Interdiccion de La Mineria Ilegal y Sus Penalidades

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mineria ilegal y el marco normativo

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DESDE LADO NORMATIVO?Normativa general de la minera informal e ilegalLos pasos iniciales para enfrentar la minera ilegalLey de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y Minera Artesanal, Ley N 27651 de enero del 2002, cre el marco jurdico para el reconocimiento oficial de la Minera Artesanal y Pequea en el Per.

Decreto de Urgencia N 012-2010 Declara de Inters Nacional el Ordenamiento Minero de Madre de Dios.

Decreto de Urgencia N 0282011 que Declarar de Inters Nacional y de Ejecucin Prioritaria la Recuperacin Ambiental de la Cuenca del Ro Ramis y del Ro Suches en el Departamento de PunoLey N 29815, delegan facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materias de minera ilegal. Decreto Legislativo N 1099. Aprueba acciones de interdiccin de la minera ilegal en el departamento de Puno y remediacin ambiental en las cuencas de los ros Ramis y Suches.Decreto Legislativo N 1100. Regula la interdiccin de la minera ilegal en toda la Repblica y establece medidas complementarias.Decreto Legislativo N 1101. Establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalizacin ambiental como mecanismo de lucha contra la minera ilegal.Decreto Legislativo N 1102. Incorpora al Cdigo Penal los delitos de minera ilegal.

Decreto Legislativo N 1103. Establece medidas de control y fiscalizacin en la distribucin, transporte y comercializacin de insumos qumicos que puedan ser utilizados en la minera ilegal.Decreto Legislativo N 1104. Modifica la legislacin sobre prdida del dominio.Decreto Legislativo N 1105. Establece disposiciones para el proceso de formalizacin de las actividades de pequea minera y minera artesanal.Decreto Legislativo N 1106. Promueve la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minera ilegal y crimen organizado.Decreto Legislativo N 1107. Establece medidas de control y fiscalizacin en la distribucin, transporte y comercializacin de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minera ilegal as como del producto minero obtenido en dicha actividad.

Decreto Legislativo 1100Objetivo: Declarar de necesidad pblica, inters nacional y de ejecucin prioritaria las acciones de interdiccin relacionadas a minera ilegal.

mbito: A nivel nacional.Minera ilegal y minera informal (modificado por DL 1105)Minera IlegalActividad minera ejercida por persona, natural o jurdica o grupo de personas organizadas a travs de una o ms de las siguientes condiciones:Usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caractersticas de la actividad minera que desarrolla (PPM o PMA).Sin cumplir con las exigencias de las normas de carcter administrativo, tcnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades.Que realiza esta actividad en zonas donde est prohibido su ejercicio.Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que est prohibido el ejercicio de actividad minera se considera ilegal. Minera InformalActividad minera que es realizada a travs de una o ms de las siguientes condiciones:Usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caractersticas de la actividad minera que desarrolla (PPM o PMA).Sin cumplir con las exigencias de las normas de carcter administrativo, tcnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades.Que se realiza en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona natural o jurdica o grupo de personas organizadas para ejercerla que hayan iniciado un proceso de formalizacin conforme se establece en este dispositivo.Otros temas a considerar:Prohibicin de uso de dragas, y otros artefactos similares; bienes, maquinarias e insumos utilizados para actividades ilegales (volquetes, cargador frontal, retroexcavadoras, compresoras, perforadoras neumticas, camin cisterna que provean agua u otros equipos ).

Prohibicin de instalacin y uso de chutes, quimbaletes, molinos, y pozas de cianuracin que utilizan para actividades mineras ilegales.Agentes de Interdiccin.Acciones de interdiccin (decomiso y/o destruccin).Caso de victimas de trata, trabajo infantil y trabajo forzoso el MP comunicacin inmediata a MMPV.Cambio de la Ley de formalizacin y asume roles OEFA cuando supere capacidad.SUNARP.OSINFOR.Seguimiento y control por el OEFA a la Contralora, Procuradura.DECRETO LEGISLATIVO 1101Establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalizacin ambiental como mecanismo de lucha contra la minera ilegal. 29 de febrero del 2012.

Finalidad: Establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalizacin ambiental de las actividades de la pequea minera y la minera artesanal, como mecanismo de lucha contra la minera ilegal y para asegurar la gestin responsable de los recursos mineros.La fiscalizacin ambiental comprende, entre otras, acciones: supervisin, fiscalizacin y sancin de dichas actividades mineras en el marco de lo establecido en el artculo 11 de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental.Las EFA (Entidades de Fiscalizacin Ambiental)GORE- DREMH para pequea minera y minera artesanal.DICAPI en lo que respecta al uso de reas acuticas que sean utilizadas para el desarrollo de actividades en aguas navegables en los mbitos fluvial y lacustre.

Qu pasa si los GORE no presentan el informe trimestral al OEFA?

El incumplimiento en la presentacin del reporte indicado as como en la ejecucin de las supervisiones programadas ser informado semestralmente por el OEFA a la Contralora General de la Repblica para la adopcin de las medidas de control que correspondan. Adicionalmente, el OEFA realizar coordinaciones con la Procuradura Especializada en Delitos Ambientales para formular la denuncia penal respectiva.Condiciones BsicasIdentificar a los administrados sujetos a fiscalizacin.Adoptar las medidas necesarias para contar con los recursos econmicos para la fiscalizacin ambiental.Contar con instrumentos legales, tcnicos y otros para ejercicio de sus funciones.Contar con personal capacitado en materia de fiscalizacin ambiental aplicable al mbito de sus competencias.Obligaciones Ambientales FiscalizablesLos titulares de operaciones mineras son responsables de los impactos ambientales.Deben cumplir con los establecido en los instrumentos de gestin ambiental (EIA-sd, DIA o IGAC).Titulares tienen la obligacin de no obstaculizar las acciones de fiscalizacin permitiendo el acceso a los representantes de las EFA y brindarn informacin para cumplimiento de funciones.Ejercicio de fiscalizacin ambiental Las EFA DEBEN ejecutar supervisiones regulares de carcter permanente respecto de sus actividades de PM y MA.Estas deben ser comprendidas en sus PLANEFA que deben ser presentados ante el OEFA.Las EFA DEBEN ejecutar supervisiones especiales no programadas en caso de denuncias, contingencias ambientales y otras circunstancias que as lo ameritan.Ejercicio de fiscalizacin ambiental El reporte de ejecucin de actividades contenidas en el PLANEFA deber ser trimestral y de acuerdo al formato y donde se reporta el cumplimiento de los resultados alcanzados.Las acciones de fiscalizacin no programadas que realicen las EFA sern reportadas en el informe trimestral.Las EFA podrn realizar cuando sea necesario y conforme a sus competencias acciones conjuntas de fiscalizacin ambiental.

Cul es el procedimiento si se identifican situaciones de grave riesgo ambiental?Ante la verificacin de situaciones de grave riesgo ambiental, y en base al informe tcnico que al respecto emita la EFA (del GORE o de la DICAPI), se podr disponer previamente:a. La adopcin de medidas administrativas previas al inicio del PAS, medidas destinadas a asegurar la proteccin del ambiente y la preservacin de la salud de las personas con la finalidad de disponer la paralizacin de actividades y la realizacin de acciones de remediacin ambiental de carcter inmediato.b. Se podr imponer sanciones por infracciones, calificadas como: Leves, Graves y Muy gravesSi se verifica un delito penal, la EFA puede denunciarlo?S. Ante la existencia de indicios de ilcitos penales, las EFA formularn la denuncia penal correspondiente ante el representante del Ministerio Pblico de la localidad, en el marco de lo establecido en el Ttulo XIII del Cdigo Penal.Decreto Legislativo N 1102. Incorpora al Cdigo Penal los delitos de minera ilegal307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F. DECRETO LEGISLATIVO 1102 Incorpora al CP delitos de minera ilegalDelito Minera Ilegal: Quien realice actividad de exploracin, explotacin, extraccin u otros actos similares de recursos minerales metlicos y no metlicos, sin contar con autorizacin de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio o alteracin al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o salud ambiental. No menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos24Agravadas: Zonas no permitidas; ANP o tierras de CCNN o CC; utiliza dragas artefactos o instrumentos similares; afecta sistemas de irrigacin o aguas destinadas a consumo humano; si agente aprovecha condicin de funcionario o servidor pblico; emplea menores de edad.No menor de ocho aos ni mayor de diez aosDelito de Financiamiento de la minera ilegal ( 4 y 12 aos)

Delito de obstaculizacin de la fiscalizacin administrativa obstaculizar o impedir la actividad de evaluacin, control y fiscalizacin de la autoridad administrativa relacionada con la minera ilegal (no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos)

Actor preparatorios: quien adquiere vende, comercializa transporta, importa, posee, almacena insumos maquinarias destinadas a la comisin de los delitos de minera ilegal (3 y 6 aos).Artculo 314.- Responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de derechosEl funcionario pblico que sin observar leyes, reglamentos, estndares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovacin o cancelacin de autorizacin, licencia, concesin, permiso u otro derecho habilitante a favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Ttulo (no menor de tres aos ni mayor de seis aos). La misma pena ser para el funcionario pblico competente para combatir las conductas descritas en el presente Titulo y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisin de los delitos previstos en el presente TtuloDECRETO LEGISLATIVO 1105Establece disposiciones para el proceso de formalizacin de las actividades de pequea minera y minera artesanal

Cules son los pasos para la formalizacin de la actividad minera de la PPM y de la PMA?

Objeto: Establecer disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalizacin ejercidas en zonas no prohibidas a nivel nacional, para lo cual hace precisiones y da elementos que permitirn iniciar o continuar con los diversos procesos en marcha. En ese sentido, se enuncia una nueva definicin de minera ilegal y una definicin adicional de minera informalLa formalizacin podr ser iniciada o continuada, segn sea el caso, por aquellos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes:Presentacin de la Declaracin de CompromisosAcreditacin de titularidad, contrato de cesin, acuerdo o contrato de explotacin sobre la concesin minera.Acreditacin de propiedad o autorizacin de uso del terreno superficial.Autorizacin de uso de aguas.Aprobacin del Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo IGAC (cuando est operando) y del EIA-sd o la DIA (cuando se vaya a iniciar la actividad).Autorizacin para el inicio o reinicio de las actividades de exploracin, explotacin y/o beneficio de minerales.DECRETO LEGISLATIVO 1106Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minera ilegal y al crimen organizado

Inclua el delito de minera ilegal dentro de los siguientes actos y procesos:a. Proceso de lavado de activos, estableciendo que la persona que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilcito conoce o deba presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso (8 a 15 aos) b. Actos de ocultamiento y tenencia, sealando que la persona que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilcito conoce o deba presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso (8 a 15 aos)c. Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional, de dinero o ttulos y valores cuyo origenilcito conoce o deba presumir la persona que lo hace, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso; tambin si la persona hace ingresar o salir del pas tales bienes con igual finalidad (8 a 15 aos).

agravantes (10 a 20 aos) cuando:a. El agente utilice o se sirva de su condicin de funcionario pblico o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o burstil.b. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organizacin criminal.c. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Retos para la gestin pblicaProceso de formalizacin mismo (Declaraciones de Compromiso y operaciones). Evaluaciones. Interdiccin (SERNANP).CorrupcinPreocupa el concepto de minero formal e informal.Implementacin Ventanilla nica (DL 1105).Proyecto de Ley ampliatoriosRetorno de dragas// plazos.Proceso de Saneamiento.

Ventanilla nica

Dnde y que se puede formalizar?Jams en: zonas no permitidas o de exclusin.Jams en: ANPEn Centros arqueolgicos??En Zonas UrbanasJams: uso de dragas o equipos o artefactos similares.