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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental Ecuatoriano: El Caso de los Páramos del Cantón Cayambe.Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de ABOGADA AUTORA: Cuascota Simbaña Nancy Patricia TUTOR: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida Quito, Septiembre 2016

La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental

Ecuatoriano: El Caso de los Páramos del Cantón Cayambe.”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de

ABOGADA

AUTORA: Cuascota Simbaña Nancy Patricia

TUTOR: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida

Quito, Septiembre 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Nancy Patricia Cuascota Simbaña, en calidad de autora del trabajo de investigación:

“La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental Ecuatoriano: El

Caso de los Páramos del Cantón Cayambe” autorizo a la Universidad Central del

Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me pertenecen, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Nancy Patricia Cuascota Simbaña

C.C.172329646-1

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida, en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad Proyecto de Investigación, elaborado por Nancy Patricia

Cuascota Simbaña, cuyo título es: “La Problemática de los Páramos desde el

Derecho Ambiental Ecuatoriano: El Caso de los Páramos del Cantón Cayambe.”,

previo a la obtención de Grado de Abogada; considero que el mismo reúne los

requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser

sometido a la evaluación por parte del tribunal examinador que se designe, por lo que lo

APRUEBO, a fin de que el trabajo sea habilitado para continuar con el proceso de

titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 16 días del mes de septiembre de 2016

DOCENTE-TUTOR

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DEDICATORIA

A Jehová por darme la vida, guiarme, ser mi fortaleza en todo tiempo

y darme la dicha de tener a mis padres quienes han sido el pilar

fundamental en mi vida.

A mi padre Fabián Cuascota, que gracias a su apoyo, guía,

enseñanzas, consejos, esfuerzo y su arduo trabajo de día a día me

ayudo a salir adelante y forjarme profesionalmente.

A mi madre Eloísa Simbaña, por su incondicionalidad, apoyo, guía y

estar siempre a mi lado aconsejándome y guiándome.

A mis hermanos por su apoyo de día a día y al resto de mi familia.

A la prestigiosa UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

especialmente a la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS

POLITICAS Y SOCIALES por abrirme sus puertas y realizarme

profesionalmente.

NANCY PATRICIA CUASCOTA SIMBAÑA

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v

AGRADECIMIENTO

A mis padres quienes fueron el pilar fundamental para realizarme

profesionalmente.

A mis hermanos quienes con un granito de arena contribuyeron en mi

vida universitaria.

A mi tutor del Proyecto de Investigación Dr. David Vela Lombeida,

por guiarme con sus conocimientos, por su tiempo y por haber

confiado en mis capacidades.

A mis Catedráticos quienes me han impartido sus conocimientos para

realizarme profesionalmente.

A mis amigos quienes fueron parte de mi vida universitaria.

NANCY PATRICIA CUASCOTA SIMBAÑA

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... x

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 3

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ............................................................. 3

1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ... 4

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 6

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .......................................................................... 6

1.5. OBJETIVOS ....................................................................................................... 7

1.5.1. Objetivo general ......................................................................................... 7

1.5.2. Objetivos específicos .................................................................................. 7

1.6. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................... 7

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9

MARCO GENERAL ........................................................................................................ 9

2.1. MARCO REFERENCIAL ................................................................................. 9

TÍTULO I ......................................................................................................................... 9

EL PÁRAMO Y SUS CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS. ...................................... 9

2.2. Páramo ................................................................................................................ 9

2.3. Ubicación y Extensión...................................................................................... 10

2.4. Suelo ................................................................................................................. 11

2.5. Retención del agua ........................................................................................... 14

2.6. Dinámica cultural y economía entorno a los páramos. ................................... 15

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2.7. Dinámica Cultural ............................................................................................ 15

2.8. Dinámica Económica ....................................................................................... 16

TÍTULO II ...................................................................................................................... 18

DERECHO AMBIENTAL Y LOS ECOSISTEMAS FRÁGILES ................................ 18

2.9. Derecho ambiental ............................................................................................ 18

2.10. Principios ambientales ...................................................................................... 19

Derechos constitucionales y los ecosistemas.................................................................. 20

2.11. El buen vivir ..................................................................................................... 20

2.12. El agua como derecho humano ........................................................................ 21

2.13. El agua como patrimonio estratégico ............................................................... 22

2.14. Derecho a un Ambiente sano ............................................................................ 24

2.15. La naturaleza como sujeto de derechos ............................................................ 25

2.16. Derechos de la naturaleza ................................................................................. 26

2.17. Derecho restauración y reparación .................................................................. 27

2.18. Derecho a la existencia y regeneración de sus ciclos vitales .......................... 29

TÍTULO III ..................................................................................................................... 31

LIMITACIONES DE DOMINIO Y EL DAÑO AMBIENTAL EN RELACIÓN A

LA PROBLEMÁTICA DE LOS PÁRAMOS ............................................................... 31

2.19. Limitaciones de dominio .................................................................................. 31

2.20. Origen de las Limitaciones de dominio en relación a la función social

ambiental. ......................................................................................................... 33

2.21. Concepción socialista de la función social. ...................................................... 33

2.22. Limitaciones de dominio en relación a la función social y ambiental en la

Constitución del 2008. ...................................................................................... 34

2.23. Limitaciones del dominio del Estado ............................................................... 37

2.24. Limitaciones de la frontera agrícola impuesta por las comunidades. ............... 40

2.25. Limitaciones de carácter privado ..................................................................... 41

2.26. Limitación espacial de la propiedad ................................................................. 43

2.27. Daño ................................................................................................................. 43

2.28. Daño ambiental................................................................................................. 44

2.29. Responsabilidad objetiva por daños ambientales ............................................ 44

2.30. Responsabilidad Civil por daño ...................................................................... 46

2.31. Principio quien contamina paga ....................................................................... 47

2.32. Responsabilidad administrativa por daño........................................................ 48

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2.33. Responsabilidad penal por daño ...................................................................... 49

Normativas legales Internacionales. ............................................................................... 52

2.34. Convenio sobre la Diversidad Biológica. ......................................................... 52

2.35. Artículo 8. Conservación in situ. ...................................................................... 52

2.36. Artículo 9. Conservación ex situ. ..................................................................... 53

2.37. Convención Relativa a los humedales de importancia internacional

especialmente como habitad de aves acuáticas. ............................................... 53

2.38. Declaración de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. . 54

2.39. Principio 2 ........................................................................................................ 54

2.40. Principio 19 ...................................................................................................... 54

2.41. La Carta Mundial.............................................................................................. 55

2.42. I. PRINCIPIOS GENERALES......................................................................... 55

2.43. TRABAJOS PREVIOS .................................................................................... 55

2.44. TÉRMINOS BÁSICOS .................................................................................... 57

2.45. DIAGNÓSTICO ............................................................................................... 58

2.46. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ...................................................... 59

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 61

METODOLOGÍA UTILIZADA .................................................................................... 61

3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ..................................................................... 61

3.2. MÉTODOS ....................................................................................................... 61

3.2.1. Observación .............................................................................................. 61

3.2.2. Histórico ................................................................................................... 61

3.2.3. Exegético .................................................................................................. 61

3.2.4. Analítico ................................................................................................... 62

3.2.5. Deductivo ................................................................................................. 62

3.2.6. Inductivo ................................................................................................... 62

3.3. TÉCNICAS ...................................................................................................... 62

3.3.1. De Campo ................................................................................................. 62

3.4. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E

INDICADORES ............................................................................................... 63

3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA/SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES

DE INVESTIGACIÓN..................................................................................... 64

3.6. POBLACIÓN O MUESTRA ........................................................................... 64

3.7. INSTRUMENTOS Y MATERIALES. ........................................................... 65

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3.7.1. Entrevista .................................................................................................. 65

3.7.2. Encuesta .................................................................................................... 65

3.7.3. Fichas bibliográficas ................................................................................. 65

3.7.4. Fichas nemotécnicas ................................................................................. 65

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 66

DISCUSIÓN ................................................................................................................... 66

3.8. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. ........ 66

3.9. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL

ENFOQUE CONCEPTUAL ............................................................................ 67

3.9.1. Entrevistas ................................................................................................ 67

3.9.2. Encuestas .................................................................................................. 71

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................. 77

4.1. CONCLUSIONES............................................................................................ 77

4.2. RECOMENDACIONES ...................................................................................... 78

4.3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .............................................................. 79

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 80

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA. .................................................. 80

5.1. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ........................................................... 80

5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ...................................................... 81

5.3. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 81

5.4. OBJETIVOS ..................................................................................................... 82

5.4.1. Objetivo General....................................................................................... 82

5.4.2. Objetivos Específicos ............................................................................... 82

5.5. BENEFICIARIOS ............................................................................................ 82

5.6. IMPACTOS ...................................................................................................... 82

5.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................... 83

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 87

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x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Principios Ambientales. .......................................................................................... 19

Tabla 2. Operacionalizacion de las variables ....................................................................... 63

Tabla 3. Población y Muestra ............................................................................................... 64

Tabla 4. De la Ejecución de la Investigación. ...................................................................... 66

Tabla 5. Pregunta No. 1 ........................................................................................................ 71

Tabla 6. Pregunta No. 2 ........................................................................................................ 72

Tabla 7. Pregunta No. 2 ........................................................................................................ 72

Tabla 8. Pregunta No. 3 ........................................................................................................ 73

Tabla 9. Pregunta No. 4 ........................................................................................................ 74

Tabla 10. Pregunta No. 5 ...................................................................................................... 75

Tabla 11. Pregunta No. 6 ...................................................................................................... 76

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xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Pregunta No. 1 ..................................................................................................... 71

Gráfico 2. Pregunta No. 3 ..................................................................................................... 73

Gráfico 3. Pregunta No. 4 ..................................................................................................... 74

Gráfico 4. Pregunta No. 5 ..................................................................................................... 75

Gráfico 5. Pregunta No. 6 ..................................................................................................... 76

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Fotografías ...................................................................................................... 91

Anexo 2. Encuesta .......................................................................................................... 93

Anexo 3. Entrevista ........................................................................................................ 95

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TEMA: “La problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental Ecuatoriano: El

caso de los Páramos del Cantón Cayambe.”

Autora: Nancy Patricia Cuascota Simbaña.

Tutor: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida

RESUMEN

La Constitución reconoce los derechos al Buen Vivir, entre ellos se encuentran

establecidos los derechos de la naturaleza, a un ambiente sano y al agua. Los páramos

como parte de uno de los ecosistemas que conforma la naturaleza se encuentra de

manera directa e indirecta tutelado por varias normativas legales nacionales e

internacionales; sin embargo, la inaplicabilidad de las limitaciones de dominio

establecidas por varias normativas legales del Estado, GADS, comunidades indígenas

ha causado varios problemas en la conservación de los páramos. La problemática radica

en que los páramos se encuentran en distintos tipos de propiedades por consiguiente los

propietarios expanden la frontera agrícola con la finalidad de rentabilizarlos mediante la

implementación de prácticas agrarias, dando paso al deterioro y la perdida de las

funciones ecológicas de los páramos. La aplicación de las normativas legales por parte

del Estado y el régimen institucional es fundamental para garantizar la conservación de

los ecosistemas frágiles y el cumplimiento de los derechos establecidos en la

Constitución.

PALABRAS CLAVES: VULNERACIÓN / LIMITACIONES DE DOMINIO /

DERECHOS / ECOSISTEMA / INAPLICABILIDAD DE LA NORMATIVA LEGAL

/ ESTADO / COMUNIDADES.

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xiv

TITLE: “Problematic of Moorlans related to Ecuadorian Environmental Law: case

study of Cayambe Canton”

Author: Nancy Patricia Cuascota Simbaña.

Tutor: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida

ABSTRACT

The Constitution provides Good Living right, among them. Nature rights, the right to a

sound environment and water. Moorlands as a part of ecosystems contained in the

nature are directly and indirectly protected by several national and international legal

regulations; bowever non-applicability of domain borders provided by severald legal

regulations of the State, GADS, and indigenous communities has caused several

hindrances to preserve moorlands. The problematic lays in the fact moorlands are

located on diverse types of ownership; hence, owners expand the agriculrural

borderline, in order to render them profitable through agricultural practices, which in

turn deteriotste and deprive moorlands from their ecologic functions. Applying legal

regulations by the State and the institutional regime is essential to assure conservation

of such fragile ecosystems and observance of rights provided in the Constitution.

KEYWORDS: INFRINGEMENT / DOMAIN LIMITATIONS / RIGHTS /

ECOSYSTEM / NOM-APPLICABILITY OF THE LEGAL REGULATION / STATE /

COMMUNITIES.

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INTRODUCCIÓN

En el desarrollo del presente Proyecto de Investigación emplee diferentes métodos y

técnicas de Investigación con el fin de recopilar información doctrinaria, legal y

verídica con la finalidad de analizarla detalladamente en el desarrollo de la

investigación. Los capítulos se encuentran establecidos de la siguiente manera:

CAPÍTULO I: Se analizara los antecedentes de la problemática de los páramos desde

sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los

ecosistemas frágiles, planteamiento del problema, la formulación del problema,

preguntas directrices, objetivos, justificación.

CAPÍTULO II: Con el fin de determinar la importancia del tema de estudio se

desarrollara el tema de la biodiversidad, definiciones de páramo, ubicación y extensión,

suelo, servicios ecosistémicos, dinámica cultural y economía productiva entorno a los

páramos, en el desarrollo doctrinario y legal contendrá el derecho ambiental y los

ecosistemas frágiles, principios ambientales constitucionales en relación a los páramos,

derechos constitucionales en relación a la protección de los páramos y los derechos del

buen vivir, daño ambiental y las limitaciones de dominio, mandatos y lineamientos

constitucionales, Tratados y Convenios Internacionales, entre otras leyes que se

relacionen para garantizar la conservación de los páramos.

CAPITULO III: Se dará a conocer los métodos empleados para el desarrollo del

Proyecto de Investigación con el fin de realizar un desarrollo basado en la búsqueda y

análisis de elementos relacionados al tema para fundamentar legal y teóricamente la

investigación. También se empleara técnicas de investigación para garantizar la

veracidad del problema mediante la observación, el desarrollo de la operacionalización

de las variables, la población y la muestra.

CAPÍTULO IV: Contiene las entrevistas y análisis de las mismas al igual que las

encuestas realizadas con su respectivas interpretación y análisis gráfico, las

conclusiones y recomendaciones que se ha llegado en la elaboración del Proyecto de

Investigación.

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2

CAPITULO V: Se expondrá la propuesta del Proyecto de Investigación que consiste en

la creación de una ordenanza municipal en el cantón Cayambe para lo cual se

desarrollara los antecedentes de la propuesta, ubicación gráfica del sector, justificación,

objetivos, beneficiarios, impactos y el desarrollo de la propuesta.

También incluye la bibliografía y anexos.

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3

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

La problemática de los páramos tiene su origen desde la época colonial. Cabe

mencionar que el desarrollo de la propiedad y sus diferentes formas de acceso ha

cambiado consecutivamente causando como resultado que los páramos se encuentren en

propiedades públicas, privadas y comunales.

Con respecto a la propiedad sobre los páramos.

Los autores (Zapatta, Mena, & Román, 2013, pág. 97). Agua, Estado y Sociedad

Aportes Para Políticas Públicas, mencionan que:

Tiene sus inicios desde la época colonial, debido a la conquista violenta por

parte de los españoles quienes lograron el control casi total de las tierras en

especial sobre las tierras agrícolas y productivas donde fijaron haciendas

grandes en “tierras baldías” (incluyendo páramos), el desarrollo de la

ganadería de igual manera se dio en las haciendas latifundistas esto llevo a

los campesinos a obtener tierras y ocuparlas para labores agropecuarias,

esta forma de adquirir las propiedades fue amparada por el Código Civil de

ese entonces por otra parte, la Ley de Tierras Baldías y Colonización de

1875 prohibía la expropiación de los páramos a los latifundistas.

En la Revolución Liberal se da el desarrollo de la producción lechera, los

campesinos se van extendiendo a las zonas de altura realizando prácticas de

arriendo, la Ley de Patrimonio Territorial del Estado 1927 menciona en su

Art.8. Que reconoce a las comunidades .La Ley de Comunas de 1937

estableció su reconocimiento y con ella la adquisición de tierras así como su

defensa. Entre los años 60 y 80 se fortalece la ocupación de valiosas

extensiones de páramos, por parte de las comunidades indígenas que

utilizaban los ecosistemas frágiles para prácticas de pastoreo individual y

colectivo, tierras que eran concedidas como parte de liquidación de las

relaciones laborales precaristas amparadas en la Ley de Reforma Agraria

de 1964 y por adjudicación en amparo de la ley de Reforma Agraria de

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4

1973. Entre los años 70 y 80 se conforman áreas naturales del Estado;

algunas tierras privadas pasan a conformar reservas ecológicas pero no en

su generalidad debido a la oposición de los latifundistas. Desde los años 90

hasta inicios de los 2000 partición de tierras de páramos comunitarios y su

transferencia por medio de compra – venta al amparo de la ley de

Desarrollo Agrario de 1994. Por otra parte, las empresas municipales de

agua potable comienzan a obtener los ecosistemas frágiles para la

conservación y aprovisionamiento de agua. Desde los años 2000 hasta la

presente fecha las comunidades indígenas y campesinas han comenzado a

adquirir páramos mediante contratos de compra –venta para la

preservación de estas zonas y asegurar el aprovisionamiento de agua.

Como se puede observar los páramos han sido ocupados de diversas formas, las

distintas maneras de acceso a la propiedad ha sido respaldado de forma legal debido a

las leyes promulgadas en ese entonces lo que ha llevado a conflictos hasta la actualidad

en consecuencia del manejo, uso del suelo y limitaciones de dominio.

1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

Las amenazas que enfrentan los páramos obedecen a varios aspectos generados desde

hace dos siglos atrás debido a las diferentes formas de acceso de la propiedad así como

a las distintas promulgaciones de leyes que los respaldaba. A lo largo del tiempo los

ecosistemas de alta montaña han sido utilizados en la implementación de prácticas

agrarias, costumbres que se han desarrollado hasta la actualidad. A pesar de los

esfuerzos por proteger estas zonas no se ha logrado cumplir con las perspectivas legales

propuestas, entre varios problemas podríamos destacar los siguientes:

a) El control territorial de los páramos – que se encuentran en manos de particulares,

comunidades indígenas – no siempre cumplen con las limitaciones de su dominio,

por lo que sus propietarios asumen que de lo que se trata es de aprovechar las

particularidades de estos ecosistemas para rentabilizarlos, a través de prácticas de

pastoreo y en algunos casos mediante prácticas extractivas, explotación de

remanentes de bosques, etc.

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5

b) El ascenso de la frontera agrícola, tanto de parte de haciendas como de

comunidades, a causando daño a los páramos debido a los cambios en el uso del

suelo. Las prácticas agrícolas ha generado grandes problemas erosivos, ocasionando

pérdida en las condiciones ecológicas de los suelos.

c) Las quemas agrícolas ha generado daño en los páramos ya que quienes habitan en

lugares cercanos a los ecosistemas frágiles realizan estas prácticas con el fin de

renovar los pastizales, ocasionando la pérdida de grandes extensiones de páramos.

La problemática que enfrenta los páramos del cantón Cayambe varía de acuerdo a

sus diferentes pisos climáticos, uno de los elementos principales es su ubicación que

causa variación del clima y con ello que el uso de los páramos varíe notablemente.

Los diferentes tipos de uso del páramo en alturas extremadamente altas o bajas

ocasiona la pérdida de sus funciones ecológicas por otra parte, las prácticas agrarias

imponen un alto riesgo en la perdida de los ecosistemas frágiles debido a la carga

animal, pisoteo, quema, cambio de uso del suelo y la utilización de productos

agroquímicos a causando degradación en los suelos.

La Memoria Técnica de Sistemas Productivos del cantón Cayambe, elaborado por: La

Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (2013) menciona lo siguiente:

El páramo herbáceo es la vegetación dominante del cantón, ésta en su

mayoría se encuentra en estado poco alterado debido a que se encuentra en

altura superior a los 3 000 m.s.n.m. la presencia de ganado ovino es una

amenaza para este; ya que este tipo de ganado consume las especies nativas

de esta vegetación por lo que obliga a los comuneros realizar quemas para

que exista un re-brote de la nueva vegetación herbácea.

El páramo arbustivo es la vegetación que se encuentra en segundo lugar en

dominancia, ésta se ve afectada principalmente por las actividades

agrícolas de altura como el cultivo de papa, haba y cereales como trigo y

cebada etc..

Page 20: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

6

Los matorrales son ecosistemas propios de este cantón, pero se ven

afectados principalmente por la distribución de éstos en bajas alturas lo que

es directamente relacionado con la producción ya que ésta se realiza en

zonas bajas.

La vegetación herbácea seca y húmeda es un ecosistema que debe ser

considerado para su conservación ya que éstos son nichos de especies

endémicas. (Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013)

La intervención del hombre en la naturaleza y en cada uno de sus distintos tipos de

ecosistemas causa daño a corto o largo plazo o incluso daños irreversibles, las

grandes extensiones de cultivos de papas, cebollas, granos, legumbres, pasto entre

otros, son problemas que afectan en graves proporciones a los páramos y a sus

funciones ecológicas, vulnerando de esta manera varios derechos consagrados en la

Constitución, si bien es cierto que el desarrollo de la producción no es malo ya que

garantiza satisfacer las necesidades de la sociedad. El problema es la degradación de

los ecosistemas frágiles que se encuentran en distintas propiedades públicas, privadas

y comunitarias, es importante considerar que la perdida de los ecosistemas disminuye

los recursos hídricos y conjuntamente con ello la vulneración de los derechos del

buen vivir.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo la problemática que enfrentan los páramos del Cantón Cayambe puede ser

afrontada desde legislación ecuatoriana?

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuál es el régimen jurídico establecido en relación a los páramos?

¿Cuáles son los derechos que se encuentran transgredidos a consecuencia de los daños

ocasionados en los ecosistemas frágiles?

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7

¿Cómo se desarrolla teórica y normativamente las figuras jurídicas de daño ambiental y

limitaciones de dominio con respecto a la conservación de ecosistemas frágiles como el

páramo?

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. Objetivo general

Determinar el régimen jurídico que se ha configurado en el país en relación a los

páramos.

1.5.2. Objetivos específicos

Especificar cuáles son los derechos constitucionales vulnerados en relación con

la problemática de los páramos.

Especificar el marco normativo que regula la propiedad, cuidado y

aprovechamiento de los páramos.

Evaluar las potencialidades jurídicas en relación a la problemática de los

páramos de figuras jurídicas tales como “daño ambiental” y, “limitaciones al

dominio”

1.6. JUSTIFICACIÓN

Debido al daño ocasionado a los ecosistemas frágiles ha surgido la necesidad de realizar

un estudio de la normativa legal relacionada con la tutela jurídica de los páramos del

cantón Cayambe. El presente Proyecto de Investigación es de gran importancia ya que

el cuidado y protección de los ecosistemas frágiles garantiza la realización del buen

vivir.

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Los páramos aparte de ser lugares paisajísticos a lo largo de la historia ha permitido

la interrelación entre el hombre y naturaleza, lugar que ha guardado culturas y formas

de vida a lo largo del tiempo, incluso hasta nuestros días por otra parte, este lugar

alberga gran cantidad y variedad de flora, fauna y hace de estas zonas paisajes únicos.

Los beneficiarios del siguiente proyecto son: los páramos del cantón Cayambe, los

pueblos, comunidades y colectivos quienes se sirven de las funciones ecosistemicas de

los páramos en el abastecimiento de agua para consumo humano y riego, la sociedad en

general debido a las funciones ambientales que cumple en la captación de dióxido de

carbono transformándolo en oxígeno.

El presente proyecto tiene como objetivo proteger los páramos en su mayor alcance

posible, esto se llevara a cabo mediante la aplicación de la normativa legal ecuatoriana

que directa e indirecta regula el uso, control, limitaciones de dominio, reparación,

conservación de los páramos.

Por otra parte, el Proyecto de Investigación tiene una estrecha relación con el

régimen de desarrollo y el buen vivir ya que los páramos cumplen importantes

funciones ecosistemicas en relación con la calidad de agua, suelo y aire así como para la

distribución de bienes y servicios con el fin de mejorar la calidad de vida de los

habitantes garantizando un ambiente sano libre de cualquier tipo de contaminación y el

derecho al agua.

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CAPÍTULO II

MARCO GENERAL

2.1. MARCO REFERENCIAL

El desarrollo del Proyecto de Investigación contendrá el marco doctrinario,

conceptual legal, situacional y los trabajos previos realizados en relación al tema.

TÍTULO I

EL PÁRAMO Y SUS CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS.

2.2. Páramo

El termino páramo tiene su origen de un concepto europeo, los españoles quienes

conquistaron el territorio ecuatoriano le denominaron con el término latín (vereschi,),

denominación que fue transmitida a la lengua romanense dándole como designación al

nombre de páramo, que significa meseta “árida” sin embargo; por la característica de su

estructura natural no se consideró adecuada dicha terminología. El termino vereschi se

mezcló con la terminología ecuatoriana “urku” y peruana “jalca” que los pueblos

indígenas lo ocupan hasta la actualidad. Varios han sido los problemas en la definición

del páramo sin embargo; la distinción de estos lugares con los diferentes tipos de

ecosistemas ha dado como resultado a que sus características lo definan de la siguiente

manera:

(Hofstede, y otros, 2014, pág. 14). Páramos Andinos, definen al páramo de la siguiente

manera: “El páramo es un ecosistema, un bioma, un paisaje, un área geográfica, una zona de

vida, un espacio de producción e inclusive un estado del clima.”

La (Real Academia de la Lengua), lo define como:

“Terreno yermo, raso y desabrigado.”

(Hofstede, y otros, 2014, pág. 14).- Los Páramos Andinos, establece al páramo como:

“Región natural por la relación entre el suelo, el clima, la biota y la influencia humana.”

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La definición del término páramo no se encuentra establecido de manera idéntica,

existen diferentes concepciones en cuanto a su definición sin embargo; lo que sí es

latente que su ubicación geográfica en zonas frías y sus características ecológicas le da

estructura a su terminología y por la relación estrecha que el hombre ha mantenido a lo

largo del tiempo con los ecosistemas frágiles determinándole como un espacio de vida,

en donde las personas habitan y conviven.

2.3. Ubicación y Extensión

Los páramos se encuentran en la Cordillera de los Andes en zonas extremadamente altas

existiendo variación de acuerdo al lugar, no todas las montañas son de la misma

magnitud dando como resultado la variación de su estructura. La localización de los

páramos en la Cordillera de los Andes le otorga particularidades muy importantes en las

funciones ecosistematicas.

(Hofstede, y otros, 2014, pág. 17). Páramos Andinos, manifiestan lo siguiente en

relación a la extensión y ubicación de los páramos en el Ecuador por consiguiente

mencionan que:

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La extensión aproximada de 1’337.119 hectáreas en el Ecuador (...) Se

extienden desde el límite con Colombia al norte hasta el límite con Perú al

Sur. La Cordillera Oriental tiene la mayor extensión de páramo, formando

un complejo prácticamente sin interrupción desde Carchi hasta Cañar. En

la Cordillera Occidental (...) las provincias de Tungurahua, Chimborazo y

Bolívar.

La extensión de los páramos en el Ecuador es sumamente considerable, en Sudamérica

es el país con mayor porcentaje de extensiones territoriales de páramos. En el cantón

Cayambe los diferentes tipos de páramos conforman la prolongacion detallada a

continuación.

(Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013, pág. 29) La Memoria Técnica

de Sistemas Productivos del cantón Cayambe, expone lo siguiente: “Está comprendida

por vegetación de páramo herbáceo y arbustivo, así como también matorral húmedo y seco

ocupando el 45,8%. Lo que significa más de 35 013,37 hectáreas de suelo.”

Es importante mencionar que los páramos se encuentran situados en una mayor

proporción fuera de la Reserva Ecológica Cayambe Coca específicamente en las zonas

de amortiguamiento, áreas comunitarias, áreas privadas.

2.4. Suelo

El suelo de los páramo es considerado como uno de los más jóvenes debido a que según

estudios muestran que su formación inicio hace 10,000 atrás. Esta concepción se

considera precisa debido a que este tipo de ecosistema de alta montaña tiene su

formación de en base a cenizas volcánicas por lo tanto, en la época de la glaciación no

pudo haberse originado.

Existe varios tipos de suelos, jóvenes, menos jóvenes, no todos los suelos de las

zonas parameras son iguales ya que unas superficies son más fértiles que otras debido a

las transformaciones de los procesos volcánicos, su tonalidad es muy obscura esto es a

causa de la materia orgánica de los suelos. La superficie del suelo del páramo se

mantiene húmeda en épocas de invierno y en la sequía, posee considerables cantidades

de nutrientes para el desarrollo de la vegetación.

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Según estudios de las características del suelo del páramo.

(Mena, Chontasi, Medina, & Aguilar, 2000, pág. 30). Manejo de Páramos y Zonas de

Altura, deducen que: “Alto contenido de aluminio extraíble, alto contenido de materia

orgánica, densidad baja, alta retención de humedad, alta estabilidad estructural, deshidratación

irreversible, consistencia untuosa, alta fijación de fosforo, alta capacidad reguladora, un pH,

acido.”

La vegetación de estos lugares ayuda en la formación de este tipo de ecosistema, el

proceso de descomposición es lento, a causa de la climatología los microorganismos

trabajan lentamente generando que la mineralización se vaya acumulando, permitiendo

que el suelo sea el que fije la captura de dióxido de carbono en grandes cantidades.

El mal uso de estos lugares ha ido causando daño al suelo de los ecosistemas frágiles

si bien es cierto que las condiciones ecológicas de estos lugares genera ingresos

económicos para quienes se sirven de este lugar sin embargo; las prácticas agrarias y la

utilización de productos agroquímicos, monocultivo ha causado la erosión del suelo y la

perdida de sus funciones ecológicas y estructura natural, impidiendo de esta forma la

conservación del páramo y de los suelos.

Biodiversidad

Los páramos poseen una biodiversidad diversa, cada uno de los elementos que lo

conforman posee características propias debido a la adaptación de estos tipos de

especies en zonas de gran altura en donde el clima es muy frio, es de ahí de donde nacen

ciertas particularidades en este tipo de ecosistema.

En el Ecuador existe un total de 1.524 especies de flora de las cuales 628 son

endémicas, su fauna es diversa, no existe cifras exactas, sin embargo; las aves, insectos,

anfibios, reptiles, animales mamíferos forman parte de este ecosistema de alta montaña

y de la biodiversidad. La (Ley de Gestión Ambiental, 2004, pág. 12), define a

biodiversidad como: “Conjunto de organismo vivos incluidos en los ecosistemas terrestres,

marinos, acuáticos y del aire. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre varias

especies y entre los ecosistemas.”

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La Constitución, leyes y convenios internacionales otorgan a la biodiversidad

derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y como deber

de la sociedad exigírselos. La conservación de la diversidad ecológica busca fomentar

un modelo de desarrollo por medio de un reparto justo de los recursos naturales y

asegurar el desarrollo sustentable con el fin de que las generaciones presentes y futuras

satisfagan sus necesidades como: alimentación, agua, aire, etc. La biodiversidad no

requiere ser protegida por sus funciones o servicios que genera, su valor intrínseco le

confiere derechos que se encuentran innatos a ella.

El respeto como parte de un valor ético es fundamental en la relación entre el hombre

y la naturaleza ya que permite garantizar una convivencia pacífica asegurando su

conservación y cuidado. El valor cultural de la biodiversidad se encuentra inmerso en

las creencias, costumbres, lenguas, mitos, símbolos de las comunidades indígenas

quienes se han relacionado estrechamente con ella considerándole como un espacio

sagrado.

La pérdida de la biodiversidad resulta un problema grave ya que se encuentra siendo

deforestada por el avance de la agricultura entre otras prácticas causando la extinción de

especies tanto de flora y fauna y con ello la disminución de los recursos naturales y

contaminación al medio ambiente. Las normativas legales implementadas para la

protección de lo biodiversidad no ha tenido resultados efectivos y en consecuencia de

ello existe la vulneración de derechos constitucionales.

Servicios ecosistemicos

Los ecosistemas frágiles en la prestación de servicios ecosistemicos hacen posible la

vida humana ofreciendo varios beneficios como: almacenamiento de CO2, retención de

agua, sin duda alguna, es necesario la protección de los páramos debido a la importancia

de las funciones que cumple en beneficio de la sociedad. Entre los servicios

ecosistemicos que los páramos proporcionan se encuentran los siguientes:

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Almacenamiento de carbono

El dióxido de carbono es fundamental para vida de plantas y animales por otra parte, la

excesiva cantidad produce el cambio climático acarreando graves consecuencias para

todos los seres vivos.

Los ecosistemas desempeñan un papel importante ya que ayuda a combatir el efecto

invernadero debido a la capacidad de almacenamiento de dióxido de carbono que se

encuentra en el suelo de los ecosistemas frágiles, según estudios de la Universidad

Católica muestran que la fijación de carbono es de 2,3 giga toneladas por año lo que

ayuda a combatir el efecto invernadero. Los estudiosos (Hofstede, y otros, 2014, pág.

25) Páramos Andinos, indican que: “La cantidad total de carbono almacenada por hectárea

de páramo puede ser mayor que la de una selva tropical.”

La capacidad de almacenamiento de carbono de los páramos y generación de

oxigeno garantiza el derecho a un ambiente libre de contaminaciones; su protección es

fundamental para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales.

2.5. Retención del agua

La retención de agua de los páramos ayuda a gran parte de la población en el

abastecimiento de agua ya que los sistemas fluviales nacen de los páramos El agua que

proviene de estos lugares ayuda a satisfacer un derecho humano fundamental como es el

servicio de agua para consumo humano, riego, así como para el abastecimiento de

energía mediante las hidroeléctricas, beneficios que proporciona a millones de personas.

Los estudiosos (Hofstede, y otros, 2014, pág. 31). Páramos Andinos, dicen que:

No es exagerado decir que prácticamente todos los sistemas fluviales de los

países andinos septentrionales nacen en el páramo y que los sistemas de

riego, agua potable e hidroelectricidad dependen, en gran medida, de la

capacidad de regulación hídrica del ecosistema páramo.

Esta característica que posee el ecosistema páramo se debe a su ubicación en zonas

de altura en donde el clima es húmedo debido a las lluvias con frecuencia y de baja

magnitud lo que permite la entrada paulatina del agua para irla guardando y

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acumulando para luego ser liberarla de la misma manera. La turba conocida como

esponja es la que retiene el agua depurándole y soltándola poco a poco formado

vertientes conformada por riachuelos.

2.6. Dinámica cultural y economía entorno a los páramos.

2.7. Dinámica Cultural

La cultura de las comunidades andinas del Ecuador es muy diversa, cada uno de estos

lugares se caracterizan por su historia que se entrelaza y por sus rasgos en común, desde

hace mucho tiempo atrás los páramos guardan una relación estrecha con las poblaciones

indígenas dando paso a que las experiencias vividas por las poblaciones indígenas

constituya su cultura. Los estudiosos (Mena, Chontasi, Medina, & Aguilar, 2000, pág.

69), expresan lo siguiente: “Los beneficios culturales se refieren a la relación que varios

pueblos han establecido con su medio, en este caso el páramo, para poder desarrollar su

sociedad.” El desarrollo cultural tiene como base el nexo social de los pueblos indígenas

quienes mediante relaciones reciprocas han establecido sus culturas en distintos lugares.

Los páramos no son significativos solamente por las funciones que cumplen en la

prestación de servicios o su paisaje.

Las comunidades que habitan en ellos y han hecho de estos lugares su forma de vida

han contribuido a la riqueza cultural. Desde la época prehispánica se considera que

todo el territorio andino era ocupado para la caza y recolección de distintos productos

así como para la práctica de rituales en honor a la pacha mama que es considerada

como fuente de vida humana y refugio de los dioses.

Las interacciones sociales han dejado a lo largo del tiempo particularidades propias

como su cosmovisión. El hombre ha mantenido una relación estrecha con los

ecosistemas frágiles como por ejemplo, conocen la época del año en que enflorece la

vegetación al escuchar el croar de las ranas por otra parte, existen creencias mitológicas

como que “el arco iris podía concebir a una mujer o causar enfermedades.”

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Las prácticas de cultivo son tradicionales, hasta la actualidad son implementadas en

las comunidades indígenas quienes saben la temporada de siembra y cosecha, épocas de

lluvia y de sequía, el producto que debe sembrarse en los distintos tipos de suelo y

épocas del año, es por ello que la madre naturaleza es considerada como divina y sabia

gracias a los beneficios que presta y a sus procesos de producción.

Las relaciones sociales y culturales que los antepasados han establecido a lo largo de

la historia se han ido manteniendo hasta la actualidad. El tratadista (Prieto, 2013, pág.

63). Derechos de la Naturaleza, Fundamento, Contenido y Exigibilidad Jurisdiccional,

menciona lo siguiente: “la Pacha Mama en el ecosistema páramo, que más allá de su

caracterización ecológica o altitudinal, para los andinos es un recurso integral que mantiene la

vida andina en su totalidad, incluyendo la vida de las propias comunidades andinas.” Los

derechos culturales como parte de los derechos humanos consagrados en la

Constitución, tratados y convenios internacionales garantiza la protección de la

diversidad cultural de las personas o colectividades indígenas con la finalidad de

salvaguardar las diferentes lenguas, tradiciones y costumbres por lo tanto su

conservación y protección es fundamental en el fortalecimiento de la identidad cultural

del país. El Estado reconoce los derechos de las comunidades, pueblos indígenas.

En el art.-57 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), establece lo

siguiente: Numeral 13. “Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su

patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.”

La protección de los páramos como parte del patrimonio cultural y de las

comunidades indígenas requiere de mayor protección. La Constitución establece que las

comunidades son aquellas que deben proteger, conservar los ecosistemas frágiles sin

embargo es de competencia del Estado garantizarlo.

2.8. Dinámica Económica

La economía de los páramos se ha desarrollado en base a la extracción de los bienes y

servicios de los ecosistemas frágiles; la caza, pesca, prácticas agrarias, extracción de

minerales y la utilización de la biodiversidad ha establecido la base económica de las

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comunidades indígenas, quienes han hecho de estas prácticas su forma de vida y

subsistencia.

Los problemas que se han generado en la actualidad se desarrollan en base al mal

manejo y utilización de los páramos, la demanda de producción, la carencia de recursos

económicos de los campesinos y los objetivos de desarrollo económico en los países

subdesarrollados ha contribuido a la perdida de los páramos.

La expansión de la frontera agrícola causa afectación en los páramos a consecuencia

de las actividades económica productiva por parte de los dueños de las haciendas y

campesinos debido a, las prácticas agrarias y al uso de productos agroquímicos a

causando la perdida de páramos y desertificación en el suelo. (Mena, Chontasi, Medina,

& Aguilar, 2000, pág. 26). Manejo de Páramos y Zonas de Altura, expresan lo

siguiente: “En toda la región interandina, existe tendencia por parte de los propietarios de

haciendas y de los campesinos de ampliar la frontera agrícola en los páramos para sembrar la

secuencia: papas, habas, cebada pasto, etc.” Los recursos naturales deben ser aprovechados

de manera correcta garantizando un desarrollo sostenible y sustentable, el Estado quien

tiene competencia de los recursos naturales y económicos debe utilizar de manera

sensata los ingresos obtenidos de los ecosistemas y de igual manera garantizar la

protección de los mismos mediante la aplicación de la normativa legal, limitando el uso

de áreas de gran importancia, sin embargo; a pesar de que la carta magna garantiza la

conservación de los ecosistemas frágiles existen varios problemas.

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18

TÍTULO II

DERECHO AMBIENTAL Y LOS ECOSISTEMAS FRÁGILES

2.9. Derecho ambiental

El Derecho Ambiental conformado por leyes y principios ambientales tiene como

finalidad proteger todos los elementos que conforma la naturaleza reconocida como

sujeto de derechos. Las normativas legales establecidas regulan la conducta de los

hombres en la interacción con la naturaleza garantizando su conservación mediante la

aplicación de la ley. Entre algunas definiciones de derecho ambiental tenemos las

siguientes:

El autor (Fonseca Tapia, pág. 70). Manual de Derecho Ambiental, hace mención

acerca del tratadista Brañes R quien define al derecho ambiental como:

El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que

pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que

tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de

ambiente ,mediante la generación de efectos de los que se espera una

modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos

organismos.

El autor (Torres Espinosa, 2005, pág. 13). Notas de Derecho Ambiental u Ecológico,

hace mención acerca del tratadista Libster, quien define al derecho ambiental como

“…el compendio de normas jurídicas que regula y tutela el conjunto de elementos naturales

o artificiales que condicionan la vida del hombre.”

Si bien es cierto que existen varias normativas legales que regulan la conducta de las

personas con la finalidad de conservar la naturaleza, recursos naturales, medio

ambiente, los esfuerzos muchas veces han sido en vano, la normativa legal se encuentra

a disposición del Régimen Institucional y de toda la sociedad uno de los problemas es la

inaplicabilidad de la ley. Los páramos como parte del bien jurídico protegido se

encuentra inmerso en varias normativas legales establecidas que de manera directa e

indirecta garantizan la tutela de varios derechos que permitan garantizar la realización

de la vida. A pesar de existir esa normativa se sigue destruyendo la naturaleza y cada

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uno de sus elementos sea en menores o mayores proporciones. La aplicación de la

normativa legal es fundamental en la conservación de los ecosistemas frágiles.

2.10. Principios ambientales

El principio ambiental como base de la estructura de las normativas legales en la

protección de los páramos se encuentra conformada por varios principios entre ellos se

encuentra los siguientes:

Tabla 1. Principios Ambientales.

Principios

ambientales en

relación a los

ecosistemas

Principio de desarrollo

sostenible

Es responsabilidad de todas las

personas de proteger, conservar los

ecosistemas frágiles y sus

funciones con la finalidad de

garantizar el desarrollo sustentable.

Principio de participación La participación conjunta de todas

las personas contribuye a la

creación de ideas y acciones que

aporten a la conservación y

protección de los ecosistemas

frágiles.

Principio de

corresponsabilidad

La protección de los páramos es

responsabilidad de sus habitantes,

beneficiarios y de las instituciones

gubernamentales

Principio de solidaridad Cooperar con las comunidades

indígenas que se encuentras en

estas zonas con el fin de garantizar

su bienestar debido a las

limitaciones de uso de sus tierras.

Principio de precaución Implementar medidas de

protección aun sin existir certeza

científica con la finalidad de evitar

daños ambientales a un corto o

largo plazo.

Principio de prevención Se basa en la certeza científica ya

que existe el riesgo de que se

produzca.

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Derechos constitucionales y los ecosistemas

2.11. El buen vivir

La Constitución ha reconocido los derechos de la naturaleza y como parte de ella los

páramos, esta normativa legal de manera directa e indirecta busca su protección, varios

son los términos que se utiliza en la protección ecosistemas frágiles entre ellos se

encuentran los siguientes: naturaleza, páramos, humedales, biodiversidad, medio

ambiente, recursos naturales, ecosistemas frágiles, diversidad ecológica, por otra parte,

tiene una relación estrecha con otros derechos inherentes a todos los seres humanos sin

distinción étnica, cultural, ideológica, posición social.

El buen vivir conformado por varios derechos constitucionales son de obligatorio

cumplimiento, concepción que surge de la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas

quienes han convivido con la naturaleza en armonía, en la Constitución del 2008 se

encuentra consagrado el sumak kawsay a partir del Art.- 12, estos derechos buscan el

desarrollo de la sociedad y vivir en armonía con dignidad mediante la convivencia entre

la naturaleza y las personas.

El buen vivir más allá de la complacencia de necesidades en la prestación de bienes y

servicios, busca armonía, un equilibrio entre el hombre y la naturaleza mediante una

conciencia de respeto cultural, espiritual, natural, ambiental, el modo de ver, sentir y

percibir la vida es fundamental en la protección y conservación de la naturaleza.

(Gudinas, Hinojosa, Tonello, Macas, & Weber, 2011, pág. 14). Debates sobre

Cooperación y Modelos de Desarrollo.

El Vivir Bien va mucho más allá de la sola satisfacción de necesidades y el

solo acceso a servicios y bienes, más allá del mismo bienestar basado en la

acumulación de bienes el Vivir Bien no puede ser equiparado con el

desarrollo.

Las alternativas de desarrollo esenciales en el buen vivir, permite generar una buena

calidad de vida de las personas garantizando el derecho a una vida digna mediante el

reparto económico justo. El problema radica en el mal uso y manejo de los páramos. La

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conservación de los ecosistemas frágiles como parte de la naturaleza es fundamental en

el desarrollo sostenible y sustentable.

(Acosta & Martínez, 2010, pág. 56). Agua Un Derecho Humano Fundamental,

menciona que:

No intenta frenar las actividades económicas, sino viabilizar aquellas que

no alteren las capacidades de los ecosistemas para regenerarse y florecer en

el tiempo (lo que significa no acabar en el corto plazo con recursos que

necesitamos en el mediano y largo plazo).

El buen vivir consagrado en la Constitución con una serie de derechos más que

garantizar su aplicabilidad busca que la naturaleza se siga manteniendo como fuente

de servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad. Entre los

objetivos del plan nacional del buen vivir del 2013- 2017 en cuanto al “patrimonio

natural y biodiversidad garantiza la conservación de las áreas protegidas, a través de la

rectoría del Estado y con la intervención de las comunidades que habitan en los territorios

ancestrales” (www.buenvivir.gob.ec/), a pesar de que el Ecuador consta con 48 áreas

que se encuentran en protección, el 8% de los ecosistemas no son parte del PANE

entre ellos; los páramos superiores, montanos altos y bajos.

2.12. El agua como derecho humano

El derecho al agua establecido en tratados y convenios internacionales reconocen al

agua como parte de los derechos humanos fundamentales para la vida, derecho que

se encuentra declarado en “Naciones Unidas en el Plan de Acción de Mar del Plata de

1977” que garantiza el acceso al agua en “cantidad, calidad, accesibilidad” y sin

discriminación. El agua en cantidades adecuadas permite satisfacer las necesidades

de la población como la alimentación, vestido, salud, entre otros, con el fin de

garantizar el derecho a la salud. Este líquido vital debe encontrarse libre de cualquier

tipo de contaminación, es derecho de todas las personas sin cualquier tipo de

discriminación acceder al agua y del Estado garantizarlo.

Algunas son las convenciones que han recalcado la importancia del agua la

“Convención sobre los Derechos del Niño (1989.)” destacó la importancia del acceso al

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agua limpia libre de contaminaciones con el fin de generar una buena calidad de vida

de a los más vulnerables. La “Convención sobre Eliminación de Toda Forma de

Discriminación contra la Mujer (1979).” hizo referencia al abastecimiento de agua. El

“Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales” hizo mención a la

importancia del abastecimiento de agua de forma igualitaria de libre acceso, calidad

y que no exista discriminación alguna. En la “Declaración de los Derechos Humanos”

se estableció que una persona debe tener el acceso al menos a unos 20 litros de agua

diarios.

Por otra parte, es importante manifestar que la disminución del agua es uno de los

más graves problemas que afectaría a la humanidad, los caudales de agua han

disminuido a consecuencia de las los impactos ambientales causados a la naturaleza,

recursos naturales, entre ellos los páramos, la importancia de generar planes de

manejo y conservación de los ecosistemas frágiles es una tarea de acción importante

para garantizar la efectividad del cumplimiento del derecho al agua.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el art.12 establece lo

siguiente: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.” El agua como

uno de los derechos fundamentales para el desarrollo de la vida y de todos los seres

vivos incluido las personas es un derecho de todos sin distinción alguna.

2.13. El agua como patrimonio estratégico

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), ha reconocido al agua como

patrimonio estratégico, El art.12 establece lo siguiente: “El agua constituye patrimonio

nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial

para la vida.”

La soberanía del Estado sobre el agua le permite asumir el control de la misma, el

agua como derecho y patrimonio de toda la sociedad merece respeto y no puede ser

negociado, con el fin de garantizar este derecho. La Ley Orgánica de Recursos

Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua le confiere el control a la Autoridad Única

del Agua con el fin de vigilar el manejo, uso, aprovechamiento y abastecimiento.

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El agua como parte de los ecosistemas es fundamental para la vida de todos los

elementos bióticos y abióticos que conforman la naturaleza, la regeneración es uno de

los procesos vitales que cumple en la conservación de los páramos. El derecho al agua

por lo tanto al ser un derecho común de la naturaleza y de las personas debe ser

protegido con la finalidad de garantizar un nivel de vida de calidad de la sociedad

mediante la conservación de los páramos y en el abastecimiento de agua.

EL autor (Escorihuela, 2009, pág. 145) Revista de Derecho Público, dice lo

siguiente: “El derecho al agua se encuentra claramente en la categoría de las garantías

indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las

condiciones fundamentales para la supervivencia.”

El agua contiene componentes, minerales fundamentales, los páramos como parte del

territorio Nacional ayuda a proporcionar el servicio de agua a los habitantes de las áreas

urbanas y rurales. Las comunidades situadas dentro del territorio andino en las zonas de

alta montaña se benefician directamente del agua que es utilizada en las prácticas

agrarias garantizando la soberanía alimentaria y el derecho al agua.

Los páramos conformados por lagunas, pantanos, riachuelos sirven en el

abastecimiento de agua potable y de riego su protección se encuentra establecida en el

Art.12 de la (Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua,

2004).- de la protección, recuperación y conservación de fuentes que establece lo

siguiente: “El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, los

consumidores y usuarios, son corresponsables en la protección, recuperación y conservación de

las fuentes de agua y del manejo de páramo (…). “

Al respecto la ley establece que tanto el Estado y las organizaciones comunitarias,

juntas de agua y riego y las personas quienes consumen el recurso hídrico (agua) son

responsables del cuidado, conservación y restauración de los manantiales de agua así

como del manejo de los ecosistemas frágiles, sin embargo a pesar de que la ley

garantiza lo establecido en el artículo.-12 de la (Ley Orgánica de Recursos Hídricos,

Usos y Aprovechamiento del Agua, 2004). El acceso al agua se encuentra condicionado

por la falta de conservación de los páramos y del control y vigilancia de las fuentes de

agua situadas en propiedades privadas en donde la contaminación por los animales es

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uno de los problemas que impide garantizar el derecho al agua libre de

contaminaciones.

2.14. Derecho a un Ambiente sano

El derecho a un ambiente sano declarado como un derecho humano en la

“Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, firmado en

Estocolmo en 1972, hasta la Cumbre de Río de Janeiro de 1992.” Y como parte de los

derechos universales inherentes a todas las personas se encuentran reconocidos

internacionalmente con la finalidad de garantizar a las personas un ambiente en

condiciones de vida apropiada y con dignidad.

El autor (Larrea Andrade, 2008). Derecho Ambiental Ecuatoriano, hace mención

acerca del jurista Paz, A quien define al ambiente sano y equilibrado como:

Ambiente sano, es aquel que no afecta el desarrollo de la vida, ni que

existan factores que puedan agredirla, sino por el contrario que el ambiente,

conjugación de naturaleza y cultura, facilite la perfección y realización de

la plenitud humana. Ambiente equilibrado, se refiere a la existencia de una

simbiosis entre ambiente y desarrollo, es un concepto dinámico que tiende a

permitir la posibilidad de progreso en conjunción con la conservación del

ambiente .lo cual es imposible prever a priori y es algo que deberá verse en

cada caso concreto y en cada tiempo.

Al respecto se puede mencionar que el ambiente sano es aquel que garantiza la

salud y calidad de vida de las personas por este motivo los elementos que conforman

la naturaleza deben estar libre de contaminaciones y que su sabiduría permita la

ejecución de la vida en todo su esplendor .por otra parte el ambiente equilibrado

busca el uso razonable para garantizar el desarrollo del ambiente mediante la

preservación y conservación con la finalidad de brindar de este beneficio en todo el

tiempo.

Las garantías de cumplimiento del derecho a un ambiente sano establecidas en la

(Constitución de la República del Ecuador, 2008), como parte de los derechos del buen

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vivir son de cumplimiento efectivo por parte del Estado. El art.14 de la carta magna del

derecho a un ambiente sano establece lo siguiente:

Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente,

la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del

patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la

recuperación de los espacios naturales degradados.

La Constitución garantiza a la población a vivir en un ambiente sano donde todos los

elementos que la conforman deben estar libre de cualquier de contaminación con la

finalidad de garantizar a las presentes y futuras generaciones una buena calidad de vida.

Los páramos como parte fundamental en la prestación de bienes y servicios se

encuentran estrechamente relacionados con el derecho a un ambiente sano. La

Constitución declara que es de interés de todas las personas la conservación del

ambiente, ecosistemas así como de prevenir que exista cualquier tipo de impacto

ambiental o en caso de existir que se repare las áreas degeneradas.

2.15. La naturaleza como sujeto de derechos

El valor de la naturaleza reconoce que todos los seres vivos que conforman la naturaleza

poseen un valor propio fuera de la prestación de bienes y servicios que proporciona a la

sociedad.

El autor (Gudiñas, 2001, pág. 100) Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de

sus Derechos, hace mención acerca del tratadista Arne Naess que sostiene lo siguiente:

“La vida en la Tierra tiene valores en sí misma (sinó- nimos: valor intrínseco, valor inherente), y

que esos valores son independientes de la utilidad del mundo no-humano para los propósitos

humanos.”

Los pueblos indígenas quienes han mantenido una relación estrecha con la naturaleza

y a su concepción del buen vivir la han reconocido como sujeto de derechos debido al

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intercambio de relaciones sociales y el dialogo que ha mantenido el hombre a lo largo

del tiempo con la naturaleza.

El autor (Llasag Fernández, 2011, pág. 82). Derechos de la Naturaleza: Una mirada

desde la filosofía indígena y la Constitución, dice lo siguiente: “Desde la filosofía andina

el sumak kawsay es un sistema de vida, en el cual la Pachamama adquiere no solamente la

categoría de sujeto de derechos sino también de connotación política, religiosa y mágica”.

Los ecosistemas frágiles como parte de la naturaleza se encuentra compuesta por

componentes no vivos entre ellos el aire, tierra, etc. Y elementos vivos como plantas,

animales, seres microscópicos, dentro de los ecosistemas de alta montaña se encuentran

varios conjuntos de organismos que se relacionan entre si y forman lugares únicos y

emblemáticos debido a su estructura e interrelación dando lugar al desarrollo de la vida.

La autora (Martínez, 2014, pág. 24). La naturaleza entre la cultura y la biología, quien

dice:

El ecosistema es el nivel de organización de la naturaleza que ha sido

desarrollado que ha sido desarrollado como concepto desde la ecología

.desde las visiones más tradicionales, los ecosistemas están conformados

por elementos no vivo o componentes abióticos y por componentes vivos o

abióticos.

El páramo como territorio lleno de sabiduría y de intercambio de relaciones posee un

valor cultural, ambiental, natural su conservación, restauración y vida es fundamental en

el cumplimiento de sus derechos como parte de sus valores intrínsecos. La naturaleza

posee un significado importante para la humanidad y su desarrollo.

2.16. Derechos de la naturaleza

Los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución reconoce a la naturaleza y

seres humanos en condiciones de igualdad, la ley fundamental es la primera normativa

legal que reconoce los derechos de la naturaleza, al ser una ley garantista de derechos

promueve acciones encaminadas a la protección y la tutela efectiva de la naturaleza. El

Estado ha establecido diversas normativas legales que garantice su defensa.

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El jurista (Prieto, 2013, pág. 86) Derechos de la Naturaleza, Fundamento, Contenido y

Exigibilidad Jurisdiccional, alega lo siguiente: “La Constitución del Ecuador de 2008 que se

refieren a la naturaleza —o Pacha Mama— como titular de derechos, debido a que existen

varias normas que propugnan la defensa del ambiente y de la naturaleza.”

La Constitución manifiesta que la naturaleza tiene derecho a que se respete

completamente y que cumpla todas sus funciones naturales por lo tanto, todas las

personas en forma individual, colectiva tienen el deber de reclamar la ejecución de los

derechos para garantizar la protección y cumpliendo los principios constitucionales. El

Estado incentiva de manera general a todas las personas a tutelar la naturaleza y que se

la respete mediante compensaciones economías desarrolladas para la conservación de

los ecosistemas a pesar de lo estipulado no todos los propietarios forman parte de ello

ya que no les resulta rentable la conservación de estos lugares que a cultivar estas áreas.

Los derechos de la naturaleza se encuentran reconocidos en varias normativas legales

ahora bien cabe preguntarse lo siguiente. ¿El reconocimiento de la naturaleza como

sujeto de derechos ha logrado garantizar su conservación? A mi criterio no, porque a

pesar de los tratados, convenios internacionales, normativas legales ambientales no son

suficientes. La inaplicabilidad de la normativa legal a dado paso a la vulneración de

derechos de la naturaleza y de las personas. La posesión de la naturaleza por el hombre

ha dado paso a que se haga con ella lo que se quisiera, por lo tanto el Estado debe

aplicar su normativa legal con rigurosidad aplicando todos los mecanismos de defensa.

2.17. Derecho restauración y reparación

La reparación tiene su origen aproximadamente entre los años 70, Acosta S (1974)

en ese entonces se la consideraba como restitución, esto fue lo que genero problemas

que hasta la actualidad se han mantenido debido a que se cree que cualquier tipo de

planta puede recuperar las áreas degradadas. La diferencia de cada uno de los

ecosistemas es que tienen sus propias especies por lo tanto tienen diferentes

características, no todas las plantas ayudan a la restauración.

Las personas a lo largo del tiempo han causado graves modificaciones a los

ecosistemas frágiles, daño que ha vulnerado los derechos de la naturaleza y de las

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personas contemplados en mandatos constitucionales y normativas internacionales. La

ley fundamental al ser una ley garantista de derechos busca la restauración y reparación

de los ecosistemas degradados.

En la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el Art. 72, establece lo

siguiente: “La naturaleza tiene derecho a la restauración (...)”

El plan nacional del buen vivir como uno de sus objetivos es implementar políticas

de restauración con el objetivo de impulsar a investigar cuales son las técnicas más

adecuadas de restauración y de manejo de los ecosistemas con el fin de garantizar la

conservación del patrimonio genético del país. La restauración radica en recuperar los

páramos intencionalmente de manera acelerada, su proceso esencialmente debe ser

realizado mediante la intervención de la mano del hombre y con la implementación de

prácticas adecuadas sin que cause daño a su estado o inclusive a más de estas áreas con

el fin de garantizar a las presentes y futuras generaciones la efectividad de sus

derechos.

Los estudiosos (Fernández, Morales, Olivares , Salvatierra, & Gómez, 2010, pág. 19)

Restauración Ecológica para Ecosistemas Nativos Afectados por Incendios Forestales,

define a la restauración como: “La restauración ecológica es una actividad intencional que

inicia o acelera la recuperación de un ecosistema nativo con respecto a su salud, integridad y

sustentabilidad.”

Por otra parte, la reparación del daño busca que el arreglo de ser posible sea igual a su

estado original, sin embargo la reparación integra es difícil debido a la estructura de

formación del ecosistema páramo.

El jurista (Prieto, 2013, pág. 119) Derechos de la Naturaleza, Fundamento,

Contenido y Exigibilidad Jurisdiccional, menciona lo siguiente: “La reparación del

daño requiere, de ser posible, la plena restitución (restitutio in integrum) del derecho.”

Cabe mencionar que el origen del ecosistema frágil es el resultado de erupciones

volcánicas, los páramos poseen características particulares a causa de los procesos

evolutivos y a su biodiversidad que es sumamente diversa y compleja lo único que hace

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la restauración es curar las zonas afectadas pero no llegar a su estado natural. El proceso

de restauración es sumamente complicado y a esto le añadimos las malas prácticas

implementadas para la regeneración y la falta de cumplimiento de la normativa legal del

derecho de restauración y reparación.

Los estudiosos antes mencionados (Fernández, Morales, Olivares , Salvatierra, &

Gómez, 2010, pág. 20) Restauración Ecológica para Ecosistemas Nativos Afectados

por Incendios Forestales, manifiesta lo siguiente:

La restauración de la cubierta vegetal difícilmente será capaz de recuperar

fielmente la comunidad original de referencia, ya que los procesos

ecológicos y organismos implicados alcanzan niveles de complejidad tan

elevados, que muchas veces la restauración sólo favorece un proceso de

cicatrización.

Varias son las expectativas de conservar la naturaleza, sin embargo, no se han

logrado convertir en realidad, el derecho de restauración es uno de los derechos que

se encuentran vulnerados, el Estado quien tiene la obligación independiente de

garantizar el cumplimiento de la restauración no se realiza, sin dejar a un lado la

escasa intervención las comunidades indígenas quienes deben garantizar la

conservación de los ecosistemas.

2.18. Derecho a la existencia y regeneración de sus ciclos vitales

El derecho a existir hace referencia a conservar la vida de la naturaleza que

incluye los diferentes tipos de ecosistemas conformados por seres bióticos y

abióticos que hacen posible la vida de la diversidad ecológica. La existencia de la

naturaleza hace relación a la protección de cada uno de los elementos que depende

unos de otros debido a, su interacción.

El jurista (Prieto, 2013, pág. 123) Derechos de la Naturaleza, Fundamento,

Contenido y Exigibilidad Jurisdiccional, manifiesta que:

Norma constitucional protege al conjunto de elementos necesarios para el

mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y

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procesos evolutivos de la naturaleza, antes de que a cada uno de sus

elementos considerados aisladamente, en tanto que la subsistencia del todo

no depende exclusivamente de ninguno de estos, sino de su interacción.

La Constitución garantiza la protección de todos los componentes de los ecosistemas

que forman la base necesaria para la conservación, reparación, funcionamiento y

desarrollo progresivo de los páramos, la protección de cada uno de los componentes es

fundamental ya que desempeñan roles importantes en la existencia de los ecosistemas

de alta montaña. El art .71.- de los derechos de la naturaleza la (Constitución de la

República del Ecuador, 2008), establece lo siguiente: “La naturaleza o Pacha Mama, donde

se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos.”

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TÍTULO III

LIMITACIONES DE DOMINIO Y EL DAÑO AMBIENTAL EN RELACIÓN A

LA PROBLEMÁTICA DE LOS PÁRAMOS

2.19. Limitaciones de dominio

Las limitaciones de dominio en el manejo de los ecosistemas de alta montaña son de

mucha importancia para su conservación. El derecho a la propiedad ha llevado a afectar

los páramos y el amparo cada vez es más difícil debido a las expansiones de la

agricultura en las zonas altas utilizadas para el uso de prácticas agrarias.

Entre algunas definiciones de limitaciones y dominio mencionan lo siguiente:

(Real Academia de la Lengua) Diccionario, menciona que limitación es “Límite o

término de un territorio.”

(https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/14910/000334775.pdf?sequence...)

(Ugarte Godoy, 2001, pág. 425). Revista Chilena de Derecho Limitaciones al Dominio

de Las Meras Restricciones y Cuando dan Lugar a Indemnización, el tratadista Bielsa

hace mención acerca de las limitaciones de dominio expresando lo siguiente:

“Comprende las restricciones, servidumbres, expropiación.”

(Cabanellas, 2006), dice que dominio es: “Significa tanto como propiedad o plenitud de

facultades legalmente reconocidas sobre una cosa.”

(Larrea, 2007). Manual Elemental De Derecho Civil Del Ecuador Tomo II, establece

que: “Dominio hacer referencia a la titularidad sobre un dominio corporal.”

(Código Civil Ecuatoriano, 2005), establece que: Art. 599.- “El dominio, que se llama

también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella,

conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o

social.”

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El Código Civil establece que el dominio es el sinónimo de propiedad, este

derecho real le permite a su dueño disponer del bien con limitaciones que se

encuentran establecidas en la ley con la finalidad de garantizar los derechos de la

sociedad, sin embargo; existen varias controversias debido a varias concepciones

impuestas desde el derecho romano en donde se consideraba que el uso de la

propiedad era un derecho absoluto. ius utendi, fruendi et abutendi.

(Cabanellas, 2006), establece que: “El dominio que un individuo tiene sobre una cosa

determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad."

Los autores (Iturraspe, Hutchinson, & Alerto Donna, 2011, pág. 60). Daño

Ambiental Tomo II, establecen que: “El sentido y alcances del derecho de propiedad, de

usar, gozar y abusar según los criterios clásicos, ocupa el centro del problema.”

Las diversas concepciones de la propiedad forman el centro del problema debido a

que se considera que el ser dueño de una propiedad le otorga la facultad de hacer lo

que bien le parezca con la propiedad permitiéndole aprovecharse de los beneficios

que otorga el bien inmueble mediante. El uso hacia las partes bajas o altas no permite

proteger el ambiente y hace que el amparo de los ecosistemas frágiles sea imposible

como hacen mención los siguientes autores (Iturraspe, Hutchinson, & Alerto Donna,

2011, pág. 60), mencionan que: “Si, una persona, dentro de los límites de su predio, hacia

arriba y hacia abajo, puede hacer lo que le conviene en ganas, la tutela del ambiente se

vuelve imposible”

En este sentido existen propiedades públicas, privadas y comunitarias que poseen

ecosistemas frágiles cuyos titulares extienden la frontera agraria a las zonas altas con

fines productivos sumando a este problema la falta de limitaciones de dominio y la

expansión del territorio. El derecho de propiedad concede al propietario ejercer su

poder sobre el bien aprovechándose y disponiendo de su propiedad sin embargo

establece que debe respetar los derechos de la sociedad en general sea de manera

individual o colectiva, es decir se establece una institución jurídica de derechos y

obligaciones.

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2.20. Origen de las Limitaciones de dominio en relación a la función social

ambiental.

Las concepción de la propiedad como derecho absoluto tuvo su origen desde la época

romana quienes consideraban que el ser propietario les facultaba el derecho de usar,

gozar y abusar de la propiedad, para lo cual se emplearon los siguientes términos “Ius

utendi, Ius fruendi, Ius abutendi”.

Ius utendi: Le confiere al propietario el derecho de usar la propiedad para sus

intereses.

Ius fruendi: Él dueño de la propiedad tiene el derecho de disponer y

aprovecharse de los frutos que genera su propiedad.

Ius abutendi:” El propietario quien tiene el poder, dominio absoluto del bien puede

disponer de ella completamente incluso destruirla o dañarla.”

Esta concepción se retomó en la “Declaración de los Derechos del Hombre” en 1789 y

después en el “Código de Napoleón” de 1804, estableciéndose hasta los inicios del

siglo XX en los derechos humanos de primera generación en donde aún se le

concedía al propietario el derecho ilimitado y absoluto por otra parte, con los

derechos humanos de segunda generación impulsadas por “las constituciones de

Querétaro (1917), Weimar (1918) y de la República Federativa Rusa (1918)” se consideró

que la propiedad tiene limitaciones por lo tanto, se estableció que, el dominio tiene

que cumplir una función social en beneficio de la colectividad. El desarrollo de los

derechos humanos de tercera generación se dio un cambio a esa concepción debido a

que se consideró que la propiedad posee una función social “ambientalizadora”.

2.21. Concepción socialista de la función social.

En la actualidad la concepción de la función social de la propiedad se ha establecido

a partir de las concepciones socialistas. Léon Duguit a partir de 1911 difundió esta

ideología considerando que el Estado es quien debe establecer los límites de las

propiedades con el fin de garantizar el bien común de la sociedad. La función social

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se estableció mediante la concepción del desarrollo de una estructura económica

productiva que genere fuentes de trabajo, reparto de la riqueza, desarrollo del capital

por medio del uso de la tierra con la finalidad de que exista una amplia cobertura de

producción agrícola.

En el Ecuador se encontró presente esta concepción a partir de la “Constitución

juliana de 1929”, “Constitución de 1945, 1967, 1998.” En la actualidad han existido

problemas en varios Estados debido a esta concepción es de ahí de donde origina la

necesidad de especificar cuál es el alcance y perspectiva en cuanto a la conservación

de las recursos naturales, algunos países han considerado que es necesario establecer

un mayor alcance de la función social por ejemplo; la Constitución Boliviana ha

establecido “la función social, ambiental y cultural.” En el Ecuador en la

Constitución del 2008 se ha constituido como la “función social y ambiental”.

2.22. Limitaciones de dominio en relación a la función social y ambiental en la

Constitución del 2008.

La función social limita ciertos derechos de la propiedad establecidos por la ley,

impone responsabilidades y obligaciones al propietario de garantizar el bien común

de la sociedad por lo tanto, limita el “uso, goce y disfrute de su dominio.”

El jurista (Larrea, 2007, pág. 205), Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador

Tomo II, quien dice:

La propiedad tiene una función social, lo cual significaría que

predominantemente pertenece al individuo pero este debe usar, gozar y

disponer de la propiedad considerando el bien común y limitando

razonablemente sus poderes en consideración del beneficio de la

colectividad.

La función social de la propiedad establecida en la Constitución se encuentra

inmersa en la organización de la economía que el Estado reconoce y garantiza mediante

la implementación de los sistemas productivos, haciendo que las tierras generen

mayores ingresos con la finalidad de garantizar el desarrollo económico y que permita

satisfacer las necesidades del titular de la propiedad y de la sociedad asegurando la

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soberanía alimentaria. Uno de los objetivos de la ley de tierras es el desarrollo de la

producción agrícola mediante el uso de las tierras improductivas, incremento de técnicas

de producción, parcelamiento del suelo. Varios son los asambleístas que hacen mención

a este modelo de desarrollo, el problema no es el desarrollo productivo sino las

afectaciones que causara a varios tipos de ecosistemas.

La fiscalización del uso del suelo, recursos naturales y de la utilización racional de la

propiedad es fundamental en la protección de los ecosistemas frágiles con la finalidad

de impedir la expansión agrícola que genera graves problemas en la conservación de los

páramos. El Estado debe admitir que la conservación de los recursos naturales

benefician a la producción y rentabilidad económica como el jurista (Agnes Sibileau,

2009, pág. 260) Revista de Derecho Público establece lo siguiente: “El Estado para

beneficiarse de los procesos productivos debe reconocer que la productividad depende de la

conservación de los recursos naturales.” La conservación de los ecosistemas como parte de

los recursos naturales es fundamental para la producción agrícola. El Estado debe

garantizar el cumplimiento de la función ambiental establecida en la Constitución tema

relevantemente nuevo ya que en ninguna de las normativas legales ecuatorianas se había

hablado de la función ambiental de la propiedad que hace mención al uso racional del

suelo que permita conservar los recursos de la naturaleza y de sus funciones ecológicas

mediante el respeto al medio ambiente con el fin de mejorar la calidad de vida de sus

habitantes.

Las limitaciones fijadas dentro del interés común nacen de la propiedad, este derecho

reconocido por el Estado debe ser de garantizado ya que la función ambiental

establecida se encuentra estrechamente relacionada con el buen vivir. El derecho a la

propiedad tiene una relación estrecha con el derecho público antes que el derecho civil

debido a que varios derechos se relacionan directamente con la propiedad, tutela al

medio ambiente y derechos de las personas.

Los autores (Iturraspe, Hutchinson, & Alerto Donna, 2011, pág. 63). El Daño

Ambiental en el Derecho Privado, hace mención al tratadista Salvatier, R. quien

señala que:

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El derecho de propiedad ,en lugar de quedar como un derecho civil ,entra

de más en más en las dependencias del derecho público ya que la protección

alcanza: 1) a la salud humana ;2) al ambiente social ;3) al ambiente sano

;4) al ambiente equilibrado ;5) al ambiente laboral ;6) al desarrollo humano

;7) al desarrollo sustentable; 8) a los ecosistemas ;9) al derecho de las

generaciones futuras ;10) a la utilización de los recursos naturales ;11) al

patrimonio natural ;12) al cultural ;13) al histórico ;14) al paisaje ;15) al

modo de vida ;16)a la diversidad biológica ;17) a la preexistencia étnica y

cultural.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el art. 321.-de la función

social y ambiental de la propiedad establece lo siguiente: “El Estado reconoce y garantiza

el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,

cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”.

El Estado reconoce los diferentes tipos de propiedad que se encuentran limitadas por

la función social y ambiental establecida en la ley.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008) en el art.- 282 establece lo

siguiente: “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y

ambiental”.

El Estado quien normara el uso de la tierra tiene la finalidad de garantizar soberanía

alimentaria convirtiendo las tierras en productivas siempre y cuando cumplan la función

ambiental que “implica las limitaciones y restricciones de la propiedad” con el fin de

garantizar a la sociedad el buen vivir mediante el cumplimiento de los derechos de la

naturaleza (páramos), ambiente sano y el derecho al agua.

La función ambiental establecida en la (Ley de Tierras y Territorios Ancestrales,

2016), en el art. 103.- se refiere a las causales de expropiación y menciona lo siguiente: b)

“Cuando no cumplen la función ambiental por la inobservancia de las normas y parámetros

ambientales que genere un daño ambiental grave sancionado como delito, sin que se haya

producido la reparación integral del daño.

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La expropiación por utilidad pública como una forma de restricción, causa la extinción

del derecho de la propiedad. El Estado con la finalidad de armonizar y garantizar el

cumplimiento de la función ambiental, por lo tanto, el desconocimiento de la ley no

exime de culpa alguna. De las evidencias anteriores a mi respecto la función ambiental

se encuentra en inobservancia, es importante generar una conciencia ambiental,

conocimiento de las normativas legales y la aplicabilidad de la normativa legal por parte

del Estado con el fin de garantizar la protección de la biodiversidad y de sus funciones

ecológicas. La fiscalización del uso, manejo y del aprovechamiento de los recursos

naturales es fundamental en la conservación de los ecosistemas.

2.23. Limitaciones del dominio del Estado

Los páramos como parte de la biodiversidad y patrimonio genetico del pais son de

propiedad del Estado por lo tanto su administracion y legislacion le corresponde al

Estado. En la actualidad existen varias normativas legales ambientales que le garantiza

la proteccion de los bienes de uso publico con la finalidad de garantizar el interes

colectivo.

El tratadista (Rosatti, 2009 , pág. 100). Revista de Derecho Publico, hace mencion lo

siguiente: “Una parte de la soberania territorial interior, que se manifiesta en un poder de

imperio, administracion, mando, legislacion, jurisdiccion y contribucion que implica el

establecimiento de las restricciones sobre la propiedad privada necesarias al interes general.”

La protección de los ecosistemas frágiles como bienes de uso público permite el

acceso a un ambiente sano libre de contaminaciones a conservar la biodiversidad los

recursos naturales con la finalidad de que toda la población pueda acceder a los recursos

que proporcionan los ecosistemas frágiles.

El jurista (Cruz Ceron, 2005, pág. 31). Economía aplicada a la valoración de

impactos ambientales, menciona que: “Por su condición de bienes públicos, el acceso a

los bienes ambientales como la calidad de aire, la biodiversidad, el paisajismo, es libre; en

ausencia de derechos de propiedad sobre los mismos, ellos pueden ser accesados por todos.”

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Las restricciones o limitaciones impuestas por la ley con el fin de limitar el uso de la

propiedad impiden la aplicación de ciertos actos con el objetivo de garantizar el interés

colectivo y garantizar el cumplimiento de los derechos. El Estado con la finalidad de

proteger los ecosistemas frágiles ha impuesto las siguientes limitaciones:

Limitaciones en Áreas protegidas como propiedad privada del Estado.

El Estado con el fin de conservar la biodiversidad y sus funciones ecologías ha

establecido áreas protegidas, La Reserva Ecológica Cayambe Coca tiene una superficie

de 4.031 km², sus limitaciones se encuentran establecidas en relación a normativas

legales.

En el art 405 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), establece que: EI

sistema nacional de áreas protegidas (…) se integrará por los subsistemas estatales, autónomos

descentralizados, comunitarios y privados (...)

El sistema nacional de Áreas protegidas comprende los siguientes subsistemas:

1.- La Área Protegida Cayambe Coca. (Incluye zonas de amortiguamiento)

2.-Comprende las Áreas Protegidas del GADS.

3.- Áreas protegidas comunitarias.

4.-Areas protegidas privadas (dominio privado, opcional)

El 20% del patrimonio nacional del Ecuador se encuentra dentro de áreas protegidas,

porcentaje sumamente bajo por lo tanto, el Estado debería expandir sus áreas de

conservación como lo establece los tratados y convenios internacionales.

Las limitaciones en las zonas de amortiguamiento fijada por la Reserva ecológica

con el objetivo de disminuir el impacto en mayores proporciones. El problema radica en

la intervención de las prácticas agrarias por parte de las comunidades que habitan en

estas zonas o cerca de sus límites. Los recursos naturales como bienes del Estado son

de uso público debido a la prestación de bienes y servicios que garantizan a la sociedad

por lo tanto, su conservación es de propiedad privada. Las áreas protegidas de dominio

privado garantizan la conservación del patrimonio natural, sin embargo, aunque varias

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extensiones de tierra se encuentren en áreas de protección del Estado no significa que

todos los recursos naturales se encuentren protegidos.

Plan de ordenamiento territorial.

El régimen provincial, municipal, cantonal y parroquial en el ámbito de sus

competencias tiene que desarrollar el plan de ordenamiento territorial que tiene como

objetivo la planificación ambiental en relación a la dimensión territorial, cultural,

ambiental, social y económica con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenible

que garantice el efectivo cumplimiento de los derechos de las presentes y futuras

generaciones.

La (Ley de Gestión Ambiental, 2004), en el art.-16 establece lo siguientes:

Art. 16.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial es de aplicación

obligatoria y contendrá la zonificación económica, social y ecológica del

país sobre la base de la capacidad del uso de los ecosistemas, las

necesidades de protección del ambiente, el respeto a la propiedad ancestral

de las tierras comunitarias, la conservación de los recursos naturales y del

patrimonio natural. Debe coincidir con el desarrollo equilibrado de las

regiones y la organización física del espacio. El ordenamiento territorial no

implica una alteración de la división político administrativa del Estado.

Las competencias de los distintos niveles de gobierno son de cumplimiento obligatorio,

el desarrollo del plan de ordenamiento territorial en relación al territorio nacional debe

estar articulado a través de proyecciones de conservación de los ecosistemas frágiles,

con la finalidad de avanzar hacia él, garantizando la conservación los páramos lugar que

guarda estrechas relaciones con la sociedad y como parte del patrimonio cultural del

país.

Limitaciones de la frontera agrícola establecida en la (Ley de Tierras y

Territorios Ancestrales, 2016).- En el Art.-50 establece lo siguiente:

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40

Se limita el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y

amenazados, como páramos (…).No se permitirá el avance de la frontera

agrícola en los páramos no intervenidos que se encuentren sobre los 3300

metros de altitud sobre el nivel del mar, al norte del paralelo tres latitud sur,

y sobre los 2700 metros de altitud, al sur de dicho paralelo; y en general, en

áreas naturales protegidas y particularmente en los territorios con alta

biodiversidad o que generen servicios ambientales. La conservación y el uso

de los ecosistemas frágiles y amenazados, serán regulados por la Autoridad

Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Agraria Nacional.

El Estado ha establecido el límite de las fronteras agrícola con el fin de garantizar la

protección de los páramos por lo tanto, su aplicación es fundamental para la

conservación de los ecosistemas de alta montaña, sin embargo, uno de los problemas

principales en la limitación establecida en esta ley es la falta de conocimiento y por

ende su inaplicabilidad.

2.24. Limitaciones de la frontera agrícola impuesta por las comunidades.

La posición de las tierras por parte de las comunidades indígenas es de derecho

absoluto y permanente respaldado por normativas legales. Los pueblos indígenas tienen

el reconocimiento de la conservación de sus propiedades comunitarias, disposición que

se encuentra establecida en la Constitución con la finalidad de garantizar la

conservación de la identidad cultural, tradiciones, costumbres como parte del

patrimonio cultural del Estado.

En la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el Art.-57 establece lo

siguiente:

4.) Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que

serán inalienables, inembargables e indivisibles.

6.) Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los

recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras

8.) Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de

su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la

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41

participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización

sustentable de la biodiversidad.

12) proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales,

minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los

recursos y propiedades de la fauna y la flora.

El reconocimiento de las comunas y la posesión de los territorios ancestrales como

parte de los derechos de las comunidades indígenas, les garantiza seguridad jurídica de

sus tierras por lo tanto, las comunidades indígenas en las áreas comunitarias han

establecido limitaciones de la frontera agrícola de acuerdo a su punto de vista, no existe

ley que lo respalde, sin embargo, forma parte de su derecho que se encuentra reconocido

en la Constitución por otra parte, no es eficaz sus limitaciones impuestas ya que los

mismos miembros de las comunidades que habitan en estas áreas comunitarias o cerca

de ellas implementan prácticas agrarias.

Las comunidades indígenas del cantón Cayambe son quienes tienen el control total

de las áreas comunitarias. Los deberes que se encuentran en el ámbito de sus

competencias por así decirlo no se establecen debido a que los mismos integrantes de

las comunidades son quienes dañan los ecosistemas frágiles.

2.25. Limitaciones de carácter privado

Las limitaciones de carácter privado impuestas en la normativa legal busca limitar el

uso de la propiedad en relación a la función social y ambiental debido a que su

propósito es compaginar la propiedad privada con el requerimiento del interés general.

El autor (Ugarte Godoy, 2001, pág. 246) Limitaciones al dominio de las meras

restricciones y cuando dan lugar a indemnización.

(https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/14910/000334775.pdf?sequence...)

Las limitaciones y restricciones establecidas en interés público existen

necesariamente por la mera existencia de la propiedad. Estas restricciones

constituyen un necesario presupuesto del reconocimiento del derecho de

propiedad por el estado y derivan de la propia naturaleza de ese derecho y

de la necesidad de conformarlo al derecho de los demás.

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42

El derecho de la propiedad en consecuencia de las limitaciones de dominio no es

absoluto por lo tanto impone prohibiciones de aprovechamiento, utilidad y restringe la

facultad de hacer determinados actos con la finalidad de conservar los recursos naturales

y el cuidado del medio ambiente.

El autor (Ugarte Godoy, 2001, pág. 246) Revista Chilena de Derecho Limitaciones al

dominio de las meras restricciones dan lugar a indemnización,

(https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/14910/000334775.pdf?sequence...)...

hace mención del tratadista Dromi, R. quien menciona que: “no hay derechos

absolutos, las restricciones implican, precisamente, una reducción del carácter absoluto del

derecho de propiedad.”

Los páramos como parte de las propiedades privadas que pertenece a personas

naturales o jurídicas quienes se aprovechan de estas zonas para el desarrollo económico

podrá disponer de ella siempre y cuando no cause cualquier tipo de impacto ambiental

con el objetivo de garantizar los derechos a vivir mediante la conservación de los

ecosistemas y la función ambiental de la propiedad establecida en la normativa legal

constitucional.

El jurista (Larrea, 2007, pág. 123), Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador

Tomo II, menciona que:

Desde el ámbito de la propiedad privada, un individuo que ostenta la

propiedad de un determinado recurso natural, solo podrá anteponer su

facultad de libre disposición que le otorga el derecho a la propiedad frente

al derecho general a vivir en medio ambiente sano y equilibrado, siempre y

cuando la disposición del recurso no implique un impacto ambiental que

deba evitarse.

Las limitaciones de carácter privado se encuentran estrechamente relacionadas con la

función ambiental mencionada anteriormente por lo tanto, son de obligatorio

cumplimiento.

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43

2.26. Limitación espacial de la propiedad

La limitación de la propiedad necesariamente se establece mediante linderos,

mojones o cerramientos, en las áreas rurales no existen limitaciones espaciales por lo

tanto, se consideraría lo que hace mención

El jurista (Larrea, 2007, pág. 211), Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador

Tomo II, establece lo siguiente: “La propiedad del suelo tiene necesariamente unos

linderos y propiamente se tiene dominio cuando dichos linderos existen, si alguien

pretendiera poseer una propiedad ilimitada, prácticamente no los tendría.”

En las áreas rurales uno de los problemas es la falta de limitaciones de dominio, no

existen linderos que fijen la limitación de las propiedades, la falta de este tipo de control

ha afectado en grandes proporciones a los ecosistemas frágiles. El Código Civil

considera a la limitación espacial como una servidumbre de vecindad, no como una

obligación. En la zona urbana es mucho más fácil establecer las limitaciones mediante

cerramiento debido a que las áreas de los terrenos no son extensas. El problema se

encuentra en las zonas rurales del cantón Cayambe, las tierras se encuentran

conformadas por latifundios y minifundios propiedades que no se encuentran

establecidas con limitaciones espaciales.

2.27. Daño

Los autores (Iturraspe, Hutchinson, & Alerto Donna, 2011, pág. 48) Daño Ambiental

Tomo II, hacen mención acerca del tratadista Larenz, K quien dice que el daño es: “Es

el menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una

persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o patrimonio.”

(Iturraspe, Hutchinson, & Alerto Donna, 2011, pág. 48) Daño Ambiental Tomo II,

define al daño como: “Detrimento, menoscabo o perjuicio que a consecuencia de un

acontecimiento determinado experimenta una persona en sus bienes corporales o

patrimoniales.”

El daño hace mención al deterioro de varios tipos de bienes sean naturales o

patrimoniales. El ecosistema páramo al igual que las personas se encuentra vulnerable a

sufrir cualquier tipo de agravio por la intervención del hombre. La degradación de las

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44

capacidades naturales es de gran amplitud puesto que, conforma varios conjuntos de

especies de flora, fauna, suelo, aire. Los páramos al ser sujetos de derechos genera

responsabilidades en caso de haber sido causado cualquier tipo de daño sea en mayores

o menores proporciones.

2.28. Daño ambiental

En el daño ambiental existe la intervención de las personas en cualquiera de los

elementos que conforma la naturaleza, la afectación en el equilibrio, biodiversidad y

salud de los páramos vulnera varios derechos establecidos en la Constitución por lo

tanto, todo perjuicio representativo causado a los elementos que conforma la naturaleza

y que perjudique al ecosistema genera responsabilidades. El hombre vive del

aprovechamiento de los diferentes tipos de ecosistemas, la explotación de los páramos

en la implementación de prácticas agrarias y el mal manejo causa la perdida de la

cubierta vegetal, erosión del suelo, contaminación, perdida de nutrientes lo que da como

resultado el daño a la capacidad de retener el agua y a la purificación del aire.

(Ley de Gestión Ambiental, 2004), define al daño ambiental como: “Es toda pérdida,

disminución, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el medio

ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la

renovabilidad de sus recursos.”

La afectación que sufre el páramo, persona o colectivos por la pérdida de todos y

cada uno de los elementos que lo conforma causa el daño ambiental perjudicando la

armonía de los ecosistemas y afectando a los derechos de las personas. El problema que

enfrenta los páramos del cantón Cayambe afecta a gran parte de la sociedad debido a la

perdida de los servicios ecosistemicos de los páramos a causa de la intervención directa

e indirecta de la mano del hombre.

2.29. Responsabilidad objetiva por daños ambientales

Las normativas legales establecidas con la finalidad de conservar la naturaleza, recursos

naturales, ecosistemas, biodiversidad y el desarrollo de vida son de obligatorio

cumplimiento. El daño ambiental causado por acción u omisión tiene como resultado la

responsabilidad de obligarse a subsanar el detrimento causado. La responsabilidad

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45

objetiva o de riesgo se concentra en el daño ocasionado a la sociedad no solo al de la

víctima, aunque los hechos originados por parte del hombre no hayan sido causados

intencionalmente deben ser remediados por quien se benefició de esa actividad

mediante la reparación y compensación económica con el fin de recuperar y remediar el

mal causado.

El autor (Torres Espinosa, 2005, pág. 39). Notas de Derecho Ambiental u

Ecológico, dice que: “La responsabilidad no solo se queda en reparar la alteración del entorno,

contempla también la indemnización a las víctimas de daños ambientales ocasionados por la

alteración o contaminación.”

Por otra parte, en la responsabilidad objetiva se valora la afectación causada ya que

no toda destrucción causa los mismos efectos. Existen dos tipos de impactos, los de

muy poca importancia y los perjudiciales que son aquellos que afectan la armonía en

relación con el ambiente debido a la pérdida de la capacidad de autorregenerarse. La

Ley de Gestión Ambiental establece que el daño ambiental es aquel que perjudica la

actividad del ecosistema. Los páramos poseen múltiples funciones ecosistemicas como

fuente retenedora de agua y como parte de los recursos hídricos y de un ambiente sano

entre otras funciones, al degradar este tipo de ecosistema pierde sus particularidades y

características haciendo muy difícil su restauración por lo tanto, requiere de la

intervención de la mano del hombre ya que necesita de un tratamiento especial según

su ubicación debido a que no todas las zonas parameras son iguales. Los ecosistemas

frágiles tienen capacidad de auto regenerarse entre los 3600 metros de altura en las

partes más bajas necesita practicas adecuadas de restauración.

(Betancor, 2005, pág. 174), expresa lo siguiente:

Conduce a distinguir entre los impactos insignificantes y los impactos

realmente dañinos, entendiendo que el criterio que ha de servir para

distinguir unos de otros es si tales impactos alteran el equilibrio ambiental

general y la capacidad particular de autorregeneración y reproducción de

los recursos.

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46

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), como ley garantista de

derechos consagra derechos y obligaciones como parte de esas garantías establece

responsabilidades con el fin de restaurar y conservar la naturaleza, ecosistemas, por

consiguiente, el Estado debe garantizar su cumplimiento mediante la aplicación de las

normativas legales y de la sociedad en general de exigirlo.

El art. 396.-de la responsabilidad por daños ambientales establece que:

Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes,

implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas

e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

La Constitución establece que la restauración de los ecosistemas debe ser integral es

decir que la reparación de los páramos degradados en su mayor alcance posible debe ser

completa, no tiene que volver a repetirse y tiene que garantizar el cumplimiento de los

derechos que han sido vulnerados. La responsabilidad que genera es la de indemnizar a

quienes fueron afectados.

Las normativas legales con la finalidad de remediar los impactos ambientales y

conservar la naturaleza han desarrollado procedimientos distintos de acuerdo al impacto

del daño, al sujeto que causo el daño y por incumplimiento de las normativas legales

establecidas que garantizan la protección del medio ambiente.

2.30. Responsabilidad Civil por daño

El origen del daño activa la obligación del sujeto que lo causo a repararlo mediante

compensaciones económicas y la restauración, el daño ambiental causado por un

individuo o grupo afecta los derechos de la sociedad en general incluso del agente

contaminador.

La (Ley de Gestión Ambiental, 2004), en el art.43.- de las acciones civiles menciona

que:

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47

Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados

por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión

dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y

perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente

incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

Como sujetos activos de velar el cumplimiento de los derechos de la naturaleza las

leyes imponen como deber de todas las personas afectadas de forma directa interponer

acciones legales por los perjuicios causados sea por acción u omisión. Las sanciones

impuestas constituyen la reparación y la indemnización por el daño.

El (Código Civil Ecuatoriano, 2005), en el art 2214 de los delitos y cuasidelitos

establece que: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está

obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o

cuasidelito.”

2.31. Principio quien contamina paga

Las leyes establecidas regulan la conducta humana con la finalidad de prevenir daños y

en caso de existir obliga a pagar al agente que directa o indirectamente causo el daño

mediante la indemnización y la restauración de las áreas degradas.

El autor (Torres Espinosa, 2005, pág. 36). Notas de Derecho Ambiental u Ecológico,

menciona lo siguiente: “El agente contaminador, es el que tiene la responsabilidad de las

alteraciones o impactos al medio ambiente y debe asumir los costos de remediación o

reparación.”

Este 6 principio de la Declaración de Rio se encuentra estrechamente relacionado

con las acciones civiles establecidas en la Ley de Gestión Ambiental, tiene la finalidad

de restablecer las funciones ecológicas de las áreas afectadas con el fin de que no se

repita la acción u omisión que causo el daño. El Convenio de Rio hace mención a que

el valor de las compensaciones económicas se debería establecer en relación al costo del

proceso de restauración del ecosistema afectado, sin embargo en los ecosistemas

frágiles no son implementadas dichas acciones legales debido a que se asumen que son

bienes comunes de uso público.

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48

2.32. Responsabilidad administrativa por daño

La responsabilidad administrativa nace del incumplimiento de las normativas legales

establecidas, el Estado y su régimen institucional tiene la obligación de garantizar los

derechos constitucionales mediante el ámbito de sus competencias inmersas en distintas

leyes.

El autor (Guaranda, 2010, pág. 78). Acciones Jurídicas para establecer

responsabilidades por daño ambiental en el Ecuador, argumenta lo siguiente: “A través

de estos procesos administrativos se propende establecer a los administrados una correcta

imputación de las medidas por incumplimientos de normas.”

La personalidad del Estado se basa en el ordenamiento jurídico establecido por lo que

tiene la obligación de asegurar los derechos consagrados en la carta magna y garantizar

la seguridad jurídica mediante la aplicación de la normativa legal por parte de las

instituciones del Estado. El incumplimiento de las leyes establecidas en el ámbito de las

competencias del régimen institucional afecta a los ecosistemas de alta montaña y

vulnera los derechos a un ambiente sano, agua y de la naturaleza.

La (Ley de Gestión Ambiental, 2004), en el art.44.- de las acciones administrativas

establece que:

Art. 44.- Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan

las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o

grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas

suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas

correspondientes (…).

Las personas públicas, privadas, individuales, colectivas tienen la obligación de

interponer acciones legales en contra de los funcionarios públicos que no cumplan con

las normativas legales establecidas en garantía de la protección ambiental. Las

competencias de cada una de las entidades públicas con la finalidad de proteger la

naturaleza y todos sus componentes es de obligatorio cumplimiento, todas las personas

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49

como entes capaces de exigir los derechos de la naturaleza garantiza un mayor alcance

de protección.

2.33. Responsabilidad penal por daño

El derecho penal en relación con el derecho ambiental busca tutelar al medio ambiente

de delitos que vayan en contra del bien jurídico protegido por lo tanto, establece una

estructura de defensa para la colectividad frente a agravios que estén en oposición a

ciertos bienes jurídicos protegidos. La penalidad es impuesta siempre y cuando se

demuestre un daño específico o amenace ciertos bienes.

Responsabilidad por daños al medio ambiente, Mejía Alexander, 2005, Salvador, El

jurista (Sessano, 2015, pág. 222), menciona que:

El derecho penal <<constituye todo un sistema de protección de la sociedad

frente a los ataques de mayor intensidad contra determinados bienes

jurídicos , de tal forma que para que pueda prohibirse y castigarse

conductas se exige que las mismas dañen de un modo concreto o ponga en

peligro dichos bienes.

El delito ambiental penal es aplicable siempre y cuando vaya en contra de la

normativa legal tipificada, la modificación del ambiente afecta al desarrollo y a la

alteración de la vida de todos los seres bióticos y abióticos por lo tanto, altera

gravemente las relaciones pacíficas entre el hombre y la naturaleza por consiguiente, la

pena se establece de acuerdo a la gravedad causada y al bien jurídico protegido. La

responsabilidad penal interviene en última razón.

Responsabilidad por daños al medio ambiente, (Mejía, 2005, pág. 226), El tratadista

Valenzuela, Y., menciona que:

Es aquel tipo de violación a la norma jurídica preexistente capaz de alterar,

modificar el ambiente propicio para la reproducción y supervivencia de los

organismos vivos, lo que incluye plantas animales, etcétera, e igualmente

seria delitos de todo comportamiento capaz de producir graves

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50

perturbaciones o alteraciones de la materia viva, como por ejemplo los

bosques, las montañas, los valles, los ríos entre otros.

La responsabilidad penal con el fin de ejercer el poder punitivo es aplicable en daños

ambientales que cause impactos a la colectividad y sean causado dolosamente sin

embargo uno de los principales requisitos es la existencia de pruebas. Las sanciones

legales establecidas en el Código Orgánico Integral Penal se rigen a ciertos delitos en

contra de áreas protegidas, patrimonio genético, incendios y contra la flora y fauna.

En el art.245 del (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014), acerca de la invasión

de áreas protegidas establece:

La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de

uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como

consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y

recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión

aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas.

La normativa penal establece las sanciones en caso de invasión del Sistema Nacional

de Áreas Protegidas este sistema comprende de cuatro subsistemas de Áreas que se

encuentran en dominio Comunitario, Privado, Estado, GADS, por consiguiente la

penalidad establecida en el art.-245 del COIP es sumamente complicado la aplicación

de las normativas legales debido a que en cada una de las diferentes áreas establecen el

derecho consuetudinario que lo respalda la Constitución, por otra parte el articulo hace

mención que las penas serán aplicables en dos casos; en daño grave y en invasión por

engaño. La aplicación de la normativa legal es fundamental debido a que las áreas

protegidas garantizan la conservación de la diversidad biológica y de sus funciones

garantizadas por la Constitución.

En el art.246 del (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014).- De los incendios

forestales establece lo siguiente:

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51

La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la

comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan

las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o

pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven

incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada

por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Las penas establecidas por incendios garantiza la conservación de los ecosistemas

frágiles por consiguiente, su aplicabilidad es fundamental, la mayoría de incendios

generados en estas áreas son causados de manera indirecta ya que no existe prohibición

alguna de realizar quemas agrícolas por lo tanto la ley le concede esa facultad, el

principio de prevención basado en la certeza científica debería aplicarse en este artículo

debido a que es posible que este tipo de actividad cause graves impactos ambientales.

Varios son los recursos naturales que han sido afectados por este tipo de actividad por lo

tanto, no se debería permitir cualquier tipo de quema con el fin de prevenir impactos

graves en la naturaleza.

.

El art. 252 del (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 2014).- De las infracciones

contra el suelo menciona lo siguiente:

La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación Código

Orgánico Integral Penal con los planes de ordenamiento territorial y

ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al

mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones

ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,

provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad

de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es

perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la

infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o

medios que resulten en daños extensos y permanentes.

Las limitaciones impuestas por el plan de ordenamiento territorial y del Sistema

Nacional de Áreas protegidas es de obligatorio cumplimiento. El cambio del uso del

suelo causa la perdida de los ecosistemas frágiles y de sus funciones ecológicas por otra

parte es afectado en la implementación de prácticas agrarias que causa erosión a los

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52

suelos. La aplicación del COIP es fundamental ya que garantiza la protección y

conservación de los ecosistemas frágiles y de sus funciones ecológicas.

Normativas legales Internacionales.

2.34. Convenio sobre la Diversidad Biológica.

En 1992 se celebró “la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y

Desarrollo”, "Cumbre de la Tierra", en Rio de Janeiro (Brasil),” este convenio se celebró con

la finalidad de proteger la biodiversidad y garantizar el desarrollo sustentable en donde

los 157 países miembros consideraron que es fundamental la protección y conservación

de la naturaleza en la presente convención considero que es fundamental la aplicación

de estos literales.

2.35. Artículo 8. Conservación in situ.

f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la

recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la

elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), establece el derecho a la

restauración mediante el régimen de desarrollo sin embargo la inaplicabilidad de este

derecho consagrado se encuentra siendo inobservado causando la vulneración del

derecho a la restauración y la perdida de los ecosistemas.

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá

los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades

indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes

para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y

promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación

de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y

fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos

conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

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53

La intervención de las comunidades indígenas y del Estado mediante sus regímenes

competentes es fundamental en la conservación de los páramos, las practicas ancestrales

mediante su conocimiento ayuda a garantizar su protección por lo tanto su aplicación

debe ser desarrollado ampliamente.

2.36. Artículo 9. Conservación ex situ.

b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la

investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el

país de origen de recursos genéticos;

El Estado con el fin de garantizar la conservación de la naturaleza debe implementar

varias instalaciones con el fin de investigar los diferentes tipos de ecosistemas para que

de esta manera se desarrolle prácticas adecuadas de restauración mediante la utilización

de plantas adecuadas que puedan ayudar a recuperar las áreas degradadas.

2.37. Convención Relativa a los humedales de importancia internacional

especialmente como habitad de aves acuáticas.

El en el art.- 1.- de los humedales menciona que:

1.- a los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones

marinas, pantanos y tuberías, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de

régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancado o corriente,

dulce, salobre o salado cuya profundidad en marea baja no exceda de seis

metros.

2.-a los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que

dependen ecológicamente de los humedales.

Este convenio fue celebrado en la ciudad de Iraní de Ramsar en 1975, las partes

contratantes son 164, considere importante mencionarlo, los páramos directamente no se

encuentran como parte de este convenio pero considero que es fundamental manifestar

lo siguiente, el Convenio Ramsar establece diferentes tipos de humedales entre ellos se

encuentra los pantanos y tuberas.

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54

Los páramos como parte de sus características hídricas, geográficas, climatológicas

y diversidad ecológica posee un gran número de especies entre ellas aves endémicas al

igual que pantanos y tuberas por otra parte es un lugar donde se encuentran corrientes

de agua dulce continuamente sin embargo dentro de la lista de humedales del Ecuador

no constan los páramos directamente como un humedal por lo que debería ser incluidos

como parte del convenio debido a sus varias características que cumple, existen 18

humedales incluidos dentro de la lista del convenio Ramsar de Ecuador entre ellos

ninguno son los páramos como tal.

2.38. Declaración de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.

Celebrada en Suecia entro en vigencia en 1975 con representantes de 113 países, 19

intergubernamentales y más de 400 organizaciones intergubernamentales y no

intergubernamentales, la convención contiene 26 principios de los cuales he considerado

necesario que deben ser aplicados los siguientes:

2.39. Principio 2

Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora

y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas

naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y

futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

La planificación en la conservación de los páramos es fundamental por lo tanto

considero necesario que lo mencionado se aplique mediante la ordenación del territorio

nacional con el fin de garantizar la protección de los páramos, el ordenamiento de la

población de las áreas rurales debe ser fijando mediante límites territoriales que no

afecte los recursos naturales.

2.40. Principio 19

Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida

tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida

atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases

de una opinión pública bien informada y de una conducta de los

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55

individuos(…) Es también esencial que los medios de comunicación de

masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan,

por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de

protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos

los aspectos.

La intervención del Estado en la difusión de la conservación de la naturaleza debe

aplicarse de manera consecutiva con la finalidad de inculcar en la población una

educación ambiental por lo tanto considero necesario que en las comunidades indígenas

y centros educativos se dé a conocer la importancia de la conservación y manejo de los

recursos naturales.

2.41. La Carta Mundial.

Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU, con la finalidad de conservar la

naturaleza puesto que todos dependemos de ella para vivir, los principios que he

considerado pertinentes son los siguientes.

2.42. I. PRINCIPIOS GENERALES

4. Los ecosistemas (…) que son utilizados por el hombre, se administrarán

de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin

por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies

con los que coexistan.

La administración de los ecosistemas con la finalidad de mantener su desarrollo

productivo debe ser utilizada de manera adecuada con el fin de no intervenir en otras

áreas que deben ser conservadas.

2.43. TRABAJOS PREVIOS

Dentro de la recopilación de información para el desarrollo del Proyecto de

Investigación existen varios trabajos previos relacionados de manera directa e indirecta

en donde se encuentran establecidos criterios semejantes o diferentes al campo de

estudio.

Page 70: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

56

Guayaquil, R. (2013). Tesis “Marco regulatorio actual y perspectivas jurídicas de

ecosistema frágil de páramo en el ecuador”. La normativa actual en relación a los

páramos busca proteger los derechos de la naturaleza y de las personas quienes lo

habitan debido a su estrecha relación de convivencia del hombre con la naturaleza. A

pesar de las perspectivas jurídicas los impactos ambientales con el incremento de la

actividad humana en las ecosistemas es visible, los cambios de las propiedades del suelo

ha llevado a la alteración directa en el ciclo de agua. La Constitución del 2008 establece

los derechos de la naturaleza, buen vivir, protección de los recursos naturales así como

el régimen competente encargado de la protección de los páramos, competencias que

denotan su incumplimiento.

Toasa, A. (2011) Tesis “Manejo de páramos y uso vertical de pisos ecológicos:

estudio comparativo entre comuneros indígenas del parque nacional Cayambe Coca y

hacendados del parque nacional Cotopaxi.” Los pisos eco sistemáticos tanto para la

conservación o fines comerciales en la actualidad no han sido de gran ayuda debido a la

falta de concientización del cuidado de los páramos y la visión de rentabilidad mediante

el cambio del uso del suelo.

Jiménez, W. (2013) Tesis “La falta de aplicación de la Normativa Constitucional

en defensa de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador.” La Constitución refleja

que garantiza la protección de los derechos de la naturaleza a pesar de la normativa

legal existente es latente las transformaciones producidas en el ambiente debido a la

intervención humana en la naturaleza. La falta de aplicación de las leyes establecidas y

el incumplimiento de los derechos de la naturaleza es evidente debido a la carencia de

mecanismos y aplicación legal a pesar de que la Constitución lo garantiza.

Estrella. J. (2014) Tesis “Competencias de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados en la resolución de conflictos medio ambientales en la Legislación

Ecuatoriana.” En la Constitución se encuentra establecido el Régimen de

Competencias en donde los Gobiernos Autónomos Descentralizados están obligados al

control de la gestión ambiental de igual manera la obligación de todas las personas a

demandar la restauración del daño causado de manera inmediata, la naturaleza no puede

obrar de forma directa reclamando sus derechos por lo que sus derechos deben hacerse

efectivos por medio de la intervención de la sociedad.

Page 71: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

57

Zumarraga, D. (2015). Tesis “Protección del derecho a un medio ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, frente a las actividades económicas de desarrollo del

Estado Ecuatoriano.” El Derecho a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado

es un derecho vulnerado debido a la mala utilización de los recursos naturales y a la

falta de protección por parte del Estado, esto a consecuencia de proyectos de desarrollo

que garantizan una rentabilidad económica poniendo a un lado los derechos de la

naturaleza y el buen vivir.

2.44. TÉRMINOS BÁSICOS

Ecosistema

Es una comunidad de organismos que viven, se regulan e interactúan en un espacio

determinado .Establecen relación de comunicación e interdependencia que permite la

perdurabilidad de la vida. (Martínez Yánez, 2014, pág. 24)

Derechos

Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere

a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce

colectivamente. (Cabanellas, 2006)

Mandato

Orden, mandamiento, mandado. | Precepto. | Disposición. | Prescripción para proceder. |

Encargo. |Comisión. (Cabanellas, 2006)

Utilidad Pública

Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de

individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su

conjunto. (Cabanellas, 2006)

Page 72: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

58

Ambiente

Es un sistema de diferentes elementos, fenómenos, proceso materiales y agentes socio

económico y cultural, que interactúan condicionando, en un momento y espacio

determinado, la vida y el desarrollo de los organismos y el estado de los componentes

inertes, en una conjugación integradora, sistémica y dialéctica de relaciones de

intercambio. (Fonseca, 2010, pág. 26)

Medio Ambiente

Es la integración de los elementos biológicos que constituyen el entorno natural dentro

del cual se desenvuelve la vida humana, incluyendo también el mundo animal y las

plantas, a los cuales se les reconoce la calidad de objeto de tutela en todas las ocasiones

en que por medio de ellos se persigue la protección de la salud humana. (Torres

Espinosa, 2005, pág. 21)

Recursos Naturales

Son elementos de la naturaleza susceptibles de ser utilizados por el hombre para la

satisfacción de sus necesidades o intereses económicos, sociales y espirituales. Los

recursos renovables se pueden renovar a un nivel constante. Los recursos no renovables

son aquellos que forzosamente perecen en su uso. (Ley de Gestión Ambiental, 2004)

Humedales

Son ecosistemas cuya características es la presencia de agua durante periodos

prolongados como para altera los suelos, su flora y fauna de tal forma que el suelo no

actúa como en los hábitat acuáticos o terrestres (Barbier et al., 1997).

2.45. DIAGNÓSTICO

La problemática de los páramos por la inaplicabilidad de las normativas ambientales por

parte de las instituciones gubernamentales, personas naturales, jurídicas, individuales y

colectivas ha causado la pérdida de los páramos y de sus funciones ecológicas

Page 73: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

59

vulnerando los derechos del buen vivir, entre ellos los derechos de la naturaleza;

ambiente sano y al agua, otro de los problemas es el desconocimiento de la normativa

legal en relación a las limitaciones de dominio establecidas por varias normativas

legales y, la falta de fiscalización del cumplimiento de la función ambiental consagrada

en la Constitución ha ocasionado que los propietarios dentro o fuera de sus dominios

extiendan la frontera agrícola con la finalidad de rentabilizar las propiedades mediante

la implementación de prácticas agrarias. Existen varios problemas que impiden la

conservación de los páramos por lo tanto, el Estado debe generar acciones efectivas

encaminadas a la protección de los mismos, con la finalidad de garantizar el

cumplimiento de los derechos constitucionales.

2.46. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

El desarrollo de los países subdesarrollados ha dado paso a la Industrialización dando

auge de pequeños, medianos y grandes productores que han implementado prácticas

agrarias para el desarrollo de la economía local y del país, las plantaciones florícolas

ocupan el primer lugar del desarrollo del Cantón Cayambe.

Le sigue el desarrollo de la Industria ganadera estas prácticas se realizan en las partes

más bajas en los páramos arbustivos, en el Cantón existen aproximadamente entre 50

fábricas de grandes y medianos productores de leche, yogurt entre otros derivados de

productos lácteos a consecuencia de lo mencionado los páramos han sido utilizados en

el cultivo de pasto para el alimento de las vacas dentro de las haciendas por otra parte en

tierras comunitarias o propiedades privadas de los campesinos crían animales como

vacas, chanchos ,ovejas este problema ocasiona daños al subpáramo.

Las prácticas agrícolas con la siembra de diferentes productos como granos,

tubérculos, hortalizas han hecho que la población ubicada cerca de los páramos extienda

las prácticas de cultivo hacia las zonas altas. Las malas prácticas implementadas y el

cambio del uso del suelo tienen graves afectaciones causando la pérdida de las

funciones ecológicas.

Page 74: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

60

Los productos cultivados en el Cantón Cayambe forman parte de la subsistencia de

las familias campesinas o para la venta de estos productos en los mercados del Cantón

o ciudades cercanas. La falta de control por parte de las autoridades competentes y el

desconocimiento de la normativa legal forman parte de la problemática de los páramos.

Page 75: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

61

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA UTILIZADA

3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

En el siguiente Proyecto de Investigación se ha implementado la siguiente línea de

investigación: doctrinaria en base a la recopilación de información de distintos autores,

legal en base al análisis de diversas normativas legales constitucionales, orgánicas,

especiales y Tratados y Convenios Internacionales relacionados a la protección de los

páramos del cantón Cayambe al igual que las técnicas de investigación pertinentes.

3.2. MÉTODOS

3.2.1. Observación

En la presente investigación se utilizara el método de observación ya que permitirá

percibir de manera directa la realidad de los páramos de tipo aproximativo respecto a la

mala utilización de los páramos en su uso, manejo y la falta de limitaciones de dominio.

3.2.2. Histórico

La aplicación del método histórico ayudara a obtener antecedentes del problema de la

investigación lo que permitirá comprender de mejor manera el inicio y desarrollo de la

problemática hasta la actualidad determinando de esta forma las causas y efectos del

problema planteado.

3.2.3. Exegético

Este método ayuda en el estudio palabra por palabra de las normas jurídicas

relacionadas con la protección de los páramos y permitirá determinar cuál es su alcance,

claridad o falta de incongruencia de la norma legal establecida para la protección de los

ecosistemas frágiles.

Page 76: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

62

3.2.4. Analítico

Este método ha permitido ir descomponiendo el todo en partes para determinar cuál es

la importancia del tema abordado y cuáles son las causas y efectos de la problemática de

los páramos.

3.2.5. Deductivo

Este método permitirá llegar de lo particular a lo general, el estudio de la normativa

legal y de sus principios ayudara a establecer en base al razonamiento cuales son los

derechos vulnerados de los ecosistemas frágiles de la sociedad en general y de los

establecidos en los tratados y convenios internacionales como parte de los derechos

humanos.

3.2.6. Inductivo

Este método en base a la observación, análisis de distintos acontecimientos permitirá

establecer las conclusiones y recomendaciones del tema de estudio.

3.3. TÉCNICAS

Las técnicas aplicadas en la investigación han permitido recopilar información de

manera directa e indirecta, la importancia de los páramos y la afectación que sufren en

el país y en el Cantón Cayambe son problemas similares.

3.3.1. De Campo

Esta técnica de investigación permite de manera directa visualizar, percibir el problema

y verificar hechos reales que causan la problemática de los páramos dentro del cantón

Cayambe y determinar cuáles son los efectos de vulneración y a la afectación que causa

a la sociedad con la finalidad de encontrar posibles soluciones del tema abordado.

Page 77: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

63

3.4. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E

INDICADORES

Tabla 2. Operacionalización de las variables

VARIABLES

INDEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

independiente 1:

Inaplicabilidad de

las normativas

legales ambientales

existentes que de

manera directa e

indirecta proteje los

ecosistemas

frágiles.

Constitucional

Ambiental

COOTAD

La

transgresión

de derechos

del ecosistema

frágil debido a

la

inaplicabilidad

de la

normativa

legal

existente.

30

3

4

Encuesta

Entrevistas

Encuestas

VARIABLES

DEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

dependiente 1:

Inaplicabilidad de

la normativa legal

que garantiza el

derecho al buen

vivir.

Constitucional

Ambiental

Vulneración

de los

derechos del

buen vivir,

agua,

ambiente sano

y de los

derecho de la

naturaleza

30

2

Encuestas

Entrevistas

Elaborado por: Nancy Patricia Cuascota Simbaña

Page 78: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

64

3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA/SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES DE

INVESTIGACIÓN

La población dentro del cantón Cayambe abarca todo el conjunto de personas que

habitan este territorio, cabe recalcar que los beneficios de los servicios ambientales de

los páramos se sirven directa e indirectamente toda la sociedad.

La muestra se tomara de una parte del total de la población que habita en el cantón

Cayambe, ya que no es posible extraer información de todo el grupo debido a que no

toda la población habita en las áreas rurales y no tienen mayor cercanía con el problema

que afecta a los páramos por otra parte, debido a la ubicación geográfica no todas las

parroquias poseen este tipo de ecosistema, la información se recogerá de la siguiente

manera:

3.6. POBLACIÓN O MUESTRA

Tabla 3. Población y Muestra

POBLACIÓN INFORMANTES APLICACIÓN

Autoridades de las comunas del

cantón Cayambe 2 Entrevistas

IEDECA 1 Entrevista

Habitantes de las comunidades de

Cangagua, San Luis de Guáchala.

La Chimba

60 Encuestas

Funcionarios de la Reserva

Ecológica Cayambe Coca 1 Entrevista

Abogados especialistas en Derecho

Ambiental 2 Encuesta

Funcionarios Municipales del

GADS parroquial 2 Encuesta

TOTAL 68

Elaborado por: Cuascota Simbaña Nancy Patricia

Page 79: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

65

3.7. INSTRUMENTOS Y MATERIALES.

3.7.1. Entrevista

Las entrevistas se realizaran a personas que conozcan respecto al tema, se basara en

preguntas relacionadas al mismo, serán preguntas abiertas con el fin de que la persona

entrevistadas respondan libremente según su criterio y conocimiento.

3.7.2. Encuesta

Contendrá preguntas cerradas con sus respectivas respuestas, serán de fácil

entendimiento, se enfocara a la problemática de los páramos y a la normativa legal

permitiendo de esta forma saber si existe o no conocimiento de la misma.

3.7.3. Fichas bibliográficas

Se empleó para la recopilación de los datos de los autores de los libros de base

doctrinaria y legal en relación al tema de estudio así como de datos de revistas y libros

de carácter ecológico que sirvieron como fuente para el desarrollo del Proyecto de

Investigación.

3.7.4. Fichas nemotécnicas

Se empleó para la recopilación de información del análisis de los tratadistas en base a

las críticas o estudios, fuentes doctrinarias de las cuales se sustrajo información para el

desarrollo del tema de investigación.

Page 80: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

66

CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN

3.8. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

En el siguiente cuadro se puntualiza las actividades que se realizaron en la

investigación:

Tabla 4. De la Ejecución de la Investigación.

Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis

No. 1.- Realizar

las entrevistas.

Cantón

Cayambe.

15 de

Agosto

al 19 de

agosto.

.

Entrevistas

realizadas a

IEDECA

Teniente Político

de la Parroquia de

Cangagua.

Administrador de

la Reserva

Ecológica

Cayambe Coca.

Presidente de la

comuna San Luis

de Guáchala.

Obtener información

acerca de la

problemática de los

páramos, si las

propuestas de

conservación han

logrado resultados, tipos

de daños ocasionados, la

intervención de los

GADS parroquial dentro

de las comunidades,

manejo del agua,

experiencias y

resultados de los planes

de conservación y

manejo de los páramos.

Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis

No. 2.- Realizar

las encuestas en

las

comunidades

San Luis de

Guáchala.

Comunidad de

Cangagua.

Comunidad la

Chimba.

Cantón

Cayambe.

18-20 de

agosto

del

2016.

20 personas

20 personas

20 personas

Obtener información

acerca del conocimiento

de los derechos

consagrados en la

normativa legal,

sanciones y aplicación

de la misma dentro de

las comunidades.

Page 81: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

67

Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis

No. 3.- Acudir

al GADS de la

parroquia de

Olmedo.

Ciudad

de

Cayambe.

22 de

Agosto

2016.

Realizar la

encuesta a 2

Funcionarios

Municipales.

Obtener información

acerca de la ejecución

de las competencias del

GADS parroquial en

relación a los programas

de protección de los

páramos.

Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis

No. 4.- Acudir a

los Abogados

especialistas en

Derecho

Ambiental.

Ciudad

de Quito.

22 de

Agosto

2016.

Encuestas a 2

Abogados

especialistas en la

protección del

derecho ambiental.

Obtener información

relacionada al

cumplimiento de los

derechos del buen vivir

en relación a la

protección de los

páramos.

Elaborado por: Nancy Patricia Cuascota Simbaña

3.9. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL

ENFOQUE CONCEPTUAL

En relación al análisis y demostración de los resultados obtenidos en las entrevistas y

encuestas se evidenciara a través de un análisis y por medio de gráficos de resultados, la

información obtenida a continuación se detalla de la siguiente manera:

3.9.1. Entrevistas

Las entrevistas se encuentran realizadas de la siguiente manera:

Teniente Político de la parroquia de Cangagua.- Manuel María Olcuango.

Responsable Técnico de Gestión de Recursos Hídricos.- Ing. Luis Chicaiza.

Presidente de la comuna de San Luis de Guáchala.- Rubén Acero.

Administrador de la Reserva Ecológica Cayambe Coca.- Marcelo Mejía

Las respuestas de las entrevistas serán analizadas de manera conjunta a continuación se

dará a conocer la siguiente información:

Page 82: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

68

1.- ¿Cuáles son los páramos del cantón Cayambe que usted conoce?

Páramos Gualimbulo, Ato, San Antonio, Nucanchi Hurco, Francis Hurco, Pesillo, La

Chimba, Santo Domingo I y II, Anchola, Monjas, Igiñar, Sayaro, Pisambilla, Mora,

Minas, Chaupiloma, Chitarrumi, Chayacrumi, San Miguel de Chinifo, Monteserrin Alto

y Bajo, Santa Rosa de Paccha, Pambamarca,Chumillos Alto, San Luis de Pucara.

Análisis

De las respuestas obtenidas del conocimiento de los páramos del cantón Cayambe se

logró reunir todos los páramos mencionados anteriormente, se puede evidenciar que

existe un gran número de ecosistemas de alta montaña ubicados en el cantón Cayambe,

estos páramos se encuentran ubicados fuera de la Reserva Ecológica Cayambe Coca

específicamente en las área de amortiguamiento, áreas comunitarias, áreas privadas y

propiedades privadas.

2.- ¿Cuáles son las amenazas de esos páramos?

Las amenazas que enfrentan los ecosistemas frágiles es el avance de la agricultura,

de los animales, pérdida de flora, fauna, la existencia de propuestas extractivas del agua

y minería, quema, disminución de los caudales de agua.

Análisis

De la entrevista realizada se puede verificar la veracidad del problema y la falta de

aplicación de la normativa legal implementada para la protección de los páramos, los

GADS parroquiales han intervenido muy poco, existe incumplimiento de las

competencias establecidas en el COOTAD.

3.- ¿Qué actividades se han implementado para la protección de los páramos?

El Área Técnica de la Reserva Ecológica Cayambe Coca ha creado programas,

subprogramas, actividades y sobre actividades para la conservación de los páramos hoy

en día se está creando reglamentos internos para el manejo y uso racional de los

Page 83: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

69

páramos de los cuales no todas las comunidades tienen este reglamento debido a la falta

de acuerdos entre las partes por otra parte, se ha implementado un plan de reforestación

de especies nativas en un bajo porcentaje porque requiere presupuesto y la capacitación

de los comuneros.

Análisis

De las entrevistas realizadas se puede llegar a la conclusión de que a pesar de los

programas implementados y proyectos no se ha logrado obtener el resultado esperado,

en la actualidad se están implementando nuevos proyectos, la falta de intervención

conjunta de las entidades encargadas no contribuye a la protección de los páramos.

4.- ¿Qué Instituciones colaboran con su comunidad en la conservación de los

páramos?

IEDECA, GADS parroquial (muy poco), el Área Técnica de la Reserva Ecológica

Cayambe Coca.

Análisis

Son muy pocas las Instituciones que colaboran en la conservación de los ecosistemas

frágiles, el GADS parroquial debería intervenir principalmente en la implementación de

programas y proyectos de conservación, restauración y manejo de los ecosistemas

frágiles debido a que la normativa legal lo establece dentro de sus competencias.

5.- ¿Considera usted que las limitaciones de dominio en es fundamental para la

conservación de los páramos?

En relación a esta respuesta cuatro de los cinco entrevistados manifestaron que si es

necesario establecer limitaciones de dominio ya que uno de los problemas es que las

propiedades privadas no cuidan los recursos naturales y no existen limitaciones por

escritura ya que expanden la frontera de sus propiedades por otra parte, uno de los cinco

entrevistados manifestó no estar de acuerdo ya que dentro de las comunidades prevalece

Page 84: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

70

el derecho consuetudinario y no requieren la intervención de normativas legales para la

conservación de los páramos.

Análisis

La falta de aplicación de la normativa legal relacionada a la función social y ambiental

de la propiedad tiene como resultado la problemática de los ecosistemas frágiles así

como la falta de conocimiento de la ley y de la existencia de limitaciones de dominio ha

causado vulneración de varios derechos por otra parte, la falta de conocimiento de las

normativas legales establecidas es otro factor que influye en el problema.

Page 85: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

71

3.9.2. Encuestas

Pregunta.-1. ¿Conoce usted la importancia de las funciones ecosistemas de los

páramos?

Tabla 5. Pregunta No. 1

Opciones

Si

No

TOTAL

Población

40

24

64

Porcentaje

62.5 %

37.5 %

100 %

Gráfico 1. Pregunta No. 1

Elaborado por: Nancy Patricia Cuascota Simbaña.

Interpretación

En la pregunta realizada el resultado de la investigación mediante la aplicación de la

encuesta el 62 % conoce las funciones ecosistemicas de los páramos y el 38 % no

conoce

Análisis

Del resultado obtenido es evidente que no todas las personas encuestadas conocen las

funciones de los páramos en relación a la prestación de servicios, cabe mencionar que

solamente conocen que los páramos proporcionan recursos hídricos (agua) y que posee

variedad de flora y fauna, existe poco conocimiento que el páramo proporciona un

ambiente sano y ayuda a combatir el efecto invernadero.

62%

38%

RESULTADO

SI NO

Page 86: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

72

Pregunta.2.- ¿Cree usted que el daño ocasionado a los páramos afecte el derecho al

agua?

Tabla 6. Pregunta No. 2

Opciones

Si

No

TOTAL

Población

44

20

64

Porcentaje

69 %

31 %

100 %

Tabla 7. Pregunta No. 2

Elaborado por: Nancy Patricia Cuascota Simbaña.

Interpretación

El resultado de la pregunta de la encuesta realizada manifiesta que 69 % de las

personas consideran que el daño a los páramos afecta el derecho al agua y el 31%

contesto en manera negativa.

Análisis

Los resultados obtenidos manifiestan la evidencia de que el daño ocasionado a los

páramos afecta al derecho del agua en consecuencia a la disminución de los caudales de

agua y al aumento de la población que genera mayor demanda del recurso, un

porcentaje menor manifiesta que no existe vulneración a este derecho ya que el agua se

origina de diversas fuentes, cabe mencionar al respecto que los caudales de agua del

páramo son de gran importancia por lo que requiere mayor protección.

69%

31%

RESULTADO

SI NO

Page 87: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

73

Pregunta.3.- ¿Dentro de su comunidad se da cumplimiento del derecho de restauración

de los páramos afectados?

Tabla 8. Pregunta No. 3

Opciones

Si

No

TOTAL

Población

14

50

64

Porcentaje

22 %

78 %

100 %

Gráfico 2. Pregunta No. 3

Elaborado por: Nancy Patricia Cuascota Simbaña.

Interpretación

Los resultados de la encuesta muestra que el 78 % de las personas manifiestan que

no se restaura los páramos y solo un 22 % menciona que si se establece la restauración.

Análisis

De los resultados obtenidos se puede evidenciar la vulneración de los derechos de la

naturaleza ya que el daño ocasionado a los páramos no es resarcido. En algunas

comunidades cumplen con la restauración mediante la siembra de yagual pero en otras

no, el porcentaje de restauración es muy bajo.

22%

78%

RESULTADO

SI NO

Page 88: La Problemática de los Páramos desde el Derecho Ambiental ... · sus inicios con el fin de evidenciar cuales han sido las causas de la perdida de los ecosistemas frágiles, planteamiento

74

Pregunta.4.- ¿Considera usted que el daño a los ecosistemas frágiles vulnera el derecho

a un ambiente sano?

Tabla 9. Pregunta No. 4

Opciones

Si

No

TOTAL

Población

26

38

64

Porcentaje

41 %

59 %

100 %

Gráfico 3. Pregunta No. 4

Elaborado por: Nancy Patricia Cuascota Simbaña.

Interpretación

De los resultados obtenidos el 41% de las personas encuestadas manifiestan que los

páramos contribuyen a un ambiente sano mientras que el otro 59% dan una respuesta

negativa.

Análisis

Los resultados obtenidos manifiesta la existencia de la vulneración del derecho a un

ambiente sano, existe poco conocimiento de la capacidad que tienen los ecosistemas

frágiles de capturar dióxido de carbono y de que ayuda a combatir el efecto invernadero,

garantizando un aire libre de contaminaciones.

41%

59%

RESULTADO

SI NO

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75

Pregunta.5.- ¿Conoce usted que el derecho de propiedad no es absoluto y que la

Constitución establece limitaciones de dominio en relación a la función social y

ambiental?

Tabla 10. Pregunta No. 5

Opciones

Si

No

TOTAL

Población

57

7

64

Porcentaje

89 %

11 %

100 %

Gráfico 4. Pregunta No. 5

Elaborado por: Nancy Patricia Cuascota Simbaña.

Interpretación

Las respuestas de la encuesta realizada manifiesta que el 89 % da una respuesta

negativa y solo el 11 % responde afirmativamente.

Análisis

Existe poco conocimiento de que el derecho de propiedad no es absoluto al igual de

que los distintos tipos de propiedad cumplen funciones ambientales y sociales debido a

este motivo existe problemas en el cuidado y conservación de los páramos ya que los

dueños de las propiedades consideran que deben hacer con su propiedad lo que les

convenga sin dar cumplimiento a lo contemplado en la Constitución.

89%

11%

RESULTADO

SI NO

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76

Pregunta.6.- ¿Cree usted que es necesario que se aplique las sanciones que las leyes

establecen para garantizar la conservación de los páramos?

Tabla 11. Pregunta No. 6

Opciones

Si

No

TOTAL

Población

15

49

64

Porcentaje

23%

77%

100 %

Gráfico 5. Pregunta No. 6

Elaborado por: Nancy Patricia Cuascota Simbaña.

Interpretación

Los resultados de la encuesta establecen que solo el 23 % da una respuesta positiva y

el 77 % una respuesta negativa

Análisis

La aplicación de la normativa legal establecida es fundamental para la conservación

de los ecosistemas frágiles, todas las personas son encargadas de la protección de los

mismos, las comunidades no tienen conocimiento de las sanciones que establece la

normativa legal por lo que creen conveniente que se debe aplicar la justicia

consuetudinaria y que el Estado no debe intervenir.

23%

77%

RESULTADOS

SI NO

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77

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1. CONCLUSIONES

Al concluir con el estudio realizado de la problemática de los páramos se ha logrado

obtener las siguientes conclusiones:

1.- Varios son los tipos de ecosistemas que existen, dos de ellos son los más

importantes, los páramos por la capacidad de generar agua dulce se encuentra

considerado como un ecosistema estratégico que provee recursos hídricos a grandes

cantidades de personas. El agua como parte de un derecho humano fundamental es

utilizada para varios fines, riego, consumo humano y en un bajo porcentaje para las

hidroeléctricas por lo tanto, los páramos garantizan el derecho al agua y a la

alimentación gracias a que el agua de riego sirve para la agricultura, sin dejar a un lado

que es la base fundamental en la existencia de todos los elementos que conforma la

naturaleza.

2.- Todas las normativas ambientales nacionales e internacionales tienen como objetivo

conservar la naturaleza con la finalidad de garantizar a las presentes y futuras

generaciones los bienes y servicios que proporciona por lo tanto, los derechos innatos

que posee la naturaleza por el simple hecho de existir quedan aislados ya que su

conservación a corto o largo plazo es con la finalidad de que la naturaleza siga

proporcionando bienes y servicios a mayor escala debido al incremento poblacional.

3.- Se han establecido varias normativas ambientales, nacionales e internacionales que

directa e indirectamente protegen los ecosistemas sin embargo; no existe cumplimiento

de la misma por falta de conocimiento causando como resultado, el incumplimiento de

los deberes y obligaciones del Estado y de la sociedad en general.

4.- La propiedad considerada inequívocamente como un derecho absoluto a generado la

perdida de los ecosistemas frágiles sin embargo; este derecho se encuentra limitado. El

Estado a través de las limitaciones de dominio establecidas por la ley, tiene la finalidad

de garantizar la protección de la naturaleza sin embargo; el desconocimiento de la

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78

misma y la falta de fiscalización del uso, manejo y utilización de los recursos naturales

forman parte del centro del problema.

4.2. RECOMENDACIONES

Luego de haber establecido las conclusiones es pertinente mencionar lo que se han

logrado obtener en el transcurso del desarrollo del Proyecto de Investigación a

continuación las siguientes recomendaciones:

1.- Efectuar programas, proyectos de conservación y restauración de los páramos de

manera continua con la finalidad de inculcar una cultura y educación ambiental de

conservación y restauración de los ecosistemas frágiles mediante la implementación de

técnicas adecuadas de restauración, con la intervención conjunta del GADS parroquial,

comunidades y otras instituciones.

2.- Efectuar el control del uso del suelo de las propiedades privadas mediante la fijación

obligatoria de límites espaciales implementando cercados, cerramientos, linderos de

acuerdo a los mojones, metros o hectáreas establecidas dentro de las escrituras, teniendo

en cuenta las propiedades que tienen incluidos recursos naturales con el fin de controlar

el manejo y la utilización racional de la propiedad.

3.- Incluir a los páramos dentro de los humedales del convenio de Ramsar para de esta

forma garantizar la conservación de los mismos, la ubicación de los ecosistemas frágiles

en toda América del Sur denota la importancia que tiene ya que alberga grandes

cantidades de aves sin dejar a un lado la importancia que tiene en la realización de la

vida de todos los seres vivos.

4.- Efectuar proyectos, programas que den a conocer la normativa legal establecida

para la conservación de los páramos, así como los deberes y obligaciones del Estado,

personas naturales o jurídicas, comunidades, pueblos para que puedan interponer

acciones legales, penales, civiles y administrativas para garantizar sus derechos y la

conservación de los páramos.

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79

4.3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Elaborado por: Cuascota Simbaña Nancy Patricia

MESES FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM-

BRE

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

(DOCUMENTO No. 1)

APROBACIÓN DE LA PROPUESTA

DESIGNACIÓN DEL TUTOR

DESARROLLO DEL PERFIL DEL PROYECTO

APROBACIÓN DEL PERFIL (DOCUMENTO No.

2)

APROBACIÓN DEL DOCUMENTO

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE

INVESTIGACIÓN

PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO

(DOCUMENTO No.3)

CALIFICACIÓN DEL DOCUMENTO POR EL

TRIBUNAL DE LECTORES

PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL

SUSTENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE

GRADO ORAL

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CAPÍTULO V

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA.

La propuesta del tema de investigación se basa en la creación de una Ordenanza

Municipal dentro del cantón Cayambe que garantice disminuir el daño de los

ecosistemas frágiles mediante la intervención conjunta del régimen municipal,

parroquial y de las comunidades indígenas en posesión del territorio ancestral.

5.1. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

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81

5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

La presente propuesta busca garantizar la protección de los páramos de varios factores

que se encuentran estrechamente relacionados con el daño de los ecosistemas frágiles; el

desconocimiento y el incumplimiento de la normativa legal establecida en relación a la

protección de los páramos entre ellos los derechos y obligaciones de las personas y de

las limitaciones de dominio ha generado el avance de la frontera agrícola, carga animal,

malas prácticas agrícolas y mal uso de los recursos naturales de las propiedades

privadas.

5.3. JUSTIFICACIÓN

La Constitución consagra los derechos de la naturaleza, ambiente sano y el derecho al

agua en relación con varias normativas legales que de manera directa e indirecta

protegen los ecosistemas frágiles. Los páramos cumplen importantes funciones

ambientales en la prestación de servicios, su conservación natural es fundamental para

el desarrollo de la vida de todos los seres vivos, personas, plantas, animales quienes

dependen del agua, aire y de la relación estrecha que mantiene el hombre con la

naturaleza.

Existen varios problemas que se encuentran relacionados con la degradación de los

páramos entre ellos tenemos los siguientes: la falta de aplicación de la normativa legal

existente, la poca o escasa participación de las personas en el cuidado de la

conservación de los páramos, la ineficaz intervención de las autoridades públicas en el

cumplimiento de la normativa legal y control de las áreas de conservación, la falta de

limitación de dominio espacial y el incumplimiento de la función ambiental de los

ecosistemas frágiles, la escasa cultura y educación ambiental y, el desconocimiento de

la normativa legal existente a llevado como consecuencia a la vulneración de los

derechos y garantías consagrados en la Constitución. Por lo tanto por las razones antes

mencionadas nace la necesidad de implementar una normativa legal que aborde la

aplicación de la normativa legal existente y la conservación de los páramos.

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82

5.4. OBJETIVOS

5.4.1. Objetivo General

Disminuir el daño de los ecosistemas frágiles con el fin de garantizar la

conservación de los páramos y los derechos del buen vivir.

5.4.2. Objetivos Específicos

Determinar la intervención de las personas a garantizar los derechos consagrados

en la Constitución y la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa

legal existente.

Establecer concientización en las personas respecto a una educación ambiental y

conocimiento de las normativas legales con el fin de garantizar la conservación

de los páramos.

5.5. BENEFICIARIOS

Los páramos del cantón Cayambe, las personas que de manera directa se sirven de los

servicios que proporcionan los páramos (agua) y, las personas en general (ambiente

sano) por otra parte, las presentes y futuras generaciones mediante la conservación de

los ecosistemas frágiles y de sus funciones ecológicas.

5.6. IMPACTOS

Con la presente propuesta se espera proteger los páramos en su mayor alcance posible

mediante la aplicación de una ordenanza municipal dentro del cantón Cayambe y

garantizar los derechos consagrados en la Constitución.

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83

5.7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Ordenanza Municipal del cantón Cayambe

Ordenanza sobre la restauración, conservación he intervención conjunta del

municipio, GADS parroquial y las comunidades del cantón Cayambe en la

protección de los páramos.

CONSIDERANDO.

Que el Artículo 12 de la Constitución de la Republica reconoce que: “El derecho humano

al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de

uso público.”

Que el Artículo 14 de la Constitución de la Republica establece que: “Se reconoce el

derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la

preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad

del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los

espacios naturales degradados.”

Que el Artículo 71 de la Constitución de la Republica establece que: “La naturaleza o

Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente

su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la

autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.”

Que el Artículo 72 de la Constitución de la Republica establece que “La naturaleza tiene

derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el

Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que

dependan de los sistemas naturales afectados.”

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84

Que el Artículo 396 de la Constitución de la Republica establece que “La responsabilidad

por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones

correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e

indemnizar a las personas y comunidades afectadas.”

Que el Articulo 406 de la Constitución de la Republica establece que.- “El Estado

regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de

los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos...”

Que el Artículo 282 de la Constitución de la Republica establece que “El Estado normará

el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental.”

Que el artículo. 57.-numeral 8 de la Constitución de la Republica establece “Conservar y

promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado

establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la

conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.”

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República establece “los gobiernos

autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera y se

regirán de los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y

participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del

territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales

rurales, los consejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los

consejos regionales.”

Capítulo I

De la aplicación de la Ordenanza

Art.-1. Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto garantizar la aplicación de la

normativa legal existente y la protección de los páramos.

Art.-2.-Jurisdiccion.- La siguiente ordenanza municipal tiene como jurisdicción el

cantón Cayambe, en relación al plan de ordenamiento territorial.

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Art.-3.Ambito de aplicación.- La presente ordenanza es de aplicación de todas las

personas, naturales, jurídicas, individuales y colectivas ya que es un ámbito de interés

social.

Art.-4. Responsables del cumplimiento de la ordenanza.- La municipalidad del

cantón Cayambe.

Capítulo II

De la aplicación de las competencias del Régimen parroquial del Cantón Cayambe

Art.-5. Del Régimen Parroquial.- Implementar programas y proyectos de manejo de

los recursos naturales y de conservación de los ecosistemas frágiles conforme lo

establece el art.-136 del COOTAD.

Art.-6. De los programas y proyectos.- Los programas y proyectos de manejo y

conservación de los ecosistemas frágiles serán aplicados de manera continua con la

finalidad de garantizar la protección de los páramos, su cumplimiento seguirá un

sistema de control por parte del municipio del Cantón Cayambe.

Art.-7. De los talleres de conocimiento legal.- El GADS parroquial impartirá talleres

que permita conocer la normativa legal que directa e indirectamente protege los

ecosistemas frágiles.

Art.-8. De la participación conjunta de las comunidades y del GADS Parroquial.-

En base al principio de corresponsabilidad el GADS parroquial conjuntamente con

comunidades indígenas establecerán una participación conjunta en la elaboración de

proyectos y programas de manejo y conservación de los ecosistemas frágiles.

Art.-9.Del cumplimento de las competencias.- Cualquier persona natural, jurídica,

colectiva podrá interponer acciones administrativas por el incumplimiento de las

competencias conforme lo establece la Ley de Gestión Ambiental.

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Capítulo III

De la protección de los ecosistemas frágiles

Art.-10. De las comunidades.- Las comunidades que tienen la posesión de las tierras

comunitarias tienen la obligación de garantizar la protección de los ecosistemas frágiles

por lo tanto la vigilancia de las áreas comunitarias serán aplicadas consecutivamente

mediante la delegación de las autoridades de las comunas a cada uno de sus integrantes.

De la restauración

Art.-11.-De la reforestación.-Toda área que esta degradada deberá ser restaurada

mediante técnicas adecuadas de reparación conjuntamente con las técnicas ancestrales

de las comunidades indígenas, esta actividad se desarrollara a través de programas de

restauración con la intervención del municipio del cantón Cayambe, GADS parroquial y

de las comunidades.

Art.-12.Intervención conjunta.-Toda persona que cause daño a los distintos tipos de

páramos deberá implementar prácticas adecuadas de restauración y la compra de las

plantas nativas de la zona con la finalidad de restaurarlo y garantizar los derechos de la

naturaleza que se encuentra en la Constitución.

Art.-13. De la vigilancia.- Las autoridades de cada una de las comunidades serán las

encargadas de vigilar que se cumpla la restauración de las áreas degradas.

De las limitaciones de dominio

Art.-14. De las áreas comunitarias.- Dentro de las áreas comunitarias está prohibido

cualquier tipo de actividad agraria, la utilización de estas áreas en cualquier tipo de

actividad como pastoreo o cultivo implicara la restauración del área degradada y una

multa de un salario básico unificado, siempre y cuando los daños ocasionados sean

menores caso contrario se establecerán las acciones legales correspondientes.

Art.-15. De las áreas privadas. Los propietarios de las áreas privadas fijaran los límites

de la propiedad mediante linderos con el fin de evitar la expansión de la frontera

agrícola.

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ANEXOS

Anexo 1. Fotografías

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Anexo 2. Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta

Instrucciones

La información que se obtendrá a través de la presente encuesta será de absoluta

confidencialidad con fines académicos, se basa en un tema gran importancia y de interés

social por lo que se requiere su absoluta sinceridad en las respuestas.

Datos generales:

Edad: …………

Sexo: Masculino…….. Femenino……..

Pregunta.-1. ¿Conoce usted la importancia de las funciones ecosistemas de los

páramos?

SI ( ) NO ( )

Pregunta.2.- ¿Cree usted que el daño ocasionado a los páramos afecte el derecho al

agua?

SI ( ) NO ( )

Pregunta.3.- ¿Dentro de su comunidad se da cumplimiento del derecho de restauración

de los páramos afectados?

SI ( ) NO ( )

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Pregunta.4.- ¿Considera usted que el daño a los ecosistemas frágiles vulnera el derecho

a un ambiente sano?

SI ( ) NO ( )

Pregunta.5.- ¿Conoce usted que el derecho de propiedad no es absoluto y que la

Constitución establece limitaciones de dominio en relación a la función social y

ambiental?

SI ( ) NO ( )

Pregunta.6.- ¿Cree usted que es necesario que se aplique las sanciones que las leyes

establecen para garantizar la conservación de los páramos?

SI ( ) NO ( )

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Anexo 3. Entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Entrevista

Instrucciones

La información que se obtendrá a través de la presente encuesta será de absoluta

confidencialidad con fines académicos, se basa en un tema gran importancia y de interés

social por lo que se requiere su absoluta sinceridad en las respuestas.

Datos generales:

Nombres y apellidos:

Edad: ………… Cargo:………

Sexo: Masculino…….. Femenino……..

1.- ¿Cuáles son los páramos del cantón Cayambe que usted conoce?

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

2.- ¿Cómo se encuentran y cuáles son las amenazas de esos páramos?

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

3.- ¿Qué actividades se han implementado para la protección de los páramos?

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

4.- ¿Qué Instituciones colaboran con su comunidad en la conservación de los páramos?

.............................................................................................................................................

.............................................................................................................................................

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5.- ¿Considera usted que las limitaciones de dominio en es fundamental para la

conservación de los páramos?

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………