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1 31 de octubre de 2013 La futura norma regulará los procedimien- tos relativos al Derecho civil y mercantil no contenciosos (en los que no existe contro- versia) que a día de hoy se resuelven en los juzgados. A tal fin, sistematiza la dis- persa normativa existente para simplificar y actualizar los procedimientos. Y lo hace distinguiendo entre los expedientes que seguirán en el marco de lo que se conoce como jurisdicción voluntaria, es decir, los tramitados en sede judicial por jueces y secretarios judiciales, y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Según se estable- ce en las disposiciones adicionales del Anteproyecto, estos últimos se regularán en otras leyes y serán encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. ‘Oportunidad de la Ley’ Las razones que han llevado al Ejecutivo a impulsar la tra- mitación de esta Ley son diversas. En pri- mer lugar, dar cumplimiento al mandato que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 7 de enero de 2000 daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria. Aduce además motivos de efi- cacia en la Administración de Justicia, “al permitir que los jueces y magistrados pue- dan centrarse en su verdadera función: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, expli- có el ministro de Justicia, Alberto Ruiz- Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado jueves. Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria “En cuanto a la postulación y defensa, la ley no establece un criterio general, dejando el carácter preceptivo de la intervención de abogado y procurador a cada caso concreto”. La cita está saca- da del Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria, que el pasado jueves obtuvo el visto bueno del Consejo de Ministros. El alcance de la misma fue detallado por el Ejecutivo, al destacar que con la futura norma “se reducen los costes para el ciudadano y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial”, se hace posible que en dieciocho deje de ser necesaria la presencia de aboga- do y procurador. La norma regulará los procedimientos no contenciosos relativos al Derecho civil y mercantil que a día de hoy se resuelven en los juzgados La Ley de Jurisdicción Voluntaria recortará18 competencias de abogados y procuradores Procedimiento único con... tres excepciones: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas El Anteproyecto de ley regula por primera vez un procedimiento único para la resolución de los asuntos planteados en lo que se ha venido a denominar jurisdicción voluntaria. Salvo tres excepciones y por tanto con carácter general, no ofrece alternativas para resolver los asuntos planteados, que lo serán bien en sede judicial, bien por otros feda- tarios públicos (notarios y registradores). Las excepciones de la norma que ofrecen la posibilidad de dos procedimientos alternativos son: matrimonios y divorcios, consigna- ciones y reconocimiento de deudas no contradichas. Como veremos más adelante, en lo que respecta a los matrimonios la principal novedad es que incluye a los notarios entre los funcionarios que pueden expedir expedientes matrimoniales y por tanto realizar la unión. Se mantienen las vías tradicionales para formalizar la unión (matrimonios religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como en los Registros Civiles).

La Ley de Jurisdicción Voluntaria recortará 18 ... · referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial”, se hace posible que en dieciocho deje de ser

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THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros

31 de octubre de 2013

La futura norma regulará los procedimien-

tos relativos al Derecho civil y mercantil no

contenciosos (en los que no existe contro-

versia) que a día de hoy se resuelven en

los juzgados. A tal fin, sistematiza la dis-

persa normativa existente para simplificar

y actualizar los procedimientos. Y lo hace

distinguiendo entre los expedientes que

seguirán en el marco de lo que se conoce

como jurisdicción voluntaria, es decir, los

tramitados en sede judicial por jueces y

secretarios judiciales, y aquellos otros

asuntos que pasarán a ser expedientes

notariales y registrales. Según se estable-

ce en las disposiciones adicionales del

Anteproyecto, estos últimos se regularán

en otras leyes y serán encomendados a

notarios y registradores de la propiedad y

mercantiles.

‘Oportunidad de la Ley’ Las razones que

han llevado al Ejecutivo a impulsar la tra-

mitación de esta Ley son diversas. En pri-

mer lugar, dar cumplimiento al mandato

que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de

7 de enero de 2000 daba al Gobierno para

el desarrollo de una ley de jurisdicción

voluntaria. Aduce además motivos de efi-

cacia en la Administración de Justicia, “al

permitir que los jueces y magistrados pue-

dan centrarse en su verdadera función:

juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, expli-

có el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-

Gallardón, en la rueda de prensa posterior

al Consejo de Ministros del pasado jueves.

Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria

“En cuanto a la postulación y defensa, la ley no establece un criterio general, dejando el carácter

preceptivo de la intervención de abogado y procurador a cada caso concreto”. La cita está saca-

da del Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria, que el pasado jueves obtuvo el

visto bueno del Consejo de Ministros. El alcance de la misma fue detallado por el

Ejecutivo, al destacar que con la futura norma “se reducen los costes para el

ciudadano y se agilizan los trámites, ya que al ordenar los procedimientos

referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial”, se

hace posible que en dieciocho deje de ser necesaria la presencia de aboga-

do y procurador.

La norma regulará los procedimientos no contenciosos relativos al Derecho

civil y mercantil que a día de hoy se resuelven en los juzgados

La Ley de Jurisdicción Voluntaria ‘recortará’

18 competencias de abogados y procuradores

Informada, acompañada y asistida aunque no esté personada

Procedimiento único con...

tres excepciones: matrimonios y divorcios, consignaciones y

reconocimiento de deudas no contradichas

El Anteproyecto de ley regula por primera vez un procedimiento único para la resolución

de los asuntos planteados en lo que se ha venido a denominar jurisdicción voluntaria.

Salvo tres excepciones y por tanto con carácter general, no ofrece alternativas para

resolver los asuntos planteados, que lo serán bien en sede judicial, bien por otros feda-

tarios públicos (notarios y registradores). Las excepciones de la norma que ofrecen la

posibilidad de dos procedimientos alternativos son: matrimonios y divorcios, consigna-

ciones y reconocimiento de deudas no contradichas.

Como veremos más adelante, en lo que respecta a los matrimonios la principal novedad

es que incluye a los notarios entre los funcionarios que pueden expedir expedientes

matrimoniales y por tanto realizar la unión. Se mantienen las vías tradicionales para

formalizar la unión (matrimonios religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como

en los Registros Civiles).

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THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros

Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas (Título II)

Expedientes sobre autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimo-nial (art 24).

Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial (art 28).

Expedientes de tutela, la curatela y la guarda de hecho. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo el relativo a la remoción del tutor o curador (art 45.3).

Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad (art 55.2).

Protección del patrimonio de las personas con discapacidad (art. 59.3).

Expedientes relativos a derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad judicialmente complementada. Para promover este expediente está legitimado el represen-tante legal del menor o persona con capacidad judicialmente complementada, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador (art. 61.3).

Expedientes de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, grava-men u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad judicial-mente complementada. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros, siendo necesaria su actua-ción en otro caso (art. 64.2).

Declaración de ausencia y fallecimiento (art. 70.4).

Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia (Título III)

Expediente de dispensa en Familia (art. 83.3).

Expedientes relativos a la intervención judicial en relación con la patria potestad. (art. 87.3).

Expedientes relativos a la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administra-ción de bienes gananciales. Art. 94.3: “No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes, salvo que la intervención judicial fuera para la realiza-ción de un acto de carácter patrimonial con un valor superior a 6.000 euros, en cuyo caso será necesa-rio”.

Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio (Título IV)

Expedientes relativos a la figura del albacea. Art. 95.2: “Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea infe-rior a 6.000 euros”.

Expedientes relativos a la figura de los contadores-partidores dativos. Art. 96.2: “Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros”.

Expedientes relativos a la aceptación y repudiación de la herencia. Art. 98.4: “Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros”.

Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones (Título V)

Expedientes para la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda. Art. 101: “La tramitación y resolución del presente expediente corresponderá al Secretario judicial del Juz-gado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Para la actuación en este expediente no será pre-ceptiva la intervención de Abogado ni Procurador”.

Expedientes relativos a la consignación (art. 102).

Expedientes relativos a la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo (art.105.2).

Expedientes de conciliación (art 110.3).

Las competencias ‘recortadas’, en detalle

En la tabla adjunta ofrecemos en detalle los distintos expedientes en los que para su trami-

tación no será preceptiva la presencia de abogado ni procurador o la misma estará condicio-

nada (expedientes superiores a 6.000 euros). Los artículos que acompañan a cada expe-

diente son aquellos en los que el Anteproyecto establece que para dichos expedientes no

será necesaria la presencia de los citados operadores jurídicos.

Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria

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THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros

Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria

Como norma general, resolverá el juez

A pesar de que, como hemos dicho, el Anteproyecto de ley encomienda a notarios y registradores de la propiedad y mer-

cantiles la resolución de determinados expedientes en función de la proximidad de los mismos con su especialidad, la nor-

ma general es que sea el juez quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. Según infor-

mó el Gobierno, De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; precisen una especial tutela; impli-

quen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a derechos de meno-

res o personas con capacidad judicialmente complementada (nueva denominación que según la Convención de Naciones

Unidas sobre Derechos de las Personas con discapacidad recibirán a partir de ahora estas personas).

Leyes que modifica

Las disposiciones finales del Anteproyecto detallan las modi-

ficaciones que la futura norma opera sobre un amplio abani-

co de leyes:

Código Civil (Disposición final primera).

Código de Comercio (segunda).

Ley de Enjuiciamiento Civil (tercera).

Ley de Registro Civil (cuarta).

Ley de Notariado (undécima).

Ley Hipotecaria (duodécima).

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (décimo tercera).

Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la

posesión (décimo cuarta).

Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (octava).

Ley del Contrato de Seguros y Ley de protección patrimonial de

las personas con discapacidad (décima).

Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la

Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología

y Ciencias Forenses ( decimoctava).

La apuesta por la desjudicialización de ciertas materias que hasta

ahora eran atribuidas a Jueces y Magistrados no alcanza a la ma-

yoría, que por su especialidad seguirá siendo de su competencia.

Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en

materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de

derecho sucesorio:

Personas

La norma contempla una decena de expedientes que deberán ser

resueltos por los jueces: desde la autorización judicial del reco-

nocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos

de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que

la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.

También se enmarca en este grupo el acogimiento de menores.

Familia: Eleva de 14 a 16 años la edad

mínima para casarse

Los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar

la dispensa para contraer matrimonio cuando haya

impedimento por parentesco, de establecer la

patria potestad y de resolver los desacuerdos

conyugales en la administración de bienes

gananciales.

Cabe destacar que elimina el matrimo-

nio de entre los supuestos contemplados

para la emancipación. A tal efecto, mo-

difica el artículo 314 del Código Civil,

con lo que la Ley también es acorde

con la elevación de la edad para con-

traer matrimonio, la cual, de acuerdo

con la propuesta realizada por los

Ministerios de Justicia y de Sanidad

Servicios Sociales e Igualdad, ha

pasado de 14 a 16 años.

Derecho sucesorio

Los expedientes de Derecho suceso-

rio que se enmarcarán también en la

jurisdicción voluntaria son: albaceaz-

go y la aprobación de la partición

realizada por contadores-partidores.

Obligaciones y mercantil

Por su parte, los de derecho de obligaciones y

en materia mercantil son: la fijación del plazo

para el cumplimiento de obligaciones, consig-

nación, autorización al usufructuario para re-

clamar créditos vencidos, exhibición de libros

por parte de quienes llevan la contabilidad y

disolución judicial de sociedades.

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THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros

La Ley justifica en su Exposición de Motivos la decisión de atribuir a Secretarios judiciales, notarios y registrado-

res de la Propiedad y Mercantiles el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente

se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria. Según refiere, “estos profesionales, que aúnan la condición

de juristas y de titulares de la fe pública, reúnen sobrada capacidad para actuar, con plena efectividad y sin mer-

ma de garantías, en algunos de los actos de jurisdicción voluntaria que hasta ahora se encomendaban a los Jue-

ces”. Destaca además que “el prestigio adquirido a los largo de los años por estos Cuerpos de funcionarios entre

los ciudadanos es un elemento que ayuda a despejar cualquier incógnita sobre su aptitud para intervenir en la

tutela administrativa de determinados derechos privados…” Unido a lo anterior, los modernos sistemas organiza-

tivos y materiales conllevan que “hayan perdido vigencia algunas de las razones que justificaron históricamente la

atribución de la jurisdicción voluntaria, en régimen de exclusividad, a los jueces”.

Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria

En cuanto a los registradores

de la propiedad y mercantiles,

se ocuparán de los expedien-

tes registrales, entre los que

figurará la convocatoria de

junta general de las socieda-

des (que hasta ahora realizan

los jueces de lo Mercantil), la

constitución del sindicato de

obligacionistas cuando las

entidades no lo hagan y el

nombramiento de auditores

para el examen de las cuentas

anuales.

Los expedientes encargados

a Notarios y a Registradores

se regulan, respectivamente,

en la legislación notarial e

hipotecaria. En concreto, las

disposiciones finales del An-

teproyecto introducen las

modificaciones correspon-

dientes a la Ley de 28 de

mayo de 1862, del Notariado,

para incorporar la tramitación

procedimental de los expe-

dientes que se le encomien-

dan.

Profesionales con sobrada capacidad para actuar

Juntas generales convocadas

desde el registro

Matrimonios y divorcios ante notario por 95 euros

Según refiere el Anteproyecto

en su Exposición de Motivos, a

los Notarios y a los Registrado-

res de la Propiedad y Mercanti-

les se les encomienda el cono-

cimiento de aquellas materias

“donde su grado de prepara-

ción y su experiencia técnica

favorecen la efectividad de los

derechos y la obtención de la

respuesta más pronta para el

ciudadano”. Destaca que “su

participación como órgano

público responsable, en el caso

de los Notarios, tiene lugar en

la mayoría de los actos de

carácter testamentario suceso-

rio, y también en las subastas

voluntarias, en la fijación del

plazo de cumplimiento de las

obligaciones, así como en ma-

teria de ofrecimiento de pago y

de consignación de deudas

pecuniarias (en este caso, de

forma concurrente con el Se-

cretario judicial).

A partir de la entrada en vigor

de la Ley, se abre la posibili-

dad de que los notarios cele-

bren matrimonios, al igual

que hasta la fecha ya lo vie-

nen haciendo alcaldes y con-

cejales. El expediente matri-

monial será expedido por el

Registro Civil de uno de los

cónyuges. Además de para

contraer matrimonio, los

ciudadanos también podrán

acudir al notario para realizar

los trámites de separación y

divorcio, siempre que sea de

mutuo acuerdo y no tengan a

su cargo hijos menores de

edad o personas con capaci-

dad judicialmente comple-

mentada. Tanto para casarse

como para divorciarse, habrá

que abonar un arancel nota-

rial de 95 euros.

Otras expedientes

notariales

El Anteproyecto delega en los

notarios un gran número de

expedientes no contenciosos

que a día de hoy se resuel-

ven en los juzgados. Entre

otros, cabe destacar :

Expedientes relativos a la

declaración de herederos

cuando no haya testamento y

la protocolización de los

testamentos ológrafos

(manuscritos) y los otorgados

verbalmente salen de la juris-

dicción voluntaria para confi-

gurarse como expedientes

notariales regulados en la Ley

del Notariado.

Los notarios también se en-

cargarán de designar al con-

tador-part idor dativo

(persona responsable de divi-

dir la herencia) y, en materia

de obligaciones fijarán el plazo

de cumplimiento de éstas,

harán el ofrecimiento de pago

y se ocuparán de la consigna-

ción de deudas pecuniarias,

de lo que también se podrá

encargar el secretario judicial.

Igualmente, quedarán en sus

manos las subastas volunta-

rias, los expedientes en

m a t e r i a m e r c a n t i l

(nombramiento de peritos en

contratos de seguro, procedi-

miento para robo o destruc-

ción de títulos al portador y los

depósitos y venta de bienes

depositados).

El papel de los Secretarios

judiciales

Según la Exposición de Moti-

vos, la principal competencia

del Secretario en esta mate-

ria es el impulso del expe-

diente de jurisdicción volun-

taria dentro de sus funciones

de dirección técnica procesal,

así como dictar las resolucio-

nes interlocutorias que sean

precisas. Su papel de fedata-

rio se ve reforzado en la nor-

ma, en tanto en cuanto, a

partir de ahora “va a encar-

garse de la decisión de algu-

nos expedientes en los que se

pretende obtener la constancia

fehaciente sobre modo de ser

de un determinado derecho o

situación jurídica y siempre

que no implique reconocimien-

to de derechos subjetivos.

Según el Gobierno, los expe-

dientes competencia del secre-

tario judicial, son plenamente

compatibles con el papel que la

Ley de 2009 que regula la

nueva Oficina Judicial reserva

a este cuerpo.

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THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros

Reforma para permitir el acceso a la residencia de larga duración

a extranjeros a los que les haya concedido el asilo

Otros asuntos aprobados por el Consejo de MinistrosOtros asuntos aprobados por el Consejo de MinistrosOtros asuntos aprobados por el Consejo de Ministros

41,6 millones para programas contra la droga y asistencia a

víctimas de la violencia de género

Con el objeto de permitir la

residencia de larga duración a

los extranjeros a los que se les

ha concedido asilo o protección

internacional, el Consejo de

Ministros ha aprobado un Real

Decreto que modifica el Regla-

mento de la Ley Orgánica sobre

Derechos y Libertades de los

Extranjeros en España y su

Integración Social, del año

2000. La finalidad es completar

la transposición de una Directi-

va comunitaria de 2011, que

modificaba otra de 2003 con el

fin de extender su ámbito de

aplicación a los beneficiarios de

protección internacional, que ya

ha sido incorporada parcialmen-

te al Derecho interno español

mediante modificación de la

citada Ley Orgánica el pasado

28 de junio.

El objetivo de la Directiva es

favorecer a los extranjeros a los

que se les ha concedido asilo o

protección internacional, al

permitir el acceso a la Residen-

cia de Larga Duración, con in-

dependencia de que sea España

u otro Estado miembro el que

conceda dicha condición.

El Real Decreto aprobado

modifica el Reglamento de la

Ley Orgánica sobre Derechos

y Libertades de los Extranje-

ros en España y su Integra-

ción Social aprobado en 2011

en materia de requisitos y

procedimiento para la Resi-

dencia de Larga Duración en

países de la Unión Europea de

estas personas acogidas por

protección internacional. De

esta manera, se incorporan

las medidas administrativas

necesarias para la tramita-

ción de las residencias y el

intercambio de información

entre los Estados de la Unión

Europea sobre la situación

administrativa de los extran-

jeros.

Medidas administrativas

Las medidas administrativas

que contempla el proyecto de

Real Decreto, trasladadas de

la propia Directiva, son las

siguientes:

En otro orden de cosas, el Con-

sejo de Ministros ha aprobado

tres Acuerdos por los que se

formalizan los criterios de dis-

tribución de créditos a las Co-

munidades Autónomas para la

financiación de programas

sociales, lucha contra las dro-

gas y asistencia a víctimas de

la violencia de género, por un

importe en su conjunto supe-

rior a los 41,6 millones de

euros.

En concreto, un total de

28,08 millones de euros se

destinarán al Plan Concerta-

do, el de Desarrollo Gitano y

el Plan Estatal de Voluntaria-

do.

Además, 9,5 millones se

dedicarán a financiar los pro-

gramas de las Comunidades

Autónomas para el desarrollo

de la Estrategia Nacional sobre

Drogas 2009-2016.

Por último, los créditos para

víctimas de violencia de género

ascienden a cuatro millones, de

los que el 70% de los créditos

se destinará a la asistencia

social de mujeres y el 30%, a

la atención especializada a

menores expuestos.

1. Cálculo de los períodos de

residencia legal previa en Es-

paña del beneficiario de pro-

tección internacional, para

poder conceder la Residencia

de Larga Duración.

2. Anotación en las Tarjetas

de Residencia de Larga Dura-

ción que se concedan por Es-

paña a personas beneficiadas

por España o por otro Estado

Unión Europea del Epígrafe

O b s e r v a c i o n e s c o m o

“Beneficiario de Protección

Internacional”.

3. Intercambio de información

entre las autoridades españo-

las y las autoridades de otro

Estado Unión Europea sobre la

situación administrativa de

personas (Beneficiarios o Resi-

dentes).

4. Extinción de la Residencia

de Larga Duración concedida

por España, cuando el Estado

de la Unión Europea haya reti-

rado la protección internacional

que en su día concedió, tal y

como dispone la Directiva que

se transpone.

Extranjeros en el paso fronterizo de Ceuta. Reuters

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THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros

Revista de prensaRevista de prensaRevista de prensa

“Fagor, en la recta final”

Las ediciones del viernes de los principales rotativos de tirada nacional ofrecieron una amplia cobertu-

ra del Anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria. No obstante, ni éste ni el resto de los asuntos

aprobados por el Consejo de Ministros fueron objeto de análisis editorial. La imputación a dos excon-

sejeros de Sanidad del Gobierno autonómico de Esperanza Aguirre, la situación de Fagor y el papel de

la oposición parlamentaria, fueron algunos de los temas destacados en las páginas de Opinión.

“La privatización de la Sanidad y la mujer del César”

“El PSOE en negativo”

La solicitud de presentación

de concurso de acreedores

por parte de Fagor Electrodo-

mésticos es más que proba-

ble, ya que “el Consejo de la

Corporación no aportará los

170 millones que necesita

Fagor para mantener la acti-

vidad y, en un ejercicio de

subsidiariedad coherente, el

Gobierno vasco tampoco

inyectará dinero en la coope-

rativa”. En el análisis que

hace de las consecuencias

que el cierre de la producción

supondrá para 5.600 traba-

jadores, el diario El País afir-

ma que “no hay razones para

dudar del diagnóstico de la

Corporación Mondragón”, en

el sentido de que la supervi-

vencia de Fagor no es viable.

Apunta que “el mercado

cuenta con nuevos competi-

dores y nuevas reglas”, lo

que sí le lleva a criticar a los

gestores, que “deberían ha-

ber tomado medidas más

estrictas (laborales y finan-

cieras) años atrás…” Añade

que en el mercado industrial,

“los cambios de tendencia

deben detectarse con rapi-

dez, el exceso de costes tie-

ne que atajarse con firmeza

y las políticas expansionistas

en el exterior requieren mu-

cha prudencia”. El editorial

concluye, no obstante, que

las acusaciones de que tanto

la Corporación Mondragón

como el Gobierno vasco de-

jan caer Fagor tendrían que

ser demostradas con algo

más que palabras”.

“La imputación de dos ex

consejeros de Sanidad ma-

drileños por beneficiar pre-

suntamente a empresas que

se quedaron con la gestión

de parte de este servicio

público en la región y con las

que han acabado teniendo

relación profesional, puede

contribuir a acrecentar los

prejuicios que sobre este

modelo existe en parte de

los ciudadanos”. En su edito-

rial de apertura del viernes,

El Mundo critica la torpeza

en la que a su juicio han

incurrido Manuel Lamela y

Juan José Güemes. En con-

creto, Lamela creó una so-

ciedad entre cuyos clientes

estuvo una de las empresas

que entró a gestionar la sa-

nidad madrileña y Güemes

pasó a trabajar en un labora-

torio que, durante su man-

dato, consiguió un contrato

que ofertó su departamen-

to”. El rotativo defiende que

el modelo de gestión privada

ha servido para mejorar la

sanidad en algunos países y

señala que, “a día de hoy, el

juez se ha limitado a admitir

la querella”, por cuanto

“estamos, por el momento,

ante una mera imputación

formal”. Sin embargo,

“aunque no hayan cometido

incompatibilidad alguna, sí

han incurrido al menos en

una gran torpeza política…

Como en el caso de la mujer

del César, no basta con que

sus gestores sean honestos:

además deben parecerlo”.

“Cuando Alfredo Pérez Rubal-

caba avisa de que las leyes

que está aprobando la mayoría

parlamentaria del Partido Po-

pular serán derogadas en la

próxima legislatura, está ha-

ciendo un ejercicio de volunta-

rismo”. Así lo cree ABC, que

en su editorial de apertura del

viernes realiza un dura crítica

al líder del principal partido de

la oposición. Afirma que

“parece vivir en otro país, por-

que si hay una evidencia ge-

neralizada entre los ciudada-

nos es que el PSOE no sólo no

es alternativa al Gobierno de

Mariano Rajoy, sino responsa-

ble principal de la gravedad y

prolongación de la crisis eco-

nómica”. En línea con lo ante-

rior, el editorial mantiene que

lo último que quieren oír los

españoles “de quien aspira a

gobernar en sustitución del PP

es que su programa de go-

bierno será simplemente un

negativo de la etapa anterior”.

En cuanto a las reformas con-

cretas critica “el desdén y la

arrogancia” PSOE por afirmar

que no hay que preocuparse

por la reforma de la educa-

ción, porque nunca entrará en

vigor. Además avisan de que

derogarán la reforma de las

pensiones, después de que el

socialista fuera el primer y

único gobierno que las ha con-

gelado en la historia de la de-

mocracia… Y así toda una ca-

dena de promesas...” Portada del viernes de

‘ABC’

Portada del viernes de

‘El Mundo’

Portada del viernes de

‘El País’