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Autores: Carlos Cano Antonio Popescu Álvaro Ramírez Antonio Sánchez 24/04/2014

Incoterms Final

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Autores:

Carlos Cano Antonio Popescu Álvaro Ramírez Antonio Sánchez

Índice1. Introducción.

2. Contenido:

2.1) EXW - Ex Works (en fábrica, lugar convenido)

2.2) FCA - Free Carrier (libre transportista, lugar convenido)

2.3) CPT - Carriage Paid To (Transporte pagado hasta, lugar

de destino convenido)

2.4) CIP - Carriage and Insurance Paid To (Transporte y

seguro pagado hasta, lugar de destino convenido)

2.5) DAT - Delivered At Terminal  (entrega en Terminal, lugar

de destino convenido)

2.6) DAP - Delivered At Place (Entrega en lugar, de destino

convenido)

2.7) DDP - Delivered Duty Paid  (Entregado Derechos

Pagados, lugar de destino convenido)

2.8) FAS - Free Alongside Ship (Libre al costado del

buque, puerto de carga convenido)

2.9) FOB - Free on Board  (Libre a bordo, puerto de carga

convenido)

2.10) CFR - Cost and Freight (coste y flete, puerto de

destino convenido)

2.11) CFR - Cost and Freight (coste y flete, puerto de

destino convenido)

3. Conclusión.

4. Autores.

5. Bibliografía.

1. Introducción

El objeto de los Incoterms es el de establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, velando por la seguridad jurídica en las compraventas internacionales (aunque también pueden utilizarse en operaciones comerciales nacionales). Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. En cualquier caso, su aceptación por parte del comprador y vendedor es voluntaria y, de producirse, habrá de figurar en el contrato de compraventa.

A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus respectivos países. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que ello implica en términos de pérdidas de tiempo y dinero. Para aumentar la seguridad jurídica, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la última, en 2010, a fin de actualizarlas teniendo en cuenta las prácticas comerciales internacionales más recientes.

Las principales novedades introducidas por la versión de los Incoterms 2010 respecto a la anterior (Incoterms 2000) son:

Eliminación de cuatro términos existentes e incorporación de dos nuevos.

Nueva clasificación en: términos para cualquier modo de transporte (“multimodal”) y términos para transporte marítimo y por vías navegables de interior.

Ampliación de las notas explicativas. Modificación del punto crítico de transmisión de riesgo del vendedor /

exportador al comprador / importador, para compraventas en condiciones FOB, CFR y CIF. Se sustituye el punto de entrega en el que las mercancías “sobrepasan la borda del buque” por aquél en el que se colocan “a bordo del buque”.

Clarificación en la distribución, entre comprador y vendedor, de costes ligados a la manipulación de las mercancías en terminal, su transporte y demás.

2. Contenido:

2.1) EXW - Ex Works (en fábrica, lugar convenido)

1. Definición

Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía, en su establecimiento (fábrica, almacén, etc.), a disposición del comprador.

El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos. El comprador asume el grueso de los gastos con esta modalidad.

2. Obligaciones Comprador

Cargar la mercancía en vehículos proporcionados por el mismo o de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en contrario, correrá con todos los gastos (licencias, autorizaciones, formalidades, impuestos,....) y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado, e incluso los de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir del aviso del vendedor.

Asumir los gastos aduaneros.

Reembolsar los gastos que haya realizado el vendedor al prestar su ayuda en la obtención de documentos, permisos, etc. y efectuar el pago de la mercancía según lo estipulado.

3. Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía y la factura, o su equivalente mensaje electrónico, de conformidad con el contrato de venta y ponerla a su disposición en el lugar designado a la fecha estipulada, en caso contrario, en el lugar y fecha acostumbrados, con aviso suficiente al comprador.

Prestar la ayuda que precise el comprador para obtener cualquier licencia, autorización, seguro, etc.

Soportar todos los gastos (marcado, embalaje, peso,etc.), incluidos los riesgos de pérdida y daño, hasta que la mercancía no haya sido puesta disposición del comprador.

4. Documentación mínima a aportar por el vendedor

· Factura comercial.

· Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

· Otros documentos dependiendo de las características del producto:

5. Medios de pago habituales

· Transferencia.

· Remesa simple.

Gráfico:

2.2) FCA - Free Carrier (libre transportista, lugar convenido)

1. Definición

El vendedor cumple su obligación de entregar la mercancía cuando la pone despachada en aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador o persona designada por él en el lugar o punto fijado, si no es así el vendedor podrá escoger dentro de la zona estipulada el lugar o punto de entrega. El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen (generalmente relacionado con los espacios del transportista).

Si la mercancía se recoge en las instalaciones del vendedor este debe asumir los costes y gastos de la carga en el medio de transporte, si es recogida en cualquier otro lugar el vendedor no será responsable de la descarga.

2. Obligaciones Comprador

Pagar según lo dispuesto en el contrato de venta.

Conseguir todas las licencias, autorizaciones y formalidades que necesite.

Soportar los gastos de transporte y flete, a partir de la recepción de la mercancía por parte del transportista, en la forma y maneras que exija el transporte, dando aviso al vendedor con suficiente antelación del modo de transporte, fecha de entrega y punto de entrega. Si el transportista no se hace cargo de la mercancía, el comprador soportará los gastos a partir de la fecha convenida o último plazo fijado para ello.

También estará obligado al pago, si no se conviene otra cosa, de los gastos de inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.

Rembolsar al vendedor los gastos ocasionados por la ayuda prestada, así como pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales.

Dar al vendedor aviso sobre el nombre del transportista y especificar el modo de transporte, fecha y el punto dentro de la zona donde la mercancía debe ser entregada al transportista. Además aceptará la prueba de la entrega.

Pagar todos los gastos y gravámenes en que se haya incurrido para la obtención de documentos.

Reembolsar los gastos efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto y para contratar el transporte.

Proporcionar las instrucciones al vendedor para contratar el transporte, si previamente se lo ha requerido el vendedor.

3. Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía de conformidad con el contrato de venta.

Obtener licencia de exportación y los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

Entregar la mercancía a la custodia del transportista designado por el comprador o escogido por el vendedor en el lugar o punto fijado en la fecha o dentro del plazo convenido para la entrega y de la forma convenida o acostumbrada en tal sitio. A falta de instrucciones por parte del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía al transportista en la forma que exijan el modo de transporte de aquel porteador y la calidad y/o naturaleza de la carga.

Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada al transportista.

En lo relativo a los gastos el vendedor deberá pagar los relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada al transportista, así como los gastos aduaneros, derechos, impuestos y otras cargas exigibles a la exportación.

Avisar al comprador de que la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, así como proporcionarle el documento usual de prueba de la entrega de la mercancía.

Los gastos de las operaciones de verificación necesarios para entregar la mercancía al transportista al igual que los embalajes necesarios para el transporte deben ser pagados por el vendedor.

Prestación de ayuda al comprador para la obtención de los documentos emitidos en el país de entrega y/o de origen que puedan necesitar para la importación de la mercancía y proporcionar al comprador, siempre que así lo pida, la información necesaria para conseguir el seguro.

4. Documentación mínima a aportar por el vendedor

Factura comercial.

Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

Otros documentos dependiendo de las características del producto

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

Licencia de Exportación.

Autorización Administrativa de Exportación.

5. Medios de pago habituales

Transferencia.

Remesa simple.

6. Gráfico

2.3) CPT - Carriage Paid To (Transporte pagado hasta, lugar de destino

convenido)

1.- Definición

El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, habiendo abonado el vendedor el seguro de la mercancía.

Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación, además puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

2.- Obligaciones Comprador

Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, además de conseguir cualquier licencia de importación o autorización oficial precisas para llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. 

Aceptar la entrega de la mercancía y recibir del transportista en el lugar de destino mencionado. Asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que hay sido entregada. Si no da aviso suficiente asumirá todos los riesgos de la mercancía a partir de la fecha convenida o de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega.

Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada, además de pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los costes de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles por importación de la mercancía.

Asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercancía en el país de origen cuando ésta ha sido entregada al transportista en el país de origen.

Posibilidad de contratar un seguro durante el transporte principal. Cuando tenga derecho de determinar la fecha de expedición de la

mercancía y/o el lugar de destino, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. 

Aceptar el documento de transporte si el mismo resulta de conformidad con el contrato, así como pagar los gastos de la inspección previa al embarque.

3.- Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, contratar el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del lugar de destino mencionado y si no se ha acordado ningún punto el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino que mejor el convenga. 

El vendedor tiene que entregar la mercancía a la custodia del transportista en la fecha o dentro del plazo estipulado, para su transporte hasta el lugar de destino.

Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y todos los demás gastos incluidos, los de cargar la mercancía y cualesquiera cargos que por descargarla en el lugar de destino, así como todos los gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, derechos, impuestos y otras cargas oficiales. Asumirá los costes, incluido transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto de destino.

Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido enviada, así como cualquier otra información necesaria para permitir al comprador la adopción de las medidas que hagan falta para que pueda retirar la mercancía. 

Facilitar al comprador el documento de transporte usual.

Responsable del despacho aduanero de exportación. Pagar los gastos de verificación necesarios para poder entregar la

mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para el transporte que ha ordenado.

Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener cualquier documento necesario para la importación de la mercancía y para su paso en tránsito por otro país.

4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor

Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta

por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto:

Certificado Sanitario. Certificado de Metrología. Certificado de Pesos. Certificado CITES. Póliza o certificado de seguro.

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

Licencia de Exportación. Autorización Administrativa de Exportación. Documento de Vigilancia Comunitaria. Notificación Previa de Exportación.

5.- Medios de pago habituales

Transferencia. Remesa simple.

6.- Gráfico

2.4) CIP - Carriage and Insurance Paid To (Transporte y seguro pagado

hasta, lugar de destino convenido)

1.- Definición

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. El vendedor contrata el seguro y paga la correspondiente prima. En caso de que el comprador deseara una cobertura mayor a la contratada deberá acordarlo con el vendedor o contratar su propio seguro adicional.

Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación y puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal.

2.- Obligaciones Comprador

Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. Conseguirá cualquier licencia de importación y otra autorización oficial precisa y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.

Aceptar la mercancía cuando ésta sea entregada y la recibirá del transportista en el lugar de destino mencionado. Además tiene que asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que hay sido entregada.

Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada a menos que hayan sido incluidos en los fletes o contraídos por el vendedor. Asimismo si no da aviso (cuando tenga derecho de determinar la fecha de expedición de la mercancía y/o en lugar de destino) tiene que pagar los gastos adicionales que haya contraído para la mercancía con tal motivo desde la fecha convenida.

Asumir  todos los gastos y riesgos relacionados con la mercancía en el país de origen cuando la mercancía ha sido entregada al transportista en el país de origen.

Aceptar el documento de transporte si resulta de conformidad con el contrato. Tiene que hacer frente a los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.

Pagar todos los gastos y cargas en que se haya incurrido en la obtención de documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Puede contratar un seguro complementario al de vendedor si lo desea.

3.- Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía y la factura comercial y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato, a la obtención de cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. 

En lo referente al contrato de transporte tendrá que contratar, en los términos usuales y por su propia cuenta, el transporte de la mercancía hasta el punto de destino convenido.

Contratar un seguro mínimo siendo beneficiario el comprador. Obtendrá un seguro por virtud del cual el comprador pueda reclamar directamente del asegurador, entregando al comprador la póliza del seguro u otra prueba de la cobertura de seguro. 

Entregar la mercancía a la custodia del transportista o al primer transportista, en la fecha o dentro del plazo estipulado, para su transporte al lugar de destino mencionado. 

Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. El vendedor tiene que dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada, así como cualquier otra información necesaria para permitir al comprador la adopción de las medidas que hagan falta para que pueda retirar la mercancía.

Asumir costes, incluso el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llega al punto de destino.

Tiene que facilitar al comprador el documento de transporte usual, así como pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía, proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para el transporte y el embalaje ha de ser adecuadamente marcado.

Es responsable del despacho aduanero de exportación.

4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor

Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta

por más de un bulto). En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá

precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

Licencia de Exportación. Autorización Administrativa de Exportación. Documento de Vigilancia Comunitaria. Notificación Previa de Exportación.

5.- Medios de pago habituales

Transferencia. Remesa simple. Remesa Documentaria. Crédito Documentario.

6.- Gráfico

2.5) DAT - Delivered At Terminal  (entrega en Terminal, lugar de destino

convenido)

“Entrega en terminal” es un término incorporado con los Incoterms 2010, que supone que, tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del importador, en la terminal designada, en el puerto o lugar de destino convenido.

Por “terminal” se entiende cualquier lugar, al aire libre o cubierto, pero conviene especificarlo, detallando incluso el punto concreto de entrega dentro de la terminal.

· El exportador ha de descargar la mercancía del medio de transporte de llegada a la terminal de entrega.

· La transmisión de riesgos del exportador al importador se produce en el punto de entrega acordado, dentro de la terminal establecida.

· Si el exportador y el importador desean que los costes y riesgos asociados al transporte y manipulación de la mercancía desde la terminal hasta otro lugar sean asumidos por el exportador, han de optar por los términos DAP o DPP.

· Este término reemplaza al DEQ de la versión “Incoterms 2000”.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:

Para el exportador:

- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa

- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía.

- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).

- Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede.

- Contratar el transporte hasta la terminal, en el puerto o lugar de destino acordado.

- Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía.

- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.

- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.

- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino.

Para el importador:

- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

- Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía.

- Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.

- Avisar al exportador del momento y el punto de recogida de la mercancía en la terminal designada, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.

- Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.

- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.

- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada en la terminal establecida, en el puerto o lugar de destino acordado.

- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino.

Gráfico:

2.6) DAP - Delivered At Place (Entrega en lugar, de destino convenido)

Este es otro de los Incoterms introducidos con la última actualización de 2010. “Entregada en lugar convenido” supone que el exportador entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del importador en el lugar convenido, antes de descargarla.

· El exportador tendrá que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador hayan acordado otra cosa.

· Es importante precisar con el máximo detalle posible el punto de entrega de la mercancía, dentro del lugar de destino acordado entre exportador e importador.

· En caso de que las partes, exportador e importador, deseen que sea el exportador el que se responsabilice del despacho de importación de la mercancía deberán optar por el Incoterms DDP.

· Este Incoterms reemplaza a los términos DAF, DES y DDU de la versión “Incoterms 2000”.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:

Para el exportador:

- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.

- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede.

- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país.

- Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede.

- Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.

- Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía.

- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.

- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.

- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

Para el importador:

- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.

- Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias.

Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.

- Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía.

- Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.

- Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.

- Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.

- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.

- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado.

- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino.

Gráfico:

2.7) DDP - Delivered Duty Paid  (Entregado Derechos Pagados, lugar de destino convenido)

1.- Definición

El término DDP significa el máximo de obligaciones para el vendedor y no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación. 

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. 

2.- Obligaciones Comprador

Tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa y proporcionar al vendedor la ayuda precisa para conseguir cualquier licencia de importación. 

Tomar posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición, asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición y pagará todos los gastos relacionados con la mercancía desde dicho momento. 

Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un plazo estipulado y/o el lugar donde recibir la entrega, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

Aceptar la adecuada orden de entrega y pagará los gastos de la inspección previa al embarque. 

Facilitar al vendedor la ayuda precisa para conseguir los documentos emitidos en el país de la importación que el vendedor pueda requerir a fin de poner la mercancía a disposición del comprador.

3.- Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, y obtener cualesquiera licencias de exportación e importación y llevando a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación e importación de la mercancía. 

Contratará el transporte de la mercancía por una ruta usual y pondrá la mercancía a disposición del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado, además de asumir todos los riesgos de pérdida o daño para la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada. 

Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada y los gastos de los trámites aduaneros a menos que se hubiera acordado otra cosa. 

Dar al comprador aviso suficiente del despacho de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía. También le facilitará la orden de entrega y/o el acostumbrado documento de transporte que pueda necesitar el comprador para tomar posesión de la mercancía. 

Pagar los gastos de las operaciones de verificación (tales como comprobación de calidad, medida, peso, recuento) necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para la entrega de la mercancía, así como pagar los gastos y cargas contraídos al obtener los documentos emitidos  en el país de importación, y reembolsar los contraídos por el comprador al facilitarle su ayuda al respecto.

Asumir los costes y riesgos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país destino.

Asumir los gastos de aduana. el vendedor deberá asumir las formalidades aduaneras de importación, lo que conlleva a obtener los documentos necesarios, según el régimen comercial de importación y los controles aduaneros en frontera que tenga estipulado el país de destino.

4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor

Factura comercial.

Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

Otros documentos dependiendo de las características del producto:

Certificado Sanitario.

Certificado de Metrología.

Certificado de Pesos.

Certificado CITES.

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

Licencia de Exportación.

Autorización Administrativa de Exportación.

Documento de Vigilancia Comunitaria.

5.- Medios de pago habituales

Cualquier forma de pago

6.- Gráfico

2.8) FAS - Free Alongside Ship (Libre al costado del buque, puerto de carga convenido)

1.- Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación.

2.- Obligaciones Comprador

Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compra-venta. 

Contratar el transporte de la mercancía a partir del puerto de embarque designado, así como recibir la entrega de la mercancía. Los riesgos de pérdida y daño de la mercancía los asumirá desde el momento en que haya sido entregada y en caso de no cumplir con sus obligaciones deberá soportar los riesgos adicionales que pueda sufrir la mercancía  por dicho incumplimiento.

Asumir los costes posteriores a la entrega de la mercancía (carga, colocación en el buque, flete, descarga, trámite de aduana de importación).

Pagar cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, ya sea porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del tiempo estipulado.

El comprador tendrá que dar al vendedor aviso sobre el nombre del buque, lugar de carga y fecha de entrega requerida y pagará los gastos de inspección previa al embarque, así como todos los gastos y gravámenes en que se haya incurrido para la obtención de documentos y rembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

La contratación de un seguro que cubra el riesgo de transporte en barco es voluntario.

3.- Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía y la factura comercial según el contrato de compra-venta 

Realizar todos los trámites necesarios para el despacho de aduanas, asumiendo todos los gastos que dicha tramitación genere.

La mercancía la tiene que entregar al costado del buque en el lugar de carga dicho por el comprador, en la fecha y de la forma acostumbrada en dicho puerto. 

Asumir los riesgos sobre la mercancía hasta su puesta a disposición del comprador. 

Informar al comprador de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado y proporcionar el documento usual de prueba de dicha entrega de la mercancía.

Pagar los gastos necesarios de las operaciones de verificación que sean necesarias al efecto de colocar la mercancía a disposición del comprador, al mismo tiempo que proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para el transporte de la mercancía. 

Prestar ayuda al comprador para la obtención de cualquier documento emitido en el país de entrega y/o de origen que pueda necesitar el comprador, así como proporcionar la información necesaria para conseguir un seguro.

Realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación.

4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor

Factura comercial.

Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

Otros documentos dependiendo de las características del producto:

Certificado Sanitario.

Certificado de Metrología.

Certificado de Pesos.

Certificado CITES.

Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen.

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

Licencia de Exportación.

Autorización Administrativa de Exportación.

Documento de Vigilancia Comunitaria.

Notificación Previa de Exportación.

5.- Medios de pago habituales

Transferencia.

Remesa simple.

6.- Gráfico

2.9) FOB - Free on Board  (Libre a bordo, puerto de carga convenido)

“Franco a Bordo” significa que el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto).

· Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior.

· Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse por el FCA, ya que en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal de contenedores, antes de que sea embarcada.

· En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía supera la borda del buque.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:

Para el exportador:

- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.

- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.

- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país

- Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.

- Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al importador.

- Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro.

- Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista.

- Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía.

- Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final.

Para el importador:

- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa

- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Y pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias.

- Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado.

- Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía.

- Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.

- Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador.

- Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega.

- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino.

Gráfico:

2.10) CFR - Cost and Freight (coste y flete, puerto de destino convenido)

1.- Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor pagará los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.

2.- Obligaciones Comprador

Tiene la obligación de pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación o cualquier otra autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. 

Aceptar la mercancía cuando ésta sea entregada y la recibirá del transportista en el puerto de destino designado. Los riesgos de pérdida o daño de las mercancía los asumirá desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque a no ser que no de aviso al vendedor en cuyo caso asumirá todos los riesgos de pérdida o daños que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha convenida o la fecha de expiración del plazo fijado para el embarque. 

Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada, así como todos los derechos, impuesto y otras cargas oficiales y trámites aduaneros, exigibles por la importación de la mercancía. 

Cuando tenga el derecho de determinar el tiempo de embarque de la mercancía y/o el puerto de destino dará al vendedor el aviso suficiente. 

Aceptar el documento de transporte y pagará, de no haber convenido otra cosa, los gastos de la inspección previa al embarque. 

Otras obligaciones es pagar todos los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Posibilidad de contratar seguro para cubrir el riesgo durante el transporte en barco.

3.- Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial precisa y llevar a cabo todas las formalidades aduaneras necesarias para la exportación de la mercancía.

Contratar el transporte de la mercancía al puerto de destino designado por la ruta usual en un buque de navegación marítima del tipo normalmente empleado para transportar la mercancía descrita en el contrato.

Asumir los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.

Entregar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulados. 

Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. 

Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y cualesquier gasto que por descargarla en el puerto de destino puedan ser exigidos por las líneas regulares de navegación cuando concluyen el contrato de transporte. 

A menos que se haya estipulado otra cosa, deberá  proporcionar, a sus propias expensas y sin tardanza, al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido, estando eximido de presentar al comprador una copia de la   "chartes party" (póliza de fletamento).

Pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios al efecto de entregar la mercancía, así como prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda requerida para obtener cualesquiera documentos o mensajes electrónicos equivalentes emitidos o transmitidos en el país de embarque y/o de origen que pueda  necesitar el comprador para la importación de la mercancía.

4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor

Factura comercial.

Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).

5.- Medios de pago habituales

Transferencia.

Remesa simple.

Remesa Documentaria.

Crédito Documentario.

6.-Gráfico

2.11) CIF - Cost, Insurance and Freight (Coste seguro y flete, puerto de destino convenido)

1.- Definición

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.

2.- Obligaciones Comprador

Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa además de conseguir cualquier licencia de importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.

Aceptar la entrega de la mercancía, así como deberá asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, del mismo modo si no da aviso suficiente asumirá todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha convenida o la fecha de expiración del plazo fijado para el embarque.

Asumir los riesgos que pueda sufrir la mercancía en el país de origen desde el momento en que ha sido cargada en el barco.

Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada (a bordo del buque), los relacionados con la mercancía en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, así como los gastos de descarga. 

Pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, como son los trámites aduaneros pagaderos por importación de mercancía. 

Cuando tenga derecho a determinar la fecha del embarque de la mercancía deberá avisar al vendedor, además de aceptar el documento de transporte si el mismo resulta conforme a lo contratado. Este pagará los gastos de la inspección previa al embarque.

3.- Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como obtener cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

Realizar el contrato de transporte hasta el puerto de destino convenido del tipo normalmente empleado para el transporte de mercancías de la descripción contractual, así como obtener un seguro en que el comprador quede facultado para reclamar directamente del asegurador, y proporcionar el comprador la póliza del seguro y otra prueba de la cobertura de seguro, el seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (es decir, un 110%) y será concertado en la moneda del contrato. 

Entregar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulados y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y descargarla en el puerto de destino.

Asumir los costes, incluyendo transporte principal y seguro, hasta que la mercancía llega al puerto de destino.

Contratar el seguro siendo beneficiario el comprador. Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido

entregada bordo del buque. A sus expensas tendrá que proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. 

Pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte que haya ordenado. 

Prestar al comprador la ayuda precisa para obtener cualesquier documento que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía.

4.- Documentación mínima a aportar por el vendedor

Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta

por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto:

Certificado Sanitario. Certificado de Metrología. Certificado de Pesos. Certificado CITES. Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de

origen. Documento de transporte marítimo (Bill of Lading Master de B/L o

House de B/L). Póliza o certificado de seguro.

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

Licencia de Exportación. Autorización Administrativa de Exportación. Documento de Vigilancia Comunitaria. Notificación Previa de Exportación.

5.- Medios de pago habituales

Transferencia. Remesa simple. Remesa Documentaria. Crédito Documentario.

6.- Gráfico

3. Conclusión.

En conclusión, se puede definir las reglas Incoterms 2010 como un reglamento que establecer criterios claramente definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Además solo determina quien asume los gastos de transporte y de ningún modo la forma de pago ni el tipo de contrato. Por último Los Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, lo que implica que no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG (la convención de contratos internacionales de venta de bienes de las naciones unidas por sus siglas en ingles).

4. Autores.

- Antonio Sánchez

- Antonio Popescu

- Carlos Cano

- Álvaro Ramírez

5. Bibliografía.

- http://www.areadepymes.com/?tit=comercio-exterior-en-la-pyme&name=Abanfin&fid=ec0bdaa

-http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=1&ved=0CDEQFjAA&url=http%3A%2F%2Fazure.afi.es%2FContentWeb%2FEmpresasUnicaja%2Fincoterms%2Fcontenido_sidN_1052425_sid2N_1052384_cidlL_1264369_ctylL_139_scidN_1264369_utN_3.aspx&ei=POFYU6qxCLGS0QWe0oDwDQ&usg=AFQjCNG8DEJL_MeOclSN2LWvNKExjNSMcw&sig2=2ElvrVG6GVvh9ZxtlgKB6Q&bvm=bv.65397613,d.d2k

-https://www.bancsabadell.com/cs/Satellite/SabAtl/Incoterms-2010/1191332202955/es/