12
1000 Second Avenue, Suite 1600 • Seattle, WA 98104 Tel 206 682 1080 www.gibbshoustonpauw.com DEFENSA INTEGRAL DE INMIGRACIÓN La firma Gibbs Houston Pauw está comprometida en servir el interés del público. Creemos que cuando la justicia es impulsada en nuestras comunidades locales y nacionales hay un impacto positivo para nuestros clientes y para la sociedad en que vivimos. • Peticiones Familiares • Defensa de Deportación • Visas de Negocios & Familiares • Asilo Político • Naturalización & Ciudadanía • Verificación de Empleo I-9 • Litigación • Demanda Colectiva 1369412 LEGAL GUÍA DE INFORMACIÓN PARA EL NOROESTE JULIO 2015

La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

Embed Size (px)

DESCRIPTION

i20150724074820657.pdf

Citation preview

Page 1: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

1000 Second Avenue, Suite 1600 • Seattle, WA 98104 • Tel 206 682 1080 www.gibbshoustonpauw.com

DEFENSA INTEGRAL DE INMIGRACIÓNLa � rma Gibbs Houston Pauw está comprometida en servir el interés del público. Creemos que cuando la justicia es impulsada en nuestras comunidades locales y nacionales hay un impacto positivo para nuestros clientes y para la sociedad en que vivimos.

• Peticiones Familiares• Defensa de Deportación • Visas de Negocios & Familiares• Asilo Político

• Naturalización & Ciudadanía• Verifi cación de Empleo I-9• Litigación• Demanda Colectiva

1369

412

LEGALG U Í A D E I N F O R M A C I Ó N

PA R A E L N O R O E S T E

JULIO 2015

Page 2: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

1369

575

Seattle500 Denny Way,

Seattle, Wa 98109

(206)956-9556

Mt. Vernon300 S. 1st Street,

Mt. Vernon, Wa 98237

(360)853-3287 “¡Trabajamos Para Usted!”www.seattle-immigration.com

LAW OFFICES OF CAROL L. EDWARD & ASSOCIATES, P.S.abogados de Inmigración y Ciudadanía estadounidense

POR MARIE-BERNADETTE HIGUERAAbogada de Inmigración

¿Tengo que devolver mi permiso por tres años a USCIS?

En septiembre del año pasado apliqué para la acción diferida para las llegadas de la infancia (DACA). Mi caso fue aprobado en Enero de 2015 y recibí un permiso de trabajo por tres años. Es-cuché que USCIS está pidiendo que de-vuelvan los permisos de trabajo de tres años ¿Tengo que devolver mi permiso?

El programa de DACA inició en ju-nio de 2012 y da un permiso de trabajo de dos años para los que son elegibles. Los requisitos son: tener 15 años de edad o más ( niños en procedimientos de deportación que tienen menos de 15 años, que cumplen con los demás requisitos, pueden aplicar), haber teni-do menos de 31 años el 15 de Junio del 2012, haber llegado a los EEUU antes de cumplir los 16 años de edad, haber vivi-do continuamente en los EEUU desde el 15 de Junio del 2007 hasta ahora, estar en la escuela o haberse graduado de la escuela secundaria, y no haber sido condenado(a) de ciertos crímenes.

El 20 de noviembre, 2014, el Presi-dente Obama anunció, entre otras co-sas, cambios en el programa de DACA. Uno de los cambios era que DACA otorgará los permisos por tres años en vez de dos.

Lamentablemente, estos cambios están siendo litigados en la corte federal

y no pueden entrar en vigor hasta que sean resueltos.

USCIS, a partir del 20 de noviembre, 2014, empezó a otorgar a solicitantes de DACA permisos de trabajo válidos por tres años. El juez viendo la litigación acerca de los cambios que anunció Oba-ma puso un amparo el 16 de febrero, 2015, en los cambios de Obama hasta que el caso haya terminado.

Esto puede tardar más de un año y ninguno de los cambios anunciado por Obama empezarán hasta entonces (y solo si gane el caso).

Individuos que recibieron permisos de trabajo por tres años después del 16 de febrero, 2015 se tienen que devol-verlos antes del 17 de julio, 2015. USCIS mandará un permiso de dos años. No se deben devolver el permiso hasta que haya llegado el nuevo.

Como usted recibió su permiso de tres años antes del 16 de febrero, 2015, usted no se tiene que devolverlo.

Violaron a mi hija y están por deportarla. ¿Puede solicitar visa?

Soy de Guatemala pero he vivido en los Estados Unidos para 8 años. Mi ex esposa falleció en Guatemala hace unos meses y, después de que falleció, mi hija de 13 años vino a los Estados Unidos. Ella vino sola sin decirme y solo sabía que estaba aquí cuando me llamaron de migración que la habían encontrado en el desierto. Ella fue violada y golpeada por los coyotes y estuvo casi muerta. Ella está en proceso de deportación y está embarazada y no tiene a nadie en Guatemala. ¿Qué podemos hacer?

Su hija puede ser elegible para

una visa U. Una visa U es disponible para una persona quien sufrió abuso signifi-

cativo, ya sea físico o mental, por haber sido víctima de uno de ciertos crímenes en los Estado Unidos. La ley nombra crímenes que califiquen a uno y la viola-ción y asalto están incluidos. La victima tiene que poseer información sobre el crimen y tiene que colaborar o estar dispuesta a colaborar en la investigación o prosecución del crimen.

Cuando su hija aplica para la visa U, siendo menor de edad, ella puede incluir a sus papas y a sus hermanos quienes también tienen menos de 18 años. También, por ser menor de edad, y porque usted también ha sufrido por lo que sucedió a su hija, usted mismo puede aplicar para la visa como victima indirecta e incluir a su hija como benefi-ciaria derivada.

Dependiendo de la circunstancias del asalto y violación de su hija, ella tam-bién podría ser elegible para una visa T como víctima de la trata de personas. Como su papá, también podría ser in-cluido en su aplicación como beneficia-rio derivado.

Solo USCIS, no un juez de inmigra-ción, puede aprobar una visa U o T pero el juez la va a dar más tiempo en su proceso frente la corte mientras las apli-caciones para las visas están pendientes con USCIS.

¿Puedo viajar mien-tras estoy en espera de de entrevista para asilo?

Vine a los EEUU hace dos años. Apliqué para el asilo después de llegar. Recibí un permiso de trabajo y, desde entonces, he estado esperando una entrevista. Ahora, mi padre está muy enfermo y quiero viajar hacia El Salva-dor para visitarlo antes de que fallezca. ¿Puedo hacerlo? ¿Cuál es el proceso y

cómo afectará mi aplicación para el asilo y mi permiso de trabajo?

Un solicitante para el asilo pue-

de aplicar para un documento llamado “advance parole” que permite a su por-tador viajar afuera de los EEUU y volver sin abandonar su aplicación para asilo. El formulario que se usa es el I-131 y tiene que ser sometido, aprobado, y tiene que llegar el permiso de volver a entrar en los Estados Unidos antes de salir del país. Normalmente toma tres meses para recibir el documento pero también existe un proceso de emergencia por lo cual puede recibir el documento días después de haberlo pedido.

Un solicitante para el asilo quien sale de los EEUU antes de obtener el permi-so de volver a entrar será considerado de haber abandonado su aplicación para asilo, no será admitido en el país, y si logra a entrar nuevamente, su aplicación para el asilo probablemente sería negada por la salida. Dese cuenta de que el permiso no garantiza su en-trada en los Estados Unidos. El oficial en la frontera todavía puede negarse la entrada o decidir detenerse en vez de admitirle.

Aunque existe un procedimiento para obtener un permiso de viajar que permite volver a los EEUU, acuérdese que viajar afuera de los EEUU siendo solicitante de asilo no es recomendable y, especialmente, no debería volver a al país de lo cual está pidiendo protección de asilo. Volviendo a dicho país puede significar que realmente no tiene mie-do de regresar a ese país o, peor, puede mostrar que su aplicación tenía infor-mación falsa.

¿Contactando a mi diputado ayudaría a acelerar el proceso?

Soy Guatemalteca pero ahora soy ciudadana estadounidense. Hace 10 años, sometí una petición para mi hermana quien aún vive en Guatema-la. Ella tiene un esposo y dos hijos que tienen 21 y 22 años respectivamente y que están incluidos en la petición. Ahora están desesperados para salir de Guatemala porque los jóvenes han sido amenazados por las maras. Intentaron a conseguir visas de turistas pero fueron negados. ¿Por qué está tardando tanto el proceso? ¿Por qué mis sobrinos fue-ron negados para las visas?

La cantidad de visas de inmi-grante es limitada cada año por ley y peticiones son procesadas en la orden en que fueron sometidos. Para deter-minar cuando su hermana podrá migrar a los Estados Unidos, fíjese en su “fecha de prioridad” la cual es la fecha que la petición fue sometida. Ahora el Depar-tamento del Estado está procesando peticiones para la categoría de herma-nos de ciudadanos estadounidenses (no incluyendo a México, Filipinas, India, ni a China, los cuales tardan más) que fueron sometidas el 1 de enero, 2002. Esto quiere decir que su hermana tiene más o menos dos años más que esperar hasta que le toca. Su esposo de ella pue-de venir junto con ella pero sus hijos no. Lamentablemente, los hijos tienen que tener menos de 21 años cuando la visa esté disponible, o sea, cuando procesan la petición. El hecho de que tenían me-nos de 21 años cuando la petición fue sometida no les da ninguna protección. Comunicando con su diputado no hará más rápido el proceso ni permitirá que sus sobrinos estén incluidos, así es la ley.

Cuando decide un caso de visa turís-tica, el gobierno considera los motivos por los cuales se necesita la visa como

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

P:

R:

P:

R:

P:

R:

P:

R:

18 LA RAZA DEL NOROESTE GUÍA LEGAL JULIO 2015

Page 3: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

1369472

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

LA RAZA DEL NOROESTE GUÍA LEGAL JULIO 2015 19

1369472

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

La Oficina de Marie B. Higuera

¡Será un gusto trabajar con usted!

Abogados de Inmigración

Marie Higuera, Abogada Larkin VanDerhoef, Abogado Kianoush Naficy, Abogada

¡Hablamos español! Para programar su consulta, llame al:

(206) 607-6175 www.mhiguera.com

Trabajamos varios asuntos en el tema migratorio, incluyendo:

Llámenos para saber si usted califica para algún beneficio migratorio:

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama introdujo varios programas que beneficiarán individuos sin estatus migratorio. Aunque las aplicaciones aún no están disponibles, el gobierno está preparándose para poder aceptarlas.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, tenía menos de 16 años y asistió (o actualmente asiste) a la escuela, puede ser elegible para el programa de DACA que fue ampliado por el Presidente.

Si usted vino a los Estados Unidos antes del 1 de enero del 2010, y es el padre o la madre de un hijo ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos usted puede ser elegible para el nuevo programa llamado DAPA.

Residencia permanente basada en familia y el proceso consular

Otras formas de migración basadas en familia

Asilo, retención de deportación y protección bajo el convenio en contra de la tortura (CAT)

“Visa U”

Naturalización, actas de ciudadanía y otros asuntos de ciudadanía

Beneficios bajo la ley de Violencia en Contra de las Mujeres;

Perdones por no ser admisible

Defensa enfrente la Corte de Inmigración

Acción diferida para llegados en la infancia (DACA)

Acción diferida para padres de hijos ciudadanos o residentes permanente (DAPA)

Page 4: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

1369

418

Los clientes en el área metropolitana de Seattle confían en la experiencia de la � rma de abogados de inmigración Buttar & Cantor, LLP, ya que ofrece una representación legal de la más alta calidad con honorarios justos, y con compasión personal. La Lic. Taranjeet K. Buttar y el Lic. Patrick O. Cantor han defendido extensivamente a personas en proceso de deportación. Asimismo, Buttar & Cantor son expertos en múltiple áreas de la ley migratoria—desde la defensa contra la deportación y el proceso de la residencia permanente, hasta la naturalización de la ciudadanía y la documentación para trabajar con autorización—. Están plenamente comprometidos

con su causa, atendiéndole en español y con la compasión que Usted se merece. La lic. Buttar cuenta con 20 años de experiencia legal, obteniendo su Maestría en Leyes de la prestigiosa Panjab University en 1987. Ella es miembro del Washington State Bar Association (WSBA). El lic. Cantor tiene 18 años de experiencia legal, egresado de la acreditada Facultad de Leyes de la Universidad de Washington (Seattle) en 1994, y miembro del WSBA.

INMIGRACIÓN

BUTTAR & CANTOR, LLP | ABOGADOS16600 West Valley Highway, Suite 106 • Tuckwilla, WA 98188 • 425-251-3134

[email protected][email protected]

PREGUNTAS Y RESPUESTASPOR MARIE-BERNADETTE HIGUERAAbogada de Inmigración

...continuación pg 18también si el individuo tiene el intento de ir a los Estados Unidos solo tempo-ralmente. Una vez negada, sus sobrinos pueden volver a aplicar con más prue-bas de sus enlaces a Guatemala como prueba del empleo, familia en Gua-temala, propiedad que tienen en sus nombres, o asistencia a la escuela. Si son negados nuevamente, podría contactar a su diputado y pedir que contactara al consulado a asegurar que las visas son juzgadas justamente. La Abogada Hi-guera puede ser contactada en [email protected]

¿Fuimos deportados, podemos solicitar permiso de trabajo?

Mi esposa y yo venimos a los EEUU hace 15 años y tenemos dos hijos nacidos en este pais. No tenemos ni un arresto anterior pero mi esposa fue agarrada y deportada cuando vino por la primera vez a los EEUU y yo he sido deportado dos veces: en 2006 y 2009. Cada vez volví a entrar en los EEUU a la semana. ¿El nuevo programa de acción ejecutiva nos permite tramitar permisos de trabajo?

Ustedes dos son probablemente

elegibles para “DAPA (acción diferida para papas de ciudadanos y residentes permanentes por sus siglas en Inglés),”

el nuevo programa para padres de hijos ciudadanos o residentes permanentes.

Los requisitos son que tenga hijo o hija estadounidense o residente per-manente nacido antes del 20 de no-viembre, 2014, que haya vivido en los Estados Unidos desde por lo menos el 1 de enero de 2010, y que Ud. no sea una prioridad para la deportacion, se-gun ICE. Hay varios factores que puede hacer a uno prioridad de ICE incluyendo deportaciones recientes pero una de-portación de hace más de cinco años no debería ser problema.

Si alguien cree que puede ser elegi-ble para la DAPA pero quien tiene ante-cedentes criminales o antecedentes mi-gratorios debería obtener una copia de su record antes de aplicar para la DAPA.

La información tiene que ser ase-sorada para asegurar que no le hace inelegible. Si la información no le hace inelegible, todavía tiene que ser incluida en la aplicación. Obtener los archivos puede tardar varios meses. Una persona quien tiene antecedentes migratorios pero quien no tiene copia del archivo tendrá que empezar mandando hue-llas digitales al FBI para conseguir su número de caso migratorio. Una vez teniendo este número, se puede pedir una copia de su archivo directamente con USCIS y ICE.

¿Pueden pedir asilo los deportados y secues-trados en México?

Mi hermano está en México. Él y su esposa fueron deportados hace seis meses después de haber vivido en los EEUU ocho años. La familia de su esposa ha tenido muchos problemas en Méxi-co por su participación en la política y sus hermanos fueron asesinados hace unos meses. Hace dos semanas mí her-

mano y su esposa fueron secuestrados. Fueron soltados la semana pasada. Ellos tienen miedo de quedarse en México; ¿cómo pueden llegar a salvo a los Es-tados Unidos? ¿Pueden tramitar visas de turista, llegar y luego aplicar para el asilo? Yo soy ciudadano estadouni-dense, ¿hay algo que yo puedo hacer para ellos?

Hay poca posibilidad que el De-

partamento del Estado les dará visas de turistas. Sus deportaciones previas les hacen no admisibles y por eso no elegibles para una visa. El hecho de que vivían anteriormente en los EEUU les haría más sospechosos para una visa de turista porque podría indicar que ven-drían para quedarse nuevamente.

Como ciudadano estadounidense, usted puede peticionar para su herma-no para que pueda entrar con visa de inmigrante y su esposa puede estar in-cluida. Sin embargo, la espera para her-manos de ciudadanos estadounidenses es alrededor de 18 años; es decir, no podrían entrar legalmente hasta dentro de 18 años.

No existe ninguna manera en traer-les a los EEUU sin detención. Ellos pue-den acercar a la frontera entre los EEUU y entregarse con oficiales de migración diciendo que tienen miedo de volver a México. Si lo hacen, migración les dará una entrevista con un oficial de asilo para ver si tienen un miedo razonable de persecución basada en su raza, re-ligión, opinión político, nacionalidad, membresía de un grupo particular social, o de tortura. Si el oficial decida que tienen un miedo razonable, podrán presentar su caso a un juez de inmigra-ción y el juez les puede dar retención de la deportación. No son elegibles para el asilo político por haber sido deportado anteriormente. Es probable que ellos

quedaran detenidos por todo el proce-so ante el juez de inmigración, o por lo menos para 180 días.

Arrestado con cocaína pero no encontrado culpable

Soy ciudadana estadounidense y mi esposo es de México. Él vino a los EEUU ilegalmente hace nueve años y entendemos que tendría que ir a una entrevista en México para obtener la re-sidencia. ¿Cuál es el proceso? Estamos preocupados porque el fue arrestado por posesión de cocaína con intento de entregar hace muchos años pero nunca fue encontrado culpable.

Para obtener la residencia basada

en un matrimonio con una ciudadana estadounidense, una persona quien entró en el país sin autorización normal-mente tiene que hacer una entrevista en el consulado en Ciudad Juárez. Pri-mero, se somete una petición para su esposo estableciendo que usted es ciu-dadana y que su relación es verdadera y legalmente vigente. Una vez aprobada, su esposo puede someter una aplica-ción para un I-601a perdón para su es-tancia sin autorización. El perdón es ba-sado en sufrimiento que sufriría usted si fuera negado. En dado caso, su esposo tendría que decidir ir a Ciudad Juárez sin un perdón, aplicar para un perdón estando en México y esperar que sea aprobado, o abandonar el proceso.

El perdón I-601a es solamente para estancia no autorizada. Una persona quien tiene posiblemente otros bases de no admisibilidad, como por ejemplo una convicción relacionada con drogas, o que migración tiene causa por creer que haya traficado en drogas, o que su esposo tiene o ha tenido adicción a

droga, es probable que no aprobarían un perdón I-601a. Migración niega apli-caciones cada mes porque cree que el solicitante se requiere un perdón para otros motivos que no sea solo estancia no autorizada en el país.

Una persona quien entró con per-miso en los Estados Unidos es elegible aplicar para la residencia a través del proceso llamado el ajuste de estatus. Una mejora opción para su esposo po-dría ser esperar y aplicar para al acción deferida para papas de residentes o ciu-dadanos (llamada “DAPA”), luego aplicar para un permiso de viajar, y viajar a Mé-xico y volver a entrar en los Estados Uni-dos legalmente. Al entrar con permiso, él sería elegible para el ajuste de estatus en los Estados Unidos; no tendría que ir a Ciudad Juárez y no necesitaría un perdón por su estancia previa en el país sin autorización.

La Abogada Higuera puede ser con-tatada en [email protected]

P:

R:

P:

R:

P:

R:

20 LA RAZA DEL NOROESTE GUÍA LEGAL JULIO 2015

Page 5: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

1369419

veces es así. Por eso, es que estamos aquí. ¡Nosotros sitrabajamos para usted! Llámenos para una consulta gratis. Tenemos años de experiencia en estos asuntos. Déjenos tratar su caso.

LA RAZA DEL NOROESTE GUÍA LEGAL JULIO 2015 21

Page 6: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

1370

718

425.228.6656304 Main Ave. S #103

Renton, WA 98057www.endreslaw� rm.com

Si ha tenido un accidenteo lesión, llame hoy para una consulta gratis al:

• Accidentes Automovilísticos• Discapacidad de Seguro Social• Lesiones de Trabajo

¡Endres Law Firm es una � rma de abogados que agresivamente y profesionalmente representa a clientes para lograr los bene� cios y seguridad � nanciera que usted se merece!

COREY ENDRES,Abogado

DIANA ABARCA,Asistente Legal

Oficina: Oficina: Oficina: 253-520-5000 6703 253-520-5000 6703 253-520-5000 6703 South South South 234234234th Street, Suiteth Street, Suiteth Street, Suite 300 KENT, WA 98032 300 KENT, WA 98032 300 KENT, WA 98032

BancarrotaBancarrotaBancarrotaBancarrotaBancarrotaBancarrota

253-520-5000253-520-5000253-520-5000253-520-5000253-520-5000253-520-500013

6940

7

La bancarrota es una opción honrada y designada a aliviar los problemas � nancieros que puedan a� igir a su familia.

• BANCARROTA/ACREEDOR/DEUDOR• CUESTIONES DE PROPIETARIOS E INQUILINOS• BIENES Y RAÍCESLE AYUDARÁ A TOMAR CONTROL DE SUS FINANZASOfrecemos servicios de Bancarrota de los Capítulos 7 y 13

Por favor llame para una consulta inicial gratuita

Es hora de proteger sus derechos y los de sus hijos. El Lic. Jorge Ramos está para ayudarle. Ahora es el momento de tomar

medidas, los efectos sobre su familia duran toda la vida.

Llame para una consulta inicial.

• DIVORCIO• SEPARACIÓN LEGAL• MANUTENCIÓN DE NIÑOS/ESPOSA• MODIFICACIÓN DE ÓRDENES PREVIAS

• CUSTODIA • VISITAS• PAREJA DOMÉSTICA• PATERNIDAD

Brian J. Hanisabogado

JORGE A. RAMOSabogado

habla español

JORGE A. RAMOSabogado

habla español

Derecho FamiliarDerecho FamiliarDerecho Familiar

Por Barbara Marcouiller

Cualquier persona que recibió un documento de autorización de empleo basado en DACA que fue emitido des-pués de 16 de febrero 2015 por tres años debe ser devuelto a USCIS antes del 17 de julio. Ellos recibirán una tarjeta de reemplazo válida por dos años. Este es el resultado de la acción judicial so-bre la DACA ampliado y DAPA.

El programa original DACA era por dos años a la vez, no tres. El período de tres años es para el nuevo programa ampliado DACA que es objeto del litigio judicial en Texas. Debido a que el nuevo programa ampliado DACA sigue estan-do en cuestión y se libra en la corte, el USCIS debe regresar a las tarjetas de dos años.

La fecha límite para devolver la tarje-

ta de tres años es el 17 de julio. Aquellas personas que se ven afectadas debe-rían haber recibido una carta del USCIS, pero si se han mudado o por otra razón no recibió la carta, deben saber acerca de esto. Si no devuelven la tarjeta, po-dría afectar su estatus de DACA.

Tenga en cuenta que alguien a quien le emitió una tarjeta DACA de 3 años antes de 16 de febrero 2015 no tiene que devolverlo. El 16 de febrero fue cuando el tribunal emitió una orden judicial que prohíbe la emisión de tarje-tas de 3 años. Así que es solamente las tarjetas de 3 años emitidas después de esa fecha que deben ser devueltas. Las tarjetas de 2 años años están bien. Las tarjetas de 3 años emitidos antes del 16 de febrero están bien. La fecha de emi-sión está en la propia tarjeta.

Fecha límite para retorno de DACA y EAD

Consulado de México

¿Sabías que todos los hijos de padres mexicanos nacidos en cualquier parte del mundo son automáticamente con-siderados mexicanos por nacimiento? Si eres mexicano y tuviste un hijo en Estados Unidos, lo único que necesitas hacer es acudir a los Consulados o Em-bajada de México a registrarlo para que tenga todos los derechos y obligacio-nes de un ciudadano mexicano.

Muchos connacionales no registran a sus hijos como mexicanos por miedo a que puedan perder algún derecho como estadounidenses, pero eso NO es correcto. Al contrario, al registrarlos como mexicanos, sus hijos no sólo con-tarán con los derechos y obligaciones de un ciudadano estadounidense, sino que también contarán con todos los beneficios de ser mexicano.

Algunas de las ventajas que tendrán como mexicanos son:

- Podrán asistir a las escuelas y uni-versidades públicas de México;

- Tener propiedades en cualquier parte del territorio mexicano sin ningu-na restricción;

- Vivir en el país todo el tiempo que quieran sin necesidad de visa;

- Acceso a toda la documentación mexicana que requieran en la vida, desde acta de nacimiento mexicana,

pasaportes, etcétera. Además, podrán votar y tendrán de-

recho a ser electos a cualquier cargo de elección popular. Cabe mencionar que como mexicanos también podrían per-tenecer a todas las selecciones nacio-nales en todas sus ramas y disciplinas, al cuerpo Diplomático de México, o in-cluso a las fuerzas armadas mexicanas.

El registro del nacimiento de tu(s) hijo(s) puedes realizarlo en el Consulado de México en Seattle, y obtener una co-pia certificada de nacimiento.

Los requisitos son los siguientes:1- Llamar a MEXITEL al 1-877-639-

4835 o entrar a https://mexitel.sre.gob.mx para agendar una cita.

2- Certificado de Nacimiento original del menor

3- Acta de Nacimiento mexicana de los padres en original.

4- Acta de Matrimonio de los padres5- Identificación con fotografía de

los padres6- Llevar 2 testigos mayores de 18

años con su identificación oficialTodos los requisitos anteriores se

deberán acompañar con 2 fotocopias tamaño carta.

El registro es un trámite gratuito, pero cada copia certificada tiene un costo de USD $13.00.

Para más información, llama al (206) 448-3526 Ext. 105 o escribe a [email protected].

¿POR QUÉ REGISTRAR A TUS HIJOS COMO MEXICANOS?

22 LA RAZA DEL NOROESTE GUÍA LEGAL JULIO 2015

Page 7: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

¿Herido en un Accidente de Automóvil?

Larry LehmbeckerAttorney

Contacte a nuestros abogados para una consulta gratis antes de establecer su caso o si necesita ayuda con las compañías de seguros.

• Accidente de Automóvil• Accidente en Motocicleta• Accidente en Bicicleta• Negligencia Médica• Muerte por negligencia• Accidente en el sitio de construcción • Accidente de tránsito o peatonal/cruce peatonal• Caída corporal en una tienda• Lesiones sufridas en el trabajo

Sirviendo por más de 25 años a la Comunidad Hispana

Para una consulta gratuita llame al:

425-455-3186

No hay honorarios de abogado hasta que colectemos.www.lehmlaw.com

Hablamos Español Número gratuito:

1-888-889-6895

¿Herido en un Accidente de Automóvil?

Larry LehmbeckerAttorney

Contacte a nuestros abogados para una consulta gratis antes de establecer su caso o si necesita ayuda con las compañías de seguros.

• Accidente de Automóvil• Accidente en Motocicleta• Accidente en Bicicleta• Negligencia Médica• Muerte por negligencia• Accidente en el sitio de construcción • Accidente de tránsito o peatonal/cruce peatonal• Caída corporal en una tienda• Lesiones sufridas en el trabajo

Sirviendo por más de 25 años a la Comunidad Hispana

Para una consulta gratuita llame al:

425-455-3186

No hay honorarios de abogado hasta que colectemos.www.lehmlaw.com

Hablamos Español Número gratuito:

1-888-889-6895

¿Herido en un Accidente de Automóvil?

Larry LehmbeckerAttorney

Contacte a nuestros abogados para una consulta gratis antes de establecer su caso o si necesita ayuda con las compañías de seguros.

• Accidente de Automóvil• Accidente en Motocicleta• Accidente en Bicicleta• Negligencia Médica• Muerte por negligencia• Accidente en el sitio de construcción • Accidente de tránsito o peatonal/cruce peatonal• Caída corporal en una tienda• Lesiones sufridas en el trabajo

Sirviendo por más de 25 años a la Comunidad Hispana

Para una consulta gratuita llame al:

425-455-3186

No hay honorarios de abogado hasta que colectemos.www.lehmlaw.com

Hablamos Español Número gratuito:

1-888-889-6895

¿Herido en un Accidente de Automóvil?

Larry LehmbeckerAttorney

Contacte a nuestros abogados para una consulta gratis antes de establecer su caso o si necesita ayuda con las compañías de seguros.

• Accidente de Automóvil• Accidente en Motocicleta• Accidente en Bicicleta• Negligencia Médica• Muerte por negligencia• Accidente en el sitio de construcción • Accidente de tránsito o peatonal/cruce peatonal• Caída corporal en una tienda• Lesiones sufridas en el trabajo

Sirviendo por más de 25 años a la Comunidad Hispana

Para una consulta gratuita llame al:

425-455-3186

No hay honorarios de abogado hasta que colectemos.www.lehmlaw.com

Hablamos Español Número gratuito:

1-888-889-6895

Niomi Drake es una abogada asociada en el bufete de abogados Lehmbecker Law en Bellevue, Washington, y presidente del Comité de Diversidad de la Asociación Estatal de Washington para la Justicia. Ella también es miembro del Consejo de Administración en OneAmerica, una organización de derechos de los inmigrantes. En el bufete de abogados Lehmbecker Law, Niomi enfoca su práctica en lesiones personales y en el derecho marítimo. Se le puede contactar por correo al 400 - 108 Ave NE, Ste. 500, Bellevue, WA 98004, por teléfono al 425-455-3186 (asistentes legales de habla hispana también están disponibles para ayudar) o por correo electrónico a [email protected]

Marineros Lesionados: Protegidos por la LeyPor Niomi Drake, Abogada, bufete de abogados Lehmbecker Law

La vida de un marinero siempre ha sido una llena de daños y peligros. La ley desarrollada con el paso del tiempo para proteger y proporcionarles una indemnización justa, como marineros de lo contrario a menudo hubieran quedado desamparados por las lesiones que los incapacitaron de la realización el trabajo al cual habían dedicado sus vidas. Esta rama del derecho llegó a ser conocido en general como Ley Marítima (Maritime Law). Indemnización para Marineros heridos también es proporcionada bajo la Ley Federal Jones legislación (46 U.S.C. § 30104).

Independientemente de si el propietario del buque o si un miembro de la tripulación fueron negligentes o descuidados, los marineros tienen derecho a “Mantenimiento y curación” pagos por una lesión o enfermendad que se produce en el mar. Esto

signi� ca que el marinero herido debe recibir un subsidio de vida diaria, así como el pago de todos los gastos médicos hasta que el marinero está “curado” y no necesita tratamiento adicional y puede volver al deber.

Cuando la lesión de un marinero se debió a la negligencia del propietario del buque o de un miembro de la tripulación, o el barco se encontró en condiciones no aptas para navegar de alguna manera, un marinero puede tener derecho a una compensación mucho más alta. Si el marinero es gravemente herido o incluso pierde la vida, esta compensación adicional es esencial para asegurarse de que el marinero o su familia no queden desamparados. La compensación adicional que se debe pagar incluye la pérdida total del salario, la pérdida de capacidad de producir ingresos en el futuro, los gastos médicos futuros, y el dolor y el sufrimiento.

Las lesiones graves, la pérdida de una carrera como forma de vida en el mar, y la muerte son tragedias que implican pérdidas que pueden ascender a cientos de miles de dólares. Casos marítimos son así a menudo muy controvertidos por la compañía de seguros del propietario del buque. Marineros lesionados deben protegerse a sí mismos y a sus familias. Deben inmediatamente obtener un abogado Marítimo competente quien investigará, estabilizara responsabilidad, y luchara por cada bene� cio al que el marinero tiene derecho.

Larry LehmbeckerAttorney

1369909

LA RAZA DEL NOROESTE GUÍA LEGAL JULIO 2015 23

Page 8: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

1369

409

Nuestras consultas son siempre gratuitas y sin ningun compromiso.

Tuviste un accidente en el trabajo o estuviste involucrado en un

accidente de auto? Nosotros te podemos ayudar.

No esperes mas Llamanos AHORA al

1-888-217-0448No te conformes con menos

de lo que mereces.

Trabajamos con empeño para servir a la comunidad Latina.

Estamos tan comprometidos a servir a la comunidad Latina que estamos cobrando solamente 28%, cuando la mayoría de las oficinas cobran 33%. Solo dinos que nos

encontrastes en esta revista y tendras tu descuento.

No nececitas viajar fuera de tu area para una consulta con nosotros,

porque nosotros viajamos hacia ti.

No ignores los problemas de tu caso. Podrias perder muchos

bene� cios.

POR ESTHER CEPEDA, The Washington Post

CHICAGO.- Nuevas investigaciones confirmaron que nuestra conversación nacional sobre la inmigración está tan impregnada de resentimiento e infor-mación incorrecta que es casi imposible conversar.

La mayoría de los que han debatido el tema de la inmigración durante años saben que cuando uno dice la palabra “inmigración”, su interlocutor proba-blemente piensa sólo en el problema de la inmigración ilegal. Y muchos no reconocen ese prejuicio en sí mismos.

ImmigrationWorks USA, una organi-zación nacional de empleadores que se aboca al avance de una ley migratoria mejor, en conjunción con la empresa de encuestas Penn Schoen Berland, condujeron, este año, grupos focales con individuos de diversas afiliaciones políticas, en Dallas y Denver. También encuestaron a 300 “elites” de Estados Unidos que influyen en la formación de opiniones y a 1.002 miembros de la

población general de Estados Unidos—algunos de los cuales tenían títulos universitarios y otros que no—quienes respondieron en línea.

Lo que hallaron es que en todos los grupos focales, una vez que se introdu-cía el tema, los participantes asumían, automáticamente, que una conversa-ción sobre la inmigración era, indefec-tiblemente, una conversación sobre la inmigración ilegal.

Incluso cuando los investigadores hacían preguntas sobre temas rela-cionados con la inmigración, como por ejemplo si los inmigrantes legales hacían contribuciones importantes a la economía o si conceder visas a los inmigrantes para realizar tareas exigen-tes beneficiaría al país, los encuestados tuvieron dificultad en responder a las preguntas reales.

“Debimos recordar a la gente repe-tidamente, ‘no nos estamos concen-trando en la inmigración ilegal sino en la inmigración legal’”, expresó Tamar Jacoby, presidenta de ImmigrationWor-

ks. “Realmente, fue asombroso. En casi dos docenas de veces, tuvimos que de-tener a la gente y reiterar que estamos hablando de la inmigración. Una vez que los investigadores pasaron el obs-táculo legal/ilegal, hallaron una notable percepción errónea sobre la disponibili-dad de los mecanismos legales para la inmigración.

Por ejemplo, bajo el sistema actual, hay ciertas visas disponibles—como las visas H-1B para trabajadores especializa-dos, visas temporales para trabajadores de temporada, y visas para familias—en cantidades muy limitadas. Pero en la actualidad no hay un programa de visas para trabajadores inmigrantes menos especializados, que soliciten trabajo para todo el año. Aún así, uno de cada dos encuestados creyó, falsamente, que hay un sistema ya instaurado para que los inmigrantes ingresen legalmen-te en Estados Unidos a fin de realizar tareas físicamente exigentes.

Ese tipo de trabajo es uno de los te-mas recurrentes en esta investigación y

que apunta directamente al supuesto conocimiento común sobre quiénes se benefician, o perjudica en cuanto a puestos de trabajo, como resultado de una mayor inmigración legal.

Los resultados de la siguiente pre-gunta: ¿”Los inmigrantes legales reali-zan trabajos que los estadounidenses no solicitan, o les sacan puestos de tra-bajo a los trabajadores estadouniden-ses?”, según indicó Jacoby, mostraron que había el doble de probabilidades (29 por ciento vs. 13 por ciento) de que los encuestados pensaran que los inmigrantes legales ocupan puestos de trabajo que los estadounidenses no quieren, que que pensaran que los inmigrantes reducen las oportunidades de los trabajadores nativos.

“En los grupos focales, dividimos efectivamente a las personas en sub-grupos de graduados universitarios y no-graduados universitarios, y halla-mos que, en general, los trabajadores con título universitario se mostraron más favorables a la inmigración legal y los que no recibieron educación universitaria menos favorables, lo que esperábamos”, dijo Jacoby. “Pero los grupos focales también nos mostraron que en ciertos casos, los que no reci-bieron educación universitaria fueron los que comprendían mucho mejor la

necesidad de trabajadores inmigrantes legales. En muchos casos, estos trabaja-dores sin educación universitaria están más interiorizados con el asunto—pue-den ser gerentes de hoteles o capata-ces de una obra y aprecian la faja de tra-bajadores por debajo de ellos. Quieren poder contratar y dirigir a otros para que limpien inodoros, hagan camas y realicen tareas físicas duras.”

Falta de comunicación en el debate de la inmigración

Un tweet de “El Chapo” amenzó al Republicano Donald Trump esta semana diciendo “te tendrás que tragar tus palabras” el FBI fue contactado por su campaña para investigar la amenaza. (Foto AP - Archivo)

24 LA RAZA DEL NOROESTE GUÍA LEGAL JULIO 2015

Page 9: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

www.www.www.HIPLAWFIRMHIPLAWFIRMHIPLAWFIRM.com.com.com1369446

INMIGRACIÓN

253.520.50006703 South 234th Street, Suite 300 – Kent, WA 98032

Peticiones FamiliaresCiudadanía

Acción Diferida de Jóvenes (“DACA”)Víctimas de Crimen (visa “U”)

Defensa de DeportaciónAudiencias de Fianza para Detenidos

AsiloPeticiones de Trabajo

Escuche a la Lic. Cynthia Irvine por la radio todos los lunes a las 9am en el programa de Horacio Ahumada “Comentando las Noticias” en la emisora 1680 AM donde contestará las preguntas

del público sobre las leyes de inmigración.

ABOGADOS DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A CASOS DE INMIGRACIÓN

Más de 25 años de experiencia en las leyes de inmigración.

Planes de pago disponibles Se habla español

253.520.50006703 South 234th Street, Suite 300 – Kent, WA 98032

Florian Purgananabogad0

Florian PurgananMary Beth Leeper

abogada habla español

Cynthis Irvineabogada

habla español

Le ayudará en Español y sin asistentes bilingües!

• Cancelación de deportación• Víctimas de Crimen (U Visa)• Residencia y Ciudadanía

• Proceso Consular• Defensa contra deportación• Víctimas de violencia doméstica

Además cuenta con extensa experiencia en

OFICINA LEGAL DE SHARA SVENDSEN

425-361-1511 • [email protected]

16300 Mill Creek Blvd. Suite #208 Mill Creek, WA 98012

Shara SvendsenAbogada de inmigraciónDACA, DAPA, U VISA, ASILO, TPS, RESIDENCIA

Shara SvendsenAbogada de inmigración

SHARA SVENDSEN425-361-1511 • 425-931-1178

16300 Mill Creek Blvd. Suite #208

425-361-1511 • 425-931-1178

16300 Mill Creek Blvd. Suite #208

Abogada de inmigraciónAbogada de inmigración

”Aunque la jaula sea de oro….no deja de ser prisión” La abogada le ayudará para salir y explorar el mundo!

1369

477

POR ROBERT H. GIBBS Y NEHA VYAS Gibbs Houston Pauw

Un número creciente de inmigrantes están descubriendo una nueva opción de legalización basado en ser víctima de un delito grave en los Estados Unidos y, a continuación, la prestación de ayuda a la policía en la investigación del delito.

Los casos típicos podrían incluir a María que fue golpeada en varias oca-siones por un novio abusivo, o Juan, que fue robado a punta de pistola en la tienda donde trabajaba. O Alberto, cuyo empleador se negó a pagarle los salarios mínimos, lo amenazó con la deporta-ción si se quejaba y se negó a devolverle el pasaporte. O Lydia, cuyo jefe exigía favores sexuales y la amenazó con vio-lencia si ella se quaba. O Graciela, quien se vio obligada a ejercer la prostitución y era amenazada con la deportación por su proxeneta.

Estos programas se conocen como U

o T estatus de no inmigrante, a menudo referido como visas U o T. La elegibilidad dependerá de los hechos del caso. De ser aprobado, el solicitante obtiene es-tatus temporal y permiso de trabajo y más tarde puede ajustar para obtener el estatus de residente permanente le-gal también comúnmente llamado una tarjeta verde. La legislación relativa a U y T estatus de no inmigrante es muy am-plia y flexible. Por lo tanto, un solicitante con muchos otros problemas bajo las leyes de inmigración, como las entra-das ilegales, órdenes de deportación previas, ciertas condenas criminales aún podrían calificar.

Los solicitantes de visa U son elegi-bles si son víctima en los EE.UU. de un delito que califique. Algunos ejemplos son asalto de delito grave, violencia do-méstica, secuestro, extorsión, chantaje, el fraude en la contratación externa de trabajo, violación, asalto sexual, con-tacto sexual abusivo, y la explotación

sexual.La víctima debe haber sufrido abuso

físico o mental grave. Si no hay lesiones físicas, los informes de los consejeros podrían apoyar la lesión abuso mental.

La policía o el fiscal locales deberán certificar que la persona cooperó de manera razonable con ellos para inves-tigar o enjuiciar al criminal, pero no hay un requisito de que fueron capaces de localizar o condenar al criminal, sola-mente que la víctima proporcionó ayu-da a la policía o tribunales. Tampoco hay limitación en cuando debe haber ocu-rrido el delito, por lo que el delito podría haber ocurrido hace años, siempre y cuando usted puede llamar a la policía para certificar su asistencia. Debido a que la policía a menudo destruye sus registros después de diez años, lo mejor es empezar a trabajar en estos casos an-tes de que se destruyeron los registros.

Una vez que se presente la solicitud de visa U puede tomar un año o más

para obtener una aprobación, con la autorización de trabajo seguidamente. Después de tres años en el estatus de visa U, la persona puede solicitar una tarjeta verde. Esposa e hijos también son elegibles para obtener el estado del solicitante.

Visas T son para las víctimas de trata, para que las personas que son elegibles

serían los obligados al comercio sexual, o traficados ilegalmente usando la fuer-za, fraude o coerción con fines laborales abusivos. Al igual que la visa U, el solici-tante debe demostrar la cooperación con la policía. Si es aprobado, se les concede un permiso de trabajo y pue-den solicitar una tarjeta verde después de tres años.

LA RAZA DEL NOROESTE GUÍA LEGAL JULIO 2015 25

Un manifestante sostiene una pancarta protestando por tratos inhumanos a los inmigrantes frente a la corte de apelaciones.( Foto Caitlin Faw The Times-Picayune via AP)

OPCIONES DE INMIGRACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

Page 10: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

CONSULTAGRATIS

¿LO PARÓ LA POLICÍA?¿LO ACUSAN DE MANEJAR TOMADO (DUI)? ¿TEME IR A LA CÁRCEL?

1369

478

Abogado Damián Méndez

701 - 5th Ave. • Suite 4200 • Seattle, WA 98104

(206) 290-5148MENDEZ LAW GROUP, PLLC

• SALARIOS NO PAGADOS

• SUSPENSIÓN DE LICENCIA

•CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTCA

• FELONÍAS

• POSESIÓN Y TRÁFICO DE DROGAS

• ACCIDENTES DE AUTO

1369698

LESIÓN LABORAL O ACCIDENTES AUTOMOBILÍSTICOS

Juntos tenemos más de 95 años de experiencia en litigio.

Compensación al Trabajador (L&l)

Hablamos Español

Accidentes Automobilísticos

Accidentes en zona de Construcción

Consulta Gratuíta y Evaluación de Caso

www.robinsonandkole.com 911 Dupont Street Bellingham, WA 98225

La ExperienciaSí Cuenta.

Uno de los puntos más impor-tantes cuando te prepares para realizar un trámite en el Consu-lado de México, es asegurarte de que todos los documentos requeridos para realizarlo cum-plan con las especificaciones establecidas por las leyes y nor-mas vigentes. Tener una cita en el Consulado para tramitar un pasaporte, matrícula, registro de naci-

miento o poder notarial no te garantiza la expedición del mis-mo, ya que el personal del Con-sulado debe verificar que los documentos sean auténticos y tengan la información correcta.La mejor manera para garan-tizar la expedición de tu do-cumento es asegurándote de lo siguiente antes de acudir al Consulado:

REVISA TUS DOCUMENTOS Y EVITA CONTRATIEMPOS

26 LA RAZA DEL NOROESTE GUÍA LEGAL JULIO 2015

Una persona lleva en la mano una carpeta con sus docomentos a la salida de un organismo del estado. (Foto AP Archivo / Michael Macor)

C O N S U L A D O D E M É X I C O

• Es responsabilidad de cada per-sona asegurarse que sus datos per-sonales estén correctos en cualquier documento oficial que solicitemos en México o el extranjero.

• Los datos de tu identificación con fotografía deben concordar fielmente con los del documento que utilices para acreditar tu nacionalidad. Por ejemplo, si la identificación que pre-sentarás es una licencia de conducir expedida por el estado de Washington, ésta deberá presentar el mismo nom-bre que tu acta de nacimiento.

• El Consulado no puede aceptar como válidas licencias o identificacio-nes que muestran erróneamente el segundo apellido del interesado como un segundo nombre. En estos casos deberás solicitar al Departamento de Licencias una corrección en el docu-mento.

• Ya no es necesario traer copias de tus documentos. Sólo se deben pre-

sentar los documentos originales.

• No se aceptan documentos con alteraciones, enmendaduras, enmi-cados y/o omisiones de ningún tipo, incluyendo sin limitar en la fecha de nacimiento, fecha de registro o nacio-nalidad de los padres, o que carezcan de sellos oficiales o firma autorizada, no sean legibles y/o muestren signos de que son falsos.

Verificar que todos tus documentos cumplan con estos requisitos previo a tu cita facilitará la expedición de tu documento y te evitará molestias y contratiempos.

Si tienes alguna duda sobre los do-cumentos que tienes disponibles para realizar un trámite, solicita asesoría en el Consulado de México para ver las alternativas de tu caso llamando al (206) 448 3526 o enviando un correo electrónico a [email protected].

Page 11: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

1369

492

Abogados especializadosen divorciosOportunidad parauna solución rápida

¡Quince años haciendo lo correcto para el bien de su familia!

• Divorcio • Custodia• Manutención de niños

• Paternidad• Violencia Doméstica

O� cina de Abogados Lawgena Matthew W.

O� cinas en: Seattle, Tacoma, Everett y Bellevue

1-877-529-4362

Premio a la excelenciaen derecho familiar

o visite: www.lawgena.com

www.www.www.HIPLAWFIRMHIPLAWFIRMHIPLAWFIRM.com.com.com1369447

AccidentesAccidentesAccidentes

253-520-5000253-520-5000253-520-5000253-520-5000253-520-5000253-520-5000

Altamente capacitados para defender a personas contra toda clase de delitos menores y graves. Más de 34 años de experiencia

representando a jóvenes y adultos acusados de crímenes.

Dedicados a personalizar e informar plenamente sus servicios y asegurar que los derechos

estén protegidos.

• CASOS DE LESIONES GRAVES• MUERTE POR CAUSA DE ACCIDENTE• ACCIDENTE DE AUTO

• CONDUCIR SIN LICENSIA/LICENSIA SUSPENDIDA

• DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS (NARCÓTICOS)

• DELITOS SEXUALES• VIOLENCIA DOMÉSTICA

• HOMICIDIO/ASALTO• CASOS FORENSES DE ADN• BORRAR Y SELLAR CONVICCIONES

PREVIAS• CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA

(DUI)

• DISPUTAS DE SEGURO• CAÍDAS Y RESBALADAS• LESIONES PERSONALES

Erik R. Olsenabogado

Greg L Girardabogado

JORGE A. RAMOSabogado

habla español

Defensa PenalDefensa PenalDefensa PenalDefensa PenalDefensa PenalDefensa Penal

POR E.J. TAMARA, Associated Press

LOS ANGELES (AP) — El secretario de Seguridad Nacional anunció el miérco-les que procesará más rápido a mujeres y niños inmigrantes en centros de de-tención y les ofrecerá la opción de salir libres bajo fianza.

Jeh Johnson hizo el anuncio luego que intercesores criticaran al gobierno por mantener a familias en centros de detención aún después de que muchas de las madres habían pasado una entre-vista clave en el proceso de asilo. Legis-ladores y activistas también han pedido que se deje de detener a familias.

“Una vez que una familia ha estable-cido que es apta para solicitar asilo u otros tipos de alivio bajo la ley, la deten-ción a largo plazo se convierte en una manera ineficiente de usar nuestros recursos y debe de ser descontinuada”, dijo el secretario en un comunicado.

Podrán salir bajo fianza aquellos que hayan pasado la entrevista para determinar que fueron o serán acosa-dos u oprimidos en países de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o participación en un determinado grupo social. Muchos de los centroamericanos detenidos serían aptos para asilo a través de esta última opción, puesto que estarían expuestos a violencia de las pandillas si es que re-gresan a sus países.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigra-ción también realizará las entrevistas en un “tiempo razonable”, agregó.

“En esencia, la detención de familias será corta en la mayoría de los casos”, puntualizó Johnson.

Hasta fines del mes pasado había 1.834 personas en centros de deten-ción en Dilley y Karnes City, ambas en Texas, así como en el condado de Berks, Pensilvania, de acuerdo con funciona-rios de inmigración.

Los activistas dicen que la mayoría de los detenidos son aptos para pasar la prueba sobre acoso u opresión y por lo tanto deberían de ser puestos en liber-tad para continuar sus casos de asilo. Su crítica se basa en el informe que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración divulgó en mayo, en el que reveló que el 88% de los detenidos recientemente había pasado la prueba sobre acoso u opresión.

“Ellos están pidiendo asilo, están pidiendo protección, así que esto es muy indignante”, dijo Michelle Brané, directora del Programa para la Justicia

y Derechos de Inmigrantes, de la Comi-sión para Refugiadas.

“Este gobierno ha rehusado rectifi-car su curso y trata a los solicitantes de asilo como si estuvieran cometiendo un delito”, agregó. “Este es un asunto importante: pedir asilo en la frontera no es un delito. Bajo leyes internacionales y la ley estadounidense no es ilegal, pero los están tratando como delincuentes”.

Sin embargo, una organización que aboga por más control migratorio dijo que la detención de familias es resul-tado de las políticas del gobierno para alentar la inmigración no autorizada.

“También hay que destacar que exis-te una urgente necesidad de jueces de inmigración a lo largo de la frontera. Esta situación hubiera podido evitarse si funcionarios de inmigración hubieran podido detener, procesar y deportar inmigrantes ilegales a tiempo y de una manera humana”, dijo Chris Chmielens-ki, director de Contenido y Activismo de NumbersUSA.

Brané se mostró escéptica ante el anuncio. Afirmó que las autoridades de inmigración han detenido a familias por largos períodos y que incluso hay niños que están por pasar su segundo cum-pleaños detenidos.

“Estos son pasos de bebé que el go-bierno está dando”, añadió. “Esto es en respuesta a la presión que han tenido para actuar conforme a la ley. Ellos sa-ben que están no están actuando bajo la ley y esta es una respuesta para cum-plir con la ley”, puntualizó.

Víctor Nieblas, presidente de la Aso-ciación Nacional de Abogados de Inmi-gración, también consideró el anuncio como un “paso positivo”, pero dijo que se mantendrá cauteloso hasta ver cómo y cuándo se aplicarán los cam-bios, señaló.

Ofrecerán fianza a familias en centros de detención

LA RAZA DEL NOROESTE GUÍA LEGAL JULIO 2015 27

José juega con su hermano Joshua en un parque de Des Moines el 13 de Julio. Casos de Niños y mujeres serán procesados más rápido podrán tener fianza. (Foto AP / Archivo)

Page 12: La Raza Special Sections - Legal Guide July 2015

Una Mirada a Las Recientes Acciones Ejecutivas delPresidente Obama Sobre La Inmigración

Por: Gonzales, Gonzales, & Gonzales Immigration Law Offices

1369

583

Jerilynn Gonzales AbramsAbogada

El 15 de junio del 2012 el Departamento de Se-guridad Nacional anunció que ciertos individuos que llegaron a los Estados Unidos en la infancia podrían calificar para la Acción Diferida (“DACA”).

La Acción Diferida no otorga una tarjeta verde o ciudada-nía. Sin embargo, sí es un acuerdo del gobierno de no deportar a un individuo por cierto tiempo. La persona también es elegible para un número de seguro social, autorización de empleo y licencia de conducir.

La versión de DACA—que sigue en efecto— puede otor-gar la Acción Diferida por 2 años a quienes cumplen con ciertos requisitos: como haber tenido menos de 31 años de edad para el 15 de junio del 2012; haber llegado a los EE.UU. antes del 15 de junio del 2007 y no tener más de 16 años de edad; cumple con ciertos requisitos educati-vos; y cumple ciertos criterios de seguridad pública, como no tener condenas de DUI (manejando bajo la influencia del alcohol).

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama an-unció varias Acciones Ejecutivas de Inmigración. Una de

éstas es la amplificación de DACA, hecho que se suponía iba a estar disponible para el 18 febrero del 2015. Sin embargo, actualmente no está claro cuándo estará dis-ponible. Otra Acción Ejecutiva amplifica la Acción Diferida para los Padres de ciudadanos estadounidenses y/o resi-dentes permanentes, llamado “DAPA.” DAPA deberá estar disponible a más tardar del 19 de mayo de 2015.

Nosotros recomendamos que consulte a un abogado de inmigración miembro del “American Immigration Law-yers Association.” Hay que tener cuidado con notarios fraudulentos pretendiendo saber sobre las leyes de inmigración. Es importante trabajar con alguien calificado y formado en el conocimiento de las complexidades de estas leyes. Pese a que ciertos abogados de inmigración dicen a los clientes que sólo califican para la Acción Diferida, nosotros averiguamos todas las posibilidades para conseguirles la Tarjeta Verde y/o Ciudadanía. Pese a que muchos quisieran ver cambios más a fondo de la ley migratoria, las Acciones Ejecutivas del Presidente Obama podrán ayudar a muchas familias.

28 LA RAZA DEL NOROESTE GUÍA LEGAL JULIO 2015