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LEY Nº 6925

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LEY Nº 6925

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LEY Nº 6925

2011

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LEY Nº 6925CONSEJO DIRECTIVO

PresidenteCarlos Agustín SÁENZ

Vicepresidente 1º Carmen Silvia Elena MAGRI

Vicepresidente 2º Silvia Susana SANCISI

Secretario de Gobierno Alcides Fidel SEQUEIRO

Secretaria de Asuntos Previsionales Carlos Guillermo RÍOS

Secretario de Aportes Oscar Antonio ROMANDETTA MARUFFO

Secretaria de Relaciones Profesionales y Cultura Ana Laura BASTIÁN

Secretaria de AdministraciónAlicia Elsa CAPPELLI

Secretario de InformáticaGuillermo Martín ÁLVAREZ

TesoreroFrancisco José ROCCA

ProtesoreroFernando Gabriel SÁNCHEZ

ConsejerosEmilio Eduardo BALLINA BENITESGustavo Aníbal BRASElina Inés CARREIRAGerardo Agustín CLAVINGustavo Alejandro CREGOGastón Renato di CASTELNUOVOMaría Nélida DÓMINAMauricio Rodolfo ESPONDAElba María de los Ángeles FRONTINIAlejandro Alberto GLARÍA

Ciro Hernán LUQUESJuan Carlos MELGAREJOMaría del Rosario PASOStella Maris PERDRIELHaydée Sabina PODREZ YANIZCarlos Enrique RESSIADiego Hernán TARIGOPatricia Elena TRAUTMANDiego José María VALENTINIAmelia Teresa VIACAVA

Decano Honorario del Notariado BonaerenseJorge Raúl CANAVESSI

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LEY Nº 6925

Comisión de Interpretación de Arancel y Facturaciones Notariales

Presidente: Mercedes Rosa PÉREZ

Miembros: Verónica ECHEVERRÍA Alicia Josefina CORREA Silvina GONZÁLEZ TABOADA Ester Carmen GARCÍA Graciela SANMARCO Ricardo César GONZÁLEZ ROCCA María de los Angeles PABLOS

En la presente edición para mayor claridad se destacan en color azul los aranceles vigentes a partir del 1 de septiembre de 2011.

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LEY Nº 6925

ADECUACIÓN DE LOS HONORARIOS FIJOS Y DE LOS TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DEL ARANCEL NOTARIAL POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 15 DE JULIO DE 2011(Vigente a partir del 1 de septiembre de 2011) ......................................11

1) Alícuota general ................................................................................. 14

2) Acta de requerimiento de solicitud de rúbrica de libros, matriculación de entidades .................................................................. 17 3) Rúbrica de libros de consorcios de copropietarios (Ley N° 13.512) 17

4) Honorarios modificados por la Circular N° 50/1981 .......................... 18

5) Acta de conversión de folio protocolizado a folio real ...................... 18

6) Arancel por la gestión de actualización, liquidación y pago de certificados administrativos y transferencia de los diversos servicios (Derogado) .................................................... 19

7) Acta de recepción de denuncias en caso de accidentes (Decreto N° 3675/90) ............................................................................. 19

8) Diversas gestiones como agente de retención e informaciónen transferencias de dominio y otros actos en los que se constituyan y/o modifiquen derechos reales ......................................... 19

9) Monto de folio elaborado, certificación de copias y fotocopias ........ 19

ANTECEDENTES ................................................................................ 21

Ley N° 6925 – Arancel Notarial (Promulgada en 1964) .......................... 23

ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS Y ARANCEL (Vigente a partir del 25 de marzo 1991) ................................................. 41

Resolución del Consejo Directivo del 22-3-1991 .................................. 43

SUMARIO

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ARANCEL NOTARIAL

Valores Actualizados ...............................................................................44

Acta de requerimiento de solicitud de rúbrica de libros. Matriculación de entidadesHonorarios. Resolución del Consejo Directivo del 22-3-1991 ............... 48

Rúbrica de libros de consorcios de copropietarios (ley N° 13.512)Honorarios. Resolución del Consejo Directivo del 22-3-1991 ............... 49

Actualización de honorariosResolución del Consejo Directivo del 22-3-1991 (Circular N° 50/1981) ............................................................................. 50

Acta de conversión de folio protocolizado a folio real. Honorarios. Resolución del Consejo Directivo del 22-3-1991 ............... 51

Arancel por la gestión de actualización, liquidación y pago de certificados administrativos y transferencia de los diversos servicios.Honorarios. Resolución del Consejo Directivo del 22-3-1991 ......................................................................... 52

Acta de recepción de denuncias en caso de accidentes (decreto N° 3675/90).Honorarios. Resolución del Consejo Directivo del 22-3-1991. .............. 53

MODIFICACIONES OPERADAS ENTRE 2000 y 2003 ................... 55

Facturación Notarial. Actualización y modificaciónResolución del Consejo Directivo del 19-5-2000 .................................. 57

Facturación Notarial. Actualización y modificaciónResolución del Consejo Directivo del 21-2-2003 .................................. 59

Folio elaborado de matriz, testimonio y certificaciones Resolución del Consejo Directivo de marzo de 2003 ........................... 61

ADECUACIÓN DE HONORARIOS Y ARANCEL POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2005(Vigente a partir del 1 de agosto de 2006) ............................................ 63

Nuevos valores de arancelesResolución del Consejo Directivo del 2-12-2005 .................................. 65

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LEY Nº 6925

Adecuación de los honorarios fijos y de los topes mínimos y máximos del Arancel Notarial .............................................................. 66

Acta de requerimiento de solicitud de rúbrica de libros, matriculación de entidades. Honorarios ................................................ 70 Rúbrica de libros de consorcios de copropietarios (ley N° 13.512)Honorarios ............................................................................................. 70 Circular N° 50/1981. Honorarios ............................................................ 71

Acta de conversión de folio protocolizado a folio real. Honorarios ........ 72

Acta de recepción de denuncias en caso de accidentes (decreto N° 3675/90) ............................................................................. 72

Facturación Notarial. Actualización y modificación. Diversas gestiones como agente de retención e información en transferencias de dominio y otros actos en los que se constituyan y/o modifiquen derechos reales ......................................... 73

ADECUACIÓN DE LOS HONORARIOS FIJOS Y DE LOS TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DEL ARANCEL NOTARIAL POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 6 DE FEBRERO DE 2009(Vigente a partir del 1 de abril de 2009) ..................................................75

Acta de requerimiento de solicitud de rúbrica de libros, matriculación de entidades. Honorarios ................................................ 81 Rúbrica de libros de consorcios de copropietarios (ley N° 13.512)Honorarios ............................................................................................ 81

Circular N° 50/1981. Honorarios ............................................................ 81

Acta de conversión de folio protocolizado a folio real. Honorarios ........ 82

Arancel por la gestión de actualización, liquidación y pago de certificados administrativos y transferencia de los diversos servicios (Derogado) .................................................... 83

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ARANCEL NOTARIAL

Acta de recepción de denuncias en caso de accidentes (decreto N° 3675/90) ............................................................................. 83

Diversas gestiones como agente de retención e información en transferencias de dominio y otros actos en los que se constituyan y/o modifiquen derechos reales ......................................... 83 Monto de folio elaborado, certificación de copias y fotocopias ............ 83

ADECUACIÓN DE LOS HONORARIOS FIJOS Y DE LOS TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DEL ARANCEL NOTARIAL POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 18 DE JUNIO DE 2010(Vigente a partir del 1 de agosto de 2010) ............................................ 85

Alícuota general ................................................................................. ... 88

Acta de requerimiento de solicitud de rúbrica de libros, matriculación de entidades .................................................................. 91 Rúbrica de libros de consorcios de copropietarios (Ley N° 13.512) .... 91

Honorarios modificados por la Circular N° 50/1981 .............................. 91

Acta de conversión de folio protocolizado a folio real .......................... 92

Arancel por la gestión de actualización, liquidación y pago de certificados administrativos y transferencia de los diversos servicios (Derogado) .................................................... 93

Acta de recepción de denuncias en caso de accidentes (Decreto N° 3675/90) ............................................................................. 93

Diversas gestiones como agente de retención e informaciónen transferencias de dominio y otros actos en los que se constituyan y/o modifiquen derechos reales ......................................... 93

Monto de folio elaborado, certificación de copias y fotocopias ............ 93

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LEY Nº 6925

Adecuación de los honorarios fijos y de los topes mínimos y

máximos del arancel notarialVigente a partir del 1 de septiembre de 2011

(Resolución del Consejo Directivo del 15 de julio de 2011)

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LEY Nº 6925

La Plata, agosto de 2011.

OBJETOMUY IMPORTANTE. Comunicar nuevos valores de Aranceles

y la modificación del Aporte Notarial Mínimo aprobados por el Consejo Directivo.

Estimado colega: Por la presente ponemos en su conocimiento que el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 15 de julio de 2011, ha fijado nuevos valores para los honorarios fijos y montos mínimos y máximos que rigen en la actualidad.

Consecuentemente se han ajustado los valores mínimos de los aportes notariales, conforme a los montos fijados para los aranceles.

La fecha de entrada en vigencia de los mismos será el 1° de setiembre del corriente año, juntamente con la adecuación de la tabla de actos notariales y la versión del SiPrEsBA (Sistema de Presentación de Escribanos).

Para su conocimiento, se adjuntan a la presente los nuevos valores aprobados.

Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

Not. Oscar A. ROMANDETTA MARUFFOSecretario de Aportes

Not. Carlos Agustín SÁENZPresidente

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ARANCEL NOTARIAL

ADECUACIÓN DE LOS HONORARIOS FIJOS Y DE LOS TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS

DEL ARANCEL NOTARIAL

Según las siguientes modificaciones al articulado de la ley

1) ALÍCUOTA GENERAL Art. 2°. Sustitúyase la última parte con un honorario mínimo de $ 862,50. Sociedades, reglamentos de copropiedad y administración, cesión, etc.Art. 4°. Hasta $ 215.625 el 1%.De $ 215.625 en adelante, $ 2.156,25 más el 0,50% sobre el excedente.Honorario mínimo, $ 862,50.

Protocolización de declaratoria de herederos, testamentos, hijuelas y otros instrumentos públicosArt. 5°. Hasta $ 46.875, $ 468,75.Desde $ 46.875 hasta $ 215.625, $ 468,75 más el 0,50% sobre el excedente del límite mínimo.De $ 215.625 en adelante, $ 1.406,25 más el 0,25% sobre el excedente.Si el monto no fuera determinable, el honorario será de $ 468,75 a $ 1.406,25.

Sustitución y refuerzo de garantíaArt. 6°. La escritura de sustitución de garantía devengará un honorario del 1,5% sobre el importe de la obligación.En las escrituras de refuerzo de garantía se aplicará la alícuota del 0,50% sobre el importe de la obligación garantizada. Si dicho valor fuera superior a $ 468.750, el honorario será de $ 2.343,75 más el 0,20% sobre el monto de la obligación que excediere aquel límite. El honorario mínimo será de $ 862,50.

Art. 7°. Poderes: a) Especial un solo asunto y revocatoria, $ 180.Especial varios asuntos, $ 270.General para asuntos judiciales, $ 345.Amplios de administración y/o disposición, $ 525.Por cada otorgante que exceda de uno, $ 45.b) Revocatoria o renuncia de mandato, $ 180.

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LEY Nº 6925

Protestos: c) Hasta $ 4.312,50, $ 225.De $ 4.312,50 en adelante, $ 225 más el 5 cinco por mil sobre el excedente del límite.La última parte sin modificación, con la salvedad de que por cada nueva notificación o diligencia o por cada firma que excediere se cobrará $ 93,75.

Actas de notoriedad y protesta: d) En la Escribanía, de $ 180 a $ 690; si se otorgaran fuera de ella, de $ 375 a $ 3.750.

Notificaciones: e) $ 180.

Comunicaciones, recibos, extinción de derechos reales, finiquitos, cartas de pago y liberaciones sin cargo: f) Hasta $ 4.312,50, $ 225. De $ 4.312,50 en adelante, $ 225 más el 3 por mil sobre el excedente.Liberaciones sin cargo, $ 225.Más de un lote o unidad, $ 140,63 por cada lote o unidad.

Testamento por acto público: g) De $ 431,25 a $ 4.312,50.

Testamento cerrado: h) Acta de entrega, $ 431,25. Guarda al escribano, $ 656,25.

Reconocimiento de hijos, discernimiento de tutela y curatela: i) $ 431,25.

Aceptación de herencia: j) $ 431,25.

Modificación de actos y contratos: k) De $ 225 a $ 1.406,25.

Compromiso arbitral: l) $ 862,50.

Actas de rifas, sorteo, asamblea, comisión y de comprobación y pérdida de títulos: m) De $ 468,75 a $ 4.687,50.

Certificaciones de firmas, contratos, envíos de correspondencia, vida: n) Firmas: $ 45 por cada firma más $ 22,50 por cada firma que excediere en el instrumento.Carácter que inviste el firmante, $ 22,50.Contrato o acta, $ 117. Envío correspondencia, $ 105.Vida, $ 45.

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ARANCEL NOTARIAL

El Escribano podrá percibir además el arancel por Acta labrada en el Libro de Requerimientos como un folio de actuación más (Resolución de Consejo Directivo del 08/06/1984).

Autorizaciones a menores de edad: ñ) Para ejercer el comercio sin Inscripción. Derogado.Para viajar $ 225.

Cargo en escrito: o) $ 187,50.

Testimonios de protestos o segundos testimonios: p) Protestos, $ 46,88 por foja; Segundos testimonios, $ 93,75 por foja.

Testimonios o certificación de asientos de libros o actas: q) $ 93,75.

Legajos de loteos: r) Hasta 30 lotes, $ 225.De 31 a 100 lotes $ 225 más $ 9,38 por cada lote.Más de 100 lotes $ 1.125 más $ 9,38 por cada lote.Inscripción de libretas, $ 131,25.Transferencia de libreta, $ 225.Todo sin perjuicio de lo que corresponda de conformidad al artículo 12 del arancel.

Licitaciones: u) Honorario mínimo, $ 862,50.

Declaración de obra nueva: v) De $ 431,25 a $ 862,50.

Automotores: w) $ 243,75.

Fecha cierta, transcripción, inserción o protocolización de documento privadoArt. 8°. Hasta $ 43.125, $ 215,63. De $ 43.125 en adelante, $ 215,63 más el cinco por mil sobre el excedente.En ningún caso el honorario excederá de $ 1.406,25.

Monto Imponible para actos determinadosArt. 9°. Honorario mínimo, $ 862,50.

Documentos habilitantesArt. 10. $ 56,25 por cada foja.

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LEY Nº 6925

Diligenciamiento de certificadosArt. 12. Hasta $ 22.500, $ 300. De $ 22.500 en adelante, $ 300 más el dos por mil sobre el excedente.En caso de varios juegos se cobrará no menos de $ 225 por cada uno. Máximo, hasta $ 4.312,50.

Relaciones de títulosArt. 13. a) Hasta $ 22.500, $ 300. b) De $ 22.500 a $ 656.250, $ 300 más el 2 por mil sobre el excedente.c) Más de $ 656.250, $1.567,50 más el 1 por mil sobre el excedente.

Impuesto a las Ganancias EventualesArt. 14. No se aplica.

2) ACTA DE REQUERIMIENTO DE SOLICITUD DE RÚBRICA DE LIBROS, MATRICULACIÓN DE ENTIDADESEn la notaría, $356,25; fuera de ella, $ 862,50.Atestación en libros encuadernados, $ 112,50 por cada libro.Atestación de hojas movibles, $ 112,50 como mínimo más $ 1,88 por cada hoja que exceda de 100.Confección declaración jurada de antecedentes, $ 215,63.Ello no comprende la autenticación o certificación de los documentos que se acompañan a la misma.Trámite a cumplir ante la Dirección de Personas Jurídicas:Para sociedades matriculadas, $ 131,25.Para sociedades no matriculadas, $ 243,75.

3) RÚBRICA DE LIBROS DE CONSORCIOS DE COPROPIETARIOS (Ley 13.512)1) Por actas de requerimiento de rúbrica de libros de consorcios de copropietarios cuando se otorgaren:En la notaría, $ 468,75.Fuera de la notaría, $ 862,50.2) Atestación en libros encuadernados: por libro $ 187,50.3) En hojas móviles: $ 187,50 más $ 1,88 por cada hoja que exceda de 100.4) Trámite a cumplir ante el Registro:Consorcios matriculados: $ 281,25.Consorcios no matriculados: $ 356,25.

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ARANCEL NOTARIAL

4) HONORARIOS MODIFICADOS POR LA CIRCULAR 50/814.1 En las escrituras o instrumentos de constitución, transformación, fusión, escisión, prórroga, renovación, adecuación, aumento o reducción de capital, sindicación de acciones, liquidación y disolución de sociedades civiles y comerciales, de emisión de debentures, se aplicará la siguiente escala:

Hasta $ 1.000.000 el 0,50%. Más de $ 1.000.000, $ 5.000 más el 0,25% sobre el excedente de aquella cifra.

La presente escala no es acumulativa y su aplicación se hará con sujeción a las siguientes bases:

a) Sobre el capital fijado, aumentado, reducido, retirado, adjudicado o liquidado;b) Las escrituras de aumento de capital por revalúo contable o de activos, emisión, rescate o canje de acciones, tributarán el veinticinco por ciento (25%) del honorario de esta escala sobre el monto del revalúo, emisión, rescate o canje;c) Las escrituras de reglamento de gestión respecto de los fondos comunes de inversión devengarán un honorario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del fijado en la escala. El monto de los capitales integrado por la sociedad gerente y la sociedad depositario, determinará el importe sobre el cual se aplicará la alícuota en las mencionadas escrituras de reglamento de gestión.

4.2 En las escrituras de constitución de hipotecas o gravámenes por refinanciación de pasivos con motivo de créditos que otorguen las entidades financieras, el honorario profesional será del 1% sobre el monto del acto hasta $3.875.000, en adelante $ 38.750 más el 0,25% sobre el excedente.

4.3 En todas las operaciones que versen sobre buques se aplicará la misma escala del artículo anterior a excepción de las que se instrumenten sobre aquellos que deban inscribirse en el Registro Especial de Yates.

4.4 En todos los casos del honorario de la Circular 50/81, el mínimo será de $ 3.750.

5) ACTA DE CONVERSIÓN DE FOLIO PROTOCOLIZADO A FOLIO REAL1) Acta de conversión de las inscripciones de folio protocolizado a folio real, $ 862,50.

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LEY Nº 6925

2) Por la confección de cada matrícula que acceda a las transmisiones de dominio y por cada matrícula siguiente a la primera en los casos de conversión de folio protocolizado a folio real, $ 300.

6) ARANCEL POR LA GESTIÓN DE ACTUALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE CERTIFICADOS ADMINISTRATIVOS Y TRANSFERENCIA DE LOS DIVERSOS SERVICIOSDerogado.

7) ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS EN CASO DE ACCIDENTES (Decreto 3675/90)Se resuelve fijar por estas intervenciones profesionales el siguiente arancel:a) Honorario mínimo determinado en el artículo 7°, inciso d) del arancel notarial, $ 225.b) Por folio de matriz y testimonio, $ 56,25 por cada uno.

8) DIVERSAS GESTIONES COMO AGENTE DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN EN TRANSFERENCIAS DE DOMINIO Y OTROS ACTOS EN LOS QUE SE CONSTITUYAN Y/O MODIFIQUEN DERECHOS REALESPor tales conceptos, el notario podrá percibir el uno por ciento sobre el monto o valuación fiscal de la operación, con un mínimo de $ 862,50 y un máximo de $ 11.250.

9) MONTO DE FOLIO ELABORADO, CERTIFICACIÓN DE COPIAS Y FOTOCOPIASFolio elaborado de matriz, testimonio y certificaciones, $ 30, a percibir por cada uno de ellos, a lo que se le adicionará el costo de adquisición del folio. Y por la certificación de copias y fotocopias primera foja $ 22,50 y por cada foja siguiente que corresponda a un mismo texto $ 7,50.

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LEY Nº 6925

ANTECEDENTES

Ley N° 6925 Arancel Notarial(Promulgada en 1964)

y modificaciones

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LEY Nº 6925

Artículo 1° - Los escribanos que actúen en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, percibirán sus honorarios con sujeción a las normas de la presente ley. Su aplicación constituye un derecho irrenunciable de los escribanos y a la vez una obligación inexcusable para ellos y para las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que requieran sus servicios.

Los escribanos podrán percibir un honorario inferior al fijado en aquellos actos o contratos para cuya prueba o eficacia jurídica no se requiera escritura pública; o superior, en este caso con la conformidad expresa del rogante, cuando las características o circunstancias del acto o su documentación notarial lo justifiquen.

Art. 2° - La actividad fedataria o profesional de los escribanos traducida en documentos cuyos honorarios no se hallaren de otra manera establecidos en la presente ley, será remunerada con el importe que resulte de la aplicación de la alícuota del dos por ciento sobre el monto del acto o contrato, determinado con arreglo a las bases contenidas en el artículo 3°, con un mínimo de dos mil pesos moneda nacional ($ 2.000 m/n).

Art. 3° - Para determinar el honorario, el monto de cada acto o contrato u operación

Arancel Notarial LEY N° 6925

Ámbito y alcance de la ley

Honorario mayor o menor al fijado

Alícuota general

Monto imponible

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ARANCEL NOTARIAL

de carácter oneroso o gratuito, se considerará realizado sobre las siguientes bases:

a) Precio estipulado, importe del préstamo o valor de la obligación.

b) Valor resultante de libros rubricados u otras constancias fehacientes.

c) Valuación fiscal para el pago del impuesto inmobiliario o la especial para la determinación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

En todos los casos se tomará el mayor valor, precio o importe.

Para la determinación del valor del acto o contrato se tendrán en cuenta, si así correspondiere por su naturaleza, los plazos y prórrogas previstos. Si no existiere plazo se tomará el que determinare la ley impositiva aplicable.

En las divisiones de hipotecas el monto estará dado por el de la deuda que se divida.

Si no fuera posible fijar valores se tomará el que las partes declaren bajo juramento. Cuando tal imposibilidad sólo fuera momentánea, el escribano podrá exigir un pago provisorio, a cuenta del honorario que correspondiera, tomando como base los elementos de juicio con que contare y sujetándose estrictamente a las prescripciones de la presente ley.

Art. 4° - Por los documentos de constitución, transformación, prórroga, renovación parcial o total, disolución y liquidación de sociedades civiles y comerciales, aumento o reducción de capitales, emisión de acciones o de debentures y protocolización de actas de asambleas o directorios por las que se resuelvan tales actos;

Sociedades. Reglamento de copropiedad y

administración. Cesión, subrogación y renuncia

de derechos, acciones y créditos. Derechos reales sobre muebles. Locación

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LEY Nº 6925

reglamentos de copropiedad y administración; cesión, subrogación o renuncia de derechos, acciones y créditos; constitución de derechos reales sobre bienes muebles, contratos de locación de cosas, servicios y obras y fianzas, la retribución del escribano se establecerá aplicando la siguiente escala:

Hasta $ 500.000 m/n, el 1 por ciento.

De $ 500.001 m/n en adelante, $ 5.000 m/n más el 0,50 por ciento sobre el excedente. La determinación del monto o de la operación instrumentada se hará con sujeción a las siguientes bases:

a) Sobre el capital fijado, autorizado, aportado, aumentado, revaluado, reducido, retirado, adjudicado o liquidado.

b) En las escrituras de constitución de sociedades anónimas sobre el capital autorizado, si se encomienda al escribano la redacción de los estatutos y labores intelectuales conexas, o sobre el capital suscrito solamente si la misión de aquél se redujere a dar forma notarial a la constitución, siempre que los respectivos estatutos establecieren la obligación de elevar a escritura pública las actas de emisión de acciones; caso contrario se tomará como base el importe del capital autorizado.

c) En las escrituras de aumento del capital autorizado de sociedades anónimas, sobre el monto de capital que se emite o sobre el total de dicho aumento, según exista o no la obligación de elevar a escritura pública los documentos acreditativos de las emisiones correspondientes.

Monto imponible

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ARANCEL NOTARIAL

d) Las escrituras que tengan por objeto dar la forma exigida a las actas de emisión de acciones pertenecientes a sociedades que hubieren abonado los honorarios correspondientes a la constitución o aumento respectivo sobre el capital autorizado, devengarán el honorario equivalente al 25 por ciento de la escala.

e) Las escrituras de revalúos de activos, las de protocolización de actas de canje o rescate de acciones, y las de reglamentos de gestión respecto de los fondos comunes de inversión devengarán también un honorario equivalente al 25 por ciento del fijado en la escala. El monto de los capitales integrados por la sociedad “gerente” y la sociedad “depositario” determinará el importe sobre el cual se aplicará la alícuota en las mencionadas escrituras de “reglamentos de gestión”.

El honorario mínimo por la instrumentación de los actos o contratos a que se refiere el presente artículo será de mil pesos moneda nacional ($ 1.000 m/n). Art. 5° - El honorario correspondiente a las escrituras de protocolización de declaratorias de herederos, testamentos, hijuelas u otros instrumentos públicos emanados de otras jurisdicciones se determinará por aplicación de la siguiente escala no acumulativa:

Hasta $ 100.000 m/n, $ 1.000 m/n.

De $ 100.001 m/n hasta $ 500.000 m/n, pesos 1.000 m/n más el 0,50 por ciento sobre el excedente del límite mínimo.

De $ 500.001 m/n en adelante, $ 3.000 m/n más el 0,25 por ciento sobre el excedente.Si el monto o valor del acto o contrato contenido en el documento objeto de la

Protocolización de declaratoria de

herederos. Testamentos, hijuelas y otros

instrumentos públicos

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LEY Nº 6925

protocolización no fuere determinable, el honorario se graduará entre $ 1.000 y $ 3.000 m/n. Art. 6° - Las escrituras de sustitución de garantía devengarán un honorario equivalente al 1,50 por ciento del importe de la obligación. En las escrituras de refuerzo de garantía, hayan o no sido previstas en el documento de constitución, el honorario se determinará por aplicación de la alícuota del 0,50 por ciento sobre el importe de la obligación garantizada. Si dicho valor fuere superior a $ 1.000.000 m/n, el honorario será de $ 5.000 m/n más el 0,20 por ciento sobre el monto de la obligación que excediere aquel límite. El honorario mínimo será de $ 1.500 moneda nacional.

Art. 7° - El honorario de los siguientes actos y contratos queda establecido en los importes que a continuación se expresan:

a) Por poderes especiales para un solo asunto, sustitución de los mismos y venias, $ 500 m/n; especiales para varios asuntos determinados, $ 750 m/n; generales para asuntos judiciales, $ 1.000 m/n, y generales para actos de administración y/o disposición, $ 1.500 m/n.

Estos honorarios rigen para un solo otorgante; si fueren más de uno se cobrará $ 100 m/n para cada uno que excediere. Las escrituras de poder para cobro de jubilaciones y pensiones gozarán de una reducción del 50 por ciento. b) Por la revocatoria o renuncia de mandatos $ 500 m/n. Si fuera más de un otorgante se

Sustitución y refuerzosde garantía

Poderes

Revocatoria y renunciade mandatos

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ARANCEL NOTARIAL

cobrará $ 100 m/n por cada otorgante que excediere. c) Por las actas de protesto, por falta de aceptación o pago de letras de cambio, pagarés, vales y cheques cuyo monto no excediere de $ 10.000 m/n, $ 500 m/n. De $ 10.001 m/n en adelante $ 500 m/n más el 5 por mil sobre el excedente del límite.

Los honorarios establecidos precedentemente no comprenden los gastos de movilidad ni la expedición de testimonios y rigen para el protesto contra una sola firma; por cada firma que excediere, por cada nueva notificación o diligencia se cobrará además $ 200 m/n. d) Por actas de comprobación de notoriedad o de protesta, cuando se otorgaren en la escribanía, de $ 500 m/n a $ 2.000 m/n; si se otorgaran fuera de ella, de $ 2.000 m/n a $ 5.000 m/n. e ) Po r c a d a n o t i f i c a c i ó n d e a c t o s instrumentados en el protocolo o en forma extraprotocolar, constaren o no aquéllas en el mismo documento, $ 500 m/n con excepción de las diligencias previstas en el inciso c) in fine de este artículo.

f) Por las escrituras de recibo, extinción total o parcial de derechos reales o personales $ 500 m/n, cuando su monto no exceda de pesos 10.000 m/n; de ahí en adelante, se percibirá además el 3 por mil sobre el excedente.

Por finiquitos, cartas de pago, sin fijar valores, aprobación de rendiciones de cuentas y liberaciones sin cargo de un solo inmueble, $ 500 m/n. Las liberaciones de más de un lote o unidad, sea que como tales existieran

Protestos

Actas de notoriedady de protesta

Notificaciones

Comunicaciones, recibos, extinción de derechos

reales, finiquitos, cartas de pago y liberaciones

sin cargo

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LEY Nº 6925

jurídicamente en el momento de constituirse el derecho real, sea que resultaren de posteriores divisiones físicas o jurídicas, devengarán un honorario adicional de $ 300 m/n por cada lote o unidad desafectada.

g) Por testamento por acto público de $ 1.000 a $ 5.000 m/n. Si en él se hiciere declaración de bienes, particiones, legados u otras disposiciones de valor determinable, se adicionará al honorario fijado el 25 por ciento del que resultara por aplicación del artículo 2° sobre los valores respectivos.

h) Por acta de entrega de testamento cerrado, $ 1.000 m/n. Si su guarda se encomendare al escribano, $ 1.500 m/n.

i) Por reconocimiento de hijos y por discernimiento de tutela o curatela, $ 1.000 m/n.

j) Por aceptación de herencia, $ 1.000 m/n.

k) Por aclaración, ratificación, confirmación, aceptación o rectificación de actos o contratos, así como por las declaraciones relacionadas con documentos ya otorgados, de $ 500 a $ 3.000 m/n. l) Por compromiso arbitral, $ 2.000 moneda nacional. m) Por acta de rifa o sorteo, de asamblea o comisión, de comprobación de pérdida de t í tulos, de $ 1.000 a $ 3.000 m/n, además del recargo del artículo 17, cuando correspondiere.

n) Por certificación de una firma, $ 200 m/n más $ 100 m/n por cada otra firma que se certificare en el mismo instrumento, y si también

Testamento por acto público

Testamento cerrado

Reconocimiento de hijos, discernimiento de tutela o

curatela

Aceptación de herencia

Modificación de actos y contratos

Compromiso arbitral

Actas de rifa o sorteo, de asamblea, comisión y de

comprobación de pérdida de títulos

Certificaciones de firmas, contratos, envíos de

correspondencia y vida

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ARANCEL NOTARIAL

se certificara el carácter que inviste el firmante, $ 100 m/n más. Por certificación de contrato o acta, $ 300 m/n; de envío de correspondencia, $ 300 m/n; certificación de vida, $ 100 m/n. ñ) Por autorización a menor de edad para ejercer el comercio, $ 500 m/n; para viajar al o del extranjero, $ 300 m/n. o) Por cargo y presentación de un escrito judicial o administrativo, $ 400 m/n. p) Por cada foja o fracción del primer testimonio de protesto, $ 100 m/n; por foja o fracción de segundos testimonios de cualquier escritura, sea a pedido de parte o por orden judicial, $ 200 m/n. q) Por cada foja de testimonio o certificación sobre asientos de libros o actas, $ 200 m/n.

r) Por la formación de legajos de ventas de inmuebles a plazos en razón del número de lotes que resultaren del plano correspondiente, conforme con la siguiente escala: hasta 30 lotes, $ 450 m/n; de 31 a 100 lotes, el importe de $ 450 m/n más $ 10 m/n por cada lote; más de 100 lotes, el importe de $ 1.000 m/n más $ 5 m/n por cada lote.

Por inscripción de libreta de venta de inmueble a plazo en el registro respectivo, $ 300 m/n; por transferencia de las mismas o rescisión del contrato, $ 500 m/n; todo ello sin perjuicio de lo que corresponda de conformidad al artículo 12 de este arancel.

s) Los documentos de constitución provisoria de sociedades y de promesas o compromisos de celebrar contratos o de transmitir o de

Autorizaciones a menores de edad

Cargo en escrito

Testimonio de protesto. Segundos testimonios

Testimonio o certificación de asientos de libros

o actas.

Legajos de loteos

Inscripción, transferencia o rescisión de libretas de

venta a plazo

Boletos de compraventay otros contratos.

Constitución provisoria de sociedades

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LEY Nº 6925

constituir derechos reales, devengarán el 30 por ciento del honorario correspondiente al monto de éstos, importe que se deducirá del honorario aplicable al documento por el que se formalice definitivamente el contrato, siempre que aquél se otorgare ante el mismo escribano.

t) Por los inventarios judiciales o extrajudiciales, se percibirá el honorario fijado por el artículo 2° de la presente ley.

u) Por la intervención en licitaciones, el 3 por mil sobre el monto de la adjudicación con un mínimo de $ 2.000 m/n. v) Por las escrituras de declaración de obra nueva, $ 1.000 m/n cuando la superficie cubierta no exceda de 100 metros cuadrados y $ 2.000 m/n cuando la superficie sea mayor.

w) Por las escrituras en que se declarare el dominio sobre automotores o se protocolizaren los antecedentes de su adquisición, $ 500 m/n.

Art. 8° - Por las escrituras de fecha cierta se cobrará un honorario de $ 500 m/n, si el monto del respectivo documento no excediera de $ 100.000 m/n; si superase ese límite, se percibirá $ 500 m/n más el 5 por mil sobre el excedente. Cuando el documento no indicare cantidad se cobrará un honorario convencional.

En ningún caso, con excepción del supuesto previsto en el párrafo final de esta norma, el honorario excederá de $ 3.000 m/n. Cuando se otorguen escrituras de transcripción, o inserción o protocolización de documentos privados con la concurrencia de todas las partes, el autorizante percibirá el honorario que hubiere

Inventarios

Licitaciones

Declaración de obra nueva

Automotores

Fecha cierta

Transcripción, inserción o protocolización de

documentos privados

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ARANCEL NOTARIAL

correspondido si el acto o contrato contenido se hubiere formalizado en documento notarial.

Art. 9° - El honorario de las escrituras que se indican en el presente artículo se determinará mediante la aplicación de las siguientes alícuotas:

a) En las que se constituya el “Bien de Familia”, el 1% de la valuación fiscal.

b) En las de convenio de medianería, el 5 por mil del valor fijado por las partes.

c) En las de transferencia o constitución de derechos reales sobre automotores, el 5 por mil sobre el precio fijado.

El honorario por los documentos continentes de los actos previstos en los incisos b) y c) no podrá ser inferior a $ 1.000 m/n. Art. 10 - Por la transcripción o agregación al protocolo de copias autenticadas de documentos habilitantes se cobrará $ 100 m/n por cada foja o fracción a cargo de la parte que la motiva.

Art. 11 - Por todo documento, acto, diligencia, gestión, proyecto o consulta, cuyo honorario no estuviere determinado en la presente ley, el escribano fijará el que estime corresponder.

Art. 12 - Por la solicitud y/o diligenciamiento de cada uno de los juegos de certificados que correspondan para la formalización de actos o contratos, el escribano percibirá del titular o transmitente del dominio la suma de $ 700 m/n si el valor de aquéllos no excediere de $ 50.000 m/n; excediendo dicho importe $ 700 m/n, más el 2 por mil sobre el expresado excedente. Para el caso

Monto imponible para actos

determinados

Documentos habilitantes

Actuaciones no previstas

Diligenciamiento de certificados

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LEY Nº 6925

de una sola escritura en que deban pedirse varios juegos de certificados, procederá como si se tratare de un juego único, tomando en cuenta, al efecto, el valor total del acto o contrato. El importe resultante no podrá ser inferior a la suma de $ 500 m/n para cada juego diligenciado. En ningún caso, la retribución por este concepto podrá exceder de $ 10.000 m/n.

Art. 13 - Por la recopilación de antecedentes para efectuar el estudio de títulos, los escribanos de registro percibirán del titular o transmitente del dominio, por cuenta propia o por la de los escribanos referencistas, cuando éstos fueren quienes efectuaron el trabajo, el honorario que determina la siguiente escala:

a) Escrituras de un valor hasta $ 50.000 m/n, $ 700 m/n.

b) Escrituras de un valor de más de $ 50.000 m/n hasta $ 1.500.000 m/n, $ 700 m/n más el 2 por mil sobre el excedente de $ 50.000 m/n.

c) Escrituras de más de $ 1.500.000 m/n, $ 3.600 m/n más el 1 por mil sobre el excedente. Si para efectuar esa recopilación debieran los escribanos verificar antecedentes en localidades distantes más de 50 kilómetros del lugar donde ejerce su función el autorizante, cobrará el honorario establecido con un recargo del 20 por ciento. Art. 14 - Por la determinación del impuesto a las ganancias eventuales y llenado de los formularios respectivos se cobrará $ 200 moneda nacional y además $ 100 m/n por cada transmitente que exceda de uno.

Relaciones de títulos

Impuesto a las ganancias eventuales

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ARANCEL NOTARIAL

Art. 15 - Para la determinación del honorario se considerarán como enteras las fracciones de $ 1.000 m/n que resulten del valor o monto de los actos o contratos instrumentados. Art. 16 - El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos podrá, por dos tercios de votos de sus miembros, autorizar bonificaciones arancelarias de carácter especial para la instrumentación de actos jurídicos relacionados con la vivienda propia u otras situaciones similares que ese Cuerpo determine. Art. 17 - El arancel se incrementará con un recargo del cincuenta por ciento (50%) con respecto a las escr i turas en que deban relacionarse expedientes judiciales, directa y necesariamente vinculados con el otorgamiento y las que deban otorgarse fuera de la escribanía en días o en horas no hábiles. Exceptúanse de la regla contenida en la parte final del párrafo precedente los documentos notariales que deban otorgarse fuera de la notaría por su misma naturaleza y aquellos que instrumenten la adquisición de la vivienda propia solventada total o parcialmente con préstamos acordados por instituciones oficiales o personas jurídicas de derecho público, los préstamos mismos y las simultáneas con ellos. Art. 18 - Cuando en una misma escritura se instrumentaren dos o más actos o contratos, aun entre las mismas partes y aunque uno de ellos fuere mera consecuencia del otro, o cuando se asegurare el pago de saldos de precio mediante la constitución de derechos reales u otras garantías, se percibirán íntegros los honorarios correspondientes a cada uno de esos actos, contratos o constitución de garantías, según lo establecido en la presente ley.

Monto imponible

Vivienda propia

Escrituras judiciales y otorgadas en días u

horas inhábiles

Pluralidad de actos o contratos en una misma escritura

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LEY Nº 6925

Art. 19 - En el mismo momento en que se otorgare el documento notarial o se prestare el servicio profesional, el escribano percibirá sus honorarios y los importes destinados al reembolso o pago de impuestos, derechos, tasas y contribuciones y otros gastos que pudieren corresponder. En las operaciones sobre inmuebles el escribano podrá solicitar se le anticipe el importe correspondiente al gasto de los sellos de certificados y su diligenciamiento, como así, una vez despachados éstos, las sumas necesarias para el pago de los impuestos adeudados. El escribano dará recibo detallado por rubros, indicando la naturaleza y monto del acto, contrato u operación que documente o servicio que presta.

Art. 20 - Si quedare sin efecto el otorgamiento de una escritura en trámite por desistimiento de cualquiera de las partes intervinientes o por causas atribuibles a éstas, se cobrará el 20 % del honorario establecido para dicha escritura. Si ya se hubieren solicitado todos los certificados y se estuviera en condiciones de escriturar, se cobrará el 40 %. Para el caso que pasada la escritura en el protocolo, la misma no se otorgare por iguales causas se cobrará el 60 %. Si la escritura desistida o diferida se otorgara con posterioridad, entre las mismas partes, sin necesidad de ampliar los certificados, excepto el de dominio, se cobrará el honorario que corresponda más un 20 % por la escritura que quedó sin efecto. En todos los casos el escribano percibirá además, el importe determinado en esta ley por diligenciamiento de certificados y recopilación de antecedentes, siendo solidaria la responsabilidad de las partes por todos estos conceptos.

Percepción dehonorarios y gastos

Escrituras sin efecto

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ARANCEL NOTARIAL

Art. 21 - El honorario determinado para la escritura incluye la expedición de los testimonios correspondientes, con excepción a lo dispuesto en el artículo 7°, inciso p) y la inscripción en los Registros de la Propiedad, de Automotores o de Testamentos, si procediere. Por la tramitación de inscripciones de actos o contratos en otros registros públicos se percibirá un honorario convencional. Art. 22 - Corresponde exclusivamente al Colegio de Escribanos adoptar las medidas necesarias para la uniforme y estricta aplicación de este arancel y expedirse en consulta sobre su interpretación. Art. 23 - En aquellos casos en que proceda la aplicación de un honorario susceptible de regulación entre un mínimo y un máximo, es facultativo del escribano determinar el quantum pudiendo las partes, en caso de disconformidad, ocurrir ante el Colegio de Escribanos, que intervendrá y resolverá como árbitro. Consentida dicha intervención, la decisión que adopte será inapelable. Art . 24 - S i como consecuencia de la determinación del honorario, gastos e impuestos de la escritura, mediare reclamación y el deudor no afianzare satisfactoriamente el importe requerido por el escribano, éste podrá retener los testimonios y documentos que correspondan a la parte deudora hasta el pago o afianzamiento de su crédito.

Las facturas correspondientes a documentos notariales otorgados, conformados por el Colegio de Escribanos, tendrán el carácter de títulos ejecutivos. Independientemente del resultado del juicio ejecutivo, tendrán siempre las partes los

Actuaciones que comprende el honorario

Competencia del Colegio

Honorario a determinar por el escribano

Retención dedocumentos por

cuentas impagas

Carácter ejecutivo de las cuentas

Derechos de las partes

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LEY Nº 6925

derechos que les acuerden los artículos 25 y 26, salvo el caso previsto en el artículo 23. Art. 25 - Toda cuestión que se suscitare entre las partes o entre éstas y el escribano con motivo de la aplicación de la presente ley, deberá ser resuelto sumariamente por el juez notarial. Art. 26 - El procedimiento a que se refiere el artículo que antecede se sustanciará en la siguiente forma: del escrito que presente el actor se dará traslado al demandado, con entrega de copias, para que lo conteste y comparezca a estar a derecho, dentro del término de quince días de notificado. A estos escritos deberá agregarse el testimonio de la escritura o su copia simple autenticada, así como la factura que origina la cuestión, y cuanta otra documentación sea necesaria.

Declarada la cuestión de puro derecho, el juez deberá dictar sentencia dentro de los 30 días del llamamiento de autos para resolver.

Si correspondiere abrirse el juicio a prueba, así lo declarará el Juzgado, debiendo producirse la misma dentro de los cuarenta días de notificado el auto que así lo declare, ampliable con arreglo a la distancia.

Acreditado el vencimiento del término de prueba mediante certificado del actuario, dará cuenta al juez, quien dispondrá la agregación de las producidas y llamará autos para resolver.

De la sentencia podrá recurrirse por revocatoria ante el mismo Juzgado, o por apelación ante el Tribunal Notarial. Estos recursos deberán interponerse dentro de los seis días de notificada la misma.

Competencia del juez notarial

Procedimientos para resolver cuestiones

planteadas por la aplicación de la ley

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ARANCEL NOTARIAL

Concedido el recurso, las partes podrán presentar un memorial dentro de los 10 días de notificada la resolución. Vencido este plazo, que es común, deberá dictarse sentencia dentro de los 30 días de transcurrido el mismo.

En todo lo no previsto en este artículo serán de aplicación subsidiaria las disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos Civiles y de la ley N° 6191. Art. 27 - El escribano no podrá cobrar un honorario superior ni inferior al que resulte conforme a las normas de esta ley. Repútase de ningún valor toda renuncia del escribano al cobro de gastos u honorarios y toda participación de los mismos a cualquier persona, con excepción de lo dispuesto en los artículos 28 y 31. Art. 28 - Son l íc i tas las sociedades permanentes o accidentales entre escribanos para la distribución de honorarios. El escribano actuante será directamente responsable de la estricta aplicación de este arancel. Art. 29 - Prohíbese todo convenio entre escribanos y quienes requieran sus servicios, del que resultare que aquéllos perciben sueldos o retribuciones fijas por su actuación fedataria.

El escribano que viole esta prohibición será pasible de las sanciones que determina el artículo 85 de la ley N° 6191. Art. 30 - Las personas que impidieren u obstaculizaren la aplicación de esta ley o que de cualquier manera transgredieren sus normas, se harán pasibles de una multa de $ 5.000 m/n la primera vez, y de $ 10.000 m/n en caso de reincidencia. Si el infractor fuere

Prohibiciones

Sociedades entre escribanos

Prohibición

Obstrucción en la aplicación de la ley.

Sanciones

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LEY Nº 6925

escribano titular adscripto o suplente de registro de esta provincia, la sanción equivaldrá al duplo de los importes consignados. En caso de segunda reincidencia será suspendido en el ejercicio profesional por un término de seis meses a tres años. Las penas serán impuestas por el Juzgado Notarial si se tratare de escribanos en ejercicio en jurisdicción de esta provincia, y en los demás casos, por los órganos jurisdiccionales competentes. Las sumas que se percibieran por aplicación de las multas previstas, ingresarán a la Caja de Previsión Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Art. 31 - De los honorarios que anualmente se percibieren por aplicación del arancel contenido en esta ley, con excepción de las retribuciones a que se refieren los artículos 12, 13 y 14, el escribano participará con el 15% a los empleados de la escribanía. La distribución se efectuará de acuerdo con lo que se conviniere entre el escribano y sus empleados, previa deducción del importe que resulte conforme a lo dispuesto por el artículo 32.

La participación en el referido 15% integra el salario del empleado, debiendo el escribano completar el mínimo, que establecen las leyes en vigencia, si aquella participación no la cubriere, con sujeción a lo dispuesto en el punto siguiente. Se reputarán pagos a cuenta los anticipos del porcentaje de participación que mensualmente realiza el escribano, debiéndose proceder al reajuste definitivo dentro de los quince días de finalizado el trimestre, o de la cesación de servicios del empleado. Art. 32 - (Texto según ley N° 8566) En las declaraciones juradas de cada escritura que se otorgue cualquiera fuese el escribano

Participación para el personal de escribanías

Aporte parala Asociación de

Empleados de Escribanía

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ARANCEL NOTARIAL

autorizante aun en actos originados fuera de la jurisdicción de la Provincia, se abonará la suma de diez pesos ($ 10) con destino a la “Asociación Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires Gremial, Mutual y Cultural”. Dicho importe será abonado por el escribano, el que, en el caso de tener personal en relación de dependencia, descontará de los haberes de sus empleados el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que deba cobrar. El Poder Ejecutivo reajustará anualmente la suma mencionada en párrafo anterior de acuerdo con la variación producida en el índice de precios al consumidor publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. El Banco de la Provincia de Buenos Aires depositará las sumas que se recauden en virtud de lo dispuesto por este artículo en una cuenta especial que a esos efectos deberá abrir la entidad beneficiaria.

Art. 33 - Todas las escribanías tendrán a disposición del público un ejemplar de esta ley, que imprimirá y autenticará el Colegio de Escribanos.

Art. 34 - Derógase el decreto ley número 24.036/57, y toda otra disposición que se oponga a la presente ley. Art. 35 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Publicidad del Arancel

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LEY Nº 6925

Actualización de honorarios y arancel

(Vigente a partir del 25 de marzo 1991)

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LEY Nº 6925

ARANCEL VIGENTE CON IMPORTE CONSIGNADO EN PESOS

ACTUALIZACIÓN DE LOS HONORARIOS FIJOS Y DE LOS TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DEL ARANCEL NOTARIAL

RIGE A PARTIR DEL 25-3-91

RESOLUCIÓN GENERAL

La Plata, 22 de marzo de 1991.

VISTO: Lo resuelto el 19 de marzo de 1976 respecto de la actualización del valor nominal del honorario; como así lo aconsejado por la Comisión de Interpretación de Arancel y Facturaciones Notariales y la de Delegaciones, en su sesión conjunta del 24 de febrero de 1976, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en su sesión del día de la fecha,

RESUELVE:

1°) La vigencia a partir del 25 - 3 - 91 del índice 24,01 para la aplicación de los montos mínimos, máximos y tasas fijas de la ley N° 6925.

2°) Fijar el siguiente arancel por la certificación de copias y fotocopias por todo concepto: primera foja, $ 8,10. Cada foja siguiente que corresponda a un mismo texto, $ 2,77, incluido en ambos casos el monto de adquisición del folio.

3°) Fijar en $ 8,19 el monto a percibir por cada folio de matriz, de copia y de certificaciones, suma a la que se adicionará la tasa de $ 2,32*.

4°) Fijar en $ 40,48 el arancel por la gestión de actualización, liquidación y pago de certificados administrativos y transferencia de los diversos servicios (Resolución Consejo Directivo 16-9-88).

5°) La presente actualización regirá para todos los rubros que componen el arancel notarial.

6°) De forma.

* Según resolución del Consejo Directivo en su sesión de fecha 15-9-95.

Not. Raúl Félix MartínezSecretario

Not. Juan Alberto LabaronniePresidente

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ARANCEL NOTARIAL

VALORES ACTUALIZADOS

Art. 2° - Sustitúyese la última parte con un honorario mínimo de $ 115,89.

Art. 4° - Hasta $ 28.972,27, el 1 %. De $ 28.972,28 en adelante, pesos 289,72 más el 0,50 % sobre el excedente.

Honorario mínimo $ 57,94 (por sociedades ver también circular N° 50/1981).

Art. 5° - Hasta $ 5.794,44, $ 57,94.

Desde $ 5.794,45 hasta pesos 28.972,27, $ 57,94 más el 0,50 % sobre el excedente del límite mínimo. De $ 28.972,28 en adelante, pesos 173,84 más el 0,25 % sobre el excedente.

Si el monto no fuera determinable, el honorario será de $ 57,94 a $ 173,84.

Art. 6° - La escritura de sustitución de garantía devengará un honorario del 1,50 % sobre el importe de la obligación. En las escrituras de refuerzo de garantía se aplicará la alícuota de 0,50 % sobre el importe de la obligación garantizada. Si dicho valor fuere superior a $ 57.944,56, el honorario será de $ 289,72 más el 0,20 % sobre el monto de la obligación que excediere aquel límite.

El honorario mínimo será de pesos 86,92.

Art. 7° - a) Especial un solo asunto y revocatoria, $ 28,97.

Especial varios asuntos, pesos 43,40.General para asuntos judiciales, pesos 57,94.

Alícuota general

Sociedades, reglamentos de copropiedad y

administración, cesión, etc.

Protocolización de declaratorias de

herederos. Testamentos, hijuelas y otros

instrumentos públicos

Sustitución y refuerzo de garantía

Poderes

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LEY Nº 6925

Amplios de administración y/o disposición, $ 86,92.

Por cada otorgante que exceda de uno, $ 5,79.

b) Revocatoria o renuncia de mandato, $ 28,97.

c) Hasta $ 579,44, $ 28,97. De pesos 579,45 en adelante, pesos 28,97 más el 5 por mil sobre el excedente del límite. La última parte sin modificación, con la salvedad de que por cada nueva notificación o diligencia, o por cada firma que excediere se cobrará $ 11,59.

d) En la Escribanía, de $ 28,97 a pesos 115,86; si se otorgaren fuera de ella, de $ 115,86 a $ 289,75.

e) $ 28,97.

f) Hasta $ 579,44, $ 28,97. De pesos 579,45 en adelante, el 3 por mil sobre el excedente.

Liberaciones sin cargo, $ 28,97.

Más de un lote o unidad, pesos 17,40 por cada lote o unidad.

g) De $ 57,94 a 289,75. Última parte sin modificación.

h) Acta de entrega, $ 57,94.

Guarda al escribano, $ 86,92.

i) $ 57,94.

Protestos

Actas de notoriedad y protesta

Notificaciones

Testamento por acto público

Testamento cerrado

Comunicaciones, recibos, extinción de derechos

reales, finiquitos, cartas de pago y liberaciones

sin cargo

Reconocimiento de hijos, discernimiento de

tutela y curatela

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ARANCEL NOTARIAL

j) $ 57,94.

k) De $ 28,97 a $ 173,84.

l) $ 115,86.

m) De $ 57,94 a $ 173,84. Además el recargo del artículo 17 cuando correspondiere.

n) Firmas: $ 11,59 por cada firma más $ 5,79 por cada firma que excediere en el instrumento.

Carácter que inviste el firmante, pesos 5,79.

Contrato o acta, $ 17,38. Envío correspondencia, $ 17,38. Vida, pesos 5,79.

ñ) Para ejercer el comercio sin inscripción, $ 28,97. Para viajar, pesos 17,38.

o) $ 23,16.

p) Protestos, $ 5,79 por foja. Segundos testimonios, $ 11,59 por foja.

q) $ 11,59.

r) Hasta 30 lotes, $ 26,05; de 31 a 100, $ 26,05 más $ 0,58 por cada lote.

Más de 100 lotes, $ 57,94 más $ 0,29 por cada lote.

Inscripción de libreta, $ 17,38.

Transferencia de libreta, $ 28,97.

Aceptación de herencia

Modificación de actos o contratos

Compromiso arbitral

Actas de rifas, sorteo, asamblea, comisión y de comprobación y pérdida

de títulos

Certificaciones de firmas. Contratos, envíos de

correspondencia, vida

Autorizaciones amenores de edad

Cargo en escrito

Testimonios de protestos o segundos testimonios

Testimonios o certificación de asientos

de libros o actas

Legajos de loteos

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LEY Nº 6925

Todo sin perjuicio de lo que corresponda de conformidad al artículo 12 del arancel.

u) Honorario mínimo, $ 115,86.

v) Hasta 100 metros cuadrados, pesos 57,94; más de 100 metros cuadrados, pesos 115,86.

w) $ 28,97.

Art. 8° - Hasta $ 5.794,44, $ 28,97. De pesos 5.794,45 en adelante, pesos 28,97 más el 5 por mil sobre el excedente.

En ningún caso el honorario excederá de $ 173,84.

Art. 9° - Honorario mínimo, $ 57,94.

Art. 10 - $ 5,79 por cada foja.

Art. 12 - Hasta $ 2.897,23, $ 40,48.

De $ 2.897,24 en adelante, pesos 40,48 más el 2 por mil sobre el excedente.

En caso de varios juegos se cobrará no menos de $ 28,97 por cada uno.

Máximo, hasta $ 579,44.

Art. 13 - a) Hasta $ 2.897,23, $ 40,48.

b) De pesos 2.897,24 a pesos 86.916,85, $ 40,48 más el 2 por mil sobre el excedente.

c) Más de $ 86.916,85, pesos 208,53 más el 1 por mil sobre el excedente.

Art. 14 - Pesos 11,59 sobre cada transmitente, más pesos 5,79 si excede de uno.

Licitaciones

Declaración obra nueva

Automotores

Fecha cierta. Transcripción, inserción

o protocolización de documento privado

Monto imponible para actos determinados

Documentos habilitantes

Diligenciamientos de certificados

Relaciones de títulos

Impuesto a las ganancias eventuales

50

ARANCEL NOTARIAL

ACTA DE REQUERIMIENTO DE SOLICITUD DE RÚBRICA DE LIBROS. MATRICULACIÓN DE ENTIDADES

HONORARIOSRIGE A PARTIR DEL 25-3-91

RESOLUCIÓN GENERAL

La Plata, 22 de marzo de 1991.

VISTO la Disposición General N° 4/78 de la Dirección de Personas Jurídicas sobre rúbrica de libros con intervención notarial, el Consejo Directivo, en sesión de la fecha, teniendo en cuenta el actual esquema retributivo en materia de actualización de honorarios fijos y de los topes mínimos y máximos del arancel notarial, resuelve ratificar los siguientes:

En la notaría, $ 46,41; fuera de ella, $ 115,86.

Ley N° 6925.

Atestación en libros encuadernados, $ 14,00 por cada libro.

Atestación de hojas movibles, $ 14,00 como mínimo más pesos 0,18 por cada hoja que exceda de 100.

Confección declaración jurada de antecedentes, $ 28,17.

Ello no comprende la autenticación o certificación de los documentos que se acompañan a la misma.

Trámite a cumplir ante la Dirección de Personas Jurídicas:

Para sociedades matriculadas, $ 16,13.

Para sociedades no matriculadas, $ 32,32.

Not. Raúl Félix MartínezSecretario

Not. Juan Alberto LabaronniePresidente

51

LEY Nº 6925

RÚBRICA DE LIBROS DE CONSORCIOSDE COPROPIETARIOS (LEY N° 13.512)

HONORARIOSRIGE A PARTIR DEL 25-3-91

RESOLUCIÓN GENERAL

La Plata, 22 de marzo de 1991.

VISTO que el Consejo Directivo en su sesión del 22 de febrero de 1980, aprobó el sistema de registración de la rúbrica de libros de consorcios de copropietarios (ley N° 13.512); y que conforme al artículo 13 de la citada resolución, reglamentó la retribución correspondiente a la prestación de dichos servicios, por resolución de fecha 5 de diciembre del mismo año y teniendo en cuenta el actual esquema en materia de actualización de honorarios, conforme a lo resuelto el 19 de marzo de 1976, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE:

1) Por actas de requerimiento de rúbrica de libros de consorcios de copropietarios cuando se otorgaren: En la notaría, $ 94,39. Fuera de la notaría, $ 235,89.

2) Atestación en libros encuadernados: por libro $ 24,67.

3) En hojas móviles: $ 24,67 mínimo, más $ 0,21 por cada hoja que exceda de 100.

4) Trámite a cumplir ante el Registro: Consorcios matriculados: $ 32,91. Consorcios no matriculados: $ 44,04.

5) La presente resolución entrará en vigencia a partir del 25-3-91.

6) Comuníquese al notariado, agréguese al expediente de arancel y luego archívese.

Not. Raúl Félix MartínezSecretario

Not. Juan Alberto LabaronniePresidente

52

ARANCEL NOTARIAL

ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVODE FECHA 31 DE JULIO DE 1981 (Circular N° 50/1981)

RIGE A PARTIR DEL 25-3-91

La Plata, 22 de marzo de 1991.

1) En las escrituras o instrumentos de constitución, transformación, fusión, escisión, prórroga, renovación, adecuación, aumento o reducción de capital, sindicación de acciones, liquidación y disolución de sociedades civiles y comerciales, de emisión de debentures, se aplicará la siguiente escala:

Hasta $ 194.889,41, el 0,50 %. Más de $ 194.889,41, $ 974,25 más el 0,25 % sobre el excedente de aquella cifra.

La presente escala no es acumulativa y su aplicación se hará con sujeción a las siguientes bases:

a) Sobre el capital fijado, aumentado, reducido, retirado, adjudicado o liquidado;

b) Las escrituras de aumento de capital por revalúo contable o de activos, emisión, rescate o canje de acciones, tributarán el veinticinco por ciento (25 %) del honorario de esta escala sobre el monto del revalúo, emisión, rescate o canje;

c) Las escrituras de reglamento de gestión respecto de los fondos comunes de inversión devengarán un honorario equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del fijado en la escala. El monto de los capitales integrado por la sociedad gerente y la sociedad depositario, determinará el importe sobre el cual se aplicará la alícuota en las mencionadas escrituras de reglamento de gestión.

2) En las escrituras de constitución de hipotecas o gravámenes por refinanciación de pasivos con motivos de créditos que otorguen las entidades financieras, el honorario profesional será del UNO POR CIENTO (1 %) sobre el monto del acto hasta pesos 774.317,69 en adelante $ 7.743,18 más el 0,25 % sobre el excedente.

53

LEY Nº 6925

3) En todas las operaciones que versen sobre buques se aplicará la misma escala del artículo anterior a excepción de las que se instrumenten sobre aquellos que deban inscribirse en el Registro Especial de Yates.En todos los casos el honorario mínimo será de pesos 388,04.

ACTA DE CONVERSIÓN DE FOLIO PROTOCOLIZADO A FOLIO REAL

HONORARIOSRIGE A PARTIR DEL 25-3-91

RESOLUCIÓN GENERAL

La Plata, 22 de marzo de 1991.

VISTO la Resolución del Consejo Directivo del 19 de diciembre de 1980, por la que se estableció el honorario por el acta de conversión de las inscripciones y folio protocolizado a folio real y por confección de matrícula y teniendo en cuenta el actual esquema retributivo en materia de actualización de honorarios fijos y de los topes mínimos y máximos del arancel notarial, resuelve fijar los siguientes:

1) Acta de conversión de las inscripciones de folio protocolizado a folio real pesos 115,86.

2) Por la confección de cada matrícula que acceda a las transmisiones de dominio y por cada matrícula siguiente a la primera en los casos de conversión de folio protocolizado a folio real, pesos 40,48.

Not. Raúl Félix MartínezSecretario

Not. Juan Alberto LabaronniePresidente

Not. Raúl Félix MartínezSecretario

Not. Juan Alberto LabaronniePresidente

54

ARANCEL NOTARIAL

ARANCEL POR LA GESTIÓN DE ACTUALIZACIÓN,LIQUIDACIÓN Y PAGO DE CERTIFICADOS ADMINISTRATIVOS

Y TRANSFERENCIA DE LOS DIVERSOS SERVICIOS

HONORARIOSRIGE A PARTIR DEL 25-3-91

RESOLUCIÓN GENERAL

La Plata, 22 de marzo de 1991.

VISTO la Resolución del Consejo Directivo del 16 de septiembre de 1988, por la que se estableció que en los casos en que el notario deba dar cumplimiento a obligaciones formales, en su carácter de agente de retención y como consecuencia de incumplimientos fiscales del transmitente, como actualización, liquidación y pago de deudas de impuestos, tasas y contribuciones, como también cuando deba realizar gestiones, actos o diligencias encaminadas a lograr la transferencia de servicios, el cambio de titularidad de acciones de cooperativas prestatarias de servicios públicos o gestiones similares, podrá percibir del titular del dominio la suma de $ 40,48, por cada inmueble objeto del acto, importe que será actualizado conforme a las normas en vigencia.

Not. Raúl Félix MartínezSecretario

Not. Juan Alberto LabaronniePresidente

55

LEY Nº 6925

ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS ENCASO DE ACCIDENTES (decreto N° 3675/90)

HONORARIOSRIGE A PARTIR DEL 25-3-91

RESOLUCIÓN GENERAL

La Plata, 22 de marzo de 1991.

VISTO lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3675 del 28-9-90, por el que se habilita a los notarios para recibir las denuncias o declaraciones que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación y en las pólizas respectivas o a cualquier otro efecto probatorio, deban efectuar los interesados, siempre que se tratare de hechos, actos, siniestros o accidentes que no hayan producido víctimas, y la Resolución del Consejo Directivo del 16 de noviembre de 1990 (comunicada por circular N° 43/90), se resuelve fijar por estas intervenciones profesionales el siguiente arancel:

a) Honorario mínimo determinado en el art. 7°, inc. d) del arancel notarial, $ 28,97.

b) Por folios de matriz y testimonio, $ 2,59 por cada uno.

Not. Raúl Félix MartínezSecretario

Not. Juan Alberto LabaronniePresidente

57

LEY Nº 6925

Modificaciones operadas entre los años 2000 y 2003

59

LEY Nº 6925

La Plata, 31 de mayo de 2000.

OBJETOFacturación Notarial. Actualización y modificación.

Diversas gestiones como agente de información y retenciónen transferencias de dominio. Por tal concepto, el notario podrá percibir

el 1 % sobre el monto de la operación, con un mínimo de $ 115 yun máximo de $ 1.000, a cargo de la parte vendedora.

Resolución del Consejo Directivo.

Estimado Colega:

Nos dirigimos a usted con referencia al tema que es objeto de la presente, a fin de poner en su conocimiento, el texto de la Resolución adoptada al respecto por el Consejo Directivo de la Institución.

«La Plata, 19 de mayo de 2000.

Visto el proyecto elevado por el Notario Gustavo Alejandro Crego, por el que propone incorporar a la normativa que rige el sistema actual de facturación notarial, la percepción de una retribución uniforme por la gestión de liquidación y pago de certificados administrativos, la transferencia de servicios y el informe a las distintas entidades, el dictamen de la Comisión de Arancel y Facturaciones Notariales y las sugerencias de la Delegación San Isidro, y

Considerando:

1 - Que la complejidad en el ejercicio de la profesión ha puesto de relieve que gran parte de la tarea a desarrollar, lo es en sustento y miras de la parte vendedora.

2 - Que estas tareas han ido en aumento y las mismas no se han visto adecuadamente retribuidas.

3 - Que la sobreabundancia de tareas que representan una verdadera regularización impositiva del inmueble y del vendedor, hace que surja con nitidez la rectitud y justicia del establecimiento de una retribución adecuada al notario.

4 - Que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha recogido el precepto de “una retribución justa al trabajo realizado”.

60

ARANCEL NOTARIAL

5 - Que por lo expuesto y teniendo en cuenta la facultad otorgada al Cuerpo por el art. 100 inc. 4 del decreto-ley N° 9020/78 y el art. 22 de la ley N° 6925, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, vista la necesidad de actualizar y modificar la Resolución del Consejo Directivo del 16 de septiembre de 1988, en cuanto a las transferencias de dominio

RESUELVE:

1) Determinar que, en los casos en que el notario deba dar cumplimiento a obligaciones formales, en su carácter de Agente de Retención e Información, y por las diligencias y gestiones relacionadas con informes, controles, consultas, retenciones, pagos y liberaciones vinculadas con los impuestos, tasas y contribuciones, relacionados con el inmueble objeto de una transferencia de dominio, podrá percibir el 1 % sobre el monto de la operación, con un mínimo de $ 115 y un máximo de $ 1.000, a cargo de la parte vendedora.

2) Quedan incluidas en los actos enumerados en el punto anterior, la totalidad de las funciones realizadas como agentes de retención e información a las distintas entidades, quedando en consecuencia subsumida en la retribución, la suma de $ 11,59 por confección de planillas para la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex D.G.I.).

3) Derogar el artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo de fecha 16 de septiembre de 1988 y sus respectivas actualizaciones, en cuanto a las transferencias de dominio.

4) Establecer como fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, el 1 de junio del año en curso.

5) Regístrese, incorpórese al Arancel Notarial y comuníquese al notariado. Fdo. Not. Julio César Gayone, Presidente. Not. Ema B. Ferrari de Solari del Valle, Secretaria».

Saludamos a usted atentamente.

Not. Ema B. Ferrari de Solari del ValleSecretaria

Not. Julio César GayonePresidente

61

LEY Nº 6925

La Plata, marzo de 2003.

OBJETOFacturación Notarial. Actualización y modificación.

Diversas gestiones como agente de retención e información en transferencias de dominio y otros actos en los que se constituyan y/o

modifiquen derechos reales. Por tales conceptos, el notario podrá percibir el 1 % sobre el monto o valuación fiscal de la operación, con un mínimo de

$ 115 y un máximo de $ 1500. Resolución del Consejo Directivo.

Estimado colega:

Nos dirigimos a usted con referencia al tema enunciado en el objeto de la presente, a fin de poner en su conocimiento, el texto de la Resolución adoptada al respecto por el Consejo Directivo de la Institución.

“La Plata, 21 de febrero de 2003.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

1) Determinar que, en los casos en que el notario deba dar cumplimiento a obligaciones formales, en su carácter de agente de retención e información, y por los trámites y gestiones relacionados con informes, controles, consultas, retenciones, pagos y liberaciones vinculados con los impuestos, tasas y contribuciones, relativos a los inmuebles objeto del acto o contrato, tendrá derecho a percibir el 1 % sobre el monto o valuación fiscal de la operación, con un mínimo de $ 115 y un máximo de $ 1500.

2) Quedan incluidas en los actos enumerados en el punto anterior, la totalidad de las funciones realizadas como agente de retención e información en las distintas entidades, quedando en consecuencia subsumida en la retribución la suma a percibir por confección de planillas para la AFIP. .

62

ARANCEL NOTARIAL

Saludamos a usted atentamente.

Saludamos a usted atentamente.

Not. Alberto Félix JULIANOPresidente

Not. Spiro Matías UNGAROSecretario

Not. Alberto Félix JulianoPresidente

Not. Spiro Matías UngaroSecretario

63

LEY Nº 6925

La Plata, marzo de 2003.

OBJETOFolio elaborado de matriz, testimonio y certificaciones.

Recordatorio sobre el procedimiento para facturar.

Estimado colega:

Nos dirigimos a usted para comunicarle que, en virtud de haberse aumentado a $ 3,80, a partir del primer día hábil del mes de enero de 2003 el costo de adquisición del Folio de Actuación Notarial, y considerando que el mismo debe trasladarse al monto a facturar por folio elaborado de matriz, testimonio y certificaciones, el Consejo Directivo resolvió fijar en la suma de $ 12 el importe a percibir por cada uno de ellos, a partir de la fecha mencionada.

Sin otro particular, lo saludamos atentamente.

Not. Alberto Félix JulianoPresidente

Not. Spiro Matías UngaroSecretario

65

LEY Nº 6925

Adecuación de honorarios y arancel por resolución del

Consejo Directivo del 2 de diciembre de 2005 (Vigente a partir del 1 de agosto de 2006)

67

LEY Nº 6925

La Plata, junio de 2006.

OBJETOMUY IMPORTANTE. Comunicar los nuevos valores

de aranceles aprobados por el Consejo Directivo y fecha de su entrada en vigencia.

Estimado colega:

Por la presente ponemos en su conocimiento que el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2005, ha fijado nuevos valores para los honorarios fijos y montos mínimos y máximos que rigen en la actualidad, y se ha dispuesto su entrada en vigencia para los actos que se otorguen a partir del 1° de julio próximo*, juntamente con la nueva Tabla de Actos Notariales y la versión SiPrEsBA del sistema informático que se utiliza para la liquidación del Impuesto de Sellos y del Aporte Notarial respectivos.

En consecuencia, se adjuntan con la presente los nuevos valores aprobados para su conocimiento y fines pertinentes.

Saludamos a usted muy atentamente.

Not. Carlos Guillermo RíosPresidente

Not. Nelly Olga LópezSecretaria

* La entrada en vigencia de los nuevos valores se produjo el 1 de agosto de 2006.

68

ARANCEL NOTARIAL

ADECUACIÓN DE LOS HONORARIOS FIJOS Y DE LOS TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DEL ARANCEL NOTARIAL

Art. 2° - Sustitúyese la última parte con un honorario mínimo de $ 209. Art. 4° - Hasta $ 52.150, el 1 %. De $ 52.150 en adelante, pesos 522 más el 0,50 % sobre el excedente. Honorario mínimo, $ 104. Para sociedades, ver también Circular N° 50/1981. Art. 5° - Hasta $ 10.430, $ 104. Desde $ 10.430 hasta pesos 52.150, $ 104 más el 0,50 %, sobre el excedente del límite mínimo. De $ 52.150 en adelante, Pesos 313 más el 0,25 % sobre el excedente. Si el monto no fuera determinable, el honorario será de $ 104 a $ 313. Art. 6° - La escritura de sustitución de garantía devengará un honorario del 1,50 % sobre el importe de la obligación. En las escrituras de refuerzo de garantía se aplicará la alícuota del 0,50 % sobre el importe de la obligación garantizada. Si dicho valor fuere superior a $ 104.300 el honorario será de $ 522 más el 0,20 % sobre el monto de la obligación que excediere aquel límite. El honorario mínimo será de pesos 157. Art. 7° - a) Especial un solo asunto y revocatoria, $ 52. Especia l var ios asuntos, $ 78. General para asuntos judiciales, $ 104. Amplios de administración y/o disposición, $ 157. Por cada otorgante que exceda de uno, $ 11.

Alícuota general

Sociedades, reglamentos de copropiedad y

administración, cesión, etc.

Protocolización de declaratoria de

herederos, testamentos, hijuelas y otros

instrumentos públicos

Sustitución y refuerzo de garantía

Poderes

69

LEY Nº 6925

b) Revocatoria o renuncia de mandato, $ 52. c) Hasta $ 1.044, $ 52. De pesos 1.044 en adelante, pesos 52 más el cinco por mil sobre el excedente del límite. La última parte sin modificación, con la salvedad de que por cada nueva notificación o diligencia o por cada firma que excediere se cobrará $ 22. d) En la Escribanía, de $ 52 a $ 209; si se otorgaran fuera de ella, de $ 209 a $ 522. e) $ 52. f) Hasta $ 1.044, $ 52. De $ 1.044 en adelante el 3 por mil sobre el excedente. Liberaciones sin cargo, $ 52. Más de un lote o unidad, $ 32 por cada lote o unidad.

g) De $ 104 a $ 522. Últ ima parte sin modificación. h) Acta de entrega, $ 104. Guarda al escribano, $ 157. i) $ 104.

j) $ 104.

k) De $ 52 a $ 313.

l) $ 209. m) De $ 104 a $ 313. Además el recargo del artículo 17 cuando correspondiere.

Protestos

Actas de notoriedad y protesta

Notificaciones

Comunicaciones, recibos, extinción

de derechos reales, finiquitos, cartas de pago

y liberaciones sin cargo.

Testamento por acto público

Testamento cerrado

Reconocimiento de hijos, discernimiento de tutela y

curatelaAceptación de herencia

Modificación de actos y contratos

Compromiso arbitral

Actas de rifas, sorteo, asamblea, comisión y de

comprobación y pérdida de títulos

70

ARANCEL NOTARIAL

n) Firmas: $ 11,59 por cada firma más $ 5,79 por cada firma que excediere en el instrumento. Carácter que inviste el firmante, pesos 5,79. Contrato o acta, $ 31. Envío correspondencia, $ 31. Vida, Pesos 11. ñ) Para ejercer el comercio sin inscripción, $ 52. Para viajar, $ 32. o) $ 42. p) Protestos, $ 11 por foja. Segundos testimonios, $ 21 por foja. q) $ 20.

r) Hasta 30 lotes, $ 47; de 31 a 100 lotes, el importe de $ 47 más $ 1 por cada lote. Más de 100 lotes, $ 104 más $ 1 por cada lote. Inscripción de libretas, $ 31. Transferencia de libreta, $ 52. Todo sin perjuicio de lo que corresponda de conformidad al artículo 12 del arancel. u) Honorario mínimo, $ 207. v) Hasta 100 metros cuadrados, $ 104; más de 100 metros cuadrados, $ 208. w) $ 52. Art. 8° - Hasta $ 10.431, $ 52. De $ 10.431 en adelante, $ 52 más el cinco por mil sobre el excedente. En ningún caso el honorario excederá de $ 313. Art. 9° - Honorario mínimo, $ 104.

Art. 10 - $ 11 por cada foja.

Certificaciones de firmas, contratos, envíos de

correspondencia, vida

Autorizaciones a menores de edad

Cargo en escrito

Testimonios de protestos o segundos testimonios

Testimonios o certificación de asientos de libros o

actas

Legajos de loteos

Licitaciones

Declaración de obra nueva

Automotores

Fecha cierta, transcripción, inserción

o protocolización de documento privado

Monto imponible para actos determinados

Documentos habilitantes

71

LEY Nº 6925

Art. 12 - Hasta $ 5.215, $ 73. De $ 5.215 en adelante, $ 73, más el dos por mil sobre el excedente. En caso de varios juegos se cobrará no menos de $ 52 por cada uno. Máximo, hasta $ 1.043. Art. 13 - a) Hasta $ 5.214 , $ 73.

b) De $ 5.214 a $ 156.451, $ 73 más el 2 por mil sobre el excedente. c) Más de $ 156.451, $ 374 más el 1 por mil sobre el excedente. Art. 14 - $ 21 sobre cada transmitente, más $ 11 si excede de uno.

Diligenciamiento de certificados

Relaciones de títulos

Impuesto a las ganancias eventuales

72

ARANCEL NOTARIAL

ACTA DE REQUERIMIENTO DE SOLICITUD DE RÚBRICA DELIBROS, MATRICULACIÓN DE ENTIDADES

HONORARIOS

En la notaría, $ 84,00, fuera de ella, $ 209,00.

Ley N° 6925

Atestación en libros encuadernados, $ 25,00 por cada libro.

Atestación de hojas movibles, $ 25,00 como mínimo más pesos 0,30 por cada hoja que exceda de 100.

Confección declaración jurada de antecedentes, $ 51,00.

Ello no comprende la autenticación o certificación de los documentos que se acompañan a la misma.

Trámite a cumplir ante la Dirección de Personas Jurídicas:

Para sociedades matriculadas, $ 29,00.

Para sociedades no matriculadas, $ 58,00.

RÚBRICA DE LIBROS DE CONSORCIOSDE COPROPIETARIOS (ley N° 13.512)

HONORARIOS

1) Por actas de requerimiento de rúbrica de libros de consorcios de copropietarios cuando se otorgaren: En la notaría, $ 170,00. Fuera de la notaría, $ 425,00.

2) Atestación en libros encuadernados: por libro, $ 44,00.

73

LEY Nº 6925

3) En hojas móviles: $ 44,00 mínimo, más $ 0,38 por cada hoja que exceda de 100.

4) Trámite a cumplir ante el Registro: Consorcios matriculados: $ 59,00. Consorcios no matriculados: $ 79,00.

CIRCULAR N° 50/1981

HONORARIOS

1) En las escrituras o instrumentos de constitución, transformación, fusión, escisión, prórroga, renovación, adecuación, aumento o reducción de capital,

sindicación de acciones, liquidación y disolución de sociedades civiles y comerciales, de emisión de debentures, se aplicará la siguiente escala:

Hasta $ 350.801,00 el 0,50 %. Más de $ 350.801,00, $ 1.754,00 más el 0,25 % sobre el excedente de aquella cifra.

La presente escala no es acumulativa y su aplicación se hará con sujeción a las siguientes bases:

a) Sobre el capital fijado, aumentado, reducido, retirado, adjudicado liquidado;

b) Las escrituras de aumento de capital por revalúo contable o de activos, emisión, rescate o canje de acciones, tributarán el veinticinco por ciento (25 %) del honorario de esta escala sobre el monto del revalúo, emisión, rescate o canje;

c) Las escrituras de reglamento de gestión respecto de los fondos comunes de inversión devengarán un honorario equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del fijado en la escala. El monto de los capitales integrado por la sociedad gerente y la sociedad depositario, determinará el importe sobre el cual se aplicará la alícuota en las mencionadas escrituras de reglamento de gestión.

2) En las escrituras de constitución de hipotecas o gravámenes por refinanciación de pasivos con motivo de créditos que otorguen las entidades financieras, el honorario profesional será del UNO POR CIENTO

74

ARANCEL NOTARIAL

(1 %) sobre el monto del acto hasta pesos 1.393.772,00 en adelante $ 13.937,00 más el 0,25 % sobre el excedente.

3) En todas las operaciones que versen sobre buques se aplicará la misma escala del artículo anterior a excepción de las que se instrumente sobre aquellos que deban inscribirse en el Registro Especial de Yates.

En todos los casos el honorario mínimo será de pesos 698,00.

ACTA DE CONVERSIÓN DE FOLIOPROTOCOLIZADO A FOLIO REAL

HONORARIOS

1) Acta de conversión de las inspecciones de folio protocolizado a folio real, pesos 209,00.

2) Por la confección de cada matrícula que acceda a las transmisiones de dominio y por cada matrícula siguiente a la primera en los casos de conversión de folio protocolizado a folio real, pesos 73,00.

ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS ENCASO DE ACCIDENTES (decreto N° 3675/90)

Se resuelve fijar por estas intervenciones profesionales el siguiente arancel:

a) Honorario mínimo determinado en el art. 7°, inc. d) del arancel notarial, $ 52,00.

b) Por folio de matriz y testimonio, $ 5,00 por cada uno.

75

LEY Nº 6925

Facturación Notarial. Actualización y modificación. DIVERSAS GESTIONES COMO AGENTE DE RETENCIÓN

E INFORMACIÓN EN TRANSFERENCIAS DE DOMINIOY OTROS ACTOS EN LOS QUE SE CONSTITUYAN

Y/O MODIFIQUEN DERECHOS REALES

HONORARIOS

Se modifica la resolución del Consejo Directivo de fecha 21 de febrero de 2003 (ver página 47), para los casos en que el notario deba cumplir obligaciones formales, como agente de retención e información, así como por los trámites y gestiones vinculados a informes, controles, consultas, retenciones, pagos y liberaciones de impuestos, tasas y contribuciones, correspondientes a los inmuebles objeto del acto o contrato. Por tales conceptos, el notario podrá percibir el uno por ciento sobre el monto o valuación fiscal de la operación, con un mínimo de pesos 207 y un máximo de pesos 2.700.

77

LEY Nº 6925

Adecuación de los honorarios fijos y de los topes mínimos y

máximos del arancel notarialVigente a partir del 1 de abril de 2009

(Resolución del Consejo Directivo del 6 de febrero de 2009)

79

LEY Nº 6925

Según las siguientes modificaciones al articulado de la ley

Art. 2°.- Sustitúyase la última parte con un honorario mínimo de $ 460.

Art. 4°.- Hasta $ 115.000 el 1%.De $ 115.000 en adelante, $ 1.150 más el 0,50% sobre el excedente.Honorario mínimo, $ 460.

Art. 5°.- Hasta $ 25.000, $ 250.Desde $ 25.000 hasta $ 115.000, $ 250 más el 0,50% sobre el excedente del límite mínimo.De $ 115.000 en adelante, $ 750 más el 0,25% sobre el excedente.Si el monto no fuera determinable, el honorario será de $ 250 a $ 750.

Art. 6°.- La escritura de sustitución de garantía devengará un honorario del 1,5% sobre el importe de la obligación.En las escrituras de refuerzo de garantía se aplicará la alícuota del 0,50% sobre el importe de la obligación garantizada. Si dicho valor fuere superior a $ 250.000, el honorario será de $ 1.250 más el 0,20% sobre el monto de la obligación que excediere aquel límite. El honorario mínimo será de $ 460.

Art. 7°.a) Especial un solo asunto y revocato-ria, $ 120.Especial varios asuntos, $ 180.General para asuntos judiciales, $ 230.Amplios de administración y/o disposición, $ 350.Por cada otorgante que exceda de uno, $ 30.b) Revocatoria o renuncia de mandato, $ 120.

Alícuota General

Sociedades, reglamentos de copropiedad y

administración, cesión, etc.

Protocolización de de-claratoria de herederos,

testamentos, hijuelas y otros instrumentos

públicos

Sustitución y refuerzo de garantía

Poderes:

80

ARANCEL NOTARIAL

c) Hasta $ 2.300, $ 120.De $ 2.300 en adelante, $ 120 más el 5 cinco por mil sobre el excedente del límite.La última parte sin modificación, con la salvedad de que por cada nueva notificación o diligencia o por cada firma que excediere se cobrará $ 50.

d) En la Escribanía, de $ 120 a $ 460; si se otorgaran fuera de ella, de $ 250 a $ 2.500.

e) $ 120.

f) Hasta $ 2.300, $ 120. De $ 2.300 en adelante, $ 120 más el 3 por mil sobre el excedente.Liberaciones sin cargo, $ 120.Más de un lote o unidad, $ 75 por cada lote o unidad.

g) De $ 230 a $ 2.300.

h) Acta de entrega, $ 230. Guarda al escribano, $ 350.

i) $ 230.

j) $ 230.

k) De $ 120 a $ 750.

Protestos:

Actas de notoriedad y protesta:

Notificaciones:

Comunicaciones, recibos, extinción

de derechos reales, finiquitos, cartas de pago y liberaciones sin cargo:

Testamento por acto público:

Testamento cerrado:

Reconocimiento de hijos, discernimiento de tutela

y curatela:

Aceptación de herencia:

Modificación de actos y contratos:

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LEY Nº 6925

l) $ 460.

m) De $ 250 a $ 2.500.

n) Firmas: $ 30 por cada firma más $ 15 por cada firma que excediere en el instrumento.Carácter que inviste el firmante, $ 15.Contrato o acta, $ 78. Envío correspondencia, $ 70.Vida, $ 30.El Escribano podrá percibir además el arancel por Acta labrada en el Libro de Requerimientos como un folio de actuación más (Resolución de Consejo Directivo del 08/06/1984).

ñ) Para ejercer el comercio sin inscripción $ 300. Para viajar $ 150.

o) $ 100.

p) Protestos, $ 25 por foja; Segundos testimonios, $ 50 por foja.

q) $ 50.

r) Hasta 30 lotes, $ 120.De 31 a 100 lotes $ 120 más $ 5 por cada lote.Más de 100 lotes $ 600 más $ 5 por cada lote.

Compromiso arbitral:

Actas de rifas, sorteo, asamblea, comisión y de comprobación y pérdida

de títulos:

Certificaciones de firmas, contratos, envíos de

correspondencia, vida:

Autorizaciones a menores de edad:

Cargo en escrito:

Testimonios de protestos o segundos testimonios:

Testimonios o certificación de asientos

de libros o actas:

Legajos de loteos:

82

ARANCEL NOTARIAL

Licitaciones:

Declaración de obra nueva:

Automotores:

Fecha cierta, transcripción, inserción

o protocolización de documento privado

Monto imponible para actos determinados

Documentos habilitantes

Diligenciamiento de certificados

Relaciones de títulos

Impuesto a las Ganancias Eventuales

Inscripción de libretas, $ 70.Transferencia de libreta, $ 120.Todo sin perjuicio de lo que corresponda de conformidad al artículo 12 del arancel.

u) Honorario mínimo, $ 460.

v) De $ 230 a $ 460.

w) $ 130.

Art. 8°.- Hasta $ 23.000, $ 115. De $ 23.000 en adelante, $ 115 más el cinco por mil sobre el excedente.En ningún caso el honorario excederá de $ 750.

Art. 9°.- Honorario mínimo, $ 460.

Art. 10.- $ 30 por cada foja.

Art. 12.- Hasta $ 12.000, $ 160. De $ 12.000 en adelante, $ 160 más el dos por mil sobre el excedente.En caso de varios juegos se cobrará no menos de $ 120 por cada uno. Máximo, hasta $ 2.300.

Art. 13.- a) Hasta $ 12.000, $ 160. b) De $ 12.000 a $ 350.000, $ 160 más el 2 por mil sobre el excedente. c) Más de $ 350.000, $ 850 más el 1 por mil sobre el excedente.

Art. 14.- No se aplica.

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LEY Nº 6925

ACTA DE REQUERIMIENTO DE SOLICITUD DE RÚBRICA DE LIBROS, MATRICULACIÓN DE ENTIDADES

HONORARIOS

En la notaría, $ 190; fuera de ella, $ 460.Atestación en libros encuadernados, $ 60 por cada libro.Atestación de hojas movibles, $ 60 como mínimo más $ 1 por cada hoja que exceda de 100.Confección declaración jurada de antecedentes, $ 115.Ello no comprende la autenticación o certificación de los documentos que se acompañan a la misma.Trámite a cumplir ante la Dirección de Personas Jurídicas:Para sociedades matriculadas, $ 70.Para sociedades no matriculadas, $ 130.

RÚBRICA DE LIBROS DE CONSORCIOS DE COPROPIETARIOS (Ley N° 13.512)

HONORARIOS

1) Por actas de requerimiento de rúbrica de libros de consorcios de copropietarios cuando se otorgaren:

En la notaría, $ 250. Fuera de la notaría, $ 460.2) Atestación en libros encuadernados: por libro $ 100.3) En hojas móviles: $ 100 más $ 1 por cada hoja que exceda de 100.4) Trámite a cumplir ante el Registro: Consorcios matriculados: $ 150. Consorcios no matriculados: $ 190.

HONORARIOS MODIFICADOS POR LA CIRCULAR 50/81

4.1 - En las escrituras o instrumentos de constitución, transformación, fusión, escisión, prórroga, renovación, adecuación, aumento o reducción de capital, sindicación de acciones, liquidación y disolución de sociedades civiles y comerciales, de emisión de debentures, se aplicará la siguiente escala:S

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ARANCEL NOTARIAL

Hasta $ 800.000 el 0,50%. Más de $ 800.000, $ 4.000 más el 0,25% sobre el excedente de aquella cifra.

La presente escala no es acumulativa y su aplicación se hará con sujeción a las siguientes bases:

a) Sobre el capital fijado, aumentado, reducido, retirado, adjudicado o liquidado;

b) Las escrituras de aumento de capital por revalúo contable o de activos, emisión, rescate o canje de acciones, tributarán el veinticinco por ciento (25%) del honorario de esta escala sobre el monto del revalúo, emisión, rescate o canje;

c) Las escrituras de reglamento de gestión respecto de los fondos comunes de inversión devengarán un honorario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del fijado en la escala. El monto de los capitales integrado por la sociedad gerente y la sociedad depositario, determinará el importe sobre el cual se aplicará la alícuota en las mencionadas escrituras de reglamento de gestión.

4.2 - En las escrituras de constitución de hipotecas o gravámenes por refinanciación de pasivos con motivo de créditos que otorguen las entidades financieras, el honorario profesional será del 1% sobre el monto del acto hasta $ 3.100.000, en adelante $ 31.000 más el 0,25% sobre el excedente.

4.3 - En todas las operaciones que versen sobre buques se aplicará la misma escala del artículo anterior a excepción de las que se instrumenten sobre aquellos que deban inscribirse en el Registro Especial de Yates.

En todos los casos el honorario mínimo será de $ 2.000.

ACTA DE CONVERSIÓN DE FOLIO PROTOCOLIZADO A FOLIO REAL

1) Acta de conversión de las inspecciones de folio protocolizado a folio real, $ 460.

2) Por la confección de cada matrícula que acceda a las transmisiones de dominio y por cada matrícula siguiente a la primera en los casos de conversión de folio protocolizado a folio real, $ 160.

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LEY Nº 6925

ARANCEL POR LA GESTIÓN DE ACTUALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE CERTIFICADOS ADMINISTRATIVOS Y

TRANSFERENCIA DE LOS DIVERSOS SERVICIOS

Derogado por amplicación de la Resolución del Consejo Directivo del 21-2-20003

ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS EN CASO DE ACCIDENTES (Decreto 3675/90)

Se resuelve fijar por estas intervenciones profesionales el siguiente arancel:

a) Honorario mínimo determinado en el artículo 7°, inciso d) del arancel notarial, $ 120.

b) Por folio de matriz y testimonio, $ 30 por cada uno.

DIVERSAS GESTIONES COMO AGENTE DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN EN TRANSFERENCIAS DE DOMINIO Y OTROS

ACTOS EN LOS QUE SE CONSTITUYAN Y/O MODIFIQUEN DERECHOS REALES

Resolución del Consejo Directivo del 21-2-20003

Por tales conceptos, el notario podrá percibir el uno por ciento sobre el monto o valuación fiscal de la operación, con un mínimo de $ 460 y un máximo de $ 6.000.

MONTO DE FOLIO ELABORADO, CERTIFICACIÓN DE COPIAS Y FOTOCOPIAS

Folio elaborado de matriz, testimonio y certificaciones, $ 20, a percibir por cada uno de ellos, a lo que se le adicionará $ 5,40. Y por la certificación de copias y fotocopias, primera foja $ 15 y por cada foja siguiente que corresponda a un mismo texto $ 5, incluido el costo de elaboración del folio.

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LEY Nº 6925

Adecuación de los honorarios fijos y de los topes mínimos y

máximos del arancel notarialVigente a partir del 1 de agosto de 2010

(Resolución del Consejo Directivo del 18 de junio de 2010)

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LEY Nº 6925

La Plata, junio de 2010.

OBJETOMUY IMPORTANTE. Comunicar nuevos valores

de Aranceles y la modificación del Aporte Notarial Mínimo aprobados por el Consejo Directivo.

Estimado colega: Por la presente ponemos en su conocimiento que el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 18 de junio de 2010, ha fijado nuevos valores para los honorarios fijos y montos mínimos y máximos que rigen en la actualidad.

Consecuentemente se han ajustado los valores mínimos de los Aportes Notariales, conforme a los montos fijados para los Aranceles.

La fecha de entrada en vigencia de los mismos será el 1° de agosto del corriente año, juntamente con la adecuación de la Tabla de Actos Notariales, y la versión del SiPrEsBA (Sistema de Presentación de Escribanos).

Para su conocimiento, se adjuntan a la presente los nuevos valores aprobados.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Not. Juan Carlos MELGAREJOSecretario de Aportes

Not. Jorge Alberto MATEOPresidente

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ARANCEL NOTARIAL

ADECUACIÓN DE LOS HONORARIOS FIJOS Y DE LOS TOPES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DEL ARANCEL NOTARIAL

Según las siguientes modificaciones al articulado de la ley

ALÍCUOTA GENERAL Art. 2°. Sustitúyase la última parte con un honorario mínimo de $ 690.

Sociedades, reglamentos de copropiedad y administración, cesión, etc.Art. 4°. Hasta $ 172.500 el 1%.De $ 172.500 en adelante, $ 1.725 más el 0,50% sobre el excedente.Honorario mínimo, $ 690.

Protocolización de declaratoria de herederos, testamentos, hijuelas y otros instrumentos públicosArt. 5°. Hasta $ 37.500, $ 375.Desde $ 37.500 hasta $ 172.500, $ 375 más el 0,50% sobre el excedente del límite mínimo.De $ 172.500 en adelante, $ 1.125 más el 0,25% sobre el excedente.Si el monto no fuera determinable, el honorario será de $ 375 a $ 1.125.

Sustitución y refuerzo de garantíaArt. 6°. La escritura de sustitución de garantía devengará un honorario del 1,5% sobre el importe de la obligación.En las escrituras de refuerzo de garantía se aplicará la alícuota del 0,50% sobre el importe de la obligación garantizada. Si dicho valor fuere superior a $ 375.000, el honorario será de $ 1.875 más el 0,20% sobre el monto de la obligación que excediere aquel límite. El honorario mínimo será de $ 690.

Art. 7°. Poderes: a) Especial un solo asunto y revocatoria, $ 144.Especial varios asuntos, $ 216.General para asuntos judiciales, $ 276.Amplios de administración y/o disposición, $ 420.Por cada otorgante que exceda de uno, $ 36.b) Revocatoria o renuncia de mandato, $ 144.

Protestos: c) Hasta $ 3.450, $ 180.De $ 3.450 en adelante, $ 180 más el 5 cinco por mil sobre el excedente del límite.

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LEY Nº 6925

La última parte sin modificación, con la salvedad de que por cada nueva notificación o diligencia o por cada firma que excediere se cobrará $ 75.

Actas de notoriedad y protesta: d) En la Escribanía, de $ 144 a $ 552; si se otorgaran fuera de ella, de $ 300 a $ 3.000.

Notificaciones: e) $ 144.

Comunicaciones, recibos, extinción de derechos reales, finiquitos, cartas de pago y liberaciones sin cargo: f) Hasta $ 3.450, $ 180. De $ 3.450 en adelante, $180 más el 3 por mil sobre el excedente.Liberaciones sin cargo, $ 180.Más de un lote o unidad, $ 112,50 por cada lote o unidad.

Testamento por acto público: g) De $ 345 a $ 3.450.

Testamento cerrado: h) Acta de entrega, $ 345. Guarda al escribano, $ 525.

Reconocimiento de hijos, discernimiento de tutela y curatela: i) $ 345.

Aceptación de herencia: j) $ 345.

Modificación de actos y contratos: k) De $ 180 a $ 1.125.

Compromiso arbitral: l) $ 690.

Actas de rifas, sorteo, asamblea, comisión y de comprobación y pérdida de títulos: m) De $ 375 a $ 3.750.

Certificaciones de firmas, contratos, envíos de correspondencia, vida: n) Firmas: $ 36 por cada firma más $ 18 por cada firma que excediere en el instrumento.Carácter que inviste el firmante, $ 18.Contrato o acta, $ 93,60. Envío correspondencia, $ 84.Vida, $ 36.El Escribano podrá percibir además el arancel por Acta labrada en el Libro de Requerimientos como un folio de actuación más (Resolución de Consejo Directivo del 08/06/1984).

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ARANCEL NOTARIAL

Autorizaciones a menores de edad: ñ) Para ejercer el comercio sin Inscripción. Derogado.Para viajar $ 180.

Cargo en escrito: o) $ 150.

Testimonios de protestos o segundos testimonios: p) Protestos, $ 37,50 por foja; Segundos testimonios, $ 75 por foja.

Testimonios o certificación de asientos de libros o actas: q) $ 75.

Legajos de loteos: r) Hasta 30 lotes, $ 180.De 31 a 100 lotes, $ 180 más $ 7,50 por cada lote.Más de 100 lotes, $ 900 más $ 7,50 por cada lote.Inscripción de libretas, $ 105.Transferencia de libreta, $ 180.Todo sin perjuicio de lo que corresponda de conformidad al artículo 12 del arancel.

Licitaciones: u) Honorario mínimo, $ 690.

Declaración de obra nueva: v) De $ 345 a $ 690.

Automotores: w) $ 195.

Fecha cierta, transcripción, inserción o protocolización de documento privadoArt. 8°. Hasta $ 34.500, $ 172,50. De $ 34.500 en adelante, $ 172,50 más el cinco por mil sobre el excedente.En ningún caso el honorario excederá de $ 1.125.

Monto imponible para actos determinadosArt. 9°. Honorario mínimo, $ 690.

Documentos habilitantesArt. 10. $ 45 por cada foja.

Diligenciamiento de certificadosArt. 12. Hasta $ 18.000, $ 240. De $ 18.000 en adelante, $ 240 más el dos por mil sobre el excedente.

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LEY Nº 6925

En caso de varios juegos se cobrará no menos de $ 180 por cada uno. Máximo, hasta $ 3.450.

Relaciones de títulosArt. 13. a) Hasta $ 18.000, $ 240. b) De $ 18.000 a $ 525.000, $ 240 más el 2 por mil sobre el excedente.c) Más de $ 525.000, $ 1.254 más el 1 por mil sobre el excedente.

Impuesto a las Ganancias EventualesArt. 14. No se aplica.

ACTA DE REQUERIMIENTO DE SOLICITUD DE RÚBRICA DE LIBROS, MATRICULACIÓN DE ENTIDADESEn la notaría, $ 285; fuera de ella, $ 690.Atestación en libros encuadernados, $ 90 por cada libro.Atestación de hojas movibles, $ 90 como mínimo más $ 1,50 por cada hoja que exceda de 100.Confección declaración jurada de antecedentes, $ 172,50.Ello no comprende la autenticación o certificación de los documentos que se acompañan a la misma.Trámite a cumplir ante la Dirección de Personas Jurídicas:Para sociedades matriculadas, $ 105.Para sociedades no matriculadas, $ 195.

RÚBRICA DE LIBROS DE CONSORCIOS DE COPROPIETARIOS Ley 13.512)1) Por actas de requerimiento de rúbrica de libros de consorcios de copropietarios cuando se otorgaren:En la notaría, $ 375.Fuera de la notaría, $ 690.2) Atestación en libros encuadernados: por libro $ 150.3) En hojas móviles: $ 150 más $ 1,50 por cada hoja que exceda de 100.4) Trámite a cumplir ante el Registro:Consorcios matriculados: $ 225.Consorcios no matriculados: $ 285.

HONORARIOS MODIFICADOS POR LA CIRCULAR 50/814.1. En las escrituras o instrumentos de constitución, transformación, fusión, escisión, prórroga, renovación, adecuación, aumento o reducción de capital,

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ARANCEL NOTARIAL

sindicación de acciones, liquidación y disolución de sociedades civiles y comerciales, de emisión de debentures, se aplicará la siguiente escala:

Hasta $ 800.000 el 0,50%. Más de $ 800.000, $ 4.000 más el 0,25% sobre el excedente de aquella cifra.

La presente escala no es acumulativa y su aplicación se hará con sujeción a las siguientes bases:

a) Sobre el capital fijado, aumentado, reducido, retirado, adjudicado o liquidado;b) Las escrituras de aumento de capital por revalúo contable o de activos, emisión, rescate o canje de acciones, tributarán el veinticinco por ciento (25%) del honorario de esta escala sobre el monto del revalúo, emisión, rescate o canje;c) Las escrituras de reglamento de gestión respecto de los fondos comunes de inversión devengarán un honorario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del fijado en la escala. El monto de los capitales integrado por la sociedad gerente y la sociedad depositario, determinará el importe sobre el cual se aplicará la alícuota en las mencionadas escrituras de reglamento de gestión.

4.2. En las escrituras de constitución de hipotecas o gravámenes por refinanciación de pasivos con motivo de créditos que otorguen las entidades financieras, el honorario profesional será del 1% sobre el monto del acto hasta $ 3.100.000, en adelante $ 31.000 más el 0,25% sobre el excedente.

4.3. En todas las operaciones que versen sobre buques se aplicará la misma escala del artículo anterior a excepción de las que se instrumenten sobre aquellos que deban inscribirse en el Registro Especial de Yates.

4.4. En todos los casos del honorario de la Circular 50/81, el mínimo será de $ 3.000.

ACTA DE CONVERSIÓN DE FOLIO PROTOCOLIZADO A FOLIO REAL1) Acta de conversión de las inspecciones de folio protocolizado a folio real, $ 690.2) Por la confección de cada matrícula que acceda a las transmisiones de dominio y por cada matrícula siguiente a la primera en los casos de conversión de folio protocolizado a folio real, $ 240.

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LEY Nº 6925

ARANCEL POR LA GESTIÓN DE ACTUALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE CERTIFICADOS ADMINISTRATIVOS Y TRANSFERENCIA DE LOS DIVERSOS SERVICIOSDerogado.

ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS EN CASO DE ACCIDENTES (Decreto 3675/90)Se resuelve fijar por estas intervenciones profesionales el siguiente arancel:a) Honorario mínimo determinado en el artículo 7°, inciso d) del arancel notarial, $ 180.b) Por folio de matriz y testimonio, $ 45 por cada uno.

DIVERSAS GESTIONES COMO AGENTE DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN EN TRANSFERENCIAS DE DOMINIO Y OTROS ACTOS EN LOS QUE SE CONSTITUYAN Y/O MODIFIQUEN DERECHOS REALESPor tales conceptos, el notario podrá percibir el uno por ciento sobre el monto o valuación fiscal de la operación, con un mínimo de $ 690 y un máximo de $ 9.000.

MONTO DE FOLIO ELABORADO, CERTIFICACIÓN DE COPIAS Y FOTOCOPIASFolio elaborado de matriz, testimonio y certificaciones, $ 24, a percibir por cada uno de ellos, a lo que se le adicionará el costo de adquisición del folio. Y por la certificación de copias y fotocopias primera foja, $ 18; y por cada foja siguiente que corresponda a un mismo texto, $ 6.

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LEY Nº 6925

Se terminó de imprimir en el mes de noviembre de 2011.