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DEPARTAMENTO HSEQ Y GESTIÓN SOCIAL Versión: 02 ANEXO HSE PARA CONTRATISTAS Fecha divulgación: Julio 14/2011 Página 1 de 46 Versión 1 Octubre 26 /2010 ANEXO HSE PARA CONTRATISTAS RELACION DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA 01 Emisión del documento. Octubre 26/2010 ELABORÓ REVISÓ APROBÓ FRANCISCO JAVIER MANRIQUE Líder HSE ENRIQUE ECHEVERRI CORTES Coordinador HSEQ y Gestión Social JAIME LEONARDO FLOREZ Gerente General

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ANEXO HSE PARA CONTRATISTAS

RELACION DE VERSIONES

VERSIÓN

DESCRIPCIÓN

FECHA

01

Emisión del documento. Octubre 26/2010

ELABORÓ

REVISÓ

APROBÓ

FRANCISCO JAVIER MANRIQUE Líder HSE

ENRIQUE ECHEVERRI CORTES Coordinador HSEQ y Gestión Social

JAIME LEONARDO FLOREZ Gerente General

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TABLA DE CONTENIDO

Pag. ANEXO HSE........................................................................................................................................ 4

POLITICAS Y REQUISITOS EN SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS DE BIOENERGY...................................................................... 4

1. REQUISITOS DE BIOENERGY EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE. .................................................................................................. 6

1.1. Política y Liderazgo ................................................................................................................. 6

1.2. Planeación............................................................................................................................... 9

1.2.1. Requisitos Mínimos HSE en presentación de propuestas: ............................................... 10

1.2.2. Factor de Evaluación HSE en las propuestas:.................................................................. 11

1.2.3. Clausula Contractual “Obligaciones del Contratista en materia de HSE”......................... 13

1.2.4. Entrega de documentos .................................................................................................... 13

1.3. Organización ......................................................................................................................... 14

1.4. Implementación y Operaciones............................................................................................. 17

1.4.1. Cumplimiento Ambiental....................................................................................................... 18

1.4.3. Salud Ocupacional y Seguridad Industrial ........................................................................... 20

1.4.4. Planificación para Respuesta a Emergencias...................................................................... 22

1.5. Revisión, Acción Correctiva y Mejoramiento Continuo ......................................................... 22

2. REQUISITOS DE SALUD OCUPACIONAL ............................................................................. 24

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL ....................................................................................... 24

2.1. Evaluación del riesgo por puesto de trabajo ......................................................................... 24

� En el sitio de Trabajo (Panorama de Riesgos Ocupacionales) ........................................ 24

� De la salud pública de la región ........................................................................................ 24

2.2. Requisitos de medicina ........................................................................................................ 24

2.2.1. Personal .................................................................................................................... 25

2.2.2. Personal de salud en campo:.................................................................................... 25

2.2.3. Exámenes médicos ocupacionales (Ingreso, Periódicos, Renuncia, Comisión, Retiro, Post incapacidad) ..................................................................................................................... 26

2.2.3.1. Exámenes de Ingreso y Egreso: ........................................................................... 26

2.2.3.2. Exámenes periódicos y de egreso: ....................................................................... 27

2.2.4. Programas de prevención y promoción..................................................................... 27

2.2.5. Registro y estadísticas .............................................................................................. 28

2.2.6. Asistencia de salud en los lugares de trabajo........................................................... 29

2.2.7. Atención medica general ........................................................................................... 29

2.2.8. Atención urgencias .................................................................................................... 29

2.2.9. Infraestructura y dotación .......................................................................................... 30

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2.3. Saneamiento básico ............................................................................................................. 30

2.3.1. Agua potable ............................................................................................................. 30

2.3.2. Casinos y campamentos ........................................................................................... 31

3. REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL ..................................................... 32

3.1. Personal................................................................................................................................ 32

3.2. Recursos............................................................................................................................... 32

3.3. Programa de inducción y capacitación................................................................................. 32

3.4. Motivación y divulgación....................................................................................................... 33

3.5. Procedimientos de trabajo seguro........................................................................................ 33

3.6. Sistema de permisos de trabajo ........................................................................................... 34

3.7. Equipo de protección personal ............................................................................................. 34

3.8. Manejo de químicos ............................................................................................................. 35

3.9. Transporte de mercancías peligrosas .................................................................................. 35

3.10. Programa de seguridad vial.................................................................................................. 35

3.10.1. Vehículos para uso en diferentes contratos: ......................................................... 36

3.10.2. Elementos de seguridad mínimos de los vehículos: ............................................. 37

3.11. Inspecciones y auditorias ..................................................................................................... 38

3.12. Reporte de incidentes, investigación, análisis y seguimiento a medidas tomadas.............. 38

3.13. Mantenimiento, uso e inspección de maquinaria, equipos y herramienta ........................... 38

3.14. Plan general y coordinación respuesta a emergencias ....................................................... 39

3.15. Informes................................................................................................................................ 39

4. REQUISITOS BASICOS DE MEDIO AMBIENTE .................................................................... 40

4.1. Generalidades ...................................................................................................................... 40

4.2. Gestión Ambiental ................................................................................................................ 40

4.2.1. Plan de HSE .............................................................................................................. 40

4.2.2. Planeación................................................................................................................. 40

4.2.3. Implementación y operación ..................................................................................... 41

4.2.4. Verificación y acciones correctivas ........................................................................... 41

4.2.4.1. Auditoria del sistema de gestión HSE................................................................... 41

4.3. Mejoramiento del sistema de gestión de HSE ..................................................................... 41

4.4. Normas especificas de cumplimiento ambiental .................................................................. 41

5. SISTEMA DE CALIDAD ........................................................................................................... 44

5.1. Mejoramiento en la integridad de las operaciones............................................................... 44

6. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES y APORTES PARAFISCALES .......................... 45

CERTIFICACION DE LECTURA DEL ANEXO HSE ........................................................................ 46

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ANEXO HSE

POLITICAS Y REQUISITOS EN SALUD OCUPACIONAL, SEGURI DAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS DE BIOENERGY. En este documento se describen los lineamientos bajo los cuales debe establecer los mecanismos de actuación en materia HSE de los CONTRATISTAS de BIOENERGY, además se incluyen las obligaciones en materia HSE a las cuales se hace acreedor EL CONTRATISTA una vez establecido un vinculo contractual con BIOENERGY. Los siguientes son los lineamientos generales que rigen la actuación de BIOENERGY en materia de HSE: • Planeación: BIOENERGY evaluará los efectos potenciales de sus proyectos e

integrará medidas de protección en su proceso de planificación, que permitan prevenir o reducir cualquier impacto de sus operaciones sobre el medio ambiente, la salud pública y/o la seguridad.

• Consulta: BIOENERGY proveerá al público y las autoridades gubernamentales,

información relevante con respecto a sus políticas y de las actividades que tendrán impacto ambiental, será sensible a las preocupaciones de la comunidad y responderá a sus inquietudes.

• Cumplimiento : Aplicando criterios de responsabilidad, BIOENERGY dará estricto

cumplimiento a las leyes, normas y reglamentos vigentes en Colombia en materia de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente, observará los lineamientos y estándares de la industria que apliquen a sus actividades, y tendrá en cuenta los lineamientos y guías de las autoridades ambientales de orden nacional y regional.

• Acción Preventiva: BIOENERGY establecerá las medidas necesarias tendientes a

prevenir cualquier daño que pueda atentar contra el medio ambiente y la salud y seguridad de los trabajadores causado por sus actividades en forma oportuna y eficiente, y se cerciorara de que los contratistas a su cargo también lo hagan.

• Acción Correctiva: BIOENERGY corregirá cualquier daño ambiental causado por

sus actividades en forma oportuna y eficiente, y se cerciorara de que los contratistas a su cargo también lo hagan, haciendo énfasis en la eliminación de sus causas.

• Respuesta a Emergencias: BIOENERGY implementará programas para minimizar

las consecuencias de eventos de emergencia mediante el aseguramiento de una respuesta oportuna y efectiva a los mismos.

• Investigación: BIOENERGY estimulará la investigación que sea relevante para el

mejoramiento de la capacidad de la compañía para proteger el medio ambiente y mantener la salud y seguridad del público en relación con sus operaciones.

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• Implementación: BIOENERGY aplicará la experticia necesaria para implementar estos lineamientos corporativos, asignará personal necesario y requerirá servicios contratados que conduzcan sus operaciones de manera consistente con esta política.

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1. REQUISITOS DE BIOENERGY EN MATERIA DE SALUD OCUP ACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE.

El presente documento, complementa lo establecido en el CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS en lo referente a las obligaciones de EL CONTRATISTA en materia de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, Medio Ambiente y forma parte integral del mismo, de tal manera que se entiende que todas las consideraciones aquí plasmadas son de obligatoriedad contractual.

Como parte de su política, BIOENERGY busca vincular Contratistas que conduzcan sus actividades de una manera que sea consistente con las mejores prácticas existentes en materia de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, Medio Ambiente y Responsabilidad Social en el entorno de influencia de las operaciones que hacen parte del objeto y alcance de los SERVICIOS que son parte del presente CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS. EL CONTRATISTA es y seguirá siendo de naturaleza independiente para todos los trabajos a desarrollar dentro del objeto y alcance del presente CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS.

EL CONTRATISTA tiene como obligación primordial ejecutar los SERVICIOS que hacen parte del objeto y alcance del presente CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS, en estricto cumplimiento de la normatividad nacional, departamental y municipal vigente en Colombia, así como los criterios y parámetros establecidos para los mismos dentro de los Lineamientos y Procedimientos de HSEQ de BIOENERGY y los Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental o Planes de Manejo socio-ambiental de carácter específico que ésta prepare para el proyecto en virtud de su obligación legal, las licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones que le hayan sido otorgadas, o sus estándares de calidad. Las acciones específicas, mecanismos o procedimientos para la ejecución del CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS en materia de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y protección del Medio Ambiente serán responsabilidad de EL CONTRATISTA y estarán bajo su dirección y control.

Los siguientes son los requerimientos mínimos para EL CONTRATISTA en materia de HSE, sin perjuicio de los cuales EL CONTRATISTA podrá aplicar sus políticas, manuales HSE, prácticas ambientales y programas de salud ocupacional a fin de tomar medidas adicionales o contingentes para prevenir daños a personas, propiedad o al entorno socio-ambiental que constituirá la zona de influencia de su trabajo.

1.1. Política y Liderazgo

EL CONTRATISTA conducirá todas sus operaciones en estricto cumplimiento de la normatividad Colombiana vigente y aplicable a nivel nacional, departamental y municipal en materia de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y preservación del Medio Ambiente. En aquellos casos en que no exista legislación colombiana aplicable a las actividades del presente CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS, aplicarán como norma los estándares internacionales de la industria, y los Lineamientos en HSE de BIOENERGY.

EL CONTRATISTA reconocerá, valorará y respetará los compromisos corporativos de BIOENERGY en materia de excelencia en HSE. EL CONTRATISTA asegurará que sus

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políticas, prácticas y estándares en HSE sean comparables y compatibles con las de BIOENERGY, y que como tales, serán implementadas dentro del alcance de EL CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS mediante aceptación expresa del representante legal de EL CONTRATISTA. Lo anterior implica la vinculación de un Supervisor HSE dependiendo de las actividades a desarrollar, de los frentes de trabajo, la criticidad de las mismas, el número de personas involucradas en la ejecución del contrato, y los riesgos asociados, para la administración de su Programa de Salud Ocupacional y el Sistema de Gestión socio-ambiental, y el entrenamiento apropiado de su personal. El Representante Legal de EL CONTRATISTA verificará periódicamente que las políticas, prácticas y estándares HSE estén debidamente implementados, y así permanezcan durante el período del CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS.

De acuerdo a la clasificación de los riesgos que ha establecido BIOENERGY, si dentro de las actividades a desarrollar en el marco del objeto contractual se encuentran riesgos de clasificados como importantes, EL CONTRATISTA deberá vincular al proyecto un Supervisor HSE con dedicación de tiempo completo que se encargará además de la implementación y administración del programa de salud ocupacional, de verificar en campo las condiciones de trabajo, garantizando que se implementen los sistemas de control de riesgos necesarios para bajar de categoría los riesgos clasificados como importantes.

Para la clasificación de estos riesgos BIOENERGY utiliza la siguiente Matriz de Evaluación de Riesgos “RAM”:

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VERSION: 1Fecha Actualización:

Nov 10 /2010

Desde Hasta Desde Hasta

5Una o Multiples

FatalidadesEfecto Masivo

Impacto

InternacionalM M H H VH

4Incapacidad

Permanente

(Parcial o Total)

Efecto Mayor 8 14 $ 100.001 $ 1.000.000 Impacto Nacional L M M H H

3Incapacidad

Temporal (< 1 día)Efecto Localizado 4 7 $ 10.001 $ 100.000 Impacto Regional N L M M H

2Lesión Menor (Sin

Incapacidad)Efecto Menor 1 3 $ 1.001 $ 10.000 Impacto Local N N L M M

1Lesión Leve

(Primeros Auxilios)Efecto Leve 1 Turno 1 Día 0 $ 1.000 Impacto Interno N N N L M

0 Ningún Incidente Ningun Efecto 0 0 0 0 Ningún Impacto N N N N N

Mas de 15 días

A

CONSECUENCIAS

HSE

Mas de $1.000.001

No ha ocurrido

en la Industria

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

Dias de Retraso / Parada

de planta

MATRIZ DE VALORACION DE RIESGOS RAM CONTRATISTAS

Sucede

varias veces

por año en

el mundo

Sucede varias

veces por año

en la Industria a

nivel mundial

Sucede varias

veces por año

en la Industria a

nivel nacional

Sucede varias

veces por año

en BIOENERGY

NIVEL DE

CONSECUENCIA

PE

RS

ON

AS

AM

BIE

NT

E Costos

(US$)

IMA

GE

N Y

CL

IEN

TE

S

ECONOMICASB C D E

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La Matriz de Evaluación de Riesgos “RAM” es una herramienta que estandariza la evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos, facilitando su valoración y clasificación. Por sus siglas en ingles “Risk Assessment Matrix”.

Para lo anterior, se debe: • Establecer y considerar la clase de trabajos a realizar, el número de trabajadores y la

duración de aquellos. • Ejecutar la valoración de riesgo, usando los criterios de la matriz RAM, a fin de

determinar el nivel de riesgo al que estarán expuestos los trabajadores. Una vez definido el riesgo global de los trabajos a contratar, se debe estimar el número de trabajadores del contratista que estarán presentes en las áreas de exposición objeto del trabajo.

Con base en las variedades antes definidas, se debe ubicar en el contrato en alguna de las zonas que se presentan en la siguiente Figura “Clasificación del riesgo basado en RAM y el número de trabajadores”:

Figura 1. Clasificación del Riesgo basado en RAM y No. de trabajadores del Contratista H - VH

H - VH

M

M

L - N

L - N

<20 >=20 No. de trabajadores del Contratista

• Para los casos de contratación con riesgos L o N, el Funcionario Solicitante de la

Contratación puede revisar y adaptar los requerimientos que obran en este documento a continuación (numeral 1.2.1 ), contando con la asesoría del Departamento de HSEQ y Gestión Social.

• Para todos los casos de contratación con riesgos M, H y VH, deberán hacer parte de los Documentos del Proceso de Selección respectivo, las reglas y obligaciones que a continuación se describen.

El costo del cumplimiento de lo exigido por BIOENERGY en materia de HSE (contractualmente y en sus manuales y normas internas) se debe tener en cuenta al elaborar el presupuesto oficial para cada contratación.

1.2. Planeación BIOENERGY tiene definido unos estándares y procedimientos de HSE para sus operaciones, el cual se aplicará a los SERVICIOS del presente CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS, y una serie de medidas de manejo socio-ambiental (o Plan de Manejo Ambiental – PMA en los proyectos en que aplique) que han sido acordadas con las autoridades ambientales con jurisdicción en el área donde se ejecutará el presente

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CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS, al igual que con las autoridades gubernamentales locales y las comunidades (donde se tengan contratos de asociación con esta compañía operadora), constituyendo compromisos de gestión por los cuales BIOENERGY asume responsabilidad ante las mismas, y en consecuencia pueden generar obligaciones en materia de cumplimiento donde EL CONTRATISTA será responsable.

Sobre estas bases, EL CONTRATISTA acordará con BIOENERGY un programa de trabajo para la implementación del Sistema HSE para los SERVICIOS de EL CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS, de manera tal que pueda ser presentado al Representante de BIOENERGY y al Representante Legal de EL CONTRATISTA. Una vez aprobado por las partes, el programa deberá ser implementado dentro de la organización de EL CONTRATISTA, quien deberá asegurarse de que las obligaciones relacionadas con éste sean correctamente entendidas por su Supervisor HSE de campo, su personal directivo y los trabajadores de base.

1.2.1. Requisitos Mínimos HSE en presentación de pr opuestas:

A continuación se presentan los requerimientos sobre los que una propuesta entra a ser evaluada a la fecha de Cierre del Proceso de Selección (PS), según sea el caso:

1. Las personas colombianas PROPONENTES o integrantes de un PROPONENTE (en el caso de PROPONENTES Conjuntos) deberán cumplir con los requisitos previstos en los literales a) y b) descritos a continuación. Ahora, el PROPONENTE podrá presentar los requisitos previstos en el literal c), para obtener una mejor calificación en la evaluación HSE de la propuesta. Los literales referidos son los siguientes:

a. Contar con: i. Programa de salud ocupacional; ii. Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial; y iii. Plan y/o cronograma de conformación de brigadas y primeros auxilios,

simulacros y entrenamientos por riesgo específico, Lo anterior se deberá acreditar aportando copia de certificación emitida por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre(n) afiliado(s), expedida dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de Cierre del PS, en la que conste que cuenta(n) con todos los documentos antes relacionados, a menos que, por la naturaleza del empleador, la normatividad vigente, no le exija tener uno o varios de ellos.

b. Registro de conformación de COPASO o de designación de vigía ocupacional en la Empresa, radicada ante el Ministerio de Protección Social dentro de los 2 años anteriores al cierre del PS.

c. Presentar: (i) RUC vigente con una calificación de mínimo 80 puntos, expedido por el Consejo Colombiano de Seguridad; o (ii) con certificación OHSAS 18001/2007 o posterior, expedida por un ente certificador avalado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Para acreditar lo anterior, deberá aportarse copia de la certificación correspondiente.

2. Las personas extranjeras deberán acreditar que a la fecha de Cierre del PS, cuentan con certificación OHSAS 18001, vigente a la fecha de Cierre del PS, expedida por un ente certificador, avalado por IQNet.

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La ausencia en la propuesta de la documentación que acredite el cumplimiento de lo requerido en este numeral, será subsanable siempre y cuando el PROPONENTE acredite que a la fecha de Cierre del PS, cumplía con los requisitos establecidos en el mismo.

Si el PROPONENTE o alguno de sus integrantes (en caso de PROPONENTES Conjuntos), no cumple(n) con lo exigido en los literales a) y b) del presente numeral, la propuesta es inadmisible e inelegible. Si no cumple(n) con lo exigido en el literal c), la propuesta perderá puntos, según el numeral 1.2.2. de este documento. Ahora, si el Contrato maneja riesgos de tipo N o L, se puede adelantar el proceso acorde a lo definido en el numeral 1.1. , en donde el Funcionario Solicitante de la Contratación puede revisar y adaptar los requerimientos que obran en este numeral, contando con la asesoría del Departamento de HSEQ y Gestión Social.

1.2.2. Factor de Evaluación HSE en las propuestas: 1. Si el riesgo de ejecución máximo es N o L, el puntaje atribuido a este factor será de

100 puntos que se asignarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Si a la fecha de cierre del PS: a. El PROPONENTE o todos los integrantes de un PROPONENTE (en caso de

PROPONENTE Conjunto), tiene(n) certificación OHSAS 18001/2007 o posterior vigente: se otorgarán 80 puntos ;

b. El PROPONENTE o alguno de los integrantes (en caso de PROPONENTE Conjunto) no tiene OHSAS 18001/2007 o posterior vigente, se otorgarán:

• 60 puntos : Si el RUC del PROPONENTE o el resultado de promediar el que tengan sus integrantes (en caso de PROPONENTE Conjunto) está entre 91 y 100 de calificación. • 45 puntos : Si el RUC del PROPONENTE o el resultado de promediar el que tengan sus integrantes (en caso de PROPONENTE Conjunto) está entre 80 y 90 de calificación. c. El PROPONENTE o alguno de los integrantes (en caso de PROPONENTE

Conjunto) no tiene OHSAS 18001/2007 o posterior vigente, ni RUC: se otorgarán 20 puntos ;

d. El PROPONENTE o todos los integrantes de un PROPONENTE (en cado de PROPONENTE Conjunto), no tienen OHSAS 18001/2007 o posterior vigente, ni RUC: se otorgarán 0 puntos .

Cada uno de los numerales a), b), c) y d) anteriores son excluyentes entre sí; solo se asignará puntaje por concepto de uno u otro.

e. Si a la fecha de Cierre del PS el PROPONENTE o todos los integrantes de un

PROPONENTE (en caso de PROPONENTE conjunto) tiene(n) ISO-14001/2004 o posterior vigente: se otorgarán 20 puntos .

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2. Si el riesgo de ejecución máximo es M, el puntaje atribuido a este factor será de 200 puntos que se asignarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Si a la fecha de cierre del PS: a. El PROPONENTE o todos los integrantes de un PROPONENTE (en caso de

PROPONENTE conjunto) tiene(n) certificación OHSAS 18001/2007 o posterior vigente: se otorgarán 160 puntos ;

b. El PROPONENTE o alguno de sus integrantes (en caso de PROPONENTE conjunto) no tiene OHSAS 18001/2007 o posterior vigente, se otorgarán:

• 120 puntos : Si el RUC del PROPONENTE o el resultado de promediar el que tengan sus integrantes (en caso de PROPONENTE Conjunto) está entre 91 y 100 de calificación. • 90 puntos : Si el RUC del PROPONENTE o el resultado de promediar el que tengan sus integrantes (en caso de PROPONENTE Conjunto) está entre 80 y 90 de calificación. c. El PROPONENTE o alguno de los integrantes (en caso de PROPONENTE

Conjunto) no tiene OHSAS 18001/2007 o posterior vigente, ni RUC: se otorgarán 40 puntos ;

d. El PROPONENTE o todos los integrantes de un PROPONENTE (en cado de PROPONENTE Conjunto), no tienen OHSAS 18001/2007 o posterior vigente, ni RUC: se otorgarán 0 puntos .

Cada uno de los numerales a), b), c) y d) anteriores son excluyentes entre sí; solo se asignará puntaje por concepto de uno u otro. e. Si a la fecha de cierre del PS el PROPONENTE o todos los integrantes de un

PROPONENTE (en caso de PROPONENTE Conjunto) tiene(n) ISO-14001/2004 o posterior vigente: se otorgarán 40 puntos .

3. Si el riesgo de ejecución máximo es H o VH, el puntaje atribuido a este factor será de

300 puntos que se asignarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Si a la fecha de cierre del PS: a. El PROPONENTE o todos los integrantes de un PROPONENTE (en caso de

PROPONENTE Conjunto) tiene(n) certificación OHSAS 18001/2007 o posterior vigente: se otorgarán 240 puntos ;

b. El PROPONENTE o alguno de sus integrantes (en caso de PROPONENTE Conjunto) no tiene OHSAS 18001/2007 o posterior vigente, se otorgarán:

• 180 puntos : Si el RUC del PROPONENTE o el resultado de promediar el que tengan sus integrantes (en caso de PROPONENTE Conjunto) está entre 91 y 100 de calificación. • 135 puntos : Si el RUC del PROPONENTE o el resultado de promediar el que tengan sus integrantes (en caso de PROPONENTE Conjunto) está entre 80 y 90 de calificación.

c. El PROPONENTE o alguno de los integrantes (en caso de PROPONENTE Conjunto) no tiene OHSAS 18001/2007 o posterior vigente, ni RUC: se otorgarán 60 puntos ;

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ANEXO HSE PARA CONTRATISTAS Fecha divulgación:

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d. El PROPONENTE o todos los integrantes de un PROPONENTE (en cado de PROPONENTE Conjunto), no tienen OHSAS 18001/2007 o posterior vigente, ni RUC: se otorgarán 0 puntos .

Cada uno de los numerales a), b), c) y d) anteriores son excluyentes entre sí; solo se asignará puntaje por concepto de uno u otro.

e. Si a la fecha de cierre del PS el PROPONENTE o todos los integrantes de un

PROPONENTE (en caso de PROPONENTE Conjunto) tiene(n) ISO-14001/2004 o posterior vigente: se otorgarán 60 puntos .

1.2.3. Clausula Contractual “Obligaciones del Contr atista en materia de HSE”

EL CONTRATISTA es el único responsable ante BIOENERGY y ante las autoridades nacionales y locales por el cumplimiento de los requisitos de HSE. Los requisitos y responsabilidades deben ser extendidos y deberán ser cumplidos por sus Subcontratistas, por lo cual cualquier subcontrato debe incluir y cumplir los mismos requisitos del CONTRATO principal en materia de HSE. EL CONTRATISTA es el responsable por cualquier incumplimiento de HSE en relación con sus trabajadores y con sus subcontratistas. El CONTRATISTA se obliga a acatar la normatividad vigente en seguridad, salud ocupacional y ambiente y a:

1.2.4. Entrega de documentos Para la suscripción del Acta de Inicio de este contrato, adicional a lo indicado en la cláusula correspondiente a Requisitos de Ejecución, EL CONTRATISTA debe entregar los siguientes documentos: 1. Matriz de identificación de riesgos y peligros/aspectos e impactos ambientales y

medidas de mitigación que se adoptaran; 2. Certificar estado de aptitud de cada trabajador para el desarrollo de las funciones y

de acuerdo con el cargo a desempeñar, emitido por Médico especialista en salud ocupacional acorde a la normativa (resolución 2346 de 2007 y 3673 de 2008, las que lo deroguen, modifiquen o complementen); dicho examen debe incluir la práctica de exámenes de laboratorio y paraclínicos que permitan identificar las patologías de riesgo que pueden incidir en la certificación de aptitud para cada trabajador. El profesional que realice esta certificación debe conocer las matrices de riesgo de la empresa, el perfil de riesgos del cargo y contar con las condiciones de instalaciones, equipos y tiempo de la consulta que garanticen la calidad del examen y certificado emitido.

3. Para trabajos de alto riesgo (trabajos en altura y espacios confinados, entre otros), se debe especificar en el certificado que es apto para el trabajo crítico respectivo, de conformidad con la normatividad legal vigente. El CONTRATISTA debe disponer de esta información porque BIOENERGY la podrá solicitar en cualquier momento, a través de la Interventoría o de alguno de los profesionales HSEQ de BIOENERGY.

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4. Certificación de competencia para las especialidades que así lo requieran (soldadores, electricistas, armadores y certificadores de andamios, operadores de equipos pesados, mecánicos, etc.); expedidas por instituciones avaladas nacional o internacionalmente, de conformidad con la legislación colombiana.

5. Carné o constancia de inducción en HSE vigente exigido por BIOENERGY para cada trabajador. En caso de que no se emitan constancias, se debe verificar vigencia en las bases de datos que custodia la dependencia de HSE de BIOENERGY.

6. Permisos o licencias ambientales requeridas para ejecutar la obra, cuando apliquen.

7. La constancia de la clasificación del Nivel de Riesgo de la empresa de acuerdo con el contrato a ejecutar (Certificación de la ARP, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1607 de 2002).

8. Presentación del Contrato firmado con BIOENERGY o sus Contratistas (en caso de Subcontratistas), en físico.

9. La constancia que todos los trabajadores de los Contratistas o Subcontratistas, cuentan con un contrato firmado con los mismos.

10. Afiliación a ARP (Administradora de Riesgos Profesionales), EPS (Empresa Promotora de Salud) y AFP (Administradora de Fondos de Pensión).

11. Póliza colectiva de seguros de vida.

Sólo una vez aceptados a satisfacción los documentos anteriores, el Gestor de contrato podrá gestionar ante seguridad física los pases de ingreso del personal a las instalaciones de BIOENERGY.

1.3. Organización

El contratista es responsable de disponer de los recursos necesarios para adelantar una gestión, que dé cumplimiento al Plan HSE, que garantice la integridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura operativa, durante la ejecución del contrato. Sin embargo, BIOENERGY establece como mínimo, según los siguientes requerimientos:

Requerimientos de recursos HSE según clasificación del riesgo basado en RAM y número de trabajadores

Número de trabajadores simultáneos en una instalación para riesgos M, H y VH

SUPERVISOR HSE

<20 1 Supervisor si el riesgo es VH, para los otros riesgos no aplica

20-100 1 Supervisor 101-200 2 Supervisores 201-300 3 Supervisores

Por cada 100 trabajadores simultáneos en una instalación

1 Supervisor adicional

Nota : Se considera instalación el área geográfica delimitada, como planta industrial o finca, en la cual se tiene una concentración de trabajadores (cuadrilla) en un solo frente de trabajo.

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Si el contratista tiene más de 20 trabajadores, pero están dispersos en diferentes instalaciones sin completar cuadrillas de 20 trabajadores, no se exige Supervisor HSE por cuadrilla. En estos casos se exigirán Vigías HSE. Para los casos en donde hayan frentes de menos de 20 trabajadores y los riesgos sean H o inferiores, se exigirá un Vigía HSE, el cual debe ser un trabajador de la cuadrilla con mínimo 80 horas de capacitación certificada en HSE. Cada Supervisor HSE debe cumplir con uno de los siguientes requisitos: • Profesional de cualquier especialidad con experiencia laboral mínima de tres (3) años

en HSE (Salud Ocupacional, Seguridad y Ambiente) en la industria y formación o experiencia ambiental certificada (laboral o de centros educativos) relacionando el número de horas, tener como mínimo doce (12) meses de experiencia en diseño, implementación y ejecución de planes de HSE para proyectos desarrollados en la línea del negocio (biocombustibles, agroindustriales, petróleo, gas y/o energía) en el que se va a requerir.

• Tecnólogo en higiene y seguridad industrial . Deberá acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en HSE (Salud Ocupacional, Seguridad y Ambiente) en la industria y formación o experiencia ambiental certificada (laboral o de centros educativos) relacionando el número de horas, y tener como mínimo doce (12) meses de experiencia en diseño e implementación y ejecución de planes HSE para proyectos desarrollados en la línea del negocio en el que se va a requerir.

• Tecnólogo en otra especialidad . Deberá acreditar una experiencia mínima de seis (6) años en HSE (Salud Ocupacional, Seguridad y Ambiente) en la industria y formación o experiencia ambiental certificada (laboral o de centros educativos) relacionando el número de horas, y tener como mínimo doce (12) meses de experiencia en diseño, implementación y ejecución de planes HSE para proyectos desarrollados en la línea del negocio en el que se va a requerir.

BIOENERGY, o quien obre en su nombre, se reserva el derecho de realizar una evaluación de las competencias y/o conocimiento del Supervisor HSE, para su aceptación y/o una evaluación durante el desarrollo del contrato. El Supervisor HSE tendrá, entre otras, las funciones descritas en la Tabla 2.

Tabla 2 - Descripción de funciones específicas para los roles HSE 1. RESUMEN DEL PUESTO DEL SUPERVISOR HSE (Función B ásica) Asesorar a la Empresa en todos los aspectos HSE para el cumplimiento en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional, Seguridad y Ambiente del Proyecto. 2. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES • Difundir las políticas, objetivos y metas de HSE establecidos para la Organización. • Controlar el cumplimiento de las normas, reglamentos, procedimientos, instructivos de BIOENERGY, para los cual los debe conocer. • Diseñar e implementar el Plan HSE del contrato y hacer seguimiento a la implementación de este durante el tiempo del contrato o proyecto. • Implementar acciones para la prevención de riesgos detectados. • Coordinar las actividades HSE del contrato.

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• Definir los mecanismos necesarios para la implementación de procedimientos, estándares y normas HSE. • Evaluar el desempeño HSE del contrato. • Presentar los informes periódicos que solicite BIOENERGY para su seguimiento o requerimiento de autoridades. • Coordinar reuniones HSE. • Coordinar actividades con la ARP de la Empresa como capacitaciones, visitas de campo, etc. • Liderar el cumplimiento y correcta ejecución del sistema de gestión HSE (Permisos de trabajo, Manejo y gestión de residuos Sólidos, Sistema de Aislamiento seguro y demás normas establecidas). • Coordinar programas preventivos de Salud e Higiene y estrategias para el control de ausentismo HSE. • Elaborar los Informes HSE (semanales, mensuales, finales). • Participar en las reuniones semanales de avance de obra y las programadas por los representantes HSE de BIOENERGY. • Coordinar la conformación y entrenamiento de las Brigadas de Emergencia de la firma contratista. • Realizar para los trabajadores del contratista, la inducción frente a los peligros y aspectos específicos asociados a las actividades a ejecutar, tanto para los empleados Directos e Indirectos que Ingresen. • Coordinar la participación de los trabajadores en las prácticas contra incendio, control de emergencias y rescate. • Realizar permanentemente campañas de HSE entre los trabajadores, y divulgarles todas las normas de seguridad de BIOENERGY. • Seleccionar los Elementos de Protección Personal acorde con los riegos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. • Asegurar las notificación de fallas de control e incidentes HSE a la interventoría de BIOENERGY y la ARP • Participar en la investigación de los incidentes valorados como M – H - VH. • Hacer seguimiento a la implementación de las acciones correctivas y preventivas provenientes de las conclusiones de la Investigación de fallas de control e incidentes. • Divulgar las lecciones aprendidas de los incidentes investigados. • Garantizar la realización de los simulacros de preparación para emergencias de acuerdo con la programación presentada en el plan HSE. • Realizar visitas de HSE durante el transcurso de la obra y de manera inmediata corregir las fallas de control evidenciadas, como actos o condiciones sub-estándar, o en su defecto, suspender las actividades si lo anteriormente indicado no es posible. • Trabajar todo el turno de trabajo y tener dedicación exclusiva a las funciones que le hayan sido asignadas, para el cumplimiento del plan HSE del contratista. • Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo. 3. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA Técnicas: • Conocer los procesos productivos básicos de la industria de biocombustibles o agroindustria o petróleo y gas y los Peligros presentes en éstas. • Conocer y dominar el Sistema de Gestión de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial OHSAS-18001.

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• Conocer la legislación en HSE vigente. • Conocer y dominar el Sistema de Gestión Ambiental ISO-14001. • Conocer y dominar la metodología para Análisis e Investigación de Incidentes. • Conocer y dominar la elaboración y actualización de Panorama de Factores de Riesgos. • Conocer, elaborar y ejecutar simulacros de emergencias. • Conocer y dominar los conceptos relativos al comportamiento del fuego. • Conocer la metodología de Gestión de Riesgos (Gestión de Peligros y Efectos - HEMP). • Conocer la metodología de Análisis de Riesgos: Tres QUES y ATS. • Conocer la metodología de Evaluación de Riesgos por Matriz RAM. • Conocer todas las Normas, reglamentos, instructivos y procedimientos HSE de BIOENERGY. • Conocer los aspectos básicos para prestar los primeros auxilios. • Conocer sobre manejo de herramientas informáticas. Administrativas: • Capacidad de trabajo bajo presión. • Planificar y Controlar. • Liderazgo. • Agilidad Mental. • Manejo de Personal. • Toma de decisiones • Capacidad de enseñar a grupos y liderar reuniones • Presentación de informes • Facilidad de expresión oral y escrita

Si el nivel de riesgo del contrato es M, H, o VH, BIOENERGY, indicará si es necesario contar con un ambulancia, en caso contrario se indicará que no es necesario, dado que se tiene una infraestructura que garantiza la atención médica. Para definir este requerimiento es necesario analizar con la Coordinación de HSEQ de BIOENERGY, la simultaneidad de contratos, dispersión, población, existencia de atención centralizada, y/o Procedimiento MEDEVAC actualizado, etc. El CONTRATISTA reconoce y acepta que personas que no hayan recibido la inducción pre-citada, no podrán realizar actividades relacionadas con la ejecución del contrato.

1.4. Implementación y Operaciones EL CONTRATISTA deberá asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de HSE tal como están establecidas en el presente CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS, en los Lineamientos y Procedimientos de HSE y el Plan de Manejo Ambiental de BIOENERGY, que hacen parte integral del mismo, y deberá medir su desempeño y nivel de participación de las medidas HSE en el éxito operacional de los SERVICIOS. Todas las políticas, prácticas, estrategias, estándares y procedimientos que en materia de HSE tanto BIOENERGY como EL CONTRATISTA tengan disponibles, deberán ser accesibles como material de consulta permanente por parte del personal directivo del EL CONTRATISTA a fin de asegurar que cada actividad u operación relacionada con el CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS sea planificada y ejecutada adecuadamente. Sin

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perjuicio del cumplimiento obligatorio de las normas nacionales vigentes en HSE, se espera que EL CONTRATISTA implemente lo siguiente:

1.4.1. Cumplimiento Ambiental El CONTRATISTA debe dar cumplimiento a los términos, condiciones y requisitos establecidos en los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades ambientales. Durante la ejecución del Proyecto, el CONTRATISTA está obligado a organizar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles con los requerimientos técnicos necesarios para adelantar en forma sostenible el Proyecto y con las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

1. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las medidas de protección ambiental

provistas en la normatividad nacional, regional, departamental y municipal vigente, así como con los Lineamientos y Procedimientos de HSE , los lineamientos específicos o el Plan de Manejo Ambiental – PMA - suministrados por BIOENERGY para EL CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS, a fin de minimizar el impacto socio-ambiental de sus operaciones en la zona de influencia de LOS SERVICIOS.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y como labor inherente a LOS SERVICIOS, EL CONTRATISTA deberá efectuar a su propio costo las labores de recolección, almacenamiento temporal, tratamiento y disposición final de todos los residuos sólidos, líquidos y empaques de productos o materiales peligrosos y no peligrosos, que se generen como consecuencia de sus actividades en el cumplimiento de EL CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS, de conformidad con la normatividad nacional vigente y los estándares de BIOENERGY para el proyecto.

3. Como labor inherente a LOS SERVICIOS y previo al inicio de la ejecución de las actividades, EL CONTRATISTA deberá tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente, a su propio costo los permisos ambientales a los que haya lugar, como concesiones de agua, permiso de emisiones, permisos de aprovechamiento forestal, permiso de vertimientos, permiso de ocupación de cauces, de explotación de canteras y materiales pétreos y todos aquellos que aplicaren de acuerdo a la normatividad ambiental nacional y regional vigente.

4. El CONTRATISTA respetará los reservorios, la zonas de reserva forestal y efluentes de agua que se encuentren dentro de la zona de influencia del Proyecto y mantendrá indemne a BIOENERGY o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por el CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del contrato.

5. EL CONTRATISTA será responsable por cualquier daño producido sobre el agua, aire, suelo, salud humana o la salud de plantas o animales, así como por la contaminación o daño de vías, cuerpos de agua, parques nacionales o reservas protectoras, áreas de recreación, casas o asentamientos humanos, causados durante, ó a consecuencia de la ejecución de LOS SERVICIOS. Efectuará las labores de remediación o recuperación ambiental derivadas de los daños producidos a entera satisfacción de BIOENERGY, y compensará a BIOENERGY en caso de que esta sea requerida legalmente a responder por aquellos. Expresamente se prohíbe:

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a. El tránsito, estacionamiento y lavado de equipo móvil en lechos de quebradas, cauces de ríos o zonas aledañas a estos.

b. La tala de árboles, corte de vegetación (corte de árboles) excepto cuando se cuente con el permiso ambiental respectivo.

c. La caza, pesca, comercialización, consumo, transporte o tenencia de ejemplares de fauna silvestre, adquiridos directamente o por donaciones o compras a terceros.

d. El aprovechamiento de especies maderables para consumo como leña o construcciones menores.

e. La realización de fogatas o quemas en cualquier área de influencia del proyecto. f. La disposición de residuos sólidos en sitios no autorizados para tal fin. g. Los vertimientos de aguas servidas a cuerpos superficiales sin el debido permiso

de vertimiento. 6. Cualquier situación de incumplimiento de las obligaciones ambientales dentro del

CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS deberá ser corregida de inmediato por EL CONTRATISTA a su cargo. Si la situación no es corregida de manera apropiada, BIOENERGY S.A tendrá el derecho de suspender los trabajos en forma total o parcial hasta que se logre el cumplimiento de la obligación respectiva. Todos los riesgos y costos derivados de la suspensión de los trabajos serán por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.

7. El CONTRATISTA se obliga a suspender los trabajos, asumiendo los costos, cuando BIOENERGY así lo ordene por observar una violación grave de las normas de HSE que pongan en peligro la vida o amenacen la integridad física de personal del Contratista o de terceros, o instalaciones, equipos o medio ambiente. La orden de suspensión deberá plasmarse en un acta, consignando la fecha, hora y las razones por las cuales tomó la decisión en cuestión, asumiendo la responsabilidad del asunto.

8. EL CONTRATISTA se obliga a subsanar las razones que motivaron la suspensión en el menor plazo posible. Ello, sin perjuicio de que BIOENERGY pueda imponerle las sanciones pactadas en el Contrato por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

9. El CONTRATISTA mensualmente, y a más tardar en los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes entregará a el Interventor las siguientes fichas cuando aplique de acuerdo a las actividades desarrolladas durante la ejecución del proyecto:

a. Manejo de escombros, material reutilizable, material de reciclaje y basuras. b. Manejo de residuos líquidos, combustibles, aceites y sustancias químicas. c. Manejo y control de emisiones atmosféricas. d. Manejo y control de ruidos. e. Manejo de transito y señalización. f. Obras, medidas y actividades de protección y manejo de aguas.

10. EL CONTRATISTA tomara todas las medidas conducentes a evitar la contaminación

del aire, el agua y/o la tierra. Si por razón de la actividad de EL CONTRATISTA, LA EMPRESA se viere en la necesidad de aplicar medidas de limpieza, mitigación o rehabilitación, estas labores se harán con cargo al contratista. Por lo tanto EL

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CONTRATISTA autoriza expresamente a la EMPRESA a deducir de sus cuentas los costos incurridos en tales tareas.

1.4.2. Vías De Acceso y Otras Obras Provisionales Para la adecuada ejecución del CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS y durante su permanencia en el sitio del Proyecto serán de cargo de EL CONTRATISTA la construcción, mejoramiento y conservación de las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante del Proyecto, tales como; oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones, depósitos de combustibles, y lubricantes, las obras necesarias para la protección del medio ambiente y de propiedades y bienes de BIOENERGY o de terceros que puedan ser afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos, y en general toda obra provisional relacionada con los trabajos.

1.4.3. Salud Ocupacional y Seguridad Industrial

1. EL CONTRATISTA deberá conducir sus operaciones de conformidad con las normas vigentes en materia de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, y reportará sus respectivos programas ante las autoridades correspondientes donde se prestarán los servicios a BIOENERGY.

2. EL CONTRATISTA deberá presentar certificación de competencia para los trabajos por especialidades que así lo requieran.

3. EL CONTRATISTA deberá presentar certificado de estado físico adecuado para las funciones a realizar por cada trabajador.

4. EL CONTRATISTA deberá proveer a sus empleados con el equipo funcional apropiado de protección personal, y asegurarse de que éste será utilizado adecuadamente.

5. EL CONTRATISTA cumplirá con los requisitos legales de afiliación a todos los empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (EPS, ARP, AFP0), garantizando la atención para sus empleados, de lo cual deberá presentar formularios de afiliación (cada vez que ingrese un nuevo trabajador) y los soportes de pago mensual dentro de los 10 primeros días de cada mes.

6. Cualquier representante autorizado de BIOENERGY podrá, en cualquier momento, exigirle al contratista que retire del sitio de trabajo a aquellos trabajadores que estén laborando en condiciones que atenten contra su seguridad personal o que no estén cumpliendo con las normas de seguridad industrial. Esta circunstancia, según su gravedad a juicio de BIOENERGY, podrá dar lugar a la suspensión o a la terminación unilateral del contrato por justa causa por parte de LA EMPRESA.

7. EL CONTRATISTA deberá proveer a sus empleados el entrenamiento y capacitación adecuados en materia de seguridad y salud ocupacional, tal y como está establecido en la normatividad nacional vigente, y en las políticas, prácticas, estándares y lineamientos específicos de gestión HSE de BIOENERGY Esta práctica deberá ir acorde a un programa de capacitación y entrenamiento que deberá ser aprobado por

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el Supervisor HSE de BIOENERGY, o el interventor. Este programa deberá incluir temas relacionados con atención de emergencias, primeros auxilios, brigadas de evacuación y contraincendios.

8. Si llegare a ocurrir un INCIDENTE/ACCIDENTE de trabajo a un miembro del personal de EL CONTRATISTA, éste deberá: a) notificar inmediatamente del siniestro a BIOENERGY; b) remitir un reporte a los supervisores HSE de BIOENERGY, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro; c) remitir a BIOENERGY una copia del Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo FURAT que haya sido diligenciado y recibido oficialmente por la ARP; d) realizar conjuntamente con un representante de BIOENERGY la investigación del accidente; e) Divulgar entre sus trabajadores y subcontratistas las “lecciones aprendidas del evento evaluado” f) ejecutar el plan de acción que se genere como resultado de la investigación.

9. Todos los equipos, vehículos e instalaciones de EL CONTRATISTA o sus Sub-contratistas, deberán contar con un equipo de primeros auxilios el cual será revisado por el departamento HSE de BIOENERGY cuantas veces lo estime necesario. Los vehículos se deben encontrar en perfecto estado mecánico y no ser de modelos mayores a 5 años (vehículos livianos). Deben cumplir con la política y normatividad de seguridad vial de BIOENERGY.

10. Ni EL CONTRATISTA ni sus empleados o subcontratistas llevarán bebidas alcohólicas

al área de operaciones, ni consumirán bebidas alcohólicas durante la ejecución del trabajo objeto del CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS; como tampoco entrar en estado de embriaguez, como tampoco bajo el efecto de sustancias sicotrópicas. Sobre este aspecto habrá “cero” tolerancia por parte de BIOENERGY.

11. EL CONTRATISTA deberá aplicar sus Políticas HSE e implementar un Programa de

Salud Ocupacional acorde con la normatividad nacional. Este programa deberá ser notificado a sus subcontratistas y evaluado periódicamente.

12. Si el área de ejecución del contrato es un área de riesgo o por si algún motivo al

realizar las labores de trabajo el área se convierte en área de riesgo, EL CONTRATISTA deberá proveer los equipos y herramientas apropiados para trabajar en dichas áreas. Estas labores estarán estrictamente sometidas a los procedimientos del Departamento de HSEQ y Gestión Social de BIOENERGY.

13. EL CONTRATISTA deberá presentar dentro de los (5) primeros días de cada mes, un

informe sobre los accidentes de trabajo incapacitantes, enfermedades profesionales, accidentes de trabajo no incapacitantes que hayan recibido tratamiento médico y/o atención de primeros auxilios, número de horas hombre trabajadas, accidentes vehiculares y kilometraje total recorrido por sus vehículos.

14. EL CONTRATISTA se compromete a asistir a los comités de seguridad de

contratistas, coordinados por LA EMPRESA. EL CONTRATISTA deberá enviar a estos comités a su representante al lugar de los trabajos.

15. Es obligación de EL CONTRATISTA velar por que sus empleados y subcontratistas

observen las mismas normas, instrucciones y procedimientos señalados en esta

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cláusula. La inobservancia de lo estipulado en la presente cláusula dará derecho a BIOENERGY de dar por terminado el contrato, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

1.4.4. Planificación para Respuesta a Emergencias 1. Antes de la iniciación de los SERVICIOS del presente CONTRATO/ORDEN DE

SERVICIOS, EL CONTRATISTA deberá contar con un Plan de Respuesta a Emergencias para responder a situaciones de carácter operacional, ambiental y de seguridad inherentes a la naturaleza del servicio contratado, el cual deberá contener un capítulo especial sobre un Plan de Emergencias Médicas. Su personal directivo, empleados y subcontratistas deberán estar entrenados para jugar un papel definido en una situación de respuesta a una emergencia.

2. BIOENERGY entregará a EL CONTRATISTA los lineamientos de planificación de

respuesta a emergencias, relacionados con el área de ejecución de LOS SERVICIOS, a fin de que EL CONTRATISTA los incorpore a su Plan de Respuesta a Emergencias. BIOENERGY revisará periódicamente su estado de implementación.

3. EL CONTRATISTA establecerá un sistema eficiente de comunicación interna que

facilite tanto la operación normal como la respuesta a emergencias. 4. EL CONTRATISTA debe proporcionar y utilizar equipos de seguridad (primeros

auxilios, extinguidores de incendio, camilla, etc.) del tipo y en la cantidad exigidos en los estándares legales e industriales para el tipo de actividad a desarrollar, manteniendo registros actualizados de todos ellos. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA suministrar capacitación al personal sobre el uso correcto de los equipos y elementos de protección personal que se deberán usar durante la ejecución del contrato.

1.5. Revisión, Acción Correctiva y Mejoramiento Con tinuo 1. EL CONTRATISTA será evaluado periódicamente en el cumplimiento de las

condiciones establecidas en el CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS y este anexo en materia de HSE, incluyendo el estado de sus archivos. Esta evaluación podrá ser realizada directamente por BIOENERGY o por un Interventor designado para ello.

2. EL CONTRATISTA deberá informar oportunamente a BIOENERGY sobre

inspecciones o auditorias que lleven a cabo las autoridades competentes, y sobre los resultados de las mismas.

3. Se establecerá un programa de reuniones HSE periódicas entre BIOENERGY y EL

CONTRATISTA para evaluar conjuntamente el avance en el cumplimiento de los estándares de salud ocupacional, seguridad industrial y ambiente y hacer los ajustes

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pertinentes. EL CONTRATISTA será responsable de implementar nuevas medidas en materia de HSE que surjan como resultado de cada reunión.

Nada de lo contenido en este anexo deberá ser inter pretado como una ampliación en el alcance del CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS, ni c omo un aumento en las obligaciones legales de BIOENERGY hacia EL CONTRATI STA, sus representantes, empleados o subcontratistas, ni como causal de redu cción de sus obligaciones bajo las provisiones legales de este CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS.

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2. REQUISITOS DE SALUD OCUPACIONAL

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EL CONTRATISTA desde la fase de invitación, sondeo de mercado o invitación a presentar ofertas, deberá presentar el Programa de Salud Ocupacional con el respectivo Cronograma de los subprogramas de acuerdo a lo establecido en la Legislación Nacional. Una vez comiencen las obras del contrato y de acuerdo a la duración y riesgos específicos de este, deberá ser ajustado y presentado previo el inicio de la ejecución del contrato al Departamento de HSEQ y Gestión Social de BIOENERGY.

2.1. Evaluación del riesgo por puesto de trabajo

• En el sitio de Trabajo (Panorama de Riesgos Ocupaci onales) Desde la fase de invitación se presentara una Evaluación de Riesgos Ocupacionales, específicos de las actividades a desarrollar; una vez comiencen las obras del contrato se revisará y actualizara regularmente. Debe incluir la identificación de los riesgos, utilizando una clasificación reconocida, priorizando e implementando los sistemas de control indicados (medidas de higiene industrial) para asegurar la prevención de la enfermedad profesional. Se debe incluir los programas de vigilancia epidemiológica avalada por BIOENERGY, la forma de implementación y desarrollo como parte del contrato. Estos procesos se revisaran y ajustaran durante el desarrollo del contrato y especialmente cuando haya cambios en las condiciones de trabajo. De todo lo anterior se presentará el cronograma de actividades correspondientes como parte fundamental del programa.

• De la salud pública de la región EL CONTRATISTA debe presentar un plan para la prevención y control de las enfermedades endémicas propias de la región. Una vez comiencen las obras del contrato, EL CONTRATISTA debe ampliar y mantener actualizada la información sobre enfermedades, epidemias y ajustar sus planes de salud, informando de forma permanente de estas actualizaciones a BIOENERGY. Como medidas iníciales y mandatarías debe vacunarse a todo el personal contra la fiebre amarilla y tétanos, ANTES de empezar su trabajo. Lo anterior, se debe evidenciar mediante la presentación de los carnets correspondientes.

2.2. Requisitos de medicina Deben incluir dentro de los componentes establecidos por ley, algunos requisitos especiales: EL CONTRATISTA debe considerar y presupuestar estos requisitos en su plan.

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Se deben desarrollar los programas de vigilancia epidemiológica que apliquen para el proyecto y contrato, describir la forma de implementación y desarrollo. Estos procesos se revisarán y ajustarán durante el desarrollo del contrato y especialmente cuando hayan cambios en las condiciones de trabajo. Toda la información médica debe consignarse en una historia clínica y manejarse siguiendo los principios de ética médica, el secreto profesional y manteniendo la confidencialidad, las historias clínicas deben permanecer bajo la custodia de un medico o entidad de salud responsable del programa de medicina ocupacional.

2.2.1. Personal Para la presentación de EL SERVICIO, EL CONTRATISTA debe contar con el recurso humano competente para el desarrollo del programa de Medicina Ocupacional y del Trabajo. Debe estar inscrito y documentado el plan con el número de personas, roles y responsabilidades así como las características, competencias y experiencia requerida para cada cargo, de acuerdo a lo expuesto a continuación: Previo al inicio de actividades debe presentarse junto con el Plan de HSE las hojas de vida de este personal. Durante el desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA debe mantener actualizada esta información, y presentar a BIOENERGY los candidatos cuando requiera hacer cambios de personal. BIOENERGY podrá objetar o solicitar cambios sin motivación alguna de personal cuando estos no reúnan los requisitos aquí estipulados.

2.2.2. Personal de salud en campo: En cumplimiento del artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo y considerando que los servicios se prestarán en lugares alejados de centros urbanos, el Contratista debe presentar y documentar la forma como dispondrá del personal de salud permanente en los sitios donde aquellos se adelanten, cumpliendo con lo siguiente: • Para frentes de trabajo entre 50 y 150 trabajadores se debe tener un enfermero

profesional con licencia en Salud Ocupacional. • Para frentes de trabajo entre 150 y 200 trabajadores se debe tener un medico con

licencia en Salud Ocupacional o Medicina Laboral. • Para frentes de trabajo de más de 200 trabajadores se debe tener un médico y un

enfermero profesional con licencia en Salud Ocupacional. El personal de salud debe cumplir con los siguientes requisitos: • Médicos en ejercicio legal de la profesión con tarjeta profesional vigente y con

licencia en Salud Ocupacional o Medicina Laboral • Enfermeros profesionales en ejercicio legal de la profesión con tarjeta profesional de

enfermero vigente y licencia en Salud Ocupacional, debidamente autorizada ante la Secretaria de Salud de los diferentes Departamentos o Secretarias de Salud.

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Debe contarse con la asesoría y coordinación especializada del programa de medicina preventiva y del trabajo. Esta asesoría puede ser brindada por entidades de salud (ARP) o por un medico con experiencia y que sea especialista en SO o Medicina del Trabajo. Debe tener certificación (Licencia) de acuerdo a la ley para brindar estos servicios.

2.2.3. Exámenes médicos ocupacionales (Ingreso, Per iódicos, Renuncia, Comisión, Retiro, Post incapacidad)

Deben realizarse a todo el personal, dando cumplimiento a la ley. EL CONTRATISTA presentará en su programa los criterios de aptitud para el personal según los riesgos de los cargos.

2.2.3.1. Exámenes de Ingreso y Egreso: Deben practicarse a todas las personas que trabajen en el proyecto, incluyendo contratistas y subcontratistas, sin importar el tiempo de duración del trabajo. Debe incluir como mínimo: • Examen médico general, enfocado a la detección de características de relevancia de

acuerdo a las características del trabajo a desarrollar y de los riesgos ocupacionales identificados. Estos exámenes deben ser realizados por médicos graduados con registro medico, con formación en Salud Ocupacional o Medicina del trabajo.

EL CONTRATISTA deberá presentar a los médicos ocupacionales de BIOENERGY una constancia del médico que realizó el examen médico de ingreso en la cual conste la aptitud de él o de los trabajadores. EL CONTRATISTA debe presentar los requisitos y criterios de salud pre-establecidos. • Laboratorio y Paraclínicos; como mínimo debe incluir cuadro hemático, parcial de

orina, glicemia y hemoclasificación, y los demás exámenes que se encuentren establecidos en el profesiograma de EL CONTRATISTA. De no contar con este documento el cual debe ser revisado y aprobado por BIOENERGY, el CONTRATISTA deberá adoptar el profesiograma desarrollado por BIOENERGY.

Para manipuladores de alimentos se deben practicar exámenes requeridos por la legislación vigente, dando cumplimiento al Decreto 2333 de 1982 del ministerio de salud con el respectivo curso de manipulación de alimentos con el certificado de aprobación. Según los riesgos identificados se deben definir y presentar los otros exámenes que se practicarán a las personas expuestas (Ej.: audiometrías, examen optométrico, espirometría, etc.). • Vacunación: como mínimo a todas las personas, fiebre amarilla y tétanos; para el

personal de salud si lo hubiere, además de las anteriores la Hepatitis B los cuales serán presentados en campo al médico ocupacional de BIOENERGY con la frecuencia establecida.

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2.2.3.2. Exámenes periódicos y de egreso: Según los factores de riesgo identificados se deben hacer un monitoreo periódico de los efectos sobre la salud. En la matriz de exámenes ocupacionales se especificaran la frecuencia y las características de estos exámenes de acuerdo a la ley, y a los programas de vigilancia epidemiológica establecidos (Ej.: audiometrías a los expuestos a ruidos cada tres (3) meses, valoración osteomuscular completa a los expuestos a carga física en puestos de trabajo críticos cada año o cada dos (2) años, revisión y examen de piel a expuestos a químicos y sol, etc.). Estos deberán desarrollarse de acuerdo con ello o con el plan aprobado por BIOENERGY.

2.2.4. Programas de prevención y promoción EL CONTRATISTA debe planear la ejecución de programas para la identificación y control de problemas de salud relacionados con los riesgos relevantes identificados en su panorama de riesgos y con las enfermedades endémicas de la región. Los riesgos relacionados con el trabajo, deben ser claramente identificados y se deben presentar los planes para su control; estructurados en programas de vigilancia epidemiológica incluyendo actividades de promoción de la salud y capacitación, actividades que deben quedar consignados en el cronograma de actividades. De importancia considerar la exposición a químicos, ruido, vibración y material particulado. Sobre los riesgos relacionados con la región se debe contemplar la prevención, el diagnostico y tratamiento de enfermedades y lesiones relevantes, entre las que se deben considerar las siguientes: • Enfermedades transmitidas por el agua y los alimentos: Ej., amebiasis, hepatitis A,

parasitismos intestinales, gastroenteritis bacterianas Se debe incluir la prevención como parte de la inducción y definir acciones para la detección y tratamiento oportuno • Enfermedades transmitidas por picadura de insectos de importancia el pito, dengue

hemorrágico, se debe contar con inducción para la prevención de la picadura y de la transmisión al personal.

• Programa de inducción completo y hojas de seguridad (MSDS) • Mordeduras de serpientes: es responsabilidad de EL CONTRATISTA implementar un

programa de prevención de las mordeduras por esta clase de reptiles. • Enfermedades de Transmisión Sexual: se deben realizar programas de promoción de

la salud y su prevención.

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2.2.5. Registro y estadísticas

EL CONTRATISTA debe documentar sus sistemas de registro en estadísticas médicas y operacionales. Una vez comiencen las obras del contrato, mantener actualizados sus datos y enviar a BIOENERGY informes mensuales de: morbilidad, mortalidad, actividades de salud ocupacional realizadas de acuerdo al cronograma presentado junto al PSO (Capacitación, exámenes médicos, estudios de higiene industrial, etc.).

Igualmente, debe presentar a BIOENERGY informes mensuales con la siguiente información como mínimo:

Tabla 3. Estadísticas HSE DESCRIPCIÓN FORMULA

Horas Hombre trabajadas H-H Número de incidentes ocupacionales sin pérdida de tiempo (Atención médica con trabajo restringido o sin trabajo restringido).

#

Número de incidentes ocupacionales con primeros auxilios.

#

Número de accidentes incapacitantes o con pérdida de tiempo

#

Número de accidentes con trabajo restringido # Número de días perdidos o cargados por accidentes incapacitantes

#

Frecuencia Sencilla: Mide el número de accidentados con ocasión del trabajo, de personal directo, contratista y subcontratistas que sufren lesiones personales con incapacidad médica mayor o igual a un (1) día, por cada millón de horas-hombre trabajadas. Calcular de acuerdo con la Hoja de vida del indicador de BIOENERGY (o la que lo modifique, complemente o derogue).

(No. ACPT / H-H ) * 200.000

Severidad: Mide el total de días perdidos y/o cargados por accidentados con ocasión del trabajo, de personal directo, contratista y subcontratista que sufren lesiones personales con incapacidad médica mayor a un (1) día, por cada millón de horas-hombre trabajadas. Calcular de acuerdo con la Hoja de vida del indicador de BIOENERGY (o la que lo modifique, complemente o derogue).

(Días ACPT / H-H ) *200.000

Número de casos de enfermedad profesional # Récord: Cantidad de días acumulados sin accidentes incapacitantes.

# días

N° de Incidentes Ambientales por causa operacional Calcular de acuerdo con la Hoja de vida del indicador de BIOENERGY (o el que lo modifique, complemente o derogue) Volumen derramado o emitido por incidentes ambientales

# Kg

Número de accidentes operacionales y eléctricos # Avance de ejecución del Programa de Salud Ocupacional % ejecución / % programado

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NOTAS: ACPT: Accidentes con pérdida de tiempo mayor a un día (incapacitantes) - H.H.: Horas Hombre trabajadas dentro de instalaciones o áreas de BIOENERGY.

2.2.6. Asistencia de salud en los lugares de trabaj o

BIOENERGY por intermedio de su personal de salud prestaran atención únicamente para casos de emergencias medicas y evacuación de pacientes, para lo cual EL CONTRATISTA debe conocer el Plan de Emergencias medicas de BIOENERGY y formar parte de él, manteniendo actualizada la información sobre sus contactos y centros de remisión.

El CONTRATISTA debe garantizar la presencia permanente de un profesional en el área ocupacional, un enfermero o medico de acuerdo con el número de personas, para lo cual hará un análisis con la Coordinación de HSEQ de BIOENERGY, de donde se definirá si se requiere de su contratación o no, según disponibilidad previa de este tipo de personal en campo. Lo mismo se debe hacer con los elementos para una primera respuesta, como comunicaciones, camillas fijas y móviles y el manejo de los residuos de enfermería con su correspondiente caja de seguridad.

EL CONTRATISTA coordinará con sus empleados la atención en salud NO URGENTE en centros de salud, donde los haya y determinará los centros de referencia de baja y alta complejidad. En la propuesta se debe presentar un esquema para atención de pacientes que incluya los centros médicos para remisión y atención.

2.2.7. Atención medica general EL CONTRATISTA debe atender, en lo pertinente, lo dispuesto por el Código Sustantivo de Trabajo, especialmente en los artículos 320 y 321 de dicho Código. EL CONTRATISTA cumplirá con los requisitos legales de afiliación a todos los empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (EPS, ARP, AFP0), garantizando la atención para sus empleados, de lo cual deberá presentar formularios de afiliación (cada vez que ingrese un nuevo trabajador) y los soportes de pago mensual dentro de los 10 primeros días de cada mes.

2.2.8. Atención urgencias EL CONTRATISTA debe presentar un esquema del plan de emergencias médicas que incluya a las personas contacto en la empresa y centros asistenciales más cercanos, recursos disponibles para traslado, y centros de referencia en los lugares donde BIOENERGY tenga operaciones. EL CONTRATISTA debe organizar un plan de emergencias médicas que garantice que una vez atendida la urgencia y/o evacuado el paciente, se disponga de atención adecuada de cualquier herido o enfermo hasta la solución del problema si es de baja complejidad o hasta su ingreso al centro hospitalario o clínico adecuado. Adjudicado el contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar un plan especifico a BIOENERGY antes de iniciar el trabajo y deberá mantenerlo actualizado.

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Como mínimo debe contar con: • Un sistema para atención y traslado de pacientes, donde incluyan las vías de

comunicación, medios de transporte, personal asignado y centro de remisión (hospitales y/o clínicas públicos o privados) para los diferentes niveles de atención, disponibles en la zona (los más cercanos).

EL CONTRATISTA coordinará con el Coordinador HSEQ de BIOENERGY, los procedimientos de información y traslado en los casos que se utilicen recursos directos o indirectos de BIOENERGY. Toda emergencia y evacuación debe ser informada a BIOENERGY inmediatamente, al Líder HSE de BIOENERGY, y Coordinador de HSEQ y Gestión Social, dentro de las primeras 24 horas siguientes debe presentar un informe preliminar. EL CONTRATISTA es responsable de informar a las autoridades locales de salud sobre todos los casos de información obligatoria y debe cumplir con todos los procedimientos legales en el levantamiento y transporte de cadáveres, informando al administrador del contrato de BIOENERGY y este a su vez avisara al Coordinador HSEQ y al Líder HSE de BIOENERGY sobre tales circunstancias.

2.2.9. Infraestructura y dotación EL CONTRATISTA debe presentar un plan para la implementación de lo siguientes puntos una vez comiencen las obras del contrato estos recursos deben estar instalados y funcionando en su totalidad al momento de inicio de la ejecución del contrato. • Botiquines, camillas y extintores: botiquines de prestación en primeros auxilios,

camillas fijas y móviles a personal de campo, para las oficinas y campamentos. Los botiquines se mantendrán dotados de suministros disponibles en todo momento. De igual manera en cada área habitada deberá mantener su correspondiente extintor.

EL CONTRATISTA facilitara la información e inspecciones que BIOENERGY organice para la revisión de estos aspectos.

2.3. Saneamiento básico

2.3.1. Agua potable EL CONTRATISTA deberá verificar la calidad del agua potable disponible para sus trabajadores y mantener en cada frente de trabajo puntos de hidratación que garanticen que el agua no se contamine y en cantidad suficiente para el número de trabajadores de cada frente.

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2.3.2. Casinos y campamentos EL CONTRATISTA deberá definir el lugar idóneo donde sus trabajadores reciban y consuman alimentos y contar con baños con lavamanos y sanitarios (fijos o portátiles, con sistema de tratamiento) aseados y en correcto estado de funcionamiento, al igual que alojamientos bajo las mismas condiciones si el caso requiere de la estadía del personal en área de trabajo En adición a lo anterior, EL CONTRATISTA debe cumplir con las normas higiénico-sanitarias establecidas en los campamentos y los comedores y cumplir con los requisitos establecidos por BIOENERGY. En todo caso, BIOENERGY podrá modificar las normas o rangos de calidad de casinos y campamentos, en cuyo caso EL CONTRATISTA deberá adecuar sus casinos y campamentos a estas normas y especificaciones de calidad, mantener sus instalaciones y equipos en óptimas condiciones de orden y aseo. Diariamente debe evacuar los residuos a los sitios de disposición final previamente identificados y autorizados por BIOENERGY, o señalados por el mismo que cuenten con autorización.

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3. REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

3.1. Personal Para aquellos contratos con un nivel de riesgo moderado e importante, el representante del aseguramiento de EL CONTRATISTA debe acreditar su experiencia en seguridad e higiene industrial. EL CONTRATISTA debe garantizar una estructura de soporte en seguridad e higiene industrial de acuerdo con el número de empleados, lugar donde se preste los servicios, frentes de trabajo, tipo de actividad a desarrollar, magnitud del riesgo y de la actividad. Durante el desarrollo del contrato BIOENERGY podrá solicitar ajustes a la nómina, con el fin de garantizar un apropiado cubrimiento en esta tarea. Los requisitos de acuerdo al nivel están especificados en los cuadros requisitos para la propuesta en HSE. Una vez comiencen las obras del contrato, EL CONTRATISTA debe dar fiel cumplimiento con el requerimiento del inciso No. 3.1

3.2. Recursos EL CONTRATISTA deberá relacionar en su oferta los recursos destinados al desarrollo del Programa de Salud Ocupacional, tales como: presupuesto, recursos, etc. Una vez comiencen las obras del contrato, EL CONTRATISTA debe dar fiel cumplimiento con el requerimiento del inciso No. 3.2

3.3. Programa de inducción y capacitación EL CONTRATISTA y los subcontratistas deberán contar con programas de inducción y entrenamiento para su personal y estos deberán estar alineados con el Programa de Inducción Estándar en HSE de BIOENERGY. Al inicio de todo CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS, EL CONTRATISTA debe realizar una inducción previa básica en HSE a sus trabajadores, en la cual se describan como mínimo: el proceso, las prácticas de trabajo seguro, la dotación adecuada para las distintas actividades a desarrollar, la forma de usarla, las Políticas HSE a las que se comprometen los trabajadores y la manera de implementarlas en el área de trabajo. De esto BIOENERGY hará control y registro de asistencia sobre el programa. Ahora, EL CONTRATISTA podrá presentar sus propios programas de inducción y entrenamiento y deberán coordinar con el Departamento de HSEQ y Gestión Social de BIOENERGY para la evaluación y aceptación de los mismos. En esto, EL CONTRATISTA deberá estimar el costo aproximado de lo que implica desarrollar el programa de inducción y durante el desarrollo del proyecto.

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En adición, EL CONTRATISTA deberá planear y ejecutar charlas y capacitaciones periódicas de Seguridad Industrial, reuniones periódicas de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, Medio Ambiente, Convivencia y Responsabilidad laboral en las cuales se discutirán las normas especificas de los trabajos a ejecutar, las situaciones inseguras identificadas, los accidentes ocurridos y las lecciones aprendidas, debe quedar evidencia en los respectivos registros.

3.4. Motivación y divulgación EL CONTRATISTA debe presentar sus metas de desempeño en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para el contrato, e identificar claramente los mecanismos de promoción, control y reconocimiento para alcanzar su logro. EL CONTRATISTA debe asimilar cualquier campaña que emita o promueva BIOENERGY bajo este esquema. Una vez comiencen las obras del contrato, EL CONTRATISTA debe dar fiel cumplimiento con el requerimiento del inciso 3.4

3.5. Procedimientos de trabajo seguro EL CONTRATISTA debe presentar el conjunto de actividades principales que debe llevar a cabo durante el desarrollo del contrato. Igualmente, identificar los riesgos y controles necesarios para mitigar la posibilidad de un incidente o accidente. EL CONTRATISTA debe conocer que para cualquier tipo de labor en todas las operaciones de BIOENERGY se debe utilizar un permiso de trabajo, con su panorama de riesgos y el procedimiento respectivo. EL CONTRATISTA debe entrenar a cada uno de los empleados para desarrollar habilidades en la identificación de los riesgos dentro de su cargo, y de otros cargos relacionados, minimizando los impactos y como pedir ayuda. EL CONTRATISTA debe implementar el uso de los procesos para identificar los posibles impactos asociados con la actividad, evaluando los riesgos y controlando los aspectos. (Análisis de riesgos, sistemas de permisos de trabajo, procedimientos, reuniones y prácticas seguras). EL CONTRATISTA debe actualizar las evaluaciones de riesgos con intervalos científicos y a medida que se planeen cambios. EL CONTRAISTA debe identificar las tareas críticas y suministrar los respectivos procedimientos e instructivos de trabajo seguro para cada una de ellas. Se deberá cumplir con esta obligación en el evento en que personas del equipo del CONTRATISTA vayan a realizar trabajos en alturas mayores o iguales a 1.5 metro, con llama abierta o chispa (corte y soldadura con oxiacetileno, soldadura eléctrica, esmerilado, pulido, lijado, trabajo con chorro de abrasivos, rotura de concreto en seco, operación de equipos eléctricos no a prueba de explosión, u otros), o trabajos mecánicos y/o eléctricos.

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Una vez comiencen las obras del contrato, EL CONTRATISTA debe dar fiel cumplimiento con el requerimiento del inciso No. 3.5

3.6. Sistema de permisos de trabajo EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con el sistema de permisos de trabajo de BIOENERGY. EL CONTRATISTA debe establecer claramente la asignación de roles y responsabilidades de la totalidad de sus trabajadores dentro del esquema de permisos de trabajo (Por ejemplo: supervisores de área, operador de área específica, ejecutor de aislante, maquinista, soldador, etc.), y seguir los procedimientos de certificación desarrollados por BIOENERGY.

3.7. Equipo de protección personal EL CONTRATISTA debe presentar un plan de suministro, control de uso y reposición de los elementos de protección personal, para la totalidad de sus trabajadores en el sitio de trabajo y de conformidad con los riesgos identificados en el panorama de riesgos, se deberá hacer una matriz en las áreas respectivas (Ej.: operativa y/o administrativa), cargos a proveer, elementos de protección y seguridad personal asignados de acuerdo a cargo o función realizada y los periodos de reposición de los mismos. EL CONTRATISTA deberá proveer a sus trabajadores, antes de su ingreso a una zona de trabajo, como mínimo los elementos de protección personal identificados en su matriz de identificación de EPP. Si al confrontar dicha matriz con la de BIOENERGY se encuentran diferencias que puedan atentar contra la seguridad del trabajador, prevalecerán los EPP identificados por BIOENERGY para los cargos y actividades a ejecutar en el contrato. Los EPP suministrados deberán cumplir con las normas técnicas nacionales o internacionales como la ANSI e ICONTEC, algunas de las cuales se relacionan a continuación: • Cascos de seguridad Norma ANSI Z-89.2, Icontec o equivalentes • Protección facial y ocular Norma ANSI Z-87, Icontec o equivalentes. • Protección auditiva norma ANSI Z-3.19, Icontec o equivalentes • Protección respiratoria Norma NIOSH, MSHA, Icontec o equivalentes. • Ropa protectora norma OSHA, Icontec o equivalente • Protección contra choques eléctricos norma ANSI, ASTM D-120 clase 2 tipo1 o

Icontec o equivalente. • Protección para las manos norma OSHA, Icontec o equivalentes • Protección para los pies norma ANSI Z-41, Icontec o equivalentes. • Cinturones de seguridad y complementos norma ASI-192 G.104, Icontec o

equivalentes La ropa de protección personal y los equipos de protección se deberán mantener en buenas condiciones y se deberán utilizar en las oportunidades en que se necesiten.

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EL CONTRATISTA o trabajador de empresa temporal presentara una copia del recibo de los elementos de protección personal y ropa de trabajo cumpliendo con los requisitos de las normas arriba indicadas Los EPP deteriorados, dañados o en mal estado serán reemplazados cada vez que sea necesario sin importar el tiempo de uso del mismo. El control de este proceso es responsabilidad de EL CONTRATISTA. Una vez comiencen las obras del contrato, EL CONTRATISTA debe dar fiel cumplimiento con el requerimiento del inciso No. 3.7

3.8. Manejo de químicos El programa debe estar alineado con el procedimiento de manejo de productos químicos de BIOENERGY, el cual debe incluir y mantener actualizado durante todo el desarrollo del servicio, la información básica sobre materiales peligrosos con respecto a inventarios, sistemas de identificación y clasificación, etiquetado, EPP, hojas de datos de seguridad de material y tarjetas de emergencia para el transporte, igualmente debe cumplir con los procedimientos operacionales establecidos por BIOENERGY, para la compra e ingresos de materiales peligrosos, transporte, almacenamiento, uso, manipulación, disposición de residuos y respuesta a emergencias. EL CONTRATISTA incluirá dentro de los programas de entrenamiento y competencia al personal que usa y manipula estos materiales. Todas las actividades y operaciones deben quedar incluidas en los procedimientos correspondientes. EL CONTRATISTA debe entregar copia de las hojas de seguridad y fichas técnicas al Departamento de HSEQ y Gestión Social de BIOENERGY.

3.9. Transporte de mercancías peligrosas EL CONTRATISTA o Subcontratista debe cumplir estrictamente el decreto 1609 de 2002 establecido por el ministerio de transporte o por los que se adicionen modifiquen o agreguen, por el cual se reglamenta el manejo de transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, las cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. Todas las actividades y operaciones deben quedar incluidas en los procedimientos correspondientes.

3.10. Programa de seguridad vial Todo Contratista que para la realización de sus actividades contractuales tenga que suministrar transporte, transportar sus trabajadores, realizar desplazamientos dentro de las instalaciones de BIOENERGY en vehículos propios o alquilados, debe cumplir con los siguientes requisitos y aplicar las recomendaciones y exigencias contenidas en este inciso:

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EL CONTRATISTA debe tener en cuenta que para el desarrollo del proyecto, se debe cumplir con las políticas establecidas por BIOENERGY. Como requisito mínimo exigible y no admite excepciones, para el transporte de personal se deben usar vehículos que su tarjeta de propiedad especifique esta condición de transporte y el número de pasajeros admitidos. BIOENERGY, requiere para el transporte de personal vehículos de modelos no superiores a cinco (5) años de antigüedad. No se acepta la adaptación de vehículos de carga para transporte de personal. Para el transporte de personal, ya sean trabajadores propios directos o indirectos, o los empleados de los contratistas, solo se aceptan vehículos que cumplan los requisitos de ley para este servicio. Los vehículos usados para transporte de personal, pueden ser de propiedad de EL CONTRATISTA o Subcontratista o subcontratados pero siempre deben cumplir con estos requisitos y someterse a las inspecciones que BIOENERGY exige.

3.10.1. Vehículos para uso en diferentes contratos: Los modelos de los vehículos que se usen en contratos cuyo objeto principal no es el suministro de transporte de personal, pero que deban emplear vehículos para poder ejecutar los contratos se debe regir por las siguientes normas: • Nunca podrá haber vehículos con más de cinco (5) años de antigüedad en el modelo

prestando los servicios para BIOENERGY, durante la ejecución del contrato. Todos deben estar en perfectas condiciones de operación y deben someterse a las revisiones periódicas que tiene establecidas BIOENERGY.

Vanes, microbuses:

• Nunca podrá haber vehículos con más de seis (6) años de antigüedad, durante la ejecución del contrato. Todos deben estar en perfectas condiciones de operación y deben someterse a revisiones periódicas que tiene establecidas BIOENERGY.

• Las vans o microbuses SOLO podrán transportar el número de pasajeros para la cual fueron diseñadas, de acuerdo a la tarjeta de propiedad. El conductor se cuenta como pasajero. No se acepta aumentar el número de asientos.

Equipo Pesado: buses, busetas y camiones rígidos: • Nunca podrá haber vehículos con más de ocho (8) años de antigüedad, durante la

ejecución de un contrato. Debe estar en perfectas condiciones de operación, y deben someterse a las revisiones que tiene establecidas BIOENERGY.

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Para los vehículos grandes de carga (camiones rígidos grandes –carros machos, mula macho – grúas – doble troques – carro tanques – tracto mulas):

• EL CONTRATISTA tiene la obligación de garantizar el perfecto estado de operación, seguridad y funcionamiento de estos vehículos y de sus accesorios como winches, grúas, brazos de las plumas, guayas, poleas, boom, side boom, brazos hidráulicos, etc., para lo cual deben presentar un certificado de revisión y mantenimiento periódico con la lista de chequeo de seguimiento a los accesorios de elevación y transporte de una serviteca reconocida o de un taller especializado que garantice que los vehículos (automotor como tal), están en perfectas condiciones de operación, seguridad y funcionamiento. Estos certificados deben ser firmados por el representante legal de la empresa contratista, en señal de cumplimiento. Los administradores de los contratos (Interventores), tienen la obligación de verificar el cumplimiento de este requisito.

Estas obligaciones y requisitos aplican para aquellos contratos en los cuales el transporte sea parte indispensable para la ejecución del objeto del contrato e incluye el transporte de carga y movilización de equipos, y para aquellos contratos en que este transporte sea controlado por BIOENERGY. Equipo pesado: La operación, revisión y mantenimiento del equipo pesado automotor (cosechadoras, vagones, etc.), debe ser parte del mismo programa y adicionalmente, debe incluir los procedimientos de operación segura de cada equipo en el idioma del operador. Igualmente, todo equipo requerido para el izaje de cargas (grúas, carga tubos, tiende tubos, montacargas, camión canasta. Camión grúa, etc.), deben ser avalados previamente por BIOENERGY. Todos los vehículos y maquinaria pesada serán inspeccionados al llegar a campo y/o Bogotá DC o en el lugar de partida, por el Departamento de BIOENERGY. EL CONTRATISTA debe asegurarse que los operarios de los vehículos estén certificados para operar ese tipo de equipos.

3.10.2. Elementos de seguridad mínimos de los vehíc ulos: El pito de reversa, aire acondicionado, barra antivuelco, manguera para aire, revisión de luces, cinturones de seguridad en buen estado, seguros al día, botiquín, llanta de repuesto, extintor, herramienta y equipo de carretera de acuerdo a lo establecido por la normas nacionales vigentes. Ahora, entre otros requisitos adicionales a cumplir, se debe contar con una info-guia, rutas y recorridos para aquellos vehículos programados, y en todo los casos se debe tener el curso de manejo a los conductores, seguro de vehículos, horarios de trabajo no mayores a 12 horas, acatar y cumplir las normas en seguridad vial como transitar con una velocidad máxima de 40 kph en los campos dependiendo del tipo de vehículo y del sitio por donde se esté desplazando. En las vías nacionales de acuerdo a la normatividad 80 kph.

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EL CONTRATISTA deberá presentar programas de mantenimiento con su respectiva frecuencia y estará sujeto a programas de inspecciones y auditorías realizadas a los vehículos por parte de BIOENERGY. Una vez comiencen las obras del contrato, EL CONTRATISTA debe dar cumplimiento fiel al requerimiento del inciso No. 3.6

3.11. Inspecciones y auditorias EL CONTRATISTA debe presentar un plan de inspecciones para evaluar la gestión administrativa en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, incluyendo la descripción de la metodología, los participantes, la periodicidad y el seguimiento a las recomendaciones y acciones preventivas y correctivas. Igualmente debe aportar información acerca de las inspecciones de mantenimiento de sus equipos y herramientas acorde con sus programas de mantenimiento preventivo. Una vez comiencen las obras del contrato, EL CONTRATISTA debe dar fiel cumplimiento con el requerimiento del inciso No. 3.11

3.12. Reporte de incidentes, investigación, análisi s y seguimiento a medidas tomadas.

EL CONTRATISTA debe presentar su procedimiento para la investigación y reporte de incidentes, además debe anexar un caso de accidente investigado con las causas, recomendaciones establecidas y lección aprendida con su respectiva divulgación. Una vez comiencen las obras del contrato, EL CONTRATISTA debe dar fiel cumplimiento con el requerimiento del inciso no. 3.12

3.13. Mantenimiento, uso e inspección de maquinaria , equipos y herramienta La maquinaria, los equipos y herramientas a ser utilizadas en el objeto del contrato deberán tener un programa de mantenimiento e inspección que asegure permanentemente las buenas condiciones de los mismos y la correcta disposición de los residuos generados durante la actividad, con su respectivo registro y control. Deberá asignar responsabilidades de custodio de herramientas a uno de sus empleados. EL CONTRATISTA deberá tener un sistema que asegure el rechazo de la maquinaria, equipos y herramientas defectuosas y adicionalmente, deberá aplicar un proceso de certificación de herramienta menor, de la maquinaria y de los equipos, en la cual vaya incluida las mangueras de los sistemas hidráulicos. Ciertas herramientas, como el caso particular del uso de machetes, son restringidos y serán sometidos a controles particulares.

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3.14. Plan general y coordinación respuesta a emerg encias EL CONTRATISTA presentara un plan del manejo de las emergencias que se puedan generar como consecuencias propias de su trabajo. Su personal deberá estar vinculado a los planes de emergencia del lugar y dispuesto a trabajar en las brigadas de respuesta si es necesario. Una vez comiencen las obras del contrato, EL CONTRATISTA debe dar fiel cumplimiento con el requerimiento del inciso No. 3.14 siguiendo las políticas establecidas por BIOENERGY en este punto.

3.15. Informes Una vez comiencen las obras del contrato, EL CONTRATISTA presentara al Líder HSE de BIOENERGY los siguientes informes: • Reporte mensual de estadísticas de accidentalidad • Reporte mensual de incidentes/accidentes ambientales • Registro de entrenamiento y capacitación • Reporte mensual sobre entrenamiento y capacitación sobre aspectos de HSE • Reporte mensual de horas hombre hábiles trabajadas –HHHT- (Todo el personal:

contratista y subcontratista) • Programa de inspección y auditoria –Reporte seguimiento recomendaciones- • Listado de conductores • Kilometraje recorrido por los vehículos (Livianos & pesados) • Programa de inspecciones y auditorias realizada a vehículos, equipos, herramientas,

locativos, etc. • Todos aquellos que se hagan necesarios durante la ejecución del contrato.

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4. REQUISITOS BASICOS DE MEDIO AMBIENTE

4.1. Generalidades Para aquellos contratos o servicios con un nivel de riesgo, y cuyas actividades se lleven a cabo fuera de las instalaciones y control de supervisión de BIOENERGY, EL CONTRATISTA asumirá su propia responsabilidad ambiental en el lugar. Si por algunas circunstancias las actividades que se están desarrollando conllevan a involucrarse bajo control directo de BIOENERGY, las condiciones de este anexo deberán ser aplicadas por el proponente.

4.2. Gestión Ambiental El proponente debe conocer la siguiente información para el desarrollo de las actividades que necesite ejecutar. EL CONTRATISTA deberá conocer, entender y cumplir los requisitos legales, y aquellos establecidos por BIOENERGY, en las Licencias y permisos específicos para el proyecto y otros que apliquen. EL CONTRATISTA deberá conocer y acatar como propios los compromisos adquiridos y establecidos en la Resolución No. 1.2.6.09.1369 del 28 de Mayo de 2009 que otorgó Licencia Ambiental a favor de la firma BIOENERGY y el Plan de Manejo Ambiental requerido para el trabajo. EL CONTRATISTA a su costa deberá tramitar y obtener ante las autoridades ambientales competentes los permisos y licencias a los que haya lugar para la ejecución de las actividades propias del contrato.

4.2.1. Plan de HSE EL CONTRATISTA deberá conocer, entender, comunicar y cumplir con los parámetros establecidos dentro del sistema de gestión integral implementado en BIOENERGY; el cual deberá asegurar y documentar el cumplimiento de la misma en todos los niveles de su organización. Este entregado a los contratistas para su respectivo cumplimiento.

4.2.2. Planeación Deberá conocer los aspectos del sistema de gestión de HSE de BIOENERGY, identificar y controlar los aspectos significativos producto de sus operaciones, conocer el Plan de Manejo Ambiental, Licencias Ambientales, las prácticas seguras de Seguridad Industrial ocupacional, para mantener así los más altos estándares de seguridad y calidad.

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Deberá identificar el manejo que dará a cada aspecto, según aplique, con un plan de acción y cumplimiento de HSE. Este plan de acción será revisado por el Departamento de HSEQ y Gestión Social de BIOENERGY para su respectiva aprobación antes de dar inicio a cualquier actividad.

4.2.3. Implementación y operación EL CONTRATISTA deberá conocer y entender el Plan de Emergencias de BIOENERGY y los procedimientos de BIOENERGY aplicables al trabajo a realizar con permisos de trabajos, análisis de riesgos, aspectos a controlar y su respectiva aprobación antes de dar inicio a cualquier actividad.

4.2.4. Verificación y acciones correctivas

4.2.4.1. Auditoria del sistema de gestión HSE BIOENERGY, podrá efectuar auditorías externas de acuerdo con el procedimiento del sistema de gestión HSE de BIOENERGY, EL CONTRATISTA autoriza a BIOENERGY a auditar e inspeccionar en cualquier momento los equipos, lugares de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y aplicación de las normas de protección de BIOENERGY. Mensualmente se evaluara al Contratista mediante una evaluación de desempeño de BIOENERGY por parte de BIOENERGY y este será el criterio para la selección futura de trabajos con EL CONTRATISTA, para lo cual EL CONTRATISTA deberá: Permitir que el INTERVENTOR o la persona que BIOENERGY delegue para tales efectos, tenga acceso al personal, equipos y registros cuando lo solicite, para efectuar la inspección o auditoria a cualquier aspecto de las operaciones del Contratista relacionadas con temas HSE. Ejecutar el 100% de las recomendaciones emitidas por BIOENERGY en las auditorias y visitas de seguridad.

4.3. Mejoramiento del sistema de gestión de HSE EL CONTRATISTA podrá sugerir o recomendar prácticas y/o procedimientos tendientes al mejoramiento continuo del sistema de gestión de HSE de BIOENERGY.

4.4. Normas especificas de cumplimiento ambiental Según aplique al objeto del CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS, las siguientes normas y guías de acción deberán ser tenidas en cuenta por EL CONTRATISTA y sus empleados: 1. Los daños a terceros causados por incumplimiento de estas normas son

responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien deberá remediarlos a su costo.

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2. Se deberá evaluar y seleccionar equipos con bajos niveles de ruido. 3. Como medida de protección de la fauna silvestre, se prohíbe el porte y uso de armas

de fuego en el área de trabajo, excepto por el personal de vigilancia expresamente autorizado. Se prohíbe sacar especies animales y vegetales y la pesca de las áreas de influencia de BIOENERGY.

4. El equipo móvil, incluyendo maquinaria pesada, deberá operarse de tal manera que

cause el mínimo deterioro a los suelos, vegetación y cursos de agua en el lugar de la obra. No se permite el uso, transito, estacionamiento, lavado o mantenimiento de equipo móvil en lechos de quebradas, cuerpos de aguas, u otros sitios distintos al área de trabajo, a menos que sea estrictamente necesario y con previa autorización del Líder HSE de BIOENERGY.

5. El aprovisionamiento de combustible y mantenimiento del equipo móvil y otra

maquinaria, incluyendo lavado, deberá realizarse en tal forma que estas actividades no contaminen el suelo o cuerpos de aguas, y los desechos deberán ser retenidos y almacenados transitoriamente, hasta su tratamiento y disposición final. La ubicación de los patios para estas operaciones deberá ser aislada de cursos de aguas y con los elementos necesarios (trampas de grasas, canecas para almacenamiento de residuos de acuerdo a su clasificación, geomembranas, etc).

6. EL CONTRATISTA debe mantener en buen estado de funcionamiento toda su

maquinaría con el fin de evitar escape de lubricantes o combustibles que puedan afectar el suelo, cuerpos de aguas, flora, fauna y organismos.

7. Las motobombas y en general los equipos para extracción de agua, que deban ser

instalados en la orilla de una corriente de agua, estarán provistas de bandejas que permitan retener las fugas de combustible y lubricantes; por ningún motivo se descargarán aceites o combustibles a un cuerpo de agua. Adicionalmente deberán cumplir con los requisitos de la AUTORIDAD AMBIENTAL competente en cuanto a su operación.

8. Los aceites y lubricantes usados y los residuos de limpieza y mantenimiento deberán

ser retenidos en recipientes herméticos y deberán recibir tratamiento y disposición final adecuada.

9. Todas las instalaciones donde se desarrollen obras por parte del CONTRATISTA

deberán estar provistos de las facilidades para la recolección y disposición de aguas residuales (Decreto 1594/84), sistemas que deberán contar con la autorización previa de BIOENERGY Los residuos sólidos deberán ser manejados según los estándares de BIOENERGY y cumplimiento con las normas nacionales. Responsabilidad de el contratista hacer el manejo y disposición final de todos los residuos sólidos que genere durante la vigencia del contrato.

10. EL CONTRATISTA debe asegurar que la destrucción o tala de vegetación sea la

mínima necesaria para realizar el trabajo. Se requerirá tener los permisos pertinentes.

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11. Cuando las cunetas y cárcamos de una obra de trabajo confluyan directamente a una fuente superficial de agua, deberán estar provistas de la infraestructura que permita la decantación de sedimentos y el respectivo permiso de vertimientos si fuese necesario.

12. En áreas de campamentos se deben mantener limpias las cunetas y drenajes

naturales y artificiales de aguas lluvias. 13. EL CONTRATISTA se obliga a contribuir a que el comportamiento de sus

trabajadores sea ejemplar con la comunidad, entre ellos y con los funcionarios de BIOENERGY y el personal de sus otros subcontratistas.

14. Al finalizar las actividades, las áreas de trabajo deben quedar en condiciones

similares o mejor que las inicialmente halladas. 15. Toda actividad de manejo de hidrocarburos deberá tener medidas preventivas y de

control de derrames. 16. Se prohíbe la caza, consumo, tenencia y transporte de ejemplares de fauna silvestre.

De igual manera se prohíbe cualquier uso que se le dé a las especies silvestres de flora.

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5. SISTEMA DE CALIDAD

5.1. Mejoramiento en la integridad de las operacion es EL CONTRATISTA deberá evaluar, manejar y comunicar los peligros asociados con la integridad de las operaciones, y divulgar la información actualizada que permita manejar las operaciones de una manera segura y con las prácticas de HSE. EL CONTRATISTA deberá entrenar al personal para las modificaciones o nuevas operaciones con el fin de permitir un buen desempeño en materia de HSE, a lo largo de su vida operativa, mediante el uso de estándares, procedimientos y sistemas de manejo debidamente reconocidos. EL CONTRATISTA deberá presentar, programas específicos de mantenimiento, con su respectivo cronograma, para las instalaciones y equipos a operar, de forma tal que cumpla con el diseño actual y garantizar el desempeño operativo y en HSE ante BIOENERGY. EL CONTRATISTA deberá llevar a cabo revisiones documentadas, posteriores al inicio, para todo el equipo recién instalado o modificado, para asegurar que cumple con el diseño y ser entregados a BIOENERGY. EL CONTRATISTA debe asegurar que las regulaciones pertinentes se cumplan o superen, y mantener la integridad operativa, técnica y mecánica, mediante el uso de sistemas operativos de mantenimiento, inspección y control debidamente definidos y documentados con personal idóneo, debidamente avalado por BIOENERGY. EL CONTRATISTA deberá establecer y monitorear los parámetros de operación y personal con definición de sus roles y responsabilidades, los cuales permitan mantener las operaciones dentro de los parámetros de integridad. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA, verificar que los procedimientos y manuales estén dentro de las instalaciones, donde operan los equipos, y claramente definidos para arranque, mantenimiento y operación, y definir las autoridades responsables de los procesos y la integridad de las operaciones Es responsabilidad de EL CONTRATISTA, verificar que cada equipo que este fuera de servicio por mantenimiento o modificación, se someta a la inspección y pruebas debidamente documentadas antes de su uso e informar oportunamente a BIOENERGY. EL CONTRATISTA deberá mantener programa de definidos para mantenimiento, incluyendo el manejo del desmontaje o desactivación temporal. Verificar la confiabilidad y disponibilidad de los sistemas de protección, mediante pruebas específicas con laboratorios debidamente certificados y avalados por entes gubernamentales y BIOENERGY.

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EL CONTRATISTA deberá avisar oportunamente a BIOENERGY cualquier modificación o cambio que afecte a los recursos para los permisos respectivos de las autoridades ambientales.

6. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES y APORTES PARAF ISCALES

El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el CONTRATISTA no tiene vinculación alguna con BIOENERGY, en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a BIOENERGY y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). A la liquidación del Contrato el interventor del mismo, deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes durante la vigencia del contrato, para lo cual se deberá establecer una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes por parte del CONTRATISTA, BIOENERGY retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y procederá a efectuar el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas, dando prioridad a los regímenes de salud y pensiones. El CONTRATISTA proporcionará a BIOENERGY, cuando este lo requiera, todos los documentos relacionados con el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social con sus empleados y trabajadores.

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CERTIFICACION DE LECTURA DEL ANEXO HSE

Yo, _________________________________________, como representante de la empresa _____________________________________, CERTIFICO que he leído cuidadosamente el anexo denominado Políticas y Requisitos en HSE que me ha sido entregado por BIOENERGY, como requisito previo a la firma del CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS. Declaro que comprendo el contenido de este anexo, y que al firmar esta hoja adquiero el compromiso de desarrollar las actividades objeto del presente CONTRATO/ORDEN DE SERVICIOS de acuerdo con las políticas, requisitos y procedimientos HSE aquí establecidos, sin perjuicio de la aplicación del sistema HSE de mi empresa, así como a presentar la documentación que me sea requerida para verificar su cumplimiento. En constancia de lo anterior, me suscribo: NOMBRE DE LA EMPRESA NIT REPRESENTANTE LEGAL CEDULA DE CIUDADANIA ______________________________________ C. C. No. _____________ de _____________ Representante Legal