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t- ¡fuTrabajo M¡n¡sler¡o de Trabajo t Promo¿¡ón del Emtlé¡ RESOLUCION SUB DIRECTORAL NO 149. 20'I2.MTPEI1I2O.43 Lima, 06 demarzo de2012 VISTO: El Expediente No 143-2012 generado enmérito del Acta de Infracción No 3116-2011, relativo a las actuaciones de investigación o comprobatorias seguidas al centro de trabaio denominado ESTUDIO CARLOS BLANCAS BUSTAMANTEABOGADOS E.I.R.L, con RUC N" 20260670373, con domicilio fiscal en Av. José Gálvez Barrenechea No 592, Interior 601, distr¡to de Sanlsidro, según Orden de lnspección N" 13854-2011-MTPE-1120 4' conforme a las disposiciones legales contenidas enlaLey N0 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo No 019-2007-TR; y, CONSIDERANDO: primero: Que, mediante orden delnspección N"13854-2011-MTPE11l20.4, expedida alamparo o.t urt'crto 13" dela Ley N"28806 - Ley General deInspección del Trabajo y articulo'11" del Decreto Supremo N" 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo No019-2007-TR, se designó al Inspector Auxiliar Luis Antonio Suárez Alvarado, para losefectos de verif¡car el cumplrmiento de las obligaciones laborales de lainspeccionada; Sequndo: Que, al amparo delo dispuesto por los articulos 5o y 60 dela Ley No 28806 - Ley cenerat oelnspección del Trabajo y articulo 60 del Decreto supremo N" 0'19-2006-TR modificado por Decreto supremo No 019-2007-TR, se llevaron a cabo las actuaciones inspectivas de investigación o comprobator¡as los dias 1 1 , 12, 18 de octubre, 08,11' 22 denoviembre, y;07, 14 dediciembre de201'1, conforme seadvierte del Acta deInfracción N0 3116-2011, que obla de fojas 01 a 09 de autos, elaborada por ellnspeclor Auxiliar Luis Antonio Suárez Alvarado; Tercero: Que, de conformidad con to dispuesto en el numeral 201.1 del articulo 2010 dela Ley N. ZZ¿¿+-L-ey del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletorlamente al procedimiento sancionador de acuerdo a loseñalado en elarticulo 430 delaLey No 28806 - Ley beneral de Inspección del Trabajo, los enores materiales o aritméticos en los actos ' administrativos pueden ser rectificadbs deoficio encualquier momento, con efecto retroactivo' ' siemore oue nosealtere losustancial desucontenido niel sentido deIadecisión; que siendo asi,se advierte del Acta de Infracción, queen el numeral: IV CALIFICACION DE LA INFMCCION, se consigna: "lnfracción Grave: (.. ) punto sexto: No cumpl¡r con otorgar descanso vacacional a favor deltrabaiador Eddie Rafael CaialeÓn Castilla, conforme loestablece el arúculo 25" numeral 25.6Deüeto Supremo No 019'2006'TR, Reglamento de la Ley General de Inspección delTrabajo', cuando locorrecto debe ser y debe decv. "lnfracciónJluv Grave: (..)punto sexto: No cumpti con otorgar descanso vacacional a favor deltrabaiador Edd¡e nafart Cá¡ateO, Castilta, conforne lo establece el a¡1ículo 25o numeral 25.6 Decreto Supremo N" 019-2d06-TR, Reglamento detaLey Genent de lnspección del Trabajo';asimismo seincun-e enerror en elmismo numeral, alconsignarse: "tnfracción Muv Grave: punto sétimo; 'No cunpltr con el paga vacacional a favor del trabaiador Eddie Rafaet caialeón castilla, conforme lo esfab/ece át a¡. Zl. nuneral 24.4 Decreto Supreno N" 019-2006-TR, Reglanento de la Ley General de lnspección" , cuando lo correcto debe ser y debe dec¡ "DlEEión 'gEE: punto sétrmo, 'No cunpl¡ con et pago vacacional a favor deltrabaiador Eddie Rafael CaialeÓn Castilla, Av. Salaverry N" 655 lesús lvlaría www.trabajo.gob,pe

Infraccion Laboral Estudio Blancas

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¡fuTrabajoM¡n¡sler¡o de Trabajo t Promo¿¡ón del Emtlé¡

RESOLUCION SUB DIRECTORAL NO 149. 20'I2.MTPEI1I2O.43

Lima, 06 de marzo de 2012

VISTO: El Expediente No 143-2012 generado en mérito del Acta de Infracción No 3116-2011,relativo a las actuaciones de investigación o comprobatorias seguidas al centro de trabaiodenominado ESTUDIO CARLOS BLANCAS BUSTAMANTEABOGADOS E.I.R.L, con RUC N"20260670373, con domicilio fiscal en Av. José Gálvez Barrenechea No 592, Interior 601, distr¡tode San lsidro, según Orden de lnspección N" 13854-2011-MTPE-1120 4' conforme a lasdisposiciones legales contenidas en la Ley N0 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo No 019-2006-TR, modificado por el DecretoSupremo No 019-2007-TR; y,

CONSIDERANDO:

primero: Que, mediante orden de lnspección N" 13854-2011-MTPE11l20.4, expedida al amparoo.t urt 'crto 13" de la Ley N" 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo y art iculo'11" delDecreto Supremo N" 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo No 019-2007-TR, sedesignó al Inspector Auxiliar Luis Antonio Suárez Alvarado, para los efectos de verif¡car elcumplrmiento de las obligaciones laborales de la inspeccionada;

Sequndo: Que, al amparo de lo dispuesto por los articulos 5o y 60 de la Ley No 28806 - Leycenerat oe lnspección del Trabajo y articulo 60 del Decreto supremo N" 0'19-2006-TR modificadopor Decreto supremo No 019-2007-TR, se llevaron a cabo las actuaciones inspectivas deinvestigación o comprobator¡as los dias 1 1 , 12, 18 de octubre, 08,11' 22 de noviembre, y; 07, 14de diciembre de 201'1, conforme se advierte del Acta de Infracción N0 3116-2011, que obla defojas 01 a 09 de autos, elaborada por el lnspeclor Auxiliar Luis Antonio Suárez Alvarado;

Tercero: Que, de conformidad con to dispuesto en el numeral 201.1 del articulo 2010 de la LeyN. ZZ¿¿+-L-ey del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletorlamente alprocedimiento sancionador de acuerdo a lo señalado en el articulo 430 de la Ley No 28806 - Leybeneral de Inspección del Trabajo, los enores materiales o aritméticos en los actos 'administrativos pueden ser rectificadbs de oficio en cualquier momento, con efecto retroactivo' '

siemore oue no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de Ia decisión; que siendoasi, se advierte del Acta de Infracción, que en el numeral: IV CALIFICACION DE LAINFMCCION, se consigna: "lnfracción Grave: (.. ) punto sexto: No cumpl¡r con otorgardescanso vacacional a favor deltrabaiador Eddie Rafael CaialeÓn Castilla, conforme lo estableceel arúculo 25" numeral 25.6 Deüeto Supremo No 019'2006'TR, Reglamento de la LeyGeneral de Inspección delTrabajo', cuando lo correcto debe ser y debe decv. "lnfracciónJluvGrave: (..) punto sexto: No cumpti con otorgar descanso vacacional a favor deltrabaiador Edd¡enafart Cá¡ateO, Castilta, conforne lo establece el a¡1ículo 25o numeral 25.6 Decreto SupremoN" 019-2d06-TR, Reglamento de ta Ley Genent de lnspección del Trabajo';asimismo se incun-een error en el mismo numeral, al consignarse: "tnfracción Muv Grave: punto sétimo; 'No cunpltrcon el paga vacacional a favor del trabaiador Eddie Rafaet caialeón castilla, conforme loesfab/ece át a¡. Zl. nuneral 24.4 Decreto Supreno N" 019-2006-TR, Reglanento de la LeyGeneral de lnspección" , cuando lo correcto debe ser y debe dec¡ "DlEEión 'gEE: puntosétrmo, 'No cunpl¡ con et pago vacacional a favor deltrabaiador Eddie Rafael CaialeÓn Castilla,

Av. Salaverry N" 655lesús lvlaríawww.trabajo.gob,pe

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coníorne lo establece ei art 24 numeral 24.4 Deereto Supremo No 019-2006-TR, Reglamento deIa Ley General de /nspecclÓn", defectos de carácter material que no alteran lo consignado enActa, por lo que debe rectificarse en tal sentido;

cuarto: Que, mediante Acta de Infracción No 31 16-201 1 , el inspector actuante determinÓ que lair,sp...c,onada incurrió en las siguientes infracciones l) artículo 30 del Decreto Supremo No00i.98-TR, Decreto Supremo No 018.2007.TR: No acreditó haber registrado en la plan¡lla depago, por t,go, por to" neses de julío a seüembre 2011, el trabaiador Eddie Rafael Camaleónbaitilla; intracc¡ón considerada GRAVE en materia de relaciones laborales, conforme lo

dispuesto en el numeral 24.'1 del artlculo 240 del Decreto Supremo No 019-2006-TR, modiflcadoooi Decreto Supremo No 0'19-2007-TR, proponiendo un sanción de 5% de.06 Unidadesimpositivas Tributarias (UlT) ascendiendo a la suma de S/.1,080.00 (Un mil ochenta y-00/100

Nuevos Soles): ll) lo 13" c

Resolución Ministerial N" 02ü-2C!l-TR: No acreditó la entrega de bo'efas de pago' por los

^"ses de'trl'to a *üembre de 2c11, a favor del tfabaiador Eddie Rafael caialeón castilla,

infracción óonsiderada LEVE en materia de relaciones laborales, conforme Io dispuesto en el

numeral 23.2 af i tcuLo 230 del Decrelo Supremo N' 019-2006-TR modi i icacc por Deci : io

supremo N" 019-2007-TR, proponiendo una sanción de 5% de 01 unidad lmpositiva Tributaria

(ulT) equivalente a la suma s/.180.00 (ciento ochenta y Q0/100 Nuevos soles); lll) articulog 3o

; 5o de la Lev No 26790: No acreditó haber inscríto en el régimen de seguridad soc¡al en

;atud;t t rba'la¿"r eU;e Rafaet Cajaleón Casfírra, infracción considerada GRAVE en materia

de seguridad social, conforme lo dispuesto en el articulo 440 del Decreto supremo No 019-

2006-iR modificado por Decreto Supremo No 019-2007-TR, proponiendo una sanción de 5% de

06 unidades lmpositivas Tributarias (ulT), ascendiendo a la suma de s/.'1,080.00 (un mil

ochenta y 000/100 Nuevos soles); lv) artículo 3o del Decreto Lev N0.19990, articulg 60 del

Decreto supremo No 054-97.EF v Decreto Lev No 25897: No acred¡tó haber inscr¡to en el

r¿g'tm"n ¿" segrtidad *cial en pensiones al trabaiador Eddie Rafael cemaleón cestilla,

iniacción conslderada GRAVE en materia de seguridad socíal, conforme lo dispuestg en el

arliculo 440 del Decfeto supremo No 019-2006-TR modificado por Decreto Supremo No 019-

2007-TR. oroooniendo una sancrón de 5% de 06 Unidades lmpositivas Tributarias (ulT).

ascendiendo a la suma de s/.1,080.00 (un mil ochenta y 00/100 Nuevos Soles); V) articulo 230

del Decreto Leqislativo No 713 . No acred¡tó haber cumptido con el pego vacacional, a fauor

¿"t t anaj"d"t Edd'te fufut ca¡ateón castitla, respecto a! útt¡mo período vencido, infracción

consideráda como GMVE en materia de relaciones laborales conforme lo dispuesto por el

articulo 240 numeral 24.4 del Decreto Supremo No 019-2006-TR, modiflcado por Decfeto

Supremo No 019-2007-TR; proponiendo una sanción de 5% de 06 Unidades lmpositivas

Tributarias (UlT), que asciende al monto de S/.1,080.00 (Un mil ochenta y 00/100 Nuevos

soles); vl) articufos l1o, 200 v 24o del Decreto Leqislativo No 7'13: No acreditó, haber

cum¡iao con et goce vacacioÑ, a favor del trabaiador Eddíe Rafael Caialeón Castilla,

resiecto al úftimó periodo vencido; infracción considerada como MUY GRAVE en materia

de relaciones laborales conforme lo dispuesto por el articulo 250 numeral 25.6 del Decreto

Supremo No 019-2006-TR. modificado por Decreto Suoremo No 019-2007-TR; proponiendo una

sanción de 5 % de 11 Unidades lmpositivas Tributaria (UlT), que asciende al monto de s/.

1,980.00 (Un mil novecientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles)i Vll) artículos ?10,220,290del Decreto supremo No 001.97-TR: No acreditó haber efectuado el depósito de Ia

Umpensrc¡On po, l¡"^po Ae Servicios de fos Últimos dos per¡odos vencidos (mayo y

noviembre de 2011) a favor del trebaiador Eddie Rafael caialeón castilla, infracción

Av. Salavery N" 655lesús Manar{!{w.ra¡¿lo.g0c.pe

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considerada GRAVE en materta de relaciones laborales' conforme con lo dispuesto en el

;üi; t; nuÁeral 24.S det Decreto Supremo No 019-2006-TR modificado por Decreto

ilp;il No 019-2007-TR, proponiendo una sanción de 5% de 6 Unidades lmposit¡vas

Tributarias(UIT)equivalentealaSumadesl.1,080.00(Unmi|ochentay00/100NuevosSo|es)lvliil-;i""ü gé;ñ;r.rrt 3 . La ¡nasi.s,tencía det sujefo inspeccionado

ante una dit¡genc¡a de compare:Ñ;flÑlamente notificada para llevarse a cabo el día

/i'á, ¿i¡r;A* de 2011 alás OS.'O iorrr, "n,as

insfa,aciones det Ministerio de Trabajo y

Promoción det Empleo, to que afectó at trabaiedor Edd¡e. Rafael Caialeón Castilla'

i.irá.iá|] i.rru.iadu uÚy oiuve a ta labor inspectiva, conforme a lo establecrdo en er

numeral 46.10, del articulo +0" oe su reilamento aprobldo por el Decreto Supremo No 019-

2006-TR, modi{lcado por Decreto Áuptttó ¡l'0'19-2007 TR proponiendo una sanción de 5% de

11 Unldades lmpositivas rtioutt¡uJ iüiil equivalente a la suma de sl' 1'980 00 (Un mil

,"";;i;;i;; ochenta con 001100 Nuevoá Soies); por lo que el total de la sanción propuesta

.r.i..d. , la suma de 51.9,540'00 (Nueve Mil quinientos cuarenta con 00/100 Nuevos

Soles);

Q,¡ into:Que.confecha2Cdeenerode2Al2yconformelcestable 'eelar l 'culo45otnclscsbvffiirI;;N:;ilü*;;;tlf ;;.'1.

'nrp.rcíonucu et proveido de fecha 03 de enero de 2012 v

el Acta de lnfracción antes rereno;, átorgándosele el plazo de quince (15) dias hábiles a,fin-que

cumola con presentar los descargos iue estime pertinenies; haciendo uso de tal derecho

mediante recurso con reqistro N0 00017275-2012'

Sexto:Que,enelrefer idoescr i todedescargo,suscr i toporapoderadoconrepresentac|onsuficiente conforme al poder que obra de fojas ú a 18 de autos y conforme t l? ?t'19i lY:i:lñ; ¡iilitG que obra a fojas 19 de áutos, el sujeto inspeccionado señala como pnmer

uro*ánü qu. el abogado f¿áie natael Cajaleón Castilla presta,servicios al Estudio en virtud de

;;ó;;i;;j.';; io.á.ion o. Servicios ptenamente vátido, que et Inspector de Trb?j.9T::1.::

.i¡itáiár..t. y que,,( ) anala atención que el documento que contiene el requermtento no

haga referenc¡a al contrato o" too,áo¡onde servicios profes ¡onales celebrado entre el Estudio y el'ii"srllÉ¿di¡á

caiateón castilta' ignorando arbitra.r¡amen.te:1-t1:ttnt" v que este constttuye

á tiÉre expresion áe b votuntad'dé /as partes. Así urogándose ,facultades iurisdiccionaies que

c¡ertamenteno posee, el lnspecla;1;l;alaio' desconoie la .val,idez det Contrato de Locación d'e

servicios y ordena que en su ,rg;i* .rr.iJrn ta existencia de un contrato de Trabaio ( )" A1

respecto, es necesario pr..,,.i qut ll-numeral 2 del articulo 2o de la Ley N0 28806 recoge,el

principio de primacía de ta r.ul,¿JJ.oro principio ordenador del funcionamiento y actuación del

Sistema de Inspección del f raoáp:, que a'su vez incluye a los servidores que lo integran' stendo

asi, se advierte que en el pt.,*it i"o tf-f ^spector'de

Trabajo ha regido su actuación bajo la

aplicación del principio en mención' conforme se explicará en los considerandos srgulenles;

Sétimo: eue, asimismo, en su escrito de descargo el sujeto inspeccionado señala textualmenle

lo siguiente: "El abogado rarnii 'n

contrato ie tocac¡Ón de seN¡c¡os para l''Nll't:.':::^d:,

Serviciosprofes]ona|es'sncarácterdeexclusividad'Enefecto'conformesehaexpues¡oeIabogado CaialeÓn Cast¡lta suscrl¡ó co n fecha 31 de d¡c¡embre de 2UA un contrato de Locason

de Servrcjos profes¡onales, en el cualse especificó que la prestación de servlcros tenia caraüer

¡ndependiente y. por tanto. n" i"iáirii iiiii"lo bborat.entte ias pa,'res. Esta situación. quedaba

conoboradaporethecnooep;ecjsarseene/segundopárrafodetaCláusulaQuintaqueitaorestacnn de servlcros u qrl ," reftere el presente contrata no comprende /os servrcros

Av. Salaveny N' 655Jesús Maria\,$¡¡!.trabalo. gob.Pe

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¡fuTrabajoM¡'r i r : , f N l . ' l r i t r r r , . , '1) i r i i . úr . ! ! ' r i f f . l

profesionales directos que el Abogado pudiera prestar personalmente a clientes ajenos alEstudio, fuera de las horas de concunencia a éste y a sus oficinas, y srn ut¡lizar las ¡nstalac¡ones,blenes, egurpos o serulcios de EL ESTUDIO". Ello significa que el Abogado goza de plenaliberlad para atender a sus proplos clientes. siendo la única condición la de no hacerlodescuidando /os casos del Estudio n¡ val¡éndose de las instalactones, blenes, egu/pos oservlclos, exrgencia ésta plenamente rczonable, pues tales lnsta/aciones y b¡enes estándesünadas a atender a los clientes del Estud¡o y no a otros (. ..) el citado Abogado se reafirma enla validez del contrato suscrdo y de su régimen de prestación de serviclos. conforme lo expresaen su declaración de fecha 07 de diciembre de 2011. que se acompaña como anexo" ,

Octavor Que, respecto a los argumentos de la inspeccionada señalados en el consi(erandoprecedente, y que se sustentan en dar validez al contrato suscrito con el señor Eddie Ra{aelCalaleón Castilla, es necesario precisar que en el caso concreto se advierte la existencia desituaciones fácticas que se contradicen con la naturaleza de un contrato de locación de servicios.De acuerdo con lo señalado, en atención al Principio de Primacía de la Realídad. que exige elconocimiento de la verdad real y que los hechos deben primar sobre las apariencias, estedespecho no se pueCe conformar con la verlad apaiente contenlda en el Contratc Ce Locacionde Servicios suscrito por las partes. Conforme lo explica Américo Plá Rodriguez, en sü libro"LosPrincipios del Derecho del Traba1o", en la página 313. "El Principio de la Primacía de IaRealidad sign¡fíca que en caso de discordenc¡e entre Io que ocune en le práctica v lo que

surge de los documentos v acuerdos, debe darse preÍerencia a lo primero, es decir a Ioque sucede en el teneno de los hechos". En el marco de lo señalado, el Inspectorcomisionado, luego de sus actuaciones inspectivas, determinó que en Ia realidad se evidenciabala existencia de los elementos esenciales de la relación laboral Ello se advierte del contenido delActa de Infracción N" 3116-2011, espec¡ficamente en la parte corespondiente al Numeral Il.Hechos Veriflcados, punto Segundo, que señala lo siguiente: "Que se verificÓ que el señor EddieRafael Cajaleón Castilla DNI 09576100, tiene vinculo laboral con el suieto inspecc¡onado ya quede /as invest/gaciones realizadas se conprobÓ que en la relac¡Ón laboral concurren los

' e/emenfos esencla/es que a continuación se detallan; ELEMENTOS ESEIVC,AIES DELCONTRATO DE TRABAJO: PrestaciÓn Personal; se verifica la prestacion personal deltrabajador Eddie Rafael Cajaleón Cast¡lla, quien se desempeña como abogada de la¡nspecc¡onada. /o que se comprueba con la v¡s¡ta realizada con fecha 11 de octubre de 2011ldonde al realizar el recorrido se Ie encontó laborando dentro de las ¡nstalac¡ones de lainspeccianada. en una oficina prop¡a) y conforme al contrata de Locación de SeruiclosProfeslona/es exhibidos en la conparecencia de fecha 11 de novienbre de 2011.Contraprestación: se ver¡ftcó que el trabajador Eddie Rafael Camaleón Castilla. perc¡be enforma consecutiva. la suma de S/.2.500.00 Dos mil quinientos nuevos so/es en forma quincenal.más una comis¡ón de Honorarios de éxito, por los ¡esu/tados obtenldos en /0s p¡ocesos que seencuentran a su cargo. conforme se verificó con /os ¡ecibos por honorar¡os profesionales y elfornato 32 del PDT que se exhibieron. Subordinación: Este e/emento es tota/menfedeterminante en una relación laboral, ya que por esfe se dlsflngue una relación de naturalezacivil. en ese senfldo. de /as invest/gaclones realizadas se verificó que eltrabaiador Eddie RafaelCajaleon Castilla. es abogado de la inspeccionada, que cuenta con un ambiente u oficina propia(que se encuentra dentro de /as lnsta/aclones de la ¡nspecc¡onada), cuenta ademas connuebles, equtoo de cómputo, nater¡al logistica. es decrr toda /as cond¡c¡ones para poder real¡zarsus iabores mno abogado. aslmismo. se verificó que dicho trabajador cuenta con 200expedientes y un practicante a su cargo; el mtsma que asiste y lleva la estadísiica de /os

A!. Salaveny N' 655Jesús Mar¡a

r4w\r.Ía Dal0. g0!. pe

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i -TvaheinrYI I I G, l tJC¡lvr. -r., - .1¡ l le i . fn ' t . t i : in.r . I bofrn: t i , ( : r r r a i re- .

expedlenfesás¡gnados' ' lgualmente,endichaActade|nfracciónseconsignaqueseconstataroflr.Ils;if.i* Itoicios áicionales de laboralidad: "Pago constante y número de ::leiáneíat¡vo de los recibos por honorarios: se verificó con ios reclbos por honorarios exhib¡dos

l;:i;;;;rl;dÜ Caiateón Castilla v et fornata 32 det PDT 601 que tos nÚmeros de ser¡es son

,á,rirtiÑ;,t y el Áonb pagado nensual asciende a S/ 5'000 00 nuevos so/es mensua/es' más

lii ior¡t¡án de éxrto, cón /o cuai se comprueba la exctusivídad que exlste por parte det

irÁii¿ii Árr¡, la inspeccionada, denotándose Ia existencia de víncuto taboral. Pago de dos'"riáár"

adicionales en iutio y diciembre: conforne al contrato de LocaciÓn de serv¡c¡os y

Áiiii, pi,-nono,n¡os exhtbidoi. se verifica que se pactó dos pagos adicionales de S/. 5 000

nuevos so/es, cada una en ros meses de julio y diciembre de 2011' pagos Cy'"?"":!?:!-'^!'.1

l,i"'íÁl¡i'iir¡"*s legales por f¡estas patrias y navídad' que.son propías de una retacton

Iaboral,|ocualdenotataen$enc¡adeslgnos.contundentesde-Iaboralidad'Realizalabores'iílr¡iriúiá, Á iispeccíonada: Se verlñcó que el trabaiador .Eddie Rafael Caialeón castilla

se desempeña cono aDogaoo cunptiendo una labor princípal para Ia ínspecc¡onada' toda

láiárá, ü "¡l"t

socia/ d"el Estudlo 'carlos Blancas Bustamante A. E.I.R.L., es la prestación de

,átL,o. prfátio, ales en et campo del derecho' nediante el ejercicio de la abogacía en todas

,r, ,uriártr.¡o*s. con io cual se si Ábnatiza aún nás la preienc¡a de la relación taboral' Asi'

ü.i.ó.i..iáó del Acta de Infracción se puede advertir que el lnspeclor Auxiliar ha fundamentado

áá¡n-ár..i. tás r,ecnos veriflcados, desanollando para ello, la motivación fáctica de la

existenciadeloseiementosconcurrentespara|aconfrguiaciondeunare|acióndecarácterlaboral entre la inspeccionada y elienor Eddie Rafael Cajáleón Castilla. Asimismo, por lo que ha

verif icadoe|inspectorenlosnecnossepuedeadvert irquese,haaplicadodemaneracofrectae|iir.üri. ,, É*acía de la realidad, en la medida que los elementos fácticos advertidos por el

insoectorSonpropiosdeunarelaciónlabora|ynodeuncontratodelocacióndeservic ioscomolo argumenta la insPeccionada,

caso et aboqado 'Eddie

afael calaleón c':li!! Yll:^'::üi.i rui condiciones para poder realizar sus labores como anoo3og lmy-en]1s:^::::1t^::cómput0, material logistico que pertenecen al Estudio)' e incluso el Estudio le ha asignado un

ói.Jirrjt. pri. óre"lo assta en las funciones encomendadas. Asimismo, se verificÓ que dicho

iruuá;aOo, cuenta con 200 expedientes asignados..por :1,F19'-^,li1Y:'"tt",:-t""::l.á?i",-,,ü i.nrÉn.-r.n.rui qre Ia pueáh a disposición d.e solam.ette-!a-!!Le!?3-dg

tipo laboral:

Décimo:Que,asimismo,esteDespacho,enusodelasatr lbucionescontenidasenelaf t iculo4l0GGGy Ñ'28806 -Ley cenerat Je in,pettión del Trabajo' y para meior resolver' ha efectuado

el análisis del Contrato de Locación de Servicios Profesionales' oue obra de fojas 54 a 56 dei

Av. Salavery N" 655Jesús Manavrw$.fabajo.gob.Pe

&rI?psio:lB:il',l:: ¿llii'y3iil¿ in]llil i;[li ffi f !': fl iH::hiilir:lTll ff#:lil i':1 l1*:#:l:#[xf :i:,"t';;l;i"r"3"g;$+:*',tq,t;"1n.f ii*;?'ftH',qÉ:¿:g;á,ótíó.0ó-ic'.* mil nuevos .sole¡n uñ.,obq . r b :'::ll d., -tli j :...w .1.;q¡:",:3iü j,,fi:,. ¡.ffi ili+ll x. !:1í:i:,Tffi::5lill'.'i,lilffi;; o;l!ee'1ñ;r r :1ita-bájádo,t. del régimen labor¿considerandos octavo y noveno' i t*pfit"tit át esta cláus-uta fue verificada pbr el inspector

#ü;;;;;;; i. révs or oe ils"r#tl!{:n:fln i'i'.r:liil '8.';liü:r: 11ii;iff iffi:...ff 'Y*i:i:'t"::::"";U*í* ?lilyl*Xl,$::n,l*:T'::üd:Hi'ffi::.ff ::':J'fi.':T tf :iJi,üiiff ,y:i;ii::;ilintHr*w¡r1;¡;::ff É9:i::5'*T:iil'/:il:J':#il;;d;"'*,,'i?:::/;i*ri:i!:Z#^i;ili,!i!,'l

la remuneración en los

#ffi , i'ff lffi:';.T:'li:' ;:::i iü:IÉ:'l: 11T::il::::::' ll*,"ii":l'il:;LT::i:¿li"tli:i:lqü,[i1:-.tr*.iy¡im*]:i.,'ff f :T;J¿':T#'''$laboral de la actividad privada con

otorqado a un locador de serviclos;

#rlffiP.**.1[1,",]',Ti;liiT,:'.:XT"i:'Éi¿",i:5i:'ülil':'::i'.J:liiii'i'?iii?,i:l%Jffi 'xm:'z:''mprug,¡,-t5{'"',#'xil:::'fiffi i]iiii"li',i,áá, ,,pí,sa-¿ett¡tuta' ,ii"n'{i1{l:X:;,::r::;::i:;::,:i'::ií,:";:::,;!::

Y:*'li:r##;;':W":;l:ii"i::lpi4a-iqffi '"#*:**;Étit, .ánol.io*t contractuales nos llevan a identificar elemento

laboral, en el sentido qu. Iu in'ptt"tiontát iiqtitt tl control sobre los medtos que utiliza el

il:ffiT.l*Jil:ff.[,f ilxffi ::::;ru;uryi",:;¡:,'¡'i:"i.':ipil:..,;JJ.'"¿;;ffi;.d;-;.Ñro-qie t"ot no podria asumir el t¡0s31?.!':*..i,.ü,. ó,.r.,i.na,,o.re,tuo."ynii,¡-.,}*-nnf.llli:l.i:..üiÍ?xix:iTiij;consideramos un rasgo enbmay:^j:.

":l'i"::i3::;";.""."¿u.ni" sanción sobre estas

[.i;,:t",|'$:f ykTi:T.'l.o::'l,3',b'ÍlÍil''::.ir:i'y{n:'S;'} jiT; f . :i-.t-J*.la

el contrato será inmediatamente resuelto De otro

Av. SalaYerryN" 655lesús tulanaww!!.trabajo.gob.oe

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fiTrabajoi ¡ . r iúf¡ t i , ; ¡ ¡ r .

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ale0ada libedad para aceptar o convenii'los casos que patrocinará, pues en la etá.¡sula Terceradeliontrato de locación de servicios presentado por la inspeccionada, se establece que "( ) EL

ESTUDIO contrata los seMclos profeslonaies de EL ABOGADO, Dr. Edd¡e Rafael CajaleónCastitla, para que realice labores propias de su profesión en afención a /os ciientes y asunlosque EL ESTLJDIO te enconiende '(el subrayado es nuestro) Ello evrdencia que es la

inspeccionada la que determtna qué casos debe llevar el abogado, y no como se ha

argumentado en el escrito de descargos en el cual se alega que cada abogado tiene el derecho y

faóultad personal de convenir o aceptar, o no, la defensa y asesoria de los que serán suspatrocinados (página 12 del escrito de descargos' que obra a fojas 67 del expediente)

Finalmente, es necesario señalar que la Declaración Jurada a la que hace referencia la

inspeccionada (que i.bra a fojas 34 del expediente investigatorio) no es documento tdóneo para

affeditar que el abc¡:do en mención no se encuentre subordinado a la inspeccionada, teniendo

en cuenta todos lcs elementos que acreditan la relación de dependencia que han sido

identiflcados por la lnspección del Trabajo. Asimtsmo, se debe tener en cuenta que las normas

de Derecho Laboral son de orden públicol y por tanto se encuentran por encima de la voluntad

de las partes lo que implica que ellas no pueden escoger una formalidad contractual distinta

cr,ancio io e¿,d¿o r : .pone qJe sLl 'e aclÓn 1;r 'd cá 0S de ratJra eza labor¿l

Décimo Sequndo: Que, sin perjuicio de lo señalado, este despacho debe analizar 0tr0s

argumentos expuestos por la inspeccionada en su escrito de descargos, a fin de determinar sl en

ellós existe evidencia suflciente de la existencia de una relación de naturaleza civil como lo

señala la inspeccionada, y que por tanto desvirtúe las conclusiones de la Inspección del Trabaio

Asi tenemos que otro de los argumentos planteados por la inspeccionada en su escrito de

descargos señala que el contrato de locación de servicios celebrado no está destinado a encubrir

una reiación laboral, señalando lo siguiente. ' (...) se trafa de un contrato de locacian de

servlcios profeston ales celebrada entre un Abogado y un Estudio de Abogados y no un conlrata

destinado a simulat o encubri una relaciÓn laboral como ocurre cuando se ut¡liza esa modalidad

contractual civil para una labor de obrero. empleado, personal adn¡nistratMo, elcétera. para una

empresa (...)". Con relación a este argumento, se debe tener en cuenta que las normas son de

orden púbtico, y por tanto prevalecen sobre la voluntad de las partes; por lo que no se requiere

acreditar o evidenciar una intención de simulación o encubrimiento de una relación laboral, ya

que en la aplicación de la primacia de la realidad sólo se debe determinar la existencia de una

discordancia entre los documentos y los hechos y, por tanto, dar la preferencia a los hechos que

evidencian la existencia de una relación laboral. De otro lado, si bien, se ha entendldo por mucho

tiempo que hay ciertas profesiones de carácter liberal que no pueden ser prestadas de forma

subordinada, citándose como elemplos a la profesión del abogado y la del contador, entre 0tr0s

casos, esta consideración ha quedado desfasada toda vez que nada impide que alguno de estosprofesionales preste sus servicios baio un régimen de subordinación; por lo que no srempre el

vinculo entre un Abogado y una empresa, es de naturaleza civil, sino que puede ser de

naturaleza laboral si ha Prestado sus servicios de manera personal, remunerada y subordinada,

tal como se ha veriflcado en el caso del abogado Eddie Rafael Cajaléon Castilla;

Al respecto, NEVES MUJICA, Javre., señala AUe FI DereChO del Trabajo está l leno de normas mrnlmas

(ir¡peratrvas hacia abalo y disposit ivas hacia arr iba) por tanto, los derechos reconocldos a los

trabaiadoressonind|SDoniblesparaesiosrespectocesupartemperat]va(. ' ' ) ' .En:IntrodUccona]Dereiho Laboral Fondo Editorial Ponti f ioa Unrversidad CatólLca de Peú 2CQ7 Pá9 102

Av. SalavenY N' 655Jesús Mariawww.traiJalo.gob.pe

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¡fuTrabajoDécimoTercero: Que de otro lado, la inspecclonada señala como argumento reiterado que elseñor Eddie Rafael CaJaleón Castilla es miembro de un estudio colectivo, y de manera textualseñala lo siguiente. "1...) el Abogada no puede tener una relac¡ón laboral o contrato de trabajocon el Estudio por el hecho de se¡ éste un "Estudio Colectivo" de cuya nómina de Abogadosforna pafte. lo que acredita que preste sus servicros profesiona/es de forma independiente y nocono empleado o trabajador del mismo. Al respecto debenos tener presente /o que señala etafticulo 291o de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Los abogados que integran estudioscolectivos pueden susfrtuirse indistintamente en el patrocinta de ios asunlos a su cargo y sercpresentan, unos a ofros, para fines profesionales, ante las Salas y Juzgados conespondiertes.La conformac¡ón de un estudio colectlvo es puesla en conocimiento de las Coñes y del Colegiode Abogados del Distr¡ta Judicial correspond¡ente. Dicha nónina no afecta las gbligaciones yderechos que corresponden a cada uno de sus mlembros. slendo /a responsabilidad individual.Conforme se acred¡ta con la conun¡cac¡ón presenfada por e/ Esfud¡o a la Cofte Superior de Limacon fecha 30 de enero de 2006 y la providencia de fecha del Pres¡dente de la Corte Super¡or deJust¡cta de Lima (Anexo 1-G), el Abogado fue ¡nscrito cono niembro integrante de la nóm¡naprofesional del Estudia Carlos Blancas Bustamante Abogados EIRL. Por cons¡gu¡ente. elAbogado no es un simple empleado o trabajador de/ Esfudro. sino mtembro ¡ntegrante de sunón¡na profes¡onai, esfo es niembro de un Estudto Colect¡vo con arreglo al preciado aftículo291o de la LOPJ. Al respecto, la oración flnal de la Cuafta Dlsposlclón ComplenentariaTransitoria. Derogato a y Final de la Ley 26513, indica que "el ejercicio asociado o colect¡vo dedichas profesiones, sea cual fuere su organización, genera una relación a contrato de traba\a.(...) En el mismo sentido, en la página 12 del escrito de descargos la inspeccionada señala que."En el ejerc¡cia libre de la profesión de la Abogacía dentro de un Estudio Colectivo, no esadm¡s¡ble Ia subordinación del Abogado bajo las órdenes de otro Abogado. porque i) cadaabogado ttene el derecho y facultad personal de conven¡r o aceptar. o no. Ia defensa y asesoriade los que serán sus patrocinados conforme a los articulos 2890, numeral 30 y 2930 del TU0 dela Ley Orgánica del Poder Judicial, i/) ejerciendo la defensa con autononía e tndependenc¡asegún el afticulo 289o. numeral 1 de dicha ley, y ¡¡i) asum¡endo lo respansabi!¡dad tndividual opersona/ por sus acciones propias. de acuerdo a los 291o. in fine, y 292o de la misma ley, quedebe sujetarse a las ieyes, ia verdad de los hechos y Ia norma del Código de Etica Profesional

Décimo Cuartor Que, respecto a los argumentos señalados en el considerando anterior. egtedespacho considera que la inspeccionada no ha acreditado con docurnento idóneo, que elabogado Eddie Rafael Calaleón Castilla ejerza sus funciones en calidad de socio o de asociadode la inspeccionada. Asimismo, conforme a la lectura integral del escrito de descargo y deldocumento que obra a fojas 54 de autos, se debe advertir que la inspeccionada se ha constituidocomo una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante E.l.R.L., regulada por e1Decreto Ley N0 21621 - Ley de la Empresa lndividual de Responsabilidad Limitada. Asi, elarticulo 1o de dicha norma señala que la E.l.R.L. es una persona jurÍdica de derecho privado,constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, para eldesarrollo exclusivo de actividades económicas de microempresa y el artÍculo 370 de la mismaley señala que: "El titular es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobrelos bienes y actividades de ésta." Las normas antes citadas reflejan que una E.l.R.1. no puederesponder a una estructura de organización colectiva o societaria, pues como su nombre l0señala esta persona luridrca sólo responde a la t¡tularidad, patrimonio y gestión de una personanatural. Ello nos lleva a concluir que una E.l.R.L. no puede tener socios. Bajo esta premisa, elabogacio Eddie Cajaleón Castilla no puede ser socio o asociado de ia inspeccionada, por lo que

Av. Saiaverry N" 655.lesús Maía

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¿fuTrabajolo señalado por la inspeccionada son simplos manifestaciones de parie que no poseenfundamento fáctico ni legal, y que no desvirtúan ni enervan lo determinado por el inspectoractuante. Adicionalmente, en este caso no existe un ejercicio libre de la profesión como lo señalala inspeccionada, pues como ya se ha advertido en considerandos precedentes, al abogado se leasrgnan los clientes e incluso se establece la extinción de la relación contractual como sanciónen caso de asumir por cuenta propia casos que den lugar a una competencia desleal con elEstudio, o cuando tenga clientes que no respondan a la orientación profesional del Estudio;

Décimo Quinto: Que, además la inspeccionada argumenta que la prestación de serviciosprofesionales del señor Eddie Rafael Cajaleón Castilla no reúne los elementos propios de unarelación de trabajo, señalando que: "E/ Acta de lnfracc¡ón adolece de un.grave errcr deapreciación y de juicio del Inspector Aux¡llar pues este asevera, sln sustento a/guno, que en laprestación de sery/cios prafestanales del Abogado Camaleón, concurren "elementos esencia/esdel contrato de trabajo . como la prestactón personal y la subordinación, y "s/gnos o indtciosadicionales de laboral¡dad ( ..)" En concordancia con lo argumentado en su escrito señala que: i)la prestación personal de1 servicio no es exclusiva del contrato de trabajo, pues también existeen la locación de servicios, ii) el abogado no está sujeto a subordinación sino a una relación decoordinación, ya que no es admisible la subordinación de una abogado bajo las órdenes de otroabogado; iii) el abogado no está sujeto a un horario de trabajo; iv) el pago periódico dehonorarios está previsto en el Código Civil y no demuestra que exista una relación laboral,

Déc¡mo Sexto. Que, respecto a los argumentos de la inspeccionada, señalados en elconsiderando anterior, este despacho considera que efectivamente la prestación personal delservicio no es exclusiva del contrato de trabajo; sin embargo, como se advierte del Acta deInfracción y de las pruebas analizadas por este despacho (recibos por honorarios presentados ycontrato de locación de servicios) se ha identiflcado oue adicionalmente a la exclusividad,existen otros elementos esenciales para poder llegar a la conclusión de la existencia de uncontrato de trabalo. Asimismo, la alegada relación de coordtnación no se evidencra en elpresente caso, ya que es el Estudio el que as¡gna los casos al abogado, no pudiendo éstedeterminar qué casos puede o no asumir De otro lado, se debe advertir que en el desarrollo delas profesiones liberales, como la de los abogados, la existencia de órdenes directas nonecesariamente se evrdencian, pues como lo señala la doctrina, "foda relación de trabajo es unarelación dependiente, aunque no fodas sean dependlenfes con la misma intensidad - pues e/poder de organización se lnlegra de una serie de facultades concretas, alguna de /as cuaiespuede faltar o quedar pal¡ada (...)" 2. Esta alirmación también es aplicable para lo señalado conrelación al horario de trabalo, ya que el hecho que no se haya evidenciado la existencia de unhorario de trabajo impuesto por el Estudio, no significa que no exista una relación desubordinación, pues la legislación nacional por elemplo admite la existencia de trabaladores queno están sujetos a una jornada máxima, como es el caso de los trabajadores no suletos afiscalización inmediata. De otro lado, con relación al pago periódico de los honorarios, se debeseñalar que el Acta de lnfracción ha determtnado no sólo un pago periódico de los mismos, sinoque también ha determinado la existencia de pagos realrzados en los meses de julio y diciembre,

'DELAVLLAGT LE Ei Tfabaiaoor a Domic¡ i ¡o C¡tadopc.GARC]A PINEIRO Nlr¡aP De Abogado Autónomc alAbogadoTraba¡ador por cuenta atena a relac ón aooTa espgcia oe los abogados alseryclo 0e despachos profesronales En Revrsta del"4rnrste¡o de Trabalo e l¡migracion N" 83 Pá9. 163htt! ilww\ry r¡evss gsiesr0ubhc¿/oLi0 e eclrontcas/iestacaiasifev sialnun-^ics/83jeslC.6 oCf

Av. SalaYery N" 655Jesus Maia

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oportunidad en que se pagan las graiificaciones iegales. Asimismo, se ha deierminado laprincipalidad de los ingresos percibidos por el abogado Eddie Rafael Cajaleón Castilla, el cual hapercibido de manera exclusiva sus rekibuciones de parte de la inspeccionada;

Décimo Sétimo: Que, asimismo, en los descargos se cuestiona la conclusión del requerimientoy el Acta de Infracción señalando que en los mismos erróneamente se ha identincado elelemento de la subordinación en la prestación de servicios del abogado. Sin embargo, delcontenido del Acta de lnfracción N0 3116-20'11, y de la descripción realizada en el Numeral liHechos Veriflcados, citada en el conslderando octavo de la presente resolución, se puedeadvertir que el Inspector Auxiliar ha fundamentado debidamente los hechos veriflcadosAsimismo, este despacho ha advertido, por los elementos analtzados en los conEderandosprecedentes que en el presente caso si se evidencia la existencia de una subordinación, que asu vez determina la existencia de una relación de carácter laboral entre la inspeccionada y elseñor Eddie Rafael Cajaleón Castilla;

Décimo Octavo: Que de ofo lado, la inspeccionada argumenta que "El abogado Eddie RafaelCalalean Cast¡lla presta servicios a/ Estudio en viftud de un Contrata de Locaclón Servicio-qProfesionales plenanente válido. (.....). En ese sent¡do llama la atenc¡an que el documento quecont¡ene el requer¡niento na haga ninguna referenc¡a al contrato de locac¡Ón de servlc¡osprofesionales cetebrado entre el Estudio y el abogado Eddie Caialeón Castilla, ignorandoarbitrar¡amente su existencla y gue esfe constituye la libre expresiÓn de voluntad de /as paries

f...)". Al respecto, es necesario precisar que el articulo 14" de la Ley General de Inspección delTrabajo - Ley N' 28806, señala que: "Cuando el ¡nspector actuante compruebe la existencia deuna infraccion al ordenaniento jurídico sociolaboral, requer¡rá al sujelo responsab/e de sucom¡s¡ón la adopc¡on. en un plazo determ¡nado, de las medidas necesadas para garant¡zar e!cumplimiento de las dlsposlciones vulneradas;por lo que se tiene que de la lectura integral de lalVedida de Requerimiento que obra a fojas 61 a 63 del expediente investigatorio, el que se tuvo ala vista para meior resolver, el Inspector Auxtliar comisionado determinó de su actuacionesinspectivas los incumplimientos a las normas sociolaborales respecto al kabajador Eddie RafaelCajaleón Castilla, por lo que Ia emisión de la Medida de Requerimiento se efectuó conformea Io exigido por lev:

Décimo Noveno: Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, asi como delanál¡sis conjunto de los hechos verifcados por el lnspector comisionado y los elementos ycondici0nes advertidos en el contrato de locación de servicios presentado por la mismainspeccionada, y conforme al Principio de la Primacia de la Realidad, se ha verificado la plenaexistencia de los elementos del contrato de trabajo respecto al abogado Eddie Rafael CajaleónCastilla, quien efectúa sus servicios permanentemente, en calidad de trabajador: prestacionpersonal, remunereción v, sobre todo, subotdínac¡ón" los mismos que concurren en elpresente caso. y que por tanto, determinan que el contrato civil suscrito entre ambas partes, sedebe considerar como un contrato de trabajo de duración indeterminada, que se desnaturalizodesde su celebración, esto es desde el 30 de diciembre de 2010; y que por tanto, al señor EddieRafael Cajaleón Castilla. le corresponde el goce de sus derechos laborales, tales como reglstroen la planilla de pagos, entrega de bcletas de remuneraciones, aflliación obligatoria a regimenesde seguridad social en salud y pensiones, compensación por tiempo de servicios, máxime si losarticulos 16" v 47' le la Ley N" 28806, ley General de Inspección del Trabajo, señalan que loshechos constatados por los lnspectores de Trabajo actuantes merecen fe v se presumen

Av. SalaYery N" 655Jesús l\4ariat0

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ciertos, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses puedan aportar losrnteresados; siendo que sobre esto último, el sujeto inspeccionado no ha cumplido con apoTtarpruebas y /o documentos idóneos que amparen sus argumentos y contradigan o atenúen lasinÍracciones citadas en el Acta de InfracciÓn

Viqésimo: Que, por otro lado respecto de la infracción referida a Ia no entrega de las boletas dep.g., p* meses de julio a setiembre 20'11, a favor del trabador Eddie Rafael cajaleón castilla,,ie'ndo ¿ict'a infracción Leve en materia de relaciones laborales y al considerar procedente la

imposición de sanción por no registrar en planilla respecto a dicho trabajador, resulta aplicable e

el numeral 6 del art¡culo 230 de la Ley 27444,Ley del Procedrmiento Administrativo General, que

señala: (...)" concurso de lnfracciones.- cuando una nisma conducta califique como nás de

una infiacción se aplicará Ia sanción prevista para Ia infracción de mayor lravedad (. )";normatividad aplicable de acuerdo a lo señatado en el undéc¡na afticulo de /as Dlsposlciones

Finates y fransltorias de Ia Ley 28806, siendo que, el no cumplir con registrar en forma

oportuía en ptanillas al mencionado trabaiador determina la inposibilidad de cumplir en

lorma oportune con Ia entrega de las boletas de pago correspondientes. ya que de acuerdo

a b estábbcido en el art¡culo 18' del Decreta Supremo 001-98-IR /a bo/ei¿ de paga canlenlra

ios mlsrnos datos que figuran en ptan¡ltas, por lo que corresponde imponer la sención de

mayor gravedad, esfo és, por el no haber acreditado en forma oportuna el regisfro en

ptaiitta-de dícho trabajador. Sin embarso. el suieto ihspeccionado,..a.der[t1s d9..tener.g!4?:

-con la obligacíón de entregar las respectivas boletas de paqo'

Viqésimo Primero: Que, respecto a las propuestas de inÍracción por no efectuar el pago de las

vacacrones y no olorgar vacacrones conespondiente al último per'rodo vencido, se tiene que si la

desnaturalizáción deL contrato de locación opera desde el 30 de diciembre de 2010, n0

correspondia requerir (en los extremos citados) el cumplimiento de las mencionadas infracciones

a través de la medrda de Requerimiento, de fecha 07 de diciembre de 2011, toda vez que estgs

aún no le eran exigibles, teniendo en cuenta que el articulo 10'del Decreto Legislativo N'713,

señala ,E/ trabajador tiene derecho a treinta dias calendar¡o de descanso vacacional por cada

áño compteto dá servicros', por lo que al no haber adquirido el derecho al goce de vacaciones,

tampoco correspondÍa el pago por dicho descanso; por lo que, este Despacho considera

pertlnente no acoger las multas propuestas en los extremos citados en el presente

considerando;

Viqésimo sequndo: Que, respecto a la propuesta de multa por la inasistencia del suieto

ñ;.b.rd. ,rt. rna diligencia de comparecencia debidamente notificada para llevarse a

cabo el dia 14 de diciembrJ de 2011 a las 09.30 horas, en las instalaciones del N¡inisterio de

Trabajo y Promoción del Empleo, la inspecc¡onada señala "Respecto e no haber concurr¡do al

requerimientodecomperecencia,eldía14dediciembrede2011'fornuladoporel¡nspector'no' lo hemos hecho ei razón al ci,ontenido manifiestamente ílegat de éste, pues su finalidad'

como se iee en el docunento que conttene el requerimiento era para Ia respectiva vertficación de.

ta medida lnspectiva. esto es para ¡nformañe dejt acatamiento al requeriniento de desconocer el

contrata de locac¡Ón de servicics profeslon ales libremente suscíto entre el Abogado CajaleÓn

Castilla y el Estud¡o y aplicar a aqueltas disposiclones /egales afinentes al contrato de trabaio"'

De lo señalado se despiende la falta de voluntad para el cumplimento del deber de colaboraciÓn

ortr .* ru Inspección del Trabajo de parte del sujeto inspeccionado, vulnerando lo establecido

A!. Salavery N" 655lesús Niaria

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¡fuTrabajoen el 9' de la Ley N" 28806, que señala: "Los empleadores, /os ttabalado¡es y losrepresentantes de ambos, así cono /os demás sufetos responsables del cumpiimiento áe hsnormas de orden sociolaboral. esfán obiigados a colaborar con ios superylsores - /nspec¿ores.ios inspecfores de Trcbaja y /os lnspeclores Auxiliares cuando sean requerido para elto. (...\',,por lo que ante la contravención de la citada disposición opera el articulo 360 de la Ley N' 2gg06- Ley General de lnspección de1 Trabajo, que señala que constituyen infracción a la laborinspectiva "las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personasdependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al debe decolaboración de los sujetos inspeccionados por los inspectores de trabaio, establecidas en la levy su reglamento", acciones que pueden consrstir en;"la inasjstencja a la diliqencia. cuando lasparles havan sido debidamente citadas, por el inspector de trabajo o la Autorida{ Administrativade Trabajo y estas no concurren " Asimismo el numeral 46.6 del articulo 46. del Reglamentoseñala que "SplUIgeejqeSIA_SGleS los siguientes incumplimientos: 46.6 El abandono. ,ainasistencia u otro que impida el e;ercicio de la función inspectivas" (subrayado nuestroy En eGsentido, se acoge la propuesta de sanción efectuada por el lnspector de Trabajocomisionado, respecto de dicha infracción detectada, lo que se sustenta además en losart tcu os 160 y 47" de la Ley N' 28806 Ley General de Inspeccron del Trabalo, que estab ecenque los hechos yedficados por los lnsoecúores acfuanfes se presumen cierfos y merecenfg sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses puedan aportar los interesados,siendo que sobre esto último, la inspeccionada acredita haber tenido pleno conocimientodel requerim¡ento de comparecencia v reconoce que su inasistencia no se debi6 a alqúnimpedimento aieno a su voluntad:

Viqésimo Tercero: Que, de otro lado, la inspeccionada en su escrito de descargo manjfiestaque tiene la condición de Pequeña Empresa, advirtiendo este Despacho que tal acreditaciónobra a fojas 55 de autos, y que data del 27 de mayo de 201 1, es decir. antes de la extensión deia medida de requerimiento, la cual fue realizadas con fecha 07 de diciembre de 2011 . oor lo ouede conformidad con lo establecido en el criterio 9: Propuestas e lmposición de Sanciones conlVultas en el caso de empresas calificadas como Micro y/o Pequeñas empresas, de la"Relaciónde Criterios Aplicables en la Inspección del Trabajo", aprobado mediante Resolución DirectoralN" 29-2009-IVTPE/2111.4 de fecha 22 de mayo de 2009, procede la reducción al 50% de,lamulta, en concordancia con lo establecido en el numeral 48.2 del articulo 480 del Reqlamento dela Ley General de Inspección del Trabalo.

Viqésimo Cuarto: Que, habiendo respetado el Inspector del Trabajo comisionado los PrincipiosOrdenadores que rigen el Sistema de lnspección del Trabajo establecidos en el articulo 2o de laLey N" 28806, cumpliendo con emitir el Acta de Infracción expresando la norma sociolaboralvulnerada y proponiendo una sanción con las formalidades previstas en ei articulo 460 de la LeyNo 28806 en concordancia con el articulo 54" del Decreto Supremo N0 019-2006-TR, modificadopor Decreto Supremo No 0'19-2007-TR; asi como respetando el debido procedimiento, gozandoel sujeto inspeccionado de todos los derechos y garantias prescritas en el art¡culo 440 de la LeyNo 28806, resulta procedente que este Despacho emita la correspondiente resolución conformea lo disouesto por el literal e) del articulo 450 de la orecitada Lev:

Viqésimo Quinto: Que de lo anterioÍmente glosado se derermina que la inspeccionada incurreen las siguientes infracciones: l) INFRACCION GRAVE EN MATERIA DE RELACIONESLABORALES: articulo 30 del Decreto Supremo N0 001-98-TR. Decreto Supremo N0 018.

Av. Salav€fy N" 655Jesús N¡aaa12

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.hrr*gjg?qqZ.TE: No. acreditó haber registrado en la planilla de paoo.

l1lT#i".ffi tr{r'*,if,"n#'.f#.' j'.hlf#hti'tr,l.l?.correspondiendo ir:r)ner sanción

:..i*:1";;.51;,i."bí"ür",jl*, rmpositivas Tr¡burar,e

ffi ii?$$¿r,,lNi,:ti:i,::i'!ntsly[Tl^i#1';:'ilr,ntTiliEaaie nar.er c;i,'"", i.ltiilli?.,?L::f:'['Lil?ijt;lffT'.n "arud,rt,ab-4ito.

nt*:i',rtri:fr iiiji":'f,.,üfllitf i-1:..'.x#*ff .*fi#*il:*iffi:'*wll.uutil$i5".:.::p:1tTihi13{i.stivj?iffi +[elii: ji,,lÍ$1,^;

2006-TR, modiricado por cir..áio é,*#;f;í;;#;'"iJ'Í:t:, Decreto supremo No 0'1e-

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rones, prec¡sándose que. una vez consenlda o confirmada.

Av. Salaverry N" 65Slesús María

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esta resolución adquirirá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene, enconc¡rdancia con el numeral 237.2 del aftic,rlo 2370 de la Ley 27444 ley dei procedimientoAdministrativo General;

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas a este despacho por la Ley No 2gg06 - Ley9.l9gL d. lnspección del Trabajo y su Reglamento aprobado por óecreto éupremo No 019_2006-TR, modificado por Decreto Supremo No 01g-2007-TR; y avocándose al presenteprocedimiento la Subdirectora que suscribe, por disposición superior;

SE RESUELVE:

MULTESE al centro de trabajo denominado ESTUDIo cARLos BLANCAS gLisra[4aNrrABOGADOS E.l,R.L., con R.U.C. N0 20260670373, con domicilio flscat en Av. iosé GálvezBarrenechea N0 592, Int.601, distr i to de San lsidro, con la suma de S/.3.150.00 lTres Milciento cincuenta y 00/100 Nuevos soles); por infracc¡ones en materia de relaciones laborales,seguridad social y labor inspectiva, más los rntereses de Ley de ser e1 caso monto que deberáabonar al Banco de la Nacion, bajo el concepto de [,1ULTAS - lr/TpE codigo de tr buto No 521c,sistema Teleproceso, dentro del término de ve¡nticuatro (24) horas de quedar consentrda oconflrmada la presente resolución, bajo apercibimiento de seguirse la acción por via coact¡va.-

cumpla la inspeccionada conforme a lo precisado en el vigesimo sexto considerando de lapresente resolución, la misma que, una vez consentida o confirmada, adquirirá mérito eiecutjvorespecto de las obligaciones que contiene.

HAGASE SABER..2RIGINAL FIRMADa PoR StLvtA RENEE MEZA FALLA

'ub D¡ectaro le) de l,) fercero Sub D¡ección de inspec.¡óh detrrcboja - La

que ñat¡ftco o usted confarne o Lee.

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