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OHIZKO BATZARRALDIA Alkate-Udalburu Jaunaren aginduz, datorren AZAROAREN 22an goizeko zortziretan Udaletxeko Bilkura Aretoan Ohizko Batzarraldia ospatuko da, behean azaltzen diren gaiak aztertu eta eztabaidatzeko. SESION PLENARIA ORDINARIA De orden del Sr. Alcalde-Presidente, por medio de la presente se le convoca a la Sesión Plenaria Ordinaria, que se celebrará el día 22 de noviembre de 2017 a las ocho horas de la mañana, en el Salón de Actos del Ayuntamiento, para tratar los temas que a continuación se relacionan. GAI ZERRENDA/ORDEN DEL DIA I. 2017KO URRIAREN 27an BURUTUTAKO BATZARRAREN AKTAREN ONARPENA, HALA BADAGOKIO. I. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 II.- MENDIKOMUNE HERRI ONURAKO MENDIA BASOBERRITZEKO BALDINTZA EKONOMIKOEN PLEGUA ONARTZEA II. APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LA REPOBLACION EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 51 MENDIKOMUNE DE EREÑO, CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS. III. INFORME EKONOMIKO-FINANTZIEROAREN BERRI EMATEA III. DAR CUENTA DEL INFORME ECONOMICO FINANCIERO IV.- EREÑOKO UDALEKO DIRU LAGUNTZEI BURUZKO ORDENANTZA OROKORRAREN BEHIN BEHINEKO ONARPENA IV.- APROBACION INICIAL ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE EREÑO V.-NAGUSIAK TALDEA ETA EREÑOZAR JUBILATUEN ELKARTEAK AURKEZTURIKO MOZIOA V.- MOCION PRESENTADA POR LA ASOCIACION DE JUBILADOS NAGUSIAK JUNTO A LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS EREÑOZAR VI.- BIZKAIKO FORU ALDUNDIAREN ETA EREÑOKO UDALAREN ARTEKO LANKIDETZA HITZARMENA ONARTU DATUAK MODU ELEKTRONIKOAN TRUKATZEKO

INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS. JAKINAK JASOTZEKO ... 2017/OHIZKO... · 3. BENEFICIARIOS _ 1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar

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OHIZKO BATZARRALDIA

Alkate-Udalburu Jaunaren aginduz, datorren AZAROAREN 22an goizeko zortziretan Udaletxeko Bilkura Aretoan Ohizko Batzarraldia ospatuko da, behean azaltzen diren gaiak aztertu eta eztabaidatzeko.

SESION PLENARIA ORDINARIA

De orden del Sr. Alcalde-Presidente, por medio de la presente se le convoca a la Sesión Plenaria Ordinaria, que se celebrará el día 22 de noviembre de 2017 a las ocho horas de la mañana, en el Salón de Actos del Ayuntamiento, para tratar los temas que a continuación se relacionan.

GAI ZERRENDA/ORDEN DEL DIA

I. 2017KO URRIAREN 27an BURUTUTAKO BATZARRAREN

AKTAREN ONARPENA, HALA BADAGOKIO.

I. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017

II.- MENDIKOMUNE HERRI ONURAKO MENDIA BASOBERRITZEK O

BALDINTZA EKONOMIKOEN PLEGUA ONARTZEA II. APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LA

REPOBLACION EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 51 MENDIKOMUNE DE EREÑO, CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS.

III. INFORME EKONOMIKO-FINANTZIEROAREN BERRI EMATEA III. DAR CUENTA DEL INFORME ECONOMICO FINANCIERO IV.- EREÑOKO UDALEKO DIRU LAGUNTZEI BURUZKO ORDENAN TZA OROKORRAREN BEHIN BEHINEKO ONARPENA

IV.- APROBACION INICIAL ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE EREÑO

V.-NAGUSIAK TALDEA ETA EREÑOZAR JUBILATUEN ELKARTEAK AURKEZTURIKO MOZIOA

V.- MOCION PRESENTADA POR LA ASOCIACION DE JUBILADOS NAGUSIAK JUNTO A LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS EREÑOZAR

VI.- BIZKAIKO FORU ALDUNDIAREN ETA EREÑOKO UDALAREN ARTEKO LANKIDETZA HITZARMENA ONARTU DATUAK MODU ELEKTRONIKOAN TRUKATZEKO

VI.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA Y EL AYUNTAMIENTO DE EREÑO PARA EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS.

VII.- BISCAYTIK PROIEKTUAREN ESPARRUAN

BITARTEKARITZA ELEKTRONIKOKO SISTEMA ZERBITTZU JAKINAK JASOTZEKO HITZARMEN ESPEZIFIKOA ONARTZEA

VII.- APROBACION DEL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA

ADOPCION DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION ELECTRONICA EN EL MARCO DEL PROYECTO BISCAYTIK

VIII.- ALKATETZA DEKRETUAK

VIII.-DECRETOS DE ALCALDÍA

IX.- FAKTURAK IX.- FACTURAS

X.- ERREGU ETA GALDERAK X.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Ereñon, 2017ko AZAROAREN 22an ALKATEA

BANDOA

Alkate-Udalburu Jaunaren aginduz, datorren AZAROAREN 22an goizeko zortziretan Udaletxeko Bilkura Aretoan Ohizko Batzarraldia ospatuko da, behean azaltzen diren gaiak aztertu eta eztabaidatzeko.

SESION PLENARIA ORDINARIA

De orden del Sr. Alcalde-Presidente, por medio de la presente se le convoca a la Sesión Plenaria Ordinaria, que se celebrará el día 22 de noviembre de 2017 a las ocho horas de la mañana, en el Salón de Actos del Ayuntamiento, para tratar los temas que a continuación se relacionan.

GAI ZERRENDA/ORDEN DEL DIA

I.- 2017KO URRIAREN 27an BURUTUTAKO BATZARRAREN

AKTAREN ONARPENA, HALA BADAGOKIO.

I. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017

II.- MENDIKOMUNE HERRI ONURAKO MENDIA BASOBERRITZEK O

BALDINTZA EKONOMIKOEN PLEGUA ONARTZEA II. APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LA

REPOBLACION EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 51 MENDIKOMUNE DE EREÑO, CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS.

III. INFORME EKONOMIKO-FINANTZIEROAREN BERRI EMATEA III. DAR CUENTA DEL INFORME ECONOMICO FINANCIERO

IV.- EREÑOKO UDALEKO DIRU LAGUNTZEI BURUZKO

ORDENANTZA OROKORRAREN BEHIN BEHINEKO ONARPENA

IV.- APROBACION INICIAL ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE EREÑO

V.-NAGUSIAK TALDEA ETA EREÑOZAR JUBILATUEN ELKARTEAK AURKEZTURIKO IDATZIA

V.- ESCRITO PRESENTADO POR LA ASOCIACION DE JUBILADOS NAGUSIAK JUNTO A LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS EREÑOZAR

VI.- BIZKAIKO FORU ALDUNDIAREN ETA EREÑOKO UDALAREN ARTEKO LANKIDETZA HITZARMENA ONARTU DATUAK MODU ELEKTRONIKOAN TRUKATZEKO

VI.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA DIPUTACION

FORAL DE BIZKAIA Y EL AYUNTAMIENTO DE ERÑEO PARA EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS.

VII.- BISCAYTIK PROIEKTUAREN ESPARRUAN

BITARTEKARITZA ELEKTRONIKOKO SISTEMA ZERBITTZU JAKINAK JASOTZEKO HITZARMEN ESPEZIFIKOA ONARTZEA

VII.- APROBACION DEL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA

ADOPCION DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION ELECTRONICA EN EL MARCO DEL PROYECTO BISCAYTIK

VIII.- ALKATETZA DEKRETUAK

VIII.-DECRETOS DE ALCALDÍA

IX.- FAKTURAK IX.- FACTURAS

X.- ERREGU ETA GALDERAK X.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Ereñon, 2017ko AZAROAREN 22an ALKATEA

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2017.

REUNIDOS

ALCALDE : JOSEBA ZARRAGOIKOETXEA CENICACELAIA

CONCEJALES:

AGER SARDUY AZKOAGA

JOSE CARMELO AZURMENDI ALBIZURI

AGER LEJARRETA GARROGERRIKAETXEBARRIA

OIHANE ZABALA URTURI

SECRETARIA ACCIDENTAL : IDURRE HIDALGO ALDAMIZETXEBARRIA

En Ereño, a 22 de noviembre de 2017 a las ocho horas, se reúnen los arriba reseñados en el Salón de Actos del Ayuntamiento, con el fin de celebrar Sesión ordinaria, cuyo orden del día se les facilitó junto con la convocatoria.

Visto que el número de asistentes es suficiente para la celebración del acto, el Sr. Alcalde-Presidente declara abierta la Sesión, pasándose seguidamente al examen y discusión de los puntos consignados en el orden del día.

GAI ZERRENDA/ORDEN DEL DIA

I. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Se aprueban las actas por unanimidad.

II. APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LA REPOBLACION EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº 51 MENDIKOMUNE DE EREÑO, CON CARGO AL FONDO DE MEJORAS . Toma la palabra el Sr. Alcalde poniendo en conocimiento de los miembros de la Corporación,

que desde el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, han enviado una

propuesta de repoblación en el MUP Nª 51 Mendikomune, en el término municipal de Ereño,

por un importe de 40.267,83 € con cargo al Fondo de Mejoras Forestales, junto al Pliego de

Prescripciones técnicas particulares y el presupuesto que se adjunta a continuación:

Tras la exposición, se aprueba por unanimidad:

Primero.- Tramitar la contratación mediante procedimiento negociado de los trabajos de Repoblación en el monte de UP nº51 "Mendikomune" del término municipal de Ereño.

Segundo.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas que deberán de regir la adjudicación del contrato, y que han sido redactados por los técnicos del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercero.- Invitar a las empresas forestalitas recomendadas por la Diputación Foral de Bizkaia

III. DAR CUENTA DEL INFORME SUSTITU TIVO DEL ECONOMICO FINANCIERO Toma la palabra la Sra Secretaria poniendo en conocimiento de los miembros de la Corporación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia en la redacción dada por la Norma Foral 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, en el caso de que una entidad local cumpla con el objetivo de deuda, pero incumpla el objetivo de estabilidad o la regla de gasto por financiar con remanente de tesorería gastos que no comprometan la sostenibilidad financiera de la respectiva entidad, siempre que liquide el presupuesto con ahorro neto positivo y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.4, se sustituirá el plan económico financiero por un informe del órgano que ejerza las funciones de intervención, que se elevará al Pleno para su conocimiento.

_ Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la citada

Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, el citado informe debe remitirse a la Diputación Foral de Bizkaia.

_ Resultando que este Ayuntamiento cumple los requisitos mencionados en el párrafo

anterior, por lo que procede sustituir el plan económico – financiero por el informe emitido por la Intervención Municipal, informe que debe elevarse al Pleno de la Corporación.

_ Resultando que se ha emitido informe por la Intervención Municipal sustitutivo del

plan económico financiero, debiéndose elevar al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efecto.

_ Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación, el siguiente informe:

_

PRIMERO.- La Corporación Local queda enterada del informe emitido por la

Intervención Municipal, sustitutivo del plan económico financiero, todo ello en cumplimiento del artículo 6.3 de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, en la redacción dada por la Norma Foral 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.

_ SEGUNDO.- Remitir el informe del Interventor Municipal sustitutivo del plan

económico financiero, acompañado del certificado de esta comunicación al Pleno del citado informe, a la Diputación Foral de Bizkaia.

IV.- APROBACION INICIAL ORDENANZA GENERAL DE

SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE EREÑO

Se pone en conocimiento de los miembros de la Corporación proyecto de Ordenanza redactada por la Secretaria del Ayuntamiento y cuyo tenor literal es el siguiente:

1. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES

_ Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el

Ayuntamiento de Ereño, a favor de las personas que de acuerdo con esta Ordenanza pueden tener la condición de beneficiarios, y que cumpla los siguientes requisitos:

_

- a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

- b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

- c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. NORMATIVA APLICABLE

_ Las subvenciones establecidas por el Ayuntamiento de Ereño se regirán

por lo dispuesto en la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley general de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en cada ejercicio presupuestario, la presente Ordenanza General de Subvenciones y las respectivas Ordenanzas específicas reguladoras de las bases de cada tipo de subvención.

__ 3. BENEFICIARIOS

_ 1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona

que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

_ 2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se

prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

_ 3. De conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley General de

Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

_ Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas

o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley.

_ 4. Corresponderá a la convocatoria de la subvención establecer las

circunstancias que permitan delimitar la condición de beneficiario, de acuerdo con la naturaleza de la subvención.

4. PROHIBICIONES

_ 1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las

personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

_

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

_

- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

- b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

- e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

- f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

- h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ordenanza, la LGS o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

_ 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad

colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

_

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

_ 4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del

apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

_ 5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de

este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

_ 6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c)

del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el art. 61 en relación con el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

_ 7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar

incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

_ 5. OBLIGACIONES DE BENEFICIARIOS

_ 1. Son obligaciones del beneficiario:

- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

- b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

- Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

- f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

- g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 LGS. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 LGS.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

_ 6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

_ 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de

concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas. Podrán otorgarse las subvenciones de forma directa en los supuestos previstos en el artículo 22.2.

_ 2. La competencia para resolver los expedientes de subvenciones

corresponde siempre a la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones o

desconcentraciones que puedan producirse.

_ 7. CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

COMPETITIVA

_ 1. A los efectos de instruir el expediente de subvenciones en régimen de

concurrencia competitiva, salvo que otra cosa se establezca por las bases reguladoras específicas de cada subvención, tendrá el carácter de órgano instructor unipersonal la Secretaría del Ayuntamiento y de órgano instructor colegiado la Junta de Gobierno Local.

_ 2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a

desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario, salvo que otra cosa se establezca en las bases reguladoras específicas, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

_ 3. Con relación a la posibilidad establecida por el artículo 63 del

Reglamento General de Subvenciones, salvo que otra cosa se establezca por las bases reguladoras específicas, toda resolución del expediente de concesión deberá incluir listado de las solicitudes desestimadas, con especificación de los motivos y prelación entre ellas. En caso de renuncia o decaimiento del derecho correspondiente a alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes según su puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente.

_ 8. CONCESIÓN DIRECTA

_ Concesión directa de subvenciones

_ Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

_ 1ª.- Las previstas nominativamente en el presupuesto general del

Ayuntamiento.

_ El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto

de la subvención y su cuantía.

_ En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones

de este tipo, que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención.

_ Que el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de

noviembre, prevé como supuesto de concesión directa de subvenciones el de las previstas nominativamente en los presupuestos municipales, de conformidad con lo establecido en los convenios y en la normativa reguladora de las mismas: "Se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario".

_2ª.- Aquellas, cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la Administración por una norma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

_ 3ª.- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se

acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

9.- JUSTIFICACION Y COBRO

_ 1º.- Para percibir la subvención será necesario presentar al

Ayuntamiento, además de la que se exija en las bases reguladoras correspondientes, la siguiente documentación:

_

- a) Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

- b) Memoria de la actividad realizada. - c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto.

- d) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- e) Acreditación de que se ha insertado en la publicidad de las actividades subvencionadas (programas, libros, carteles anunciadores, cuñas publicitarias.), o en la contraportada y primera página de la publicación subvencionada, el patrocinio del Ayuntamiento de Ereño.

- f) Acreditación de que no reciben otras subvenciones para la misma finalidad, y en caso de percibirlas, indicar su importe, el organismo concedente y, asimismo, que

la subvención concedida por el Ayuntamiento, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supera el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.

10. RÉGIMEN ECONÓMICO

_ 1. La tramitación de cualquier subvención requiere la existencia de

crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la tramitación de la subvención, así como la fiscalización previa de los actos de contenido económico, en los términos previstos por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

_ Asimismo, con carácter previo a la convocatoria deberá procederse a la

aprobación del gasto por el órgano competente, emitiéndose el correspondiente documento contable A. En el caso de las subvenciones nominativas previstas por norma legal, o resultantes de la documentación presupuestaria, se expedirá un documento contable AD al principio del ejercicio.

_ 2. Corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar y disponer

gastos, así como ordenar pagos en materia de subvenciones, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan tener lugar.

_ 3. La justificación de las subvenciones públicas se efectuará mediante

presentación de cuenta justificativa del gasto realizado, acreditándose este mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

11. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

_ 1. La convocatoria de cualquier subvención se efectuará en el marco del

Plan Estratégico de Subvenciones actualmente vigente. La convocatoria de subvenciones fuera de las previsiones del Plan Estratégico requerirá la previa revisión del mismo, mediante acuerdo Plenario, previo informe de la Comisión de Hacienda.

_ 2. Corresponde al Pleno la aprobación del Plan Estratégico de

subvenciones, para un periodo de cuatro años, comprendiendo todas aquellas que se prevean conceder por el Ayuntamiento de Ereño en dicho periodo. No obstante, podrán aprobarse Planes Estratégicos propios de las distintas áreas de

gobierno municipal, siempre que se aprecien razones que así lo aconsejen.

_ 3. En los tres primeros meses de cada año, se elaborará un Informe

relativo al grado de cumplimiento de las previsiones incluidas en el Plan. Dicho informe será remitido al Pleno para su conocimiento, previo Dictamen de la Comisión de Hacienda e Informe de Intervención. Si del informe resulta la ineficacia de alguna o algunas de las líneas de subvención desarrolladas, deberá promoverse la correspondiente modificación del Plan Estratégico.

_ DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

_ En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

_ El Pleno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda por unanimidad,

_ PRIMERO .- Aprobar inicialmente la Ordenanza General Reguladora de la

Concesión de Subvenciones del Municipio de Ereño, conforme al proyecto redactado por la Secretaria de la Corporación.

_ SEGUNDO.- Someter la Ordenanza a un período de información pública

dando audiencia a los interesados, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por la Corporación. Si durante el indicado plazo no se produjeran alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente sin que sea necesario adoptar nuevo acuerdo.

V.- MOCION PRESENTADA POR LA ASOCIACION DE JUBILADO S NAGUSIAK JUNTO A LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS EREÑOZA R

Dar lectura a la moción presentada por la asociación de jubilados del municipio de Ereño, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación:

Se aprueba por el voto a favor de tres Concejales del PNV y la concejala de BILDU, absteniéndose el Alcalde por parentesco.

VI.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA Y EL AYUNTAMIENTO DE EREÑO PARA EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS.

Toma la palabra la Sra. Secretaria para explicar en qué consiste el convenio

de colaboración para el intercambio electrónico de datos entre el Ayuntamiento y la Diputación Foral de Bizkaia.

Tras la exposición, se aprueba el convenio por unanimidad

VII.- APROBACION DEL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA ADOPCION DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION ELECTRONICA EN EL MARCO DEL PROYECTO BISCAYTIK

Toma la palabra la Sra. Secretaria para explicar en qué consiste el convenio específico para la adopción de servicios de intermediación electrónica en el marco del proyecto Biscaytik.

Tras la exposición, se aprueba el convenio por unanimidad

VIII.-DECRETOS DE ALCALDÍA

- Decreto de Alcaldía 114/2017, por el que se concede subvención polideportivo

- Decreto de Alcaldía 115/2017, se solicita devolución fianza en concepto de garantía para la adecuada gestión de residuos

- Decreto de Alcaldía 116/2017, , por el que se concede licencia sepultura en nicho

- Decreto de Alcaldía 117/2017, , por el que se concede subvención para la celebración de la “Topaketa de Cesta Punta de chicas”

- Decreto de Alcaldía 118/2017, permiso para utilización de caminos municipales en extracción forestal

- Decreto de Alcaldía 119/2017, entrega copia expediente al interesado

- Decreto de Alcaldía 120/2017, permiso para utilización de caminos municipales en extracción forestal

- Decreto de Alcaldía 121/2017, por el que se concede permiso para acompañar a un familiar en el hospital

IX.- FACTURAS

Se aprueban las siguientes facturas:

CESPA: 1.183,35 € (factura octubre)

X.-RUEGOS Y PREGUNTAS

Toma la palabra el Sr. Alcalde, poniendo en conocimiento de los miembros de la mesa lo siguiente:

- Que el 9 y 10 de diciembre se prevé la celebración de las fiestas del barrio de Akorda.

- Que ha sido convocado a una reunión en Gernika, junto a los alcaldes y alcaldesas del entorno, para informarles de la necesidad de obras en el campo de futbol y en la plaza de Gernika. Puesto que los vecinos de los municipios de alrededor de Gernika hacen uso tanto de la plaza como del campo de futbol, desde el Consistorio de Gernika han hecho un llamamiento a los mencionados municipios para que apoyen en la solicitud de subvención y asi poder realizar las obras

- El presidente da por terminada la reunión a las ocho y veinte de la mañana. Y para constancia de lo tratado redacto el acta que yo la Secretaria Accidental someto a la firma del Presidente, y vocales presentes; doy fe.

EL ALCALDE LA SECRETARIA

LOS CONCEJALES