10
__ __ __ __ . ....:.-c -- / 'j Editorial Jurldica de Chile . DERECHO tIvADOROMANO Alejandro Guzman '·Brito z o ..... -\. l,) '" <.. "";:" ;..:'r i'"') \...1 , lJomo II Wi iERECHO DE lAS OBUGACIONES L DERECHO DE IA SUCESION . POR CAUSA DE MUERTE EL DERECHO DE lAS UBERAUDADES 340.54 G993d 1996 v.2 e.8 '., . . . EStetratado la exposicion masc6mpleta y esc'titaen Chile sobre ;::1 derecho pt'vado :: .;' .' '. el '. ponsta de t.m,amtroduc::f0ri,. refenda a la smtesis historica dei derecho y seis partes en las que se anaHzan . exhaustivari"ienrelas siguientes materias: las acciones y el pro.ceso,Ias el dominio.y los derechos reales, las . 'obligaciones, la lcesion por causa de muerte ;. . y la/' liberalidades, .:, " '. Medjjmte una mode:ma metodologia, que incluye la .<,3Xposici6r de casas par..'.cUlares y conJ;;retos extraidos delas . fuentes para ilustrar las. .ellector padro adquirii un ··.,·:onoci!":ilento completo yprofundQ de las instituciones del .',' . der<.:cbc romano. Concru0lcion vestridb;igor cientificp, el profesor Guzman . de que . sin .atjbormJ:', al estudioso cdn la enorme bibliografia inhl,;rldc:omil e;f.stente, perc recurriendo, en compensacion, a . " direetamente;"Ias que son citadas y cqrt::1entE:c..as can inJicaci6n de su origen. La obra tiene el , Merito de entregar informacion erj distintos niveles de , prd:.mdidad, seg6n eJ gradodeinteres del lector. completo de las materias, el '®xarnen'reflexivo de, elias y el dlmcter dinamico de su esta obra estad,zstinaclaaser un util instrumento 'pa1"cc.}'.)S estudiantes de derecho, los egresados que preparan ¢€ Ikenciatura,.I?s profesores de derecho romano y de otras asignatur<;"l.S -"€specialmente de derecho Civil, cuyas stielen'exigir informaci6n romanistica como . . "" antecs'dente de las ::el' abdgado en y para otf,os especialistas, ", . . ;,entre ellos historiadores ,'Como el atl.'tor, el estudio del derecho romano cumple 1&· misi6n· de 'contribuir preponderantemente a formal' no solo' . a un jurista, en el.sentido 'mas·plerio dHa palabra, sino . "tambien a un, abogacio y, en ambos casos, a un hombre de " derecho ciJ.lto. "'4 . .Edifor,ial

Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 2

  • Upload
    others

  • View
    39

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 2

'::".~~Ul...::v. __ . > - ~ _ _ ~ __ __ ~ .~,_~ .....:.-c~ ,~;',

-- • • / 'j

Editorial Jurldica de Chile

. DERECHOtIvADOROMANO

AlejandroGuzman

'·Britozo.....~. -\.

l,)'"<..

"";:";..:'r

i'"')\...1~'W

~. , lJomo IIWi~ iERECHO DE lAS OBUGACIONES

~. LDERECHO DE IA SUCESION .POR CAUSA DE MUERTE

EL DERECHO DE lAS UBERAUDADES

340.54G993d1996v.2e.8

'.,. . .

EStetratado c c ~ ; s t i t u y e la exposicion masc6mpleta y(~esarroUa9a esc'titaen Chile sobre ;::1 derecho pt'vado

:: .;' .' '. ~ el d e r e c ~ o J ) r o c e ~ a 1 r o r n a ~ o s . '.ponsta de t.m,amtroduc::f0ri,. refenda a la smtesis historica dei

, ~ . . . derecho r o m ~ p o , y seis partes en las que se anaHzan. exhaustivari"ienrelas siguientes materias: las acciones y el

pro.ceso,Ias p e r ~ o n a s , el dominio.y los derechos reales, las.'obligaciones, la s~ lcesion por causa de muerte

;. . y la/' liberalidades, .:,

" '. Medjjmte una mode:ma metodologia, que incluye la.<,3Xposici6r de casas par..'.cUlares y conJ;;retos extraidos delas. fuentes para ilustrar las. mat~rias, .ellector padro adquirii un··.,·:onoci!":ilento completo yprofundQ de las instituciones del

.',' . der<.:cbc romano.Concru0lcion vestridb;igor cientificp, el profesor Guzman. ir;;'ert~ia ma;~§Jla,e!r~"fcorriente jmidico~cultural de que

. prc~;1ene, sin .atjbormJ:', al estudioso cdn la enorme bibliografiainhl,;rldc:omil e;f.stente, perc recurriendo, en compensacion, a .

" la'~iuentesromana~> direetamente;"Ias que son citadas ycqrt::1entE:c..as can inJicaci6n de su origen. La obra tiene el, Merito de entregar informacion erj distintos niveles de

, prd:.mdidad, seg6n eJ gradodeinteres del lector.' C ( ) n s i d € f ~ n d o ~ } completo d e s a r ~ o . l ! o de las materias, el

'®xarnen'reflexivo de, elias y el dlmcter dinamico de sut r & G i ; : ~ r i e n t o , esta obra estad,zstinaclaaser un util instrumento'pa1"cc.}'.)S estudiantes de derecho, los egresados que preparan~ 1 4 . t e s i s ¢€ Ikenciatura,.I?s profesores de derecho romano yde otras asignatur<;"l.S -"€specialmente de derecho Civil, cuyas

l e c d ~ " m e s stielen' exigir informaci6n romanistica como. . "" antecs'dente de las i n s t i ~ i o n ~ s - ,

::el' abdgado en g ~ 1 1 e r a l y para otf,os especialistas,", . . ;,entre ellos historiadores ~ N i l 6 1 0 g o s .,'Como sefia~::' el atl.'tor, el estudio del derecho romano cumple1&· misi6n· de 'contribuir preponderantemente a formal' no solo'. a un jurista, en el.sentido 'mas· plerio dHa palabra, sino. "tambien a un, abogacio y, en ambos casos, a un hombre de

" derecho ciJ.lto.

"'4

: ' ~ .

.Edifor,ial

Rosario
Text Box
Page 2: Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 2

CI.CTh.

ColI.

Cons.

D.Epit. Gal.

FV.

GaL

i.f.

lnst.

itp., itpp.Nov. Iusi~

proPS.

Tab.

Tit. VIp.

ABREVIATURAS

Codex Iustinianus (ed. KrUger)

Codex Theodosianus

(ed. Mommsen)

Collatio legum Mosaicarum et

Romanarum (ed. Baviera-Furlani)

Veteris cuisusdam iurisconsulti

consultatio (ed. B a v i e r a ~ F u r l a n i )

Digesta Iustiniani (ed. Mommsen)

Gaius, Epitome

(ed. Baviera-Furlani)

Fragmenta Vaticana

(ed. Baviera-Furlani)

Gaius, Institutiones

(ed. Baviera-Furlani)in tine ([mal de un texto)

Institutiones Iustiniani

(ed. Kruger)

inrerpolado, interpolados

Novellae Iustiniani(ed. Scholl-Kroll)

principium

Pauli Sententiae

(ed. Baviera-Furlani)

Lex XII Tabularum

(ed. Riccobono)

Tituli ex corpore Ulpiani__ (ed. Baviera-Furlani)

Page 3: Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 2

CAPlTULON

lAS ESTIPULACIONES270

Secci6n Primera

ESTIPULACIONES SIMPLES

§ 141. LA FORMA EST1PULATORlA

1. CONCEPTO Y REGIMEN GENERAL. 1. El nombre generico de stipulatio seda a un negocio entre dos partes, consistente en que· una dirijaofaImente una pregunta formal 0 solemne a la otra, en el sentido desi esti dispuesta a dar, hacer 0 no hacer a l g ~ u e esta ultima ~ e s p o n ­

(Ie oral".iQ~l!I'li,,>_~(irrnatiy,\' congruente y adhesivamente. Por ejem­plo: " ~ P r o m e t e s que me han de ser dados 10.000 sestercios? jProme­to!" (Sestertiurn X milia mihi dari sjJondesne? SpondelJj) Aunque eI actointegro cansta de la pregunta y la respuesta, y todo eI recibe elnombre de estipulaci6n, a veces se distingue nominalmente desde elpunto de vista del que responde y se habla de "promesa" (jJromissio)..EI..Que pregunta se llama "estipulante" (stipulator 0 reus stijm.landi), y':2romitente" el que res20nde (j;romissor 0 reus j;rornittendi) 271.

En D.45.1.5.1, Pomponio da esta definicion: "La estipulaci6n es una formula de

palabras con la que quien es interrogado responde que dara 0 hani aquello que se Ieinterrog6" (Stiplllatio autcm est verborum conceplio quilrns is, qui inlcrrQgaluT, dlLt1t7'mn

fat:turumve se, quod interrogatus est, responderit). err. D. 44.7.1.7 = Inst. 3.15 pr.: "Se

contrae una obligacion con palabras mediante pregunta y respuesta, cuando e s t i p u l a ~

mos que se nos de 0 haga alguna casa" (Verbis obligatio conirahit1tT ex interrogatione el

responsu, cum quid daTi fierive nobis stipulemuT).

270 s.m. D. 45.1; CI. 8.37; Inst. 3.15.271 D. 45.2.1.

Page 4: Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 2

272D. ~ 5 . 1 . 1 pr.273 D. 45.1.1 pr.274D. 45.1.1.1; 45.1.137 pro275 Gai. 3.92; P5. 2.3.

V=-. Su efeeto es crear una obligacion civil y convertir al promitenteen deudor del estipulante.

2. L~ estipu~aci0':l es esencialment~ una forma de obligarse. Porello esta som.euda ngurosamente a Clertas exigencias 0 requisitossolemnes denvaclos cle su propia estructura: (i) tanto la preguntacomo la respuesta cleben ser pronunciaclas oralmente (verbis)'272; "ha­blandb una y otra parte" (utroque loquente); (ii) ambas partes debenestar presentes en el act0273; (iii) la respuesta clebe seguir inmediata­mente a la.pregunta (continuus. actus)'274; (iv) la pregunta tiene quecontener Clertos verbos prescntos, que deben s<;r repeticlos en larespuesta. Tales son: spondes? spondeo! (solo utilizables por ciudada­nos roman()s), jfromittis? jJromitto!; dabis? dabo!; jacie>? jaciam(!.75; (v) larespuesta uene que ser congrueme con la pregunta, y en realiclaclconstituye una entera adhesion al contenido cle aquella, manifestaclacon el uso del mismo verbo ya empleado en la pregunta sin mas niInenos.

.En c o n s e c u ~ n c i a : no puede ~ o n t r a e r estipulaci6n el ausente por carta 0 pormedlO de mensaJeros. Pero es pos1ble superar este inconveniente practico mediante

el uso de esc1avos 0 hijos 0 de libres a ,que se confiere un i'lt::,'::,'Urn. Tampoco puedencelebrarla el sordo, p ~ r q u e no puede Olr la pregunta, ni el mudo y el infante, pOl"que

no~pueden .hacer1~ 111 responderla (D. 45.1.pr:). 5e puede usar indistintamente el

latm.o el gneg?, e mduso ~ o r ' : l u l a r ! a p r ~ g u n t a . en una de esas lenguas y responderlaen la otra (Gal. 3.93). Los Junstas dlscuueron S1 era posible el uso de idiomas distin­

tos a los mencionados, y Sabin~ 10 aceptaba. con tal que se entendieran recfproca­mente las partes (D. 4 5 . 1 . ~ . 6 ) . 51 entre presentes se hace la pregunta, y el estipulantese marcha, y en su ausenCla se da la respuesta, no hay estipulacion (D. 45.1.1.1); si el

que la ~ l i z o s ~ ~ a r : l ~ a , y vuelve despues para entonces escuchar Ia respuesta, tampocohay estlpulaclOo valIda (D. 45.1.137 pr., pero vid. D. 45.1.1.1 itp., que admite un tal

i o ~ e r v a l o ) . 5i la p r e ~ o ~ es respondida mediante gestos concluyentes 0 de asenti­llllento, como un mOVllllIcnto de 1a cabeza, es nuia (D. 45.1.1.2). Si en la respuesta se

emplea ~ ~ r o verbo 0 un giro, par afirmativo que sea, igualmente hace defecto laestlpulaclon, como cuando preguntado alguien si promete, responde: <!.por que no? 0

iPor supuesto que sir (D. 45.1.1.2). EI requisito de la congruencia entre pregunta y

respues.ta en el fonc!o consiste en la adhesion entera del respondiente: "<!.Prometesdar el fundo Cornehano? jPrometo dar el fundo Corneliano!", 1a cual se manitiesta

externamente pOl' la simple repeticioo del verbo empleado en la pregunta: "<!.Prome­tes dar l.OOO? iPrometo)". Por tanto, hay incongruencia asf: "<!.Promctes dar el tundo

Corneliano? jPrometo dar el fuodo Capeno!", 0: "<!.Prometes dar l.OOO? jPrometo dar100!". Justinia_1o ~ e l a j 6 el requisito: si hay incongruencia relativa, y el objeto de la

r e s ? u e s ~ ,se c )llUe?e en la pregunta ("<!.Prometes dar 20? jPrometo dar 101"), lae:,tlpulac1?n se COIlSldera per1:e.cta en la 1 ~ 1 e d i d a de esta ultima (D. 45.1.1.4 itp.; efr. D.4~.1.8~ ..s Itp., e n . c o n ~ r a de Gat. 3.:02 e lll~luso ~1~ Inst.. 3.19.5, que refIejan el princi­1'10 c ~ ~ ~ c o de la lOv::r.hdez de semeylOte est1pulaclOo). 51 la pregunta contiene plaza 0

cOllcbclOn y la respuesta los eXc1uye; 0 viceversa, si la pregunta es pura y simple y 1a

Esta forma cumpIe la iinportante mision de marcar con toda nitidez el acto en

que las partes. entienden !laber abandonado la fase de ofenas y contraofertas, de

l:egateo y de negociacion, en suma. para pasar a la fase de acuerdos vinculantes;acuerdos que quedan vaciados fonnalmente en el acto estipulatorio, a partir del cual

ya no puede caber duda de que fue 10 verdaderamente acordado entre ellas; en este

sentido, 1 ~ i p H l f l c j 6 n c o n ~ _ ~ ~ ~ Y . . ~ - . £ l ? _ ' . ! ! 2 . _ ~ ~ , resumen depurado de los acuerdos tinales

q g ~ . _ e ] l a s obtuvie!:2.1}:

11EL DERECHO DE L4,.S OBUGACIONES

respuesta contiene plazQ 0 condici6n, en cambia, hay incongruencia absoluta y vide:'\::Prometes dar 100 si ocurre tal cosa? iPrometo aunque no ocurraJ", 0: " ~ P r o m e t e s

dar lOO? iPrometo S1 ocurre tal cosal" (D. 45.1.1.3). Pero vale esta estipulacion:"Prometes dar Estico? iPrometo dar Estico y Paufila!" en virtud del principia de que

hay tantas estipulaciones como objetos, de modo que ahi se tiene una valida per

Estico y una invalida par Paufila, debido a que no obedeci6 a una pregunta (D.45.1.1.5; 45.1.85.4). No vale, en cambio asi: "<!.Prometes dar Estico 0 Panfilo? jProme­

to dar Estico!", porque no se respondi6 a la p r ~ S u n t a , que era por la alternativa (D.45.1.83.2). Los agregados impertinentes y accidentales (no en el sentido de rnodali­dades de condicion 0 plazo) no obstan ala estipulacion, como si el estipulante dice:"<!.Prometes tal?" y el promitente responde: "Me gustas cuando caIIas porque estas

como ausente, lprometo!", porque el anadido de esos versos, aunque impertinente,

es inofensivo y no dafla (vid. D. 45.1.65 pr. con una respuesta a que anteceden losplimeros versos de La Eneicla: "Canto a las armas y a los hombres, jprometo!" (Arma

virllrnque amo, ::,pQndeo/).

3. Tocla estipulacion supone una negodacion concluicla entre laspartes, es decir, un acuerclo, que clespt1es viene reducido a la formaestipulatoria. Es en este sentido que las fuentes hablan de tambieniInportar ella una convenci6n; convenci6n que por 10 ordinaria noproduce efecto obligacional, y que justamente por ello se la transpor­ta a dicha forma, para que genere ese efecto. Aunque las parteshayan negociaclo en posicion cle igualclacl, en la forma estipulatoriael comenido negocial aparece fUaclo por el estipulante en su pregun­ta, de modo que el promiteme se limita a aceptar ese conteniclo,adhiriendo a la pregunta por meclio cle su respuesta congrueme.

Una vez perfecta la estipulacion, todo el.comeniclo de 13 pregun­ta se convierte en contenido de una prestacion obligatoria a cargO'clel promitente. .

4. L.'! esti.m'l"cion, si !<~"'!!-.22.see una estructura bilateral, por seracto de partes, es obligacionalmeIlte unilateral: cle ella solo resultadeudOreiprOml"tente, sin que-erestipulante conu'aiga obligacion deespecie alguna. Si tambien se desea obligar al estipulaIlte, necesalioes celebrar una estipulacion clistinta enu'e las mismas partes, en laque dicho estiplllante figure como promitente y el promiteIlte de laanterior como estipulante; pero entonces no es que haya una estipu­lacion obligacionalmente bilateral, 0 un acto cualitativamente clistin­to y bilateralmente obligatorio; tan solo hay dos estipulaciones cmza­das e inclepenclieIltes una de la otra.

5. EI intercambio cle pregunta y respuesta orales perfecciona laestipulacion. Por ello los juristas suelen decir que la obligacion nace

DERECHO PRIVADO ~ O M A N O . TOMO II10

Page 5: Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 2

12 DERECHO PRIVADO ROMANO. TOMO II EL DERECHO DE lAS OBUGACIONES 13

"por palabras" (1JeriJis) en el entendido de tratarse de "palabras solem­nes" (sollemnia verba).

Este modo de dedr de losjunstas rue aprovechado por Caye. Despues de dividirlas obligaciones en nacidas de ccntrato (ex contractu) y de deli to (ex delicto), y al

subdividir las primeras. habl6 entonces de obligatio verbis para refenrse a la generndapor una estipulaci6n. aparte de atras a que nos referiremos mas adelante (Gai. 4.92

55.). La romanistica suele dedr entonces que la estipulaci6n es un "contrato verbal".

EI hecho de haber tenido lugar una estipulaci6n oral puede serprobado de acuerdo con las reglas generales soblie la materia; nor­malmente con testigos que presenciaron el acto oral, para cuyo efec­to fueron especialmente llamados por las partes como testigos instru­mentales, 0 que por accidente vieron a las partes y escucharon suestipulaci6n; pero tambien por medio de un escrito. De hecho, erausual que, despues de haber tenido lugar la formalidad verbal, sedejase constancia de ella en un documento que recibe el nombre detestatio y tambien de cautio, instrumentum 0 chirographum. Pero esteescrito no puede suplir la falta del acto oral, de modo que .si uninteresado prueba que no 10 hubo (por ejemplo, demostrando queeI promitente estaba fuera del lugar en doncle se declara habersecelebrado la estipulacion), por mas que eI escrito 10 consigne (queentonces consigna algo que no sucedio), no hay obligaci6n.

oj/. II. OBLIGACIONES Y ACCIONES. Por medio de una estipulacion -sepuede prometer una prestaci6n de dar, hacer 0 no hacer, con 'efectoobligacional civil a cargo del promitente. EI estipulante, en conse'cuencia, dispone de una acci6n civil para reclamarla.

1. Si la promesa fue de "ser dada" (dari) una cantidad de dinero 0

de otros fungibles 0 una especie 0 cuerpo cierto, en otras palabras, sifue de un dart certum, entonces procede la actio cert~ que no es otraque la Inisnla condictio 276.

No se promete "dar" (dare) sino "ser dado" (daTi); la diferencia es esta: en el

primer caso no otro podna dar que el promitente; en el segundo, este pero tambienun tercero; tal forma impersonal permite, pues, que la obligaci6n sea pagada porcualquiera, incluso sinla voluntad del promitente y aun en contra de ella. El cameter

. abstracto de la f6rmula propia de la condictio, que s6lo se remite a la verificaci6n deun dare Qportere a cargo de No. No., es el que la haee procedente tambien respecto de

obligaciones de dar nacidas de estipulaci6n, iguaI que respecto de simibres obliga­dones nacidas de mutua 0 dare ob rem.

2. Cuando 10 prometido fue un incertum, es dedr un facere (0 non

facere) 0 dart una cantidad incierta, procede la actio incerti 0 "de 10

estipulado" (actio ex stijJu[atu). Su f6rmula sigue el siguiente modelo:

276 D. 12.1.24; Inst. 3.15 pr.; efr. Cie., Pro Rosc. C011<.5.14:.

"Puesto que Ao. Ao. estipulo algo incierto de No. No., cuyo plazovenci6, a todo cuanto por este asunto No. No. debe dar y hacer a Ao.Ao., a ella condena, juez, a No. No. en favor de Ao. Ao.» (Quod As.

As. de No. No. incertum stipulatus est cuius rei dies fuit, quidquid ob eamrem Nm. Nm. Ao. Ao. dare facm oportet, eius iudex Nm. Nm. Ao. Ao.

condemnato) 277. Posee, pues, demonstratio e "intentio incerta" 10 mismo

que condem.natio incerta.

La que en este modele aparece como un' incertum estipulado era seiiaIado espe­cfficamente en cada f6rmula concreta: hacer tal cosa, no hacer nada en contra de tal

cosa, etc.

III. FuNClONES. Puesto que la estipulaci6n es una fonna de obli­garse, carece de cualquier contenido material tipico, es dedr, deprestaciones constantes e invariables; no solo pueden estas consistirindiferentemente en dar, hacer 0 no hacer, mas tarribien cuaJquierade tales prestaciones puede recaer en modo indistinto sobre todoaquello en que consiste el tr.l.fico juridico: cmpora, iura y facta. Cualsea la prestaci6n concreta y cual el objeto de esta que deban serlIevados al interior de la forma estipulatoria, eso depende del acuer­do de las partes (0 de una decision del magistrado en el caso de lasestipulaciones pretorias).

En este sentido, la estipulacion ofrece la generica y al mismotiempo simple fundon de establecer una obligaci6n. Sf aquella tienecomo causa a un negodo ya obligatorio, su funcion especffica esreforzar la obligadon preexistente con otra superpuesta, siempreque sea abstracta la estipulaci6n, 0 bien sustituirla por otra (nova­ci6n), cuando aqueJla es concreta. Asimismo agregarle una obliga­cion anexa garantizadora (fianza), 0 convertir en indivisible la pres­taci6n divisible (solidaridad). En caso de no ser obligatorio el nego­cio causante, la estipulacion cumpIe la funcion de crear directamen­I.e la obligadon; de ese modo, cualquier convenio consensual notipificado materialmente wmo contrato es convertido en obligatorioa traves de su deduccion en la fonna estipulatoria, y tal es el caso delconvenio de donacion, de dote, de pago de una renta temporal 0

vitalicia, etc. Por 10 mismo, es tambien la manera de preparar unfuturo negocio (el modemo "precontrato" 0 "promesa de contra­to"), como si se estipula dar una cantidad en mutuo 278 0 se prometeconstituir una fianza 279. De igual modo sirve para agregar una obli­gaci6n a las relaciones reales que por sf misma no pueden producir­la, como ocurre a traves de la cautio usufructuaria.

277 GaL 4.136.278 D. 45.L68.

279 D. 45.L1l2.1; 46.L3.

Page 6: Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 2

14 DERECHO PRIVADO ROMANO. TOMO II EL DERECHO DE LAS OBUGACIONES

IV. INTERPRETACION. Como la estipulaci6n es un negocio de·pala­bras fomlalizadas, su interpretaci6n mira primordialmente al signifi­cado objetivo de elIas; 10 que no aparece expresado no se torna encuenta y no puede ser suplido, a no ser que sea consecuencia 16gico­formal del significado de las palabras. En caso de ambiguedad se estaa 10 que'las partes, en concreto, realmente quisieron y actuaron consus declaraciones (id quod acturn est) 280, de manera de transformarsela indagaci6n de 10 querido por las partes en una cuesti6n de hechoverificable de acuerdo con las reglas generales sobre prueba. Paraello incluso puede servir como elemento 10 que se acostumbra objeti­vamente en ellugar en que actuaron las partes 281. En todo caso, lainterpretaci6n debe dirigirse a dar un minimo sentido eficaz a laestipulaci6n que a restarle toda eficacia, salvo ilicitud 282. Una ambi­guedad insuperable de las palabras viene interpretada en contra delestipulante y en favor del promitente 283 porque el contenido delacto es formahnente declarado por aquel a traves de la.pregunta, alaque eI promitente s610 adhiere. Se supone, pues, que correspondi6expresarse cIaramente al estipulante, de guisa que cuando no 10hi2O, las dudas no susceptibles de aclaraci6n a el deben perjUdi­car 284.

Veamos algunos ejemplos: se prometen 1.000 para el presente mes: el estipulan­te puede exigir los 1.000 s610 despues del ultimo dia del mes de que se trate, porque

16gicameme el ultimo elia es aun el presente mes y parte de el (D. 45.1.42). Se prome­ten 1.000 para enero, sin especificarse el ana: "es una cuestion de hecho inducir que es10 que pensaron las partes, esto es, que sea 10 actuado entre elIas; pues ciertameote nos

atenemos a 10 que se actuo" (fact£ quaestionem inducere, quid forte senserit, lwe est, qu£d inter£so acti sit; uti-quf.: hoc sequimur, quod actum e>,t), de modo que se debao los 1.000 para el

mes de eoero del ailO en que las partes pensaron seguo las pruebas apol1ada<;; si noaparece el arlO pensado, se interpreta que los 1.000 se dehen para enero del ailo

proximo al de la estipulacion, porque tal es el minimo sentido eficaz en que puedeinterpretarse el nO sel-mIamiento de ano si es que no se quiere postergar indefinida­

mente el pago para un enerO que siempre sera despues (D. 45.1.41 pr.). Se estipula 10

para mi y 10 para Tido: como cabe ductar1,; se trata de imos mismos 10, de modo que

tal es el total debido porel promitente, 0 de 10 diferentes, de suerte que aquel debe20, se da la primera interpretacion, contra el estipulante (D. 45.1.38.19)

§ 142. ORIGENYEVOLUCION

La mas antiglla forma de prometer es la sponsio, caracterizada por eluso del verbo .sjJondere, reservada exclusivamente para los cilldadanos

280 D. 34.5.21 pr.; 45.1.80; 50.17.34.281 D. 50.17.34.

282 D. 50.17.34.283D. 34.5.26; 45.1.38.18; 45.1.99 pr.-l; cfr. 45.1.41.1.

284 D. 45.1.H9 pl'.

romanos. Pudo haber consistido en una promesa jurada y ritual (spon­dere esta relacionado con eI griego spendo ~ libare ~ "libar ritualmen­te") que carece de efeetos civiles; este .caracter mas bien sacral laaproxima a un voturn, de modo que eI incumplimiento de la promesano acarrea mas que sanciones religiosas: el sponsfff es un sacer. Enalglm momento la sponsio recibi6 sanci6n civil, por medio de la actiolegis per iudicis arbitrive postulationern, conocida por la ley de las XIITablas; y en otro fue denominada stipulatio.

• No conocemos 1a etimologia de esta palabra: los antiguos 1a veian en stipulus =

"firrne, 'establecido, f ~ a d o " ; tambien en slips .. "pequena moneda" (de cloude stipen­

dium); se 1a relaciona con stipula "" "bozna, paja, variHa" porque se usaba romper una

en sei1al de acuerdo. efr. stipare ... "apretar, presionar" y r.ambien "apilar, amontonar",

de donde vendrfa slips, como pieza de metal presionada 0 impresionada, es decir.

acuiiada, 0 porque las monedas se apilan 0 amontonan.

Este nombre termin6 por prevalecer como genbico, en tantosponsio permaneci6 para designar la promesa de maUimonio ("es­ponsales"), sin sanci6n juridica propia, y para una forma de garantfapersonal, con sanci6n.

La stipula.t!cQ rigi6 durante todaJa.£poC" cHsica. Pero su especialformalismo y el caracter oralIa hacia" incomprensible para los pro­vinciales, en especial para los habitantes del Oriente, quienes prefe­rian las formas escritas. De hecho, algunas habian entrado en eI usode los romanos, aunque no en el derecho romano. Se trata del syn­graph" y del cMrograjJhu1Jl 285.

Ambos son escritos de efecto obligncional, y no, en consecuencia, mera prueba

de un acto anterior; aunque pueda este haber existido. EI ehirograpkum es unilateral,es decir, emanado del deudor, quien 10 escribe y firma de su puno y letra, declarandodeber una cantidad en virtud del negocio del cual se trate; independientemente deeste, el escrito funda la accion del acreedor. EI ~ y n g r a p h e , que no necesariamente 10

escribe el deudor. pero que se escribe en dos copias, una para cada parte, constituyeuna obligaci6n en virtud del acuerdo reducido a escritura y redactado en estilo

objetivo 0 descriptivo, y que puede ser abstracto, es decir, sin indicaci6n de la causa

de deber, 0 con indicacion de una causa fictida. Estos negocios son propios delderecho helenistico, y en Roma se los sandon:: cuando han teoido lugar entre pere­grinos 0 entre ellos y ciudadanos romanos; pero no entre solo estos ultimos, de modoque, como dijimos, propiamente no fueron recibidos oi sancionados pOI' el derecho

civil. Cayo los menciona como ejemplo de obligaciones naeidas "por letras" (Httem),

esto es. por escrito, y 1'1 romanfstica habla de "contratos literales".

Entre los ciudadanos romanos de origen oriental, regidos por elderecho de la civitas, pues, la stijmlatio no consigui6 arraigar. Fuecomlin que emoJ:lces estos ciudadanos celebraran sus actos por escri­to (cautio), sin una previa y verdadera estipulaci6n oral, del hecho dehaber tenido lugar la cual, sin embargo, se dejaba constancia por

285 Gai. 3.134.

Page 7: Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 2

16 DERECHO PRIVADO ROMANO. TOMO II EL DERECHO DE lAS OBUGACIONES 17

l

escrito, de un modo ficticio en consecuencia. El fen6meno se· acen­tu6 con la extensi6n de la ciudadania a todos los habitantes delimperio el 212 d. C. La estipulaci6n tendi6 a transformarse en unasuerte de clausula de estilo de los documentos, para dejar constanciade haberse celebrado y de este modo aparecer cumpliendo con lasexigencias del derecho romano.

La incomprensi6n oriental hacia 1a stifrulat£() se refleja tambien en el hecho deque solia decirse formulisticamente haberla habido incluso respecto de aetos en quepara el propio derecho romano no s610 no era exigible, sino que era imposible quela hubiera, como el testamento. Esta cautela excesiva, paraevitar"una posible nulidad

del acto escrito, revela que los usuarios y notarios no sabian de que se trataba.

En Rama, COIllO se ha vista, era usual reclucir a escritura unaestipulaci6n oral previa verdaderamente celebrada, al punto que lapalabra misma de chirographurn termin6 por ser adoptada para deno­minar a estos documentos que en latin se llaman. cautiones 0 testatirrnes. En el derecho postclasico, ambas practicas, fa de susctibir undocumento sin previa estipulaci6n con constancia ficticia de !laberse­la celebrado, y la de dejar constancia escrita de una estipulaci6nprevia y verdadera, se conjugaron hasta conducir al otorgamiento devalor vinculaIlte al escrito en sustituci6n del acto 'oral. El emperadorLe6n en 469 d. C. prescindi6 de los sollernnia verba, declarando validaa toda estipulaci6n "celebrada por el consenso de los contrayentescon cualquiera palabras" (quibuscurnqu.e verbis consensu contrahentiurncornpositae) 28<;. EI propio Justiniano relaj6 el requisito de la presenciasimultanea cle ambas partes; y estableci6 que cuando se impugnaraun documeIlto que coIltenia estipulaci6n y el deudor alegara nohaber habido clicha simultaneidad, la alegaci6n s610 podria fundarseen que una de las partes hubiera estado fuera de la ciudad en lafecha indicada por el documento; 10 que significaba autorizar el actosin aquella presencia, siempre que ambas partes estuviesen en laciudad el dia en que se dijo haberse firmado el documento 287. Deese modo, la estipulaci6n tendi6 a convertirse en una promesa con­sensual documentada.

PeroJustiniano, tanto en las Instiluliones como en los Digesta, conserv6 el analisisque los juristas dasicos habian hecho de la estipulaci6n segUn su forma original, ycan ello mantuvo para la posteridad uoos resultados que todavia hoy son la base y elfundameoto del derecho de obligaciolles.

La stijmlatio ha sido un unicum en toda la histotia del derecho, yuna de las lmls altas manifestaciones del genio juridico del puebloromano y de sus juristas. Su formalismo estricto, uniclo a su simplici-

'B6CL 8.37.10,

287 CL 8.37,14; Inst. 3,15.1; 3,19.12 y 17.

dad, 10 mismo que al caracter unilateral que tenia, pemliti6 a losjuristas estudiar el fen6meno obligacional y el negocio juridico enestado puro, por asi decirlo, y descubrir sus reglas maS intimas. Deella deriva, por generalizaci6n y abstracci6n, la moderna teoria delacto juridico y de las obligaciones. '

§ 143. CAUSA DE LA ESTIPULACION

1. CONCEPTO. 1. Los juristas suelen hablar de una causa stijnJationis. Enefecto, este negocio es esencialmente causal 0, por meior decir, causado.

Como la estipulaci6n es tan s610 una forma de ohligarse, supone'un acto previo que justifique 0 explique por que las partes la hancelebrado. Ese acto plldo haber generado ya por si mismo una,obli­gaci6n 0 no. En el primer caso la estipulaci6n refleja un previocompromiso obligatorio del promitente; y en el segundo, un com­promiso que carece de sanci6n juridica. En ambos casos, el actoconstituido por el 0 los compromisos, obligatorios 0 no, es la causade la estipulaci6n.

A falta de otro termino- mejor, usamos aqui 1a paIabra "compromiso", no en e1sentido tecnico, del compro11lissum arbitral, por cierto, y tampoco en e1 de acto quecontenga una explicit.:-'l decIaraci6n de dar 0 hacer alga en el futuro, sino ,en el vagosentido _de vincularse volumariamente par un acto; el frances dispone del terminoengagmuent. A~i, par ejemplo, en el mutuo podemos ver un compromiso del mutuarioconsistente en restituir la cantidad recibida, aunque nada expreso diga, e indusoaunque calle. Yen el acuerdo de permitir gramitamente a otro la extracci6n de aguade un fundo suyo, hay un compromiso de permitirIa, aunque no obligue.

La causa limite es un acuerclo 0 pacto de donar, que envuelve elcompromiso de dar el donante, pero que no crea la respectiva obli­gaci6n a su cargo; si las mismas partes de ese acuerdo celebran unaestipulaci6n, el promitente resulta obligado ahora, y eIltonces se diceque esa estipulaci6n es.donandi causa. En vez de un acuerdo donato­rio pudo tratarse de uno de dote, y la estipulaci6n es dotis causa.

A partir de este modelo limite, la causa puede estar constituidapor cualquier acuerdo entre las partes, futuros estipulante y promi­tente, de caracter consensual (de 0 no lugar a un contrato consen­sual), sea uni 0 bilateral en cuanto a que s610 una de las partes 0ambas prevean una prestaci6n a su cargo; y sea gratuito u oneroso, esdecir, sin precio 0 con el. Incluso puede ser un dare ob rem la causaen tanto se incluya en la estipulaci6n la no obligatoria contrapresta­ci6n esperada de parte de quien recibi6 algo de otro. Finalmente,hasta puede ser un negocio real ya perfecto la causa, si es que laobIigaci6n nacida de aquel es vuelta a incluir en una estipulaci6n.

Examinemos algunos ejemplos: se acuerda que Tido permitira extraer agua desu predio gratuitamente a Cayo. EI mero pacta de esta prestaci6n s610 pennite a

Page 8: Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 2

1S DERECHO PRIVADO ROMANO. TOMO II E.L DERECHO DE lAS OBUGACIONES 19

Caro excepcionarse si es. g.ue Tido. pretende ~ ~ , ? a n d a r l o por h a ~ ~ r extraido agua;perc no Ie sirve para e ~ l ~ r l e c:mttnuar. ~ e r m l t ~ e n d o l . e la extracClon d ~ agua en el

futuro, en el caso que TIOO decida prolublrla. ~ I las ~ ~ r t e s . e ~ .vez de deJar el asuntoen el mere estado de pacto, 10 Bevan a una estlpulaClOD, y TICIO promete a Cayo no

hacer nada para impedirle extraer ';lgua, enronees cualquier o ~ s t a c u l o a ella queprovenga del promitente, legitima al estipulante para la actio ex stipulatu. Ahera bien,

esa e s t i p u l a ~ i 6 I 1 solo se explica en virtud de haber p r e v i a ~ e n t e acordado las partes elpermiso gratuito, y entonces ese acuerdo es su causa. 81 ahora suponemos que el

aeuerdo consistio ~ n dejar Tido extraer agua a Cayo y en pagar este una suma de

dinero a cambio, mientras nada real operen las partes, es dedr mientras Cayo no

extraiga agua ni pague el dinero, eso es un mero pacto que no obliga ni a dejar

extraer agua ni a pagar; si en ese estado las partes hacen una e s ~ p u l a c i 6 n pOl" la que

Ticio promete no hacer nada para impedir extraer el agua, la 'causa de tal estipula­don es ahora el acuerdo oneroso antes descrito; si Tido impide la extraccion, Cayo

tieue 1a actio ex stip!tlat1t; pero si este ultimo no paga el precio, Tido solo dispone de

la accion penal de dolo. Mas tendca a su favor 1a condictio si es que, junto con la

promesa estipulatoda suya de dejar extraer agua, se hizo otea estipu1aci6n pOl" la que

Cayo Ie prometio pagarle la cantidad. Hip6tesis en Ia cualla causa de tal estipulaci6n

es el mismo acuerdo que sirvi6 de causa a la estipulacion de dejar extraer agua.

Ambas estipulaciones retlejan sendos compromisos no obligatorios de cada parte.

Sentemos ahora que tuvo Iugar eI mismo acuerdo antes descrito, pero que Cayo pago

el, precio eXigido pOl" Ticio para dejarle extraer agua; en tal caso ha operado un dare

ob rem (se da a1go para que otro 00 impida extraer agua). En ese estado del negocio,

si Ticio impide la extracci6n, Cayo dispone de 1a condictiQ para recuperar el dinero

entregada. Pero si en vez de dejario en tal estado, las panes, hacen estipulacion, de

m<?do que Tido aparezca prometiendo nada hacer para impedir earaer agua a Cayo,

entonces ese dare qb rem es causa de tal estipulaci6n, la eual no hace mas que t.:'lmbien

reflejar un compromiso no ob1igatorio de TIdo. Supongamos ahara que ciertas par­

tes han acordado una compraventa, de la cual, en consecuencia, ambas resulten

obligadas a dar el precio la una, y a entregar la cosa veodida la otm; si alguna no

cumple, 1a contraparte dispone de la acci6n de 1a compra 0 de 1a venta, segUn el

caso, para reclamar eI cumplimiemo. Pudo ocurrir que elias hayan dispuesto celebrar

dos estipulaciones cmzadas, con una de las cuales eI vendedor promete entregar

dena cosa al comprador y este promete dar una cantidad de dinero a1 vendedor con

la.otra. Aunque ambas estipulaciones aparezcan como independientes entre S1 y

ademas sin relaci6n algllna con 1a compraventa, en realidad cada una refleja los

compromisos ya obligatorios adquiridos en vinud de ella, y entonces decimos que esa

compravet1ta es causa de cada estipulacion. Algo semejante tiene lugar si dos partes

acuerdan ceJebrar un mutuo, y el mutuante entrega efectivamente la cantidad acor­

dada; cuando el mutuario caiga en mora, su commparte dispone de la. condictio. Si,

no c o n t e n t . : ' l . . ~ , con la tradid6n del dinero, de la cual ya nace una obligaci6n de

restituir, las partes celebran estipulacion, pOl" la que el mutuario promete dar una

cantidad (equivalente a la mutuada) al estipulante, en tal hip6tesis es el mutuo

mismo ya celebrado el que constituye Ia causa de la estipulaci6n, y esta, pOl' ende,

refleja un compromiso obligatorio previo del mutuario.

2. Cuando no hubo un acuerdo de donar al menos, que justifi­que la estipulaci6n, ni a partir de el, ningtin acuercIo, negocio, acto 0

relaci6n que envuelva un compromiso, obligatorio 0 no, reflejable yreflejaclo por la estipulaci6n, entonces esta contiene una promesa cle10 indebido, y decimos que carece de causa (sine causa) 288.

288 D. 46.1.15 pr.; 44.4.2.3.

,

.,

Supongase que aparece un testamento pOl" e1'cual se impone aI heredero pagar

la suma de un mill6n a Cayo (legado per damnationem); y que el heredero, en virtud

del mismo, promete dar un mill6n a Cayo; pero que despues se descubre un segundo

testamento que revoca e11egado; como en fuerza de esto el milI6n no era debido por

eI heredero que 10 prometi6 a Cayo mediante.estipulaci6n, esta carece de causa: la

promesa ahi contenida no refleja ningtin compromiso previo.

3. Puede ocurrir que la estipulaci6n tenga causa al comienzo,pero que despues la pierda porque el negocio causante resulta invali­dado; se dice entonces que la causa "finaIiza" (causafinita)289.

Como cuando se promete a un menor de 25 ailos el precio de una compraventa,que despues es rescindida mediante restitutio in integrum; i n i c i a l m ~ n t e bubo causa; la

compraventa, pem despues desaparecio, aunque civilmente el promitente queda aunobligado, solo que ahora sin causa. /

4. Si bien la estipulaci6n no debe carecer de causa, eso no signifi­ca que esta cleba necesariamente aparecer inclicada en la formula­ci6n misma del negocio. Por 10 ordinario no aparece, y entoncesdeciInos que la estipulaci6n es "abstracta" (0 "no causal", 0 "incau­sal", o. "no titulada"); cuanclo, en cambio, la causa figura expresadaen la estipulaci6n, la llamamos "concreta" (0 "causal" 0 "titulacla").

Que la estipulacion sea abstracta, pues, no significa "sin causa", sino "sin causa

expresada". Lts expresiones "titulada" 0 "no titulada" y "causal", "no causal" 0 "incau­

sal" son peligrosamente ambiguas:dan a entender que igualmente la estipulacionpuede 0 no tener causa, como 0l0da1idades normales. POl" ello es preferible hablar

de estipulacion abstracta y concrela, aunque esta ultima denominacion suenealgobizarra. Los medievales hablan de cautio (ostipulatio) discreta (con causa expresada) e

indiscreta (no expresada), inspirados en D. 22.3.25.4 itp. de Paulo, que se refiere a

que un documento (cautio) "hable indiscretamente" (indisaete loquitur), en oposici6n

a que se hayan "expiicado las causas" (causas explanavit).

Sup6ngase que ha teniclo lugar una compraventa, y que ensegui­cia las parteHleciden estipular el precio, mediante un acto en que elcomprador aparece como promitente del valor acordado como pre­cio. La estipulaci6n puecle entonces concebirse cle una de estas closmaneras: "Lo que me debes por compra, wrometes que ha de senneclado?" (Quod ex ernpto milli debes, dari spondesne?)29o. Com6 aquIlacausa de la estipulaci6n, es clecir la compra, figura expresamenteindicada, se trata cle un acto concreto. Es formulada abstractamente,pOl' el conu-ario, cuanda se pregunta: "c:Prornetes que han de sennedados 10.000 sestercios?" (Sestertium X milia milli dai sfJondesne?), en elentencliclo tacito c I t ~ que los 10.000 son el precio del contrato decompraventa, que es pm- ende la causa no expresacla de la estipula­cion.

289 D. 44.4.2.3.

290 Cfr. D. 45.1.75.6.

Page 9: Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 2

Por supuesto, Ia prueba de la causa sigue Ia misma suerte que Ia de la propia

estipuIaci6n; si hay, por ejemplo, un documento en que esta figura con expresi6n decausa, y se confiere valor probatorio at documento, con ello se dan por probados el

hecho de Ia estipulaci6n y el hecho de haber habido causa.

II. ESTlPUI.AClON CON CAUSA MUTUAlUA. Se practica ordinariamente re­cubrir los mutuos con interes mediante una unica estipulaci6n abstractapor el capital y aquellos, que el promitente-mutuario promete dar alestipulante-mutuante, caso en el cuallosjuristas dicen que la obligaci6nnace re (por la numeratio 0 tradici6n del dinero mutuado) y verbis (por laestipulaci6n) 294. EI mutuo es entonces la causa de esta Ultima.

6. En las fuentes aparece, ademas, otro recurso procesal en favordel deudor para atacar una estipulaci6n sin causa: lacondictw liberatio­niJ292, que tarnbien figura como condictw incerti 293. Mediante ella elpromitente pide que el estipulante 10 Iibere de la obligaci6n civilnacida de la estipulaci6n, a traves de un acto formal de cancelaci6n(acceptilatio), b~o el concepto de que se trata de una prestaci6n dehacer (Ia liberaci6n) a cargo del acreedor.

La vencya seria esta: para defenderse con la exceptio doli, el promitente necesitaesperar que eI estipuIante 10 demande; entretanto figura como deudor civil; a traves

de la ccmdict£o liberaticmis, en cambio, se adelanta y consigue extinguir civilmente ladeuda. De haber sido dasica esta acci6n, tuvo que tener caracter extraordinano y noformulario, porque no se ve con base en que criterio habria de IIjarse la condena

pecuniaria del acreedbr, cuando no quiere liberar al promitente. Si se supone que talcondena es aI valor de la deuda, resulta ostensible que entonces se produciria un

enriquecirniento en favor del deudor, por recibir una cantidad que el no ha pagado.

Esta accion, en cambio, mejor supone un procedirniento que permita condenar alacreedor a liberar, y que, de no hacerlo. autonce al juez para dar por liberado aldeudor. Pero elIo solo es posible en el procedimiento extraordinario.

21EL DERECHO DE IAS OBLIGACIONES

La ventaja de este negocio complejo radica en poderse c o ~ r a r I ~ s inte,reses. yaque de su mero pacto no n a ~ e . a c ~ 6 n . y d~ cobrar el total del capItal mas los wte.resescon una sola acci6n: la condietto, sm necesldad de tener que demandar dos veces. unapor el capital y atTa por los intereses,. si. es que estos fueron e s ~ p u l a d o s r:or separado.

Ademas, permite resenrarse la condietw al menos por el capital. f~n~ando1a en lanumeratio mutuaria, si es que por cUalquier raz6n og prospera la condictw b.asada en l ~estipulaciol1. La comraposicion re-verbis sirvio de base a Cayo para constrUlf su cuatn­

partidon de obligacionesnacidas re, verlnts, litteris y ~omensu.

EI mutuario-promitente dispone de una exceptio doli en contra delmutuante-estipulante si es que este, una vez cobrada la deuda m;­diante la condietio (estipulatoria), pretende volver a cobrarla a travesde una nueva condictio (Inutuaria esta vez) , 0 viceversa.

Puecle ocurrir 'que las partes tengan acorclado un mutuo, y que,retrasanclo la entrega clel dinero el futuro mutuante al que va a s~rmutuario, celebren de antemano la estipulaci6n (de que se dejaconstancia en una cautio), en eI entendiclo de que la cantidacl seraenu"egacla poco clespues. Si esto reahnente. acaece, eI negocio sedesenvuelve en forma normal; pero si eI estipulante nO lIega a enu"e­gar eI dinero, la ~ s t i p u l a c i 6 n carece. c ~ e causa. Para.eI evento en C)ue,ello no obstante, aquel pretencla eXIglr el cumpltmlento de la esupu­laci6n, el promitente debe oponer la habitual exceptio doli y probarque no hubo nurneratiomutuaria a fin de r e s u _ I t ~ r absuelto 295, .

Caracalla reform6 profunclamente este regimen del negoclO. re etverbis, para Cllanclo fuera previsto asi por la; partes. y resulta.ra eJecu­tado s6lo verb;',. Concecli6 al cleuclor una excepclOn cle clmero noentregado" (excejJtio non nurneratae jiecuniae) en contra de la a c c ~ 6 nclel estipulante como alternativa a la cle clolo 296, En Vlrtud cle aquellaresulta inverticlo el peso cle la prueba, pues abora corresponcle alestipulante que clemanda probar haber habido nurneratio, en d e f e ~ t ocle la cual pruebale absuelve al promitente clemanclado. Esta mechclafue complementacla con una querela non r~urneratae jJecunzae, 297. 0 ac­ci6n que se concede extra mdznern al promltente para permiUrle ade­Iantarse a la demancla del estipulante y asi obligarlo a probar baberbabido entrega clel dinero, de modo cle obtener una suerte de abso­luci9n prevent.iva, cuando efectivamente entrega nC\ bubo. Dlcha que­rela se justifica porque la excepci6n s610 puede ser e ? - t a b l a d ~ clentrocle un plaza cle caduciclad, cle forma que Ie bastar.l~ al.esupulanteesperar a que se cumpliera este para entablar su aCClon, ~m el temorde verse enfrentado a la carga cle probar la nurneratzo. La umca mane­ra de evitar est.a burIa, en consecuencia, fue concecler al cleudor lainiciativa del juicio, y tal es la funci6n de la querela. Inicialmente ese

,-}

f

!,I

III"

DERECHO pRIVADO ROMANO. TOMO n20

5. La importancia de expresar 0 no la causa radica en esto: si esabstracta la estipulaci6n y en verdad carece ella de causa -en el ejemploanterior, si compraventa no hubo, 0 fue dedarada nula-, el promitentenecesita induir en Ia f6rmula una excejJtw doli contra la intentio de laacci6n entablada por el estipulante con que este exige el cumplimientode Ia obligaci6n, asumiendo la carga de probar la inexistencia de lacausa 291, Cuando, en cambio, la causa figura expresada, pero es inexis­tente' y el estipulante acciona, nO- es necesario que el promitente opon­ga una excepci6n, porque la carga de probar la causa apwJ, iuditemcorresponde al actor, de modo que el demandado ha de resultar absuel­to si el contrIncante no consigue demostrarla.

291 D. 45.1.75,6.292 D, 16.1.8.2; 36.4.1 pr.; CI. 2.5.1.293 D. 12.7.1 pr.; 12.7.3; 19.1.5.1; 23,3.46 pr.; 39.5.2.3-4; 44.4,7pr.-l; Cl. 4.6.4;

4.30.7; 8.40.15,294D. 45.1.122.1; 45,1.126,2; { ~ . 2 . 6 , 1 ; 46.2.7.

295 D. 44.4.2.3.296 D. 17.1.29 pr,o 44.4.4.16; CI. 4.30.3.297 CI. 40.30.4.

.>

Page 10: Guzman Brito Alejandro - Derecho Romano - Tomo 2

plaza fue de un ano (bajo Alejandro Severo); Diocleciano 10 aumen­t6 a cinco 298 yJustiniano 10 disminuy6 ados 299.

La exceptio y sabre todo la qucrda suponen un documento en que consta laestipulaci6n (cautio), porque en la epoca de Caracalla Ia tendencia aver la fuerzaobligacionaI de ]a estipulacion en el documento esta fiuyavanzada.

Con la querella, pues, se trata de forzar al tenedor del documen­to estipulatorio a que 10 exhiba y pruebe su correspondencia con elacto real de la entrega del dinero, y a que 10 devuelva si es que noconsigue probarlo. Como pasado el plaza de caducidad el documen­to se torna en inobjetable por la excepci6n y en inatacable por laacci6n,Justiniano consider6 que entonces el deudor queda obligadopor €I en cuanto documento, con independencia del acto causante, yvio en ella un caso de obligaci6n nacida littem en sustituci6n del casooriginal ofrecido por Cayo, ya caido en desuso ("transscrij)tio nomi­num") 300.

suele haber impedimentos para escoger esta ultima opdon mas segura. Por 10 demas,esta forma de estipulacion, una vez cumplida, es decir pagada, se transforma en un

dare Qb rem (si 10 prometido fue un dare).

23EL DERECHO DE lAS OBUGACIONES

Si el fin no sigue y se hubiese tratado de un dare ob rem, el danspodria repetir 10 dado mediante una condictio; pero como aqui setrata de una obligaci6n, estrictamente ella no puede ser repetida, yel remedioes 0 una exceptio doli en favor del promitente contra laacci6n del estipulante que exige el cumplimiento de la obligaci6n, 0

una acci6n en favor del promitente destinada a obtener su liberaci6nde la deuda estipulatoria.

Esta ultima es la acd6n antes recordada que en las fuentes aparece como cond£ctiolilmrationis 0 candit.'tio" incerti, que, seg(1n se dijo, debi6 de ser c o ~ f e r i d a extra ordin'em. Mas,como efectivamente hay un paralelismo entre 1a condutio dirigida a repetir 10 dado ob rem

re nan secuta yesta acci6n extraordinaria para conseguir 1a liberaci6n de 10 prom~tido vbrem renon sect.tla, es pmible que haya recibido elnombre de candictiolilJerationis, como si se

repitiera la obligacion, en el entendido de que ella de com.un con la verdadera ctmd-ictio

no pudo tener nuis que el nombre (si es que dicho nombre es dasico).

J

J

DERECHO PRIVADO ROMANO. TOMQ II22

III. Stipulatio (prornissio) ob rem. En las fuentes quedan ramos dehaber existido la figura de una stijmZ"tio (jtrornissio) ob mil, que debi6de ser paralela y equivalente al dare ob rem. Consiste aquella en pro­meter por .ufl fin. que se espera, el cual no sigue. En esta figuradebemos {!Isongmr el acuerdo consensual previo entre las partes,que contiene el compromiso de dar, hacer 0 no hacer de una deelias, y que d e ~ p t J ( ~ s es trasladado abstractamente a una estipulaci6n;y el compromlso de la otra, que no es trasladado. EI cumplimientodel compromiso de esta Otra parte 'es la res esperada por eI promiten­te; si este ultimo es cumplido, la estipulaci6n queda perfecta; en casocontrario, el promitentepennanece obligado por una finalidad queno se cumpli6.

En este caso no se trata de una estipulaci6n sin causa, aunque 1aaparieilCia sea contraria y el efecto el mismo en cuanto al remedioen favor del promitente. La causa de una stij)ulatio ob Tern es el acuer­do previa entre las partes, uno de cuyos compromisos es reflejadopor la estipulaci6n; pero ese acuerdo causante no desaparece al re­sultar incumplido por la contraparte, de modo que la estipulaci6nno pierde la causa; es unicamente la frustraci6n del fin esperado elque induce a defender al promitente.

AI igual que en el ca<;o del dare ob rem, los postclasicos ven una causa en 1a res

esperada, y 1a stipulatio ob Tern es transformada en una stipulatio ob cmtsam, de modo

qt1e si la causa no sigue, proceda una condictio causa non seC1Lta (D. 12.7.1.2), que es

asimiIada a la condit:tio sine.causa.

Un e j e ~ p l o viene en D. 39.5.19.6 de Ulpiano: se promete dar 100 para que el

estipulante J ~ r e adoptar el nombre del promitente; el jUrista dice que no hay dona­

cion porque fue hecha vb rem (la estipulaci6o) y la m; sigui6 (res secuta est). § 144. 1NVALIDEZ, INEFlCACIA YRESCISION 3 0 ~

EI fin no debe ser expresado en la f6rmula de la estipulaci6n,porque entonces actuaria como condici6n.

Las es~ipulaci?nes ob ~em. debieron de ser muy raras, precisamente por la posibi1i­dad que eXlsce de mtroduclf el fin en la fonnulaci6n misma del acto. En efecto, entre

prometer abstractamente dar para, por ejemplo, que se manumita a un esclavo (fin

este que queda fuera de la pregunta y no es expresado, en consecueneia), y prometer

dar si se manumite a un esclavo (expresandolo en la pregunta), evidentemente no

298 Cod. Hennog. visigot. 1.1.299 CI. 4.30.14.300 lost. 3.21.

Las estipulaciones pueden resultar ijiSO i1lTe invalidas cuando adole­cen de vicios de "nulidad", y "oj)e exceptionis" ineficaces, si ofrecenuno de "inmilidad"; por derecho pretorio, ademas, una estipuIaci6nvalida y eficaz deja de serlo en virtud de la rescisi6n decretada enllna restitutio in integnl1n.

I. 1NVAUDEz. Para indicar que una estipulaci6nes invalida porderecho civil, los juristas dicen que "no existe" 0 que "no hay nada" 0

que "nacla fue actuado" (nullius momenti est a nullu1fL actl,l1n est).

301 s.tIl. CI. 8.38; Inst. 3.19; cfr. GaL 3.97-108.