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INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO GERARDO ALBERTO RAMOS VARGAS 8839-1543 /2539-6157 [email protected] / [email protected]

Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

TRIBUTARIO

GERARDO ALBERTO RAMOS VARGAS 8839-1543 /2539-6157

[email protected] /

[email protected]

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Conjunto de

normas que

regulan el

comportamiento

de los individuos

en sociedad.

Derecho

Público

Derecho

Privado

Regula las relaciones

del Estado con sus admi-

trados, sean estos entes

personas físicas o jurídicas

públicas o privadas

Regula las relaciones

entre las personas físcas o

jurídicas

en su ámbito particular

Derecho Constitucional

Derecho Administrativo

Derecho Público Internac.

Derecho Financiero

-Derecho Tributario

-Derecho Aduanero

Derecho Civil

Derecho Comercial

Derecho Privado Internac.

Derecho Familia

Derecho Laboral

Derecho

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DERECHO FINANCIERO

Rama de Derecho público Interno Organiza los recursos de

la Hacienda Pública

Estado Instituciones Públicas

(territoriales o institucionales)

O

B

J

E

T

I

O

V

O

-Regula los procedimientos de percepción de los ingresos.

-La ordenación de los gastos y pagos destinados al

cumplimiento de sus fines.

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DERECHO FINANCIERO

1. La obtención de recursos. 2. La gestión y manejo de esos recursos, 3. y la erogación de recursos.

Sainz de Bujanda lo define como: Es un conjunto de normas

jurídicas que regulan la actividad económica tanto del Estado,

así como la de cualquier organismo público.

Tiene

como

fin

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DERECHO FINANCIERO

No se relaciona con el concepto mayoritariamente utilizado del término “financiero”. Aquí hacemos referencia a la actividad financiera pública.

Entendiéndose por actividad financiera la actividad dirigida a la obtención de ingresos y la realización de gastos, a fin de logar la satisfacción de determinadas necesidades de la colectividad.

La Hacienda pública esta constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus instituciones”

Page 6: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DERECHO FINANCIERO

Afecta entes territoriales e

institucionales.

Costa Rica es Estado Unitario, a

diferencia de los Estados Federales,

Autonómicos o Locales.

Es una actividad jurídica – Estado de

Derecho.

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DERECHO FINANCIERO

Se interrelaciona con dos

conceptos básicos:

•Actividad financiera

•Hacienda Pública

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HACIENDA PUBLICA

Se denomina Hacienda Pública, al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.

Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente

Page 9: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

HACIENDA PUBLICA: CARACTERÍSTICAS

Es una actividad económica, se trata de una actividad que se realiza a

través de la gestión y administración del dinero público.

Ofrece un aspecto político sociológico pues la administración de

recursos escasos es fruto siempre de una decisión de la autoridad

que gobierna la vida de una sociedad.

Es una actividad jurídica en el sentido de que queda sometida a

principios y normas jurídicas cuyo análisis constituyen precisamente el

objeto de estudio en el derecho financiero.

Es una actividad pública tanto por el sujeto como por el objeto que se

relaciona con la satisfacción de las necesidades colectivas.

Es una actividad instrumental en el sentido que sirve instrumento

para la satisfacción de la necesidad pública.

.

Page 10: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ACTIVIDAD FINANCIERA

El Estado para satisfacer necesidades requiere medios

Lo puede hacer por medios directos o indirectos

Directos: apropiarse de los factores de producción. ( Servicio militar)

Indirectos: consiste en la obtención de medidas financieras para

financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad.

Está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del Estado.

Se organiza en dos planos: organizativo y de gestión

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ACTIVIDAD FINANCIERA

El Estado para satisfacer necesidades requiere medios

Lo puede hacer por medios directos o indirectos

Directos: apropiarse de los factores de producción. ( Servicio militar)

Indirectos: consiste en la obtención de medidas financieras para

financiar gastos y obtener medios reales (humanos y materiales) para desarrollar su actividad.

Está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del Estado.

Se organiza en dos planos: organizativo y de gestión

Page 12: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Actividad

Financiera

Vertientes, bloques

o planos de

actuación

•Ingresos

•Gasto

Público

Ingresos tributarios

Ingresos obtenidos

mediante la deuda pública.

Ingresos patrimoniales,

obtenidos por ser

propietario de bienes, de

su patrimonio o como

accionista en empresas

públicas o privadas.

Ingresos procedentes de

los monopolios fiscales.

se ocupa de los

procesos jurídicos de

organización, ejecución

y control de los

recursos públicos.

Page 13: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DERECHO FINANCIERO

Ingresos

Egresos

Patrimonio

Crédito Público

(Derecho Tributario)

(Derecho Presupuestario)

(Derecho Patrimonial Público)

(Derecho del Crédito Público)

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DERECHO TRIBUTARIO

La importancia de los tributos en la sociedad evidenció

la necesidad de su regulación, convirtiéndose con

los años en una especialización de estudio del

derecho.

Aunque los tributos forman parte de la sociedad desde

tiempos muy antiguos, “el derecho tributario se forjó

en el derecho alemán de finales del siglo XIX… al

señalar que en los medios de financiación de los entes

públicos, concurrían dos elementos, uno económico y

otro jurídico...”

Page 15: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DERECHO TRIBUTARIO

Para el tributarista español Lara Berrios,

“el derecho tributario es una rama del

Derecho Financiero, circunscrito únicamente

a los ingresos públicos, cuyo título es la Ley,

es decir, cuyo vínculo se encuentra en el

Derecho Público y no en el Derecho Privado,

ingresos conocidos como tributos.”

Page 16: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario surge del derecho

financiero bajo el entendido de que este

último se refiere tanto a los ingresos como

a los gastos públicos, en otras palabras, a

la actividad económica del Estado.

Page 17: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DERECHO TRIBUTARIO

Algunos autores españoles definen el derecho tributario

como “la disciplina que tiene por objeto de estudio el

ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y

aplicación de los tributos…”

Mientras que autores italianos como Giannini y Berliri en sus

definiciones indican que el derecho tributario es una rama

del derecho administrativo, explicado por la relación jurídica

entre el Estado y los ciudadanos

Page 18: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DERECHO TRIBUTARIO

“...la rama del Derecho Financiero

que tiene por objeto la

organización material del tributo y

el desarrollo de las funciones

públicas dirigidas a su

aplicación…”

Page 19: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DERECHO TRIBUTARIO

A partir de su conceptualización se

puede deducir que el derecho

tributario contempla los fundamentos

de la imposición, los procedimientos de

gestión para la debida recaudación de

los tributos, así como la acción

sancionatoria para incentivar el

cumplimiento.

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DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario se relaciona con otras ramas del derecho, de

los cuales toma los elementos necesarios para su correcta

aplicación.

1. Del derecho constitucional, toma los fundamentos para su

aplicación;

2. Del derecho administrativo, toma los principios básicos para el

funcionamiento de la Administración Tributaria;

3. El derecho civil, que permite al Estado actuar como un particular en

ciertos tipos de relaciones con los ciudadanos;

4. El derecho penal, complementa la potestad sancionatoria;

5. El derecho internacional, por el carácter interjurisdiccional en la

aplicación de los tributos debido a la globalización y el comercio

internacional; y el derecho procesal, que regula el debido proceso.

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Teoría de las necesidades

Pirámide de Maslow

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Normas sujetas a los anteriores reglamentos

Reglamentos del Poder Ejecutivo

y Estatutos Institucionales

Decretos

Constitución

Política

Tratados o Convenios

Internacionales

Ley o actos con valor de ley

Pirámide de jerarquía de las normas de

Hans Kelsen

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Constituyen fuentes del Derecho Tributario, por orden de importancia

jurídica:

a) Las disposiciones constitucionales;

b) Los tratados internacionales;

c) Las leyes; y

d) Las reglamentaciones y demás disposiciones

de carácter general establecidas por los

órganos administrativos facultados al efecto.

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DERECHO TRIBUTARIO

Desde cuando hay impuestos?

Laven en Alemania (relación de poder)

Ordenanza Tributaria Alemana de 1919 (Otto Mayer)

Tránsito de relación de poder a relación jurídica (limites)

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PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

“El estudio de los principios materiales

es el más importante del Derecho

Tributario, pues mientras las normas

pueden cambiar, los principios se

mantienen incólumes y toda norma ha

de evaluarse a la luz de ellos” Valdés

Costa

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PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

La aplicación de tributos conlleva a la

existencia de una interrelación entre

los ciudadanos y el gobierno, por ser

este administrador del Estado. Esta

vinculación de carácter económico

debe estar regulada a los fines de

evitar, por un lado, un comportamiento

discrecional del gobierno y, por otro

lado, el incumplimiento de los deberes

u obligaciones formales de los

ciudadanos.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Las reglas de juego que sustentan el sistema

tributario están contenidas en la Constitución.

La Constitución, también conocida como Carta

Magna en algunos países como Ley Sustantiva, y

contiene las bases para el diseño de las

normativas legales que establecen los principios y

procedimientos que regulan la relación económica

entre los individuos y el Estado.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Los principios tributarios consignados en

las constituciones “representan las guías

máximas de todo el orden jurídico

tributario, debido a que las normas que

integran dicho orden deben reflejarlos y

respetarlos en todo momento, ya que de lo

contrario asumirán caracteres de

inconstitucionalidad y por ende, carecerán

de validez jurídica”.

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Todas las obligaciones tributarias se fundamentan en la máxima constitucional conforme a la cual toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley (Art 18 CP).

Deber de contribuir:

Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos

Solidaridad

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 19.- Los extranjeros tienen los mismos

deberes y derechos individuales y sociales que

los costarricenses, con las excepciones y

limitaciones que esta Constitución y las leyes

establecen.

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Es obligación de la Administración Tributaria

velar por el cumplimiento de estos deberes, a

los fines de lograr una eficiente recaudación

de los tributos, destinados al cumplimiento

de los fines del Estado (seguridad, salud,

educación, etc.).

Por su parte, es deber de los ciudadanos el

pago de los impuestos, tasas y

contribuciones.

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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

El derecho tributario se fundamenta básicamente en el principio de legalidad de los tributos y en el deber de los ciudadanos de tributar.

Asimismo, el deber de tributar va de la mano con otros principios fundamentales como la equidad, la seguridad jurídica, la generalidad, capacidad económica, proporcionalidad y no confiscatoriedad.

.

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PRINCIPIOS APLICABLES

PRINCIPIOS MATERIALES

I. Deberes Tributarios Materiales

Los deberes tributarios materiales están

relacionados con el pago de los tributos.

Una vez ocurrido el hecho imponible cuya

realización origina el nacimiento de la obligación

tributaria deben determinar la cuantía del

tributo, es decir, el monto que debe pagarse por

este concepto.

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PRINCIPIOS MATERIALES

Capacidad Económica (lo que se tiene, se gana

o gasta Renta Global

Progresividad (proporcionalidad)

No Confiscatoriedad

Territorialidad Renta Mundial

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PRINCIPIOS FORMALES

II. Deberes Formales

El contribuyente como consecuencia de la

operación de un negocio, no solo se encuentra

obligado al pago de los tributos sino que

además está obligado al cumplimiento de una

serie de deberes formales que tienen la

finalidad de lograr un efectivo control fiscal por

parte de la Administración Tributaria.

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PRINCIPIOS FORMALES

Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución. No es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con límites que son establecidos también en la Constitución, de tal manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos límites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea legítimo.

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PRINCIPIOS FORMALES

Legalidad

Reserva de Ley

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PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Limites al Ejercicio de la

Potestad Tributaria.

Page 39: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SOLIDARIDAD

«los impuestos son el

precio que pagamos por

tener una sociedad

civilizada»

Oliver Wendell Holmes

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PRINCIPIOS APLICABLES

En nuestro país no se encuentran expresos en la Constitución

Art. 31 Constitución Española“1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos público de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso tendrá alcance confiscatorio”

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PRINCIPIOS APLICABLES

TÍTULO VI

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE

CAPÍTULO I

LEY 9069 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA

Page 42: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PRINCIPIOS APLICABLES

Artículo 167.- Principios generales tributarios

No deberá sustraerse una porción sustancial de la riqueza del contribuyente,

en tal medida que haga nugatorio, o que limite de manera significativa, el ejercicio de un derecho Constitucional.

El sistema tributario se basará en los principios de generalidad, neutralidad, proporcionalidad, eficacia. Respetando los derechos y garantías de los contribuyentes Procurando adoptar técnicas modernas, tales como gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el mayor aprovechamiento de la tecnología de la información, la simplificación y armonización de los procedimientos.

Los citados principios deberán ser interpretados en consideración a criterios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, no discriminación y equidad.

Page 43: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LEGALIDAD

“implica que la acción administrativa debe

necesariamente, adecuarse a la totalidad del

sistema normativo escrito o no escrito, o sea a lo

que solemos llamar bloque de legalidad (…) en

todo momento requiere de una habilitación

normativa que a un propio tiempo justifique y

autorice la conducta desplegada para que esta

pueda considerarse lícita, y más que lícita, no

prohibida”

Page 44: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LEGALIDAD

Contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la LGAP.

“La Administración puede ejecutar única y exclusivamente los actos que la Ley le faculte realizar”

Page 45: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LEGALIDAD

Dos aspectos relevantes que contempla:

• el aspecto objetivo de verificación de legalidad de la conducta administrativa –activa o inactiva-,

• se orienta a garantizar los derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona.

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RESERVA DE LEY

Principio relativo a la formación de las

leyes

Materia privativa de ley

Diferencia con principio de legalidad

(bloque de legalidad que limita a la

Administración)

Prevalencia de la Ley al Reglamento

Page 47: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

RESERVA DE LEY

En cuestiones tributarias sólo la ley puede:

• a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo;

• b) Otorgar exenciones, reducciones o beneficios;

• c) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones;

• d) Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios; y

• e) Regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago.

Page 48: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

RESERVA DE LEY

Elementos esenciales del

tributo:

El hecho generador

Exenciones (no analogía)

La base imponible

El tipo o alicuota

Los sujetos de la obligación

Page 49: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CAPACIDAD ECONÓMICA

Limite en cuando a lo que recae el tributo

Hacer tributar donde y sólo donde la

riqueza se encuentre

Riqueza se puede tener por las simples

condiciones otorgadas por el país

Page 50: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CAPACIDAD ECONÓMICA

Se paga por lo que se gana, se ingresa o se gasta (Impuesto de patente municipal)

Se grava la actividad, no la riqueza por el beneficio de quien la genera.

Page 51: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CAPACIDAD ECONÓMICA

SU MEDICIÓN

Estimación directa, indirecta y presunciones

Las rentas presuntivas o ficción jurídica: abogados 335 salarios base:

¢ 133,799,000.00 ( SB=¢399,400.00 año 2014)

• Principio de razonabilidad

• Carga de la prueba

• Moteles: por cada uso con mínimo de uno por día por habitación

Page 52: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CAPACIDAD ECONÓMICA

Los aumentos

injustificados de

patrimonio

Page 53: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IGUALDAD

Igualdad ante las cargas públicas

Relacionado Principio de generalidad,

capacidad económica y progresividad

Presume cierta desigualdad cualitativa

impuestos fijos o proporcionales con

respecto a los progresivos (persona rica y

pobre) bancos off shore

Page 54: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IGUALDAD

«a) no toda desigualdad de trato en la

ley supone una infracción del art. 14

de la Constitución, sino que dicha

infracción la produce sólo aquella

desigualdad que introduce una

diferencia entre situaciones que

pueden considerarse iguales y que

carece de una justificación objetiva y

razonable;

Page 55: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IGUALDAD

b) el principio de igualdad exige que a

iguales supuestos de hecho se

apliquen iguales consecuencias

jurídicas, debiendo considerarse

iguales dos supuestos de hecho

cuando la utilización o introducción

de elementos diferenciadores sea

arbitraria o carezca de fundamento

racional;

Page 56: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IGUALDAD

c) el principio de igualdad no prohíbe

al legislador cualquier desigualdad

de trato, sino sólo aquellas

desigualdades que resulten

artificiosas, o injustificadas por no

venir fundadas en criterios objetivos

y suficientemente razonables de

acuerdo con criterios o juicios de

valor generalmente aceptados;

Page 57: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IGUALDAD

d) Para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue, sino que es indispensable además que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido por el legislador superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos

Page 58: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

NO CONFISCATORIEDAD

Criterio de razonabilidad:

No al 100% de la renta!!!

No constituirse como un tributo expropiatorio

Prueba de la verdad!!!

Page 59: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

NO CONFISCATORIEDAD

Tributo no puede absorber la riqueza de

forma total o parte sustancial de ella

Cuanto es esa porción?

Visión espacio temporal de una

determinada sociedad

Criterio general del derecho de

razonabilidad

Page 61: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PRINCIPIO DE REALIDAD ECONÓMICA

Las formas jurídicas adoptadas por los

contribuyentes no obligan al intérprete, quien

puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos

una significación acorde con los hechos, cuando de

la ley tributaria surja que el hecho generador de la

respectiva obligación fue definido atendiendo a la

realidad y no a la forma jurídica.

Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente

inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y

ello se traduzca en una disminución de la cuantía

de las obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar

prescindiendo de tales formas. (Art 8 CNPT)

Page 62: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PRINCIPIO DE REALIDAD ECONÓMICA

“…Sobre los cuales esta Sala ha indicado, “el Código de

Normas y Procedimientos Tributarios en sus numerales

8 y 12 implementa el principio de realidad económica,

como mecanismo que permite a la Administración

prescindir de las verdades formales y adentrarse en la

relación privada a fin de tratar de desentrañar la

realidad material subyacente en el negocio y de esa

manera, definir si la forma utilizada es un escudo para

minimizar las cargas impositivas, caso en el cual, se

deberá ajustar ese deber a su correcto cauce, o si por el

contrario, es un acto lícito y legítimo….” (Sentencia no.

825-F- 2006 de las 8 horas 45 minutos del 27 de

octubre del 2006).

Page 63: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PRINCIPIO DE REALIDAD ECONÓMICA

La Sala Constitucional en el voto N° 4940-20 12 referido a lo largo de este

memorial, también reconoció expresamente que el principio de realidad

económica por su naturaleza, puede ser invocado tanto por la

Administración Tributaria como por el contribuyente, y así también, su

aplicación rigurosa a los casos concretos podría generar resultados

desfavorables para el fisco, de manera que debe aplicarse pese a que

pueda presentarse esta última situación. Concretamente, la Sala

Constitucional señaló que; “no se debe olvidar que el principio de realidad

económica es un principio que opera en forma dual, de manera que es un

instrumento de hermenéutica jurídica del hecho generador de la obligación

tributaria, de manera que si las formas jurídicas utilizadas por partes

comerciales no representan una realidad económica, ésta puede ser

objetada, pero en sus resultados pueden también beneficiar al

contribuyente en la determinación del hecho generador fundado en los

mencionados artículos o para establecer la obligación contenida en el

artículo 18 de la Constitución Política, de contribuir a las cargas públicas.

“(Voto N°4940-2012)

Page 65: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONVENIOS ENTRE PARTICULARES

Los elementos de la obligación

tributaria, tales como la definición del

sujeto pasivo, del hecho generador y

demás, no podrán se alterados por

actos o convenios de los particulares,

que no producirán efectos ante la

Administración, sin perjuicio de sus

consecuencias juridico-privadas.

(préstamos de socios, alquileres,

compra-venta, etc.) (art 12 CNPT)

Page 66: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Las normas tributarias se deben

interpretar con arreglo a todos los

métodos admitidos por el Derecho

Común.

La analogía es procedimiento admisible

para llenar los vacíos legales pero en

virtud de ella no pueden crearse

tributos ni exenciones.

Page 67: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PRINCIPIOS APLICABLES.

En las situaciones que no puedan resolverse por las

disposiciones de este Código o de las leyes

específicas sobre cada materia se deben aplicar

supletoriamente los principios generales de

Derecho Tributario, y, en su defecto, los de otras

ramas jurídicas que más se avengan con su

naturaleza y fines. (Ej: Principio de legalidad, Separación de

funciones, Principios limitadores del derecho penal, Debido proceso)

Principios: Lo que no se deduce no es ingreso!!!

Page 68: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Cuando la norma relativa al hecho generador se

refiera a situaciones definidas por otras ramas

jurídicas, sin remitirse ni apartarse

expresamente de ellas, el intérprete puede

asignarle el significado que más se adapte a la

realidad considerada por la ley al crear el

tributo. (Ejemplo contrato préstamo, contrato

de alquiler)

Page 69: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Principios

Tributarios

Aplicables

Capacidad económica

Generalidad *

Igualdad

Progresividad

No confiscatoriedad

Es el fundamento que justifica el hecho de contribuir

Garantiza que se establezcan tributos sobre aquellos

que llevan a cabo actos, hechos o negocios jurídicos in-

dicativos de capacidad económica, no pudiendo exiguir-

se tributo alguno que no responda a dicha capacidad.

Es la medida, razón o proporción de cada contribución.

Opera como límite en la promulgación de tributos

Significa que los tributos han de exigirse no solo a los

costarricenses, sino a cualquier persona física o jurídica

nacional o extranjera, residente o no residente que por

sus relaciones económicas pongan de manifiesto capaci-

dad económica tipificada en los distintos hechos genera-

dores, se relaciona con el de capacidad económica

Permite ciertas desigualdades en el trato, se relaciona con los prin-

cipios de capacidad económica y progresividad. Iguales entre igu-

ales.

Significa que aquellos con mayor capacidad económica son

gravados de formas más que proporcional en compara-

ción con los de capacidad más baja. Entre más se gana

más se paga.

Constituye un límite a la progresividad del sistema tribu-

tario, a fin de impedir una aplicación radical del princi-

pio de progresividad que pueda ocasionar la violación de

otros principios constitucionales.

Reserva de ley

Ex lege, solo mediante ley se pueden crear tributos. Ga-

rantiza la libertad y propiedad de los ciudadanos frente

al poder de imperio del Estado. Se garantiza que las de-

cisiones fiscales sean tomadas por los representantes

de los ciudadanos (principio de autoimposición)

Page 70: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

TRIBUTO: CONCEPTO

“...es un ingreso público de derecho público,

obtenido por un ente público, titular de un

derecho de crédito frente al contribuyente

obligado, como consecuencia de la aplicación

de la ley a un hecho indicativo de capacidad

económica, que no constituye sanción de un

ilícito.”

Page 71: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

TRIBUTO: CONCEPTO

El Código de Normas y Procedimientos

Tributarios define a los tributos como:

“Artículo 4. Son tributos las prestaciones en

dinero (impuestos, tasas y contribuciones

especiales), que el Estado, en ejercicio de su

poder de imperio, exige con el objeto de

obtener recursos para el cumplimiento de sus

fines”.

Page 72: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

TRIBUTO: CONCEPTO

Su origen se remonta a antiguas civilizaciones como

Mesopotamia y Egipto donde el pago de tributos

tenía una connotación religiosa, se referían a

“ofrendas para los dioses”; posteriormente los

tributos obtienen un significado económico en

civilizaciones como Grecia y Roma donde tenían una

función similar a la actual, financiar los gastos

públicos.

Page 73: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

TRIBUTO: CONCEPTO

En esas civilizaciones los tributos eran establecidos en base al poder del Estado sobre los ciudadanos sin respetar sus derechos, por lo que a menudo eran confiscatorios, utilizados para financiar guerras y conquistas o simplemente correspondían a los pagos obligatorios de ciudades conquistadas.

Esta concepción de los tributos se extendió hasta la Edad Media, época de los Estados absolutistas, hasta la instauración de la Carta Magna inglesa “en la cual se plasmó el principio de la auto imposición” (1215, acuerdo entre Rey Juan sin Tierra y los nobles)

Page 74: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

TRIBUTO: CONCEPTO

Con la separación de los Poderes del Estado le corresponde al

Poder Legislativo, como representantes de los ciudadanos, la

creación de los tributos y al Poder Ejecutivo su aplicación.

La primera de las potestades ha sido conocida como potestad

tributaria o de creación, la segunda como potestad impositiva

o de aplicación. La potestad tributaria tiene base

constitucional, mientras que la potestad de imposición es de

carácter legal.

Page 75: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

TRIBUTOS: CARACTERÍSTICAS

Es ajeno a toda contraprestación mediata o inmediata (no afecta tasas y contribuciones especiales)

Como instituto jurídico que es, se articula a través de un derecho de crédito y una correlativa obligación, con algunas diferencias de la Teoría del Derecho, como lo es la prelación del crédito tributario.

Tiene una finalidad esencial: posibilitar la financiación del gasto público (sin perjuicio de las posibles finalidades extra-fiscales del mismo)

Page 76: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

TRIBUTOS: CARACTERÍSTICAS

Es el ingreso público más relevante

Es una obligación ex lege

Es una prestación coactiva

Prestación dineraria (timbres?)

Grava una determinada capacidad económica

No constituye nunca una sanción que deba satisfacerse por un ilícito solidaridad

Page 77: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

FINALIDAD DE LOS TRIBUTOS

Redistribución de la riqueza

Promoción de comportamientos

Disuasión de comportamientos (impuesto al ruedo de vehículos de lujo, impuestos ambientales, impuestos a terrenos baldíos, tabaco, licor, moteles, etc.)

Page 78: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CATEGORIAS TRIBUTARIAS

Impuestos

Tasas (precios públicos!)

Contribuciones especiales

Exacciones parafiscales

Page 79: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO

• Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación.

Cuya obligación tiene como hecho generador una

situación independiente de toda actividad estatal

relativa al contribuyente, tales como negocios, actos o

hechos que demuestren la capacidad económica de

los sujetos

• Solidaridad y no actividad publica

• Capacidad económica

Page 80: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO

Es la prestación en dinero o en

especie que establece el Estado

conforme a la ley, con carácter

obligatorio a cargo de personas

físicas y jurídicas para cubrir el gasto

público y sin que haya para ello

contraprestación o beneficio especial

directo o indirecto.

Page 81: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO

CARACTERÍSTICAS

• Debe estar establecido en la ley. Establece la obligación de

que todos contribuyamos al gasto público de la manera

proporcional y equitativa.

• El pago del impuesto debe ser obligatorio: Es la obligación

de contribuir al gasto público.

• Debe ser proporcional y equitativo: los impuestos deben ser

establecidos en función de la capacidad contributiva de las

personas a quienes va dirigido.

Page 82: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

TASA

Tasa es el tributo cuya obligación tiene

como hecho generador la prestación

efectiva o “potencial” de un servicio

público individualizado en el

contribuyente; y cuyo producto no debe

tener un destino ajeno al servicio que

constituye la razón de ser de la

obligación.

Costo de la prestación es provocada por

el sujeto pasivo

Page 83: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

TASA

Alquiler del mercado municipal? (uso privativo de bien publico).

No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado. (Ej. Tasa que se paga por la revisión vehícular.)

Precio público: servicios no inherentes al Estado y prestados en régimen de derecho privado cuales son? (Tarifa Ferry Tambor)

Page 84: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO MUNICIPAL:

"Ios servicios de alumbrado público,

limpieza de las vías públicas,

recolección de basura y

mantenimiento de parques y

zonas verdes, deberán pagarlos

los usuarios aunque no

demuestren interés en ellos."

Page 85: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Contribución especial es el tributo cuya

obligación tiene como hecho generador

beneficios de la realización de obras

públicas o de actividades estatales,

ejercidas en forma descentralizada o no; y

cuyo producto no debe tener un destino

ajeno a la financiación de las obras o de las

actividades que constituyen la razón de

ser de la obligación.

Beneficio general y particular

Page 86: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Es el equivalente por el beneficio

obtenido o con motivo de la ejecución

de una obra o de un servicio público

de interés general, es decir, que la

contribución especial se paga no por

el servicio que el Estado ha prestado

sino por el beneficio especial que

determina las personas reciben con

motivo de la prestación del servicio.

Page 87: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

• Debe cubrirse solo cuando existe un beneficio especial por la realización de una actividad estatal de interés general.

• El cobro debe fundarse en la ley.

• La prestación del servicio o la realización debe efectuarla la administración activa o centralizada.

• La prestación deber ser proporcional y equitativa,

• El pago es obligatorio.

Page 88: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Cuantifica el beneficio individual:

1. Costo de la obra

2. Financiamiento vía impuestos y vía

contribuciones especiales

3. Criterio de reparto entre los

beneficiarios

Alumbrado público, telefonía, carreteras

Art. 90 y ss. Código Municipal

Page 89: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EXACCIONES PARAFISCALES

Son contribuciones practicadas

por entes públicos o

semipúblicos, para asegurar su

funcionamiento autónomo y

cumplir determinadas

finalidades sociales o

económicas.

Page 90: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EXACCIONES PARAFISCALES

Características

Su producto no se incluye en el presupuesto nacional

No son recaudados por las Adm. Tributarias

Ingresan directamente en los entes recaudadores y

administradores de los fondos

Page 91: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EXACCIÓN PARAFISCAL

• Son prestaciones pecuniarias de carácter público, necesarias para financiar a ciertos organismos públicos, privados o mixtos,

• Son tributos que en su recaudación o empleo no siguen el régimen normal o típico de los tributos.

• Las exacciones parafiscales se rigen por normativa específica

• Pago obligatorio que se desvía del ordenamiento tributario

– Norma inferior a la ley

– Fuera de la órbita de la Administración Financiera (fuera de presupuesto o caja única)

– Que se destine a un objeto determinado

Page 92: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EXACCIONES PARAFISCALES

Ejemplos

Cargas sociales

Colegios profesionales

Asociaciones sindicales

Page 93: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Gravamen que recae sobre el sueldo de

una persona

Pago del recibo por servicio de

recolección de basura

Importe que se paga por la renovación

de la licencia de conducir

Obligación de pago por la construcción

de un parque infantil

Derechos de inscripción y asistencia

cobrado a las empresas constructoras

en Costa Rica por parte del CFIACR

Importe que se paga por ser propietario

de una vivienda

Page 94: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE

CONCEPTO

Artículo 31 (Código de Normas y Procedimientos Tributarios).-

El hecho generador de la obligación es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

Page 95: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE

El HECHO GENERADOR es la conducta que realiza el contribuyente y con base en la cual se considera que ocurre el supuesto jurídico establecido en la Ley y que dará existencia a la obligación tributaria.

El HECHO IMPONIBLE es el supuesto previsto en la Ley por el legislador, que una vez ocurrido el hecho generador y éste se adecue a dicho supuesto jurídico, dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Page 96: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 32 (CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS.- MOMENTO EN QUE OCURRE EL HECHO

GENERADOR.

Se considera ocurrido el hecho generador de la obligación

tributaria y existentes sus resultados:

a) En las situaciones de hecho, desde el momento en que se

hayan realizado las circunstancias materiales necesarias

para que produzca los efectos que normalmente le

corresponden; y (Obtención salario que sobrepase mínimo

vital u obtención utilidades en Impuesto sobre la Renta,

poseer un bien mueble o inmueble registrado)

b) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén

definitivamente constituidas de conformidad con el derecho

aplicable. (Compra-Venta)

Page 97: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Elemento objetivo. Es la descripción del hecho concreto en la

norma tributaria que el contribuyente o sujeto pasivo de la

obligación tributaria debe realizar materialmente que da

nacimiento a la obligación tributaria .

Elemento subjetivo. Se refiere a los sujetos que intervienen

en la obligación tributaria una vez que se ha realizado el hecho

generador. Al dar nacimiento a la obligación tributaria, el hecho

imponible determina cuál va a ser el sujeto activo de dicha

obligación y el sujeto pasivo de la misma. Este elemento,

consiste en brindar definiciones de los sujetos pasivos y

activos que están relacionados con las circunstancias objetivas

descritas en la ley, de tal forma que surja para unos la

obligación y para otros la pretensión del tributo.

Hecho Generador

Elementos

Page 98: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Elemento espacial. Constituye la hipótesis legal establecida

en la norma tributaria que señala el lugar en el cual el

destinatario de la norma realiza el hecho que está descrito en

la misma. Este elemento nos permite encontrar soluciones a

los problemas de la doble tributación.

Elemento temporal. Es el que nos permite determinar el

momento en el que se realiza el hecho generador. Este

elemento es muy importante, ya que en el momento en que

se produzca el hecho generador es que nace la obligación

tributaria y por tanto se aplica la ley vigente a la fecha de su

realización y en ese sentido, todo lo referente a las

exenciones o exoneraciones serán las existentes en el

momento de la realización del hecho generador.

Hecho Generador

Elementos

Page 99: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE

Elemento Material o Cualitativo:

El propio hecho que se grava

Lo que se gana

Lo que se tiene

Lo que se gasta

Manifestación de capacidad económica:

Genérico (obtención de renta)

Específico (importación)

Page 100: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE

Elemento temporal

División de tributos periódicos e instantáneos

Individualiza obligaciones

Determina ley vigente al momento de celebrarse el Hecho Imponible

Page 101: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE

Elemento Espacial

Renta de fuente costarricense. Principio de territorialidad. Tratados de doble imposición (territorialidad, residencia, nacionalidad)

Municipalidades

Art. 1 párrafo 2

Page 102: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE

Muestra de capacidad económica, justicia.

Lo que se gana, se tiene o se gasta.

Riqueza aunque sea potencial

Rentas presuntivas

Reserva de Ley de Elementos Esenciales: Sujeto Activo Sujeto Pasivo Objeto Base Imponible Tarifa

Page 103: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Determinar la verificación de la relación jurídico tributaria y el nacimiento de la obligación

tributaria

Permite establecer quién es el sujeto pasivo de la obligación tributaria,

Determinar quién es el sujeto activo de la obligación tributaria.

Permite definir los conceptos de sujeción o no sujeción y exención.

Permitir conocer la materia imponible, la base gravable, la cuota o alícuota del tributo y todos

los elementos cualitativos tanto en el plano objetivo como subjetivo.

Permite la determinación de los casos concretos de evasión tributaria.

Permite distinguir las competencias tributarias para precisar el órgano que tiene atribuida la

facultad para exigir el tributo.

El hecho generador

Importancia

Page 104: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

DEFINICIÓN

Artículo 11.- Concepto.

La obligación tributaria surge entre el Estado

u otros entes públicos y los sujetos pasivos en

cuanto ocurre el hecho generador previsto en

la ley; y constituye un vínculo de carácter

personal, aunque su cumplimiento se asegure

mediante garantía real o con privilegios

especiales.

Page 105: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

NO AFECTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA.

Artículo 13.- La obligación tributaria no se

afecta por circunstancias relativas a la

validez de los actos o a la naturaleza del

objeto perseguido por las partes, ni por los

efectos que los hechos o actos gravados

tengan en otras ramas del Derecho Positivo

costarricense.

inscripción de compraventa retirada!

Page 106: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

OBLIGACIÓN PRINCIPAL

Llamada obligación sustantiva, la cual constituye una prestación de carácter patrimonial, que vista desde una doble perspectiva puede ser expresada en una obligación de dar (el contribuyente) y recibir (el fisco). Dar en la generalidad de los casos una suma de dinero o una especie o especies en una excepcionalidad, constituye una tarea propia del contribuyente.

Sin embargo, es preciso señalar que percibir el valor monetario que esa pretensión supone, es una obligación que le corresponde al fisco.

Page 107: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

OBLIGACIÓN PRINCIPAL

Pago de un

tributo

Page 108: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PRINCIPIO DEL DEVENGO

Momento en que nace la obligación tributaria y se hace exigible la obligación tributaria

Nace derecho de crédito

Momento a partir del cual cuando se haya consumado el hecho imponible

Tributos instantáneos (Importaciones) Tributos periódicos (Impuesto Sobre la

Renta)

Page 109: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

OBLIGACIÓN ACCESORIA

Conocidas obligaciones formales

giran en torno a la obligación

principal y surgen de la

interrelación entre el sujeto activo

y sujeto pasivo de la obligación

principal con la finalidad de

facilitar su cumplimiento. Es

preciso señalar que existen

obligaciones formales tanto del

sujeto pasivo, como del sujeto

activo

Page 110: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

OBLIGACIONES ACCESORIAS A CARGO DE LOS

CONTRIBUYENTES

• Presentar declaraciones: autoliquidativas e informativas, de retención, etc.

• Realizar los Pagos parciales

• Llevar la contabilidad

• Entregar la información requerida

• Información de terceros

Page 111: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

OBLIGACIONES ACCESORIAS A CARGO DE LOS

CONTRIBUYENTES

• - En una determinación de tributos de oficio:, exhibir libros de actas, libros y registros contables además de documentos relacionados con hechos generadores de la Obligación Tributaria en la forma y plazo que sean requeridos,.

- Proporcionar datos necesarios, para conocer los archivos, medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; proporcionado las copias de los documentos señalados por el representante legal.

- Proporcionar la información que se le requiera o la que ordena las normas tributarias: información de terceros con lo que guarda relación, de acuerdo las formas y condiciones establecidas. - No realizar actos que la Administración Tributaria prohíba, para facilitar la administración y correcto orden en los parámetros de imposición del impuesto.

Page 112: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

OBLIGACIONES ACCESORIAS A CARGO DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente, como por ejemplo, la orientación a los contribuyentes que es una de las funciones de la Administración Tributaria.

Devolver los excedentes pagados por parte del contribuyente;

Liquidación del Impuesto,

Investigar y comprobar de la capacidad contributiva de los contribuyentes .

Verificar los hechos imponibles.

No excederse en sus facultades discrecionales violando los derechos de los contribuyentes. Expresamente la Administración Tributaria no podrá ni deberá proporcionar las informaciones o declaraciones que obtenga de los deudores tributarios a terceros, las mismas que tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para los fines propios de dicha Administración, salvo orden judicial.

Page 113: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Gastos

Tributarios

Page 114: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Están constituidos por los

recursos dejado de recaudar,

que podrían haberse utilizado

en la financiación de programas

de gasto público en beneficio de

aquellos a los que se les reduce

la carga tributaria.

Page 115: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Ingresos sacrificados

como resultado de

disposiciones de ley

Page 116: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Exenciones de la base tributaria (canasta básica, rentas s/ títulos valores emitidos moneda nacional BPDC y

SFNV, Mutuales)

Deducciones del ingreso bruto (Donaciones, algunos gastos)

Créditos tributarios (Donaciones a la catedral metropolitana)

Reducciones de la tasa impositiva (ingresos extraterritoriales, premios de lotería, ganancias de capital s/bienes

inmuebles o muebles no habituales )

Aplazamientos en el pago de impuestos (depreciación

acelerada)

Page 117: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LA EXENCIÓN TRIBUTARIA

Artículo 61.- Concepto.

Exención es la dispensa legal

de la obligación tributaria.

Page 118: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LA EXENCIÓN TRIBUTARIA

“…En materia de exoneraciones, la jurisprudencia ha

establecido que las reglas sobre exoneración de

impuestos constituyen una excepción al principio

general sobre el deber de contribuir a los gastos

públicos, y como tales, esas reglas han de ser de

aplicación literal o restrictiva, es decir que se han de

reconocer las exoneraciones solo y nada más en los

casos contemplados de manera expresa en la norma,

sin que sea dable acudir a la analogía…” (N°1 Sala

Primera, Corte Suprema de Justicia, 9 de enero de

1981)

Page 119: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LA EXENCIÓN TRIBUTARIA

• Exención puede ser entendido más fácilmente

como “perdón”. Y las exenciones tributarias

son un beneficio legal, social y económico para

ciertas personas, actividades o empresas,

porque suprimen el pago de las obligaciones

fiscales.

• Se fundamenta en situaciones especiales que

señala la Ley. La exenciones pueden ser

objetivas o subjetivas

Page 120: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

•1- Los productos

Las exenciones objetivas favorecen las operaciones comerciales de determinados bienes, sin importar quién es el que las realiza. Además de la leche común, la venta de pan común también tiene exención tributaria del IVA. .

•¿Quién realiza actividad económica?

Las exenciones subjetivas consideran la condición de la persona, empresa o entidad que realiza una actividad económica. Las instituciones públicas, las fundaciones, las ONG´s, la iglesia católica, tienen la exención tributaria del Impuesto sobre la Renta.

LA EXENCIÓN TRIBUTARIA

Page 121: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LA EXENCIÓN TRIBUTARIA

Evolución de sistemas tributarios: hechos imponibles muy amplios y limitaciones puntuales

Exención: Realización de un hecho imponible que no lleva aparejado el nacimiento de la obligación tributaria de pago.

Normas contrapuestas

Exención: Técnica desgravatoria

Impuesto tipo 0: la distinción es ociosa.

Objetivas y subjetivas (Iglesia)

Page 122: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LA EXENCIÓN TRIBUTARIA Artículo 62.- Condiciones y requisitos exigidos

La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración, y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.

Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan, beneficios fiscales o exenciones tributarias, sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.

Page 123: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LA EXENCIÓN TRIBUTARIA

Artículo 64.- Vigencia

La exención, aún cuando fuera

concedida en función de

determinadas condiciones de hecho,

puede ser derogada o modificada

por ley posterior sin

responsabilidad del Estado.

Page 124: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LA EXENCIÓN TRIBUTARIA

Artículo 63.- Límite de aplicación

Aunque haya disposición expresa

de la ley tributaria, la exención no

se extiende a los tributos

establecidos posteriormente a su

creación.

Page 125: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LA EXENCIÓN TRIBUTARIA

Exenciones y derechos adquiridos:

Ley 7052 ( Sistema Financiero para la Vivienda)

Artículo 69.- (*) Las mutuales deberán organizarse y funcionar de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para la mejor realización de sus fines, las mutuales gozarán de exención, de tributos de toda clase, presentes y futuros.

Page 126: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LA EXENCIÓN TRIBUTARIA

Ejemplo:

Se exonera las utilidades de la venta de fotoceldas solares, porque se quiere incentivar el uso de energías limpias.

Aplicaría la exención para las utilidades generadas de la venta de sistemas de generación eléctrica eólica?

Aplicaría la exención para las utilidades generadas de la venta de fotoceldas solares que generan un subproducto contaminante???

Page 127: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SUJECIÓN, NO SUJECIÓN

Se conceptualiza como la no

realización del hecho imponible

descrito en la norma tributaria, es

decir, no nace situación jurídica

alguna, pero que puede ser

completada por normas o

preceptos didácticos, que "en aras

de una delimitación interpretativa

más precisa del hecho imponible, se

declara expresamente la no

sujeción."

Page 128: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SUJECIÓN, NO SUJECIÓN

Al definir el hecho imponible los elementos

determinadores del tributo, éste puede dejar por fuera de

su ámbito una gama infinita de situaciones y de personas

que no quedan sometidas. No obstante no se debe

estimar que la "no sujeción"-, pueden considerarse como

preceptos de exclusión del tributo, sino más bien como

preceptos interpretativos, en tanto tienden a esclarecer la

gestión tributaria de los órganos administrativos; por lo

que carecen de eficacia constitutiva, al no crear derechos

ni deberes tributarios de ninguna especie.

Page 129: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SUJECIÓN, NO SUJECIÓN

No sujeción: No se llega a

realizar el hecho

imponible.

Es aclarativa, instructiva,

pero suprimible.

Page 130: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EXENCIÓN O NO SUJECCIÓN

Concepto

Rentas Extraterritoriales

IVA en canasta básica

Monto exento en personas físicas con actividades lucrativas impuesto sobre la renta

Remesas de intereses a bancos en exterior (antes de la

reforma artículo 61)

Ganancias de capital bienes no depreciables

No Sujeción

Exención

Exención

Exención

No Sujeción

Page 131: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SUJETOS DE LA OBLIGACION

Sujeto Activo

Figura que asume la posición acreedora de la

obligación tributaria y a quien le corresponde el

derecho de exigir el pago del tributo debido.

Recae normalmente sobre el Estado sin embargo,

la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a

otros entes u organismos públicos tales como las

municipalidades; sólo la ley puede designar el

sujeto activo de la obligación tributaria.

Page 132: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SUJETOS DE LA OBLIGACION

Sujeto Activo:

Art. 14: Es sujeto activo de la relación jurídica

el ente acreedor del tributo

Ente publico que desarrolla los procedimientos de

aplicación del tributo

Ente público que tiene la potestad administrativa para la

gestión y exigencia del tributo

Reserva de Ley Elemento esencial de la obligación

tributaria

Page 133: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SUJETO ACTIVO

Ente público que ESTABLECE el tributo (Estado – Asamblea Legislativa)

Ente público TITULAR del tributo

Ente público DESTINATARIO del tributo (IMAS – IFAM)

Ente público que desarrolla GESTIÓN Y RECAUDACIÓN del tributo SUJETO ACTIVO

Page 134: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SUJETO PASIVO

La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.

Es aquel en el cual se verifica el hecho imponible y que deberá realizar la prestación tributaria a favor del Sujeto Activo. Es designado por ley para ingresar el impuesto.

¿Quiénes son sujetos del impuesto? Los sujetos radicados en el país, quienes pagan por las ganancias obtenidas en el país; y los sujetos radicados en el exterior, que obtengan rentas generadas en el territorio nacional.

Page 135: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SUJETO PASIVO

Art. 15: Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.

Necesidad de realización del hecho imponible

Limitación taxativa de sujeto pasivo

Diferente de obligado tributario

Page 136: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTES Y DECLARANTES

La distinción entre contribuyentes y responsables además de ser tributariamente importante, nos está indicando la diferencia de roles que puede soportar o asumir un sujeto pasivo.

Cuando la persona actúa como SUJETO DE DERECHO es porque esta designada por la Ley como obligado a hacer el pago del mismo al Estado.

Cuando la persona actúa como SUJETO DE HECHO es porque soporta efectivamente el costo del tributo.

Page 137: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SUJETO PASIVO LIGSV ARTÍCULO 4.- CONTRIBUYENTES Y DECLARANTES

Las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual, son contribuyentes de este impuesto. Asimismo, las personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes, están obligadas a pagar el impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta Ley.

Page 138: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONTRIBUYENTE

• Realizador del hecho imponible

• Art. 18. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por el presente Código o por normas especiales

• Carga económica del tributo

• LIGSV. Art. 4

Page 139: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONTRIBUYENTES

Obligados por

deuda propia

En las personas naturales,

prescindiendo de su capacidad,

según el Derecho Civil o Comercial;

En las personas jurídicas, en los

fideicomisos y en los demás entes

colectivos a los cuales otras ramas

jurídicas atribuyen calidad de sujeto de

derecho (sanciones)

En las entidades o colectividades que

constituyan una unidad económica,

dispongan de patrimonio y tengan

autonomía funcional. (soc. irregulares

o sin personalidad)

Es aquel respecto de quien se

verifica el "hecho imponible" y por

lo tanto es el "contribuyente". Es

contribuyente la "persona física o

jurídica" en la cual se ha verificado

el hecho imponible que genera la

"deuda propia". Por lo tanto es el

sujeto pasivo del impuesto y es el

contribuyente que ingresa el

impuesto.

Page 140: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONTRIBUYENTES

Ley Impuesto Sobre la Renta Artículo 2o. -

Contribuyentes.

Independientemente de la nacionalidad, del

domicilio y del lugar de la constitución de las

personas jurídicas o de la reunión de sus

juntas directivas o de la celebración de los

contratos, son contribuyentes todas las

empresas públicas o privadas que realicen

actividades o negocios de carácter lucrativo

en el país:

Page 141: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONTRIBUYENTES EN REMESAS

LISR ARTÍCULO 56.-

Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense. Sin embargo, son responsables solidarios de las obligaciones establecidas en esta ley, incluso del pago del impuesto, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que efectúen la remesa o acrediten las rentas o beneficios gravados.

Page 142: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO ARTÍCULO 18

Obligados al pago de los tributos

Cumplimiento de los deberes

formales

Page 143: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

RESPONSABLE (DEUDA AJENA)

Artículo 20. Obligados por deuda ajena

(responsables ).

Son responsables las personas obligadas por

deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener el

carácter de contribuyentes deben, por

disposición expresa de la ley, cumplir con la

obligaciones correspondientes a éstos.

Retenedor (ISR), perceptor (IVA), sustituto

(padres, directores)

Page 144: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONTRIBUYENTES

Obligados por

deuda ajena

Las personas que sin tener el carácter de

contribuyentes deben, por disposición

expresa de la ley, cumplir con la

obligaciones correspondientes a éstos.

Retenedor (Impuesto Sobre Renta),

Perceptor (Impuesto sobre las Ventas),

Sustituto (padres, directores)

Es el sujeto a quien la ley atribuye la

obligación de PAGAR TRIBUTOS que en

realidad corresponden como "deuda

propia" a otro sujeto, que es

verdaderamente el "contribuyente". Aquí

efectivamente se verifica mejor el termino

RESPONSABLE, porque es la persona

que debe dar cumplimiento a la "deuda de

otro". Es el caso del responsable sustituto

como en el caso de los gerentes de la

SRL, los presidentes y directores.

Page 145: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Obligados a

pagar Con los recursos que

administren o de que

dispongan, como

responsables del

cumplimiento de la deuda

tributaria como

contribuyentes o

responsables

Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces;

Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida;

Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida;

Los fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

Los mandatarios, respecto de los bienes que administren y dispongan; y

Los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades en liquidación y los albaceas de las sucesiones.

Page 146: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 21.- OBLIGACIONES

Las personas obligadas a pagar con los recursos que administren o de que dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria como contribuyentes o responsables, están además obligadas a cumplir, a nombre de sus representados y de los titulares de los bienes que administren o liquiden, los deberes que este Código y las leyes tributarias imponen a los contribuyentes, para los fines de la determinación, administración y fiscalización de los tributos

Page 147: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 22.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SOBRE

DEUDAS LÍQUIDAS Y EXIGIBLES

Quienes adquieran del sujeto pasivo por cualquier concepto la

titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son

responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y

exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales

bienes o derechos.

Para estos efectos los que fueran socios de sociedades

liquidadas al momento de ser liquidadas, serán

considerados igualmente responsables solidarios".

.

Page 148: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 23.- AGENTES DE RETENCIÓN Y DE

PERCEPCIÓN.

Son personas físicas o jurídicas designadas

por la ley, que por sus funciones públicas o por

razón de su actividad, oficio o profesión,

intervengan en actos u operaciones en los

cuales deban efectuar la retención o

percepción del tributo correspondiente.

Page 149: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

AGENTES DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN.

Agentes Retenedores: son delegados del Estado o agentes de éste, responsables ante el fisco por el recaudo de la retención.

Agentes perceptores: Es aquel sujeto que en oportunidad de llevar a cabo el cobro de una operación -venta de un bien o prestación de un servicio- se encuentra obligado a adicionar, agregar o sumar al importe a recibir el monto correspondiente al impuesto a recaudar, que posteriormente deberá depositar al Fisco.

Page 150: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE

RETENCIÓN O PERCEPCIÓN.

• Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido; y si no realiza la retención o percepción, responde solidariamente, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo. Si el agente, en cumplimiento de esta solidaridad, satisface el tributo, puede repetir del contribuyente el monto pagado al Fisco.

• El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen; y en tal caso el contribuyente puede repetir del agente las sumas retenidas indebidamente.

Page 151: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LISR ARTÍCULO 44.- NO EFECTUAR LA

RETENCIÓN.

Los agentes de retención que no retengan el impuesto se harán responsables solidarios de su pago y, además, no se les aceptará deducir como gastos del ejercicio las sumas pagadas por los conceptos que originaron las retenciones establecidas en la ley, sin perjuicio de las aplicación de las sanciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Page 152: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Sujetos de la

obligación

Tributaria

Sujeto activo: Ente acreedor

Entre administrador

Ente recaudador

Ente gestor

Sujeto pasivo: Obligada cumplimiento

obligaciones tributarias

Contribuyentes

En las que

ocurre

el hecho

generador: físicas o

jurídicas

Declarantes Cumplir con

obligaciones

accesorias

a-Deuda

Propia

b-Deuda

Ajena:

Agentes

Retención

Percepción

Tutores

Curadores

Albaceas

Padres

Page 153: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 16.- SOLIDARIDAD.

La ley con el fin de asegurar el CUMPLIMIENTO fiscal de los responsables (tanto por deuda propia como por deuda ajena), establece que dichos responsables son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES por las deudas tributarias de los CONTRIBUYENTES

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria. (socios, codueños)

En los demás casos la solidaridad debe ser expresamente establecida por la ley.

.

Page 154: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LOS EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD SON:

La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los

deudores, a elección del sujeto activo;

El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás;

El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás cuando sea de utilidad para el sujeto activo que los otros obligados lo cumplan;

La exención o remisión de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este caso el sujeto activo puede exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiado;

Cualquier interrupción de la prescripción, en favor o en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los demás; y

En las relaciones privadas entre contribuyentes y responsables, la obligación se divide entre ellos; y quien haya efectuado el pago puede reclamar de los demás el total o una parta proporcional, según corresponda.

Page 155: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

MANCOMUNIDAD

Artículo 7 de la Ley del Impuesto

sobre Bienes Inmuebles (7509 y su

reforma por Ley 7729):

“Cuando una propiedad pertenezca

a varios condueños, cada uno

pagará una parte del impuesto

proporcional a su derecho sobre el

inmueble...”

Page 156: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LA SUCESIÓN EN EL TRIBUTO

ARTÍCULO 19.- SUCESORES.

Los derechos y obligaciones del

contribuyente fallecido deben ser

ejercitados o, en su caso cumplidos por

su sucesión, o sus sucesores,

entendiéndose que la responsabilidad

pecuniaria de estos últimos se

encuentra limitada al monto de la

porción hereditaria recibida.

Page 157: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EL DOMICILIO

El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el

lugar donde la persona (tiene su residencia con el ánimo real o

presunto de permanecer en ella.

En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial

donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y

cumplimiento de sus obligaciones.

Para las persona jurídicas, el domicilio es primeramente el local de

su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y

obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios

establecimientos, cada una de ellas será considerada como

domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia

territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o

extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer

notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas

a su domicilio.

Page 158: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DOMICILIO FISCAL

ARTÍCULO 26

Lugar de localización de los sujetos

pasivos, en su relación con la

Administración Tributaria.

En un procedimiento administrativo

se puede señalar un lugar diferente

a éste para recibir las notificaciones

referidos a ese procedimiento

Page 159: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EL DOMICILIO ARTÍCULO 27.- PERSONAS NATURALES.

Es el lugar donde tengan su residencia

habitual.

No obstante, si desarrollan actividades

económicas, se podrá considerar como

domicilio fiscal el lugar donde esté

efectivamente se ejecutan la gestión

administrativa y la dirección de las

actividades

desarrolladas.

Page 160: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DOMICILIO ARTÍCULO 28.- PERSONAS JURÍDICAS.

Corresponde a su domicilio social, siempre y cuando

en él esté efectivamente centralizada su gestión

administrativa

y la dirección de sus negocios.

Caso contrario se atenderá el lugar en el que se lleve

a cabo dicha gestión o dirección.

Estas disposiciones se aplican también a las sociedades de

hecho, los fideicomisos, las sucesiones y las entidades

análogas que carezcan de personalidad jurídica propia.

Page 161: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 29.- PERSONAS DOMICILIADAS EN EL

EXTRANJERO.

Si tienen establecimiento permanente en el país, se

aplicara lo indicado en los artículo 26 y 27 de Código.

De no contar con establecimiento permanente se con-

sidera como domicilio fiscal el domicilio es el de su

representante legal.

A falta de representante legal, se considera como

domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador

de la obligación tributaria.

Page 162: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 30.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL

DOMICILIO.

Los sujetos deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio de este a la

administración tributaria que corresponda.

Este cambio no producirá efectos frente a la Administración

Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación.

El cambio de domicilio no impedirá que los procedimientos que se

hayan iniciado de oficio, antes de la comunicación del mismo, puedan

continuar tramitándose por la Administración Tributaria que inicio dicho

Procedimiento .

Si embargo las notificaciones que se deriven de dichos procedimientos

deben de realizarse realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.

Cada administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal

declarado por los sujetos pasivos en relación con los tributos cuya gestión

le competa,

Page 163: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

MEDIOS DE EXTINCIÓN

DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

C O M P A N Y L O G O

Page 164: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

Pago

Compensación Confusión Condonación o Remisión Prescripción

La

obligación

tributaria

se extingue

por:

Page 165: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EL PAGO

Medio normal de extinción. Efecto liberatorio para el sujeto pasivo Competencia (acreedor)

Page 166: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EL PAGO

Contribuyentes o

responsables

Terceros subrogación

vía ejecutiva con certificación e

Tributación medidas

cautelares?

Agente retenedor o

perceptor paga por el

contribuyente.

Sujetos

legitimados

para el pago

Page 167: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

EL PAGO

Suma dineraria

Efectivo Cheque (condicionado)

No integridad pagos parciales No indivisibilidad fraccionamiento

Lugar y Tiempo como señale la ley del impuesto respectiva

Periodo voluntario

Periodo administrativo

Periodo ejecutivo

Plazo por default 15 días naturales

Pago fuera de plazo Intereses y recargos a partir del momento en que debió pagarse.

Pago de la Administración

Pagos en exceso

Intereses depende, pago debido o pago indebido.

Imputación de pagos

Como indique el pagador (limite 780 C. Civil de los intereses)

A la deuda más antigua

Page 168: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 51

Perdida del derecho por la inactividad en el transcurso

del tiempo. Es una excepción que debe solicitarse.

Inactividad y término sanción y seguridad jurídica

Afecta: a) determinación-formal y b) cobro-material

Afecta a función contributiva y punitiva

Beneficia a sujeto pasivo (tributos) y activo

(devolución de pagos indebidos) art. 43

Page 169: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LA PRESCRIPCIÓN

PLAZOS

Para determinar la obligación tributaria y cobrar el plazo es de

4 años

Cómputo del plazo empieza a corre el 1 de enero del año

siguiente.

El plazo para el cobro de las infracciones administrativas es de

4 años.

Se extiende a 10 años en caso de contribuyentes o

responsables no registrados o para quienes hayan presentado

declaraciones fraudulentas o no las hayan presentado

El computo se interrumpe por la interposición de denuncias

por delitos de evasión o defraudación fiscal, debe ser por

notificación

Page 170: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PRESCRIPCIÓN

CAUSALES DE INTERRUPCIÓN

La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias.

La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.

El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor.

El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.

La interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 del presente Código.

Causales de

Interrupción

Page 171: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

INTERRUPCIÓN ESPECIAL DEL TÉRMINO DE

PRESCRIPCIÓN.

En los casos de interposición de

recursos contra resoluciones de la

Administración Tributaria se

interrumpe la prescripción y el

nuevo término se computa desde el

1 de enero siguiente al año

calendario en que la respectiva

resolución queda firme.

Page 173: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

COMPENSACIÓN

Deudor y acreedor en forma recíproca.

Deudas debes ser líquidas y exigibles.

Solo por pago indebido de tributo

Se necesita resolución o sentencia firme para

solicitar compensación o devolución

Aplica para deuda principal y obligaciones

accesorias (recargos, multas)

Sujeto activo debe ser el mismo que

devuelve (espectáculos deportivos y Teatro

Nacional)

De oficio o a petición de parte.

Es la extinción de las

deudas solicitada

por el contribuyente,

con créditos a su favor

Page 174: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONDONACIÓN O REMISIÓN

Riñe con principio de indisponibilidad

Riñe con principio de igualdad

La “Ley” no condona, sino el acreedor

Puede darse por “transitorios”

Page 175: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONFUSIÓN

Hay extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor. Es decir se convierte en acreedor y deudor al mismo tiempo Ejemplos: Impuestos sobre sucesión sin herederos, daciones en pago.

Page 176: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

NOVACIÓN

Se admite únicamente cuando se

mejoran las garantías a favor del

sujeto activo, sin demérito de la

efectividad en la recaudación.

Deudor insolvente

Page 177: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DACIÓN EN PAGO

Es un modo de extinguir las obligaciones

tributarias administradas por los entes

encargados de la gestión, fiscalización y

recaudación de los impuestos, anticipos,

retenciones y sanciones junto con los

intereses a que hubiere lugar, a cargo de los

contribuyentes

Page 178: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DACIÓN EN PAGO

El deudor cede o transfiere la titularidad

o propiedad de unos derechos o bienes

que el acreedor recibe a cambio de la

cancelación de la deuda

Page 179: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS

CONTRIBUYENTES

TÍTULO VI

ARTÍCULOS 166 A 188

CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS

Page 180: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Regula derechos y garantías de: contribuyentes, responsables, agentes

retenedores, Sucesores, obligados a suministrar información o prestar

colaboración a las Direcciones Generales de Aduanas, Hacienda,

Tributación y la Dirección de Policía Control Fiscal.

Se entiende por Administración Tributaria a los siguientes órganos:

Dirección General de Aduanas, Dirección General de Hacienda,

Dirección General de Tributación y la Dirección de Policía Control

Fiscal.

Objeto y Ámbito de aplicación

Page 181: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Principios Generales

Tributarios

Page 182: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 167.- PRINCIPIOS GENERALES TRIBUTARIOS

Por medio de la tributación no deberá sustraerse una porción sustancial de la riqueza del contribuyente, en tal medida que haga nugatorio, desaliente o limite, de manera significativa, el ejercicio de un derecho o la libertad fundamental tutelados por la Constitución Política.

La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, neutralidad, proporcionalidad y eficacia. Asimismo, asegurará el respeto de los derechos y las garantías de los contribuyentes establecidos en el presente título. En las materias que corresponda, se adoptarán técnicas modernas, tales como gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el mayor aprovechamiento de la tecnología de la información, la simplificación y la armonización de los procedimientos.

Los citados principios deberán ser interpretados en consideración a criterios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, no discriminación y equidad.

Page 183: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 170.- RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

Incurren en responsabilidad personal, sin

perjuicio de la responsabilidad objetiva de la

Administración , a tenor de lo preceptuado en el

artículo 190 de la Ley General de la Administración

Pública , los servidores públicos de la

Administración Tributaria que violen el

ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con

dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes

o con ocasión de este.

Page 184: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 171.- DERECHOS GENERALES DE LOS

CONTRIBUYENTES

1-Derecho al debido proceso y al derecho de

defensa de los sujetos pasivos en los

procedimientos ante la Administración Tributaria y

el Tribunal Fiscal Administrativo, y a la exención en

el pago de impuestos de timbres

2- Derecho a ser informado y asistido por la

Administración Tributaria en el ejercicio de sus

derechos o en relación con el cumplimiento de sus

obligaciones y deberes tributarios, así como del

contenido y el alcance de estos.

Page 185: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 171.- DERECHOS GENERALES DE LOS

CONTRIBUYENTES

3- Derecho a obtener, prontamente, las devoluciones de ingresos

indebidos y las devoluciones de oficio, más los intereses que

correspondan.

4- Derecho a consultar, y a obtener respuesta oportuna, en los

plazos legales establecidos.

5- Derecho a una calificación única de los documentos que

sustenten sus peticiones y a ser informado por escrito de los

requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare la

información.

Page 186: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 171.- DERECHOS GENERALES DE LOS

CONTRIBUYENTES

6- Derecho a conocer, cuando así lo solicite, el estado de

tramitación de los procedimientos en que sea parte.

7- Derecho a conocer la identidad de las autoridades y

personas del servicio de la Administración Tributaria,

bajo cuya responsabilidad se tramitan los

procedimientos de gestión, fiscalización y recaudación

tributaria, en los que tenga la condición de

interesados.

8- Derecho a no aportar los documentos ya presentados y

recibidos, que deberían encontrarse en poder de la

administración actuante, salvo razones justificadas.

Page 187: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 171.- DERECHOS GENERALES DE LOS

CONTRIBUYENTES

9- Derecho al carácter confidencial de los datos, informes y

antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, solo

se utilizaran para la efectiva aplicación de los tributos, no

serán cedidos o comunicados a terceros, salvo excepciones

legales

10- Derecho a ser tratado con el debido respeto.

11- Derecho a formular, alegaciones y aportar pruebas o

documentos para la defensa de sus intereses.

Page 188: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 171.- DERECHOS GENERALES DE LOS

CONTRIBUYENTES

12- Derecho a ser oído antes de dictarse la resolución o

acto que tengá efectos jurídicos para los sujetos pasivos.

13- Derecho a ser informado de los valores y los

parámetros de valores que se empleen para fines

tributarios.

14- Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de

comprobación y fiscalización, acerca de la naturaleza y el

alcance de estas, a que no sean modificados sin previo

aviso, así como de sus derechos y obligaciones y a que se

desarrollen mediante los procedimientos y plazos previstos

en la ley.

Page 189: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

ARTÍCULO 171.- DERECHOS GENERALES DE LOS

CONTRIBUYENTES

15- Derecho a que se le advierta explícitamente, concluida la

actualización fiscalizadora y antes de dictado el acto final, de

las consecuencias jurídicas y económicas que conlleva la

aceptación de la determinación de oficio o de las infracciones

cometidas, tanto en cuanto al tributo a pagar, como a los

accesorios.

16- Derecho de hacerse acompañar por un profesional

competente en materia tributaria, para que le aconseje y

asesore en el proceso, sin que esto constituya una obligación

del contribuyente.

Page 190: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Principio de publicidad

de las normas y

derecho a la

información

Page 191: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Obligación de observar las

normas del procedimiento

tributario a fin de garantizar la

eficiencia y defensa de los

derechos del contribuyente.

Nulidad prima facie si existe

violación del procedimiento o de

los derechos

Page 192: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

El procedimiento administrativo tiene

por objeto el cumplimiento de los fines

de la A.T con respeto de los derechos

subjetivos e intereses legítimos de los

contribuyentes.

Su objeto primario es la verificación de

los hechos dispuestos en las normas

que sirve de motivo al acto final

Page 193: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Términos y plazos

10 días si no se

establecen en la

ley o reglamento

Page 194: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Principio de

buena fe Corresponde a la Adm. Trib. probar la

culpabilidad del infractor en la comisión de

ilícitos tributarios

Page 195: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Impulso procesal

El procedimiento debe ser conducido

por la A.T logrando celeridad y

eficiencia del mismo, respetando el

ordenamientos jurídico, los derechos

e intereses legítimos de los

contribuyentes

Page 196: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Limites del

procedimiento

Las resoluciones que se emitan deben

de emitirse en estricto apego al

ordenamiento jurídico, en caso de

decisiones discrecionales deben de

Sujetarse a los límites de la racionalidad

y razonabilidad

Page 197: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Derecho de defensa

Debe ser ejercida de forma razonable.

La A.T debe evacuar pruebas ofrecidas, so pena de nulidad.

Pueden invocarse los medios de prueba establecidos en el

CPC.

Derecho a representación letrada.

La A.T debe pronunciarse sobre todos alegatos presentados ,

así como valorar las pruebas aportadas .

Page 198: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Carga de la Prueba

Art. 185

Page 199: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Motivación

Actos deben de motivarse, es decir

debe hacerse una referencia explicita e

inequívoca de los motivos de hecho o

derecho que fundamentan el acto, su

falta causa nulidad

Page 200: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Nulidades

Solo la causara la omisión de

formalidades o la violación del

ordenamiento jurídico

Page 201: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Dirección General de

Tributación

Tribunal Fiscal

Administrativo

Tribunal Contencioso

Administrativo (Procuraduría General de la

República)

Page 202: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fiscalización Tributaria

Potestad Estatal Fiscalización

Actividad tendiente a:

-Controlar y vigilar el cumplimiento de la obligación tributaria.

-Mediante actos de prevención, indagación y sanción.

-Procura comprobar y verificar las diversas informaciones suministradas

por los obligados.

Page 203: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Facultada a verificar

el correcto

cumplimiento de las

obligaciones

tributarias

FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fiscalización Artículo 103- Control Tributario

Requerir a los sujetos pasivos-inscritos o no- el pago

de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Verificar el contenido de la declaraciones juradas por los

medios y procedimientos que estime convenientes

Organizar y gestionar el cobro de los tributos, intereses y recargos y solicitar la intervención de las

dependencias que tengan a cargo el cobro de los créditos a favor del Estado

Interpretar administrativamente las disposiciones del

CNPT, las leyes tributarias y sus reglamentos y evacuar las

consultas que realicen los particulares

Page 204: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO

Page 205: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

HECHOS ILICITOS TRIBUTARIOS

Hechos Ilicitos Tributarios

Infracciones Administrativas

Delitos Tributarios

Page 206: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

HECHOS ILICITOS TRIBUTARIOS

Sancionables a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado, (únicamente en el caso de sanciones de carácter de cumplimiento de deberes formales). Personas jurídicas, entes colectivos ,directores,

albaceas, curadores, fiduciarios, etc. Si un hecho esta penado con varias infracciones se

aplica la más severa. Plazo prescripción cuatro años, se suspende por la

notificación y la interposición de una denuncia penal

Las sanciones pecuniarias devengan intereses, a partir de los tres días de la firmeza de la resolución que las fije.

Page 207: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

HECHOS ILICITOS TRIBUTARIOS

Las sanciones pueden autoliquidarse aplicándose las reducciones establecidas por ley, siempre y cuando se subsane el incumplimiento y se pague la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 88 CNPT

Page 208: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

ARTICULO 2.- La denominación "salario base", contenida en los

artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto

equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en

la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la

República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de

consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun

cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea

modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en

la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo,

se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación

en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se

produzcan en el monto del salario referido.

Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren

en un futuro al salario base del "Oficinista 1" citado, no se

considerarán como variación al tipo penal, a los efectos del artículo

13 del Código Penal y 490, inciso 4) del Código de Procedimientos

Penales, excepto en los casos pendientes a la entrada en vigencia de

la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme.

Ley N° 7337 Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales

del Código Penal

Page 209: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Hechos Ilicitos Tributarios

Infracciones Administrativas

Omisión de la

declaración de

inscripción,

modificación o

desincripción (Art 78)

Omisión en la

presentación de

las declaraciones

tributarias (Art 79)

Morosidad en el

pago del tributo

determinado por la

Administración

(Art 80)

Morosidad en

el pago del

tributo

(Art 80 bis)

Page 210: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Hechos Ilicitos Tributarios

Infracciones Administrativas

Resistencia a las actuaciones

administrativas de control (art 82)

No facilitar el

examen de

documentos,

informes ,

libros,

registros ,

factura ,

ficheros,

asientos de

contabilidad

etc.

No atender

requerimiento

debidamente

notificado.

No

comparecer

sin causa

justificada

en el lugar y

tiempo que

se haya

señalado

Negar o impedir la

entrada o permanencia

en fincas, locales o

establecimientos a los

funcionarios actuantes o

reconocimiento de

locales, máquinas

instalaciones y

explotaciones

relacionadas con las

obligaciones tributarias

Page 211: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

Hechos Ilicitos Tributarios Infracciones Administrativas

Incumplimiento en el

suministro de

información (Art 83)

Incumplimiento del

deber de llevar

registros contables y

financieros (Art 84)

No emisión

de facturas

(art 85)

Incumplimiento

del deber de llevar

el registro de

accionistas (Art 84

bis)

Cierre de negocios

(Art 86)

Destrucción de Sellos (Art

87)

Page 212: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

HECHOS ILICITOS TRIBUTARIOS

Delitos

Fraude a la Hacienda Pública

Acceso desautorizado a la información

Manejo indebido de programas de computo

Facilitación de código y clave de acceso

Préstamo de código y clave de acceso

Page 213: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Tipo de infracción Multa Artículo Reducción

Omisión de la decl. de inscripc.,modific.o

desinc.

50% Salario base por cada mes o fracción de mes. No sup. 3 SB

78 Si

Omisión presentación decls. Tributarias

50% Salario base 79 Si

Morosidad determinado por Administración

1% del monto a pagar por mes o fracción.

Calcula sobre suma sin pagar no 20% de

ésta

80 No

Morosidad pago 1% del monto a pagar por mes o fracción se calcula sobre suma

sin pagar no 20% de ésta

80 bis No

Omisión, inexactitud o solicitud de devolución o

compensación

50% base sanción o 100% (graves ) o

150% (muy graves )

81 Si

Resistencia actuaciones administrativas

2 , 5 salario base o 2% ing. Brutos

82 No

Incumplimiento en el suministro información

2% ingresos brutos, mínimo 10 SB max

100 SB. 1% errores en la

información

83 Si

No concurrir a oficinas 1 salario base 84 No

No emitir facturas 1 salario base 85 No

Cierre de negocios 5 días 86 No

Destrucción de sellos 2 salarios base 87 No

Page 214: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Tipo de delito Pena Artículo

Fraude a la Hacienda Pública

10 años Exceda 500 SB

92 permite reparación sin que medie actuación A.T

Acceso dsautorizado información

1 a 3 años 94

Manejo indebido programas cómputo

3 a 10 años 95

Facilitación código y clave acceso

3 a 5 años 96

Préstamo código y clave de acceso

Seis meses a 1 año 97

Responsabilidad penal por acción dolosa u omisión

3 a 10 años y de 10 a 15 de inhabilitación

98

Responsabilidad penal por acción acción u omisión

culposa

1 a 3 años y 10 a 20 años inhabilitación

98 Bis

Elemento subjetivo 500 salarios bases ( ¢ 379.400 * 500 = ¢ 189,700,000.00 año 2013 )

Sede judicial

Pena: cárcel

Prescripción : De acuerdo a lo indicado en el CP y CPP

Page 215: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

DETERMINACIÓN DE FIRMEZA DE LAS

SANCIONES

• Intereses:

• Artículo 75 del CNPT:

“Las sanciones pecuniarias establecidas devengarán los intereses en el

artículo 57 de este Código, a partir de los 3 días hábiles siguientes a la

firmeza de la resolución que las fije.”

La tasa a aplicar será la equivalente al promedio simple de las tasas activas

de los bancos estatales para créditos del sector comercial sin que exceda

más de 10 puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central.

Page 216: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

HECHOS ILICITOS

TRIBUTARIOS

AUTOLIQUIDACION DE

SANCIONES

Page 217: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

AUTOLIQUIDACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ARTICULO 76

Se podrá autodeterminar la multa

correspondiente, mediante el formulario

D.116, denominado “Cancelación de

Sanciones por Infracciones Administrativas”-

Page 218: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CALCULO DE SANCIONES: EJEMPLOS

Situación:

Se OMITE DECLARACION del IVA de diciembre de 2013

en la que no hay impuesto a pagar.

La sanción por el INCUMPLIMIENTO FORMAL, según el

artículo 79 es de 50% del salario base (¢399.400).

CONDUCTA DEL

CONTRIBUYENTE

SANCION REDUCIDA POR REPARAR INCUMPLIMIENTO

ESPONTANEA Y

VOLUNTARIA

DESPUES ACTUACIÓN PERO

ANTES NOTIFICADO ACTO

ADMINISTRATIVO

NOTIFICADO EL ACTO

ADMINISTRATIVO DENTRO

PLAZO RECURRIRLO 5 DIAS Y

30 DIAS

SOLO REPARA ¢49. 925 75% - 25%

¢ 39.940 80% - 20%

¢ 99.850 50%

¢ 89.865 55% - 45%

¢ 149.775 25% - 75%

¢ 139.790 30%- 70%

REPARA Y

PAGA

Page 219: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CALCULO DE SANCIONES: EJEMPLOS Situación:

La declaración del ISR del período 2013 de XX, S.A.

contiene INEXACTITUDES por las que se dejó de

ingresar ¢ 10 millones de impuesto

La sanción según el artículo 81 es del 50% , por lo

que su valor es de ¢ 5.000.000 millones

CONDUCTA

DEL

CONTRIBUYENTE

SANCION REDUCIDA POR REPARAR INCUMPLIMIENTO

ESPONTANEA Y

VOLUNTARIA

SOLO

REPARA

¢ 1.250.000 75% - 25%

¢ 1.000.000 80% - 20%

¢ 2.500.000 50%

¢ 2.250.000 55% - 45%

¢ 3.750.000 25% - 75%

¢ 3.500.000 30%- 70%

REPARA Y

PAGA

DESPUES ACTUACIÓN PERO

ANTES NOTIFICADO ACTO

ADMINISTRATIVO

NOTIFICADO EL ACTO

ADMINISTRATIVO DENTRO

PLAZO RECURRIRLO 5 DIAS Y

30 DIAS

Page 220: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PROCESO

SANCIONADOR

Acta de Hechos o

Requerimientos infracciones deberes

formales o morosidad

Propuesta

Motivada

Resolución

Sancionatoria

Recurso de revocatoria

(plazo: 5 días)

Referida art.

81 plazo presentación

recursos de revocatoria y

apelación

plazo 30 días

Resolución que

atiende apelación

TFA

6 meses

Notificación

1

1

1

Caso art 81 a partir notificación resolución sancionatoria se inicia procedimiento sancionador

5 días

Recurso de

apelación

(plazo: 5 días)

Resolución

resuelve

revocatoria

1

Tribunal

Contencioso

Administrativo

4 años

Art. 41 CPCA

Revoca

Confirma

Puede

Consideración

especial

Page 221: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PROCEDIMIENTO DE

CIERRE

Page 222: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CIERRE DE NEGOCIOS: CAUSALES

Reincidencia en no emitir facturas o comprobantes Reincidencia en no entregar facturas o comprobantes No presentar declaraciones, cuando hayan sido requeridos por la Administración Tributaria. No ingresar las sumas percibidas o cobrado en los impuestos de ventas y consumo, cuando fueron requeridos a hacerlo por parte de la Administración Tributaria. No ingresar las sumas retenidas o percibidas en el impuesto sobre la renta, dentro el plazo establecido.

Page 223: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CIERRE DE NEGOCIOS:

REINCIDENCIA

Debe existir resolución firme de la administración (ocurre cuando no se

presentan recursos de revocatoria o de apelación) o del T.F.A, por la no

emisión de facturas. Acto de agotamiento de la vía administrativa.

Que la no emisión o entrega ocurra dentro del plazo de prescripción

Debe existir resolución firme de la

administración (ocurre cuando no se

presentan recursos de revocatoria o de

apelación) o del T.F.A, por la no emisión de

facturas. Acto de agotamiento de la vía

administrativa.

Que la no emisión o entrega ocurra dentro

del plazo de prescripción

Page 224: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

REQUISITOS REINCIDENCIA ART. 253 RPT

Levantamiento de acta: lugar y dirección establecimiento, hora, fecha de inicio y

conclusión diligencia, nombre, cédula, calidades y cargo funcionarios responsables,

detallar la venta o servicio, descripción hechos constitutivos infracción,, nombre

establecimiento comercial, nombre condición de la persona que atendió a los

funcionarios (si no se identifica hacerlo constar), nombre propietario y firmas del

funcionario responsable y empleados y/o dueño que estuvieron presentes. Si no firma o

se niega a recibir acta se debe consignar dicha circunstancia. El acta de deja en el

negocio.

Verificación al registro de sanciones: fecha acta de ser posterior a fecha

notificación resolución que impuso primera sanción

Que exista una propuesta motivada

Que exista requerimiento formal: no presentar declaraciones , no ingresar

sumas retenidas o percibida en el plazo establecido y no ingresar sumas cobradas en

los impuestos de ventas y consumo. Debe ser dirigida al sujeto pasivo, firmada por el

jefe del área, indicar que se iniciará el procedimiento sancionador, notificarse en el

domicilio fiscal

Page 225: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CIERRE DE NEGOCIOS: EFECTOS

En la no entrega o emisión

la sanción recae sobre

establecimiento donde se

ejerza actividad (aunque no

se a el mismo donde se

cometió la infracción,

siempre y cuando sea la

misma actividad comercial)

Por no ingreso sumas cobradas,

retenidas o percibidas o por la

no presentación de

declaraciones se aplicará a

todos los negocios donde se

ejerza la actividad

No constituye impedimento para llevar a cabo el cierre la transferencia del negocio o

establecimiento por cualquier título que se hubiere realizado con posterioridad al inicio

del procedimiento de aplicación de la sanción de cierre de negocios.

Se debe solicitar emisión de certificación, deberá emitirse plazo 15 días. Debe

demostrarse intención traspaso establecimiento

Page 226: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CIERRE DE NEGOCIOS

PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

Contra la resolución sancionatoria cabe la interposición de recursos de revocatoria y/o apelación.

En dichos recursos pueden invocarse los medios de prueba admitidos en el Derecho, excepto la confesión de funcionarios y empleados públicos .

Las pruebas serán aplicadas con la reglas de la sana critica (lógica, conveniencia , etc.

Una vez firme la resolución que ordena el cierre de establecimiento, éste deberá ejecutarse en forma inmediata.

Estará a cargo al menos de dos funcionarios y un miembro de la Policia de Control Fiscal o del Cuerpo de policía que se requiera.

Los cuerpos policiales deberán actuar en concordancia con la normativa que regula su accionar. ( Ley Gral Policía, Regl. Org MSP, R. General PCF,etc)

Page 227: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CIERRE DE NEGOCIOS

PROCEDIMIENTOS Y RECUROS

Podrá efectuarse en presencia del contribuyente, su representante legal o cualquier empleado que se encuentre en el establecimiento.

De todo lo actuado deberá levantarse un acta y firmarse por todos los funcionarios administrativos y de policía que intervienen en el cierre.

Se hará constar mediante sellos oficiales colocados en puertas, entanas y otros lugares del negocio.

Page 228: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CIERRE DE NEGOCIOS

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Los daños y deteriores que sufra el negocio producto de la colocación y retiro de los sellos oficiales serán responsabilidad del contribuyente.

Si al ejecutar el cierre el obligado ha cesado sus actividades y no cuenta con ningún otro local, así se hará constar y se archivara el caso.

Para la ejecución del cierre serán hábiles las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

Page 229: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CIERRE DE NEGOCIOS

ASPECTOS DEL CIERRE

Cierre de casas de habitación o de varios establecimientos: la orden deberá ejecutarse de tal forma que no impida el acceso a la casa de habitación o a los otros locales.

Cierre de locales compartidos: deberá demostrarse esta circunstancia fehacientemente, mediante documentación idónea. Si se logra demostrarse la cohabitación de varios locales, ya sea que compartan o no, el equipo o la maquinaria, se hará constar mediante acta la imposibilidad material de ejecutar el cierre y se advertirá al infractor a fin de que éste no ejerza la actividad en el local durante el plazo de la sanción. Esta acción no limita a la Adm. Trib. en la colocación de sellos visibles en el establecimiento.

Actividad no se lleva a cabo en el local comercial: no cuenta con local permanente, ejemplo: ventas o servicios puerta a puerta, a domicilio, ventas ambulantes, unidades móviles o por internet, se advertirá al infractor a fin de que no ejerce la actividad por el plazo de la sanción.

Page 230: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CIERRE DE NEGOCIOS

SUSPENCIÓN DEL CIERRE

Se suspenderá cuando conste fehacientemente que existe una orden para detener la ejecución del acto de cierre, emitida por una autoridad judicial competente.

A simple presentación de la solicitud de la medida cautelar tendiente a obtener la orden judicial de suspención de cierre, no suspende la ejecución del acto administrativo de aplicación de la sanción. Excepto que se demuestre que el proceso (suspensión del acto) dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

El hecho de que se encuentre pendiente de resolución una gestión de suspención de cierre, no evita o suspende la acción de la Administración, excepto que así se hubiera ordenado.

Procede el cierre del establecimiento si, concedida la medida cautelar no se presenta la demanda en la jurisdicción contenciosa en los 15 días posteriores al otorgamiento de la misma.

Page 231: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

PROCESO DE CIERRE NEGOCIOS

Resolución

Sancionatoria

Notificación

Recurso

de

revocatoria

(Potestativo)

Resolución

que resuelve

Recurso

De

revocatoria

5 días

Resolución

Se acoge

Se rechaza

Incidente suspensión

de cierre

30 días

1 Notificacíon

Recibido el exp.

sancionador .

5 días

1

Recurso

De

apelación

(Potestativo) 5 días

1

Propuesta motivada Deberes formales y

morosidad

Page 232: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

C O M P A N Y L O G O

CLASES DE

IMPUESTOS

Page 233: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Tipo Concepto Ejemplo

Directos Son aquellos que recaen

sobre la persona, bien sea

física

Impuesto sobre la renta

impuesto al patrimonio

Indirectos Recaen sobre los

bienes y servicios, o

sobre transacciones, se

hace a través del

consumo de un bien o

servicio que está

sometido a un impuesto

Impuesto sobre la venta

impuestos al consumo

Objetivos Gravan una manifestación

de riqueza sin tener en

cuenta las circunstancias

personales del sujeto que

lo paga.

Impuesto sobre las Ventas

Bienes Inmuebles

C O M P A N Y L O G O

Page 234: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Tipo Concepto Ejemplo

Subjetivos Toman en consideración

las circunstancias de la

persona que ha de hacer

frente al pago del mismo.

Impuesto sobre la renta

(conceptualización relativa )

Instantáneos Son aquellos en los que el

hecho imponible se

realiza en un determinado

momento del tiempo de

manera esporádica.

Impuesto sobre la venta

impuestos al consumo

Impuestos a las

donaciones

Impuestos a la

transferencia

Periódicos el hecho imponible se

prolonga de manera

indefinida en el tiempo, se

fracciona su duración en

el tiempo en diferentes

periodos impositivos.

Impuesto sobre la renta

C O M P A N Y L O G O

Page 235: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ORÍGENES

• El primer impuesto sobre la Renta, surge en el Renacimiento, en Florencia 1427.

• Se instituyo “el catasto” (catastro), como un registro de la titularidad de tierras.

• Este registro, sirvió como base para el establecimiento del primer impuesto sobre la renta.

• Éste establecía que todos los cabeza de familia debían cada tres años presentar un informe de su riqueza; ingresos, propiedades, deudas y los miembros que constituían la familia.

• Era un impuesto progresivo (a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje a pagar)

• Existían exenciones, como los inmuebles y obras de arte.

Page 236: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ORÍGENES

• En el siglo XlX se introduce en Gran Bretaña, como impuesto general que comprendía todas las rentas ( renta global???)

• En USA se introduce en 1866 como impuesto de guerra, el cual se deroga al finalizar la guerra civil y se introduce en 1894 y es declarado inconstitucional, ( principio de Reserva de ley???) por no respetar la regla sobre el reparto proporcional de cargas ( principio de capacidad económica???), subsanada la inconstitucionalidad se sanciona como ley en 1913.

Page 237: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ORÍGENES

• En Francia, se aprueba como ley en 1914 y se incorpora al sistema

tributario.

• En España, es solo a partir del año 1900 que se establece la

imposición directa sobre la renta, especialmente en materia de

sociedades.

• En América Latina se incorpora a los sistemas tributarios entre los años

1920 y 1935.

• En Costa Rica, se propuso la creación del Impuesto sobre la Renta en

1916, dicha imposición tuvo muchos enemigos y después de algunos

intentos por establecerlo en 1923, 1925 y 1931, es hasta 1944, en el

gobierno de Teodoro Picado, que se logra establecer el Impuesto sobre

la Renta en nuestro país.

Page 238: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CARACTERISTICAS GENERALES

• Globalidad: debe gravar la totalidad de las rentas obtenidas por una persona, cualquiera que sea su procedencia o destino.

• Personalidad: debe atender la situación particular del sujeto, tales como las cargas familiares, condición de soltero o casado, etc.

• Progresividad: con tasas progresivas que hagan más fuerte la carga relativa a medida que mayor sea el ingreso.

Page 239: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CARACTERISTICAS GENERALES

• Un impuesto con estas

características, difícilmente se

encuentra en los cuerpos

normativos tributarios, por lo

que puede considerarse un

impuesto ideal.

Page 240: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CARACTERISTICAS GENERALES

• Como impuesto ideal, es un impuesto con

características, tales como:

No trasladable: afecta directa y

definitivamente a aquel sobre el cual la ley lo

hace recaer.

Contempla la equidad a través del principio

de capacidad contributiva ( índices básicos:

1- renta que se obtiene, 2- capital que se

posee y 3- consumo que se realiza ).

Page 241: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CARACTERISTICAS GENERALES

• Como todo impuesto, entre las principales criticas

que se le hacen están:

Se cuestiona su carácter directo

Se dice que desalienta el ahorro

Se le atribuye un efecto desalentador del trabajo o de

aceptar riesgos

Por la gran evasión que abre a ciertos sectores termina

gravando a los trabajadores asalariados.

Page 242: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TIPOS DE IMPUESTO

• El global o sintético: es el impuesto ideal, supone la sumatoria de la totalidad de las rentas ( negativas y positivas) del sujeto pasivo, atiende la totalidad de la capacidad contributiva del contribuyente. Permite considerar la situación personal del sujeto pasivo. (proyecto de reforma fiscal!!!!!!!!!)

• Los impuestos cedulares o analíticos: se tienen tantos gravámenes como cédulas existan ( impuesto sobre la Renta ). El sistema tiende a ser real vinculado a la obtención de riquezas, guardando una íntima relación cada impuesto cedular con una determinada fuente de renta ( trabajo, capital o combinación de ambos). Los resultados de cada cédula son independientes entre sí, en ningún momento se produce una compensación entre los resultados positivos y los negativos de las cédulas. No cumple con objetivo equidad

• Los sistemas mixtos: contienen elementos cedulares y globales en proporciones variables.

Page 243: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONCEPTO DE RENTA

• El producto periódico de un capital; corporal, incorporal,

aún el humano, que proviene de una fuente durable en

estado de explotación ( criterio de renta-producto).

• El total de ingresos materiales que recibe el individuo, o

sea el total de enriquecimiento que provienen de fuera del

individuo, cualquiera sea su origen y sean o no periódicos.

• El total de enriquecimientos del individuo, ya se hubieran

traducido en satisfacciones (consumo) o en ahorros, a lo

largo de un periódo; implica considerar renta todo lo

consumido +/- Q situación patrimonial

Page 244: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONCEPTO DE RENTA

• Se fundamenta en el concepto de

utilidad como producto. Es decir, grava

la riqueza o actividades que generen

lucro, pero solo en la fracción o parte

que supere los gastos incurridos para

producirla.

Page 245: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY Nº 7092

Conformación del Impuesto

Sobre la Renta

Impuesto a las

utilidades

Impuesto sobre

trabajo personal

dependiente

Impuesto a la

Renta disponible

Impuesto a las

Remesas al Exterior

Page 246: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES ARTICULO 1 LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA

• Comprende: Impuesto sobre las utilidades

de las empresas y de las personas que

desarrollen actividades lucrativas.

• Hecho Generador: la percepción de rentas

en dinero o en especie, continuas u

ocasionales, provenientes de cualquier

fuente costarricense

Page 247: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE RENTAS PERCIBIDAS POR

TRABAJO PERSONAL

ARTÍCULO 32 LISR Y 29 REGLAMENTO

INGRESOS AFECTOS

1. salarios premios, bonificaciones,

gratificaciones, comisiones, horas

extras, regalías y aguinaldos.

2. Dietas, gratificaciones y

participaciones de ejecutivos,

directores, consejeros, aún

cuando no medie relación de

dependencia.

3. Otros ingresos similares (salario

en especie).

4. Jubilaciones y las pensiones

Page 248: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

RENTA DISPONIBLE

IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

Page 249: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

RENTA DISPONIBLE

CONCEPTO ARTÍCULO 16 LEY

LA RENTA DISPONIBLE SON LAS UTILIDADES

NETAS DESPUÉS DE IMPUESTOS MÁS TODAS

AQUELLAS “RENTAS, GANANCIAS O

PROVECHOS EXENTOS”

Page 250: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DISPONIBLE

Para efectos de este impuesto las sociedades se dividen en:

Sociedades de Capital Sociedades de personas

Anónimas, comanditas por acciones y responsabilidad limitada

Comandita simple, colectivas y sociedades de actividades de profesionales y todas aquellas cuyo capital no este representado por acciones

Page 251: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE REMESAS AL

EXTERIOR ARTÍCULO 52 Y 53 LISR

Objeto:

• Toda renta o beneficio de fuente costarricense

destinada al exterior.

Hecho Generador:

• El pago o crédito o puesta a disposición de la

renta

Page 252: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE BANCOS Y ENTIDADES

FINANCIERAS

ARTÍCULO 61 BIS LISR

• Sujeto pasivo: bancos o entidades financieras no domiciliadas en C.R, que formen parte de un grupo financiero nacional, o que estén vinculados con una entidad financiera o un banco domiciliado en C.R

• Tarifa: $ 125.000.00 y $ 175.000.00

• Sustituye el Impuesto Remesas al Exterior

• Periodo: 1 enero al 31 diciembre

• Se devenga 1 de enero

• Se liquida y cancela por medio de agente de percepción en declaraciones especiales.

• Pago proporcional cuando corresponda.

• Inscribirse en forma directa o por medio agente precepción en el R.U.C

Page 253: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: BASE DE CALCULO

• UTILIDADES:/ PJ Y PFAL

• Ingresos brutos (–)

• gastos deducibles =

• Renta neta x tarifa ** = Impuesto a pagar (-)

• retenciones 2% o

• pagos parciales

• Créditos familiares (PFAL)

• SALARIOS Y PENSIONES.

• Ingreso bruto x tarifa progresiva

• Aplica mínimo exento y CR. Familiares

• NO APLICAN GASTOS DEDUCIBLES.

• GANANCIAS DE CAPITAL NO Están GRAVADAS.

• ** Personas Jurídicas: s/ Ingresos Brutos

• **Personas Físicas Act. Lucrativas: S/ Renta Neta

• INTERESES

• RENTA DISPONIBLE

• REMESAS AL EXTERIOR

• Renta bruta x tarifa** =

• NO APLICAN GASTOS DEDUCIBLES

• ** DIFERENTES S/ TIPO IMPUESTO,

• TARIFAS FIJAS NO PROGRESIVAS.

• ALGUNOS SON PAGO UNICO Y DEFINITIVO.

• OTROS SON RETENCIONES COMO PAGO A CUENTA O

• REGIMEN TRIB. SIMPLIFICADA

• COMPRAS X TARIFA

• PAGA ISR Y ISV MEDIANTE INTENET

• (EN FORMA SEPARADA A PARTIR OCT 2013)

• TARIFA S/ACTIVIDAD ECONOMICA

Page 254: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTOS AL

CONSUMO

Page 255: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTOS AL CONSUMO

Comprenden los tributos que graban en definitiva al consumidor de un determinado bien.

Sin embargo el sujeto pasivo desde un punto de vista jurídico no es el consumidor, (sujeto de hecho) sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (sujeto de derecho).

Éstos sujetos pasivos engloban los impuestos pagados en el precios de la mercancía.

Tienen como propósito grabar la demanda de bienes de consumo por los propios consumidores finales.

Page 256: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTOS AL CONSUMO

Se trata de un impuesto indirecto ya que graba los consumos que son manifestaciones mediatas de la capacidad contributiva.

Este tributo está encuadrado dentro de las facultades concurrentes del gobierno , éste establece el gravamen en todo el país en forma permanente.

Su percepción y fiscalización están a cargo de la Dirección General de Tributación .

Es un impuesto real, pues no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos.

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IMPUESTOS AL CONSUMO

Respeta el principio de equidad, ya que es mas equitativo gravar a los individuos por lo que consume que por lo que aportan a la economía (renta).La capacidad contributiva se manifiesta por la capacidad de gastos y no de producir.

Estimula al ahorro y a la inversión. Al gravar el consumo, l0s individuos restringen su consumo y ahorran o lo destinan a la inversión.

Aumenta el incentivo sobre la inversión y asunción de riesgos

Los impuestos que gravan al consumo tienen menores efectos adversos sobre los incentivos al trabajo.

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IMPUESTOS AL CONSUMO

Se establecen dos formas de imposición:

a- los que tienden a gravar la industrialización y comercialización de casi la totalidad de los productos, salvo aquellos exentos (ejemplo IVA)

b- los que gravan ciertos consumos específicos, que deben ser taxativamente enumerados por la ley.

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OBJETO DEL IMPUESTO

Valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de los servicios establecidos en la ley.

Page 261: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

OBJETO DEL IMPUESTO

Servicios afectos de acuerdo a la

ley:

RestaurantesC

antinas, Centros

nocturnos, sociales, de

recreos y similares

Hoteles, moteles,

pensiones y casas de estancia

transitoria o no.

Talleres de reparación y pintura

de toda clase de vehículos

Y de reparación y refacción de toda

clase de mercancías.

Telefónicos, cable, de télex, radiolocalizadores, radiomensajes y

similares, de revelado y copias fotográficas, fotocopias.de bodegaje y otros servicios

financieros que brinden los almacenes generales de depósito,

almacenes de depósito fiscal y estacionamientos transitorios de

mercancías. de lavandería y aplanchado de ropa.

Aparcamientos de

vehículos.

Servicios publicitarios prestados a través de la radio,

la prensa la televisión. Exentas las emisoras de radio

y los periódicos rurales. agencias aduanales ,

correduría de bienes raíces e imprentas y litografías..

Lavado, encerado y demás servicios de

limpieza y mantenimiento de

vehículos.

Primas de seguro, excepto las referidas

a los seguros personales, riesgos

del trabajo, cosechas y las

viviendas de interés social.

Espectáculos públicos, excepto los deportivos, teatros y cines solo cuando

exhiban películas para niños.

Transmisión de programas de televisión por cable, satélite y otros sistemas similares, así como la grabación de videos y pistas y su arrendamiento.

Page 262: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

HECHO GENERADOR

En la venta de mercancías, en el momento de la facturación o entrega de

ellas, LO QUE OCURRA PRIMERO

En las importaciones o internaciones de mercancías en el momento de la

aceptación de la póliza o del formulario aduanero

En la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la

prestación del servicio, LO QUE OCURRA PRIMER O

En el uso o consumo de mercancías por parte de los contribuyentes, en la

fecha en que aquellas se retiren de la empresa. (Np aplica en caso de

hurto, robo o destrucción debidamente respaldado o justificado, oficio

DGT-CI-07-2011 del 7/3/2011)

En las ventas en consignación y los apartados de mercaderías, en el

momento en que la mercadería queda apartada.

Page 263: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

CONTRIBUYENTES

Y DECLARANTES

• Las personas físicas o jurídicas, de

derecho o de hecho, públicas o

privadas, que realicen ventas o presten

servicios en forma habitual.

• Las personas de cualquier naturaleza,

que efectúen importaciones o

internaciones de bienes.

Page 264: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

LEY NO. 4961

LEY DE CONSOLIDACION DE IMPUESTOS

SELECTIVOS DE CONSUMO DEL

10/03/1972

Page 265: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO OBJETO DEL IMPUESTO

Valor de las transferencias de

las mercancías incluidas en el

anexo de esta ley

Page 266: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Impuesto Selectivo de Consumo

Hecho generador

En la importación o

internación de mercancías,

en el momento de la

aceptación de la póliza o

del formulario aduanero

En las ventas, en la fecha de

emisión de la factura o de la

entrega de las mercancías,

el acto que se realice

primero

Page 267: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Impuesto Selectivo de Consumo

En la importación o internación de

mercancías, la persona natural o

jurídica que introduzca las mercancías

o a cuyo nombre se efectúe la

introducción

Contribuyentes

En la venta de mercancías de

producción nacional, el fabricante no

artesanal ( ventas – ¢2.000.000.00 o

que encarguen o otros fabricación,

suministrandoles materia prima )

Page 268: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Impuestos Específicos Sobre las Bebidas Envasadas sin Contenido

Alcohólico, excepto la Leche y sobre los jabones de tocador

Ley 8114-Art. 9 (Impuesto a las Gaseosas)

Page 269: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN GASEOSAS

El artículo 9 de la Ley 8114, Ley de Simplificación Tributaria establece un impuesto específico a las bebidas envasadas, indicando:

“Fíjese un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que, al efecto, llevan el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando se trata de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizadas en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país,

Page 270: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN GASEOSAS

HECHO GENERADOR

El hecho generador

1- en las ventas a nivel de fábrica: en la fecha

de emisión de la factura o de la entrega del

producto, el acto que suceda primero;

2- en la importación o internación, en el

momento de aceptación de la declaración

aduanera .

Page 271: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

Impuesto específico en

Cigarrillos y bebidas

alcohólicas

Ley 7972

Page 272: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN CIGARRILLOS Y

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Ley 7972

“CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE LICORES,

CERVEZAS Y CIGARRILLOS PARA FINANCIAR UN PLAN INTEGRAL

DE PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR,

NIÑAS Y NIÑOS EN RIESGO SOCIAL, PERSONAS DISCAPACITADAS

ABANDONADAS, REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS Y

FARMACODEPENDIENTES, APOYO A LAS LABORES DE LA CRUZ

ROJA Y DEROGACIÓN DE IMPUESTOS MENORES SOBRE LAS

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y SU CONSECUENTE SUSTITUCIÓN”

Page 273: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

El hecho generador ocurre:

a) La producción nacional: en las ventas a nivel de fábrica, en la fecha de emisión

de la factura o de la entrega del producto, el acto que

suceda primero.

b) La importación o internación: al aceptar la declaración aduanera en todos los

casos, independientemente de su presentación.

Se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga como fin último

transferir el dominio del producto, con independencia de su naturaleza jurídica, de

la designación y de las condiciones pactadas por las partes.

Por importación o internación el ingreso al territorio nacional, cumplidos los

trámites legales, de las bebidas alcohólicas provenientes tanto de

Centroamérica como del resto del mundo.

Page 274: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

Contribuyentes :

a) En la producción nacional, los fabricantes de

bebidas alcohólicas.

b) En la importación o internación, toda persona física

o jurídica que introduzca este tipo de productos o a

cuyo nombre se importen o internen.

Page 275: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

Actualización trimestral del monto del impuesto,

conforme a la variación del índice de precios al

consumidor que determine el Instituto Nacional de

Estadística y Censos.

El monto resultante de la actualización deberá

comunicarse mediante resolución y publicación.

En ningún caso, cada ajuste trimestral podrá ser

superior a un tres por ciento (3%).

Page 276: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

Establécele en un diez por ciento (10%)

la tarifa del impuesto selectivo de

consumo para las bebidas alcohólicas

Page 277: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN CIGARRILLOS,

CIGARROS Y PUROS

El articulo 11 de la Ley 7972 Fijase en el noventa y cinco por ciento (95%), la tarifa del impuesto selectivo de consumo para los cigarrillos, cigarros y puros.

Page 278: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES

Creado mediante Ley

8114 Ley de Simplificación y Eficiencia

Tributaria

Page 279: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN

COMBUSTIBLES: HECHO GENERADOR

El hecho generador del impuesto ocurre, en la

producción nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la refinación, entendiendo por producción nacional el momento en el cual un producto está listo para la venta, lo que excluye su reproceso, y en la importación o internación, el momento de la

aceptación de la declaración aduanera.

Page 280: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN

COMBUSTIBLES: CONTRIBUYENTE

En la producción nacional y en la importación, es contribuyente de este impuesto la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), ya sea en su condición de productora o de importadora.

Page 281: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN COMBUSTIBLE:

TARIFAS

Establécele un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, según se detalla a

continuación: ( Decreto 37. 810-H, publicado Gaceta Digital 142 del 24/07/2013)

TIPO DE COMBUSTIBLE IMPUESTO EN COLONES POR LITRO (¢)

Gasolina regular 222.75

Gasolina súper 233.25

Diesel 131.75

Asfalto 44.50

Emulsión Asfáltica 33.25

Bunker 21.75

LPG 44.50

Jet Fuel A1 133.25

Av Gas 222.75

Queroseno 64.25

Diesel pesado (Gasóleo) 43.00

Nafta pesada 31.75

Nafta liviana 31.75

Page 282: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO ESPECÍFICO EN

COMBUSTIBLES: TRIBUTOS A LOS QUE NO ESTA

SUJETO

• a) El impuesto selectivo de consumo

• b) Al uno por ciento (1%) sobre el valor aduanero de las importaciones,

• c) Al impuesto sobre las ventas

• d) A los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI),

Page 283: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTOS AL

PATRIMONIO

Page 284: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTOS PATRIMONIALES

GENERALIDADES

• Los precursores de estos impuestos son los impuesto de emergencia o de guerra, existentes ya en la antigüedad griega y romana.

• Dada la estructura simple que tenía el patrimonio en aquella época, los impuestos recaían más fuertemente sobre la posesión de la tierra; la tenencia de esclavos, el ganado, muebles, joyas y dinero metálico.

• Todas las figuras tributarias anteriores al siglo XVII forman parte de la prehistoria tributaria.

Page 285: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTOS PATRIMONIALES

• A partir del siglo XVIII, los tributos patrimoniales no bastaban para cubrir las necesidades fiscales en aumento y tampoco satisfacían el requisito de una mayor justicia en el reparto de las cargas publicas.

• Así se llegó a proponer el impuesto al patrimonio común sobre sus más importantes componentes: la tierra, edificios y el capital de las empresas.

• Realmente, es desde esta época en que deben buscarse los antecedentes válidos de las figuras tributarias utilizadas en la actualidad.

Page 286: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTOS PATRIMONIALES

GENERALIDADES

• Los impuestos patrimoniales asumen como base de

tributación, no la renta neta sino los valores

patrimoniales, que pueden o no generar renta.

• Características estos impuestos adoptan la base

patrimonial en lugar de la base renta, esto es la

sustitución de la renta efectiva, por la renta potencial,

que es una legítima expresión de capacidad

económica, y por lo tanto de capacidad contributiva.

Page 287: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS,

EMBARCACIONES Y AERONAVES

LEY N° 7088, ART 9

Page 288: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPTO. PROPIEDAD VEHICULO AUTOMOTORES,

AERONAVES Y EMBARCACIONES. INC. A)

• OBJETO:

• Se establece un impuesto anual sobre la

propiedad de los vehículos inscritos en el

Registro público de la propiedad de vehículos,

sobre las aeronaves inscritas en el Registro de

Aviación Civil y sobre las embarcaciones de

recreo o pesca deportiva inscritas en la

Dirección General de Transportes

Page 289: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMP. PROPIEDAD VEHÍCULOS-

HECHO GENERADOR

• Es la propiedad de un vehículo automotor, aeronave o embarcación

• Ocurre al momento de su adquisición y se mantiene hasta la cancelación de la inscripción.

Page 290: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMP. PROPIEDAD VEHÍCULOS-

CONTRIBUYENTES

• Cualquier Personas Físicas o Jurídicas

• Públicas o privadas

• Propietarias de un vehículo inscrito ante el registro público.

Page 291: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE

VEHICULOS

Ley Nº 7088 Art. 13.

Page 292: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO TRASPASO DE VEHICULOS

OBJETO:

Establécese un impuesto sobre la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usadas

La ley No.7396 del 3 de mayo de 1994 exonera de los impuestos establecidos en el presente artículo a los tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia)

Page 293: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO TRASPASO DE VEHICULOS

• HECHO GENERADOR:

Hora y fecha de otorgamiento de la escritura pública en que se asienta el negocio jurídico de traspaso del vehículo.

Page 294: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO TRASPASO DE VEHICULOS

CONTRIBUYENTES:

• El impuesto estará a cargo del adquirente

y se determinará mediante la aplicación

de la tarifa

Page 295: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO TRANSFERENCIA DE VEHICULOS EXONERADOS

Ley Nº 7088-ART 10

Page 296: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO TRASPASO DE VEHICULOS

EXONERADOS

OBJETO Transferencia de vehículos

internados en el país con

exoneración de

impuestos

Page 297: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO TRASPASO DE VEHICULOS

EXONERADOS

HECHO GENERADOR

La transferencia de todo vehículo que se

haya internado en el territorio nacional en

virtud de convenios internacionales o leyes

especiales, liberado de derechos

arancelarios, tasas, sobretasas o impuestos

de cualquier naturaleza

Page 298: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

LEY 7509

Page 299: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

GENERALIDADES.

• Se crea con Ley 7509 del 09-05-1996 y su

reforma Ley Nº 7729 del 15-12-1997.

• Anteriormente Ley sobre Impuesto Territorial

Nº 27, del 02 de marzo de 1939.

• Normativa supletoria:

• C. N. P. T.

• Ley de notificaciones No. 7637. 21-10-86

Page 300: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

GENERALIDADES.

• Es uno de los tributos locales de mayor importancia, por la recaudación y por el número de sujetos que afecta.

• Proporciona recursos sanos a las Municipalidades

• La riqueza gravada se encuentra localizada en el territorio Municipal

• Los ingresos pueden ser predeterminados antes de su recaudación

Page 301: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

GENERALIDADES.

• Es un impuesto de carácter directo

• Grava el patrimonio ( Propiedad o posesión).

• Hecho Generador carácter instantáneo.

• Es objetivo. No considera las circunstancias personales del sujeto pasivo

• Periodo fiscal anual con pagos periódicos.

• Grava una situación que perdura en el tiempo.

Page 302: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

GENERALIDADES.

• Objeto del Impuesto. Art. 2 Ley.

• Propiedad o tenencia de un bien Inmueble.

• Bien Inmueble: Consta de dos partes:

• Terreno, ocupado o vacío, productivo o

improductivo

• Edificación: instalaciones, construcciones fijas y

permanentes.

• Pueden ser de naturaleza urbana o rural

• De diferentes usos, comercial, industrial,

residencial.

Page 303: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

SUJETO ACTIVO.

ADMINISTRACIÓN EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD.

Art. 3 Ley. Art. 4 Reglamento.

LAS MUNICIPALIDADES SON ADMINISTRACION TRIBUTARIA, POR TANTO DEBEN:

REGISTRAR SUS CONTRIBUYENTES GESTIONAR Y FISCALIZAR LAS DECLARAC. FACTURAR, RECAUDAR Y EJECUTAR EL COBRO. VALORAR LOS INMUEBLES.

Page 304: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOLIDARIO PARA

EL FORTALECIMIENTO DE

PROGRAMAS DE VIVIENDA

Ley 8683

Page 305: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

Impuesto directo a favor del

Gobierno Central, cuyo producto

se destinará a financiar los

programas públicos dirigidos a

la dotación de vivienda digna

para personas y familias en

condición de pobreza y pobreza

extrema.

Page 306: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

Recae sobre el valor de los

bienes inmuebles de uso

habitacional, utilizados en forma

habitual, ocasional o de recreo,

incluyendo las instalaciones

fijas y permanentes.

Page 307: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

HECHO GENERADOR

El hecho generador del Impuesto es la

propiedad, copropiedad o titularidad de un

derecho de uso, goce, disfrute o posesión de

un bien inmueble de uso habitacional, al

primero de enero de cada año, utilizado en

forma habitual, ocasional o de recreo,

incluidas las instalaciones fijas y

permanentes, ubicado en el territorio

nacional.

Page 308: Introducción Al Derecho Tributario (Curso Funcionarios Judiciales) (1)

IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes

los propietarios o titulares de derechos sobre

los bienes (usufructo o posesión) así como los

concesionarios, los permisionarios y los

ocupantes de la franja fronteriza, de la zona

marítimo terrestre o de cualquier otro

inmueble otorgado por el Estado o sus

Instituciones.