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Informe Estadístico sobre el Código de Convivencia Ciudadana del Primer Semestre del 2018 Material realizado por las Áreas del Código de Convivencia Ciudadana y Estadísticas, a cargo de la Fiscal Adjunta del Ministerio Público Fiscal de Córdoba, Dra. María Alejandra HILLMAN. OCTUBRE DE 2018

Informe Código de Convivencia Ciudadana del Primer

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Page 1: Informe Código de Convivencia Ciudadana del Primer

Informe Estadístico sobre el Código de Convivencia Ciudadana del Primer Semestre del 2018 Material realizado por las Áreas del Código de Convivencia Ciudadana y Estadísticas, a cargo de la Fiscal Adjunta del Ministerio Público Fiscal de Córdoba, Dra. María Alejandra HILLMAN.

OCTUBRE DE 2018

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Introducción

Con la sanción de la Ley N° 10.326 –Código de Convivencia Ciudadana de

Córdoba- se modifica esencialmente el régimen contravencional de la Provincia de

Córdoba, designando al Ayudante Fiscal como autoridad competente para conocer y

juzgar las infracciones cometidas en el territorio provincial en aquellos lugares en donde

presten servicios.

Dicha función está regida por los principios de independencia, imparcialidad y

autonomía funcional, para decidir sin intromisión ni injerencias internas ni externas y

sólo con subordinación administrativa al Ministerio Público Fiscal.1

En este marco y en virtud de los arts 16 inc. 5 y art. 19 de la Ley 78262 –Ley

Orgánica del Ministerio Público Fiscal- el Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro

MOYANO, dispuso que a partir del 15 de diciembre del 2017, tanto el control de

gestión como las capacitaciones relacionadas al Código de Convivencia Ciudadana en

toda la Provincia, estarían a cargo de la Fiscal Adjunta, Dra. María Alejandra

HILLMAN.

En el marco del primer eje de trabajo –Control de Gestión- se tomó la decisión

de solicitar estadísticas mensuales, a partir de enero del corriente, con la siguiente

información:

1.- Cantidad de causas contravencionales ingresadas por mes.

2.- Cantidad de audiencias recepcionadas durante ese período.

3.- Cantidad de resoluciones dictadas en el transcurso del mes informado.

4.- Cantidad de sanciones –discriminar sus clases- aplicadas.

5.- Cantidad de causas elevadas a la alzada.

1 Reglamento N° 78 del 2017 de Fiscalía General.

2 Artículo 16º.- FUNCIONES: El Fiscal General tiene las siguientes funciones: 5) Dictar los reglamentos

necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público.

Artículo 19º.- FUNCIONES: Los Fiscales Adjuntos colaboran con el Fiscal General en el cumplimiento de

sus funciones y en los asuntos que aquél les encomendare, conforme al Reglamento a que se refiere el

Artículo 16, inciso 5.

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Se fijó como fecha de entrega del primero al quinto día de cada mes, habiendo

terminado la recolección del primer semestre, se aclara que el presente informe aborda

parcialmente el universo del Código de Convivencia Ciudadana, ya que en el interior

provincial –en los lugares donde no hay dispuesta Unidades Judiciales- la competencia

es asignada a los Jueces de Paz3 dependientes del Tribunal Superior de Justicia.

Además, debido a cambios propios en la instrumentación de un nuevo modelo

contravencional y el modo de abordar su control, es que no se tomaron la totalidad de

campos solicitados para su análisis y la confección del presente informe, sino sólo

aquéllos que pueden reflejar con mayor exactitud los procesos de trabajos y

características criminológicas de la aplicación del nuevo modelo.

El informe cuenta con dos partes, una relacionada a la información recibida,

sistematizada y analizada de la Unidades Contravencionales y la otra, a la información

de ingreso en los Juzgados de Control y Faltas de toda la Provincia.

CAUSAS INGRESADAS DEL 01/01/2018 AL 30/06/2018 EN

LAS UNIDADES CONTRAVENCIONALES

Durante el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 30/06/2018 ingresaron,

en las dos Unidades Contravencionales de Córdoba Capital –UCo Norte y UCo Sur-

5.414 sumarios contravencionales, se celebraron 2.797 audiencias y se dictaron 4.722

resoluciones. En tanto, en el resto de la Provincia se receptaron 4.993 actuaciones

sumariales contravencionales, se recepcionaron 3.745 audiencias y se dictaron 6.569

resoluciones. Todo esto se ve reflejado en el siguiente gráfico, realizado

comparativamente entre Capital e Interior.

3 Ley 10326 CCC. Artículo 119.- Autoridad competente. Para conocer y juzgar las infracciones cometidas

en el territorio dela Provincia de Córdoba son competentes:

a) Para el juzgamiento de las infracciones previstas en el Libro II de este Código los ayudantes

fiscales -que no cuenten con competencia material específica- y - donde no los hubiere- los Jueces de

Paz Legos de Campaña con competencia en el lugar donde se cometió la infracción o con asiento más

próximo al lugar del hecho, y

b) Para entender en la revisión judicial los jueces de faltas y -donde no los hubiere- los jueces de

control o en su defecto los jueces letrados más próximos al lugar del hecho.

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Para mayor ilustración, se desglosan estos tres parámetros “Causas Ingresadas”,

“Audiencias” y “Resoluciones”.

En toda la Provincia se registraron el ingreso de 10.407 causas

contravencionales, representando el 52% a sumarios receptados en capital (5.414

sumarios contravencionales) y el 48% en el interior provincial (4.993 sumarios

contravencionales):

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Sobre un total de 3.745 audiencias celebradas en toda la Provincia, el 57%

fueron realizadas en el interior provincial (3.745 audiencias), mientras que en capital se

celebraron –en este primer semestre del 2.018- 2.797, lo que representa un 43% del

total:

Finalmente, sobre un total de 11.291 resoluciones que se tomaron, el 58%

responden a las dependencias del interior -6.569 audiencias- y el 42% a la ciudad capital

-4.722 audiencias-:

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Realizando una comparación entre la Unidades Contravencionales de Capital y

tomando los tres parámetros antes referidos, nos encontramos que en la “Norte”

ingresaron 1.368 sumarios, se celebraron 1.721 audiencias y se llegaron a dictar 1.499

resoluciones. En tanto, en la “Sur” se receptaron 4.046 actuaciones contravencionales,

se llevaron adelante 1.076 audiencias y se tomaron 3.223 resoluciones.

Teniendo en cuenta los datos totales referidos al interior provincial se

acompañan tres gráficos diferenciados por los mismos tres parámetros que se vienen

referenciando, realizando una segmentación por Sede donde se cuenta con Ayudante

Fiscal como autoridad de juzgamiento en el marco del Código de Convivencia.

Luego de ello, se incorporan los gráficos donde se engloban los tres parámetros

de base (entradas, audiencias y resoluciones) separados en las diez circunscripciones

judiciales en que se divide el territorio provincial.

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Por último, se tomaron los datos de los sumarios contravencionales iniciados en

este primer semestre junto con los datos estadísticos que se obtuvieron del Censo del

año 2010, tomando como fuente de consulta la Dirección General de Estadísticas y

Censos de la Secretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la

Gobernación del Gobierno de Córdoba. Así se pudo obtener un índice de sumarios

ingresados con relación a la cantidad de habitantes, discriminado por la sede Capital, y

el resto de las sedes donde se cuenta con Áreas Contravencionales con el conocimiento,

dirección y juzgamiento de los Ayudantes Fiscales.

Se observan como datos relevantes a simple vista que en lugares como Cruz del

Eje y Mina Clavero el índice relacionado es mayor, seguidos en un segundo escalón por

las ciudades de Laboulaye y Villa Dolores.

Por el contrario, tienen un bajo nivel de ingreso de sumarios contravencionales

comparado con la cantidad de habitantes, ciudades como Morteros, Jesús María,

Arroyito y Río Segundo.

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CAUSAS INGRESADAS DEL 01/01/2018 AL 30/06/2018 EN

LOS JUZGADOS DE CONTROL Y FALTAS

En la segunda parte del informe nos centraremos en la actividad de los Juzgados

de Control de la Provincia, en la competencia asignada como Jueces de Faltas.

En el período comprendido entre el 01/01/2018 al 30/06/2018, han ingresado

treinta y tres (33) expedientes, de los cuales el 27% corresponden a infracciones en

Córdoba Capital y el 73% a hechos acaecidos en el Interior de la Provincia, como lo

muestra el gráfico siguiente:

El siguiente gráfico muestra el género de los infractores, haciendo la aclaración

que el cómputo se ha realizado por infractor y no por expediente, es por ello que el

número es mayor a la cantidad de causas entradas:

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El 92% son varones y el 5% mujeres.

A continuación se muestra el grupo etario de los infractores:

El gráfico siguiente muestra la cantidad por tipo de infracción ingresadas. Al

igual que con los infractores, se tomó cada una de las faltas cometidas, es por ello que el

total es mayor que la cantidad de expedientes entrados:

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De las treinta y tres (33) causas ingresadas, el 27% corresponden a Capital y el

73% al Interior de la Provincia, como lo muestra el gráfico siguiente:

A continuación se muestra el origen de las causas en Córdoba Capital:

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Como se observa, el 67% corresponden a la Unidad Contravencional Sur (UCo

SUR).

El gráfico que sigue muestra las localidades de origen de las causas ingresadas

en los Juzgados del Interior:

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El gráfico siguiente muestra la cantidad de causas que ingresaron a los Juzgados

de Capital y la cantidad en los del Interior de la Provincia:

El 73% entró en el Interior y el 27 en Capital.

Se muestra a continuación las causas entradas en los diferentes Juzgados de

Control de Córdoba Capital:

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Lo mismo se realizó con relación a los Juzgados de Control del Interior:

ESTADO DE LOS EXPEDIENTES:

El siguiente gráfico muestra la cantidad de expedientes acumulados, terminados

y en trámite:

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A continuación, del total de expedientes terminados en el período

analizado, se muestra la manera de finaliación de las causas: