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INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

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INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. 1) CUESTIONES PREVIAS. 2) LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00. 1) CUESTIONES PREVIAS. 1) CUESTIONES PREVIAS. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Page 2: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

1) CUESTIONES PREVIAS

2) LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Page 3: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

1)

CUESTIONES PREVIAS

Page 4: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

1.- LEGISLACIÓN APLICABLE

2.- LA DENOMINACIÓN: “INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN”

3.- LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

4.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, DE LOS RECURSOS NATURALES Y URBANÍSTICA

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN EN LAS DISTINTAS CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO

1) CUESTIONES PREVIAS

Page 5: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

1)

CUESTIONES PREVIAS

1.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Page 6: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

• LRSV’98. ¿?

STC 164/2001.

• TRELOTENC’00.

CUESTIONES PREVIAS1) LEGISLACIÓN APLICABLE

Page 7: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

• LRSV’98.

HAY VARIOS ARTÍCULOS QUE HACEN REFERENCIA A INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN CONCRETOS .

STC 164/2001.

LA LEGISLACIÓN ESTATAL NO PUEDE REFERIRSE A INSTRUMENTOS DE

ORDENACIÓN CONCRETOS PORQUE ESO PREFIGURARÍA EL MODELO

URBANÍSTICO DE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. LOS ARTÍCULOS DE LA

LEY 6/98 QUE HACEN REFERENCIA A ALGÚN INSTRUMENTO DE

ORDENACIÓN SON CONSTITUCIONALES SI SE ENTIENDEN REFERIDOS AL

“PLANEAMIENTO”, NO A UN CONCRETO INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN.

CUESTIONES PREVIAS1) LEGISLACIÓN APLICABLE

Page 8: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

• TRELOTENC’00 y las DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

CUESTIONES PREVIAS1) LEGISLACIÓN APLICABLE

Page 9: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN LOS

ESTABLECE Y REGULA ÚNICAMENTE LA

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

CUESTIONES PREVIAS1) LEGISLACIÓN APLICABLE

Page 10: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

1)

CUESTIONES PREVIAS

2.- LA DENOMINACIÓN: “INSTRUMENTOS DE

ORDENACIÓN”

Page 11: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

• “INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN”

• “INSTRUMENTOS”

• “INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO”

• “INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN”

• “PLANES”

• ............

CUESTIONES PREVIAS2) LA DENOMINACIÓN: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN”

Page 12: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

CUESTIONES PREVIAS2) LA DENOMINACIÓN: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN”

Page 13: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

1)

CUESTIONES PREVIAS

3.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

Page 14: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN EL TR’76 y RP’78

B INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN EL TR’92

C INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN EL TRELOTENC’00

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

Page 15: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

NOTAS PREVIAS: LOS GRUPOS DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN VAN EN COLOR AZUL

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN VAN EN COLOR NEGRO

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN SUBRAYADOS SON LOS DE “USO MÁS

FRECUENTE”

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

Page 16: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

• Plan Nacional de Ordenación.• Plan Director Territorial de Coordinación.• Plan General Municipal de Ordenación.• Plan Parcial. (I. de desarrollo del PGMO) • Estudio de Detalle. (I. de desarrollo del PGMO) • Proyecto de Urbanización. ¿? (NO es un instrumento de ord.)• Programa de Actuación Urbanística. (I. de desarrollo del PGMO) • Plan Especial. (I. de desarrollo del PGMO) • Normas Complementarias de Planeamiento.• Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito

provincial.• Normas Subsidiarias Municipales.• Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. ¿?

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN en el TR’76 y RP’78

Page 17: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

• Plan Nacional de Ordenación.• Plan Director Territorial de Coordinación.

Planeamiento General:• Plan General de Ordenación Urbana.• Normas Complementarias.• Normas Subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial.• Normas Subsidiarias municipales.

• Proyecto de delimitación de suelo urbano. ¿?Planeamiento de Desarrollo:• Programa de actuación urbanística.• Plan Parcial.• Plan Especial.

Otros instrumentos:• Estudio de Detalle.• Proyecto de Urbanización. ¿? (NO es un instrumento de ordenación)• Catálogo.

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN en el TR’92

Page 18: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO:– Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio:

• Directrices de Ordenación.• Planes Insulares de Ordenación.

– Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos:• Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales• Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales• Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Rurales.• Planes Directores de Reservas Naturales Integrales• Planes Directores de Reservas Naturales Especiales. • Planes Especiales de Paisajes Protegidos. • Normas de Conservación de Monumentos Naturales• Normas de Conservación de Sitios de Interés Científico.

– Instrumentos de ordenación del territorio:• Planes Territoriales de Ordenación.

a) Planes Territoriales Parciales.b) Planes Territoriales Especiales.

• Proyectos de Actuación Territorial.• Calificaciones Territoriales.

B INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:– Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico:

• Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.• Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

– Instrumentos de planeamiento urbanístico:• Planes Generales de Ordenación.• Planes de desarrollo.

a) Planes Parciales de Ordenación.b) Planes Especiales de Ordenación.c) Estudios de Detalle.

– Instrumentos complementarios de ordenación urbanística: • Catálogos.• Ordenanzas Municipales:

a) Ordenanzas Municipales de Edificación.b) Ordenanzas Municipales de Urbanización.

C INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA ORDENACIÓN :– Proyectos de urbanización.– Proyectos de ejecución de sistemas generales o sistemas locales.– Proyectos de ejecución de obras públicas ordinarias.– Proyectos de edificación.

D INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN JURÍDICA DE LA ORDENACIÓN :– Convenio urbanístico de gestión concertada.– Proyecto de compensación– Proyecto de reparcelación.– Proyecto de expropiación.

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN EL TRELOTENC’00

Page 19: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN.

A Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio.

B Instrumentos de ordenación urbanística.

C Instrumentos de ejecución material de la ordenación.

D Instrumentos de ejecución jurídica de la ordenación.

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN en el TRELOTENC’00

Page 20: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio:

A1)Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio

A2)Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos

A3)Instrumentos de ordenación del territorio

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN en el TRELOTENC’00

Page 21: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio:

A1) Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio:– Directrices de Ordenación.– Planes Insulares de Ordenación.

A2) Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos:– Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales– Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales– Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Rurales.– Planes Directores de Reservas Naturales Integrales– Planes Directores de Reservas Naturales Especiales. – Planes Especiales de Paisajes Protegidos. – Normas de Conservación de Monumentos Naturales– Normas de Conservación de Sitios de Interés Científico.

A3) Instrumentos de ordenación del territorio:– Planes Territoriales de Ordenación.

a ) Planes Territoriales Parciales.b ) Planes Territoriales Especiales.

– Proyectos de Actuación Territorial.– Calificaciones Territoriales.

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN EL TRELOTENC’00

Page 22: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B Instrumentos de ordenación urbanística:

B1) Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico:– Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.– Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

B2) Instrumentos de planeamiento urbanístico:– Planes Generales de Ordenación.– Planes de desarrollo.

a ) Planes Parciales de Ordenación.b ) Planes Especiales de Ordenación.c ) Estudios de Detalle.

B3) Instrumentos complementarios de ordenación urbanística: – Catálogos.– Ordenanzas Municipales:

a ) Ordenanzas Municipales de Edificación.b ) Ordenanzas Municipales de Urbanización.

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN EL TRELOTENC’00

Page 23: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

C Instrumentos de ejecución material de la ordenación :

• Proyectos de urbanización.

• Proyectos de ejecución de sistemas generales o sistemas locales.

• Proyectos de ejecución de obras públicas ordinarias.

• Proyectos de edificación.

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN EL TRELOTENC’00

Page 24: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

C Instrumentos de ejecución jurídica de la ordenación :

• Convenio urbanístico de gestión concertada.

• Proyecto de compensación

• Proyecto de reparcelación.

• Proyecto de expropiación.

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN EL TRELOTENC’00

Page 25: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

NOTAS PREVIAS: LOS GRUPOS DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN VAN EN COLOR AZUL

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN VAN EN COLOR NEGRO

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN SUBRAYADOS SON LOS DE “USO MÁS

FRECUENTE”

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

Page 26: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

• Plan Nacional de Ordenación.• Plan Director Territorial de Coordinación.• Plan General Municipal de Ordenación.• Plan Parcial. (I. de desarrollo del PGMO) • Estudio de Detalle. (I. de desarrollo del

PGMO) • Proyecto de Urbanización. ¿? (NO es un

instrumento de ord.)• Programa de Actuación Urbanística. (I. de

desarrollo del PGMO) • Plan Especial. (I. de desarrollo del PGMO) • Normas Complementarias de Planeamiento.• Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal con ámbito provincial.• Normas Subsidiarias Municipales.• Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

¿?

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

en el TR’76 y RP’78

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

en el TR’92

• Plan Nacional de Ordenación.• Plan Director Territorial de Coordinación.Planeamiento General:

• Plan General de Ordenación Urbana.• Normas Complementarias.• Normas Subsidiarias de

planeamiento municipal con ámbito provincial.

• Normas Subsidiarias municipales.• Proyecto de delimitación de suelo urbano.Planeamiento de Desarrollo:

• Programa de actuación urbanística.• Plan Parcial.• Plan Especial.

Otros instrumentos:• Estudio de Detalle.• Proyecto de Urbanización. ¿?• Catálogo.

Page 27: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO:– Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio:

• Directrices de Ordenación.• Planes Insulares de Ordenación.

– Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos:• Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales• Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales• Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Rurales.• Planes Directores de Reservas Naturales Integrales• Planes Directores de Reservas Naturales Especiales. • Planes Especiales de Paisajes Protegidos. • Normas de Conservación de Monumentos Naturales• Normas de Conservación de Sitios de Interés Científico.

– Instrumentos de ordenación del territorio:• Planes Territoriales de Ordenación.

a) Planes Territoriales Parciales.b) Planes Territoriales Especiales.

• Proyectos de Actuación Territorial.• Calificaciones Territoriales.

B INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:– Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico:

• Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.• Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

– Instrumentos de planeamiento urbanístico:• Planes Generales de Ordenación.• Planes de desarrollo.

a) Planes Parciales de Ordenación.b) Planes Especiales de Ordenación.c) Estudios de Detalle.

– Instrumentos complementarios de ordenación urbanística: • Catálogos.• Ordenanzas Municipales:

a) Ordenanzas Municipales de Edificación.b) Ordenanzas Municipales de Urbanización.

C INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA ORDENACIÓN :– Proyectos de urbanización.– Proyectos de ejecución de sistemas generales o sistemas locales.– Proyectos de ejecución de obras públicas ordinarias.– Proyectos de edificación.

D Instrumentos de ejecución jurídica de la ordenación :– Convenio urbanístico de gestión concertada.– Proyecto de compensación– Proyecto de reparcelación.– Proyecto de expropiación.

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN EL TRELOTENC’00

Page 28: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

NOTA PREVIA: LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN REGULADOS EN EL TRELOTENC’00 Y NO

REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL VAN EN ROJO

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN SUBRAYADOS SON LOS DE “USO

FRECUENTE”

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

Page 29: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

• Plan Nacional de Ordenación.• Plan Director Territorial de Coordinación.• Plan General Municipal de Ordenación.• Plan Parcial. • Estudio de Detalle.• Proyecto de Urbanización. • Programa de Actuación Urbanística. • Plan Especial. • Normas Complementarias de Planeamiento.• Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal con ámbito provincial.• Normas Subsidiarias Municipales.• Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. ¿?

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

en el TR’76 y RP’78

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

en el TR’92

• Plan Nacional de Ordenación.• Plan Director Territorial de Coordinación.• Plan General de Ordenación Urbana• Normas Complementarias.• Normas Subsidiarias de planeamiento

municipal con ámbito provincial.• Normas Subsidiarias municipales.• Proyecto de delimitación de suelo urbano.• Programa de actuación urbanística.• Plan Parcial.• Plan Especial.• Estudio de Detalle.• Proyecto de Urbanización. ¿?• Catálogo.

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

en el TRELOTENC’00

Instrumentos de ordenación:

• Directrices de Ordenación.• Planes Insulares de Ordenación.• Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques

Nacionales• Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques

Naturales• Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques

Rurales.• Planes Directores de Reservas Naturales

Integrales• Planes Directores de Reservas Naturales

Especiales. • Planes Especiales de Paisajes Protegidos. • Normas de Conservación de Monumentos

Naturales• Normas de Conservación de Sitios de Interés

Científico.• Planes Territoriales Parciales.• Planes Territoriales Especiales.• Proyectos de Actuación Territorial.• Calificaciones Territoriales.• Normas Técnicas del Planeamiento

Urbanístico.• Instrucciones Técnicas del Planeamiento

Urbanístico.• Planes Generales de Ordenación.• Planes Parciales de Ordenación.• Planes Especiales de Ordenación.• Estudios de Detalle.• Catálogos.• Ordenanzas Municipales de Edificación.• Ordenanzas Municipales de Urbanización.

Instrumentos de ejecución material de la ordenación :

• Proyectos de urbanización.• Proyectos de ejecución de sistemas generales

o sistemas locales.• Proyectos de ejecución de obras públicas

ordinarias.• Proyectos de edificación.

Page 30: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN EN ESTE MOMENTO ES

BASTANTE COMPLEJA PORQUE:

– EL TRELOTENC’00 NECESITA DE UN MAYOR DESARROLLO A TRAVÉS DE UNA NORMA REGLAMENTARIA.

– LAS PRINCIPALES NORMAS REGLAMENTARIAS EN ESTE MOMENTO SON EL RP’78 y el RD 35/95

– LA APLICACIÓN DEL TRELOTENC’00 CON EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL RP’78 ES MUY DIFICIL:

• PORQUE HAY MUCHOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN NUEVOS

• PORQUE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN QUE SE MANTIENEN (AUNQUE CON OTRA DENOMINACIÓN) TIENEN UNA CONFIGURACIÓN DIFERENTE

CUESTIONES PREVIAS

3) INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

Page 31: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

1)

CUESTIONES PREVIAS

4.- ORDENACIÓN TERRITORIAL, DE LOS

RECURSOS NATURALES Y URBANÍSTICA

Page 32: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

- NO HAY FRONTERAS PERFECTAMENTE NÍTIDAS ENTRE LOS CONCEPTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- SI SE ENTIENDE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA COMO LA REFERIDA A LO URBANO O A LO LLAMADO A CONVERTIRSE EN URBANO:

- NO SÓLO LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA CONTIENEN ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

- LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA NO CONTIENEN SÓLO ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

CUESTIONES PREVIAS

4) ORDENACIÓN TERRITORIAL, DE LOS RECURSOS NATURALES Y URBANÍSTICA

Page 33: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

NO SÓLO LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA CONTIENEN ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio, contienen la ordenación de los recursos naturales, territorial y, en su caso, urbanística.

CUESTIONES PREVIAS

4) ORDENACIÓN TERRITORIAL, DE LOS RECURSOS NATURALES Y URBANÍSTICA

Page 34: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA NO SÓLO CONTIENEN ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

Algunos instrumentos de ordenación urbanística (PGO) también contienen la ordenación del suelo rústico.

CUESTIONES PREVIAS

4) ORDENACIÓN TERRITORIAL, DE LOS RECURSOS NATURALES Y URBANÍSTICA

Page 35: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

1)

CUESTIONES PREVIAS

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN EN LAS DISTINTAS CLASES Y

CATEGORÍAS DE SUELO

Page 36: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

B DETERMINACIONES EN SUELO URBANO.

C DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE.

D DETERMINACIONES EN SUELO RÚSTICO.

CUESTIONES PREVIAS

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN EN LAS DISTINTAS CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO

Page 37: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A) DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL. – DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE ORDENACIÓN.– DETERMINACIÓN DEL MODELO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.– MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CARÁCTER AMBIENTAL. – DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS

NATURALES PROTEGIDOS.– DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA. – DELIMITACIÓN DE ÁREAS TERRITORIALES.– DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE GESTIÓN INTEGRADA. – BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. – PATRIMONIO HISTÓRICO. – USOS Y OBRAS PROVISIONALES. – PROGRAMACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO.

PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA EJECUCIÓN PÚBLICA DEL PLANEAMIENTO.

– PLAN DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN. – INCORPORACIÓN EXPRESA DE LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO

ANTERIOR QUE SE DECLAREN SUBSISTENTES. – DISPOSICIONES DE RÉGIMEN TRANSITORIO DEL PLANEAMIENTO. – RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN.

– CAUSAS DE REVISIÓN DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN.

CUESTIONES PREVIAS

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN EN LAS DISTINTAS CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO

Page 38: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

• A) DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

• B) DETERMINACIONES EN SUELO URBANO. – B1) DETERMINACIONES COMUNES.– B2) DETERMINACIONES EN SUCU.– B3) DETERMINACIONES EN SUNCU ORDENADO.– B4) DETERMINACIONES EN SUNCU NO ORDENADO.

• C) DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE.– C1) DETERMINACIONES COMUNES.– C2) DETERMINACIONES EN SUSO.– C3) DETERMINACIONES EN SUSNO.– C4) DETERMINACIONES EN SUNS.

• D) DETERMINACIONES EN SUELO RÚSTICO.– D1) DETERMINACIONES COMUNES.– D2) DETERMINACIONES EN LAS CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL.– D3) DETERMINACIONES EN LAS CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN

ECONÓMICA.– D4) DETERMINACIONES EN LAS CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO EN LAS QUE

EXISTAN FORMAS TRADICIONALES DE POBLAMIENTO RURAL.– D5) DETERMINACIONES EN SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL.

CUESTIONES PREVIAS

5.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN EN LAS DISTINTAS CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO

Page 39: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

2)

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Page 40: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

NORMAS TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO

URBANÍSTICO

Page 41: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Page 42: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

Page 43: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

Page 44: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 45: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

ESTUDIO DE DETALLE

Page 46: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

CATÁLOGO

Page 47: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

ORDENANZAS MUNICIPALES DE

EDIFICACIÓN

Page 48: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

Page 49: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

2.1.- NORMAS TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO E

INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

2.2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO:

A) PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

B) PLANES DE DESARROLLO:

B1) PLAN PARCIAL de ORDENACIÓN

B2) PLAN ESPECIAL de ORDENACIÓN

B3) ESTUDIO DE DETALLE

2.3.- INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:

A) CATÁLOGOS

B) ORDENANZAS MUNICIPALES:

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

B2) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

2) LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Page 50: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

2)

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL

TRELOTENC’00

2.1.-

NORMAS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO

URBANÍSTICO

Page 51: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

– Artículo 29.- Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

1. Las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico tendrán por objeto:

a) La determinación de los requisitos mínimos de calidad, sustantivos y documentales, de los distintos instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística, así como de las normas específicas que deban ser observadas por éstos en la ordenación del espacio litoral y el uso turístico.

b) La precisión de los conceptos de consolidación por la urbanización y por la edificación y de perímetro urbano, y sus requisitos mínimos, a efectos de la clasificación de suelo urbano por el planeamiento.

c) La definición de criterios con arreglo a los que el planeamiento de ordenación general habrá de determinar la dimensión, idoneidad y condiciones de contigüidad o extensión que deban cumplir los sectores de suelo urbanizable precisos para absorber los crecimientos previsibles de carácter residencial, turístico, industrial y terciario.

d) La concreción y, en su caso, la elevación de los estándares mínimos de suelo para equipamientos y dotaciones.

e) La definición de los elementos de la ordenación estructural del planeamiento de ordenación general, en defecto de su determinación por éste.

f) La definición enunciativa o taxativa de los tipos y las condiciones de establecimientos susceptibles de ser implantados en suelo rústico mediante Proyectos de Actuación Territorial y particularmente de los industriales.

g) La determinación de los criterios para la apreciación de la inadecuación objetiva de los terrenos para servir de soporte a aprovechamientos urbanos, por razones económicas, geotécnicas o morfológicas.

2. Estas Normas se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa del Consejero competente por razón de la materia, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

2.1.- A) NORMAS TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Page 52: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Normas Técnicas del Planeamiento

Urbanístico.

¿SON INSTRUMENTOS DE

ORDENACIÓN?

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

2.1.- A) NORMAS TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Page 53: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 30.- Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

1. Las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico tendrán por objeto la fijación de criterios orientativos sobre:

a) Objetivos y prioridades de los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística.

b) Soluciones-tipo para las cuestiones de más frecuente planteamiento en la formulación del planeamiento, conforme a la experiencia práctica.

c) Modelos de regulación de las diferentes zonas de ordenación urbanística más usuales en la práctica urbanística, con determinación para cada una de ellas de los elementos tipológicos definitorios de las construcciones en función de su destino y uso característicos, pudiendo ser utilizados por simple remisión.

d) Criterios y soluciones para el diseño y ejecución de obras de urbanización.

2. Estas Instrucciones vincularán a las Administraciones de la Comunidad Autónoma, de la Isla y del Municipio, que sólo podrán apartarse de ellas motivadamente. Corresponderá su aprobación al Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

2.1.- B) INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Page 54: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Instrucciones Técnicas del

Planeamiento Urbanístico.

¿SON INSTRUMENTOS DE

ORDENACIÓN?

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

2.1.- A) NORMAS TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Page 55: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

2)

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL

TRELOTENC’00

2.2.-

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Page 56: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A)

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

Page 57: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

2.- DESAPARICIÓN DE LAS NN.SS.

3.- REGULACIÓN DEL PGO EN EL TRELOTENC’00

Artículo 32.- Planes Generales de Ordenación: objeto y

contenido.

Artículo 33.- Plan Operativo del Plan General de

Ordenación.

Artículo 34.- Limites de la potestad de planeamiento

ejercida a través de Planes Generales de

Ordenación.

4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

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LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

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PLAN

GENERAL DE

ORDENACIÓN

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2.- DESAPARICIÓN DE LAS

NORMAS SUBSIDIARIAS

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3.- REGULACIÓN DEL PGO EN EL TRELOTENC’00

– Artículo 32.- Planes Generales de Ordenación: objeto y contenido.

– Artículo 33.- Plan Operativo del Plan General de Ordenación.

– Artículo 34.- Limites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación.

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Artículo 32.- Planes Generales de Ordenación:

objeto y contenido.

OBJETO

“1. Los Planes Generales definirán, dentro del marco de la utilización racional de los recursos naturales establecido en las Directrices de Ordenación, los Planes Insulares y el resto del planeamiento de ordenación territorial, para la totalidad del correspondiente término municipal, la ordenación urbanística, organizando la gestión de su ejecución”.

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Artículo 32.- Planes Generales de Ordenación: objeto y contenido.

CONTENIDO

“2. Los Planes Generales establecerán la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada del municipio.

A) Constituye la ordenación estructural el conjunto de determinaciones que define el modelo de ocupación y utilización del territorio en el ámbito de la totalidad de un término municipal, así como los elementos fundamentales de la organización y el funcionamiento urbano actual y su esquema de futuro. La ordenación urbanística estructural comprende específicamente las siguientes determinaciones: .............

B) Constituye la ordenación urbanística pormenorizada el conjunto de las determinaciones que, dentro del marco de las de carácter estructural, desarrollan aquéllas en términos suficientemente precisos, para permitir la legitimación de las actividades de ejecución, comprendiendo: ..............”

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“A) Constituye la ORDENACIÓN ESTRUCTURAL :

1) El modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbano.

2) La clasificación del suelo.

3) En el suelo rústico, su adscripción a la categoría que le corresponda y la determinación de los usos genéricos atribuibles a esa categoría.

4) En el suelo urbano y urbanizable, la adscripción a la categoría que corresponda. En suelo urbano no consolidado, la delimitación de los ámbitos para su desarrollo mediante Planes Parciales y Especiales de Ordenación.

5) En cualquier categoría de suelo, las medidas protectoras precisas de los bienes de dominio público situados en el municipio, de acuerdo a las previsiones de la legislación sectorial concerniente.

6) La regulación de las condiciones complementarias que deben servir de base para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial, y que garanticen su armónica integración en el modelo de ordenación municipal elegido.

7) La definición de la red básica de reserva de los terrenos y construcciones destinados a las dotaciones públicas y equipamientos privados que constituyan los sistemas generales y garanticen la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada calidad. Se incluyen dentro de estos sistemas generales, al menos, los siguientes:

a) El sistema general de espacios libres, parques y plazas públicas en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y a las previsibles para el futuro, con respeto de los mínimos establecidos en las pertinentes Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco metros cuadrados por habitante o plaza alojativa, e incluyendo como integrantes de este sistema los Parques arqueológicos y etnográficos declarados como tales conforme a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias.

b) Sistemas generales de equipamientos y servicios supramunicipales y, en particular, de redes de transportes, comunicaciones y servicios, con esquema indicativo de su trazado y funcionamiento.

c) Sistemas generales de otras infraestructuras, dotaciones o equipamientos municipales que, por sus funciones, dimensiones o posición estratégica, deban formar parte de los elementos fundamentales de la organización urbana.

d) Vías públicas y demás infraestructuras que comuniquen entre sí las dotaciones previstas en las letras precedentes para la integración de éstas en una red coherente.

8) La adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio final de venta limitado. Esta adscripción no podrá en ningún caso exceder del 50 por ciento del aprovechamiento del ámbito o sector”.

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“A) Constituye la ORDENACIÓN ESTRUCTURAL :

1) El modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbano.2) La clasificación del suelo.

3) En el suelo rústico, su adscripción a la categoría que le corresponda y la determinación de los usos genéricos atribuibles a esa categoría.

4) En el suelo urbano y urbanizable, la adscripción a la categoría que corresponda. En suelo urbano no consolidado, la delimitación de los ámbitos para su desarrollo mediante Planes Parciales y Especiales de Ordenación.

5) En cualquier categoría de suelo, las medidas protectoras precisas de los bienes de dominio público situados en el municipio, de acuerdo a las previsiones de la legislación sectorial concerniente.

6) La regulación de las condiciones complementarias que deben servir de base para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial, y que garanticen su armónica integración en el modelo de ordenación municipal elegido”.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN. ART. 32

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“A) Constituye la ORDENACIÓN ESTRUCTURAL : ...........

7) La definición de la red básica de reserva de los terrenos y construcciones destinados a las dotaciones públicas y equipamientos privados que constituyan los sistemas generales y garanticen la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada calidad. Se incluyen dentro de estos sistemas generales, al menos, los siguientes:

a) El sistema general de espacios libres, parques y plazas públicas en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y a las previsibles para el futuro, con respeto de los mínimos establecidos en las pertinentes Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco metros cuadrados por habitante o plaza alojativa, e incluyendo como integrantes de este sistema los Parques arqueológicos y etnográficos declarados como tales conforme a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias.

b) Sistemas generales de equipamientos y servicios supramunicipales y, en particular, de redes de transportes, comunicaciones y servicios, con esquema indicativo de su trazado y funcionamiento.

c) Sistemas generales de otras infraestructuras, dotaciones o equipamientos municipales que, por sus funciones, dimensiones o posición estratégica, deban formar parte de los elementos fundamentales de la organización urbana.

d) Vías públicas y demás infraestructuras que comuniquen entre sí las dotaciones previstas en las letras precedentes para la integración de éstas en una red coherente.

8) La adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio final de venta limitado. Esta adscripción no podrá en ningún caso exceder del 50 por ciento del aprovechamiento del ámbito o sector”.

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A) ORDENACIÓN ESTRUCTURAL :

1) El modelo de ordenación del territorio.2) La clasificación.

3) La categorización.

4) La delimitación de ámbitos de SUNCU.

5) Las medidas protectoras precisas de los bienes de dominio público.

6) La regulación de las condiciones complementarias para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial.

7) La definición de la red básica de reserva para sistemas generales

8) La adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de V.P.O.

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“B) Constituye la ORDENACIÓN PORMENORIZADA:

1) La ordenación completa y con el mismo grado de precisión exigible a un Plan Parcial de todo o parte del suelo urbano y del urbanizable ordenado.

2) La división del suelo urbano y urbanizable en ámbitos y sectores, determinando la normativa que sea de aplicación en cada uno de ellos y fijando para cada uno de los sectores de suelo urbanizable sectorizado el aprovechamiento urbanístico medio que le corresponda, que no podrá diferir entre sectores en más del 15 por ciento.

3) La organización de la gestión y la programación de la ejecución pública del Plan General.

4) La determinación, si procede, de reservas complementarias de equipamientos e infraestructuras que completen las previstas en los sistemas generales, sin adquirir esta calificación.

5) La delimitación, si procede, de unidades de actuación, así como de áreas de gestión integrada, precisando el carácter público o privado del sistema de ejecución según corresponda”.

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Artículo 32.- Planes Generales de Ordenación: objeto y contenido.

“3. Sobre la base de los correspondientes Avances, los Planes Generales se formularán y tramitarán por el respectivo Ayuntamiento, correspondiendo su aprobación definitiva a:

a) El propio Ayuntamiento, previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, cuando se trate de modificaciones limitadas a la ordenación pormenorizada.

b) La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en todos los restantes casos, previo informe del Cabildo Insular correspondiente respecto a su acomodación a las prescripciones del Plan Insular de Ordenación. Cuando este informe sea negativo, será tenido en cuenta por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para requerir del Ayuntamiento la adaptación del Plan en trámite antes de ser aprobado”.

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Artículo 33.- Plan Operativo del Plan General de Ordenación.

“1. Los municipios con más de 10.000 habitantes o de igual número de plazas alojativas turísticas deberán formular el Plan General desglosando en un Plan Operativo la ordenación pormenorizada a que se refiere el apartado B) del número 2 del artículo anterior.

Los restantes municipios que cumplan las condiciones y los requisitos de capacidad de gestión urbanística y económico-financiera que se fijen reglamentariamente, podrán optar por formular también su planeamiento general en los términos del párrafo anterior.

2. Los Ayuntamientos que formulen su Plan Operativo deberán actualizarlo al menos cada cuatro años. La actualización podrá limitar su contenido a la organización de la gestión y la programación de la ejecución pública.

3. Las actualizaciones del Plan Operativo se aprobarán por los Ayuntamientos por el procedimiento establecido para los Planes Parciales de Ordenación y no podrán alterar las determinaciones de ordenación estructural del Plan General”.

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Artículo 34.- Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación.

“Los Planes Generales no podrán:

a) Reclasificar terrenos que, siendo rústicos, hayan sufrido un incendio forestal o un proceso irregular de parcelación urbanística, mientras no hayan transcurrido treinta y veinte años, respectivamente, desde que se hubieran producido tales hechos. Cualquier reclasificación de tales terrenos antes del cumplimiento de estos plazos deberá realizarse mediante Ley.

b) Reclasificar suelo rústico que hubiera sido clasificado como de protección hidrológica o forestal, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.

c) Establecer, al ordenar suelo urbano consolidado, determinaciones que posibiliten o tengan como efecto el incremento de la edificabilidad media y de la densidad global permitidas por el planeamiento general anterior en zonas o áreas en las que existan más de 75 viviendas o 10.000 metros cuadrados de edificación residencial o turística alojativa por hectárea de superficie.

d) Establecer modificaciones en las rasantes y alineaciones tradicionales en los Conjuntos Históricos de Canarias, declarados con base a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias, excepto cuando estas modificaciones se contemplen específicamente en los Planes Especiales de Protección por contribuir positivamente a conservar el carácter del conjunto. Tampoco podrán dictar normas sobre obligatoriedad de garajes en edificios de nueva planta o rehabilitados, instalaciones de servicios en fachadas u otras que pudieran alterar la calidad histórica del conjunto, debiendo en todo caso atenerse a las previsiones de los Planes Especiales de Protección correspondientes.

e) Alterar los criterios generales establecidos en el correspondiente Plan Insular de Ordenación en el desarrollo de operaciones de rehabilitación de zonas o núcleos, en el caso que se hayan previsto específicamente en el mismo”.

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4.- ALGUNAS CUESTIONES

CLAVE

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4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:4.1.- EL OBJETO DEL PGO

4.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

A) ORDENACIÓN ESTRUCTURAL - ORDENACIÓN ESTRUCTURANTE

B) EL PROCEDIMIENTO DE ÁPROBACIÓN Y ALTERACIÓN:

ASOCIACIÓN COMPETENCIAL A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

4.4.- DETERMINACIONES PARA CUYO ESTABLECIMIENTO ES APTO EL

PGO

4.5.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES DEL PGO.

4.6.- DOCUMENTACIÓN DEL PGO

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4.1.- EL OBJETO DEL PGO

ANTEPROYECTO DEL RP

Los Planes Generales de Ordenación son los instrumentos de ordenación que tienen por objeto la ordenación urbanística de un concreto término municipal y la organización de la gestión de su ejecución, dentro del marco de la utilización racional de los recursos naturales y de la ordenación territorial establecido en las Directrices de Ordenación, Planes Insulares de Ordenación y Planes Territoriales que los desarrollen.

Los Planes Generales de Ordenación establecerán la estrategia de utilización del territorio municipal y su ordenación urbanística, como resultado de la ponderación cualitativa de las distintas alternativas de planeamiento formuladas en el Avance, adoptando aquélla que garantice una mayor calidad ambiental en función de las características y valores del territorio y de su capacidad de acogida para los usos pretendidos.

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ALGUNAS CUESTIONES CLAVE

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4.1.- EL OBJETO DEL PGO

• LA ORDENACIÓN INTEGRAL DE SU ÁREA DE ORDENACIÓN

• ¿TIENE QUE CONTENER LA ORDENACIÓN COMPLETA DE TODO EL SUELO?

– SUCU: SI, SIN PERJUICIO DE LA REMISIÓN DE ALGUNAS DETERMINACIONES A PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

– SUNCU ORDENADO: SI, SIN PERJUICIO DE LA REMISIÓN DE ALGUNAS DETERMINACIONES A PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

– SUNCU NO ORDENADO: NO– SUSO: SI, SIN PERJUICIO DE LA REMISIÓN DE ALGUNAS

DETERMINACIONES A PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN– SUSNO: NO– SUNS: NO– SR: NO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

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4.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

A El término municipal, con exclusión de los Espacios Naturales Protegidos ubicados en él.

B Cada municipio debe tener su propio y único Plan General de Ordenación.

C Ordenación transitoria de los ENP.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

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C. ORDENACIÓN TRANSITORIA DE LOS ENP (EX D.T. 5ª TRELOTENC)

Mientras no se aprueben definitivamente los instrumentos de ordenación de todos los Espacios Naturales Protegidos ubicados en el término municipal, el Plan General de Ordenación podrá establecer la ordenación urbanística de los mismos, debiendo respetar las siguientes limitaciones:

• En los Espacios Naturales Protegidos que, a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, contasen con suelo clasificado como urbano, urbanizable o apto para urbanizar, o categorizado como asentamiento rural, serán de aplicación las siguientes determinaciones: ......................

• La ordenación de los Espacios Naturales Protegidos establecida por los Planes Generales de Ordenación antes de la aprobación del instrumento de ordenación correspondiente al Espacio Natural Protegido tendrá carácter transitorio y surtirá efectos hasta la entrada en vigor de dicho instrumento, cuyas determinaciones sustituirán a las establecidas por el Plan General de Ordenación sin necesidad de expresa adaptación de éste al instrumento de ordenación del Espacio Natural Protegido.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4. ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. 4.2 ÁREA DE ORDENACIÓN

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LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

C. ORDENACIÓN TRANSITORIA DE LOS ENP

En los Espacios Naturales Protegidos que, a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, contasen con suelo clasificado como urbano, urbanizable o apto para urbanizar, o categorizado como asentamiento rural, serán de aplicación las siguientes determinaciones:

SUELO URBANO

Se mantendrá el suelo urbano ya clasificado como tal, produciéndose, en su caso, su adecuación a los valores medioambientales del respectivo Espacio Natural Protegido a través de Planes Especiales de Ordenación.

Sólo podrá clasificarse nuevo suelo urbano de conformidad con lo que se establezca en los Planes Insulares de Ordenación.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4. ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. 4.2 ÁREA DE ORDENACIÓN

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LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

C. ORDENACIÓN TRANSITORIA DE LOS ENP

En los Espacios Naturales Protegidos que, a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, contasen con suelo clasificado como urbano, urbanizable o apto para urbanizar, o categorizado como asentamiento rural, serán de aplicación las siguientes determinaciones:

SUELO URBANIZABLE

Los suelos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar pasarán a clasificarse como suelo rústico, en la categoría de suelo rústico de protección natural, siempre que no contaran con un Plan Parcial aprobado o que, aún contando con el mismo, sus etapas no se hubieran ejecutado en los plazos establecidos por causas imputables a los promotores, previa declaración de caducidad por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4. ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. 4.2 ÁREA DE ORDENACIÓN

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LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

C. ORDENACIÓN TRANSITORIA DE LOS ENP

En los Espacios Naturales Protegidos que, a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, contasen con suelo clasificado como urbano, urbanizable o apto para urbanizar, o categorizado como asentamiento rural, serán de aplicación las siguientes determinaciones:

SUELO RÚSTICOSe mantendrá el suelo rústico categorizado como asentamiento rural, produciéndose, en su caso, su adecuación a los valores medioambientales del respectivo Espacio Natural Protegido a través de Planes Especiales de Ordenación.

Sólo podrán delimitarse nuevos asentamientos rurales de conformidad con lo que se establezca en los Planes Insulares de Ordenación.

La totalidad del suelo no clasificado como suelo urbano o suelo rústico en la categoría de asentamiento rural deberá ser clasificado y categorizado transitoriamente como suelo rústico de protección natural. En defecto de Plan Insular de Ordenación que establezca otras determinaciones, se aplicará a esta categoría de suelo el régimen de usos más restrictivo de entre los previstos para el suelo rústico por el propio Plan General de Ordenación.

Hasta la entrada en vigor del correspondiente instrumento de ordenación, los Parques Naturales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales se clasificarán y categorizarán como suelo rústico de protección natural.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4. ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. 4.2 ÁREA DE ORDENACIÓN

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LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADOA) MARCO CONCEPTUAL

a) ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

b) ORDENACIÓN ESTRUCTURAL = ORDENACIÓN

“ESTRUCTURANTE”

B) TRELOTENC’00

a) ORDENACIÓN “ESTRUCTURAL” DEL PGO SEGÚN EL

TRELOTENC’00.

b) ¿Es ESTRUCTURANTE TODO lo “ESTRUCTURAL”?

c) Lo ESTRUCTURAL, EL PROCEDIMIENTO y la

COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 82: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

A) MARCO CONCEPTUAL

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 83: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

A) MARCO CONCEPTUAL

a) ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y

PORMENORIZADA

Conceptualmente, la clasificación de las determinaciones de ordenación en ordenación estructural y ordenación pormenorizada atiende al criterio de la relevancia de la determinación en relación con el modelo global de ocupación y utilización del territorio.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

Page 84: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

• Ordenación estructural.

– Configuran la ordenación estructural las determinaciones de ordenación del planeamiento de carácter estructurante que determinan el modelo global de ocupación y utilización del territorio.

– Son instrumentos de ordenación aptos para contener determinaciones de carácter estructural los siguientes:

- Directrices de Ordenación- Plan Insular de Ordenación.- Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.- Plan Territorial Parcial.- Plan Territorial Especial.- Proyecto de Actuación Territorial.- Plan General de Ordenación.

• Ordenación pormenorizada.

– Configuran la ordenación pormenorizada las determinaciones de ordenación del planeamiento, ya sea general o de desarrollo, que a partir, en función y en el marco de la ordenación estructural, concretan la ordenación del suelo, definiéndola en términos suficientemente precisos como para legitimar la actividad de ejecución

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

Page 85: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

b) ORDENACIÓN ESTRUCTURANTE:

Determinaciones de ordenación del

planeamiento que determinan el modelo global

de ocupación y utilización del territorio.

Conceptualmente

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL =

= ORDENACIÓN ESTRUCTURANTE

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

Page 86: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

B) TRELOTENC’00

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 87: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

B) TRELOTENC’00

a) ORDENACIÓN “ESTRUCTURAL” DEL PGO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

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LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

A) Constituye la ORDENACIÓN ESTRUCTURAL :

1) El modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbano.

2) La clasificación del suelo.

3) En el suelo rústico, su adscripción a la categoría que le corresponda y la determinación de los usos genéricos atribuibles a esa categoría.

4) En el suelo urbano y urbanizable, la adscripción a la categoría que corresponda. En suelo urbano no consolidado, la delimitación de los ámbitos para su desarrollo mediante Planes Parciales y Especiales de Ordenación.

5) En cualquier categoría de suelo, las medidas protectoras precisas de los bienes de dominio público situados en el municipio, de acuerdo a las previsiones de la legislación sectorial concerniente.

6) La regulación de las condiciones complementarias que deben servir de base para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial, y que garanticen su armónica integración en el modelo de ordenación municipal elegido.

7) La definición de la red básica de reserva de los terrenos y construcciones destinados a las dotaciones públicas y equipamientos privados que constituyan los sistemas generales y garanticen la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada calidad. Se incluyen dentro de estos sistemas generales, al menos, los siguientes:

a) El sistema general de espacios libres, parques y plazas públicas en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y a las previsibles para el futuro, con respeto de los mínimos establecidos en las pertinentes Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco metros cuadrados por habitante o plaza alojativa, e incluyendo como integrantes de este sistema los Parques arqueológicos y etnográficos declarados como tales conforme a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias.

b) Sistemas generales de equipamientos y servicios supramunicipales y, en particular, de redes de transportes, comunicaciones y servicios, con esquema indicativo de su trazado y funcionamiento.

c) Sistemas generales de otras infraestructuras, dotaciones o equipamientos municipales que, por sus funciones, dimensiones o posición estratégica, deban formar parte de los elementos fundamentales de la organización urbana.

d) Vías públicas y demás infraestructuras que comuniquen entre sí las dotaciones previstas en las letras precedentes para la integración de éstas en una red coherente.

8) La adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio final de venta limitado. Esta adscripción no podrá en ningún caso exceder del 50 por ciento del aprovechamiento del ámbito o sector.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN. ART. 32.2

Page 89: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

A) ORDENACIÓN ESTRUCTURAL :

1) El modelo de ordenación del territorio.2) La clasificación.

3) La categorización.

4) La delimitación de ámbitos de SUNCU.

5) Las medidas protectoras precisas de los bienes de dominio público.

6) La regulación de las condiciones complementarias para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial.

7) La definición de la red básica de reserva para sistemas generales

8) La adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de V.P.O.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN. ART. 32.2

Page 90: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

b) ¿Es ESTRUCTURANTE TODO LO

QUE SEGÚN EL ART. 32

TRELOTENC’00 ES ORDENACIÓN

“ESTRUCTURAL”?

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

Page 91: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

A) ORDENACIÓN ESTRUCTURAL :

1) El modelo de ordenación del territorio.2) La clasificación.

3) La categorización.

4) La delimitación de ámbitos de SUNCU.

5) Las medidas protectoras precisas de los bienes de dominio público.

6) La regulación de las condiciones complementarias para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial.

7) La definición de la red básica de reserva para sistemas generales

8) La adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de V.P.O.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN. ART. 32.2

Page 92: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

b) ¿Es ESTRUCTURANTE

TODO LO QUE SEGÚN EL ART. 32

TRELOTENC’00 ES ORDENACIÓN

“ESTRUCTURAL”?

NO NECESARIAMENTE

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

Page 93: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

c) EL TRELOTENC’00 ASOCIA LA ORDENACIÓN “ESTRUCTURAL” Y LA

ORDENACIÓN “PORMENORIZADA” A LA COMPETENCIA PARA LA

APROBACIÓN DEFINITIVA Y AL PROCEDIMIENTO DE ÁPROBACIÓN Y

ALTERACIÓN:

1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL:

•COTMAC

•REVISIÓN

2 ORDENACIÓN PORMENORIZADA:

•AYUNTAMIENTO,

PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COTMAC.

•MODIFICACIÓN

3 PLAN OPERATIVO DEL PGO:

•ORDENACIÓN PORMENORIZADA

•AYUNTAMIENTO, PREVIO INFORME DE LA COTMAC.

(COMO P.P.O.)

•MODIFICACIÓN

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

Page 94: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

c) EL TRELOTENC’00 ASOCIA LA ORDENACIÓN “ESTRUCTURAL” Y LA ORDENACIÓN “PORMENORIZADA” A LA COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA Y AL PROCEDIMIENTO DE ÁPROBACIÓN Y ALTERACIÓN:

4 ”TRADICIONALMENTE”:•REVISIÓN DEL PGO: CON AVANCE•MODIFICACIÓN DEL PGO: SIN AVANCE

5 ¿CUALQUIER ALTERACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEBE LLEVAR AVANCE? NO PARECE RAZONABLE

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

Page 95: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

d) ANTEPROYECTO DE RP• PROCEDIMIENTO DE ALTERACIÓN:

– MODIFICACIÓN DEL PGO

– SIN AVANCE

– AYUNTAMIENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COTMAC

– REVISIÓN PARCIAL DEL PGO

– SIN AVANCE

– COTMAC

– REVISIÓN INTEGRAL DEL PGO

– CON AVANCE

– COTMAC

• DENOMINACIÓN:

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL (art. 32)

→ ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL

ORDENACIÓN PORMENORIZADA (art. 32)

→ ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

Page 96: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

4.4.- DETERMINACIONES PARA CUYO ESTABLECIMIENTO ES APTO EL PGO:

• CLASIFICACIÓN• CATEGORIZACIÓN• CALIFICACIÓN• LAS DEMÁS DETERMINACIONES QUE CONFIGURAN

LA ORDENACIÓN COMPLETA DEL SUELO.

EL PGO ES UN INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN

INTEGRAL, APTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

TODAS LAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

URBANÍSTICA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 97: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

4.5.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES DEL PGO.

ANTEPROYECTO RP

Salvo disposición expresa en distinto sentido contenida en el propio Plan General de Ordenación, y con la excepción de las determinaciones que se señalan en los apartados siguientes, todas las determinaciones del Plan General de Ordenación tendrán el carácter de normas de aplicación directa.

Las determinaciones del Plan General de Ordenación en virtud de las cuales se establezcan condicionantes para el contenido de otros instrumentos de ordenación podrán tener el carácter de normas directivas, recomendaciones u orientaciones. Cuando el Plan General de Ordenación no contenga ninguna disposición al respecto tendrán el carácter de normas directivas.

Sistemas generales, sistemas locales y equipamientos. El grado de concreción del PGO en relación con los mismos varía en función de que se ubiquen en SUCU, SUNCU o S. UZ. ORDENADO, SUNCU o SUZ. NO ORDENADO o S.RÚSTICO.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 98: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

4.6.- DOCUMENTACIÓN DEL PGO

Artículo 37 RP’78

Las determinaciones del Plan General se desarrollarán en los siguientes documentos:

1. Memoria y estudios complementarios.

2. Planos de información y de ordenación urbanística del territorio.

3. Normas urbanísticas.

4. Programa de actuación.

5. Estudio económico y financiero.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 99: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

4.6.- DOCUMENTACIÓN DEL PGO

– Las “NORMAS URBANÍSTICAS” y las “ORDENANZAS”

– Tras el TRELOTENC’00 las “ORDENANZAS” son un INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN ESPECÍFICO distinto al contenido documental del PGO o del P.P.O.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 100: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

4.6.- DOCUMENTACIÓN DEL PGO

ANTEPROYECTO del RP

– Documentación de carácter descriptivo y justificativo:» Memoria Informativa.» Memoria Justificativa.» Planos de Información.» Programa de Actuaciones.» Convenios Urbanísticos.

– Documentación con eficacia normativa:» Documento Normativo.

» Catálogo.» Planos de Ordenación.» Plan de Etapas.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 101: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

4.1.- EL OBJETO DEL PGO

4.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

4.3.- LO ESTRUCTURAL Y LO PORMENORIZADO

– ORDENACIÓN ESTRUCTURAL - ORDENACIÓN

ESTRUCTURANTE

– LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL, EL PROCEDIMIENTO DE

ÁPROBACIÓN Y ALTERACIÓN Y LA COMPETENCIA PARA LA

APROBACIÓN DEFINITIVA

4.4.- DETERMINACIONES PARA CUYO ESTABLECIMIENTO ES APTO

EL PGO

4.5.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES DEL PGO.

4.6.- DOCUMENTACIÓN DEL PGO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNALGUNAS CUESTIONES CLAVE

Page 102: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B) PLANES DE DESARROLLO:

B1) PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

B2) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

B3) ESTUDIO DE DETALLE

Page 103: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B) PLANES DE DESARROLLO:

B1) PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

Page 104: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

2.- REGULACIÓN DEL P.P.O. EN EL TRELOTENC’00

Artículo 35.- Planes Parciales de Ordenación.

Artículo 36.- Limites de la potestad de planeamiento ejercida

a través de Planes Generales de Ordenación.

3.-EL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN EN EL

ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE

PLANEAMIENTO

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

Page 105: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

Page 106: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

PLAN PARCIAL

DE

ORDENACIÓN

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

Page 107: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

2.- REGULACIÓN DEL P.P.O. EN EL

TRELOTENC’00

Artículo 35.- Planes Parciales de Ordenación.

Artículo 36.- Limites de la potestad de planeamiento

ejercida a través de Planes Generales de

Ordenación.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

Page 108: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 35.- Planes Parciales de Ordenación.1. Los Planes Parciales de Ordenación tendrán por objeto el establecimiento, en desarrollo del Plan General, de la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución, incluso de operaciones de reforma interior o renovación urbanas, en ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable.

2. La ordenación pormenorizada comprenderá todas las determinaciones que sean precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento, incluyendo las referidas al destino urbanístico preciso y la edificabilidad de los terrenos y construcciones, las características de las parcelas y las alineaciones y rasantes de éstas y las reservas de dotaciones y equipamientos complementarias de las integrantes de la ordenación estructural.

3. Los Planes Parciales de Ordenación podrán ser formulados por cualquier Administración o particular, correspondiendo su tramitación y aprobación a los Ayuntamientos, previo informe no vinculante de los Cabildos Insulares y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

Page 109: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 35.- Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Parciales de Ordenación.

1. Los Planes Parciales que tengan por objeto la ordenación pormenorizada de ámbitos completos en suelo urbano no consolidado y de sectores en suelo urbanizable, deberán observar las siguientes reglas sustantivas de ordenación:

a) En suelo cuyo destino sea predominantemente residencial:

1) Una densidad máxima de setenta viviendas por hectárea, referida a la superficie total del ámbito objeto del Plan.

2) Una edificabilidad bruta máxima de 0,80 metros cuadrados edificados por cada metro cuadrado de suelo, referida a la superficie total del ámbito ordenado.

3) Una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo destinado a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, por cada cien metros cuadrados de edificación; de esa reserva, al menos el 50 por ciento corresponderá a los espacios libres públicos.

4) Una previsión de al menos una plaza de aparcamiento fuera de la red viaria, por cada vivienda, según se establezca reglamentariamente.

b) En el suelo turístico: una reserva mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificación, destinada a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, de los cuales al menos 30 metros cuadrados por cada 100 de edificación se destinarán a espacios libres públicos y como máximo siete metros cuadrados por cada 100 de edificación a dotaciones.

c) En el suelo con destino industrial o dedicado a actividades del sector económico terciario:

1) Una reserva de suelo destinada a espacios libres públicos de al menos el 10 por ciento de la superficie total ordenada.

2) Una reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el uno por ciento de la superficie total ordenada.

3) Una reserva de suelo con destino a equipamientos de al menos el tres por ciento de la superficie total ordenada.

2. Las reservas de sistemas generales establecidas en el planeamiento general no serán computables para el cumplimiento de las prescritas en este artículo.

3. Reglamentariamente, y sin minoración de su superficie, se modularán las reservas de suelo establecidas en este artículo en función de las características de los ámbitos y sectores.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

Page 110: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.- EL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO

DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

3.1.- EL OBJETO DEL P.P.O.

3.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

3.3.- OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y

CALIFICACIÓN PARA LAS QUE ES APTO EL PPO

3.4.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES DEL

P.P.O.

3.5.- DOCUMENTACIÓN DEL P.P.O.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

Page 111: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL P.P.O.

Los Planes Parciales de Ordenación son los instrumentos de ordenación que tienen por objeto el establecimiento, en desarrollo de los Planes Generales de Ordenación, de la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado o de un ámbito de suelo urbano no consolidado por la urbanización no ordenado, incluidos los sometidos a operaciones de renovación urbana en los que la ordenación establecida a través del Plan Parcial de Ordenación podrá tener por objeto la moderación de densidades, el reequipamiento de barrios enteros o la modernización de su destino urbanístico incluyendo, en su caso, su urbanización o reurbanización integral.

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 112: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

El área de ordenación del Plan Parcial de Ordenación, en la que éste establecerá la ordenación detallada sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros instrumentos de ordenación, será el concreto ámbito de suelo urbano no consolidado por la urbanización no ordenado o sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado. Cada ámbito o sector será objeto de un único e independiente Plan Parcial de Ordenación.

El Plan Parcial de Ordenación podrá ajustar la delimitación establecida por el Plan General de Ordenación que desarrolle al grado de precisión propio del planeamiento de desarrollo. Las diferencias que pudieran surgir respecto de las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación y el propio Plan Parcial no podrán originar en ningún caso incrementos del aprovechamiento urbanístico total, ni de la edificabilidad y densidad unitarias.

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 113: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.3.- OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y

CALIFICACIÓN PARA LAS QUE ES APTO EL P.P.O.

• Los Planes Parciales de Ordenación no podrán clasificar el suelo, debiendo incluir entre sus determinaciones la clasificación del suelo establecida por el Plan General de Ordenación que desarrolle.

• Los Planes Parciales de Ordenación son instrumentos de ordenación aptos para categorizar el suelo urbano como suelo urbano no consolidado por la urbanización ordenado, en cualquiera de sus categorías secundarias, y el suelo urbanizable como suelo urbanizable sectorizado ordenado.

• Los Planes Parciales de Ordenación no podrán establecer la calificación primaria del suelo, debiendo incluir entre sus determinaciones la calificación primaria del suelo realizada por el Plan General de Ordenación.

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 114: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.4.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES DEL

P.P.O.

• Salvo disposición expresa en distinto sentido contenida en el propio Plan Parcial de Ordenación, y con la excepción de las determinaciones que se señalan en el apartado siguiente, todas las determinaciones del Plan Parcial de Ordenación tendrán el carácter de normas de aplicación directa.

• Las determinaciones del Plan Parcial de Ordenación en virtud de las cuales se establezcan condicionantes para el contenido de otros instrumentos de ordenación podrán tener el carácter de normas directivas, recomendaciones u orientaciones. Cuando el Plan Parcial de Ordenación no contenga ninguna disposición al respecto tendrán el carácter de normas directivas.

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 115: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.5.- DOCUMENTACIÓN DEL P.P.O.

Artículo 57 RP’78

Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:

1. Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones.

2. Planos de información.

3. Planos de proyecto.

4. Ordenanzas reguladoras.

5. Plan de etapas.

6. Estudio económico financiero.

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 116: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.5.- DOCUMENTACIÓN DEL P.P.O.

Anteproyecto del RP

Documentación de carácter descriptivo y justificativo:

• Memoria Informativa.• Memoria Justificativa.• Planos de Información.• Programa de actuaciones.• Convenios Urbanísticos.

Documentación con eficacia normativa:

• Documento Normativo.• Catálogos, en su caso.• Planos de Ordenación• Plan de Etapas.

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 117: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B) PLANES DE DESARROLLO:

B2) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 118: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

2.- REGULACIÓN DEL P.E.O. EN EL TRELOTENC’00

Artículo 35.- Planes Parciales de Ordenación.

Artículo 36.- Limites de la potestad de planeamiento ejercida

a través de Planes Generales de Ordenación.

3.- EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL

ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE

PLANEAMIENTO

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B2) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 119: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 120: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

PLAN ESPECIAL

DE

ORDENACIÓN

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 121: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

2.- REGULACIÓN DEL P.E.O. EN EL

TRELOTENC’00

Artículo 37.- Planes Especiales de Ordenación.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 122: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 37.- Planes Especiales de Ordenación.

“1. Los Planes Especiales de Ordenación desarrollarán o complementarán las determinaciones de los Planes Generales, ordenando elementos o aspectos específicos de un ámbito territorial determinado.

2. Los Planes Especiales de Ordenación pueden tener por objeto cualquiera de las siguientes finalidades:

a) Conservar y mejorar el medio natural y el paisaje natural y urbano.

b) Proteger y conservar el Patrimonio Histórico Canario.

c) Definir las actuaciones en los núcleos o zonas turísticas a rehabilitar.

d) Desarrollar los programas de viviendas y establecer la ordenación precisa para su ejecución.

e) Ordenar los sistemas generales, cuando así lo determine el Plan General.

f) Crear, ampliar o mejorar dotaciones y equipamientos.

g) Organizar y asegurar el funcionamiento de las redes de abastecimiento de aguas, saneamiento, suministro de energía y otras análogas.

h) Cualesquiera otras finalidades análogas que se prevean reglamentariamente.

3. Los Planes Especiales que se refieren a la ordenación y gestión de un área afectada por la declaración de un Conjunto Histórico según las previsiones de la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias se regirán por su normativa específica y, adicionalmente, por lo que reglamentariamente se establezca.

4. Los Planes Especiales de Ordenación podrán, excepcionalmente y mediante resolución motivada, modificar alguna de las determinaciones pormenorizadas del Plan General, sin afectar a la ordenación estructural.

5. Regirán para la formulación, tramitación y aprobación de los Planes Especiales de Ordenación las mismas reglas establecidas para los Planes Parciales de Ordenación, con la salvedad de que los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas o Sitios Históricos se formularán por el Ayuntamiento y requerirán informe favorable del Cabildo Insular correspondiente, que se entenderá evacuado positivamente una vez transcurridos tres meses desde su solicitud”.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 123: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 37.- Planes Especiales de Ordenación.

1. Los Planes Especiales de Ordenación desarrollarán o complementarán las determinaciones de los Planes Generales, ordenando elementos o aspectos específicos de un ámbito territorial determinado.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 124: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 37.- Planes Especiales de Ordenación.2. Los Planes Especiales de Ordenación pueden tener por objeto cualquiera de las siguientes finalidades:

a) Conservar y mejorar el medio natural y el paisaje natural y urbano.

b) Proteger y conservar el Patrimonio Histórico Canario.

c) Definir las actuaciones en los núcleos o zonas turísticas a rehabilitar.

d) Desarrollar los programas de viviendas y establecer la ordenación precisa para su ejecución.

e) Ordenar los sistemas generales, cuando así lo determine el Plan General.

f) Crear, ampliar o mejorar dotaciones y equipamientos.

g) Organizar y asegurar el funcionamiento de las redes de abastecimiento de aguas, saneamiento, suministro de energía y otras análogas.

h) Cualesquiera otras finalidades análogas que se prevean reglamentariamente.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 125: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 37.- Planes Especiales de Ordenación.

3. Los Planes Especiales que se refieren a la ordenación y gestión de un área afectada por la declaración de un Conjunto Histórico según las previsiones de la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias se regirán por su normativa específica y, adicionalmente, por lo que reglamentariamente se establezca.

4. Los Planes Especiales de Ordenación podrán, excepcionalmente y mediante resolución motivada, modificar alguna de las determinaciones pormenorizadas del Plan General, sin afectar a la ordenación estructural.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 126: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 37.- Planes Especiales de Ordenación.

5. Regirán para la formulación, tramitación y aprobación de los Planes Especiales de Ordenación las mismas reglas establecidas para los Planes Parciales de Ordenación, con la salvedad de que los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas o Sitios Históricos se formularán por el Ayuntamiento y requerirán informe favorable del Cabildo Insular correspondiente, que se entenderá evacuado positivamente una vez transcurridos tres meses desde su solicitud.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 127: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.- EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL

ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE

PLANEAMIENTO

3.1.- EL OBJETO DEL P.E.O. - TIPOS DE P.E.O.

3.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

3.4.- OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN,

CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN PARA LAS QUE

ES APTO EL P.E.O.

3.5.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES

DEL P.E.O.

3.6.- DOCUMENTACIÓN DEL P.E.O.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

Page 128: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL P.E.O. - TIPOS DE P.E.O.

En ningún caso los Planes Especiales de Ordenación podrán sustituir a los Planes Generales de Ordenación ni, en su caso, a los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 129: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL P.E.O. - TIPOS DE P.E.O.

Los Planes Especiales de Ordenación son los instrumentos de ordenación que, en el marco de lo establecido por el Plan General de Ordenación y, en su caso, por los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades:

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 130: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL P.P.O. - TIPOS DE P.E.O.. Los Planes Especiales de Ordenación .... por objeto alguna de las siguientes finalidades:►a)Mejorar el medio urbano, incluyendo operaciones de rehabilitación urbana en áreas residenciales, turísticas, industriales o terciarias que comporten la reforma parcial o limitada de su urbanización, la introducción de usos que dinamicen un área en proceso de degradación o estancamiento, o la creación, ampliación o mejora de sistemas locales y equipamientos. Estas operaciones deberán incluir, en su caso, la conservación del patrimonio de interés y la mejora del paisaje urbano. ►b)Ordenar ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización categorizado como suelo urbano de renovación. ►c)Ordenar partes específicas del territorio municipal que requieran un especial tratamiento urbanístico en atención a sus peculiaridades y significación, como el litoral, incluyendo las fachadas marítimas urbanas.►d)Definir y ordenar las actuaciones a realizar en los núcleos o zonas turísticas a rehabilitar.►e)Establecer, regular y ordenar la calificación secundaria de un determinado ámbito territorial.►f)Conservar y mejorar el medio natural y el paisaje rural, complementando, en su caso, las medidas de protección del patrimonio natural contenidas en Catálogos de bienes con valor o interés ecológico.►g)Reformar, renovar, conservar y mejorar el medio rural y la periferia de los núcleos urbanos. ►h)Reformar, renovar, conservar y mejorar el paisaje natural y el paisaje urbano.►i)Proteger huertos, cultivos y espacios forestales.►j)Proteger y conservar el Patrimonio Histórico Canario, complementando las medidas de protección de los elementos o conjuntos que integran dicho Patrimonio mediante la elaboración de Catálogos de bienes protegidos, incluyendo operaciones que comporten, dentro de suelo urbano o asentamientos rurales, reformas en la urbanización existente, así como la ordenación pormenorizada de su área de ordenación. ►k)Adecuar a los valores ambientales existentes la ordenación de los suelos urbanos y asentamientos rurales incluidos en Espacios Naturales Protegidos cuyos instrumentos de ordenación no hayan sido aprobados definitivamente.►l)Ordenar pormenorizadamente los sistemas generales y equipamientos estructurantes en cualquier clase de suelo, cuando el Plan General de Ordenación o los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos remitan expresamente a Plan Especial de Ordenación el establecimiento de dicha ordenación.►m)Ordenar y asegurar el funcionamiento de los sistemas generales y locales de infraestructuras y, específicamente, de las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía, telecomunicaciones y otras análogas.►n)Proteger los sistemas locales de comunicaciones y, específicamente, las vías de comunicación entre núcleos, en relación con la restricción de destino y uso de los terrenos marginales de dichas vías.►o)Ordenar ámbitos territoriales para la creación o ampliación de sistemas generales de usos públicos comunitarios, sistemas locales de dotaciones o equipamientos.►p)Desarrollar los programas de viviendas y establecer la ordenación precisa para su ejecución.►q)Vincular determinados ámbitos territoriales, en suelo urbano o en suelo urbanizable, a la construcción o rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.►r)Cualquier otra finalidad prevista en este Reglamento o en otras disposiciones legales.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 131: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL P.E.O. - TIPOS DE P.E.O.

En función de su objeto y finalidad los Planes Especiales de Ordenación podrán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:

Planes Especiales de Reforma Interior a) - e) Planes Especiales de Protección f) - o) Planes Especiales genéricos p) - r)

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 132: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

• El área de ordenación del Plan Especial de Ordenación no podrá ser, en ningún caso, superior a un término municipal.

• El Plan Especial de Ordenación podrá ajustar la delimitación establecida por el Plan General de Ordenación o el instrumento de ordenación de Espacios Naturales Protegidos que desarrolle, al grado de precisión propio del planeamiento de desarrollo. Las diferencias que pudieran surgir respecto de las determinaciones establecidas por el instrumento de ordenación que desarrolle el Plan Especial de Ordenación y el propio Plan Especial no podrán originar en ningún caso incrementos del aprovechamiento urbanístico total, ni de la edificabilidad y densidad unitarias.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 133: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.3.- OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y

CALIFICACIÓN PARA LAS QUE ES APTO EL P.E.O.

• Los Planes Especiales de Ordenación no podrán clasificar el suelo, debiendo incluir entre sus determinaciones la clasificación del suelo establecida por el Plan General de Ordenación o, en su caso, por el instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos correspondiente.

• Los Planes Especiales de Ordenación no podrán categorizar el suelo, debiendo incluir entre sus determinaciones la categorización del suelo establecida por el Plan General de Ordenación o, en su caso, por el instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos correspondiente, salvo en el supuesto de ordenación de un ámbito de suelo urbano de renovación, en cuyo caso en virtud del Plan Especial de Ordenación se producirá el correspondiente cambio de categoría del suelo.

• Los Planes Especiales de Ordenación no podrán establecer la calificación primaria del suelo, debiendo incluir entre sus determinaciones la calificación primaria realizada por el Plan General de Ordenación o, en su caso, por el instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos correspondiente.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 134: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.4.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES DEL P.E.O.

• Salvo disposición expresa en distinto sentido contenida en el propio Plan Especial de Ordenación, y con la excepción de las determinaciones que se señalan en los apartados siguientes, todas las determinaciones de los Planes Especiales de Ordenación tendrán el carácter de normas de aplicación directa.

• Las determinaciones de los Planes Especiales de Ordenación en virtud de las cuales se establezcan condicionantes para el contenido de otros instrumentos de ordenación podrán tener el carácter de normas directivas, recomendaciones u orientaciones. Cuando el Plan Especial de Ordenación no contenga ninguna disposición al respecto tendrán el carácter de normas directivas.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 135: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.4.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES DEL P.E.O.

• Los Planes Especiales de Ordenación podrán, excepcionalmente y de forma motivada, modificar alguna de las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada del Plan General de Ordenación dentro de cuya área de ordenación esté incluida la del Plan Especial, siempre que ello no afecte al contenido o ejecución de las determinaciones de ordenación urbanística estructural.

• Los Planes Especiales de Ordenación podrán, excepcionalmente y de forma motivada, modificar alguna de las determinaciones de ordenación del instrumento de ordenación del Espacio Natural Protegido dentro de cuya área de ordenación esté incluida la del Plan Especial, siempre que la modificación no afecte al modelo de ordenación del territorio.

• Los Planes Especiales de Ordenación podrán, excepcionalmente y de forma motivada, modificar alguna de las determinaciones de ordenación detallada del Plan Parcial de Ordenación cuya área de ordenación coincida parcialmente con la del Plan Especial, siempre que ello no afecte al contenido o ejecución de las determinaciones de ordenación urbanística estructural del Plan General de Ordenación desarrolladas por el Plan Parcial

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 136: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.6.- DOCUMENTACIÓN DEL P.E.O.

Artículo 77.2 y 3 RP’78

2. Las determinaciones a que se refiere el número anterior se concretarán en los documentos siguientes:

a) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial de que se trate.

b) Estudios complementarios.

c) Planos de información y de ordenación a escala adecuada.

d) Ordenanzas cuando se trate de Planes Especiales de reforma interior o de ordenación de recintos y conjuntos históricos y artísticos.

e) Normas de protección cuando se trate de Planes Especiales de esta naturaleza.

f) Normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate de desarrollar obras de infraestructura y de saneamiento.

g) Estudio económico-financiero.

3. El contenido de la documentación de los Planes Especiales tendrá el grado de precisión adecuado a sus fines, y aquélla será igual a la de los Planes Parciales cuando sean de reforma interior, salvo que alguno de los documentos de éste sea innecesario por no guardar relación con la reforma.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 137: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.6.- DOCUMENTACIÓN DEL P.E.O.Anteproyecto del RP

Documentación de carácter descriptivo y justificativo:

• Memoria Informativa.• Memoria Justificativa.• Planos de Información.• Programa de actuaciones.• Estudio económico-financiero• Convenios Urbanísticos.

Documentación con eficacia normativa:

• Documento Normativo.• Catálogos, en su caso.• Planos de Ordenación• Plan de Etapas.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

EL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 138: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B) PLANES DE DESARROLLO:

B3) ESTUDIO DE DETALLE

Page 139: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

2.- REGULACIÓN DEL ED EN EL TRELOTENC’00

Artículo 38.- Estudios de Detalle

3.- EL ESTUDIO DE DETALLE EN EL ANTEPROYECTO

DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B3) ESTUDIO DE DETALLE

Page 140: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) ESTUDIO DE DETALLE

Page 141: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

ESTUDIO DE

DETALLE

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) ESTUDIO DE DETALLE

Page 142: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

2.- REGULACIÓN DEL ED EN EL

TRELOTENC’00

Artículo 38.- Estudios de Detalle.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) ESTUDIO DE DETALLE

Page 143: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 38.- Estudio de Detalle.

1. Los Estudios de Detalle tendrán por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes:

a) Las alineaciones y las rasantes.

b) Los volúmenes.

2. Los Estudios de Detalle en ningún caso podrán:a) Modificar el destino urbanístico del suelo.

b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo.

c) Proponer la apertura de vías de uso público que no estén previstas en el plan que desarrollen o completen.

d) Reducir las superficies destinadas a viales o espacios libres.

e) Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables, la densidad poblacional o la intensidad de uso.

f) Establecer nuevas ordenanzas.

3. Los Estudios de Detalle podrán ser formulados por cualquier Administración o particular. Su tramitación y aprobación corresponderá a los Ayuntamientos.

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) ESTUDIO DE DETALLE

Page 144: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.- EL ESTUDIO DE DETALLE EN EL ANTEPROYECTO DEL

REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

3.1.- EL OBJETO DEL ED

3.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

3.4.- OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN,

CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN PARA LAS QUE

ES APTO EL ED

3.5.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES

DEL ED

3.6.- DOCUMENTACIÓN DEL ED

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

B) PLANES DE DESARROLLO: B1) ESTUDIO DE DETALLE

Page 145: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL ED

Los Estudios de Detalle son instrumentos de ordenación que, en el marco de lo establecido por el Plan General de Ordenación y, en su caso, por los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades:

►)Completar o reajustar las alineaciones y las rasantes de las vías públicas previamente establecidas por los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, los Planes Generales de Ordenación y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, de acuerdo con las condiciones que contengan estos instrumentos de ordenación.►)Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones establecidas en los citados instrumentos de ordenación. ►)Completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los Planes Generales de Ordenación o instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos y, en su caso, en los Planes Parciales de Ordenación y en los Planes Especiales de Ordenación, con aquellas vías interiores, de uso y dominio estrictamente privados, que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación volumétrica se establezca en el propio Estudio de Detalle.

ESTUDIO DE DETALLE

EL ESTUDIO DE DETALLE EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 146: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL ED

Los Estudios de Detalle en ningún caso podrán:

▼)Reducir la anchura o superficie del espacio destinado a viales públicos ni las superficies destinadas a espacios libres definidos por el instrumento de ordenación que desarrollen o completen.▼)Proponer la apertura de vías de uso público que no estén previstas en el instrumento de ordenación que desarrollen o completen.▼)Modificar el destino urbanístico del suelo, alterando cualquiera de los elementos determinantes de su calificación urbanística.▼)Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo▼)Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables, la densidad poblacional o la intensidad de uso.▼)Trasvasar edificabilidades entre manzanas o unidades urbanas equivalentes definidas por el planeamiento.▼)Contener determinaciones propias de los instrumentos de ordenación que desarrollen o completen que no estuvieran previamente establecidas en los mismos, incluido el establecimiento de nuevas determinaciones urbanísticas no contenidas en dichos instrumentos▼Ocasionar perjuicio o alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes al área de ordenación, salvo cuando los propietarios de éstos den su consentimiento expreso y siempre que dicha alteración se produzca en beneficio del interés general

ESTUDIO DE DETALLE

EL ESTUDIO DE DETALLE EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 147: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

• El área de ordenación de los Estudios de Detalle serán las manzanas, entendidas como superficies de suelo edificado o edificable delimitada externamente por vías públicas o espacios libres públicos por todos sus lados.

• También podrán constituir el área de ordenación de los Estudios de Detalle las unidades urbanas equivalentes a las manzanas delimitadas expresamente por el planeamiento como ámbito territorial que se remita a Estudio de Detalle para completar o reajustar los elementos que pueden constituir su objeto.

• Un mismo Estudio de Detalle podrá integrar la ordenación de varias manzanas o unidades urbanas equivalentes contiguas.

ESTUDIO DE DETALLE

EL ESTUDIO DE DETALLE EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 148: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.3.- OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y

CALIFICACIÓN PARA LAS QUE ES APTO EL ED

Los Estudios de Detalle no podrán clasificar, categorizar, ni calificar el suelo, debiendo establecer sus determinaciones a partir de la clasificación, categorización y calificación del suelo establecida por el Plan General de Ordenación o, en su caso, por el instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos correspondiente.

ESTUDIO DE DETALLE

EL ESTUDIO DE DETALLE EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 149: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.4.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS

DETERMINACIONES DEL ED

Salvo disposición expresa en distinto sentido contenida en el propio Estudio de Detalle, todas las determinaciones de los Estudios de Detalle tendrán el carácter de normas de aplicación directa.

ESTUDIO DE DETALLE

EL ESTUDIO DE DETALLE EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 150: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.5.- DOCUMENTACIÓN DEL ED

Artículo 66 RP’78

1. Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.

2. Cuando se modifique la disposición de volúmenes se efectuará, además, un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el estudio de detalle, justificando el cumplimiento de lo establecido sobre este extremo en el núm. 3 artículo anterior.

3. Planos a escala adecuada, y, como mínimo, 1:500, que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.

ESTUDIO DE DETALLE

EL ESTUDIO DE DETALLE EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 151: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.6.- DOCUMENTACIÓN DEL ED

Anteproyecto del RP

Documentación de carácter descriptivo y justificativo:

• Memoria Informativa.• Memoria Justificativa.• Planos de Información.• Convenios Urbanísticos.

Documentación con eficacia normativa:

• Documento Normativo.• Planos de Ordenación

ESTUDIO DE DETALLE

EL ESTUDIO DE DETALLE EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 152: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

2)

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL

TRELOTENC’00

2.3.-

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE

ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Page 153: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A)

CATÁLOGOS

Page 154: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

2.- REGULACIÓN DE LOS CATÁLOGOS EN EL TRELOTENC’00

Artículo 39.- Catálogos

3.- LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL

REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A) CATÁLOGOS

Page 155: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A) CATÁLOGOS

Page 156: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

CATÁLOGO

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A) CATÁLOGOS

Page 157: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

2.- REGULACIÓN DE LOS CATÁLOGOS

EN EL TRELOTENC’00

Artículo 39.- Catálogos.

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A) CATÁLOGOS

Page 158: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 39.- Catálogos.

1. Los Ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo municipal, en el que recojan aquellos bienes tales como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico que por sus características singulares o según la normativa del Patrimonio Histórico de Canarias deban ser objeto de preservación, estableciéndose el grado de protección que les corresponda y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.

2. Los Catálogos podrán formularse:

a) Con carácter general, como documentos integrantes de instrumentos de ordenación territorial y de Planes Generales o Parciales y Especiales de Ordenación que tengan entre sus fines o, en su caso, como único objeto, la conservación de los elementos señalados en el número anterior.

b) Como instrumentos autónomos, cuando alguno de los instrumentos de planeamiento a que se refiere la letra anterior así lo prevea expresamente y remita a ellos. En este caso, regirán para su formulación las reglas del Plan remitente y para su tramitación y aprobación las de los Planes Parciales de Ordenación.

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A) CATÁLOGOS

Page 159: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 39.- Catálogos.

3. En cada Cabildo Insular se llevará un Registro Público de carácter administrativo, en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos de los Planes vigentes en la isla. La inscripción se efectuará de oficio una vez aprobados definitivamente los distintos Planes o, en su caso, Catálogos, ello sin perjuicio de la inclusión de los correspondientes inmuebles y espacios en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

4. Los Cabildos Insulares anotarán en dicho Registro con carácter preventivo los bienes catalogables que sean objeto de protección por los Planes o Catálogos en tramitación, desde el momento de la aprobación inicial de éstos, y aquellos otros que sean objeto de las declaraciones reguladas por la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y de los Espacios Naturales Protegidos, desde la incoación de los respectivos procedimientos.

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A) CATÁLOGOS

Page 160: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.- LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL

REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

3.1.- EL OBJETO DEL CATÁLOGO

3.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

3.4.- OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN,

CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN PARA LAS QUE

ES APTO EL CATÁLOGO

3.5.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES

DEL CATÁLOGO

3.6.- DOCUMENTACIÓN DEL CATÁLOGO

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

A) CATÁLOGOS

Page 161: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL CATÁLOGO

Los Catálogos son documentos complementarios de las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística, en los que se contiene la relación de bienes naturales o culturales que, por sus singulares valores o características o por mandato de la normativa reguladora del Patrimonio Histórico de Canarias u otras normas ambientales o sectoriales, hayan de ser objeto de especial protección, así como el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.

CATÁLOGO

LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 162: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL CATÁLOGO

Son bienes susceptibles de ser catalogados, sea cual sea la clase y categoría de suelo en la que estén, los monumentos, inmuebles o espacios de interés o con valor arquitectónico, histórico, artístico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico, paisajístico, científico o técnico que por sus características singulares o según la normativa del Patrimonio Histórico de Canarias deban ser objeto de preservación.

CATÁLOGO

LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 163: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL CATÁLOGO

El Catálogo contendrá tantas secciones como valores de protección se encuentren presentes en los bienes susceptibles de ser catalogados, debiéndose encuadrar el bien en la Sección correspondiente al valor predominante objeto de protección.

En todo caso, el Catálogo contendrá las siguientes Secciones:

1ª.- Bienes con valor o interés histórico.

2ª.- Bienes con valor o interés artístico.

3ª.- Bienes con valor o interés arquitectónico.

4ª.- Bienes con valor o interés urbanístico.

5ª.- Bienes con valor o interés paleontológico.

6ª.- Bienes con valor o interés arqueológico.

7ª.- Bienes con valor o interés etnológico.

8ª.- Bienes con valor o interés ecológico.

9ª.- Bienes con valor o interés paisajístico.

10ª.- Bienes con valor o interés científico o técnico.

Aunque no existan bienes susceptibles de ser incluidos en alguna o algunas de las secciones relacionadas, deberán incluirse expresamente en el Catálogo todas las secciones.

CATÁLOGO

LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 164: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL CATÁLOGO

Los catálogos arquitectónicos municipales a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Canarias que hayan sido aprobados a la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán integrados en la Sección 3ª del Catálogo, relativa a los bienes con valor o interés arquitectónico, a la que se refiere el apartado anterior de este artículo.

CATÁLOGO

LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 165: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL CATÁLOGO Los Catálogos podrán formularse:

a) Con carácter general, como documentos integrantes de los instrumentos de ordenación territorial o de los recursos naturales y de los Planes Generales de Ordenación, así como de los Planes Parciales de Ordenación y de los Planes Especiales de Ordenación que tengan entre sus fines o, en su caso, como único objeto, la protección de los bienes susceptibles de ser catalogados.

b) Como instrumentos de ordenación autónomos, cuando alguno de los instrumentos de ordenación a los que se refiere el apartado anterior así lo prevea expresamente. En este caso, regirán para su formulación las reglas del instrumento de ordenación remitente y para su tramitación y aprobación las de los Planes Parciales de Ordenación, cuando el área de ordenación no supere el término municipal y la de los Planes Territoriales Especiales cuando el área de ordenación

sea superior a un término municipal.

CATÁLOGO

LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 166: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DEL CATÁLOGO

Corresponde a los Ayuntamientos el derecho

y el deber de mantener actualizado el Catálogo.

CATÁLOGO

LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 167: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

• Cuando el Catálogo se elabore y apruebe como documento integrante de un instrumento de ordenación territorial, de los recursos naturales o urbanística, el área de ordenación del Catálogo será la misma que la del instrumento de ordenación del que forme parte.

• Cuando el Catálogo se elabore y apruebe como instrumento de ordenación autónomo el área de ordenación del Catálogo será la que determine el propio Catálogo.

CATÁLOGO

LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 168: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.3.- OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y

CALIFICACIÓN PARA LAS QUE ES APTO EL CATÁLOGO

Los Catálogos no podrán clasificar, categorizar, ni calificar el suelo, debiendo establecer sus determinaciones a partir de la clasificación, categorización y calificación del suelo establecida por el Plan General de Ordenación o, en su caso, por el instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos correspondiente.

CATÁLOGO

LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 169: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.4.- CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS

DETERMINACIONES DEL CATÁLOGO

•Salvo disposición expresa en distinto sentido contenida en el propio Catálogo, todas las determinaciones de los Estudios de Detalle tendrán el carácter de normas de aplicación directa. •Las determinaciones del Catálogo en virtud de las cuales se establezcan condicionantes para el contenido de otros instrumentos de ordenación podrán tener el carácter de normas directivas, recomendaciones u orientaciones. Cuando el Catálogo no contenga ninguna disposición al respecto, tendrán el carácter de normas directivas.

CATÁLOGO

LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 170: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.5.- DOCUMENTACIÓN DEL CATÁLOGO

Artículo 86 RP’78

1. Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.

2. Cuando se modifique la disposición de volúmenes se efectuará, además, un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el estudio de detalle, justificando el cumplimiento de lo establecido sobre este extremo en el núm. 3 artículo anterior.

3. Planos a escala adecuada, y, como mínimo, 1:500, que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.

CATÁLOGO

LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 171: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.5.- DOCUMENTACIÓN DEL CATÁLOGO

Anteproyecto del RP

Documentación de carácter descriptivo y justificativo:

• Memoria Informativa.• Memoria Justificativa.• Planos de Información.• Convenios Urbanísticos.

Documentación con eficacia normativa:

• Documento Normativo.• Planos de Ordenación

CATÁLOGO

LOS CATÁLOGOS EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 172: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B) ORDENANZAS MUNICIPALES

B1) OO. MM. DE URBANIZACIÓN

B2) OO. MM. DE EDIFICACIÓN

Page 173: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1)

OO. MM. DE URBANIZACIÓN

Page 174: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

2.- REGULACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE

URBANIZACIÓN EN EL TRELOTENC’00

Artículo 40.- Ordenanzas Municipales de Edificación y

Urbanización

3.- LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN EN

EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE

PLANEAMIENTO CANARIO.

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

Page 175: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

Page 176: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

ORDENANZAS MUNICIPALES

DE URBANIZACIÓN

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

Page 177: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

2.- REGULACIÓN DE LAS ORDENANZAS

MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

EN EL TRELOTENC’00

Artículo 40.- Ordenanzas Municipales de

Edificación y Urbanización.

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

Page 178: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 40.- Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.

..................................

2. Las Ordenanzas Municipales de Urbanización tienen por objeto la regulación de todos los aspectos relativos a la proyección, ejecución material, recepción y mantenimiento de las obras y los servicios de urbanización. Incluirán igualmente los criterios morfológicos y estéticos que deban respetarse en los proyectos.

Deberán ajustarse a las disposiciones sectoriales reguladoras de los distintos servicios públicos y, en su caso, a las Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán establecer determinaciones propias de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, remitiéndose a las mismas, de forma genérica o específica.

4. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización se aprobarán y modificarán de acuerdo con la legislación de régimen local. El acuerdo municipal de aprobación, acompañado del texto íntegro de las Ordenanzas, deberá comunicarse al Cabildo Insular correspondiente y a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, con carácter previo a su publicación.

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

Page 179: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.- LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE

URBANIZACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL

REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

3.1.-EL OBJETO DE LAS OMU

3.2.-ÁREA DE ORDENACIÓN

3.4.-OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN,

CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN PARA LAS QUE

SON APTAS LAS OMU

3.5.-DOCUMENTACIÓN DE LAS OMU

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

Page 180: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DE LAS OMU

Las Ordenanzas Municipales de Urbanización tienen por objeto la concreción de la regulación de los aspectos morfológicos y estéticos de las obras y servicios de urbanización, dentro del marco establecido por las determinaciones de ordenación de los demás instrumentos de ordenación y la regulación de todos los aspectos relativos a la proyección, ejecución material, recepción y mantenimiento de las obras y servicios de urbanización.

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 181: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

• Con carácter general, el área de ordenación de las Ordenanzas Municipales de Urbanización será la misma que la del Plan General de Ordenación o, en su caso, del instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.

• Excepcionalmente, cuando el Plan General de Ordenación o, en su caso, el instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos así lo determinen y justifiquen, el área de ordenación de las Ordenanzas Municipales de Urbanización podrá ser inferior a la del Plan General de Ordenación o, en su caso, Plan o Norma del Espacio Natural Protegido correspondiente.

• Cuando el Plan General de Ordenación o, en su caso, el instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos no establezcan nada respecto al área de ordenación de las Ordenanzas Municipales de Urbanización, el área de ordenación de ambos instrumentos de ordenación será coincidente y las determinaciones contenidas en la Ordenanza serán aplicables de forma homogénea en toda su área de ordenación.

• Cuando el Plan General de Ordenación o, en su caso, el instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos establezcan que dentro de su área de ordenación podrán existir varias Ordenanzas Municipales de Urbanización, se aplicará el siguiente régimen:

– )Cada una de las Ordenanzas Municipales de Urbanización deberá numerarse.

– )El área de ordenación de cada una de las Ordenanzas Municipales de Urbanización deberá identificarse mediante una referencia territorial significativa.

– )Las distintas Ordenanzas Municipales de Urbanización podrán aprobarse y ser objeto de modificación en momentos diferentes.

– )Las determinaciones contenidas en las Ordenanzas Municipales de Urbanización serán aplicables únicamente en su área de ordenación.

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 182: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.3.- OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y

CALIFICACIÓN PARA LAS QUE SON APTAS LAS OMU

Las Ordenanzas Municipales de Urbanización no podrán clasificar, categorizar ni calificar el suelo, debiendo establecer sus determinaciones a partir de la clasificación, categorización y calificación del suelo establecida por el Plan General de Ordenación o, en su caso, por el instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos correspondiente.

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 183: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B2)

OO. MM. DE EDIFICACIÓN

Page 184: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

2.- REGULACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE

EDIFICACIÓN EN EL TRELOTENC’00

Artículo 40.- Ordenanzas Municipales de Edificacion y

Urbanización

3.- LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN EN EL

ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

CANARIO.

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

Page 185: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

1.- DENOMINACIÓN

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

Page 186: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

ORDENANZAS

MUNICIPALES

DE EDIFICACIÓN

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

Page 187: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

2.- REGULACIÓN DE LAS ORDENANZAS

MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN EN

EL TRELOTENC’00

Artículo 40.- Ordenanzas Municipales de Edificación y

Urbanización.

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

Page 188: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Artículo 40.- Ordenanzas Municipales de Edificación.

1. Las Ordenanzas Municipales de Edificación tendrán por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles.

Deberán ajustarse a las disposiciones relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad de las construcciones y edificaciones y ser compatibles con los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística y las medidas de protección del medio ambiente urbano y el patrimonio arquitectónico e histórico-artístico.

3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán establecer determinaciones propias de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, remitiéndose a las mismas, de forma genérica o específica.

4. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización se aprobarán y modificarán de acuerdo con la legislación de régimen local. El acuerdo municipal de aprobación, acompañado del texto íntegro de las Ordenanzas, deberá comunicarse al Cabildo Insular correspondiente y a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, con carácter previo a su publicación.

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

Page 189: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.- LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE

PLANEAMIENTO CANARIO.

3.1.- EL OBJETO DE LAS OME

3.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

3.4.- OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN,

CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN

PARA LAS QUE SON APTAS LAS OME

3.5.- DOCUMENTACIÓN DE LAS OME

INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

Page 190: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.1.- EL OBJETO DE LAS OME

Las Ordenanzas Municipales de Edificación tienen por objeto la concreción de la regulación de los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones y edificaciones, dentro del marco establecido por las determinaciones de ordenación de los demás instrumentos de ordenación, la regulación de las condiciones de ejecución de las determinaciones de ordenación establecidas por los demás instrumentos de ordenación y la regulación de las condiciones de autorización de los usos pormenorizados establecidos por los demás instrumentos de ordenación.

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 191: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.2.- ÁREA DE ORDENACIÓN

• El área de ordenación de las Ordenanzas Municipales de Edificación podrá ser la misma que la del Plan General de Ordenación o, en su caso, del instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, o un ámbito territorial inferior.

• Cuando dentro del área de ordenación de un Plan General de Ordenación o, en su caso, instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, se apruebe más de una Ordenanza Municipal de Edificación, se aplicará el siguiente régimen:

–a) Cada una de las Ordenanzas Municipales de Edificación deberá numerarse.–b) El área de ordenación de cada una de las Ordenanzas Municipales de Edificación deberá identificarse mediante una referencia territorial significativa. –c) Las distintas Ordenanzas Municipales de Edificación podrán aprobarse y ser objeto de modificación en momentos diferentes.–d) Las determinaciones contenidas en las Ordenanzas Municipales de Edificación serán aplicables únicamente en su área de ordenación.

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 192: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.3.- OPERACIONES DE CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y

CALIFICACIÓN PARA LAS QUE SON APTAS LAS OME

Las Ordenanzas Municipales de Edificación no podrán clasificar, categorizar ni calificar el suelo, debiendo establecer sus determinaciones a partir de la clasificación, categorización y calificación del suelo establecida por el Plan General de Ordenación o, en su caso, por el instrumento de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos correspondiente.

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 193: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

3.4.- DOCUMENTACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

• Documentación de carácter descriptivo y justificativo:» )Memoria Informativa.

» )Memoria Justificativa.

» )Planos de Información.

• Documentación con eficacia normativa:» )Documento Normativo.

» )Planos de Ordenación

B2) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN EN EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

Page 194: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

2.1.- NORMAS TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO E

INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

2.2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO:

A) PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

B) PLANES DE DESARROLLO:

B1) PLAN PARCIAL de ORDENACIÓN

B2) PLAN ESPECIAL de ORDENACIÓN

B3) ESTUDIO DE DETALLE

2.3.- INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:

A) CATÁLOGOS

B) ORDENANZAS MUNICIPALES:

B1) ORDENANZAS MUNICIPALES DE URBANIZACIÓN

B2) ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN

2) LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRELOTENC’00

Page 195: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (ENCARNACIÓN SÁNCHEZ CAMPOS)

(MAYO 2002)