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9 ARTÍCULOS ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO 9 Agosto 201 9 •Año XVII•Quinta época 02 Resumen. Recientemente, la actual conformación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el SUP- REC-1161/2018, por unanimidad de votos, rei- teró el criterio establecido en la Jurisprudencia 13/2002, bajo el rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANIS- MOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FA- CULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSO- NA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN. (LE- GISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALI- FORNIA SUR Y SIMILARES)” . De conformidad con el referido criterio juris- prudencial, cuando de forma emergente se designe a un ciudadano de la fila para integrar la mesa directiva de casilla (ante la ausencia de alguno de sus miembros y los suplentes), pero a la postre resulte que dicha designación recayó sobre una persona que no pertenecía a la sección donde se encuentra ubicada la casilla, esto de forma inmediata actualiza la causa de nulidad señalada en el artículo 75 inciso e) de la Ley General del Sistema de Me- dios de Impugnación en Materia Electoral, sin que sea necesario acreditar el carácter deter- minante. Empero, en el supuesto de que en la casilla anulada, los datos que arroje el Acta de la Jor- nada Electoral no pongan en duda la veraci- dad de los resultados de la votación obtenida, al ser coincidentes las cifras respecto de los votos emitidos, los votos nulos y las boletas sobrantes con el número de boletas recibi- das, y que además los representantes de los partidos políticos no hayan realizado objeción alguna ni escrito de protesta respecto de la in- tegración de la misma; luego entonces, valdría la pena ponderar el derecho de los ciudadanos que emitieron el sufragio en esa casilla, en el sentido de que su voto cuente, por encima de la indebida integración de la mesa directiva de casilla, lo que hace necesaria una nueva inter- pretación de la referida causal de nulidad. Palabras Clave: Voto activo, causales de nulidad, integración de la mesa directiva de casilla, derechos fundamentales, tratados internacionales, control de convencionali- dad, ponderación. LA NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASI- LLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 75 INCISO e) DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. (UNA NUEVA INTERPRETACIÓN) Víctor Venamir Vivas Vivas Magistrado del Tribunal Electoral de Quintana Roo

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Agosto 2019 •Año XVII•Quinta época 02

Resumen.

Recientemente, laactual conformaciónde laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder JudicialdelaFederación,alresolverelSUP-REC-1161/2018,porunanimidaddevotos,rei-teró el criterio establecido en la Jurisprudencia 13/2002, bajo el rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANIS-MOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FA-CULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSO-NA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN. (LE-GISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALI-FORNIA SUR Y SIMILARES)” .

De conformidad con el referido criterio juris-prudencial, cuando de forma emergente sedesigneaunciudadanodelafilaparaintegrarlamesadirectivadecasilla(antelaausenciadealgunodesusmiembrosylossuplentes),peroalapostreresultequedichadesignaciónrecayósobreunapersonaquenopertenecíaa la sección donde se encuentra ubicada la casilla, esto de forma inmediata actualiza lacausa de nulidad señalada en el artículo 75incisoe)delaLeyGeneraldelSistemadeMe-

dios de Impugnación en Materia Electoral, sin queseanecesarioacreditarelcarácterdeter-minante.

Empero,enelsupuestodequeen lacasillaanulada,losdatosquearrojeelActadelaJor-nada Electoral no pongan en duda la veraci-dad de los resultados de la votación obtenida, alsercoincidentes lascifras respectode losvotos emitidos, los votos nulos y las boletas sobrantes con el número de boletas recibi-das,yqueademáslosrepresentantesdelospartidospolíticosnohayanrealizadoobjeciónalguna ni escrito de protesta respecto de la in-tegracióndelamisma;luegoentonces,valdríala pena ponderar el derecho de los ciudadanos queemitieronelsufragioenesacasilla,enelsentidodequesuvotocuente,porencimadela indebida integración de la mesa directiva de casilla,loquehacenecesariaunanuevainter-pretacióndelareferidacausaldenulidad.

Palabras Clave: Voto activo, causales de nulidad, integración de la mesa directiva de casilla, derechos fundamentales, tratadosinternacionales, control de convencionali-dad, ponderación.

LA NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASI-LLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 75 INCISO e) DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. (UNA NUEVA INTERPRETACIÓN)

Víctor Venamir Vivas VivasMagistrado del Tribunal Electoral de Quintana Roo

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Desde el inicio de nuestro sistema electoral en el Méxicoindependiente,hasidounrequisitohistó-rico el depositar en nuestros vecinos la honrosa responsabilidad de recibir y contabilizar el voto en las elecciones. Esta tarea se encomendaba a ciudadanos notables cuyo desempeño imparcial abonabaalaconfianzadelprocesodemocráticoy sus resultados.

Ejemplo de ello es la Ley Sobre Elecciones de Diputados para elCongresoGeneral, y de losIndividuosquecomponganlasJuntasDeparta-mentales de 1836, en la cual la Junta Electo-ralencargadaderecibirlasboletasqueprevia-mentesehabíandistribuidoentre losvotantes,estabaconformadaporcuatrovecinosdelaco-munidad. En dicha legislación “se empiezan aprecisar las formalidadesquesedebenobser-varenlaselecciones,tradiciónqueenalgunosaspectosaúnsemantienea la fecha,puesessobreelloquesehaconservadolaesenciadenuestratradiciónelectoral”

Glosario:

“El derecho de voto, es un derecho que nada ni nadie puede quitar a los ciudadanos”. Jean Jacques Rousseau.

EsterequisitoprevalecióenelsigloXX,taly como se observa en la Ley Electoral de 1911 promulgada por Don Francisco I. Ma-dero,enlacualseseñalóenelartículo19fracciónI,quequienesresultendesignadospor el Presidente Municipal como propie-tario y suplente para instalar y presidir la casilla, debían ser vecinos de la sección.Idénticorequisitodebíanreunirquienesre-sultaren designados como escrutadores.

En la actualidad nuestro sistema democrá-ticoestáconformadoporuncomplejoan-damiaje jurídico-electoral, que contemplaunaseriedemediosdeimpugnaciónqueproceden según la etapa del proceso dequese trate,yunaampliagamadecau-sales de nulidad de votación recibida en casillaque,agolpedesentencias,sehaidomoldeandopara forjar loscriterios ju-risprudencialesqueprevalecenyrigenenlos comicios.

Elección tras elección nuestro sistema de-mocráticosehafortalecidoparaprevenirysancionar las conductas antidemocráticas quebuscancoaccionarelvotoyelprocesocomicial. En gran medida su consolidación se debe al minucioso trabajo de los Tribu-nalesElectorales,federalesylocales,paradotar de certeza al electorado respecto de los resultados en una elección.

Loanterior,esproductodelesfuerzocons-tante de las Magistradas y los Magistrados Electoralesquehanmarcadoladiferenciaimprimiendo su visión garantista en cada unodesusfallos,yquelejosdesermerosaplicadores autómatas del derecho, son verdaderos intérpretesde laConstituciónFederal y garantes incansables de los de-rechosfundamentales.

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“El paradigma democráticomoderno, exige una concep-ción de la jurisdicción ejercida por los jueces, como instancia de garantía; esto es, comotuteladelosderechosfunda-mentales y del orden consti-tucional en un ordenamiento jurídico, en consonancia conesosderechos.Requierequela actividad jurisdiccional no se reduzca a un papel pasi-vo de interpretación literal del significadodelaley,sinoquegarantice los contenidos de la Constitución y los derechosfundamentalescontenidosenellaasícomoen los tratadosinternacionales en la materia, suscritosporelEstadodequese trate.

Alaluzdelareformaenmate-ria de derechos humanos de 10dejuniode2011,queforjóun nuevo paradigma consti-tucional, todos los derechos humanos reconocidos en la ConstituciónFederalyenlostratadosinternacionalesratifi-cados por el Estado Mexica-no, se potenciaron y son moti-vo de protección y tutela.

Toda vez que el sufragio esuno de los derechos funda-mentales reconocidos en la Constitución Federal y pordiversos tratados internacio-nales signados por el Estado Mexicano, las autoridades electorales tenemos la obliga-ción de proteger y garantizar su pleno ejercicio, ya que el

artículo 1 constitucional otor-gó nuevas atribuciones y obli-gaciones a las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia.

De acuerdo a lo anterior, las normas relativas a los dere-chos humanos deberán inter-pretarse de conformidad conlapropiaConstituciónFederaly los tratados internacionales delamateriafavoreciendoentodo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, a través de la pondera-ción,elcontroldifusodecon-vencionalidad, el principio pro personae, la interpretación conforme,elbloquedecons-titucionalidad, etcétera; por ende, deben aplicarse ante la posibilidad de anular la va-lidez de un voto, la votación recibida en casilla y la nulidad de elección.

En efecto, precisamente unode los temas torales de nues-tro sistema democrático en el que se involucra el derechofundamental del voto (activoypasivo),losonlascausalesde nulidad de la votación reci-bida en casilla, cuyas hipóte-sis normativas se encuentran plasmadasenelartículo75delaLeydeMedios.Conductasantidemocráticasquenohansufrido mayores modificacio-nes en la legislación, y cuya interpretación para su actua-lización en un caso concreto, haquedadoestablecidaenla

diversa jurisprudencia de la Sala Superior.

Si bien las causales de nuli-dad en materia electoral son una garantía del estado dederecho, ya que a través deellas se sancionan los actos electorales contrarios a los principios rectores de consti-tucionalidad, legalidad y cer-teza,nomenosciertoesquela declaratoria de nulidad de la votación recibida en una casi-lla(ycuantimás,lanulidaddeunaelección),debeserlaul-tima ratio para el juzgador, ya queelvotoeslaexpresióndela voluntad ciudadana deposi-tada en las urnas, que es labase fundamental de la de-mocracia,aunadoaquecomoderecho fundamental debeser protegido y garantizado.

Por ello, para poder decretar la nulidad de la votación reci-bida en una casilla, el juzga-dor no solamente debe tener fehacientemente acreditadoslos extremos para declarar la actualización de la causal de quesetrate,sinoqueademásesta conducta debe resultar determinante para el resul-tado de la elección. En otras palabras, el elemento de la determinancia,esunrequisitosine qua non para la proce-dencia de la nulidad de la vo-tación recibida en casilla.

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Por regla general, estas cau-salesnoseactualizanenfor-ma automática al acreditarse los supuestos que señala lahipótesis de nulidad de vo-tación prevista en la ley, sino que además, en concordan-cia con el principio de conser-vación de los actos públicosválidamente celebrados, la vulneración debe trascender a los resultados obtenidos en dicha casilla, es decir, debe resultar determinante para quelaautoridadjurisdiccionalesté en aptitud de decretar la nulidad de la votación recibi-da en la misma.

Este elemento de la determi-nancia, puede ser de natu-raleza cuantitativa o cualita-tiva, e independientemente dequeenlaredaccióndelahipótesis normativa en la Ley de Medios, se señale o no de forma específica el carácterdeterminante de la conducta comorequisitoparalaactua-lización de la causal de nuli-dad, esta debe ser estudiada deoficiopor laautoridad,yaquedesuacreditación feha-cienteenlacausaldequesetrate, deriva la declaración de nulidad de la votación.

Portalmotivoelaforismola-tino utile non debet per inutile vitiari(loútilnodebeservicia-doporloinútil),tieneespecialrelevancia en el derecho elec-toral mexicano. De acuerdo

al principio de conservación de los actos públicos válida-mente celebrados, la nulidad de la votación recibida en ca-silla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los supuestos de la causal establecida en la ley,yqueademásseadeter-minante para el resultado de la votación.

Lo anterior encuentra asidero en el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-ración, en la Jurisprudencia 9/98, bajo el rubro: “PRINCI-PIODECONSERVACIÓNDELOSACTOSPÚBLICOSVÁ-LIDAMENTE CELEBRADOS.SUAPLICACIÓNENLADE-TERMINACIÓNDELANULI-DADDECIERTAVOTACIÓN,CÓMPUTOOELECCIÓN”,ybajo este argumento se han salvado innumerables casi-llas en incontables procesos electorales, aún cuando lasirregularidades denunciadas se encuentren plenamente acreditadas, si no resultan determinantes no procede la causaldenulidad,yaquepre-cisamente lo más valioso de una elección es la voluntad ciudadana, y nuestro deber como jueces electorales es velar por su pleno respeto.

Ahora bien, como excepción a esta regla general de la deter-minancia para la procedencia

de las causales de nulidad, se encuentra la hipótesis estable-cidaenelincisoe)delartículo75 de la Ley de Medios, en la quedeacuerdoalcriteriodelTribunal Electoral, no es nece-sarialaacreditacióndelfactordeterminante para la actuali-zación de la causal de nulidad de votación recibida en casi-lla, ya que “el simple hechodequepersonasnodesigna-das y que no pertenezcan ala sección correspondiente, hayan integrado las mesas receptoras de votación, con independencia del cargo ocu-pado,essuficienteparatenerpor actualizada la citada cau-saldenulidad”.

Elbienjurídicotuteladoenestacausal es el principio de certe-za que permite al electoradosaberquesuvotoserárecep-cionadoycomputadoporfun-cionarios facultadospor la leyparatalefecto.EncriteriodelaSalaSuperior,“lamencionadacausal, no se trata de un vi-cio meramente circunstancial, sino se trata de una irregula-ridad determinante que poneen riesgo la función electoral,la autenticidad del sufragio yvulnera la certeza de los resul-tadoselectorales”.

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Al respecto, la Ley de Insti-tuciones, establece en sus numerales 83 y 274, respec-tivamente, los requisitosparaser integrante de la mesa di-rectiva de casilla, así comolas normas para la habilita-ción emergente de electores queseencuentrenenlacasi-lla para emitir su voto, ante la ausencia de los funcionariospropietarios y los suplentes.

En ambos casos es necesa-rio ser residente en la sección electoralquecomprendaa lacasilla,talycomoquedóesta-blecido en la tesis de jurispru-dencia 16/2000, bajo el rubro: “PERSONASAUTORIZADASPARA INTEGRAR EMER-GENTEMENTE LAS MESASDIRECTIVAS DE CASILLA.DEBENESTARENLALISTANOMINALDELASECCIÓNYNOSÓLOVIVIRENELLA”.

Por ello, la Sala Supe-rior al resolver el expediente SUP-REC-1161/2018, señalóque: “para ser funcionariodelas mesas directivas de casilla los ciudadanos deben tener su domicilio dentro de la sec-ciónelectoralrespectiva,afindeevitarquelaintegracióndelos centros de recepción del sufragio generen sospechaodudafundadarespectodesusintegrantes cuando estos no correspondan a los inscritos en la lista nominal de la sec-ciónelectoraldequesetrate,

conlocualsevulneraríanlosprincipios constitucionales de legalidad, certeza y seguri-dad jurídica, y se pondría enriesgo la autenticidad del su-fragio,yprecisamenteunadelasfinalidadesdelsistemadenulidades es eliminar circuns-tancias que afecten a la cer-teza en el ejercicio personal, libreysecretodelvoto”.

Enlamismalíneadelospre-cedentes del Tribunal Electo-ral, la doctrina en la materia es coincidente respecto a la contundencia de la referidacausal, al establecer que elsólo hecho que una personaajena a la sección electoral se haya desempeñado como funcionariodelamesarecep-tora del voto, es suficientepara decretar la nulidad de la votación en dicha casilla, sin importarsilosresultadosquearroje el acta de la jornada no tengaindiciosdefraudeoma-nipulación de los resultados.

LaConsejeradelInstitutoNa-cional Electoral, Adriana Fa-velaHerrera,ensuobra“Teo-ríayPrácticadelasNulidadesElectorales”,refiereque:“conesta causal de nulidad se ga-rantiza la imparcialidad e in-dependencia en el actuar de los integrantes de las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral, ya sea que reciban la votación losfuncionarios designados por

el consejo electoral respecti-vo (propietarios o suplentes),previo procedimiento de insa-culación y capacitación, o bien queactúencomofuncionariosde manera emergente los ciu-dadanos que estén inscritosenlasecciónelectoralqueco-rrespondaalacasilla”.

Abunda laConsejeraFavela,que: “dicha causadenulidadde votación tiene como obje-toevitarquepersonasquenofueron designadas por el or-ganismo electoral, ni aparez-can en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral de la casilla respectiva, puedan recibir la votación y, de esta manera, se vulneren los principios de cer-teza, legalidad e imparcialidad enlarecepcióndelsufragio”.

En la misma tesitura, la Doc-tora María Macarita ElizondoGasperín, en su obra “Cau-sales de Nulidad Electoral”,señala que: “en aquellos ca-sos en que la integración delas mesas directivas de casilla funja como funcionario elec-toral una persona, no sólo no autorizadaparaelefecto,sinoquenisiquieracuenteconlosrequisitosesencialesparapo-derdesempeñarelcargoquefinalmente ejerció, dicha cir-cunstanciasíafectaríalavali-dez de la votación emitida en lacasilladequesetrata,

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en lamedidaquefrentea taldefectonopuedeválidamenteafirmarse que lamesa direc-tiva de casilla, receptora de la votación impugnada, haya sido debidamente integrada ni, por tanto, que la votacióncorrespondiente fuera reci-bida por las personas o el órganofacultadoporelCódi-go Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ello,porquenosereúnenlosrequisitosmínimosseñaladospor la ley, en detrimento de los principios rectores de la fun-ción estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo quedichacircunstanciarepre-sentapara lascaracterísticasque debe revestir la emisiónciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y se-creto”. Como se puede observar, ladoctrina y los precedentes del Tribunal Electoral son coinci-dentesalseñalarqueantelaausencia del propietario y los suplentes, con independencia delcargoquesedesempeñeel día de la jornadaelectoralcomo funcionariode lamesadirectiva, si la persona en quién recayó la designaciónno pertenece a la sección electoral correspondiente, se actualiza de forma inmediatael supuesto de nulidad, sin que se pondere el derecho

delosciudadanosqueemitie-ron su voto en dicha casilla, vulnerándose así su derechofundamental a que su votosea computado.

Empero, es importante seña-larquesibienelhechodequela designación de los miem-bros de la mesa directiva de casillaesun requisitohistóri-co que abona a la confianzaciudadana ya que recae enpersonas que son nuestrosvecinos;lociertoesquehacecien años no se tenían losimportantes avances que enmateria de seguridad electoral tenemoshoyendía.Ylomis-mo puede decirse de la cali-dad de las elecciones de hace veinte años comparado con los grandes avances en ma-teria de certeza y confianzacon las que se han blindadonuestros actuales procesos electorales.

Enlaactualidadlosfunciona-rios de la mesa directiva de casilla no son designados al arbitrio de la autoridad Muni-cipalcomoen1911,sinoqueson doblemente insaculados a través de un minucioso pro-cedimiento y posteriormente capacitados. Esto aunado a diversos medios de seguridad quehaceañosnoerantanefi-caces, como lo son ahora las boletas electorales foliadas,

representantes de los Parti-dosPolíticosencadacasilla,observadores electorales con facultades para observar to-das las etapas de la jornada comicial, etcétera.

Poresarazón,elquesease-gure en el actual criterio juris-prudencial,queunapersona,por el sólo hecho de no per-tenecer a la sección de la ca-silla donde fuedesignadodeforma emergente como fun-cionario de la mesa directiva, ponga en riesgo la certeza de toda la votación recibida en esa casilla, abre toda una se-riedeinterrogantesqueesim-perantequenosplanteemos,entre otras:

1. ¿Cómo se compruebaque la persona que fue de-signada como funcionario decasilla ejerció presión sobre el electorado?

2. ¿Sobre cuántos electo-res ejerció presión la persona designada como funcionariodecasilla,queno lepermitióal electorado emitir su voto conconfianza?

3. ¿La designación de di-chapersonacomofuncionariode la mesa receptora, inhibió a los demás miembros de la mesa directiva para realizar susfunciones?

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4. ¿Hay indicios de quela entrega de las boletas, la votación o el escrutinio y cóm-puto se hayan visto alterados a causa de la designación emergente en la mesa de ca-silla de una persona ajena a la sección?

5. ¿Engeneral,afectóob-jetivamente a la jornada elec-toral y la votación recibida en esa casilla, la designación de lareferidapersona?

Valelapenareflexionarsobrelas anteriores interrogantes, yaqueenel criterioprevale-ciente es suficiente con quese acredite que la personadesignada pertenece a una seccióndistinta, paraqueenautomático se decrete la nu-lidad de todos los votos reci-bidos en esa casilla. Máxime que la autoridad electoral nose allega de elementos obje-tivos adicionales ni realiza en mínimoesfuerzoparaindagarel motivo por el cual dicha per-sonafuedesignadacomofun-cionario de la mesa receptora, si medió dolo en dicha desig-nación o si la votación se vio afectadapordicharazón.

Cierto es que son importan-tes losargumentosque lasylos Magistrados del Tribunal Electoral han vertido en de-fensadelcriterioprevalecien-te, en el sentido de que esun elemento que abona a la

confianza el que sean nues-tros vecinos los encargados dequesuvoluntadserespeteygaranticeeldíadelajorna-da,sinembargotambiénseríanecesario analizar de formaobjetiva si la presencia de un ciudadanoquenopertenezcaa dicha sección pone en duda esaconfianza,contalmagni-tud, que todos los votos quese hayan recepcionado en esa casilla deban anularse.

SegúnloseñalaelSeñorMa-gistrado Felipe de la Mata Pizaña en su voto razonado formulado en el expedienteSUP-REC-1161/2018:“lapre-sencia de un extraño pone endudaesaconfianza, inde-pendientemente de que pue-da ser un factor de presión,tanto a los votantes como a losdemásfuncionariosdeca-silla,porquesupresencia lesintimide, amenace o inhiba a realizar debidamente su labor.

De esta manera puede ser quequienesajenoa la sec-ción electoral esté proporcio-nando información a un ter-cero respecto de quienes sepresentanasufragaryelloge-nere presión en los electores.

Es más, la presión puede ser detalentidad,queinclusoim-pidaqueseregistreenlado-cumentación electoral alguna irregularidad derivada de su presencia, ya sea por simple

temor, o como consecuencia dealgúnpagoendinerooenespecie, que evidentementetampoco se documenta.

Es por ello que tal situación,en sí misma, constituye unairregularidad que pone enriesgo la función electoral, laautenticidaddelsufragioyvul-nera la certeza de los resulta-dos electorales, sin importar si están o no de acuerdo los demás integrantes de la mesa directiva de casilla y los repre-sentantes de los partidos po-líticosyelcandidatoindepen-diente, pues la presencia de la persona no autorizada permi-tepresumiruninflujocontrarioalosvaloresreferidos”. Argumentosquesibienplan-teansituacionesquepudierangenerarse por la designación deunapersonacomofuncio-nario de casilla que sea aje-na a la sección, no debemos pasarporaltoquesetratadehipótesis generales que esimposible aterrizar en un caso práctico, sin la necesaria inda-gatoria de los hechos.

Resulta subjetivo asegurar que la sola presencia en lamesa directiva de casilla de un ciudadano que no pertenecea la sección, genera en auto-mático presión en el electora-doy/olosdemásfuncionariosdecasilla,detalimpactoqueinhiba a los primeros

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para emitir su sufragio con li-bertad, e impida a los segun-dosrealizarlasfuncionescomoautoridades electorales.

Porellose insisteenquean-tes de decretar la nulidad de la elección recibida en una ca-silla, lo justo es allegarnos de elementosprobatoriosquenosayuden a tomar la mejor deci-sión y apoyen nuestros argu-mentos,yaqueenelcasopar-ticular de la causal de nulidad de votación recibida en casilla en estudio, si un ciudadano no perteneciente a la sección in-tegra de forma emergente lamesareceptora,esporquelosfuncionariosdelamesadirec-tiva le otorgaron tal nombra-miento ante la ausencia de los propietarios y sus suplentes.

Por el contrario, puede presu-mirse en aras de la buena fecon la que actúan los miem-bros de la mesa directiva de casilla el día de la jornadaelectoral, que en la granma-yoría de las ocasiones estasdesignaciones se realizan sin dolo, yaqueasegurar locon-trario,seríatantocomoaseve-rar que los funcionarios de lamesa directiva, dolosamente designaron a una persona no perteneciente a la sección, a sabiendas de que lo anteriortraeríaaparejadalanulidaddelvoto de sus vecinos.

Además, si bien los funciona-rios de la mesa directiva son la autoridad competente para realizar la designación de ciu-dadanosparasuplira losfun-cionariosfaltantes,sindeméri-todelagranlaborquerealizanen ejercicio de la democracia, nopodemosdejardeladoquese trata de un órgano electoral no especializado conformadopor ciudadanos comunes queresultaron insaculados, y queal no ser autoridades expertas en materia electoral, son sus-ceptibles de cometer irregulari-dades en el cumplimiento de la tarea asignada. Asimismo, argumentar que elhechodequenuestrosvecinossean los encargados de recibir ycomputarelsufragioabonaalaconfianzaciudadana,yquepor ende, la sola presencia de un extraño a la sección respec-tiva vulnera de forma tajanteese principio, deviene subjetivo Estoesasíyaqueunasecciónelectoralseconformadevariascolonias, fraccionamientos eincluso privadas en las cuales los vecinos no necesariamen-te se conocen entre sí.Máxi-mequeenmuchasseccionesdel mapa electoral, la casilla seubicaenellímitedelasec-ción colindante, y eso necesa-riamente trae aparejado quelas personas sí se conozcan,pero no pertenezcan a la mis-masección, loquepuedeser

unfactordeconfusiónparalosmiembros de la mesa directiva de casilla al momento de de-signar de forma emergente aunciudadanodelafila. En resumen, asegurar sin ele-mentos de convicción, que lapresencia en la casilla de un ciudadano ajeno a la sección respectiva necesariamente obedecea lafinalidaddevul-nerar los resultados de la elec-ción, resulta excesivo.

Por otro lado, no debemos ol-vidar que uno de los flagelosquemáslacerananuestrade-mocracia, esel alto índicedeabstencionismo electoral entre los jóvenes . Incentivarlos a la participación ciudadana debe ser un compromiso ineludible de quienes somos autorida-des electorales, y el hecho de queporcausasajenasasuvo-luntad, su casilla llegase a ser anulada, sin duda, es un acto queabonaríaa ladesconfian-zaylaapatía.

Asícomoelderechoaservo-tado(votopasivo)nosereducea la postulación del candidato, sinoqueademásabarcaelde-recho de ocupar y desempeñar elcargodelapersonaquere-sultóelecta,asítambiénelde-rechoa votar (votoactivo)nose limita al sólo acto del ciuda-dano de plasmar su voluntad en la boleta electoral y

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depositarla en las urnas, sino además trae aparejado el derecho de que su voto seacomputado a favor del can-didato de su elección, cuan-do la marca realizada por el elector no deje lugar a dudas sobre el sentido de su voto.

En ese tenor, si el elector cumple con las reglas quela legislación correspondien-te señala para la validez del sufragioemitido,luegoenton-ces tienederechodequesuvoto sea computado a favordel candidato de su elección.Seguir aplicando este criterio jurisprudencial, sin la oportu-nidad de esclarecer los moti-vos por los cuales la persona designada se encontraba en unacasillaqueno lecorres-ponde, podría ser tambiénuna herramienta para los par-tidos políticos cuyos resulta-dos en elecciones anteriores no les hayan favorecido endicha sección, para dolosa-menteenviaraunpropioqueno pertenezca a la misma y tratar de que éste conformelamesadirectiva,paraasílo-grar la anulación de la vota-ción recibida, en detrimento del derecho de los ciudada-nosqueahísufragaron. Por ello, resulta interesante la postura del Señor Magis-tradoReyesRodríguezMon-dragón, expresada en su voto

razonado emitido en el mis-mo expediente antes citado, al señalar: “considero que si es factible establecer criterios objetivos para hacer distincio-nes en los casos en los que una persona que no perte-nece a la sección electoral respectiva integre una mesa directiva de casilla y valorar si esa circunstancia efectiva-mente genera incertidumbre sobre la validez del resultado.

A manera de ejemplo, se pue-de considerar si la persona en cuestión pertenece a una sección colindante o cercana, lo que genera un indicio de que se actuó de buena fe al buscar la adecuada integra-ción de la mesa directiva; así como atender al cargo que ocupó la persona cuya parti-cipación se reclama; u otras circunstancias que se hubie-ren generado durante la re-cepción de los sufragios, que realmente pongan en entredi-cho si el resultado es un re-flejo auténtico de la voluntad ciudadana” .

Sin duda la propuesta del SeñorMagistrado Rodríguezabre una ventana garantista para analizar con una óptica distinta a la referida causal,enelsentidodequeenarasde respetar la voluntad ciuda-dana expresada a través del voto, los jueces electorales

hagamosunmáximoesfuerzopara conocer los motivos por lasqueunapersonaajenaalasección respectiva fuede-signadade formaemergentecomofuncionariodecasilla.

Esto, por supuesto, cuando setratedecasillasenlasquenoexistan indiciosde fraudeo manipulación de los resul-tados,comopodríaseraqué-llasen lasque lascifrasquearroje el Acta respecto de los votos emitidos, los votos nu-los y las boletas sobrantes, seancoincidentesconelnú-mero de boletas recibidas; y que además hayan estadopresentes la totalidad (o almenoslamayoría)delosre-presentantes de los partidos políticos al momento de lainstalación de la casilla; queno exista objeción alguna ni escrito de protesta respecto de la integración de la misma, yqueengeneralenlareferi-da casilla se haya tenido una jornada pacífica, ya que enesesentido,noexistiríanda-tos que hagan presumir quelosresultadoselectoralesfue-ron alterados.

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En casillas con las carac-terísticas antes descritas,propongoqueelMagistradoponente, ordene en el expe-diente diligencias para mejor proveer, y desahogue, entre otras, las siguientes proban-zas:

1. La inspección ocular a la lista nominal y/o la cre-dencial de elector del ciuda-danoparadeterminaraquésección corresponde y si esta colinda con la sección dondeseubicalacasillaquese impugna.2. La inspección ocular del encarte, para determinar la ubicación de la casilla y su cercanía con las seccionescolindantes.3. La testimonial de los miembros de la mesa direc-tiva en cuestión para saber losmotivos por los que fuedesignado dicho ciudadano sin pertenecer a la sección correspondiente.4. La confesional delciudadanoafindesaberlosmotivos por los que se en-contrabaenlareferidacasi-lla.

Cuando los anteriores ele-mentos se conjuguen, y de las probanzas recabadas por el juzgador se desprendan datosquedeformaobjetivanos den la certeza de que

no hubo dolo en la designa-ción de una persona ajena a la sección en determinada casillaniindiciosdequelosresultados fueron alterados,bien valdría la pena que laSala Superior abandone el criterio prevaleciente en la jurisprudencia 13/2002, y en una nueva interpretación que respete la validez delsufragioemitido,realiceunaponderación en el sentido de que un requisito formal deintegración de la mesa direc-tiva de casilla (regulado enuna legislación secundaria),no puede prevalecer sobre el derecho constitucional al voto, como derecho funda-mental del ser humano.

Loanterior,porquelaactua-lización de la causal de nuli-dad en comento, trae como fatalconsecuencialanulidadde toda la votación recibida, en perjuicio de todos aque-llos ciudadanos que emitie-ron el sufragio en lamismay en agravio de la voluntad quecadaunodeellosplas-mó en la boleta electoral.

Se propone lo anterior, en virtud de que existen otrascausales de nulidad de vota-ción recibida en casilla, con impacto mucho mayor en el electorado, como lo puede ser la llamada causal gené-

rica establecida en el inciso k) del citado artículo 75 dela Ley de Medios, en la cual aúnhayanexistidoirregulari-dades graves (como violen-cia e coacción al voto), esnecesario el elemento de la determinancia para la anula-ción de la votación. Sin embargo, en la causal de nulidad que nos ocupa,sinimportarqueeneldesa-rrollo de la jornada no hayan existido dichas irregulari-dades graves ni incidentes queponganen riesgo la in-tegridad de los votantes y la seguridad del voto, el sólo hechodequeunfuncionariodesignado en la mesa recep-tora no pertenezca a la sec-ciónessuficienteparaanularlavotación,loqueresultain-congruente cuando se com-para con la causal genérica de nulidad de votación.

Por ello, en el caso particu-lar de la causal de nulidad señaladaenel incisoe)delartículo75delaLeydeMe-dios,seproponequelaSalaSuperior abandone el criterio sostenido en la jurispruden-cia 13/2002, y en una nueva reflexiónprocurar queen lamedida de lo posible dichos sufragiosseancomputados,

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yaquelavoluntadciudadanaexpresada a través del voto eslabasefundamentaldelademocracia, y su protección y tutela nuestra obligación como jueces electorales.

Conclusión.

La participación ciuda-danaeselmotorquemuevea nuestro sistema democráti-co.Elvotoeselelementofun-damental de la democracia, y ambos valores deben ser in-centivados y protegidos por las autoridades electorales.

Estoesasíporque lademo-cracia se construye preci-samente de la voluntad quelos ciudadanos depositan en lasurnaseldíadelajornadaelectoral, y es nuestra tarea comofuncionarioselectoralesvelar porque dicha voluntadciudadana se respete y dar certeza a su elección a través denuestrosfallos.

Por supuesto, una de las ta-reas primordiales de los jue-ces electorales, es castigar las conductas que atentencontralalibertaddelsufragio,yprecisamenteesaeslafina-lidad de las causales de nu-lidad de votación recibida en casilla.

Sinembargo,todavezquelaanulación de una casilla trae comofatalconsecuenciaqueel voto que los ciudadanosdepositaron en las urnas no cuente, luego entonces los jueces electorales debemos tener especial cuidado a la hora de anular una votación, ya que en ese preciso mo-mento estamos vulnerando la voluntad ciudadana.

Cierto es que los criteriosante los cuales procede la nu-lidad de una votación recibida en casilla están debidamente sustentados por la jurispru-dencia y los precedentes del Tribunal Electoral, sin em-bargo, la justicia electoral se encuentra en constante evolución, y muchos de esos criterios ya no corresponden a las conductas que buscanatentar contra la democracia.

Por ello se hace necesaria la revisión contante de dichos criterios,afindeactualizarlosa los tiempos modernos y, so-bre todo, respetar la voluntad del electorado depositada en las urnas, ya que esa es labase de la democracia.

En particular, uno de los pre-cedentesquevalelapenare-visar, reflexionar ymodificar,es el contenido en la juris-prudencia 13/2002 de la Sala

Superior, ya que se trata deun criterio de aplicación obli-gatoria para las Salas Regio-nales y los Tribunales locales, y en ese sentido solamente la SalaSuperiortienelafacultadde apartarse de ella y generar una nueva interpretación.

De acuerdo al referido crite-rio, cuando de forma emer-gente se designe a un ciuda-danodelafilaparaconformarla mesa receptora del voto, peroresultequedichaperso-na no pertenece a la sección correspondiente a la casilla, lo anterior es suficiente paradecretar la nulidad de la vota-ción recibida en la misma, sin quemedieelelementode ladeterminancia para su actua-lización, en perjuicio de todas laspersonasquedepositaronsu voto en dicha casilla.

Por ello, se insiste, se hace necesaria una nueva inter-pretación del criterio sosteni-do en la jurisprudencia antes referida,paraqueenaquelloscasos en los que los datosque arroje elActa de la jor-nada, no se desprendan ele-mentos que hagan presumirquehubomanipulacióndelosresultados, procurar mayores datos de prueba que den aljuzgador elementos objetivos para determinar si la presen-ciacomofuncionariode

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casilladeunsujetoextrañoalaseccióncorrespondientefueperjudicialaldesempeñodelavotación y, en caso contrario, proteger la voluntad del electorado depositada en las urnas.

Conloanterior,nosolamenteseestaríaprotegiendoygarantizandoelderechofundamentalalvotoactivo,sinoqueademás,conuncriteriogarantista,seestaríaincentivandolaparticipa-ciónciudadanaenelsentidodequeserespetesuvoluntaddepositadaenlasurnas.

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