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LAS DIRECTIVAS DE LAS SSMM
Leandro R. Vilató Martínez
1
Toda esta información estará disponible en: www.comarca-vbbv.es
Esta información está basada en el “MANUAL
DE DIRECTIVAS” que tiene editado (no actualizado) la FSMCV y que se puede descargar en :
www.fsmcv.org
GUÍA RESUMIDA DE GESTIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
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NUEVA JUNTA DIRECTIVA: ¿QUÉ HACER?
OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
SUBVENCIONES: SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN
CUESTIONES LEGALES LABORAL
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
OTRAS MATERIAS DE INTERÉS
PREGUNTAS
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¿Qué hay que hacer?
Obligación de comunicar el cambio de Junta Directiva de la asociación (art. 28.1 LO 1/2002)
¿A quién? ◦ A la Consellería de Administraciones Pública
◦ A la Consellería y Admón. de Hacienda (Mod. 037)
◦ A la Seguridad Social (en caso de nueva alta)
◦ A otras entidades: Consellería de Educación, a la FSMCV, al propio Ayuntamiento, Diputación de Alicante, etc… No es obligatorio estas entidades, pero es recomendable.
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¿Cómo?
Rellenando y presentando el modelo oficial que facilita la Generalitat Valenciana para este fin en el PROP
¿Dónde se consigue?
En la web de la Generalitat Valenciana
¿Dónde se presenta?
En cualquier oficina del PROP o registro general de cualquier Consellería
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MUY IMPORTANTE DOCUMENTOS QUE TIENEN QUE ESTAR LOCALIZADOS
Estatutos originales de la Asociación Libros de Actas Libro de Socios Documentos patrimoniales: inventario, escrituras de
propiedad, contratos de cesión, etc… Documentos económicos: balances, cuentas bancarias y resto
de documentos fiscales. Documentos de Hacienda (durante 4 años) Documentación laboral: contratos y demás documentación Lista de Músicos federados Otros documentos: documentación propia de la Escuela de
Música, archivo histórico, etc…
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BÁSICAS ◦ Obligación de comunicar el cambio de Junta
Directiva de la asociación (art. 28.1 LO 1/2002)
◦ Obligaciones frente a los socios y Responsabilidad Civil Según lo establecido en sus propios estatutos
Convocar Asambleas Generales (por lo menos 1 vez al año)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales o Extraordinarias
Llevar al día los libros oficiales (socios, actas, etc…)
Responsabilidad Civil de los directivos
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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DIRECTIVOS ◦ Recogido en la LO 1/2002 en su art. 15 ◦ La Ley establece una responsabilidad directa y personal de
los directivos en caso de que se produjeran daños por dolo o negligencia.
◦ La FSMCV ha estudiado esta cuestión con sus asesores jurídicos y con un magistrado.
◦ Existe una “póliza flota” que ha suscrito la FSMCV con Allianz que cubre la RC de la asociación y de los directivos.
RECOMENDACIÓN A DÍA DE HOY: Suscribir una póliza de RC que cubra la responsabilidad civil general de la asociación, la patronal y la personal (profesores y directivos)
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◦ Obligaciones económicas Llevar la contabilidad: balances de situación, PyG y
Memoria de Gestión, además del inventario
Obligación de presentar cuentas a la Asamblea General y deben de aprobarse antes del 31 diciembre del año en curso
Forma de llevar las cuentas: PGC 2007 entidades sin ánimo de lucro
Documentos de tipo económico (facturas, contratos, recibos, etc…)
Funciones del Tesorero: dependerá de los estatutos de cada asociación
GUÍA DE CONTABILIDAD
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◦ Obligaciones fiscales IVA: darse de alta (Mod. 037), en caso de no tener
aprobada la exención del IVA por carácter social. En caso de no tener la exención, hay que hacer las declaraciones trimestrales (Mod. 390)
IAE: aunque las asociaciones están exentas, deberían de darse de alta con el Mod. 845
IS: las asociaciones tienen la obligación de declarar (del 1 al 25 julio de cada año con respecto al año anterior) (Mod. 201)
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OTRAS OBLIGACIONES
◦ Reuniones de la Junta Directiva con cierta periodicidad
◦ Redactar actas de todas las reuniones de la Junta Directiva
◦ Las propias del secretario, en función de los estatutos
◦ Mejora del funcionamiento de la asociación: una apuesta por la excelencia
GUÍA SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
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ESCUELAS DE MÚSICA (RECONOCIDAS) ESCUELAS DE EDUCANDOS (NO RECONOCIDAS)
ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS REFORMAS DE LOCALES ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y FESTIVALES PRODUCCIÓN DISCOGRÁFICA
MÚSICA ALS POBLES INTERCAMBIOS MUSICALES CERTAMEN PROVINCIAL
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¿Quién la convoca?
Actualmente la Consellería de Gobernación
¿A quién va destinada?
A las escuelas de música dependientes de entidades sin animo de lucro o corporaciones locales reconocidas oficialmente por la Consellería de Educación
¿Cuándo se convoca?
Suele salir a final de año, pero cambian las fechas
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REQUISITOS La Conselleria de Educación viene convocando ayudas
económicas para escuelas de música dependientes de corporaciones locales o entidades sin fin lucrativo desde el año 1994. Los requisitos para poder acceder a dichas convocatorias son los siguientes:
◦ Estar inscritos en el Registro de Centros Docentes, sección
Escuelas de Música. ◦ Estar de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.(Epígrafe
932.1 o similar) ◦ Haber formalizado alguna contratación y alta en la Seguridad
Social de personal docente antes del día 1 de noviembre del curso en el que se pide subvención
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¿Cómo se solicita?
Hay que rellenar la solicitud de subvención y adjuntar una serie de documentación.
¿Qué documentación hay que aportar?
Dependerá de las circunstancias de cada escuela/asociación. Lo pone en los anexos de la convocatoria.
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¿Dónde se presenta? En cualquier oficina del PROP (registro general), o en la delegación de la Conselleria de Gobernación en Alicante (Rambla Méndez Núñez) RECOMENDACIÓN: Si tienes que presentar documentación que necesita estar compulsada, recomiendo ir a la delegación en Alicante porque las compulsas son gratuitas.
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OBLIGACIONES: HAY QUE JUSTIFICAR
Como la mayoría de subvenciones tiene que justificarse ante el órgano que dictó la resolución de la convocatoria
DOCUMENTACIÓN:
Hay que aportar la documentación que se solicita en la resolución. Existen anexos y documentación para la justificación.
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¿Quién la convoca? Actualmente la Consellería de Gobernación
¿A quién va destinada? A las escuelas de música reconocidas oficialmente por la Consellería de Educación
¿Cuándo se convoca? Suele salir a final de año, pero cambian las fechas
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¿Cómo?
Rellenando y presentando el modelo oficial que facilita la Generalitat Valenciana para este fin en el PROP
¿Dónde se consigue?
En la web de la Generalitat Valenciana
¿Dónde se presenta?
En cualquier oficina del PROP o registro general de cualquier Consellería
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PROCEDIMIENTO
El procedimiento es muy similar al de la subvención para escuelas de música dependientes de entidades sin ánimo de lucro, pero con la salvedad de que no se tiene que presentar tanta documentación.
¿En qué se diferencia una subvención de otra?
Fundamentalmente, en la cuantía que se otorga. Pero la diferencia radica en que las escuelas de música reconocidas necesitan cumplir una serie de requisitos (profesores con titulación, etc…)
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REQUISITOS: ◦ Las aulas deben tener una de superficie mínima de
15 metros cuadrados para la enseñanza instrumental individual y 25 metros cuadrados para las enseñanzas de carácter teórico y las de conjunto.
◦ Como mínimo habrán de impartirse enseñanzas de dos especialidades instrumentales, conjunto coral y lenguaje musical.
◦ El profesorado deberá estar en posesión, como mínimo, del título profesional de grado medio.
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DOCUMENTACIÓN: ◦ Instancia de solicitud.
◦ Fotocopia compulsada de los estatutos y del CIF de la Asociación que vaya a ser titular de la Escuela.
◦ Títulos compulsados del profesorado y méritos académicos de quien vaya a ser Director.
◦ Plan de formación de cada una de las asignaturas que se vayan a impartir en la Escuela y horario.
◦ Planos de las instalaciones e inventario de la dotación de equipamiento.
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PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
Esta documentación deberá presentarse ante la Dirección General de Centros Docentes, a través del Servicio Territorial correspondiente, antes del mes de enero del curso en que pretenda iniciar la actividad como Escuela de Música
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¿Quién la convoca?
Actualmente la Consellería de Gobernación
¿A quién va destinada?
A todas las SSMM de la Comunitat Valenciana que estén federadas.
¿Cuándo se convoca?
Una vez al año. La fecha varía.
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¿Cómo se solicita? Hay que rellenar la solicitud de subvención y adjuntar una serie de documentación
¿Qué documentación hay que aportar? Depende del importe que se solicite. Si no supera los 18.000 €, con un presupuesto es suficiente. Si no, hay que presentar 3 presupuestos de distintas tiendas. También hay que presentar el presupuesto de la escuela, etc…
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¿Qué cubre esta subvención?
Como máximo te puede cubrir el 50% del gasto de la adquisición del instrumento.
PROCEDIMIENTO
Existe un baremo (que no conocemos, todavía) en función del instrumento y las necesidades de la banda. Por eso es importante rellenar correctamente los anexos.
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¿Quién la convoca?
Actualmente la Consellería de Gobernación
¿A quién va destinada?
A todas las SSMM de la Comunitat Valencianas que estén federadas.
¿Cuándo se convoca?
Una vez al año. La fecha varía.
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REQUISITOS: ◦ El local debe ser propiedad de la sociedad musical
que solicita la subvención.
◦ Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
◦ Estar inscrita en el Registro de Asociaciones
◦ Hay que presentar un proyecto con presupuestos
HAY QUE JUSTIFICAR ◦ Como todas las subvenciones, está sujeta a
justificación. Los anexos los envía la Consellería.
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¿Qué cubre esta subvención?
Como máximo te puede cubrir hasta el 100% del gasto de la obra.
Se excluyen las obras de más de 75.000 €.
PROCEDIMIENTO
Una comisión evaluadora otorga una puntuación en función de unos criterios: idoneidad, urgencia, presupuesto más ajustado, …
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ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y FESTIVALES ◦ Esta subvención está destinada a cualquier entidad
que vaya a organizar algún evento especial u organizar algún festival. No sólo pueden participar las SSMM, como ocurre con otros casos
PRODUCCIÓN DISCOGRÁFICA ◦ Está destinada a la producción de algún CD o la
producción de alguna publicación. Al igual que la anterior, pueden solicitar más entidades, a parte de las SSMM.
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¿Qué es? ◦ Es una campaña de conciertos que organiza la
Diputación de Alicante.
¿En qué consiste? ◦ Esta campaña consiste en que la sociedad musical
de la localidad en cuestión ofrece un concierto que será patrocinado íntegramente por la Diputación. Dicho de otra forma, la Diputación de Alicante “paga” un concierto de la banda en el pueblo.
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¿Cómo se solicita? ◦ Hay que rellenar una instancia (normalmente la
facilita la Diputación)
◦ Hay que presentarla en el registro de la Diputación (ya sea en Alicante o en las oficinas que hay en Rojales)
◦ Requisitos: estar federado
¿Cómo funciona? ◦ La banda tiene que ofrecer un concierto, sin que
coincida con ninguna fiesta local o de otro tipo (9 octubre, etc…)
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¿Hay que justificar algo? ◦ Como cualquier otra subvención, está sometida a
justificación. ◦ Hay que presentar un certificado del secretario del
ayuntamiento en el que conste la fecha, lugar y hora del concierto.
◦ También unos programas de mano. ◦ Hay un PLAZO para presentarlo.
La Diputación de Alicante pone a disposición de las SSMM toda la documentación necesaria y un teléfono de contacto para las dudas.
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¿Qué es? ◦ Es una campaña que patrocina el IVM, junto con la
Consellería de Gobernación y que organiza la FSMCV.
¿En qué consiste? ◦ Son 2 conciertos de intercambio: un concierto se
hace en la localidad de una de las sociedades y el otro en el municipio de la otra sociedad.
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¿Cómo se solicita? ◦ Cuando salen las bases (varía la fecha) la FSMCV remite
la documentación con las bases. ◦ Existe un plazo máximo para presentar las solicitudes.
¿Hay que justificarlo? ◦ Efectivamente, hay que justificarlo. ◦ OJO: hay un plazo máximo para hacer el intercambio
(normalmente hasta finales de octubre, hay que estar a los que dispongan las bases)
◦ Hay que adjuntar unos programas de mano. ◦ Además también hay que enviar un certificado de la
banda.
Toda la documentación la facilita la FSMCV
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¿Qué es? ◦ Es el concurso para las bandas de música de toda la
provincia de Alicante que organiza la Diputación de Alicante.
¿Qué bandas pueden ir? ◦ Todas las bandas federadas de la provincia. Se
clasifican en categoría, en función de los músicos federados y los músicos que pueden “subir” a tocar.
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¿Cómo inscribirse? ◦ Presentando una instancia en la Diputación de Alicante
solicitando la inscripción. ◦ OJO: las plazas son limitadas en función de las
categorías. En caso de concurrir más bandas que plazas hay, se sorteará. Las bandas que quedan fuera, automáticamente tendrán derecho a participar en la siguiente convocatoria.
¿Qué obtengo a cambio de participar? ◦ Por participar, y en función de la categoría, la Diputación
de Alicante ofrece una asignación. A parte, el ganador obtiene un premio dependiendo de la categoría.
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Convenios de la FSMCV con entidades financieras para obtener préstamos a intereses muy bajos: Tríodos Bank y Caixa Popular
Lotería de Navidad
Participaciones de Lotería
Publicidad de empresas
Conciertos Benéficos
Captación de Socios
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LABORAL
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ASESORAMIENTO BÁSICO
ALGUNAS RECOMENDACIONES
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TIPOS DE CONTRATO APLICABLES EN EL CASO DE LAS ESCUELA DE MÚSICA RECONOCIDAS POR LA CONSELLERIA
◦ CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO
◦ CONTRATO TEMPORAL
◦ CONTRATO FIJO DISCONTINUO
GUÍA DE RRHH PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
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CONTRATO POR OBRA O SERVICIO
◦ CONTRATO TEMPORAL
◦ SÓLO DURANTE UN CURSO
◦ NO GENERA DERECHOS A LOS TRABAJADORES
◦ SÓLO SE CONTEMPLA UNA PEQUEÑA INDEMNIZACIÓN POR FIN DEL CONTRATO
SE RECOMIENDA ESTE TIPO DE CONTRATO SI PRETENDEMOS
REDUCIR LOS COSTES EN CONTRATACION
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CONTRATO TEMPORAL ORDINARIO
◦ CONTRATO TEMPORAL ESTRICTO
◦ HAY LÍMITES TEMPORALES QUE ESTABLECE LA LEY, DEPENDIENDO DE LOS CONVENIOS
◦ EN NUESTRO SERCTOR EL CONVENIO ACTUAL NO DICE NADA, POR LO QUE TENEMOS QUE ACUDIR A LA LEY. PERIODO DE CARENCIA DE 6 MESES.
◦ SI SE SUPERA EL LÍMITE, SE CONVIERTE EN FIJO Y EL TRABAJADOR ADQUIERE TODOS LOS DERECHOS
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CONTRATO FIJO DISCONTINUO
◦ CONTRATO FIJO
◦ GENERA DERECHOS ADQUIRIDOS A LOS TRABAJADORES POR LA ANTIGÜEDAD
◦ SI LA CONTRATACIÓN POR OBRA O SERVICIO ES CONTINUADA EN EL TIEMPO, PUEDE CONVERTIRSE EN ESTE TIPO DE CONTRATO.
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OBLIGACIONES
◦ HACER Y PAGAR LAS NÓMINAS
◦ INGRESAR LA CUOTA A LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE A LOS EMPLEADOS Y DEL EMPLEADOR
◦ DAR UNA COPIA DE LA NÓMINA CADA MES AL TRABAJADOR
◦ COMUNICAR EL ALTA Y LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE CADA TRABAJADOR (Mod. 145)
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IVA
IMPUESTO DE SOCIEDADES
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
OTROS TRIBUTOS
GUÍA DE FISCALIDAD GUÍA ONLINE (ASOCIACIONES.ORG)
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Si tiene reconocida la exención: NO hay obligación de declarar
Si NO tiene reconocida la exención: OBLIGACIÓN de declarar trimestralmente el IVA (Mod. 303)
Si es por primera vez: hay que dar de alta a la asociación en Hacienda (Mod. 036)
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Tiene que solicitarse ante la AEAT
Sigue un procedimiento administrativo que finaliza con una resolución del jefe de servicio de la delegación ante la que se presentó la solicitud
Hay que cumplir con unos requisitos: lo establece la Ley
Documentos a presentar: ◦ Solicitud de la exención
◦ …..
◦ ……
◦ …..
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Una vez obtenida la resolución ◦ Si es positiva: ya puede ejercitarse
◦ Si es negativa: cabe el recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó la resolución (gratis) o el recurso contencioso-admtvo. (necesitas abogado)
Actualmente, la AEAT está poniendo muchos problemas a la hora de reconocer la exención del IVA por carácter social de la asociación
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Existe la obligación de hacer la declaración anual, pero NO hay que tributar por IS (de momento)
La declaración se hace según el Modelo facilitado por la AEAT.
Desde la FSMCV se recomienda hacerlo aunque pocas SSMM lo están haciendo.
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Nuestras actividades están exentas de este impuesto.
Para poder percibir la subvención a las escuelas de música dependientes de entidades sin ánimo de lucro, hay que estar dado de alta en este impuesto.
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LOPD: la FSMCV lleva varios años luchando para que sus asociados tengan incorporada en sus sociedades la LOPD.
Se tiene que redactar un “proyecto” con el tratamiento de los datos, en función de unos parámetros, etc…
SOLUCIÓN: si tu sociedad tiene trabajadores dados de
alta en el RG o RETA de la SS, tiene derecho a un “crédito” para formación (normalmente 420 €) que se puede utilizar para dar un curso de LOPD en el que se redacta este proyecto. Este dinero lo adelanta la SM y luego se puede deducir de la cuota de la SS del mes siguiente, por lo que la incorporación de la LOPD sale gratis.
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DERECHOS DE AUTOR: la FSMCV está contemplando la posibilidad de ampliar sus fines estatutarios para gestionar los derechos generados por sus asociados en vez de gestionarlos la SGAE. Asamblea General 2012.
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA: según ha remitido la FSMCV a todas las SSMM, en la Asamblea General 2012 se estudiará la posibilidad de que la FSMCV lo solicite. Existen obligaciones y es muy interesante.
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IMPORTANTE: las operaciones (sea Administración o entidad privada, incluido particulares) de más de 3.005 € se tienen que declarar. Mod. 347.
DECLARACIÓN DE BIC, a nivel local: Es una forma de “proteger” a las SSMM y obtener fuerza para implicar a los entes locales. Consultar con la FSMCV.
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GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES
Si tienes alguna duda en cualquiera de los puntos que se han tratado, puede consultar en la FSMCV de la comarca. Envía en email a [email protected].
• En caso de contener un error, por favor envíe un email a
[email protected] para poder subsanarlo lo antes posible.
• Esta guía es sólo una introducción. Puede contener algún error, por lo que es recomendable consultar con la FSMCV en el caso de necesitar que le aclaren algún tema más específico.
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