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Ingreso Bruto, Inclusiones y Exclusiones Ingreso Bruto - Seccin 1031.01 Definicin General.- Ingreso Bruto , Salvo que se disponga de otro modo en este Cdigo, el trmino Ingreso bruto significa todo ingreso, ganancia, o beneficio recibido o derivado de cualquier procedencia. Ingreso bruto incluye, pero no se limita a las siguientes clases de ingresos: (1) ganancias, beneficios e ingresos derivados de sueldos, jornales o compensacin por servicios personales (incluyendo la retribucin recibida por servicios prestados como funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, de cualquier estado de la Unin, de los Estados Unidos, o de cualquier subdivisin poltica de los mismos, o de cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de las mencionadas entidades) de cualquier clase y cualquiera que sea la forma en que se pagaren; (2) ganancias, beneficios e ingresos de profesiones, oficios, industrias, negocios, comercio o ventas, o de operaciones en propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesin o uso o del inters en tal propiedad. Un ingreso ilegal esta omitido de la lista, pero es tributable. Mayor informacin de esta seccin del Cdigo de Rentas Internas disponible en web: http:// www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/ Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf paginas 66-67. Ejemplo: Edith vende un carro por $11,000, que le haba costado $8,000. Los $8,000 son recobro del costo y $3,000 son la ganancia realizada. El aumento en valor de una propiedad no se considera ingreso hasta que se dispone de la propiedad. Ejemplo: Alexandra compro un terreno en el 1980 por $20,000. Actualmente tiene un valor en el mercado de $45,000. El aumento

Inclusiones y exclusiones de ingreso bruto

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Inclusiones y exclusiones de ingreso bruto

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Page 1: Inclusiones y exclusiones de ingreso bruto

Ingreso Bruto, Inclusiones y Exclusiones

Ingreso Bruto - Seccin 1031.01

Definicin General.- Ingreso Bruto , Salvo que se disponga de otro modo en este Cdigo, el trmino Ingreso bruto significa todo ingreso, ganancia, o beneficio recibido o derivado de cualquier procedencia. Ingreso bruto incluye, pero no se limita a las siguientes clases de ingresos: (1) ganancias, beneficios e ingresos derivados de sueldos, jornales o compensacin por servicios personales (incluyendo la retribucin recibida por servicios prestados como funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, de cualquier estado de la Unin, de los Estados Unidos, o de cualquier subdivisin poltica de los mismos, o de cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de las mencionadas entidades) de cualquier clase y cualquiera que sea la forma en que se pagaren; (2) ganancias, beneficios e ingresos de profesiones, oficios, industrias, negocios, comercio o ventas, o de operaciones en propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesin o uso o del inters en tal propiedad. Un ingreso ilegal esta omitido de la lista, pero es tributable. Mayor informacin de esta seccin del Cdigo de Rentas Internas disponible en web: http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf paginas 66-67. 

Ejemplo: Edith vende un carro por $11,000, que le haba costado $8,000.

Los $8,000 son recobro del costo y $3,000 son la ganancia realizada.

El aumento en valor de una propiedad no se considera ingreso hasta que se dispone de la propiedad.

Ejemplo: Alexandra compro un terreno en el 1980 por $20,000. Actualmente tiene un valor en el mercado de $45,000. El aumento

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en valor no es ingreso hasta que se disponga del terreno. Si vende el terreno en $45,000, tiene una ganancia realizada de $25,000, la cual es ingreso tributable.

Exclusiones del Ingreso Bruto (Sección 1031.01 (b))

Las siguientes partidas se excluyen de la definición de ingreso bruto por disposición de la Sección 1031.01 (b) del Código:

Seguro de Vida

Las cantidades recibidas por el beneficiario de un contrato de seguro de vida, por razón de la muerte del asegurado, están excluidas, ya sea en suma global o a plazos. Si dichas cantidades son retenidas por el asegurador bajo un acuerdo de pagar intereses, dichos intereses tienen que incluirse en el ingreso bruto del beneficiario (1031(b) (1).

Anualidades

Cantidades, que no sean cantidades pagadas por razón de la muerte del asegurado y los pagos de intereses sobre dichas cantidades y que no sean cantidades recibidas como anualidades, recibidas bajo un contrato de seguro de vida o dotal; pero si dichas cantidades, al ser sumadas a cantidades recibidas antes del año contributivo bajo dicho contrato, exceden del monto agregado de las primas o precio pagado, se hubieren o no pagado durante el año contributivo, entonces el exceso será incluido en el ingreso bruto.

Cantidades recibidas como una anualidad bajo un contrato de anualidad o dotal serán incluidas en el ingreso bruto, excepto que se excluirá del ingreso bruto el exceso de la cantidad recibida en el año contributivo sobre una cantidad igual al tres (3) por ciento del monto agregado de las primas o precio pagado por Si un patrono compra un contrato de anualidad para un empleado, bajo un plan con respecto al cual la aportación del patrono fuere deducible bajo la Sección 1033.09 (a) (1) (B), o si un patrono exento bajo la Sección 1101.01 compra un contrato de anualidad para un empleado, el empleado debe incluir en su ingreso las cantidades recibidas, bajo tal contrato, en el año en que sea recibidas. Si el

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empleado aporta parte del costo de la anualidad, la anualidad recibida se incluirá en el ingreso bruto aplicando la regla del tres (3) por ciento.

Si el patrono compra un contrato de anualidad para un empleado, y los derechos del empleado bajo el contrato fueren irrevocables, excepto por falta del pago de primas futuras, la cantidad aportada por el patrono deberá incluirse en el ingreso del empleado en el año que se hizo la aportación. Cuando el empleado reciba los beneficios de la anualidad, considerara como costo de la pensión, la cantidad aportada por el más la cantidad aportada por el patrono. El ingreso incluible será el tres (3) por ciento del costo hasta que se recobre dicho costo. En el contrato irrevocable, los derechos de los empleados no pueden ser confiscados o revocados. El contrato puede ser revocado si el patrono descontinúa el pago de la prima.Mayor información disponible: http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf

Página 71-72.

Donaciones, manda, legados y herencias

Excluido todo bien adquirido por donación, manda legado o herencia del ingreso bruto, pero el ingreso derivado de dichos bienes es tributable. No será excluirá el ingreso de dichos bienes.

Compensación por lesiones y enfermedad

Excluidas las cantidades recibidas por razón de seguros contra enfermedad o accidentes, leyes de compensación a obreros como compensación por lesiones físicas personales o enfermedad física (incluyendo transacciones judiciales y extrajudiciales por razón de dichas lesiones).

En adicción se incluye cualquier pensión, anualidad o concesión análoga por lesiones físicas o personales, incapacidad ocupacional y no ocupacional incluyendo las que surgen por el servicio activo en las fuerzas armadas de cualquier país.

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Beneficios por defunción recibidos por herederos o beneficiarios de miembros de determinados sistemas de retiro.

Cantidades recibidas por herederos o beneficiarios del sistema de retiro de empleados del Gobierno de PR y sus instrumentalidades por beneficios por defunción del participante.

Becas para estudio

Cantidades recibidas del Gobierno de PR, agencias, instrumentalidades o subdivisiones políticas como beca para estudio, siempre y cuando la persona que lo reciba:

A. No es funcionario o empleado publicoB. No representen remuneración de un cargo o empleo o no

están relacionados a ese cargo o empleoPremios literarios, periodísticos, científicos, artísticos y para el desarrollo industrial, agrícola o profesional

El ingreso recibido por concepto de premios literarios, periodísticos, científicos, artísticos y para el fomento del progreso industrial, agrícola o profesional obtenido en concursos o certámenes para promover y estimular las letras las artes, el periodismo, la agricultura, la industria y la ciencia.

Seguro Social Federal por vejez y para sobrevivientes

Los pagos por concepto de beneficios recibidos bajo las disposiciones de la sección 202 del Título II de la Ley del Seguro Social, según enmendada.

Seguro de plantación

Cantidades recibidas en virtud de cualquier seguro de plantación, excluyendo seguro contra incendios como resultado de las pérdidas sufridas por el asegurado.

Subvención básica a hogares de crianza

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Cantidad recibida por dichos hogares por concepto de subvención básica mensual bajo el programa de servicios a niños de la Administración de familias y niños.

Ingreso derivado de condonación de deudas

Sujeto a ciertas condiciones expuestas en la sección 1031.01 (10) (A).

Premios del Plan de Fiscalización del Impuesto sobre ventas y uso (antes conocido como premios de la IVU Loto) Artículo 16- Se enmienda el párrafo (12) del apartado (b) de la Sección 1031.01.Las cantidades o artículos de cualquier índole, recibidos por concepto de premios de los sorteos realizados como parte del programa de fiscalización del impuesto sobre ventas y uso se encuentran excluidos.

Más información relacionada a esta sección disponible en web: http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2013/lexl2013040.htm

http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf páginas 72-93.

nclusiones del Ingreso Bruto Seccin 1031.01.

Ms informacin relacionada a esta seccin disponible en web: http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf pginas 68-71

Ingreso de Salario: Sueldos

Se incluye como ingreso, el sueldo bruto (antes de las deducciones) devengado por el empleado. El Patrono deber entregarle un comprobante de retencin en el cual le indique el sueldo bruto, las vacaciones, bono y propinas pagadas. Las propinas son ingreso tributable. SI el Individuo recibe $20.00 o ms de propinas en un mes, deber declararlas todas a su patrono para que le retenga las contribuciones. Se obtiene de la Forma W-2.

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Ingreso proveniente de Pensiones:

Se obtiene de la Forma W-2.

Existe una exencin para:

Personas Menores de 60 aos - $11,000

Personas de 60 aos o ms - $15,000

Ingreso Neto de negocios:

Se obtiene de la contabilidad de cada negocio.

Ingreso de industria o negocio:

El ingreso bruto significa las ventas totales menos el costo de los productos vendidos. Es decir, el ingreso bruto es el beneficio bruto en ventas. El beneficio bruto menos las deducciones por gastos operacionales es igual al ingreso neto.

Ingreso Neto de profesiones: Se obtiene de la informativa 480 o de la contabilidad restndole los gastos ordinarios y necesarios relacionados a la profesin.

Ingreso Neto de Rentas:

Las rentas se incluyen en el ingreso bruto, excepto aquellas que estn excluidas por el Cdigo. Si el arrendatario paga las contribuciones sobre la propiedad rentada, el arrendador tiene que incluir como ingreso dicha cantidad. El ingreso de renta se obtiene de la contabilidad restndole los gastos ordinarios y necesarios relacionados al negocio de renta.

La Ley 132 de 2010 mejor conocida como Ley al Mercado de Propiedades Inmuebles establece una exencin contributiva total a los ingresos de alquiler de propiedad residencial incluyendo la contribucin alterna bsica y la contribucin alternativa mnima. Esta exencin tendr una vigencia hasta diez (10) aos contributivos, comenzando el 1 de enero de 2011 y terminando el 31 de diciembre de 2020.

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Para tener derecho a disfrutar de la exencin contributiva aqu provista:

• El arrendador Elegible tendr que incluir la renta devengada en su planilla de contribucin sobre ingresos de Puerto Rico, as como la ubicacin fsica de la propiedad inmueble y declarar la renta como ingreso exento. De lo contrario, la renta neta tributara de conformidad con las disposiciones del Cdigo aplicables.

• Aplica a los contratos suscritos en, antes o despus de la fecha de aprobacin de la ley.

• Aplica tanto a residentes como no residentes.El ingreso proveniente de participacin en beneficios de Sociedades, Corporaciones de individuos, compaas de responsabilidad limitada:

Se obtienen de las Informativas enviadas por las entidades.

Ingreso de Intereses - Se obtiene de las Informativas 480s enviadas por los bancos.

Los primeros $2,000 (dos mil dlares) por contribuyente estn exentos.

Ingresos de Dividendos Distribuciones de corporaciones. Seccin 1034.09.Las distribuciones hechas por corporaciones sern tributables a sus accionistas. Se obtiene de las Informativas 480s enviadas por las casas de corretajes o por las corporaciones que pagan los dividendos sujeto a lo establecido en la Seccin 1034.09.

Ingreso sobre Ganancias de Capital Surge de la venta de propiedad, especialmente propiedades inmuebles, residencias, venta de negocios propios, acciones, etc. Y se computa restndole al precio de venta la base ajustada de la propiedad vendida. El recobro de capital no se considera ingreso.

Ejemplo: Edith vende un carro por $11,000, que le haba costado $8,000.

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Los $8,000 son recobro del costo y $3,000 son la ganancia realizada.

El aumento en valor de una propiedad no se considera ingreso hasta que se dispone de la propiedad.

Ejemplo: Alexandra compro un terreno en el 1980 por $20,000. Actualmente tiene un valor en el mercado de $45,000. El aumento en valor no es ingreso hasta que se disponga del terreno. Si vende el terreno en $45,000, tiene una ganancia realizada de $25,000, la cual es ingreso tributable.

Ingreso de anualidades y pensiones Seccin 1031.01 (4) del Cdigo.

Ganancias, beneficios e ingresos procedentes de pensiones,

anualidades (incluyendo contratos de seguro de vida, anualidad o dotal),sucesiones y fideicomisos.

El ingreso de anualidades y pensiones se incluye en el ingreso bruto menos la exclusin que aplique. Si el costo no se ha recovado, se incluir el tres (3) por ciento del costo de la anualidad o pensin hasta que el mismo se recobre.

Ingresos de Menores- Todo ingreso de un menor por la prestacin de un servicio deber ser incluido como parte del ingreso bruto de este y no el de sus padres. Gastos atribuibles a este ingreso se consideraran como pagados por el menor. Si el menor no paga cualquier contribucin tasada, la responsabilidad recaer en los padres.

Ingreso bruto de fuentes dentro y fuera de Puerto Rico - Seccin 1032.04

El ingreso bruto de fuentes dentro y fuera de Puerto Rico ser determinadosegn se dispone en el Subcaptulo E del Captulo 3 de este Subttulo.

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http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf

Pagina 103.

En el caso de un individuo que sea ciudadano de los Estados Unidos y que establezca a satisfaccin del Secretario que no ha sido un residente bona fide de Puerto Rico durante todo el ao contributivo, estn excluidas las cantidades recibidas de fuentes fuera de Puerto Rico, pero no se admitir deduccin alguna por gastos o prdidas o por cualquiera otras deducciones que sean propiamente asignables o imputables a las cantidades excluidas del ingreso bruto.

Ingresos Pasivos se incluyen en la planilla de los padres.

Otros ingresos Cualquier otro ingreso de cualquier fuente a menos que este excluido bajo la seccin 1031.01 (b) del cdigo. (Incluye ingreso por alimony, ingresos por condonacin de deudas, etc.)

Ingreso por razn de pensiones por divorcio o separacin sujeto a lasdisposiciones de la Seccin 1032.02.

Las cantidades recibidas durante el ao contributivo por concepto de pagos de pensiones por divorcio o separacin se incluyen en el ingreso bruto. En general el trmino pago de pensin por divorcio o separacin significa cualquier pago en efectivo, si:

Dicho pago lo recibe uno de los cnyuges bajo un documento de divorcio o separacin,

El documento no indica que el pago no se incluye como ingreso bruto, ni tampoco que no es deducible para el que hace el pago,

El que recibe el pago y el que lo efecta, no viven bajo el mismo techo, y

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No hay la obligacin de efectuar pagos despus de la muerte del cnyuge que reciba el pago.

Ingreso con Respecto a Finados Seccin 1032.03(1) Regla general.- El monto de todas las partidas de ingreso brutorespecto a un finado que no sean propiamente incluibles con respecto al perodocontributivo dentro del cual haya acaecido su muerte o a un perodo anteriorser incluido, para el ao contributivo en que fuere recibido, en el ingreso brutode:(A) la sucesin del finado, si el derecho a recibir el monto fuereadquirido por sta del finado; o

(B) la persona que por razn de la muerte del finado adquiera elderecho a recibir el monto, si el derecho a recibirlo no fuere adquirido porla sucesin del finado, de ste; o(C) la persona que adquiera del finado el derecho a recibir elmonto por manda, legado o herencia, si el monto fuere recibido despusde la adjudicacin de dicho derecho por la sucesin del finado.

Mayor informacin de Ingreso con Respecto a Finados Seccin 1032.03disponible en web: http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf

Paginas 100-101.

Servicios de un menor

La Seccin 1022(j) establece que las cantidades recibidas por concepto de servicios prestados por un menor sern incluidas en su ingreso bruto y no en el ingreso bruto de los padres, aun cuando dichas cantidades no sean recibidas por el menor. La contribucin tasada al menor, si no fuere pagada por l, se considera como si tambin hubiera sido debidamente tasada a los padres. Es decir, paga el menor o pagan los padres.

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Ingreso de industria o negocio

El ingreso bruto significa las ventas totales menos el costo de los productos vendidos. Es decir, el ingreso bruto es el beneficio bruto en ventas. El beneficio bruto menos las deducciones por gastos operacionales es igual al ingreso neto. Los ingresos y gastos de la industria o negocio se detallan en el Anejo K.

Ingresos de agricultura

El ingreso de agricultura se incluye en el ingreso bruto. Si es agricultor bona fide incluye diez (10) por ciento del ingreso neto y deduce el noventa (90) por ciento.

Compensacin en comida y alojamiento

La comida o alojamiento recibida por un empleado se considera ingreso incluible, excepto si es para la conveniencia del patrono.

Premios y concursos

Se incluyen en el ingreso bruto el valor de los premios y concursos ganados. La cantidad tributable es el dinero y el valor de cualquier propiedad recibida cuando el contribuyente ha realizado un esfuerzo. Adems, son tributables las becas ganadoras en competencias en las cuales el contribuyente ha participado. El contribuyente que reciba un premio como consideracin a una transaccin de una cuenta de retiro individual deber incluirlo como ingreso por el justo valor en el mercado en el ao que lo recibe.

Actividades ilegales

El ingreso proveniente de actividades ilegales se incluye en el ingreso bruto.

Cancelacin de deudas

La cantidad de una deuda cancelada por el acreedor es ingreso tributable para el deudor. Si el acreedor tuvo la intencin de hacer una donacin, no es ingreso tributable. Si el deudor presta servicios

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al acreedor y le cancela la deuda, el deudor recibe ingreso por servicios prestados por la cantidad de la deuda cancelada.

Cantidades recibidas bajo un plan de salud o accidente

Las cantidades recibidas por un empleado por lesiones o enfermedad sern incluidas en el ingreso bruto siempre y cuando dichas cantidades son pagadas directamente por el patrono. Excepto que, no sern tributables, si dichas cantidades son pagadas directamente por el patrono. Excepto que no sern tributables, si dichas cantidades son pagadas, directa o indirectamente por el patrono al contribuyente para reembolsarle a travs de arreglos de reembolso de gastos mdicos (Health Reimbursement Arrangements) por gastos incurridos por l en su atencin mdica. A discrecin del patrono, el arreglo de reembolso podr incluir el cnyuge y sus dependientes; adems a empleados retirados y sus dependientes. EL reembolso ser pagado directa o directamente por el patrono, quien ejercer control exclusivo sobre el arreglo de reembolso de gasto. El empleado no podr hacer aportaciones al arreglo. El lmite de reembolsos si alguno, ser a discrecin del patrono. El arreglo no se establecer mediante cuentas y la cantidad aportada no devengara intereses ni dividendos y no ser transferible. El arreglo podr incluir el reembolso de las primas pagadas por el empleado participante. A discrecin del patrono, el monto de reembolso no utilizado en un ao podr arrastrarse o no a aos siguientes. El patrono deber establecer en un documento del plan de seguro de salud los beneficios a que los empleados tienen derecho. El formato deber ser aprobado por el Secretario dentro de un trmino no mayor a sesenta (60) das luego de sometido. El trmino empleado incluye a un individuo que sea su propio patrono o que trabaja por cuenta propia.

El termino documento de divorcio o separacin significa:

Una sentencia o decreto de divorcio o de sostenimiento separado o un documento incidental a dicha sentencia o decreto;

Un convenio por escrito de separacin que sea vlido y obligue las partes;

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Un decreto, resolucin u orden judicial que requiera de un cnyuge que efectu pagos de sostenimientos al otro cnyuge; o

Una escritura pblica otorgada por ambos cnyuges en la cual conste un convenio sobre pagos de pensin por divorcio o separacin;

Si los pagos exceden e $10,000 durante cualquier ao natural, no sern considerados como pensin por divorcio o separacin a menos que los mismos sean para efectuarse durante cada uno de los seis (6) aos siguientes al divorcio o a la separacin.

Los pagos para el sostenimiento de hijos menores no se consideran pagos de pensiones por divorcio o separacin, por lo tanto, no se incluyen en el ingreso del cnyuge que recibe el pago ni se deducen para el cnyuge que lo hace.

Indemnizaciones tributables

Las siguientes indemnizaciones sern ingreso tributable, sin excluir otras:

Indemnizacin por prdidas de ingresos o de salarios, incluyendo lucro cesante;

Indemnizacin recibida por concepto de salarios dejados de recibir en casos de destitucin o suspensin de empleo y sueldos o despidos ilegales;

Los honorarios de abogados concedidos por los tribunales a los demandantes;

Los honorarios recibidos por los abogados que intervengan en las causas de acciones o en transacciones extrajudiciales son tributables para ellos;

Liquidacin de daos bajo la Ley de Discrimen por Edad en el Empleo;

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Cantidades recibidas con respecto a una compensacin menor que la fijada por ley para horas regulares de trabajo y horas extras o para el periodo de tomar los alimentos;

Mesada recibida bajo la Ley 80 en caso de despidos injustificados; y

Cantidades recibidas por daos punitivos y daos triples autorizados por ciertos estatutos (DA 07-01).

Indemnizacin por despido sin justa causa (mesada tributable)

La compensacin recibida por un empleado debido a un despido sin justa causa, mejor conocida como mesada, se considera ingreso tributable en la medida que es recibida en consideracin de los aos de servicios prestados a un patrono. No estar sujeta retencin en el origen de contribucin sobre ingresos. El patrono deber informar el pago al empleado y al Departamento en el Formulario 480.6A- Declaracin Informativa- Ingresos No sujetos a Retencin. (DA 08-13)

Los pagos que el empleado reciba como salarios por servicios prestados que estn acumulados al ltimo da de empleo. Tales como vacaciones y bono, se consideraran salarios tributables sujetos a retencin. El patrono deber informar el pago en el comprobante de retenci

Indemnizacin por despido con justa causa (compensacin especial exenta)

Basado en el cdigo, toda remuneracin o indemnizacin recibida por servicios prestados por un empleado, que no sea en compensacin por lesiones o enfermedad o por razn de incapacidad, se entender como salario.

Como regla general, en un despido con justa causa, el patrono solo est obligado a pagar a sus empleados la compensacin por servicios prestados hasta el ltimo da de trabajo. No obstante, es comn que un patrono pague al empleado despedido, una compensacin adicional a cambio de un relevo de responsabilidad bajo las

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diferentes leyes laborables. Estos pagos se realizan a consecuencia despido y no necesariamente por los servicios prestados del empleado.

Se entender que hubo justa causa para el despido de un empleado bajo las siguientes circunstancias:

El cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento;

Los cambios tecnolgicos o de reorganizacin, as como los de estilo, diseo o naturaleza del producto que se produce o maneja por el establecimiento y los cambio en los servicios rendidos al pblico; y

Reducciones en el empleo que se hacen necesarias debido a una reduccin en el volumen de produccin, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido.

La compensacin especial que reciba un empleado despedido con justa causa por alguna de las circunstancias mencionadas estar exenta de contribucin sobre ingresos. La compensacin exenta no incluye pagos recibidos como salarios por servicios prestados que estn acumulados al ltimo da de empleo tales como vacaciones y bono. Estos pagos se consideraran salarios tributables sujetos a retencin. Es requisito que el patrono desglose detalladamente los pagos realizados. La compensacin especial pagada deber informarse al empleado y al Departamento en el Formulario 480.6D, Declaracin Informativa- Ingresos Exentos. (DA 08-13).

Plan para compartir ganancias con sus empleados

Para que la distribucin de un plan (ya sea de participacin en ganancias o de bonificacin en acciones) se considere como compensacin especial exenta, la distribucin tendr que hacerse como consecuencia de un despido por alguna de las razones mencionadas y dentro de los doce (12) meses siguientes al mes en que el empleado ceso de trabajar para el patrono. Las distribuciones de planes que no sean de participacin en ganancias o de bonificacin en acciones sern tributables (esto incluye planes de beneficios definidos y los planes 401(k)). El fideicomiso deber

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informar la distribucin al empleado y al Departamento en el Formulario 480.7C, Declaracin Informativa- Planes de Retiro y Anualidades.

Pagos de indemnizacin por daños sufridos por otros conceptos

Los pagos recibidos por concepto de indemnizacin en resarcimiento econmico de daos sufridos de cualquier tipo o fuente por otros conceptos que no sean los excluidos en la Seccin 1032 (compensacin por lesiones y enfermedad), se consideraran ingreso tributable, a menos que dicha compensacin este excluida expresamente por disposicin de ley.(DA 08-13).

Para que el Departamento de Hacienda pueda atribuir las consecuencias contributivas adecuadas en los casos en que surja una compensacin a raz de un acuerdo transaccional, dicho acuerdo deber:

Expresar claramente la intencin de las partes al adjudicar responsabilidades entre estas,

Detallar la cantidad de los pagos o las compensaciones determinadas y

Especificar la naturaleza o el concepto de cada uno de dichos pagos o compensaciones. (DA 05-02)

Lucro cesante

En decisin del Tribunal Supremo, el lucro cesante es aquella partida de dao que debe ser resarcida por concepto de la prdida de ingresos ocasionada al perjudicado y la disminucin de su capacidad productiva. Como elemento de dao, el reclamante debe establecer que la interrupcin y cese de sus ingresos fue ocasionada por las actuaciones del demandado. Propiamente hablando, no es una indemnizacin por lesiones o enfermedad, ya que estas tienen el propsito bsico de restaurar el dao fsico causado, pero como no puede hacerse en especie, se sustituye con dinero. Lucro cesante se trata de un perjuicio sufrido que consiste en una ganancia

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frustrada que con cierta probabilidad era de esperar, segn el curso normal, ulterior de las cosas.

Ms informacin relacionada a esta seccin disponible en web: http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf pginas 68-71

Exenciones del Ingreso Bruto (Seccin 1031.02)

Las siguientes partidas son exenciones del Ingreso Bruto por disposicin de la Seccin 1031.02 del Cdigo: http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf paginas 72.

No residente en Puerto Rico durante todo el ao contributivo

En el caso de un individuo que sea ciudadano de los Estados Unidos y que establezca que no ha sido un residente bona fide de Puerto Rico durante todo el ao contributivo, estn excluidas las cantidades recibidas de fuentes fuera de Puerto Rico, pero no se admitir deduccin alguna por gastos o prdidas.

Ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico

Anualidades

• Anualidades de EmpleadosContratos donde un patrono aporta a una anualidad de un empleado que sea deducible bajo la seccin 1033.09(a) (1) (B) o si el contrato de anualidad fue comprado por un patrono exento bajo la seccin 1101.01. Dichas cantidades se tributaran por el empleado en el ao que sean recibidas. En el momento de tributacin se tomara en cuenta la cantidad aportada por el empleado a este contrato para obtener la cantidad tributable utilizando la regla del recobro de costo del 3%.

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Ciertos Beneficios marginales pagados de un patrono a sus empleados

• Primas de seguro de vidaSon exentas el pago de prima por concepto de seguro de vida de un patrono a sus empleados hasta la cantidad mxima de cubierta de $50,000 de proteccin. La diferencia en costo por el aumento de proteccin es ingreso para el empleado en el ao en que dichas primas sean pagadas. Estas plizas deben cumplir con los requisitos del Art.14.010 del Cdigo de Seguros de PR.

• Plizas educacionales

El monto recibido de las plizas educacionales por el asegurado a la terminacin o liquidacin del seguro, ya sea el total de la pliza educacional o ya sea la pliza pagada en anualidades o mensualidades, estar exento de tributacin por este Subttulo hasta la cantidad de diez mil (10,000) dlares.

• Plan Flexible de beneficiosAquellas cantidades pagadas bajo un plan flexible de beneficios a tenor con la seccin 1032.06 (Cafetera Plan).

• Pagos para el cuido de dependientesLas cantidades pagadas o acumuladas por un patrono para beneficio de un empleado

de conformidad con lo dispuesto en la Seccin 1032.07, siempre que dichos

beneficios formen parte de un plan flexible de beneficios establecido de

acuerdo con las disposiciones de la Seccin 1032.06.

• Aportaciones a planes de salud o accidentesAportaciones de un patrono a planes de salud o accidente de empleados. Estas aportaciones para el plan de salud o accidente de empleados. Estas aportaciones para el plan de salud o accidentes deben estar de acuerdo a la seccin

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1032.08 (Health Reimbursement Plan. En caso de plan de ahorros de salud debe estar conforme a la seccin 1081.04.

Intereses Exentos de Contribucin

http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf Pginas 74-78.

Los intereses mencionados a continuacin estn exentos de contribucin.

Obligaciones de los Estados Unidos, de cualquier estado o territorio de los Estados unidos, o sud divisin poltica incluyendo el distrito de Colombia;

Obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus instrumentalidades o subdivisiones polticas;

Valores emitidos en virtud de la Ley de Prestamos Agrcolas de 1971, o en virtud de las disposiciones de dicha ley, segn sea enmendada, incluyendo obligaciones emitidas por cualquier subsidiaria de los Farm Credit Banks of Baltimore dedicada a financiar directa o indirectamente prestamos agrcolas, la compra de materiales, o a proveer servicios a negocios agrcolas y la adquisicin de prstamos o descuento de notas ya concedidas;

Hipotecas aseguradas en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional de hogares, aprobada el 27 de junio de 1934, o en virtud de las disposiciones de dicha ley, segn enmendada,( Seccin 1031.02 (a) (3) que sean:

• Otorgadas en o antes del 15 de febrero de 1973, y posedas el 5 de mayo de 1973, por personas residentes de Puerto Rico;

• Otorgadas dentro de los ciento ochenta (180) das siguientes al 15 de febrero de 1973, y para adquirir las cuales tengan contrada en dicha fecha una obligacin contractual de adquirirlas una persona residente de Puerto Rico;

Obligaciones aseguradas o garantizadas en virtud de las disposiciones de la Ley de Reajuste de los Miembros del Servicio de 1944 o en virtud de las disposiciones de dicha ley, segn enmendada, que sean:

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• Otorgados en o antes del 15 de febrero de 1973, y posedas el 5 de mayo de 1973, por personas residentes de Puerto Rico;

• Otorgadas dentro de los ciento ochenta (180) das siguientes al 15 de febrero de 1973, y para adquirir las cuales tengan contradas en dicha fecha una obligacin contractual de adquirirlas una persona residente de Puerto Rico;

Hipotecas sobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico otorgadas despus del 30 de junio de 1983 y antes del 1 de agosto de 1997, y aseguradas o garantizadas en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional de Hogares aprobada el 27 de junio de 1934, segn enmendada o en virtud de las disposiciones de la Ley de Reajuste de los miembros del servicio de 1944, segn enmendada;

Hipotecas sobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico otorgadas despus del 31 de julio de 1997, que sean de construccin nueva y hayan sido otorgadas coetneamente con la primera transmisin de la propiedad hipotecada a un nuevo titular. Para fines de esta seccin el trmino construccin nueva significara propiedad residencial recin edificada y que esta sea asegurada o garantizada en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional de Hogares, aprobada el 27 de junio de 1934, segn enmendada o en virtud de las disposiciones de la Ley de reajuste de los Miembros del Servicio de 1944, segn enmendada;

Hipotecas originadas para proveer financiamiento permanente para la construccin o adquisicin de vivienda de inters social, tales como la Ley 124 de 10 de diciembre de 1993, administradas por el Departamento de a Vivienda y los programas de viviendas de inters social auspiciados por el Gobierno Federal;

Hipotecas aseguradas por el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de Amrica en virtud de las disposiciones de la Ley del Congreso conocida por Bank head - jones Farm Tenant Act, aprobada el 22 de julio de 1937,o en virtud de las disposiciones de dicha ley, segn sea enmendada;

Prstamos a largo plazo concedidos por compaas de seguros(que no sean seguros de vida) y cuyo importe sea invertido por el prestatario (i) en la construccin o instalacin de una planta, factora,

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maquinaria o conjunto de maquinaria para llevar a cabo los principales funcione envueltas en la elaboracin o manufactura de un producto en escala comercial en la realizacin de adiciones o mejoras extraordinarias a una planta o factora ya establecida, previo el cumplimiento de los requisitos que el Secretario por reglamento establezca, y siempre que a su juicio, tales adiciones o mejoras redunden en beneficio sustancial para la economa general del pas por razn de las oportunidades de empleo que ofrezcan o del abaratamiento del costo de produccin del artculo de comercio que la planta o factora produce o habr de producir;

Valores emitidos por asociaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de la Ley 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como Ley General de Asociaciones Cooperativas de 2004, o bajo las disposiciones de la Ley 225 de 28 de octubre de 2002, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crdito de 2002, hasta un mximo de cinco mil (5,000) dlares;

Depsitos en cuentas que devenguen intereses en cooperativas, asociaciones de ahorro autorizadas por el Gobierno Federal o por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bancos comerciales y mutualistas o en cualquier otra organizacin de carcter bancario radicada en Puerto Rico, hasta la cantidad total de dos mil (2,000) dlares por cada contribuyente que sea individuo. En el caso de un contribuyente que radique planilla conjunta, la exclusin es de dos mil (2,000) dlares por cada uno. Esta disposicin es aplicable a la porcin de intereses pagados o acreditados sobre depsitos en cuentas que devenguen intereses que le pertenezcan a uno o ms individuos, sucesiones o fideicomisos y estn registrados a nombre de una casa de corretaje como nominatario. La exclusin de dos mil (2,000) dlares aplica en la distribucin de una cuenta de retiro individual que consista de los intereses descritos (instituciones financieras radicadas en Puerto Rico).

Bonos, pagares u otras obligaciones que se emitan por personas naturales o jurdicas, cuyo importe sea invertido en la construccin de edificios para ser arrendados al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para hospitales pblicos, casa de salud o de convalecencia y facilidades complementarias, tales como

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viviendas para enfermeras, cafetera, servicios de lavandera, centros de rehabilitacin fsica y vocacional, para escuelas pblicas, y facilidades fsicas complementarias a la educacin, tales como bibliotecas, libreras, residencias de estudiantes y profesores y centros de servicios mltiples como los de cafetera, reunin y esparcimiento; o en la construccin de edificios para ser arrendados a entidades de fines no pecuniarios que los utilicen como hospitales, casas de salud o de convalecencia y facilidades fsicas complementarias;

Obligaciones emitidas por:

(1) el Fideicomiso de Conservacin de Puerto Rico, segn el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Nm. 5 de 23 de enero de 1970;

(2) el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, segn el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Num.15 de 5 de mayo de 2004; y

(3) el Patronato de Monumentos de San Juan, siempre y cuando el mismo obtenga y mantenga una exencin bajo la Seccin 1101 del cdigo, y cuyo propsito sea recaudar fondos para la restauracin y mantenimiento de la Iglesia San Jos en el Viejo San Juan.

Intereses devengados sobre prstamos otorgados por un banco comercial o cualquier otro organismo de carcter bancario o financiero radicado en Puerto Rico a una corporacin especial propiedad de trabajadores, cuyo producto sea utilizado por dicha corporacin especial para uno de los siguientes propsitos:

1) Financiar la adquisicin, desarrollo, construccin, expansin, rehabilitacin o mejoras de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico a ser utilizada para propsitos comerciales por parte de la corporacin especial, siempre y cuando el prstamo no exceda del costo de la propiedad o mejoras a realizarse respecto a esta;

2) Financiar la adquisicin de maquinaria u otra propiedad mueble tangible a ser utilizada para propsitos comerciales por parte de la

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corporacin especial, respecto a sus operaciones de negocio en Puerto Rico, siempre y cuando el prstamo no exceda del precio de compra de dicha propiedad.

3) Financiar la adquisicin de acciones de capital en una corporacin, que sea tratada para propsitos de contribucin sobre ingresos de Puerto Rico como una compra de activos de dicha corporacin;

Intereses devengados sobre prstamos otorgados por un banco comercial o cualquier otro organismo de carcter bancario o financiero radicado en Puerto Rico a una persona para la adquisicin y pago de certificados de membreca como miembro ordinario, extraordinario o corporativo, segn corresponda, en una corporacin especial propiedad de trabajadores;

Intereses devengados sobre prstamos otorgados por un banco comercial o cualquier otro organismo de carcter bancario o financiero radicado en Puerto Rico a una persona para la compra o inversin por s y para s de acciones preferidas de una corporacin especial propiedad de trabajadores.

Intereses sobre valores emitidos por corporaciones acogidas a los beneficios otorgados bajo la Ley de Incentivos Contributivos de 1998, segn enmendada o cualquier otra ley anloga anterior o subsiguiente, cuando no menos del ochenta (80) por ciento del producto de los valores se utilice nica y exclusivamente en la industria o negocio en Puerto Rico de dicha corporacin dentro de un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de emisin de dicho valor.

Ciertos prstamos otorgados por un negocio exento a pequeas o medianas empresas o a sus accionistas de hasta $250,000. Negocio exento est de acuerdo a la Ley de incentivos Econmicos Nm. 73 de 2008.

Dividendos Exentos:

Estn excluidos del ingreso bruto los dividendos que provengan de:

A) Los dividendos recibidos de ingreso de desarrollo industrial provenientes de intereses sobre obligaciones del gobierno de PR.

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B) Una corporacin de dividendos limitados que cualifique bajo la Seccin 1101.01(a) (6) (A) Corporacin Sin Fines de Lucro.

C) Asociaciones cooperativistas

D) Un asegurador internacional (sujeto a lo establecido en el Articulo 61.240 del Cdigo de Seguros de PR.

http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf

pginas 78 -79.

Ciertos beneficios a sacerdotes o ministros

Estn excluidos de ingreso bruto el valor del alquiler de una casa de vivienda y sus pertenecas, as como el pago de agua, luz, gas y telfono concedidos como parte de su compensacin a un sacerdote o ministro de cualquier religin debidamente ordenado.

Si el ministro o sacerdote ya posee una vivienda y no utiliza la concesin para esos fines, dicha partida es tributable. En aquellos casos en que el ministro o sacerdote tiene asignada una concesin por renta y la utiliza para el pago de la hipoteca de su residencia, podr tomar la exclusin hasta el lmite del justo valor en el mercado de la renta, pero no podr reclamar en su planilla la deduccin de intereses hipotecarios, ni la contribucin sobre la propiedad. Estos gastos no pueden ser suntuosos ni extravagantes.

Incentivos recibidos por agricultores

En el caso de cualquier agricultor, los incentivos que reciba del Gobierno del ELA para la compra de cierta maquinaria agrcola, compra de abono y otros para mejoramiento del terreno, compra de alambre y otros para la construccin de facilidades ganaderas, porcinas, avcolas y embarcaciones pesqueras estn excluidos. Los mismos se consideran una reduccin de los costos y gastos incurridos. Es decir, los gastos pagados con el dinero recibido de incentivos, no pueden ser deducidos del ingreso bruto.

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Ejemplo: Si un agricultor adquiere un equipo con el dinero recibido de incentivos, dicho equipo tiene una base de cero y no puede ser depreciado.

Mejoras realizadas por el arrendatario en propiedad de arrendador

Est excluido del ingreso bruto el valor de las mejoras que haga el arrendatario que quedan para el beneficio del arrendador cuando termine el arrendamiento. NO puede constituir un pago de renta.

Ejemplo: Mara arrendadora, rento un local a Jos. La renta anual era de $ 60,0000. Pero Jos realizo mejoras al local por la cantidad de $20,000 en el ao durante el trmino del contrato. Mara deber incluir solo el ingreso de renta del ao, pero no tendr que incluir el valor de las mejoras, ni durante el contrato, ni despus de su terminacin.

Recobro de deudas incobrables

Cuando un gasto de deudas incobrables se reclama como deduccin en un ao contributivo y se recobra en cualquier ao posterior, se incluye en el ingreso bruto del ao en que se recobre, la cantidad que se redujo en el ingreso tributable al deducir la cuenta incobrable. Viene a ser exento cuando no resulto en una reduccin de la contribucin.

Estipendios recibidos por mdicos durante el periodo de internado

Est excluido del ingreso bruto el estipendio recibido por un mdico durante su periodo de internado, bajo un contrato suscrito con el Departamento de Salud de Puerto Rico o con cualquier municipio subdivisin poltica del mismo, para recibir entrenamiento medico mediante la practica en un hospital. Esta exclusin aplicara tanto al estipendio por concepto de subsidio mensual como al subsidio adicional para el pago de vivienda y comidas. La exclusin se concede por un periodo mximo de setenta y dos (72) meses.

Pagos por licenciamiento al personal militar y naval

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Esta excluidos las cantidades recibidas durante el ao contributivo como pagos por licenciamiento en relacin con el servicio en las fuerzas militares o navales de los Estados Unidos.

Ingresos de agencias o sindicatos de noticias

Est excluido del ingreso bruto el ingreso de agencias o sindicatos de noticias o de otros servicios de prensa, recibido de empresas periodsticas o de radio-difusin, por concepto de rentas o cnones (royalties) por el uso o publicacin de o por el derecho de usar o publicar en Puerto Rico, propiedad literaria o artstica de dichas agencias o sindicatos.

Premios de la lotera de Puerto Rico

Estn excluidas las cantidades recibidas de premios de la lotera de Puerto Rico.

Pensiones o anualidades

Estn excluidas del ingreso bruto las pensiones de los sistemas de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado, y por el Gobierno Federal, y por las instrumentalidades y subdivisiones polticas de ambos gobiernos. Adems, estn excluidas las pensiones recibidas por empleados de la empresa privada. La exclusin se provee en la Ley Nm. 166 de 1968, segn enmendada. La pensin debe recibirse por concepto de separacin de empleo en forma de anualidad o pagos peridicos. La exencin tiene un lmite si la persona tiene:

A. Menos de 60 aos: Exencin ser $11,000 anualesB. 60 aos o ms: Exencin ser $15,000 anuales

Si la cantidad de la pensin excede la exclusin, el exceso se tributa aplicando la regla del tres (3) por ciento de anualidades. Una vez recobrado el costo, lo que reciba de pensin en exceso de la exclusin, ser tributable totalmente. Se releva de la obligacin de rendir planilla a todo pensionado o receptor de una anualidad cuyo nico ingreso sea de pensin o anualidad por una cantidad igual o menor a la exenta por ley.

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Ingreso de anualidades o pensionesI. Determinacin del costo pendiente de recobro

1.Costo de la anualidad2.Pension recibida en aos anteriores3.Menos:

a. Pensin tributada en aos anterioresa. Pensin recibida exenta en aos anteriores

4.Total5.Costo de pensin recobrado exento en aos anteriores (2-4)6.Costo de la pensin pendiente de recobro (1-5)II. Ingreso sujeto a tributacin7. Importe total recibido en el ao8.Cantidad exenta de tributacin9.Ingreso de pensin menos la cantidad exenta10.Costo de la pensin pendiente de recobro11.Ingreso pensin en exceso al costo pendiente de recobro(9-10)12.Ingreso de pensin tributable

• No se requiere que el pensionado someta el anejo H, si la pensin es menor que el derecho a la exclusin.

• Debe someter el anejo H por cada pensin que reciba.• Si reclama la exencin, debe acompaar como evidencia, una

copia de su certificado de nacimiento. La evidencia tiene que enviarla una sola vez.

• Si se retuvo contribucin sobre la pensin, el contribuyente debe anotar la cantidad retenida en el Anejo H, y trasladarla al encasillado y lnea correspondiente en la planilla.

Bono de aguinaldo de navidad, bono de verano y bono de medicamentos

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Estn excluidas del ingreso bruto las cantidades recibidas por los pensionados del sistema de Retiro de los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, los del Sistema de Retiro de la Judicatura, los del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y los del Sistema de Pensiones y anualidades para los Maestros por concepto de aguinaldo de navidad, Bono de verano concedidos por la Ley Num.37 y el Bono de Medicamentos concedido por la Ley Num.155 de 27 de junio de 2003 y la Ley Num.162 de 15 de julio de 2003.

Premios de Hipdromos

Estn excluidos del ingreso bruto los premios obtenidos en pools, bancas, dupletas quinielas, exacta, subscription funds, y cualquier otra jugada en hipdromos de Puerto Rico.

Ganancia en venta o permuta de residencia principal por ciertos individuos

Se concede una exclusin de ciento cincuenta mil (150,000) dlares por la ganancia realizada en la venta o permuta de su residencia principal de un contribuyente.

Aplica si:

A) El contribuyente opta por la exclusin

B) El contribuyente tiene sesenta aos (60 aos) o ms a la fecha de la venta o permuta.

C) Durante los 5 aos anteriores el contribuyente vivi al menos 3 aos en dicha residencia y era su residencia principal

D) Una sola vez en la vida

Si es casado, la eleccin de la eleccin se puede hacer nicamente si el conyugue se une al contribuyente para la eleccin. El cdigo impone otros requisitos para conceder la exclusin.

Page 29: Inclusiones y exclusiones de ingreso bruto

Existe una exencin adicional en cuanto a la venta de propiedad concedida bajo la Ley de estmulo al mercado de propiedades inmuebles

Ciertos Ingresos relacionados con la operacin de corporaciones especiales propiedad de trabajadores que sean acreditados a la cuenta colectiva de reserva y al fondo social

Para que las aportaciones al fondo social califiquen para la exclusin, ser necesario que los beneficios del fondo social estn accesibles a todos los residentes del municipio donde la Corporacin tiene establecida su oficina principal, excepto para los miembros ordinarios y corporativos de la corporacin; adems, se le deber demostrar al Secretario que el fondo social se utiliza para los fines sealados en el Artculo 1507 de la Ley 144 de 10 de agosto de 1995,segn enmendada.(1022(b)(37)) .

Proporcin de avisos de crdito por productividad y por patrocinio que corp. Esp. Propiedad de trabajadores capitalicen en las cuentas internas de capital.

Est excluido del ingreso bruto la proporcin de los avisos de crdito de por productividad y por patrocinio que las Corporaciones Especiales propiedad de Trabajadores capitalicen en las cuentas internas de capital de los miembros ordinarios y miembros extraordinarios y que no puedan distribuirse o pagarse hasta que el miembro ordinario o extraordinario cese toda relacin con la Corporacin Especial Propiedad de Trabajadores. Cualquier cantidad de los Avisos de Crdito por productividad y por Patrocinio que se acoja a la exclusin y que posteriormente se distribuya al miembro ordinario o extraordinario antes que este cede toda relacin con la Corporacin, estar sujeta a una penalidad por una cantidad igual al diez (10) por ciento de la cantidad distribuida y se deber incluir como ingreso bruto en dicho ao. Esta penalidad de diez (10) por ciento ser retenida por la Corporacin y remitida de inmediato al Secretario. (1022(b) (38)).

Noventa por ciento ingreso recibido por renta de propiedad inmueble y mueble utilizada por una corporacin especial propiedad de trabajadores

Page 30: Inclusiones y exclusiones de ingreso bruto

Est excluido del ingreso bruto el noventa por ciento del ingreso recibido por una persona por renta de propiedad inmueble y mueble de cualquier naturaleza, utilizada por una Corporacin Especial Propiedad de Trabajadores en su desarrollo, organizacin, construccin, establecimiento u operacin.( 1022(b)(39)).

Cuota de Ajuste por costo de vida (COLA)

Est excluida del ingreso bruto la COLA recibida por empleados del Gobierno de los Estados Unidos de Amrica. La exclusin est sujeta a los siguientes requisitos:

El contribuyente deber incluir con la planilla evidencia que demuestre el monto de la COLA reciba durante el ao.

Recaer en el Departamento de Hacienda la responsabilidad de verificar que los contribuyentes hayan cumplido con su deber contributivo en los cuatro (4) aos anteriores al ao de radicacin. En el caso que no hayan cumplido con su deber contributivo, el Departamento de Hacienda podr revocarle privilegio concedido y el contribuyente tendr que pagar el monto adeudado con penalidades y recargos.

Compensacin por desempleo

Estas excluidas las cantidades recibidas por concepto de compensacin por desempleo bajo una ley de los Estados Unidos, de un estado de la Unin, o del ELA.

Compensacin recibida por personal militar en zona de combate

Se excluye la compensacin (paga bsica mxima) recibida por servicio militar activo prestado por personal militar mientras este en una zona de combate designada por el Presidente de los Estados Unidos. Personal militar incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y a los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico que sean activados durante el periodo de conflicto y sirvan en la zona de combate. Esta exclusin no aplica al personal militar movilizado fuera de Puerto Rico para relevar personal militar enviado a la zona de combate.

Page 31: Inclusiones y exclusiones de ingreso bruto

Ciertos ingresos recibidos o devengados en relacin con la celebracin de juegos deportivos

Remuneracin pagada por equipos de beisbol de grandes ligas, asociaciones y entidades afiliadas:

Se excluye toda remuneracin recibida por cualquier individuo residente o no residente proveniente de un equipo de beisbol de Grandes Ligas asociaciones o entidades afiliadas por servicios personales prestados en Puerto Rico en relacin con la celebracin de juegos de beisbol de Grandes Ligas en Puerto Rico.

Se excluye Ingreso recibido en relacin con la celebracin de juegos de beisbol de Grandes Ligas o asociaciones o entidades afiliadas a dichos equipos en relacin con la celebracin de juegos de beisbol de Grandes Ligas en Puerto Rico. Adems, se excluye el ingreso de cualquier naturaleza devengado por entidades contratadas por dichos equipo, asociaciones o entidades afiliadas a estos para organizar y encargarse de la operacin, promocin o administracin de dichos juegos.

Se excluye remuneracin pagada por equipos de baloncesto de la NBA

Est excluida la remuneracin recibida o devengada por cualquier individuo residente o no residente proveniente de un equipo de baloncesto de la NBA, asociaciones o entidades afiliadas a los miembros atribuibles a servicios personales prestados en relacin con la celebracin de juegos de baloncesto de la NBA en Puerto Rico.

Ingreso devengado por participantes de la serie del Caribe

Ingreso devengado por jugadores, personal tcnico, dirigentes y equipo extranjeros no residentes que participen en la serie del Caribe del Bisbol Profesional que se celebren en PR.

Ingreso derivado por el Asegurador Internacional

Sujeto a las disposiciones del artculo 61.240 del cdigo de seguros de PR.

Page 32: Inclusiones y exclusiones de ingreso bruto

Subsidio Federal para Planes de Medicamentos Recetados

Pagos por concepto del subsidio recibido bajo las disposiciones de la Seccin 1860D-22 de la Ley del Seguro Social. Medicare Parte D (farmacia).

Cantidades recibidas por un empleado bajo la Ley para la creacin de Centro de Cuidado Diurno para nios en el Gobierno

Siempre que los gastos estn relacionados con un dependiente sobre el cul un empleado tiene derecho a reclamar la exencin.

Compensacin recibida por un investigador por servicios prestados a la UPR y otras instituciones superiores acreditadas

Cantidades recibidas hasta 195,000 por un investigador o cientfico elegible.

Compensacin recibida por un investigador o cientfico elegible

Por servicios prestados por un residente de Puerto Rico por concepto de investigacin y desarrollo de ciencia y tecnologa hasta $250,000.

Rentas de Zona Histrica

Sujeto a los requisitos de la Ley Num.7 de 1955, segn enmendada y de cualquier otra ley que la sustituya o complement, estn excluidas del ingreso bruto las rentas recibidas del alquiler de edificios existentes en la zona histrica d San Juan o en cualquier zona histrica establecida en Puerto Rico por el Instituto de Cultura Puertorriquea o la Junta de Planificacin.

Los edificios deben ser mejorados, restaurados, reestructurados o reconstruidos, sustancialmente, o ser de nueva edificacin de acuerdo con las normas establecidas por el Instituto de Cultura Puertorriquea. Deben haber obtenido los permisos correspondientes de las agencias pertinentes y un certificado del Instituto de Cultura Puertorriquea haciendo constar su uniformidad con la obra tal y como haya sido terminada.

Page 33: Inclusiones y exclusiones de ingreso bruto

Dietas y Gastos de viaje de los Legisladores

Estn excluidas las cantidades recibidas por los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de dietas y gastos de viaje, las cuales representan reembolso de gastos que realmente se incurren. Toda dieta por asistencia a sesiones y /o comisiones recibida por los miembros de la Asamblea Legislativa tributara a un diez (10) por ciento en su origen. Esta retencin se remitir mensualmente al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastrficas Remediables.

Dietas y Gastos de viaje de los Legisladores Municipales

Cantidades recibidas por los miembros de la Asamblea Legislativa del Gobierno de PR y de las Legislaturas Municipales por concepto de dietas y gastos de viaje las cuales representan reembolso de gastos que realmente se incurre.

Ingreso de las Entidades Bancarias Internacionales

El ingreso proveniente de cualquiera de las actividades descritas en el apartado(a) de la Seccin 12 de la Ley Numero 52, de 11 de agosto de 1989, segn enmendada, Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional, llevadas a cabo por cualquier Entidad Bancaria Internacional debidamente autorizada para llevar a cabo tales actividades bajo las disposiciones de dicha ley, incluyendo el ingreso derivado de la liquidacin o disolucin de las operaciones en Puerto Rico.

Compensacin a ciudadanos y extranjeros no residentes en PR para producir proyectos flmicos

Estn excluidos los sueldos, honorario o compensaciones pagadas por personas naturales o entidades corporativas procedentes del exterior a ciudadanos americanos y extranjeros no residentes en Puerto Rico, por concepto de los servicios artsticos o tcnicos brindadas por estos durante la realizacin de producciones cinematogrficas, con fines de distribucin a casas de cine o televisin. Significa que para la exclusin, deben existir las siguientes condiciones:

Page 34: Inclusiones y exclusiones de ingreso bruto

que la persona o entidad pagadora de la compensacin sea un individuo no residente de Puerto Rico o una corporacin organizada fuera de Puerto Rico.

que el receptor del ingreso sea un individuo no residente de Puerto Rico.

que la compensacin sea por concepto de servicios artsticos o tcnicos prestados durante la realizacin de producciones cinematogrficas en Puerto Rico con fines de distribucin a casas de cine o televisin.

Las rentas se incluyen en el ingreso bruto, excepto aquellas que estn excluidas por el Cdigo. Si el arrendatario paga las contribuciones sobre la propiedad rentada, el arrendador tiene que incluir como ingreso dicha cantidad.

Cantidades pagas por un patrono a un empleado por concepto de reembolso de ciertos gastos relacionados al empleo

Cantidades pagadas por un patrono por concepto de reembolso de gastos, pagados o incurridos por un empleado, que consistan de gasto de viaje, comida, hospedaje, mientras est ausente de la residencia, entretenimiento (que no sea una suma cuantiosa) y otros gastos relacionados al empleo.

http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdfpginas 79-93.

Partidas Miscelneas

Estn excluidas las siguientes partidas miscelneas, con sujecin a lo dispuesto en la Seccin 1031.02.

A) Individuo No residente durante todo el ao: Ciudadano de EU no residente en PR, Se excluye el ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico;

B) Remuneraciones de empleados de gobierno extranjeros u organizaciones internacionales. Los jornales, honorarios o sueldos sern exentos si:

Page 35: Inclusiones y exclusiones de ingreso bruto

Dicho empleado no es ciudadano de EU.

En el caso de empleado de gobierno extranjero los servicios son anlogos a los servicios que ofrece EU en pases extranjeros.

En el caso de empleados de gobierno extranjero, si este gobierno concede una exencin equivalente a empleados del Gobierno de EU en este pas.

C) Ingreso proveniente de edificios arrendados o rentados al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para hospitales pblicos, casas de salud o convalecencia y facilidades complementarias a dichos hospitales, casas de salud o convalecencia, como:

Vivienda para enfermeras, cafetera, servicios de lavandera

Centro de rehabilitacin fsica y vocacional

Escuelas pblicas y facilidades complementarias a la educacin.

Construccin de edificios para ser arrendados a entidades sin fines pecuniarios que lo utilicen como hospitales, casas de salud o convalecencia y facilidades fsicas complementarias.

La exencin aplica a aquellos edificios que tenan un contrato de arrendamiento en vigor al 22 de noviembre de 2010.

Ms informacin disponible en Web:

http://www.hacienda.gobierno.pr/pdf/codigo_rentas_internas/Ley1_Codigo_Rentas_Internas.pdf Pgina 91.