Habeas Corpus

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INTRODUCCIONEl constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: El reconocimiento y la proteccin de la vida y la libertad de los ciudadanos.La libertad es un derecho esencial del ser humano.El derecho a la libertad como garanta fundamental no tiene carcter absoluto ni irrestricto.Cuando la privacin de la libertad se convierte en arbitraria el Hbeas Corpus cumple una importante funcin

DedicatoriaAgradezco a dios por habernos guiado, y dedico este trabajo a mis padres, mis compaeros y a nuestra Catedrtica por darnos las pautas necesarias y por sus sabias ctedras que nos brinda.

HABEAS CORPUSANTECEDENTES HISTRICOS DEL HABEAS CORPUSpoca imperial de la antigua roma: El interdicto de "homine lebero exhibendo" tena por objeto exhibir al hombre libre que se retiene con dolo y se otorgaba contra todo particular que restringiera en su libertad a una persona que tena derecho al goce de ella, y para que inmediatamente lo presentara al Pretor quien decidira de la buena o mala fe con que haba procedido el demandado.Este interdicto estaba basado en el principio de que nadie debe retener al hombre libre con dolo, as se expresa en su Ley Primera. La Ley Tercera aclara que exhibir es sacar al pblico y permitir que se vea o se toque al hombre, o propiamente dicho: manifestar lo que esta oculto. Este interdicto dispona adems que su aplicacin le compete a todos los hombres libres, por que a ninguno se le ha de impedir que favorezca su libertad.En Roma la necesidad solo estribaba en reprimir y evitar las detenciones privadas de los seores cuando stas eran realizadas por actos arbitrarios y contra personas que no eran de su familia o de su servidumbre esclava.LEGISLACIN COMPARADACreacin de la institucin del Hbeas Corpus en el pueblo inglsEl pueblo ingls fue el primero que despert contra el absolutismo monrquico, con actos de completa y noble rebelin y contra la disgregacin social que trajo el feudalismo; su nobleza no fue como la de otros reinos, que se complaca (a la par que oprima al dbil) en dejarse convertir en un esclavo del Rey.En el ao 1100 vemos arrancar a Enrique I, la famosa Carta de Libertades, cuerpo jurdico imperfecto, pero de gran valor en la historia del derecho constitucional britnico .En el ao de 1136, Esteban, Rey de Inglaterra, otorga su Carta sobre las Libertades del Reino y de la Iglesia, siguindole la promulgada por su hijo Enrique II Plantagenet el da de su coronacin. Luego vino la primera Carta Magna, origen de las libertades inglesas, que refunde y amplia los principios ya obtenidos. Fue otorgada por Juan Sin Tierra, en 1215. Con esta Ley, sufre Inglaterra un cambi radical en su Constitucin Poltica, pasa la Soberana del Rey a manos de la nobleza, que se organiza en asamblea formando el Parlamento Ingls.En 1215 la Carta Magna estableci limitaciones al poder real y consagr el principio de la libertad individual. En esta carta se dispona que ningn hombre libre podra ser detenido, preso, ni desposedo de lo que legalmente se halle en su poder, ni tampoco privado de sus libertades, sin previa ley que lo justifique: "Nadie puede ser castigado de ninguna manera sino por sentencia legalmente pronunciada contra l, por sus iguales o pares, segn la ley del pas. A nadie debe rehusar el Rey pronta justicia, la que no podr ser vendida a persona alguna".Para consolidar el cumplimiento de esta Carta y arraigar dicho Parlamento, muchas fueron las luchas y revoluciones que tuvieron que sostener los ingleses, hasta que la Revolucin de Cronwell en 1640 parece imprimirle caracteres definitivos a sus libertades.Cuando suba al trono el Rey Carlos II, se le hace al pueblo ingls ms necesario garantizar sus conquistas de libertad, y hacer efectivo los preceptos de sus leyes liberales que no podan cumplirse. El malestar reinante, la formacin ya de los dos partidos imperantes (Thorys y Wighs), la historia desastrosa de sus reyes y los abusos que el absolutismo y la nobleza haban cometido siempre, hicieron comprender al pueblo ingls que era necesario que los principios de la Revolucin de 1640 se consolidaran y fuera efectivo el pase de la soberana al Parlamento, y a ese fin, con oportunidad sublime, se dictan una serie de actas, que restringan el poder monrquico, y entre ellas, y de las primeras, se promulga el Habeas Corpus Act en el ao 1679.La ley de Habeas Corpus de 1679 deca: "Si una persona es arrestada y detenida en tiempo de receso por cualquier delito tendr derecho por s, o por otro en representacin suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias de los autos de prisin o previo el juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una peticin por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligacin de expedir un habeas corpus que ser remitido al lord canciller, juez o barn de los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el funcionario o la persona a quien ste comisione presentar nuevamente el preso ante el lord canciller, los dems jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer las causas de la prisin o detencin. Cumplidas estas disposiciones, en dos das el lord canciller o cualquier otro juez pondr en libertad al preso, recibiendo en garanta la suma que los jueces consideren conveniente, en atencin a la calidad del preso o a la naturaleza del delito. La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como tambin la prohibicin de volver a detener a la persona por el mismo delito, una vez puesto en libertad por habeas corpus".La ley de 1679 reglaba el habeas corpus slo para casos criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una ley ampli la jurisdiccin, su aplicacin se extendi a cualquier colonia inglesa en que hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de hbeas corpus.El primer pas que introdujo la figura del Hbeas Corpus en nuestra regin fue Brasil en su Cdigo Penal de 1830 y ms concretamente en su Cdigo de Procedimientos Penales de 1832.En el Per se adopta esta institucin por ley del 21 de Octubre de 1897, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para tener consagracin constitucional recin en la Constitucin de 1920. En la actual Constitucin Poltica de 1993, se regula al Hbeas Corpus en el Artculo 200 inciso 1.Asimismo, tambin es regulado el Hbeas Corpus por el nuevo Cdigo Procesal Constitucional, promulgado por Ley 28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004.Concepto El Cdigo Procesal Constitucional del Per, que entr en vigencia el primero de diciembre del 2004, siendo el primero en el mundo que regula a una nacin entera y que, a la vez, el artculo 200 de la Constitucin Poltica del Per de 1993, establece las denominadas Acciones de Garanta constitucional, mereciendo especial atencin la figura del Hbeas Corpus, que constituye el proceso destinado a la tutela de la libertad personal. Acorde al origen etimolgico de Hbeas Corpus, este surge como un mandato dirigido, a quien mantiene a alguna persona indebidamente detenida a fin de que muestre fsicamente el cuerpo de aquella y sea sometida a la autoridad competente. Estemandato tiene su origen en In glaterra, como una imposicin de la autoridad, posteriormente se con vierte en una Garanta para la LIBERTAD Personal de los Individuos; eja de ser una Orden Real y pasa a ser un instrumento para la proteccin de las personas ante el abuso pblico. En Per aparece por primera vez en la Ley del 21de octubre de 1897, como resultado de un Anteproyecto de 1892. Adquiere el rango constitucional en la Constitucin de 1920. El Hbeas Corpus se consagra como una institucin de carcter eminentemente procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de defender y preservar un Derecho Sustantivo ya instituido, como lo es la Libertad Personal. Si bien su objeto es la proteccin de un derecho determinado, este no tiene tal naturaleza, sino al contrario, sirve como mecanismo para tutelarlo y hacer frente a amenazas contra su normal desenvolvimiento. Tiene naturaleza pblica, ya que tutela un bien o valor constitucional, requiriendo la intervencin de la actividad estatal para hacer efectivo dicho cometido. Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal contra cualquier acto u omisin que pretenda perturbarlo, independientemente de la denominacin que reciba el hecho cuestionado, ya sea retencin, arresto, prisin, desaparicin forzada, etc., por lo que acta contra cualquier tipo y modalidad de privacin de libertad arbitraria o ilegal. El Hbeas Corpus protege aquellos derechos que de modo enunciativo seala el artculo 25 del Cdigo Procesal Constitucional del Per, conviene precisar que el Cdigo prefiere utilizar la denominacin de Libertad Individual para referirse al marco genrico que integran los derechos protegidos por el Hbeas Corpus antes que Libertad Personal, justificada la idea de que la libertad individual tiene una dimensin ms amplia que la libertad personal. Se entiende que la libertad individual presupone la Libertad Personal, ya que esta ltima, en su aspecto de Libertad Fsica, es entendida solamente como el derecho que tiene toda persona de no ser privada ilegal o arbitrariamente de ella, ni ser detenida en supuestos distintos a los legtimamente establecidos en la Constitucin o la leyes; en cambio, la Libertad Individual comprende todos aquellos derechos inherentes a la Libertad Personal, como lo son el no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicacin de Ley de Extranjera.CLASES DE HABEAS CORPUSEn funcin a este ensanchamiento del carcter y contenido del hbeas corpus, la doctrina ha elaborado una tipologa, de la cual resumidamente damos cuenta:a) El hbeas corpus reparadorDicha modalidad se utiliza cuando se produce la privacin arbitraria o ilegal de la libertad fsica como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisin de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquitrico sin el previo proceso formal de interdiccin civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado contine en reclusin pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.En puridad, el hbeas corpus reparador representa la modalidad clsica o inicial destinada a promover la reposicin de la libertad de una persona indebidamente detenida.b) El hbeas corpus restringidoSe emplea cuando la libertad fsica o de locomocin es objeto de molestias, obstculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restriccin para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado". Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibicin de acceso o circulacin a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de rdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.c) El hbeas corpus correctivoDicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detencin o de pena.En efecto, en el caso Alejandro Rodrguez Medrano vs. la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario y otro (Exp. N. 726-2002-HC/TC), el Tribunal Constitucional seal que:"Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restriccin del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que ste se haya decretado judicialmente"As, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad fsica y psicolgica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relacin de sujecin internados en establecimientos de tratamiento pblicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitacin y de menores, en internados estudiantiles, etc.). Igualmente, es idneo en los casos en que, por accin u omisin, importen violacin o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.Es tambin admisible la presentacin de esta modalidad en los casos de arbitraria restriccin del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinacin penitenciaria de cohabitacin en un mismo ambiente de reos en crcel de procesados y condenados.d) El hbeas corpus preventivoste podr ser utilizado en los casos en que, no habindose concretado la privacin de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneracin de la Constitucin o la ley de la materia..Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privacin de la libertad se encuentran en proceso de ejecucin; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capitn PNP Henry Huertas (Exp. N. 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precis:"Que, en cuanto a las llamadas telefnicas a travs de las cuales se amenazara con detener a los recurrentes, segn afirman, este Tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situacin que constituya amenaza a la libertad personal que haga procedente la accin de Hbeas Corpus, es decir, tal y como lo consagra el artculo 4 de la Ley N. 25398, se necesita que sta sea cierta y de inminente realizacin; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecucin y propsito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecucin en un plazo inmediato y previsible".e) El hbeas corpus traslativoEs empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privacin de la libertad de una persona o se demore la determinacin jurisdiccional que resuelva la situacin personal de un detenido.Csar Landa Arroyo, Teora del Derecho Procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima 2003, pg. 116, refiere que en este caso "se busca proteger la libertad o la condicin jurdica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales [ ...] ".En efecto, en el caso Ernesto Fuentes Cano vs. Vigsimo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Exp. N. 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente seal lo siguiente:"Que, el tercer prrafo del artculo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, aprobado mediante Decreto Ley N. 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el estado de instruccin, por haber sido ampliada sta; y el hecho de no haberse completado la instruccin no justifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo haba estado por ms de veinte meses, no dndole cumplimiento as al artculo 137 del Cdigo Procesal Penal, en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura".f) El hbeas corpus instructivoEsta modalidad podr ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposicin es no slo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prcticas de ocultamiento o indeterminacin de los lugares de desaparicin.En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo Pez vs. Repblica del Per, (prrafo 84 de la sentencia del 3 de noviembre de 1997), estableci lo siguiente:"Habiendo quedado demostrado como antes se dijo (supra, prrafo 71), que la detencin del seor Castillo Pez fue realizada por miembros de la Polica del Per y que, por tanto, se encontraba bajo la custodia de ste, la cual lo ocult para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hbeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violacin del artculo 25 de la Convencin en relacin con el artculo 1.1.".g) El hbeas corpus innovativoProcede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violacin de la libertad personal, se solicita la intervencin jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.Al respecto, Domingo Garca Belunde [Constitucin y Poltica, Eddili, Lima 1991, pg.148], expresa que dicha accin de garanta "debe interponerse contra la amenaza y la violacin de este derecho, aun cuando ste ya hubiera sido consumado". Asimismo, Csar Landa Arroyo [Tribunal Constitucional, Estado Democrtico, Editorial Palestra, Lima 2003, pg. 193], acota que "... a pesar de haber cesado la violacin de la libertad individual, sera legtimo que se plantee un hbeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos".h) El hbeas corpus conexoCabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restriccin del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cnyuge, etc.Es decir, si bien no hace referencia a la privacin o restriccin en s de la libertad fsica o de la locomocin, guarda, empero, un grado razonable de vnculo y enlace con ste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados previstos en el artculo 3 de la Constitucin entroncados con la libertad fsica o de locomocin, puedan ser resguardados.Esta Tipologa ha sido elaborada de modo casustico, en atencin a la contnua evolucin que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que no puede ser tomada como un numerus clausus.QUE PROTEGE EL HABEAS CORPUSEl derecho a la libertad:Dar una definicin lo ms general y abarcadora posible de la libertad, ha resultado ser una de las tareas ms difciles para los estudiosos de las ciencias sociales. No obstante la mayora de las definiciones han coincidido en considerarla como una facultad o capacidad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, o sencillamente no obrar, esta facultad nace del poder de que se halle revestido naturalmente el hombre para emplear sus facultades en la ejecucin de aquello que le parezca ms conveniente. Por tanto la libertad debe entenderse como ausencia de coacciones o trabas externas que impidan el desarrollo integral de la persona. Acto libre sera entonces aquel que se ejecuta con dominio, esto es, con facultad para realizar otro distinto o contrario, o cuanto menos para omitirlo.Montesquieu: la libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permitan, y si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohben, no tendra ms libertad, porque los dems tendran el mismo poder. Y sealaba que en una sociedad que tiene leyes, la libertad no puede consistir en otra cosa que en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a hacer lo que no debe quererse.El sentido jurdico de la libertad.La libertad individual, como elemento inseparable de la personalidad humana, se convirti en un derecho cuando el Estado se oblig a respetarla. Ya dicho factor no tena una mera existencia deontolgico, sino que se tradujo en el contenido mismo de una relacin jurdica entre la entidad poltica y sus autoridades por un lado, y los gobernados o ciudadanos por el otro. Esta relacin de derecho, que surgi cuando el Estado, por medio de sus rganos autoritarios, decidi respetar una esfera libertaria a favor del individuo como consecuencia de un imperativo filosfico, cre para los sujetos de la misma un derecho y una obligacin correlativa.Un derecho para el gobernado como potestad o facultad de reclamar al Estado y a sus autoridades el respeto, la observancia del poder libertario individual, concebido en los trminos a los que aludamos anteriormente. Una obligacin para la entidad poltica y sus rganos autoritarios, consistente en acatar, pasivamente o activamente ese respeto.Para brindar una primera definicin jurdica podramos partir de lo expuesto en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, de 1789, en donde se dice que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daa a los dems. Es decir, que el goce de este derecho debe estar limitado exclusivamente en razn de asegurar a los dems el mismo derecho, y como, en una sociedad democrtica, tal limitacin no puede hacerse sino mediante ley, habra que concluir afirmando que la libertad es el derecho de hacer todo lo que no est prohibido por las leyes. En consecuencia los revolucionarios franceses, a efectos de ser consecuentes con lo sealado en el artculo citado, expusieron en el siguiente de dicha declaracin que la ley no puede prohibir ms que las acciones daosas para la sociedad y, por tanto, todo lo que no est prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que sta no ordena.La conquista de este derecho se encuentra en la base de las dos grandes revoluciones: americana y francesa, que dan lugar al constitucionalismo moderno. En cuanto a la primera, se puede citar el inicio de la Declaracin de Independencia de 1776 que dice as: "mantenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que su Creador les atribuye determinados derechos inalienables, entre los que se cuentan la vida, la libertad y la bsqueda de la felicidad...". Y en cuanto a la segunda, hemos visto ya que la libertad es la piedra angular de la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Desde entonces las diferentes constituciones de corte liberal han reconocido de una forma u otra este derecho fundamental.Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artculo 3 y 9 plantea: todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso, ni arrestado o desterrado. Igual tratamiento recibe este derecho en el artculo 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos, y le adiciona que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr el derecho efectivo a obtener reparacin. A estos mismos principios la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en su artculo 7 le agrega que nadie puede ser privado de su libertad fsica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Polticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas, y reconoce algunas garantas para los individuos privados de libertad, como por ejemplo que toda persona detenida o presa deber ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continu el proceso. As mismo seala que dichas personas privadas de libertad tienen derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detencin y ordene su libertad si el arresto o detencin fueran ilegales.

BIBLIOGRAFA http://www.monografias.com/trabajos39/habeas-corpus/habeas-corpus2.shtml http://www.jjnavejamacias.com/revistatrilogia_habeascorpus_en_peru.pdf