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LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES ESPECIALIZACION TECNOLOGICA EN SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS Hugo Ernesto Huiza F.

INTRODUCCION LEGAL 2009.ppt

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  • LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

    ESPECIALIZACION TECNOLOGICA EN SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS

    Hugo Ernesto Huiza F.

  • OBJETIVOS DEL MODULOProporcionar los conceptos legales que enmarcan el Sistema General de Riesgos Profesionales.Orientar hacia el manejo bsico de la legislacin en Seguridad Social Integral en Colombia, instituciones, funciones y responsabilidades de cada rgimen.

    3.Propender por el anlisis y reconocimiento de las normasy jurisprudencia del Sistema General de Riesgos Profesionales.Crear en los participantes el manejo critico y responsable de la legislacin actual laboral y de Riesgos Profesionales en Colombia.

  • EL ESTADOEs la conjuncin de tres elementos: pueblo, territorio y soberana.

    "un ordenamiento jurdico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que estn subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a l

    El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberana y est constituido no slo por el suelo sino por el subsuelo, las reas marinas y submarinas y el espacio areo, el espectro electromagntico y el segmento correspondiente de la rbita geoestacionaria.

    El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello estn bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurdico.

    La soberana, entendida como la caracterstica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo5. El derecho, como instrumento de la soberana, regula y relaciona estos tres elementos.

  • LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991Contiene un prembulo, 13 ttulos, 51 captulos, 380 artculos y 61 artculos transitorios:

    PREAMBULO: TITULO I : De los principios fundamentales. Forma , fines, soberana del estado ( Art .1 10)TITULO II : De los derechos , las garantas y los deberes:

    Capitulo I : De los derechos fundamentales ( Art. 11 41 )Capitulo II : De los derechos sociales, econmicos y culturales ( Art. 42 77)Capitulo III : De los derechos Colectivos y del ambiente (Art. 78 82)Capitulo IV : De la Proteccin y aplicacin de los derechos (Art. 83-94)

    TITULO III : de los habitantes y del territorio ( Art. 96 102)TITULO IV : De la participacin democrtica y de los partidos polticos. (Art. 103-112)TITULO V : De la organizacin del estado. (Art. 113-131)TITULO VI: De la rama legislativa (Art. 132-187)TITULO VII: De la rama ejecutiva (Art. 188-227)TITULO VIII: De la rama judicial (Art. 228-257)TITULO X : de los organismos de Control (Art. 267-284)

  • ESTRUCTURA DEL ESTADO

  • COMPOSICION Y CARACTERSTICAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

    El Congreso de la Repblica es bicameral : Senado de la Repblica y Cmara de Representantes. El Senado de la Repblica conformado por 102 Senadores de los cuales 100 curules son por circunscripcin nacional y 2 curules por circunscripcin indgena. la Cmara de Representantes por 166 Representantes, de los cuales 161 curules son por circunscripcin departamental, 2 curules para los afrocolombianos, 1 curul para minoras tnicas,1 curul para minoras polticas y 1 curul para un representante de los colombianos residentes en el exterior

  • FUNCIONES DEL CONGRESO Funcin constituyente, reforma la Constitucin Poltica. Funcin legislativa, elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y cdigos en todos los ramos de la legislacin. Funcin de control poltico, requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y dems autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. Funcin judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad poltica. Funcin electoral, para elegir al Contralor General de la Repblica, Procurador General de la Nacin, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la Repblica, cuando hay falta absoluta. Funcin de control pblico, para emplazar a cualquier persona, natural o jurdica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisin adelante. Funcin de protocolo, recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones

  • FUNCIONES DEL CONGRESOEl Congreso se elige para un periodo de cuatro aos coincidente con el perodo presidencial. Cada ao es una legislaturas que va del 20 de julio al 20 de Junio del ao siguiente. A su vez, cada legislatura se compone de dos perodos: el primero va del 20 de Julio al 16 de Diciembre y el segundo del 16 de Marzo al 20 de Junio.

    EL SENADO Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional Elegir al Procurador General de la Nacin. Conocer de las acusaciones que formule la Cmara de Representantes contra el Presidente de la Repblica o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Cortes, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nacin

  • LA CAMARA DE REPRESENTANTESSe elegir en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

    Elegir al Defensor del Pueblo. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la Repblica o a quien haga sus veces, a los magistrados de las Cortes, Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nacin. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nacin o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mrito, fundar en ellas acusacin ante el Senado.

  • COMISIONES DEL CONGRESOSon siete comisiones permanentes, tanto en Cmara como en Senado. Estn encargadas de tramitar los proyectos de ley y de acto legislativo que se radican en el Congreso.

    Comisin Primera: Reforma constitucional, rama legislativa, contratacin, polticas de paz, derechos, garantas y deberes. Comisin Segunda: Poltica internacional, Defensa nacional, tratados pblicos, comercio exterior, nacionalidad, fronteras. Comisin Tercera: Hacienda y Crdito publico, Impuestos, sector bancario, financiero, asegurador. Comisin Cuarta: Ley de presupuesto, control fiscal, bienes del estado. Comisin Quinta: Medio Ambiente y Recursos Naturales, manejo tierras, corporaciones autnomas regionales. Comisin Sexta: Servicios pblicos, tarifas, transporte, turismo, educacin, cultura, servicio de comunicaciones. Comisin Sptima: Seguridad social, recreacin, deporte, vivienda

  • JERARQUIA DE LAS NORMAS

    CONSTITUCIN POLITICA - ASAMBLEA CONSTITUYENTE

    LA LEY - CONGRESO Y PRESIDENTE

    DECRETO LEY PRESIDENTE

    DECRETOS - MINISTERIOS Y PRESIDENTE

    RESOLUSIONES Y CIRCULARESMINISTERIOS Y OTROS ENTES DEL ESTADO

    ORDENANZAS - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

    ACUERDOS - CONCEJOS MUNICIPALES

  • LEY

    El Art. 4 del Cdigo Civil "una declaracin de voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitucin Poltica. El carcter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar".

    CARACTERISTICAS: Obligatoriedad: El carcter de la ley es imperativo. Generalidad: La ley cobija a todas las personas que se encuentren en las condiciones previstas por ella. Permanencia: La ley rige un nmero indeterminado de casos o hechos y slo deja de tener vigencia con la derogatoria. Abstracta e impersonal: La Ley no est hecha para regir casos individuales ni para personas determinadas. Proviene del Estado: Es la manifestacin consciente del Estado. Se reputa conocida: Nadie puede invocar la ignorancia de la ley para no cumplirla.

  • CLASES DE LEYES

    Leyes Ordinarias: Son la regla general, es decir, que son todas aquellas que no tienen caractersticas ni trmites especiales.

    Leyes Marco: Regulan el crdito pblico, el comercio exterior y el rgimen de cambios internacionales, Modificar los aranceles, tarifas y rgimen de aduanas, regulan las actividades financieras, burstiles y aseguradoras.

    Leyes de Intervencin: Establecen lmites a la libertad econmica consagrada en la propia Constitucin Poltica, en particular en relacin con la utilizacin del suelo, los recursos naturales y la proteccin del patrimonio cultural.

    Leyes de Facultades Extraordinarias: Traslada al Presidente de la Repblica la facultad legislativa propia del Congreso de la Repblica. Slo pueden ser presentadas por el Gobierno Nacional.

  • CLASES DE LEYES

    Leyes Orgnicas: Son leyes para determinar la forma en que el Congreso debe desarrollar su actividad legislativa; reglamento interno del Congreso, normas sobre preparacin, aprobacin y ejecucin del presupuesto, plan General de Desarrollo.

    Leyes Estatutarias: Normas Derechos y deberes fundamentales de las personas y recursos para su proteccin, Administracin de Justicia, Organizacin y rgimen de los partidos polticos, estatuto de la oposicin y funciones electorales, Instituciones y mecanismos de participacin ciudadana, Estados de Excepcin.

    Los dos tipo de leyes requiere la mayora absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cmara y en una misma legislatura

  • ACTOS LEGISLATIVOS A travs de los actos legislativos se busca la modificacin del contenido de la Constitucin Poltica. La iniciativa para presentar proyectos de Acto Legislativo, puede provenir de: Gobierno Nacional. Consejo de Estado. Iniciativa popular (5% del Censo Electoral, 20% concejales o diputados). Congreso de la Repblica: mnimo 10 congresistas. DERECHO INTERNACIONALEs el conjunto de principios y normas legales que regulan las relaciones entre estados y otros sujetos de derecho internacional como organizaciones e instituciones de representacin multinacional.

  • CONVENCIONES, CONVENIOS, TRATADOS Son acuerdos internacionales Bilaterales o multilaterales escritos entre Estados o sujetos y regidos por derecho internacional, que impone obligaciones y otorga derechos a las partes. Para su cumplimiento interno, deben ser aprobados a travs de una ley . (comisin permanente segunda)

    CARTAS: Instrumentos oficiales solemnes de una organizacin internacional, carta de las naciones unidas, derechos humanos.

    PROTOCOLOS: Son los instrumentos que formalizan, ratifican, modifican o complementan las convenciones, convenios o tratados

    DECLARACIONES: instrumentos internacionales en donde las partes pueden o no establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas aspiraciones.

  • INICIATIVA LEGISLATIVA

    La iniciativa legislativa consiste en la facultad para presentar proyectos de ley y est en cabeza de:

    Los Senadores y Representantes a la Cmara. El Gobierno Nacional, a travs de los Ministros del Despacho. La Corte Constitucional. El Consejo Superior de la Judicatura. La Corte Suprema de Justicia. El Consejo de Estado. El Consejo Nacional Electoral. El Procurador General de la Nacin. El Contralor General de la Repblica. El Fiscal General de la Nacin

  • TRAMITE LEGISLATIVONingn proyecto ser ley sin el lleno de los siguientes requisitos o condiciones:

    Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisin respectiva, lo cual se realiza en la gaceta del Congreso. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisin permanente de cada Cmara. Haber sido aprobado en cada Cmara en segundo debate. Haber obtenido la sancin del Gobierno, esto es, la firma del Presidente de la Repblica previa verificacin de constitucionalidad y conveniencia del proyecto de ley.

  • TRAMITE LEGISLATIVOEl proyecto de ley negado en primer debate podr ser considerado por la respectiva cmara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero en los casos de iniciativa popular.

    Entre el primero y el segundo debate deber mediar un lapso no inferior a ocho das, y entre la aprobacin del proyecto en una de las cmaras y la iniciacin del debate en la otra, debern transcurrir por lo menos quince das Ningn proyecto podr ser considerado en ms de dos legislaturas. ( 2 aos), Aprobado el proyecto por ambas cmaras, pasar al Gobierno para su sancin. Si lo objeta, lo devolver a la cmara de origen.

  • TRAMITE LEGISLATIVOSi transcurridos los trminos de 6,10 y 20 das, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber sancionarlo y promulgarlo .

    En el caso que el proyecto fuere objetado por inconstitucional, pasar a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis das siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivar el proyecto

    Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los trminos y segn las condiciones que la Constitucin establece, las sancionar y promulgar el Presidente del Congreso

  • ESTRUCTURA DEL LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

  • CORTE CONSTITUCIONALSe le confa la guarda de la integridad y supremaca de la Constitucin, funciones:1. Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad contra los actos reformatorios de la Constitucin. 2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitucin. 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos nacional. 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes. 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno.

  • CORTE CONSTITUCIONAL6. Decidir sobre las excusas de inasistencia que las comisiones permanentes hacen a personas naturales o jurdicas.7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno por estados de excepcin y emergencia.8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias. 9. Revisar, las decisiones judiciales relacionadas con la accin de tutela de los derechos constitucionales. 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEs el mximo tribunal de la jurisdiccin ordinaria 1. Actuar como tribunal de casacin. 2. Juzgar al Presidente de la Repblica o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios como magistrados y el fiscal.3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. 4. Juzgar, previa acusacin del Fiscal General de la Nacin, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Pblico ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la Repblica, a los Embajadores y jefes de misin diplomtica o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pblica, por los hechos punibles que se les imputen.

  • CONSEJO DE ESTADO Tribunal de la jurisdiccin contencioso administrativo 1. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. 2. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administracin, en todos aquellos casos que la Constitucin y las leyes determinen. En los casos de trnsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, el gobierno debe orlo previamente. 3. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitucin y proyectos de ley. 4. Conocer de los casos sobre prdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitucin y la ley. 5. Darse su propio reglamento y ejercer las dems funciones que determine la ley.

  • CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA1. Administrar la carrera judicial. 2. Elaborar las listas de candidatos para la designacin de funcionarios judiciales. Se excepta la jurisdiccin penal militar 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, as como las de los abogados en el ejercicio de su profesin. 4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deber ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo segn el Congreso. 6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 7. Las dems que seale la ley

  • FISCALIA GENERAL DE LA NACIONSolicitar al juez de control de garantas las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservacin de la prueba y la proteccin de la comunidad. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones.

    3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradiccin. 4. Presentar escrito de acusacin ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio pblico, oral, con inmediacin de las pruebas. 5.Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusin de las investigaciones cuando segn lo dispuesto en la ley no hubiere mrito para acusar. 6.Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales para la asistencia a las vctimas, disponer el restablecimiento del derecho y la reparacin integral a los afectados con el delito. 7. Velar por la proteccin de las vctimas, los jurados, los testigos y dems intervinientes en el proceso penal. 8. Dirigir y coordinar las funciones de polica Judicial que en forma permanente cumple la Polica Nacional y los dems organismos que seale la ley.

  • ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    CORTE CONSTITUCIONAL 9 MAGISTRADOS ELEGIDOS POR EL SENADO PARA PERIODOS DE 8 AOS, NO SON REELEGIBLES, DECIDE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS, PRONUNCIA EN ULTIMA INSTANCIA SOBRE LA TUTELA.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 MAGISTRADOS ELEGIDOS POR LA MISMA CORPORACIN DE LISTAS ENVIADSA PORT EL C.S.J. ES EL MAXIMO TRIBUNAL DE LA JURISDICCIN ORDINARIA ACTUA COMO TRIBUNAL DE CASACIN.

    CONCEJO DE ESTADO - 27 MAGISTRADOS ELEGIDOS LA MISMA CORPORACIN , TRIBUNAL SUPREMO DE LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO ACCIONES DE NULIDAD A DECRETOS INCONSTITUCIONALES.

    CONCEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: 13 MAGISTRADOS, 6 ELEGIDOS EN LA SALA ADMINISTRATIVA POR LAS TRES CORTES Y 7 EN LA SALA DISCIPLINARIA ELEGIDOS POR EL CONGRESO , ADMINISTRA LA CARRERA JUDICIAL.

  • MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS CONSTITUICIONALESDERECHOS FUNDAMENTALESACCION DE TUTELADERECHO DE PETICIONACCION DE HABES DATAACCION DE HABEAS CORPUS

    DERECHOS SOCIALES Y COLECTIVOSACCION DE CUMPLIMIENTOACCION POPULAR , ACCION DE GRUPO

    CONTROL LEGAL Y ADMINISTRATIVOACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE NULIDADACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOACCION DE REPARACION DIRECTA

  • DERECHO DE PETICION

    Art. 23 C.N : Es un derecho fundamental, donde toda persona tiene puede presentar peticiones respetuosas y formular conceptos a cualquier autoridad, a particulares que ejerzan funciones pblicas, o a particulares que presten servicios pblicos, por motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin.Las peticiones pueden presentarse para que:

    Por motivos de inters general o particular se inicie por las autoridades una actuacin administrativa. Las autoridades permitan el acceso a la informacin sobre las acciones por ellas desarrolladas. Las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos. Se den por las autoridades dictmenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.

  • TIPOS DE DERECHO DE PETICIN.

    Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestacin de un servicio pblico. Reclamos, cuando se da la suspensin injustificada o de las prestacin deficiente de un servicio pblico. (15 das)

    Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinin del peticionario sobre una materia sometida a actuacin administrativa. (15das)

    Peticiones de informacin, a las autoridades para que estas: Den a conocer cmo han actuado en un caso concreto. Permitan el acceso a los documentos pblicos que tienen en su poder. Expidan copia de documentos en una oficina pblica. (10 das)

    Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones. (30 das)

  • Art. 86 C.N, "Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por s misma o por quien acte en su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.El fallo ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante una sola autoridad judicial y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin.Proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningn caso podrn transcurrir mas de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin.la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin renuente o indefensin". ACCION DE TUTELA

  • ACCION DE TUTELA.

    Si el solicitante, no est satisfecho con la decisin, pueden pedir una revisin del fallo que debe llevarse a cabo a los tres (3) das de su notificacin, sin que por eso pueda posponerse su cumplimiento inmediato. Si el derecho fue violado o amenazado por una autoridad, sta debe disponer, en un mximo de 48 horas posteriores al fallo, que cese la violacin o amenaza del derecho. Si esto no sucede, el juez puede recurrir a los medios necesarios, an la fuerza pblica, para garantizar el libre ejercicio del derecho.

    Si a las 48 horas de pronunciado el fallo ste no se cumple, el juez se dirigir al superior del responsable para obligarle a cumplirlo y abrir el correspondiente proceso disciplinario. Si pasan otras 48 horas sin que el fallo se cumpla, el juez podr sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla la sentencia. La persona que incumpliere una orden de un juez incurrir en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mnimos mensuales

  • ACCION DE HABEAS CORPUS ART 30 C.N

    Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por s o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el trmino de treinta y seis horas.

    ACCION DE HABEAS DATA ART 15 C.N

    Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas. de treinta y seis horas.

  • Art. 87 C.N, "Toda persona podr acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la accin, la sentencia ordenar a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".Contra cualquier autoridad estatal que incumpla la ley o un acto administrativo y particulares si estos ejercen funciones pblicasLa accin se presenta en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del demandante y los Tribunales Administrativos en la segunda, hay un Tribunal Administrativo en cada Departamento.

    la procedencia de la accin requerir que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) das siguientes a la presentacin de la solicitud. Excepcionalmente se podr prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deber ser sustentado en la demanda.La demanda se decidir dentro de los 20 das de ser admitida por el juez ACCION DE CUMPLIMIENTO

  • Art. 88 C.N y ley 472 de 1998Se ejercen para evitar el dao contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneracin o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores en lo posible. Contra el Estado o contra los particulares, segn sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos. Podr promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro. Conocen lo jueces administrativos cuando el tema es estatal y los jueces civiles si son particulares. Aceptada la demanda el juez tiene 40 das para dar sentencia. Podr imponer medidas cautelares previas para prevenir daos inminentes.El demandante en una accin popular tendr derecho a recibir un incentivo que el juez fijar entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mnimos mensuales, moralidad administrativa tendr un(15%) del valor que recupere la entidad pblica

    La persona que incumpliere una orden judicial proferida por acciones populares, incurrir en multa hasta de cincuenta (50) salarios mnimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. ACCION POPULAR

  • La accin de grupo se ejercer exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnizacin de los perjuicios. El grupo estar integrado al menos por veinte (20) personas.

    la accin de grupo deber promoverse dentro de los dos (2) aos siguientes a la fecha en que se caus el dao o ces la accin vulnerante causante del mismo.conocern en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia el Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial. deber ser presentada esta accin por intermedio de abogadoACCION DE GRUPO O CLASE

  • MEDIOS DE CONTROL ADMINISTRATIVO

    ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD art 241 C.N Busca que las normas , contrarias a la constitucin puedan ser demandadas para que se declaren inexequibles. Conoce el Consejo de Estado.

    ACCION DE NULIDAD : De los actos administrativos por ser contrarios a la ley, falta de competencia, irregularidad de funciones y falsa motivacin. Se puede incluir la reparacin del dao generado por el acto, restablecimiento del derecho.

    ACCION DE REPARACION DIRECTA. El Estado responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputables, causado por la accin o la omisin de sus autoridades. 2 aos

    ACCION CIVIL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Mecanismo para la Reparacin que se causa un dao a personas de manera individual o colectiva, busca que se sancione al responsable reparando patrimonialmente los daos materiales y morales causados con el hecho.

  • MECANISMOS DE PARTICIPACION

    El Voto: Es el acto ciudadano en la eleccin de las personas que quieren que las representen o en la adopcin de una decisin, pronuncindose en uno y otro sentido. El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la Repblica para apoyar o rechazar una determinada decisin del ejecutivo. El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurdica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Derogatorio o aprobatorio.

  • MECANISMOS DE PARTICIPACION

    La Consulta Popular: Una pregunta de carcter general sobre un asunto de trascendencia nacional, o local es sometida por el Ejecutivo a consideracin del pueblo para que ste se pronuncie formalmente. En todos los casos, la decisin del pueblo es obligatoria.

    El Cabildo Abierto: Es la reunin pblica de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de inters para la comunidad. La Iniciativa Popular: Es el derecho poltico de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo ante el Congreso de la Repblica, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolucin ante las JAL.

    La Revocatoria del Mandato: Es un derecho poltico por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde, mnimo el 40% de los votos del elegido.

  • PROCESOS E INSTANCIASPROCESO ORDINARIO:Es el prototipo de proceso declarativo o de conocimiento, tres formas:

    Mayor cuanta = Valor de las pretensiones mayor a 90 S.M.M.L.VMenor Cuanta= Valor de las pretensiones de 15 a 90 S.M.M.L.VMnima Cuanta= Valor de las pretensiones menor de 15 S.M.M.L.V

    PROCESO ABREVIADO POCESO VERBAL SUMARIO

    PROCESO EJECUTIVO : Obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documento que provengan del deudor.

    PROCESOS DE LIQUIDACION: Tiene competencia para procesos de sucesin de bienes, disolucin o liquidacin de sociedades

    PROCESO DE JURISDICCIN VOLUNTARIA: Conoce de solicitudes y peticiones en un solo sentido donde no hay controversia.

    PROCESOS ARBITRALES: Sistemas de solucin de conflictos entre particulares

  • RECURSOSRECURSO DE REPOSICIN :Procede contra los autos que dicte el juez, magistrado ponente o la sala de casacin de la corte suprema a fin que se revoquen o reformen por el mismo juez o tribunal. 3 dias.

    2. RECURSO DE QUEJA: Cuando el juez de primera instancia niega el recurso de apelacin y de casacin. 3 das de la notificacin.

    3. RECURSO DE APELACION :Es la evaluacin y revisin de un juez superior de una resolucin o providencia de uno inferior para que lo revoque o lo reforme. 3 das de su notificacin.

    4.RECURSO DE SUPLICA: Procede contra autos de segunda instancia y la admisin del recurso de apelacin y de casacin. 3 das.

    RECURSO DE CASACION: Tiene como fin unificar la jurisprudencia y reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia proferida en segunda instancia. 5 das de la notificacin.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIN : Procede contra sentencias ejecutoriadas de la corte suprema de justicia, tribunales Superiores, jueces de circuito. 2 hasta 5 aos