad civil 7fluye, emana claramentedel art. 2EAEH . 8B y ante la dificultad de probar la culpa del autor, es decir, dado lo difícil que esconocer el aspecto sub!etivo del autor, nuestro ordenamiento ha considerado que es convenienteestablecer presunciones de culpabilidad, invirtiendo la carga de la prueba, de tal modo que la

víctima ya no estar@ obligado a demostrar la ausencia de culpa. 0sta inversión de la carga de laprueba y correlativa presunción de culpabilidad del autor en el sistema sub!etivo de responsabilidadcivil e+tracontractual presume la culpa del autor del daño causado.

$8 Cul!a Ob(eti#a o Cul!a in abst"acto .? Diene a ser la culpa por violación de las leyes, cuando elordenamiento determina el par@metro de comportamiento y si la persona no cumple esresponsable. 'n e!emplo cl@sico es el art. EA2H del ódigo ivil. 0l criterio de la normal toleranciasirva para determinar si hay o no culpa.B- Cul!a Sub(eti#a o cul!a in conc"eto .? Se basa en las características personales del agente, yun e!emplo de ello lo encontramos en &l articulo 2526H. 0ste tipo de culpa engloba a la imprudencia

7el su!eto hace mas de lo debido8 y a la negligencia 7el su!eto hace menos de los debido8.0n la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones, se suele diferenciar diversos grados deculpa1C-Cul!a *"a#e 7art. 252E 8 definido como culpa ine+cusable y viene a ser el no uso de ladiligencia que es propia de la mayoría de las personas. 0!emplo se de!a a una persona a cargo deun almac&n, de!a abierta las puertas de noche y roban los productos.

D-Cul!a le#e .? 0s la omisión de la diligencia ordinaria e+igida por la naturaleza de la obligación yque corresponda a la circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.

SISTE A OB ETIVORIESKO CREADO:e acuerdo al :iccionario de la Lengua de la /eal $cademia 0spañola riesgo es unacontingencia o pro+imidad de un daño, y de otro lado, define la palabra peligroso como que tieneriesgo o puede ocasionar daño. "ara la doctrina el riesgo creado viene a ser el riesgo adicional al

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 21

Page 22: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 22/24

Page 23: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 23/24

A. Los requisitos comunes de la responsabilidad civil son1 la anti!uridicidad, el daño causado,el ne+o causal y los factores de atribución.

>. 0n el @mbito de la responsabilidad no rige el criterio de la tipicidad en materia de conductasque pueden causar daños y dar lugar a la obligación legal de indemnizar, sino que dichasconductas pueden ser típicas, en cuanto se encuentren previstas en abstracto en supuestos dehechos normativos, y atípicas, en cuanto a pesar de no estar reguladas en esquemas legales,la producción de las mismas viole o contravenga el ordenamiento !urídico. 0ste amplioconcepto de anti!uridicidad es reconocido por la responsabilidad e+tracontractual, por que enella no se encuentra predeterminadas las conductas, por lo cual se entiende que cualquier conducta ser@ susceptible de dar lugar a una responsabilidad civil, en la medida que se trate deuna conducta ilícita que cause daño.

=. 0l daño es la lesión a un inter&s !urídicamente protegido, que el :erecho considera quemerecen su protección legal. 0l daño puede ser patrimonial consistente en un daño emergente

y lucro cesante y e+trapatrimonial consiste en daño moral y daño a la persona. 0n laresponsabilidad civil e+trapatrimonial a merito del articulo2E=;H la reparación es integral.E. La relación de causalidad o ne+o causal se aplica la teoría de ausa $decuada en el

sistema de responsabilidad e+tracontractual. La relación de causalidad se puede fracturar encaso se demuestre que el daño ha sido como consecuencia de un hecho fortuito, hechodeterminante de tercero y hecho determinante de la victima o se demuestre la ausencia deculpa.

2G. 0+isten dos sistemas de responsabilidad civil e+tracontractual, el sistema sub!etivo 7culpa8y ob!etivo 7riesgo creado8

?.0 BIBLIOKRA82A2. %/$*%S /%SS $lfonso, /esponsabilidad ivil, %rígenes y :iferencias respecto a la/esponsabilidad "enal, 3GGG.3. ) -$ )% *%/$L0S, 9os& :erecho /omano, 5era. 0dición Trillas, *&+ico 2E=E5. :0 T/$J0 -)0S, Fernando, La /esponsabilidad 0+tracontractual, fondo editorial "ontificia'niversidad atólica del "er#. "er# 2EEE6. 0S")-%J$ 0S")-%J$, 9uan, :erecho de la /esponsabilidad ivil, 0ditorial aceta 9urídica,"rimera 0dición. "er# 3GG3.;. $ ')L$ /$:%S, uido y $" C$ D0/$ 0lmer, 0l $< del :erecho ivil, 0 $ $L, pag.635?

63A "er# 3GG;.A. T%//0S D$S4'0J, $níbal. $cto 9urídico, "@g. 5> Lima "er#.>. :)$L% % %- L$ 9'/)S"/':0- )$, aceta 9urídica 3GG>.=. O:) % )D)LE.http1MMIII.monografias.comMtraba!os;5Mresponsabilidad?civilMresponsabilidad?civil3.shtml2G.https1MMtemasdederecho.Iordpress.comM3G23MGAMG6Mla?responsabilidad?civilM

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU PÁGINA 23

Page 24: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

8/19/2019 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERU.docx

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-civil-en-el-perudocx 24/24

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PERUPÁGINA 24