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III FORO DE SALUD DERECHO A LA SALUD, GLOBALIZACIÓN Y POLÍTICA FARMACÉUTICA EL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR SALUD Alfonso Miranda Londoño Abril 18 de 2012 Alfonso Miranda Londoño 1

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III FORO DE SALUD DERECHO A LA SALUD, GLOBALIZACIÓN Y POLÍTICA FARMACÉUTICA. EL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR SALUD. Alfonso Miranda Londoño Abril 18 de 2012. 1. INTRODUCCIÓN. 1.1 El Derecho a la Libre Competencia Econ ómica. - PowerPoint PPT Presentation

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III FORO DE SALUD

DERECHO A LA SALUD, GLOBALIZACIÓN Y POLÍTICA FARMACÉUTICA

EL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR SALUD

Alfonso Miranda Londoño

Abril 18 de 2012

Alfonso Miranda Londoño 1

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1. INTRODUCCIÓN

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1.1 EL DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA

• Garantizado en el Artículo 333 de la C.P.: La libre competencia es un Derecho de todos que supone responsabilidades.

• Es un derecho económico.

• NO es un derecho fundamental. No cabe tutela.

• Es un derecho colectivo (Art. 88 de la C.P.): Es susceptible de ser protegido a través de acciones populares y de grupo.

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NORMATEMA AUTORIDAD

Ley 155/59 Prohibiciones Generales. SIC

D. 2153/92 Reestructura la SIC y se dictan algunas disposiciones SIC

Ley 100/93Reforma Sistema de Seguridad

SocialSIC

Dec. 1663/93 Reglamenta la Ley 100 SIC

Ley 1122/2007Limita las Integraciones

Verticales entre EPS e IPSSIC

Ley 1340 de 2009

• La SIC es la Autoridad Nacional de Competencia

•Se introducen otros importantes cambios.

SIC

Ley 1474 de 2010•La colusión en licitaciones de entidades públicas es un delito. SIC/Juez Penal

1.2 MARCO JURÍDICO DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR SALUD

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2. NUEVA LEY DE COMPETENCIA

LEY 1340 DE 2009ASPECTOS RELEVANTES

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2.1 ASPECTOS GENERALES

Trámite de aprobación de la ley.

•Proyecto de ley 195 de 2007 (Senado de la Republica).•Proyecto de ley 333 de 2008 (Cámara de Representantes).•Sanción Presidencial Ley 1340 de 2009.

Objetivo Principal Actualizar los mecanismos de protección o defensa de la competencia para adecuarlos a la realidad de los mercados y facilitar su aplicación en Colombia.

Prohibición Acuerdos y Actos que restringen la competencia, configuran Abuso de la Posición Dominante y la violación al Régimen de Integraciones Empresariales.

Ámbito de Aplicación

•Sobre prácticas que tengan efectos en los mercados colombianos. •Se aplica a todo aquel que desarrolle una actividad económica

Objetivo de las normas

•Libre participación de las empresas

•Bienestar de los consumidores

•Eficiencia económica

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IPSINSTITUCIÓN PRESTADORA

DEL SERVICIO

EPSENTIDAD PROMOTORA

DE SALUD

CNSSSCONSEJO NACIONAL

DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

FOSYGAFONDO DE SOLIDARIDAD Y

GARANTIA

UPCUNIDAD DE PAGO POR

CAPITACION

POSPLAN OBLIGATORIO DE

S ALUD

ESEEMPRESA SOCIAL

DEL ESTADO

ARSADMINISTRADORA

DE REGIMEN SUBSIDIADO

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Políticas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Vigilancia y Control

PRESTADORES

Se aplica a todos los sectores y a todas las actividades económicas, incluyendo el sector salud.

RÉGIMEN GENERAL DE

LIBRE COMPETENCIA Las normas de libre

competencia para sectores especiales como el de salud, se integran en sus vacíos con las del Régimen General

Integra la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, Decreto 3523 de 2009, Decreto 1687 de 2010 y las demás normas que las modifiquen o adicionen

En caso que existan normas particulares para algunos sectores o actividades, éstas prevalecerán exclusivamente en el tema específico. En Salud el D. 1663 de 1994

2.2 RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES

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Facultad privativa para investigar, sancionar y adoptar las decisiones administrativas por infracción de las normas de Protección de la Competencia y de Competencia Desleal.

Autoridades sectoriales de regulación y de inspección y vigilancia deben prestar apoyo técnico a la SIC.

Rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan afectar la libre competencia.

Las autoridades de regulación informarán a la SIC sobre los actos que se pretendan realizar. Si la autoridad correspondiente se aparta del concepto de la SIC, deberá exponer los argumentos en los cuales basa tal decisión.

Informará a las autoridades sectoriales sobre las integraciones empresariales que tramite.

2.3 SIC : AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

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2.4 BENEFICIOS POR COLABORACIÓN

BENEFICIOSSIC

EXONERA-CIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA

MULTA

NO PODRÁN ACCEDER A

BENEFICIOS EL INSTIGADOR O PROMOTOR DE LA CONDUCTA

COLABORACIÓN INFORMACIÓN,

PRUEBAS, IDENTIDAD DE

RESPONSABLES, PARTICIPACIÓN Y OPORTUNIDAD

GRADÚA LOS BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LA

CALIDAD Y UTILIDAD DE

INFORMACIÓN SUMINISTRADA

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• Los investigados podrán pedir que los secretos empresariales u otras informaciones confidenciales, tengan carácter reservado.

• Deberán presentar un resumen no confidencial del documento reservado.

• La revelación del contenido de los expedientes reservados constituirá falta disciplinaria gravísima para el funcionario responsable, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley.

• La SIC podrá por solicitud del denunciante guardar en reserva la identidad de quienes denuncien prácticas restrictivas de la competencia, cuando en su criterio existan riesgos para el denunciante de sufrir represalias comerciales a causa de las denuncias realizadas.

2.5 RESERVA DE DOCUMENTOS

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2.6 GARANTÍAS

GARANTÍASParágrafo Artículo 52

Decreto 2153 de 1992

• Las garantías deben ser ofrecidas antes del vencimiento del término concedido por la SIC para solicitar o aportar pruebas.

• En el acto por el que se acepten las garantías y se

ordene la clausura de la investigación, la SIC establecerá el mecanismo de seguimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados.

• El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de las garantías se considera una infracción a las normas de protección de la competencia y dará lugar a las sanciones previstas en la ley, previa solicitud de las explicaciones requeridas por la SIC.

• La SIC debe expedir las guías para el otorgamiento y análisis de garantías

PROCESOS P.R.C.

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Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica están obligadas a informar a la SIC sobre las operaciones que deseen llevar a cabo para fusionarse, consolidarse, o integrarse cuando:

A. UMBRAL ECONÓMICO:1. En conjunto o individualmente hayan tenido durante el año fiscal

anterior a la operación proyectada, ingresos superiores a 100.000 S.M.M.L.V.

2. Al finalizar el año fiscal anterior tuviesen activos totales superiores a 100.000 S.M.M.L.V.

B. UMBRAL DE PARTICIPACIÓN EN ELMERCADO:En el evento de que las empresas solicitantes tengan menos del 20% del mercado relevante, la operación se entiende autorizada, pero debe ser notificada a la SIC.

2.7 CONTROL DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES

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• Multas: hasta de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes (unos USD $25 MM) o, si resulta ser mayor, hasta por el 150 % de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.

• Conductas: a) Omisión en acatar las solicitudes de información y las órdenes

e instruccionesb) Obstrucción de las investigacionesc) Incumplimiento de la obligación de informar una operación de

integración empresariald) Incumplimiento de las obligaciones provenientes de los

condicionamientose) Incumplimiento de las obligaciones provenientes de las

garantías.

2.8 MULTAS A PERSONAS JURÍDICAS

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• Multas: de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales (unos USD $450M) a quien facilite, autorice, ejecute o tolere las conductas anticompetitivas.

• Criterios de graduación de la multa:a) La persistencia en la conducta infractora;b) El impacto que la conducta tenga sobre el mercado;c) La reiteración de la conducta prohibida; d) La conducta procesal del investigado; y,e) El grado de participación de la persona implicada.

Las multas personales no pueden ser pagadas o aseguradas por las personas jurídicas a las cuales

estuvieran vinculadas.

2.9 MULTAS A PERSONAS NATURALES

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3. LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA PARA EL SECTOR

SALUD(Decreto 1663 de 1994)

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• PROHIBICIÓN GENERAL: Están prohibidos todos los acuerdos, actos o convenios, así como las prácticas y las decisiones concertadas que, directa o indirectamente tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de los servicios de salud; abusar de una posición de dominio sobre el mismo; o impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios de salud. Dichas conductas tendrán objeto ilícito.

Serán aplicables las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, contenidas en la Ley 155 de 1959, en el Decreto 2153 de 1992 y las normas que las reglamenten, modifiquen, sustituyan o complementen, a las actividades de:

EPS, IPS profesionales del sector de la salud, las asociaciones científicas o de profesionales o auxiliares de dicho sector y a las de todas las personas naturales o jurídicas que en él participen.

3.1 PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

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Acuerdos que tengan por objeto o como efecto:

1. La fijación directa o indirecta de precios o tarifas.2. Determinar condiciones de venta o comercialización de insumos o

servicios de salud discriminatoria para con terceros, con otros competidores o con los usuarios.

3. Repartición de mercados entre competidores.4. Asignación de cuotas de distribución o venta de bienes, de

suministros o insumos, o de prestación de servicios de salud.5. Asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento

de insumos o equipos.6. Limitación a los desarrollos técnicos.

3.1 PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

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Acuerdos que tengan como objeto o como efecto:

7. Subordinar la distribución o venta de un bien o la prestación de un servicio de salud a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del mismo.

8. Abstenerse de distribuir o vender un bien o de ofrecer o prestar un determinado servicio de salud, interrumpirlo, o afectar los niveles de prestación del mismo.

9. Crear barreras a la entrada de nuevos participantes al mercado de los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.

10. Abstenerse de proveer a los usuarios o al Sistema General de Seguridad Social en Salud información no reservada sobre la prestación de los servicios de salud, así como cualquier intento de ocultar o falsear la información y en general de impedir la debida transparencia en el mercado de los servicios de salud.

3.1 PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

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Actos Anticompetitivos

1. Infringir las reglas sobre publicidad contenidas en las normas sobre la materia.

2. Influenciar a un competidor para que incremente los precios de sus servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios o tarifas.

3. Negarse a vender o prestar servicios a una persona o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios o tarifas.

4. Determinar condiciones de venta o comercialización de insumos o servicios de salud discriminatoria para con otros competidores o con los usuarios.

5. Abstenerse de proveer en forma oportuna y suficiente a los usuarios o al SGSSS de información no reservada sobre la prestación de los servicios de salud, así como cualquier intento de ocultar o falsear la información y en general de impedir la debida transparencia en el mercado de los servicios de salud.

3.1 PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

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Posición Dominante

• Definición: consiste en la posibilidad que tiene una empresa o persona de determinar, directa o indirectamente, las condiciones en su respectivo mercado.

• Hay ciertas conductas que se han considerado como abusivas de la posición dominante. Éstas se revisarán a continuación.

3.2 POSICIÓN DE DOMINIO Y ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE

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Conductas de Abuso de la Posición Dominante:

1. La disminución de precios o tarifas por debajo de los costos, cuando tenga por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos en el mercado.

2. La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un afiliado o proveedor en situación desventajosa frente a otro usuario o proveedor de condiciones análogas

3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar la prestación de un servicio de salud a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del mismo, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones.

4. La distribución o venta de bienes o la prestación de servicios de salud a un afiliado en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro, cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado.

5. Distribuir o vender bienes o prestar servicios de salud en alguna parte del territorio colombiano a un precio o tarifa diferente de aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio o tarifa no corresponda a la estructura de costos de la transacción.

3.2 POSICIÓN DE DOMINIO Y ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE

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Serán aplicables a las actividades de las EPS, IPS profesionales del sector de la salud, las asociaciones científicas o de profesionales o auxiliares de dicho sector y a las de todas las personas naturales o jurídicas que en él participen, las normas sobre competencia desleal contenidas en el Código de Comercio (subrogado por la ley 256 de 1996) y las normas que las reglamenten, así como aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.

Se considera que constituye competencia desleal en el mercado de los servicios de salud, todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las actividades propias de dicho mercado.

3.3 COMPETENCIA DESLEAL

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4. CASOS

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Entre 1995 y 1997, la SIC investigó, por la fijación directa e indirecta de tarifas, a:

• la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología,

• la Sociedad Colombiana de Cardiología,• la Sociedad Colombiana de Urología, • la Sociedad Colombiana de Nefrología, • la Sociedad Colombiana de Neurología, • la Asociación Colombiana de Radiología, • la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva y • la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología

Los grupos mencionados solicitaron la clausura de dichas investigaciones, para lo cual ofrecieron modificar la conducta objeto de investigación.

4.1 FIJACIÓN DE TARIFAS

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Esta Asociación de Obstetricia y Ginecología del Atlántico habría tomado la decisión de abstenerse de prestar atención a los Planes Obligatorios de Salud de las EPS, con lo que habría incurrido en violación de la prohibición a las asociaciones profesionales de adoptar decisiones que tengan por objeto impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios de salud.

La asociación investigada solicitó al Superintendente la orden de clausura de la investigación, para lo cual ofreció como garantías la circular de la Asociación que declara la nulidad de la determinación de no prestar servicios a las EPS. Igualmente, las tarifas de los asociados se basarán en los principios de la libre competencia.

4.2 ASOCIACIÓN DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DEL ATLÁNTICO

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FIN DE LA PRESENTACIÓN

Este documento estará disponible en:

http://www.centrocedec.org