Guia Para Funcionarios 2011 Jccm

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INTRODUCCION:

Confederacin Internacional de Sindicatos

La Gua que tienes en tus manos no pretende ser un cdice de legislacin en materia funcionarial, extenso, disperso, entrelazado y farragoso, como es por s misma. Nuestra intencin es poner en mano de los funcionarios de Castilla-La Mancha una gua para aquellos temas de uso cotidiano, expuesto en el lenguaje menos formalista para acercarte al da a da de nuestras relaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Por su propia naturaleza los temas aqu tratados estn sujetos a cambios continuos por parte de los legisladores y de la propia Administracin. Quiere ello decir que en cualquier momento pueden perder vigencia algunos de los aspectos formales aqu contemplados. Por eso y porque estn sujetos a una interpretacin no siempre fcil en algunos de los temas (adems de posibles errores), te recomendamos que, en caso de dudas, te dirijas a nuestra Sede y consultes cualquier interrogante que se te plantee, en la seguridad de que nuestras puertas estn siempre abiertas a todos los trabajadores y de que nos ocuparemos de tu propuesta para intentar clarificarla. INDICE TEMATICO: Materia: Retribuciones, Trienios, y Sueldo Complemento de Destino (Nivel) Complemento Especfico Complemento de Productividad Gratificaciones extraordinarias Complemento Personal Transitorio (C.P.T.) Grado Personal Nivel y Consolidacin de nivel Puestos tipo en la Administracin de la JCM Excedencias Incompatibilidades Procedimientos en materia de personal y plazos de resolucin Accin Social Horarios de trabajo, vacaciones y asuntos propios Permisos y Licencias (Resumen esquemtico) Orden de 28/01/2011, Plan de absentismo Plan de recursos humanos Proteccin integral contra la violencia de gnero Pgina 2 3 3 4 4 5 5 6 7 10 10 11 12 17 26 30

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RETRIBUCIONES: Captulo III Art. 22 Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico Las retribuciones se clasifican en bsicas y complementarias. BASICAS: Las retribuciones bsicas son las que retribuyen al funcionario segn la adscripcin de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificacin profesional. Dentro de ellas estn comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Art. 23.Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Pblico Sueldo: El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificacin profesional Trienios: Los trienios, que consisten en una cantidad, que ser igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificacin profesional, por cada tres aos de servicio. Para el ao 2011, los sueldos de los funcionarios son:Grupo A1 A2 B C1 C2 E sueldo 1.109,05 958,98 838,27 20,02 599,25 548,47 trienios 42,65 34,77 30,52 26,31 17,90 13,47 Pagas Extras 684,36 699,38 724,50 622,30 593,79 548,47 trienios 26,38 25,35 26,38 22,73 17,73 13,47

PAGAS EXTRAORDINARIAS Sern dos al ao, por importe de una mensualidad de retribuciones bsicas y de las retribuciones complementarias, salvo a las que se refieren los siguientes apartados c y d del artculo 24 que estaran pendientes de desarrollar por las correspondientes leyes de cada Administracin Pblica: c) El grado de inters, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempea su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Por tanto, y resumiendo, las pagas extraordinarias incorporarn los siguientes conceptos: Salario Base Antigedad Complemento de destino (nivel) Complemento Especfico. En el ao 2009 se incluy por primera vez el 100% de todos los conceptos en la paga extraordinaria. En el ao 2010 sufre recortes medios del 5%, que afectan principalmente a los conceptos de la paga de Diciembre, segn Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reduccin del dficit

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pblico. En 2011 contina la congelacin del 5%, que se hace efectivo principalmente sobre la paga extraordinaria. COMPLEMENTARIAS: Son las que retribuyen las caractersticas de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeo, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. Complemento de destino (Nivel): El complemento de destino es la retribucin complementaria asignada al puesto que se desempea y que consta en la Relacin de Puestos de Trabajo (R.P.T.). Para el ao 2011 el importe de este complemento, expresado en Euros, es: 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 Para niveles inferiores, consultar en U.S.O. 968,75 868,93 832,40 795,85 698,20 619,47 582,92 546,41 509,84 473,35 439,70 417,25 394,79 372,33 349,93 327,44 305,01 11.625,00 10.427,16 9.988,80 9.550,20 8.378,40 7.433,64 6.995,04 6.556,92 6.118,08 5.680,20 5.276,40 5.007,00 4.737,48 4.467,96 4.199,16 3.929,28 3.660,12

Transitoriamente los Grupos de clasificacin existentes se integran de forma automtica en los Grupos de clasificacin profesional de funcionarios previstos en el artculo 76 del EBEP, de acuerdo con las siguientes equivalencias

CUERPO O ESCALA GRUPO A: Subgrupo A1 GRUPO B: Subgrupo A2 Grupo B GRUPO C: Subgrupo C1 GRUPO D: Subgrupo C2 GRUPO E: Disp.Ad. 7

NIVEL MNIMO NIVEL MXIMO 20 30 16 26 ( Formacin Tcnica Superior) 11 22 9 18 7 14

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Complemento especfico: Es la retribucin complementaria que va directamente ligada al puesto de trabajo y cuya cuanta es fijada por cada Administracin en funcin de las caractersticas especficas del puesto (dificultad tcnica, especializacin, jornada, disponibilidad, etc .)En la Administracin de la JCCM se encuentran tipificados los puestos de trabajo por grupos de adscripcin, y en la misma lnea se encuentran fijados los complementos especficos adjudicados a cada puesto de trabajo. El acuerdo de 30-11-2006 entre Administracin y Organizaciones Sindicales se incorporaron, a partir de Junio de 2007, progresivamente a la paga extraordinaria porcentajes del complemento especfico mensual de cada puesto de personal funcionario hasta alcanzar el 100 por 100 de los mismos. Con la firma del ltimo Acuerdo 2008-2011, se acord una subida progresiva durante los prximos aos, en los complementos especficos atendiendo a cada puesto, fijando como objetivo que a fecha de enero de 2010 un funcionario perteneciente a Castilla La Mancha cobrara lo mismo que su equivalente en Madrid. A partir de la cuanta determinada para cada puesto, la distribucin de abonar de modo progresivo en tres aos: desde el 1-01-2008 7,92 % / ao en 2009 5,65 % / ao previsto para 2010 sin efecto 4,02 % / ao (Incumplidos ambos por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.) Complemento de productividad: Este concepto retribuye (tericamente, decimos nosotros) la especial dedicacin, rendimiento, inters o iniciativa desempeados en los puestos de trabajo. Su cuanta, fijada discrecionalmente por cada Consejera, es variable, no pudiendo ser fija en su cuanta. Su percepcin no genera derecho individual alguno. En nuestra Administracin general, el mayor importe de la masa salarial destinada a este Complemento fue desviada al Complemento Especfico, a peticin de la mayora de las organizaciones sindicales, dada la arbitrariedad con la que se vena distribuyendo, por lo que su montante ha quedado en unas cifras insignificantes, que vienen siendo una media de alrededor de 50 Euros. Gratificaciones Extraordinarias: Segn la naturaleza jurdica de este complemento, se destina a retribuir servicios extraordinarios ocasionales realizados al margen de la jornada laboral. Su cuanta, igualmente discrecional, es fijada por la Administracin y no est sometida a publicidad alguna, sin otros requisitos que el de no ser fijas en su cuanta ni peridicas en su devengo. La realidad es, en la mayor parte de los casos, que se dedica a premiar amiguitos/as, a quienes se les retribuyen los favores prestados y que casi siempre cae a favor de las mismas personas, habitualmente muy prximas al poder. Para la U.S.O. es una retribucin que no debiera existir en una Administracin moderna, transparente y democrtica, pues est siendo usado, en todas las administraciones y en casi todos los casos, para premiar adeptos que adems suelen ostentar cargos de confianza o libre designacin. Las cuantas que a veces

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conocemos por filtraciones pueden llegan a los 5000 Euros (Cantidad muy cercana al sueldo anual de algunos grupos funcionariales). En opinin de la U.S.O: Una vergenza para la funcin pblica!, Complemento Personal Transitorio (C.P.T.) Es el concepto retributivo temporal destinado a mantener las percepciones del empleado al que le ha sido minorado por causas ajenas. Habitualmente es el caso de quienes han sido transferidos a nuestra Administracin y sus salarios de origen eran superiores a los que tiene homologados la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (ver puestos-tipo). Mediante este C.P.T. se le mantienen las retribuciones originarias, permitiendo la Ley que este complemento vaya siendo absorbido por las sucesivas subidas salariales. En nuestra Comunidad Autnoma no es absorbible desde las transferencias del Insalud al Sescam, ya que mediante la Ley 18/2002 se modific la Ley de Funcin Pblica de Castilla-La Mancha y dispone que si . .se produjera una disminucin en el cmputo anual de retribuciones . . . . le ser reconocido un complemento personal transitorio y absorbible por la diferencia disponiendo en el apartado siguiente que los complementos reconocidos al amparo de lo dispuesto en la presente Disposicin no sufrirn disminucin en su cuanta como consecuencia de la aplicacin del incremento general de retribuciones que puedan establecer anualmente los Presupuestos..... Por otro lado, los sucesivos presupuestos anuales de Castilla-La Mancha en sus captulos de retribuciones pblicas vienen estableciendo que los complementos personales transitorios que solo sern absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo.

GRADO Y NIVEL (Artculo 21 de la Ley 30/84)

GRADO PERSONAL: Todo funcionario posee un grado personal, en correspondencia con los niveles de los puestos de trabajo. Quiere ello decir que la asignacin del trmino grado corresponde a la persona y el trmino nivel al puesto de trabajo. En funcin del puesto de trabajo ocupado y el tiempo dedicado al mismo, se adquiere el grado personal. El grado personal se adquiere por el desempeo (con carcter de propietario) durante dos aos continuados o tres con interrupcin. No cuentan a estos efectos el desempeo de puestos en comisin de servicios, o adscripcin provisional, salvo que el funcionario sea adscrito en forma definitiva (concurso, o cualquiera otra forma legal de provisin), al puesto de trabajo desempeado. Notas: Grado inicial: Una vez tomada posesin definitiva del puesto de trabajo tras el correspondiente proceso selectivo, se consolida el grado correspondiente al puesto adjudicado. Reclasificacin del puesto de trabajo: Se consolida el grado, siempre que haya sido desempeado por tiempo superior a dos aos y no supere dos niveles. En otro caso se consolidarn por periodos nuevos de dos aos de desempeo.

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Otros supuestos: Si el puesto obtenido con carcter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeado en comisin y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeo en esta situacin se computar para la consolidacin del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido. No se computar el tiempo de desempeo en comisin de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidacin. No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en ms de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarn cada dos aos de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningn caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeado ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala. Si durante el tiempo en que el funcionario desempea un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeo se computar con el nivel ms alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado. El tiempo de servicios prestado en adscripcin provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designacin no se considerar como interrupcin a efectos de consolidacin del grado personal si su duracin es inferior a seis meses. El tiempo de permanencia en la situacin de servicios especiales ser computado a efectos de adquisicin del grado personal como prestado en el ltimo puesto desempeado en la situacin de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situacin se hubiera obtenido por concurso. NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO: Cada puesto de trabajo posee un Nivel (Complemento de destino) fijado por la Administracin en funcin de las caractersticas del mismo (Grupo o Cuerpo facultado para desempearlo, dificultad tcnica, volumen de trabajo, jornada, etc). Este nivel del puesto es el que sirve de base para la adquisicin del grado personal, en virtud del tiempo de su desempeo con carcter definitivo, conforme se especifica en el apartado anterior. En la Administracin de Castilla-La Mancha se encuentran tipificados todos los puestos de trabajo, siendo actualmente los que a continuacin se insertan. Cualquier otro puesto que no se ajuste a esta tipificacin ha de ser homologado, caso muy frecuente cuando se producen transferencias, habida cuenta que los puestos de procedencia no suelen ser coincidentes con los de esta Comunidad Autnoma. El nivel de cada puesto es el que figura en la Relacin de Puestos de Trabajo (R.P.T.), en la columna NI, aprobada por Decreto 161/1989 de 28 de diciembre y frecuentemente (casi todos los das) modificada. El Nivel, a su vez, es un componente que influye de manera importante en la fijacin del complemento especfico, que diferencia, de hecho, la retribucin de cada funcionario, pues el resto de retribuciones son idnticas para todos.

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PUESTOS TIPO DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA (Hay nuevas modificaciones; algunas vienen de la adaptacin de la Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, y otras por la nueva Ley de Empleo pblico de JCCM, que est en trmite)

DENOMINACION TIPO

PUE GRUPO COMP. DESTTIPO JORN. DENOMITITULAC (NIVEL) NACIN TIPO TECNICO DIVERSOS A/B 22 1AB INSP.CONSUMO A/A A/B 22 HE 2AB ASES.TEC.DIVERSOS A/B 24 3AB ASESOR A/B 24 4AB ASESOR VARIOS A/B 24 HE 5AB INSPECTOR SERV.SOCIALES A/B 24 PD 6AB DIRECTOR CENTROS AGR. A/B 24 HE 7AB DENOMINACION GENERICA PUE GRUPO COMP. DESTTIPO JORN. DENOMINACIN TIPO TITULAC (NIVEL) TIPO J.SEC.AGR. A/B 25 8AB J.SEC/SEC.TEC./COORD./ADM./DIREC A/B 25 HE/PD/JP 9AB J.SECC. A/B 25 HE/PD/JP 10AB TEC.ASES.ADM./COORD. A/B 25 PD 11AB J.SECC.ADM.PRESID. A/B 25 PD 12AB CORRD./RESP./ASES.PROGR. A/B 26 PD 13AB RESP.RATE/C.OCUP. A/B 26 PD 14AB J.SERV./INT.DEL. A/B 26 PD 15AB COORD.SERV.PROV. A/B 26 PD 16AB GERENTE A/A A/B 26 PD TEC.SUPERIOR BASE A MEDICO/TEC.SUP.SANIT. A MEDICO A PSICOLOGO ESP. A TEC.PROMOC.EMPR. A INSP.SAN./ASE.SAN. A ASES./TEC.ATENC. A ANALISTA/ASES.ANALSIS A ASESORES DIVERSOS/LETR.SOCIOL. A TOCOGINECOLOGO A 22 22 22 23 23 23 24 24 24 24 1A 2A 3A 4A 5A 6A 7A 8A 9A 10A7

GENERICA

HE HE HE HE

FACULT./PSIQUIAT. A J.SECC./J.UNID./J. EQUIP A J.COOR./ARCHIV./CONSERV.MUS./DIRA T. J.SECC./ A J.SEC.UNID.TEC./DIREC.ARC./ASE.CO A / INSP. J.UNID./J.SECC. A J.SERV./SUBD./INS.SERV. A J.SERV.O.P. A LETRADO A ASESOR A SECR.DELEG. A J.SERV./DIREC.GER./LETR. A J.SERV.F.P.//J.SERV.ECON./LETR. A J.SERV.SELECC. A INS.GRAL.SERV. A JEF.REG./INTERV.ADJ./COORD. A LETRADO JEFE A TESORERO A ORDENANZA BASE E ORDENANZA E ORDE.REPR.E IMPREN./CONDUCTOR E ORDEN.MAYOR E ENCARG.REPROGRAFIA/ORDEN.PRE E AUXILIAR BASE AUXILIAR NMINAS AUXILIAR GAB.JURDICO DENOMINACION GENERICA TIPO D D D PUE GRUPO TITULAC D D D D D D D D D D D C/D C/D C/D C/D

24 25 25 25 25 25 26 26 26 27 27 28 28 28 28 29 29 30 12 12 12 14 14

HE PD/HE JP/HE PD JP/HE PD PD PD PD PD PD PD PD PD PD PD PD HE HE HE PD

11A 12A 13A 14A 15A 16A 17A 18A 19A 20A 21A 22A 23A 24A 25A 26A 27A 28A 1E 2E 3E 4E 5E 1D 2D 3D DENOMINACIN TIPO 4D 5D 6D 7D 8D 9D 10D 11D 12D 13D 1CD 2CD 3CD 4CD

14 14 14 HE COMP. DESTTIPO JORN. (NIVEL) 14 15 15 15 15 15 16 16 16 16 17 17 17 18 18 HE JP/HE PD HE HE PD PD PD HE PD PD/HE

JEFE ZONA FORESTAL AUX.N-15/AUX.REG. AUX. DE GABINETE AUX. DE INFORMACION JEFE COMARCA FORESTAL SECRET.DELEGADO/A PROV. AUXILIAR INSPECCION AUX. DE GABINETE PRESIDENCIA SECRET.ALTO CARGO SUBINSPECTOR SECRET.ALTO CARGO PRESID. JEFE NEGOCIADO J.NEG.SECR./J.NEG.COORD.INF. J.NEG.MEC./J.NEG.AS.ECON. J.NEG./CAJ.PAG./J.NEG.CONT.

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J.NEG.REG./J.NEG.OFIM./RESPONS.INC/D R SECRE.CONSEJERO/J.NEG.PRESIDENC/D A ADMINISTRATIVO BASE C DELIN./PLANIM./ADM.N-17 C J.OFICINA TURISMO C ADMINISTRADOR CENTRO C J.NEG.COORD.ADMIN. C INSPECTOR B/C J.SECC./CAJ.PAG. B/C INS.SERV.SOC. B/C J.SECC.ADM.CAJ.PAG. B/C J.SECC.AD.GRAL.PRES. B/C ADMINISTRADOR B/C TECNICO BASE B TEC.SANIT./AG.EC.DOM./MONITOR/TEB AGRAR. MONITOR J.INTERNADO B TEC.AGR./TEC.MED.AMB. B AS.MUSEO/TEC.ARCH./MUSEO/ATS B SUPERV. TEC. ARCHIV./BIBL.REGIONAL B TEC. AGR. B ASES.ENFERM.PROM.SALUD B JEFE ENFERM. B ASESOR TECNICO B ASES.TEC.ESP./PROY./J.NEG.TEC. B J.NEG.TEC. B SUPERV.PROY.INVER. B TEC.VALORACION B J.NEG.TECNICO/J.NEG.PLANIF. B J.NEG.INSPECCION B ASES.TEC./MANT./TEC.REST. B J.SEC.FOR./ORD.PROP.RURAL B

18 18 16 17 19 20 21 21 22 22 22 22 22 20 20 20 20 20 20 21 22 22 22 23 23 23 23 23 23 24 24

HE PD

5CD 6CD 1C 2C 3C 4C

HE

HE HE/PD PD HE HE HE HE HE HE HE 1BC 2BC 3BC 4BC 1B 2B 3B 4B 5B 6B 7B 8B 9B 10B 11B 12B 13B 14B 15B 16B 17B 18B

JP HE HE

Abreviaturas Tipo Jornada de la tabla anterior: JP.- Jornada Partida HE.- Horario Especial PD.- Plena Disponibilidad Nota: Los puestos de trabajo que terminan con la expresin A/A estn declarados a amortizar, por lo que no pueden ser convocados para nueva cobertura.

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EXCEDENCIAS: En la Funcin Pblica, el rgimen de excedencias esta fijado por la Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, en su art. 89: Excedencia voluntaria, que contempla las variantes de : 1. Encontrarse en servicio activo y con carcter de propietario, en otro cuerpo o escala de la Administracin. 2. Inters particular, a solicitud del interesado, con permanencia mnima de dos aos. 3. Agrupacin familiar (entre dos y quince aos) por desempeo del cnyuge de otro puesto de trabajo de la Administracin Pblica en municipio distinto. En estas situaciones no se devengan retribuciones ni se computa el tiempo a efectos de trienios, derechos pasivos, ascensos, etc. Excedencia por cuidado de hijos por tiempo mximo de tres aos, para atender a hijos en cualquiera de sus modalidades (naturaleza, adopcin, acogimiento), desde la fecha del nacimiento o de la resolucin judicial o administrativa. A este tipo de excedencia se le reserva el puesto de trabajo por el tiempo que dure esta situacin. Por cuidado de familiares (hasta 3 aos de duracin) para atender familiares a su cargo hasta el 2 grado que no puedan valerse por si mismos y no desempeen actividad retribuida. Esta figura de excedencia si computa a efectos de trienios, consolidacin de grado y derechos pasivos. Se reserva el puesto de trabajo 2 aos.- El 3 tiene reserva en la misma localidad, nivel y retribucin.(Ley 3/2007) Por razn de violencia sobre la mujer, sin plazos de servicios previos ni de duracin mnima o mxima. Derecho a un pago mensual del 100% de sus retribuciones durante los 12 primeros meses y 75% durante el resto del tiempo de excedencia. Durante los 6 primeros meses tendrn derecho al puesto de trabajo , computndose a efectos de antigedad y derechos del Rgimen de Seguridad Social, con posibilidad de prorrogar por 3 meses con un mximo de 18 meses los mismos efectos.

INCOMPATIBILIDADES: Reguladas por la Ley 53/1985, de 26 de diciembre y por el Reglamento promulgado por Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, los empleados precisan de autorizacin previa para cualquier actividad laboral o mercantil, pblico o privado, salvo las excepciones fijadas en la normativa. Por su variedad y complejidad, no es posible un desarrollo riguroso en una publicacin como la presente, si bien hemos de dejar constancia de que sta alcanza de forma total en los siguientes casos: Cuando el funcionario desempee actividades coincidentes con la de su empleo pblico. Cuando la actividad a desarrollar recaiga sobre personas a quien est obligado a atender como empleado pblico.

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Cuando se perciba un complemento especfico superior al 30 % de las retribuciones bsicas (sin contar antigedad), que resulta especialmente perjudicial en nuestra Administracin para los grupos inferiores de funcionarios, pues son directamente incompatibles por estos topes, precisamente por sus bajos sueldos. Y otro numeroso grupo de actividades societarias o participativas en Consejo de Admn. Igualmente hay especiales limitaciones o prohibiciones para las profesiones tcnicas y la actividad jurdica. Especiales excepciones se establecen para actividades docentes o sanitarias, as como para participacin ocasional en Congresos, Seminarios, etc. Ante casos concretos, consultar las normas citadas o contactar con U.S.O.

PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PERSONAL Y PLAZOS DE RESOLUCION Como es conocido por todos, la Administracin tiene obligacin de resolver ante cualquier procedimiento, incluidos los que versen sobre materia de personal de los propios funcionarios. A estos efectos el Real Decreto 1777/1994, adecua los procedimientos en materia de personal de las administraciones pblicas al contenido de la Ley 30/92, de Procedimiento Admtvo. Comn y la Ley 10/2001 de 22 de noviembre, de adecuacin de procedimientos administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que igualmente establece los casos desestimatorios. Su Art. 2 establece los casos de eficacia desestimatoria, es decir, se consideran desestimados los siguientes casos y en el plazo determinado: Anticipos de haberes: Dos meses Asistencia a cursos: Dos meses Reconocimiento de grado y servicios previos: Dos meses Comisiones de servicios: Externas: Tres meses Internas: Dos meses Compatibilidades: Para Actividad privada: Dos meses Para Actividad pblica: Tres meses Declaracin de situaciones administrativas: Tres meses (Salvo los casos previstos en el artculo siguiente, que especificamos ms adelante) Grado personal: Dos meses Incrementos retributivos: Tres meses Indemnizaciones por razn de servicio: Un mes Jubilacin Voluntaria: Tres meses Modificacin de puestos de trabajo: Tres meses Permutas: Tres meses Reingreso sin reserva de plaza: Tres meses Servicios previos (Reconocimiento): Dos meses Trienios (Reconocimiento): Un mes Adscripcin provisional a puestos de trabajo: Tres meses Clasificacin e integracin en cuerpos o escalas superiores: Dos meses

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Procedimientos de ingreso, provisin, etc: Los plazos fijados en su normativa especfica. En ausencia de sta los tres meses de carcter general de la Ley 30/92. Procedimiento en solicitudes de adscripcin, provisin, titulaciones, etc. que incidan en las R.P.T: Tres meses Cualquier otros que implique, o pueda implicar, efectos econmicos: Los que seale su norma especfica. En caso de no fijacin de plazo: Tres meses

En el Art. 3 se fijan los plazos de eficacia estimatoria (se entienden concedidos si no hay resolucin): Asuntos particulares: 10 das Cumplimiento deberes inexcusables: 3 das Estudios: 3 meses Exmenes finales: 3 das Excedencias: Cuidado de hijos: 1 mes Inters particular: 3 meses Otra actividad pblica: 3 meses Agrupacin familiar: 3 meses Maternidad o adopcin: 3 das Matrimonio: 10 das Nacimiento, muerte o enfermedad de familiar: Un da Pase a la situacin de servicios especiales: 2 meses Reduccin de jornada por guarda legal (y vuelta a la situacin anterior): 10 das Traslado de domicilio: 10 das Vacaciones en periodo ordinario: Con carcter general: Un mes Si el tiempo solicitado es de tres das o inferior: diez das (ver Orden 07/09/09)

PLAN DE ACCION SOCIAL El vigente Plan de Accin Social en la Administracin de la Junta de Comunidades es el publicado en el D.O.C.M. de 21-12-2005, por Orden de 12-12-05 de la Consejera de AA.PP. y con modificacin importante mediante la Orden de 5.122006 (D.O.CM de 21-12-2006) y es de aplicacin a todos los funcionarios y laborales de la Administracin de la Junta que se encuentre en activo en el momento de la solicitud y el hecho causante. Las ayudas que establece son las siguientes: AYUDA Estudios empleado pblico REQUISITOS Estudios que permitan el acceso o promocin a los distintos cuerpos y escalas de la Administracin Autonmica. DOCUMENTACION Fotocopia compulsada de la matrcula. Fotocopia compulsada del documento de pago de la CUANTIA Enseanzas medias hasta mximo de Euros.

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matricula. En caso de enseanzas medias fotocopia de la factura de los libros de texto.

Matricula en el ao natural Fotocopia compulsada Anterior al plazo de solicitud y documentos de pago de la realizacin de gasto en matricula y de los matricula, mensualidad o ma justificantes de gasto en didctico. material o mensualidades. Nupcialidad, En el plazo de 6 meses a Fotocopia compulsada del 250 Euros. natalidad partir del hecho libro de familia o Cfdo. del adopcin. causante (matrimonio, natalidad, etc) Registro de Uniones de Hecho Guardera Gastos mensuales por Fotocopia compulsada del libro Mximo de inscripcin o matriculacin en de Familia, Ctfdo del centro con Euros por guardera o tener contratada a indicacin desglosada por meses dhijo y mes. persona para el coste del servicio. Si es por cuidado del hijo en el ao contratacin las nminas y recibo d anterior al comienzo del pagos de cuotas a la Seg. Social. plazo de solicitudes. Comedor Realizacin de gastos de comedor Fotocopia compulsad del Mximo 45 E escolar y escolar en centro de Educacin Infanti libro de Fam. y Certdo del centro por hijo y me matinal. Primaria, en ao anterior al indicacin del coste desglosado solo hubiera ga meses, el coste del aula de aula matina comienzo del plazo de solicitudes matinal constar por separado. mx. 20 eur.

Estudios de idiomas empleado pblico.

Enseanzas universitarias: El 50% de gastos de matricula hasta un mx.o 820 Euros. de El importe del g con un mx. de 130 Euros.

Enfermedad Que el hijo haya cursado educacin Fotocopia compulsada del 300 Euros por h ao. celiaca de infantil o primaria en el ao anterior libro de familia e informe los hijos haya asistido al comedor escolar. mdico que determine la existencia de la enfermedad celaca. Estudios Realizacin de gastos por Fotocopia compulsada del Mximo de univers. de matricula de estudios universitarios libro de familia, fotocopia Euros por hij hijos de los hijos menores de 24 aos en compulsada del documento ao. menor de el ao de formalizacin de la acredite la formalizacin 24 aos matricula en cualquier Universidad de la matricula, as como Pblica la del documento de pago d misma. Atencin Tener matriculado al hijo con Certificado del grado de minusval Mximo de especial de minusvala igual o superior al hijo, Fotocopia compulsada del Euros por discapaci- 33% en un centro especial. de familia. Certificado del centro hijo y ao. tados Realizar gastos de matricula acredite la matriculacin y los ga realizados. transporte y estancia. En el ao anterior al comienzo del plazo solicitudes. Prtesis Gastos por prtesis medicas Fotocopia compulsada de la Dentadura mdicas para el empleado su cnyuge o factura legal con expresin superior o pareja de hecho e hijos menores 23 de todos los datos de inferior 160

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o mayores con minusvala mnima del 33 %, con dependientes del solicitante econmicamente. Prtesis detalladas en el art. 48 de esta Orden.

tratamiento nombre del destinatario etc. Fotocopia del libro de familia. En su caso informe mdico.

Dentadura completa 320 Piezas dentarias por cada una 40 mximo 200 Empastes 20 mximo 120 Extracciones 10 mximo 60 Endodoncias 40 mximo 20 Ortodoncias solo los primeros mximo 140 . Limpieza de 20 . Cristales Graduados 20 cada uno 40 si fuese bifocal etc. Mximo 4 al ao. Monturas cristales 20 mximo dos al ao. Lentes de Contacto hasta un m de 80 . Lentes intraocu y otras operaci oculares 180 ojo. Calzado Ortopdico 40 mximo d ao. Plantillas ortopdicas 20 mximo d ao. Otras prtesis ortopdicas un 4

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Sepelio

8000 incrementados hasta 10000 si el cnyuge es dependiente econmicamente Se sumaran 10.000 por cada hijo hasta 21 aos. 5000 por cada hijo entre 26 aos o mayor si tiene minusvala del 33 %.sin recursos. Mximo 35000 Ascendiente Ascendiente (hasta 1 grado) Certificado de I.R.P.F de 2 A determinar a cargo mayor 65 aos con ingresos por la anteriores .Informe mdico. inferiores a 8000 con alto nive Fotocopia del D.N.I del Comisin de Accin dependencia para las actividades ascendiente. Social. de la vida diaria. Que la renta Fe de vida del ascendiente. Mximo familiar (ingresos/miembros) no Certificado de convivencia. supere 15000 . Que el Fotocopia del libro de familia 1000 ascendiente conviva en el solicitante domicilio del solicitante un mnimo . Breve descripcin de la de 180 das en el ao anterior al composicin de la unidad familiar. inicio del plazo de solicitud. Emergencia Gastos por situaciones de Descripcin del supuesto que m Mximo 6000 social emergencia social o extrema la peticin de Ayuda, as como dEn caso necesidad. La unidad familiar dsituacin econmica de la un violencia de carecer de rentas para hacer frente a familiar. Certificado del I.R.P.F d genero 1.200 estas situaciones. (ejemplo. Mujeres aos anteriores. Justificante del g cambio de domicilio victimas de violencia de motivo de ayuda 50 % de genero que tengan que cambiar

Defuncin

Por sepelio del cnyuge o hijos del empleado publico. Solicitud en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Fallecimiento del empleado pblico siendo beneficiarios los familiares. Solicitud en 6 meses desde el fallecimiento

Certificado de defuncin, fotocopia compulsada del libro de familia. Certificado de defuncin, fotocopia del libro de familia. Ficha de terceros que se puede obtener en las delegaciones de la junta.

de la factura mximo 500 . Audfonos 50% la factura mxim 1000 cada uno Sillas de ruedas una sola mximo 500 . Pago nico mximo 500 .

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domicilio o residencia o tengan que pedir excedencia. Solicitudes en el plazo de 6 meses.

Complementaria por hijo

Por gastos de genricos de Solo la solicitud. escolarizacin por hijos entre 1 y 16 aos. Esta ayuda es incompatible con la de comedor escolar y guardera

los ingresos brutos mensu con tope m mximo de 1,1/2 y 2,1/2 S.M.I. en mensualidades se podrn prorr por periodos d hasta 18 meses A determinar por la Comisin de Ac Social para ejercicio.

Ayudas Para 2009 tener un lmite mx. Autorizacin para recabar los d Mximo de necesarios de la Agencia 600 por compensar de rentas anual de 15.000 por prdidas persona, en la unidad familiar, entre oTributaria sobre el I.R.P.F. cada mes ao2007. con un mx. de ingresos requisitos. Plazo: desde 1 de Fotocopia compulsada de disfrute septiembre de 2009 hasta el meses y en cas Libro de Familia o excedencias 30 de septiembre de 2009. periodos certificacin del Registro para cuidad inferiores del de Parejas de Hecho fam. redcc.s mes 20 mx. jorn. (Cond. (Cond. Conv. Conv. Ant.) Anterior

Plazo de presentacin de Solicitudes: Del 1 de Enero al 30 de Abril, salvo en los casos de nupcialidad, natalidad, defuncin, sepelio y emergencia social que ser de 6 meses desde el hecho que motiva la solicitud y en caso de ayudas para compensar prdida de ingresos por disfrute de excedencias para cuidado de familiares o reducciones de jornada el plazo que disponga la Orden de convocatoria de dichas ayudas. La presentacin de las solicitudes podr hacerse de forma telemtica (Orden de 512-2006), salvo excepciones concretas, o mediante la presentacin en papel en las oficinas de informacin y registro. Incompatibilidades: Las ayudas son incompatibles con la percepcin de otras de naturaleza similar concedidas por organismo o entidad pblico o privado, salvo que fueran de cuanta inferior en cuyo caso se podr solicitar la diferencia. Cuando dos o ms miembros de una misma unidad familiar ostenten la condicin de empleados pblicos incluidos dentro del mbito de aplicacin de esta Orden, solamente uno de ellos podr acceder a las Ayudas por el mismo concepto y beneficiario, con la excepcin de la Ayuda por nupcialidad. Documentacin: La documentacin necesaria para cada modalidad de ayuda es la que se detalla en la Orden citada y su modificacin.

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En el caso de las parejas de hecho, en lugar del libro de familia se presentar certificacin emitida por el Registro de uniones de hecho correspondiente o acta notarial de la unin.

HORARIOS DE TRABAJO, VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS PERSONAL JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Orden de 07/09/2009 sobre horarios de trabajo y vacaciones. MODIFICACIN por la Orden de 26/01/2011, sobre jornada ordinaria. ( creemos temporal) Artculo 1: AMBITO DE APLICACION 1. La presente orden ser de aplicacin a los funcionarios de carrera e interinos que presten servicios en la Administracin de la Junta y sus organismos pblicos. 2. El personal funcionario de la Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidad de Medicina y de la Escala Tcnica de Sanitarios Locales que presten servicios en el SESCAM se regir por lo dispuesto en su normativa especfica. 3. Quedan excluidos personal docente no universitario y personal estatutario del SESCAM, (salvo excepciones, a consultar) Artculo 2: JORNADA DE TRABAJO 1. La duracin mxima de la jornada de trabajo en la Admn.. de JCCM y sus organismos pblicos ser, con carcter general, de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cmputo anual, equivalente a 1.554 horas anuales. 2. La jornada anual se distribuye, a efectos de su cmputo, de forma mensual, resultando de obligado cumplimiento, en cada uno de los meses naturales del ao, el nmero de horas que resulte de multiplicar el nmero de das laborables del mes por el promedio de 6 horas diarias. 3. Por realizacin de servicios o cometidos o la asistencia obligatoria a cursos de formacin fuera de su horario de trabajo y como consecuencia de ello se produzca un exceso de jornada mensual, dicho exceso se compensar mediante la reduccin que corresponda en el mes siguiente, siempre y cuando no hubiera sido posible compensar este exceso en el mes donde se realizan estos servicios o cometidos. En ningn caso, esta compensacin de exceso de jornada mensual se podr acumular en jornadas diarias completas. 4. La jornada de trabajo se cumplir de lunes a viernes, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 7, de lo que se disponga para los horarios especiales y servicios de puestos de plena disponibilidad. 5. Se tendr derecho en la jornada diaria a disfrutar de una pausa de 20 minutos que se computar como trabajo efectivo. Esta interrupcin no podr afectar a la correcta prestacin de los servicios. La pausa podr efectuarse con carcter general entre las 9:30 y las 12:30 horas.

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Artculo 3: JORNADA ORDINARIA: 1. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo ser de 9:00 a 14:00 horas. El tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizar en horario flexible entre las 7:30y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 19:00 horas. 2. Se podr por el rgano competente previa audiencia de la Junta de Personal, establecer otros lmites horarios para el horario flexible pero en ningn caso antes de las 7:00 horas ni despus de las 8:00 para el comienzo ni tampoco antes de las 19:00 ni despus de las 20:00 para finalizar la jornada. 3. Por motivos de conciliacin de la vida personal, familiar y laboral y previa solicitud, el rgano competente podr establecer para un empleado/a horarios para el horario flexible distintos de los que existan en el centro de trabajo por un periodo mximo de 3 meses. En ningn caso, el horario flexible comenzar antes de las 7:00 ni finalizar despus de las 20:00. Artculo 4: JORNADA PARTIDA 1. Adems de lo dispuesto en el art. 3, el personal que tengan asignado el rgimen de jornada partida estar obligado a asistir al trabajo por la tarde, como mnimo, cuatro horas semanales. 2. El rgano competente, por necesidades del servicio debidamente motivadas, podr establecer qu da o das de la semana es obligatorio asistir al trabajo por la tarde, as como un horario rgido para realizar todas o parte de las cuatro horas semanales. La facultad prevista en prrafo anterior no podr suponer la asistencia obligatoria al trabajo del personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado el rgimen de jornada partida durante ms de dos tardes a la semana 3. A efectos de lo previsto en el presente artculo se entender por tarde el perodo comprendido entre las 16:00 horas y el final del horario flexible que resulte de lo dispuesto en el art. 3. Artculo 5: PLENA DISPONIBILIDAD Al personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado el rgimen de plena disponibilidad le ser de aplicacin lo dispuesto en los arts. 3 y 4, excepto el prrafo segundo del art. 4.2 Adems, estar obligado a asistir al trabajo cuando sea preciso por necesidades del servicio. Artculo 6: JORNADA DE TARDE 1. Con carcter general el rgimen de jornada de tarde ser de 14:00 a 21:00 horas. 2. Por necesidades de servicios u otras circunstancias motivadas, el rgano competente previa audiencia de la Junta de Personal podr establecer que el horario fijo de presencia sea de 14:30 a 19:30 y que el tiempo

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restante hasta completar la jornada mensual se pueda realizar en horario flexible entre las 14:00 y las 14:30 horas y entre las 19:30 y las 22:00 horas.

Artculo 7: TURNOS ROTATORIOS 1. El servicio se deber prestar de lunes a domingo en funcin de los turnos que se establezcan en el respectivo cuadrante. 2. Los turnos de maana y tarde sern de 7 horas y el turno de noche de 10 horas. El horario ser establecido por el rgano competente, previa audiencia de la Junta de Personal. 3. En todo caso, se deber guardar la debida proporcionalidad entre todo el personal que preste servicio en un mismo centro o unidad administrativa. Artculo 8: HORARIOS ESPECIALES Excepcionalmente, a propuesta de la Consejera u organismo pblico correspondiente, previa negociacin con las organizaciones sindicales y oda la respectiva Junta de Personal, la persona titular de la Consejera competente en materia de funcin pblica podr establecer, mediante Orden, jornadas u horarios especiales cuando en determinados puestos o centros de trabajo deban realizarse por inters del servicio o para mejorar la atencin a la ciudadana. Artculo 9: MEDIDAS ADICIONALES DE FLEXIBILIDAD HORARIA: 1. El personal incluido en el mbito de aplicacin de la presente Orden podr flexibilizar el horario fijo de su jornada previa autorizacin del rgano competente en los siguientes casos: SITUACION a)Hijos/as prematuros hospitalizados a continuacin del parto b)Hospitalizacin de hijos/as menores de 12 aos REQUISITOS Incompatible con disfrute a tiempo parcial previsto en el art.49.a) del EBEP. Mximo 2 horas Haber agotado das por asuntos particulares del ao en curso y siguiente. c)Enfermedad muy grave del No se especifica Atencin que no puedan prestar cnyuge o pareja de hecho personas o instituciones y haber y familiares 1 consanguinidad agotado los 10 das laborables afinidad previstos en el apartado 2.9 del Plan Conciliacin Vida Familiar y Laboral Hasta del horario d)Cuidado de un familiar Finalizado el plazo mximo de la reduc de 1 consanguinidad o afinidad fijo en el plazo mximo d de jornada por este motivo. enfermedad muy grave mes e)Acompaar al cnyuge o pareja Tiempo indispensable Para hijos/as menores de edad o hecho o familiar 1 consanguinida familiares dependientes, que HORARIO FLEXIBLE Mximo 2 horas

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afinidad por asistencia mdica

no puedan valerse por s mismos y no sea posible acompaar por otra persona. Debe acreditarse. del horario fijo de No desempeen actividad retribuida jornada diaria y en el caso de que sea por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por s mismos. Incompatible con una reduccin de jornada por los mismos motivos.

f)Razones de guarda legal, menor de 12 aos, persona mayor con especial dedicacin o razones de edad, accidente o enfermedad persona con discapacidad, cnyuge o pareja de hecho, o familiar 2 consanguinidad o afinidad g)Enfermedad de hijo/a menor de 12 aos discapacitado escolarizado en un centro educacin especial que le impida asistir a dicho centro. h)Hijos/as que se escolarizan por 1 vez en Educacin Infantil

Mx. de 5 das Lab. P Prescripcin mdica, y haber disfrutarse de manera alt agotado los das de permiso por o discontinua si am asuntos particulares del ao en progenitores trabajan. curso y siguiente. Tiempo indispensable Para acomodar el horario fijo de la jornada diaria con el inicio escalonado de las actividades lectivas Incompatible con reduccin de jornada los mismos motivos.

i)Tutoras del centro escolar del hijo Tiempo indispensable j)Razones de violencia sobre la muj Tiempo indispensable k)Motivos de conciliacin Mx. 2 h. y mx. de 12 personal, familiar y laboral diferente veces al ao sin que en mismo mes se disfrute de 2 veces.

2. Las referencias que se hacen a hijos/as se entendern hechas tambin a personas que se encuentren rgimen de tutela o acogimiento, tanto del empleado/a como su cnyuge o pareja de hecho Sern aplicables a las relaciones de tutela aquellas medidas concedidas por parentesco en 1 siempre que concurra el supuesto de hecho que origina la medida. Las referencias que se hacen al parentesco en grado de afinidad incluyen tambin el parentesco entre empleado/a y los parientes por consaguinidad de su pareja de hecho. 3. Excepto en caso de razones de violencia sobre la mujer las medidas de flexibilizacin horaria se podrn autorizar siempre que sean compatibles con la naturaleza del puesto de trabajo y lo permitan las necesidades de servicio, debiendo motivarse en caso de denegacin. 4. En todos los casos, la autorizacin de la medida de flexibilizacin horaria conllevar necesariamente la recuperacin del tiempo de ausencia en el horario fijo de presencia dentro del horario flexible del mes en que se ha disfrutado. (Por motivos justificados se podr recuperar en el mes siguiente)

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Artculo 10: JORNADA REDUCIDA DE VERANO Y FIESTAS PATRONALES O FERIAS: Jornada reducida de Desde 16 de junio al 15 de septiembre en 30 minutos verano (N de horas Se podr establecer una jornada intensiva de 6 horas y media entre las compensadas son 22) 8:00 y 15:00 de lunes a viernes Fiestas patronales y 2 horas cada da durante 5 das al ao en cada localidad ferias (N de Si coinciden con la jornada reducida de verano no podr superar la h. compensadas son 10) reduccin horaria total las 2 horas. En cualquiera de los dos casos se habr de respetar el horario fijo de presencia previsto en el art. 3.1, adems no ser obligatoria la asistencia por la tarde para trabajos de jornada partida o de plena disponibilidad (salvo casos en que por las caractersticas del puesto o por las necesidades del servicio sea precisa la asistencia. En los casos en que no sea posible acogerse a la jornada reducida de verano o fiestas patronales compensado con descanso en otras fechas compatibles con el servicio que se preste La jornada reducida de verano y por fiestas patronales o ferias o la compensacin con descanso, en su caso, tendrn consideracin de compensacin del exceso de jornada mxima en cmputo anual. No ser de aplicacin la jornada reducida de verano y por fiestas patronales o ferias por no rebasar la jornada mxima en cmputo anual al siguiente personal: 1- Personal que preste servicios en centros docentes (excepto si lo hacen en explotaciones agrcola-ganaderas) 2- Personal que preste servicios en centros de atencin a la infancia. 3- Personal de centros de trabajo determinados por las Secr. Generales o Secr. Generales Tc., u organismo administrativo correspondiente del respectivo organismo pblico, previo informe favorable de la Direccin General competente.

Artculo 11: OTRAS MEDIDAS DE COMPENSACIN DEL EXCESO DE LA JORNADA MXIMA EN CMPUTO ANUAL. 1. Se tendr derecho al disfrute de un da a tiempo completo por cada festivo local que coincida en sbado en el municipio donde radique el puesto de trabajo que se desempee 2. Cuando la aplicacin de las medidas de compensacin previstas en el artculo 10 y en el apartado anterior no garanticen el descanso correspondiente al exceso de la jornada mxima en cmputo anual, el personal tendr derecho a la compensacin que, para cada ao natural, se determine por resolucin de la Direccin General competente en materia de funcin pblica, mediante das de descanso. El rgimen de disfrute de los das a tiempo completo por compensacin del exceso de la jornada mxima en cmputo anual ser el establecido para los das de permiso por asuntos particulares.

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Artculo 12: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL HORARIO. (Aplicable a funcionarios y laborales) 1. Corresponde al rgano competente supervisar el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo del personal y, en general, de las normas contenidas en la presente Orden, adoptando, en su caso, las medidas que correspondan. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares de los distintos rganos y unidades administrativas debern poner en conocimiento de los rganos competentes los incumplimientos horarios o de jornada del personal dependiente. Artculo 13: MEDIOS DE CONTROL (Aplicable a funcionarios y laborales) 1. Todos los centros y oficinas de la Admn. De la JCCM y de sus organismos pblicos que cuenten en su plantilla con ms de 15 personas debern dotarse de los medios electrnicos o informticos adecuados para el control del horario del personal. En todo caso, deber garantizarse el cumplimiento de la normativa vigente sobre proteccin de datos de carcter personal. 2. En el supuesto que no funcionen o no se hayan dispuesto los mecanismos indicados, el control se efectuar mediante pliego de firmas, que debern ser cumplimentados por todo el personal y en los que harn constar las horas de entrada y salida. De la custodia y control de los pliegos de firma se responsabilizar la persona que designe la persona responsable del centro u oficina correspondiente. 3. El personal incluido en el mbito de aplicacin de la presente Orden tendr la obligacin de fichar al entrar y salir del centro de trabajo tanto al comienzo y trmino de la jornada diaria, como en toda salida y retorno durante la misma, incluidas las ausencias derivadas de las medidas adicionales de flexibilidad del horario fijo. Cuando en los puestos de trabajo que tengan asignado un rgimen de jornada ordinaria, de jornada partida o de plena disponibilidad se presten servicios por la maana y por la tarde y no consten los marcajes de pausa por comida, se considerar, salvo justificacin en contrario, que habido una ausencia de dos horas. Se entender por tarde entre las 16:00 y el final del horario flexible que resulte de lo dispuesto en el art. 3. Artculo 14: JUSTIFICACIN DE AUSENCIAS (Aplicable a funcionarios y laborales) 1. Las ausencias y las faltas de puntualidad y de presencia en el horario fijo debern ser justificadas por el personal ante sus superiores y ante la unidad de personal competente. Cuando se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor se requerir el aviso inmediato al superior correspondiente. 2. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad de los titulares de las unidades de personal de exigir en cualquier momento la justificacin documental oportuna, a partir del cuarto da de enfermedad ser obligatoria la presentacin del parte de baja y los sucesivos de confirmacin en la forma y con la periodicidad que proceda conforme a la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicacin.

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3. Sin perjuicio de la sancin disciplinaria que pueda corresponder, las ausencias que no queden debidamente justificadas darn lugar a una deduccin proporcional de haberes. Artculo15: TIEMPOS PARA LA FORMACIN 1. El tiempo de asistencia a los cursos de formacin y perfeccionamiento del personal al servicio de la Admn. De la JCCM convocados o impartidos por la Escuela de Administracin Regional o promotores incluidos en los Acuerdos Nacionales de Formacin Continua en la Administraciones Publicas se considerar tiempo de trabajo a todos los efectos cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo. 2. Siempre que las necesidades y la organizacin del trabajo lo permitan, al personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado el rgimen de turnos rotatorios se le podr adaptar el turno de trabajo para la asistencia a los cursos mencionados en el apartado anterior. Artculo 16: VACACIONES ANUALES 1. El personal incluido en el mbito de aplicacin de la presente Orden tendr derecho a disfrutar como mnimo, durante cada ao natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 das laborables, o de los das que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el ao fuese menor, teniendo en cuenta para el clculo de dicha proporcin todos los das de vacaciones, incluidos los previstos en el apartado siguiente, que hubieran correspondido de haber prestado servicios durante el ao completo. A efectos de determinar el periodo computable para el clculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado pblico, tales como enfermedad, accidente, maternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, as como aquellas otras derivadas del disfrute de los permisos de paternidad, adopcin o acogimiento o de licencias o permisos retribuidos, computarn como servicios efectivos. 2. Se tendr derecho a un da adicional de vacaciones al cumplir 15 aos de servicio, aadindose un da adicional al cumplir los 20, 25 y 30 aos de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 das laborables por ao natural. Este derecho se har efectivo a partir del ao natural siguiente al del cumplimiento de los aos de servicio sealados en el prrafo anterior. 3. El disfrute de las vacaciones se ajustar a las siguientes reglas: a) Se tendr derecho a disfrutar, al menos, 10 das de vacaciones en periodos mnimos de 5 das laborables seguidos, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado el rgimen de turnos rotatorios deber disfrutar, al menos, un periodo mnimo de 10 das laborables seguidos en el perodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periodo determinado el personal disfrutar de sus vacaciones coincidiendo con este periodo. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, las vacaciones debern disfrutarse dentro del correspondiente ao natural. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales,

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c) d)

el rgano competente podr autorizar su disfrute hasta el 31 de enero del ao siguiente. Cuando el periodo de vacaciones, finalizado su disfrute, coincida con una incapacidad temporal, con los permisos de maternidad, adopcin, acogimiento, o acumulado por lactancia, las vacaciones anuales quedarn interrumpidas. Si con anterioridad al disfrute de las vacaciones ya autorizadas tiene lugar alguna de las situaciones previstas en el prrafo anterior, se podrn sustituir los das de vacaciones autorizados por otros en los trminos previstos en el apartado d).

Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopcin o acogimiento, o acumulado por lactancia, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el ao natural al que correspondan. Si coincide con incapacidad distinta se podr disfrutar una vez termine sta si es compatible con lo establecido en el apartado b). 4. La solicitud para el disfrute del periodo de vacaciones para un periodo determinado deber efectuarse con una antelacin mnima de un mes si el perodo es superior a tres das y de diez si es igual o inferior a tres das. 5. La concesin o denegacin del disfrute de vacaciones en un perodo determinado corresponder al rgano competente. Solo se podr denegar por necesidades del servicio debidamente motivadas o por no tener derecho a su disfrute. 6. El plazo mximo para resolver las solicitudes de vacaciones ser de un mes si el perodo solicitado es superior a 3 das y de 10 das si es igual o inferior a 3 das. Transcurridos dichos plazos sin que el rgano competente para resolver haya notificado la concesin o denegacin de las vacaciones, las solicitudes se entendern estimadas por silencio administrativo. Artculo 17: PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES 1. Se tendrn derecho a disfrutar de 10 das anuales de permiso por asuntos particulares o de los das que en proporcin correspondan si el tiempo de prestacin de servicios fuese inferior al ao, teniendo en cuenta para el clculo de dicha proporcin todos los das de permiso por asuntos particulares de libre eleccin, incluidos los previstos en el apartado siguiente, que hubieran correspondido de haber prestado servicios durante el ao completo. A efectos de determinar el perodo computable para el clculo de los das de permiso por asuntos particulares, se aplicar lo dispuesto para las vacaciones en el prrafo segundo del artculo 16.1 2. Se tendr derecho a dos das adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el 6 trienio, incrementndose en un da adicional por cada trienio cumplido a partir del 8

d)

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Este derecho se har efectivo a partir del cumplimiento del trienio correspondiente. 3. La distribucin y el disfrute de los das de permiso por asuntos particulares se efectuar de la siguiente manera: a) 8 das, o los que correspondan en funcin de los trienios cumplidos conforme a lo previsto en el apartado anterior o en funcin del tiempo de prestacin de servicios si ste fuese inferior al ao, podrn disfrutarse a eleccin del personal a lo largo del ao y hasta el da 31 de enero del ao siguiente, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio. b) 2 Das coincidirn con el 24 y 31 de diciembre, salvo para el personal que, estando destinado en centros de trabajo abiertos durante esos das, les corresponda prestar servicio en estas fechas, en cuyo supuesto estos das se acumularn a los de libre eleccin. Cuando el 24 y el 31 de diciembre coincidan en sbado o domingo, los das de libre eleccin se incrementarn en dos. c) Cuando no sea posible el disfrute de los das de permiso por asuntos particulares dentro de la fecha mxima en el apartado a) por incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o la lactancia natural, o permisos de maternidad, paternidad, adopcin o acogimiento, o acumulado por lactancia se tendr derecho a disfrutar de los das de permiso por asuntos particulares en fecha distinta. d) Los das de permiso por asuntos particulares podrn acumularse a los periodos de vacaciones, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. 4. Una vez agotados los das correspondientes del ao en curso, podr anticiparse el disfrute de los das de permiso por asuntos particulares del ao siguiente por los siguientes motivos: a) Por hospitalizacin de hijos o hijas menores de doce aos. b) Por enfermedad de un hijo o hija menor de 12 aos que le impida asistir a su centro escolar y as se prescriba mdicamente. c) Por enfermedad muy grave del cnyuge o pareja de hecho y, de familiares hasta el primer grado de consaguinidad o afinidad, cuando concurran circunstancias que exijan una atencin que no puedan prestar personas o instituciones. DA2. Clculo de la jornada anual. El clculo de la jornada en cmputo anual se realizar restando a los das naturales del ao los siguientes das: los das de descanso semanal, veintids das de vacaciones y los festivos nacionales, regionales o locales que no coincidan con das de descanso. DA3. rganos competentes. Las referencias que en la presente Orden se hacen al rgano competentes entendern hechas a los siguientes rganos:

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a) A las personas titulares de las Secretaras o Secretaras Generales Tcnicas, respecto del personal adscrito a los servicios centrales de la correspondiente Consejera. b) A la persona titular de la Secretara General de Presidencia, respecto del personal adscrito a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) A las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, respecto del personal adscrito a la correspondiente Delegacin Provincial. d) A las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales de la Consejera de Economa y Hacienda, respecto del personal adscrito al correspondiente Servicio Provincial. e) A la persona titular del rgano que tenga atribuida la direccin del personal adscrito al organismo autnomo, respecto de dicho personal, salvo que las normas de organizacin del correspondiente organismo autnomo atribuyan alguna de las competencias previstas en la presente Orden a otro rgano distinto. Disposicin Derogatoria nica. Derogacin normativa. Queda derogada la Orden de 12 de mayo de 1989, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, excepto el artculo 12. Disposicin final primera. Teletrabajo. 1. La Direccin General competente en materia de funcin pblica podr aprobar programas experimentales de teletrabajo. 2. Los criterios generales sobre jornada y horarios contenidos en la presente Orden no sern de aplicacin al personal que participe en alguno de los programas experimentales de teletrabajo. El programa experimental determinar, en cada caso, la jornada y horario aplicable al personal que participe en el mismo. Este Plan de teletrabajo para empleados pblicos de la regin se ha iniciado el 1 de marzo con 30 trabajadores de la Consejera de Presidencia y Administraciones Publicas, en una primera fase piloto. Concluidos los programas experimentales, la Direccin General competente en materia de funcin pblica evaluar sus resultados a fin de efectuar un anlisis sobre su implantacin

PERMISOS Y LICENCIAS PERMISO DURACIN 3 Semanas, a disfrutar por el padre a partir de la fecha en la que se produzca el hecho. OBSERVACIONES A partir del 1 de enero del 2011 se ampliarn a 4 semanas. Art. 2.5 Plan Conciliacin Vida Familiar y Laboral. Los das del permiso son HBILES no cuentan domingos ni festivos (Art. 58 Ley 53/2002) Con carcter excepcional en supuestos de enfermedad muy grave

Por el nacimiento, acogimiento o adopcin de un hijo Por el fallecimiento, 3 DIAS si es en la misma accidente o enfermedad g localidad. hospitalizacin o 5 DIAS si es en distinta intervencin quirrgica localidad sin hospitalizacin

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de un familiar en primer grado de consanguinida afinidad Por el fallecimiento, acciden2 DIAS si es en la misma enfermedad g localidad. hospitalizacin 4 DIAS si es en distinta o intervencin localidad quirrgica sin hospitalizacin de un fam en SEGUNDO (*) grado de consanguinida afinidad Por traslado de 1 DIA domicilio sin cambio residencia Para concurrir a exm Durante los das de la finales y dems celebracin de los mismos pruebas definitivas de aptitud y evaluacin en Centros Oficiales Cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico o personal y por deberes de la conciliacin laboral y familiar. Asuntos particulares Ausencia por el indispensable.- Art. 48.1.j) Ley 7/2007 y art. 2.14 Plan Conciliacin Vida Familiar y Laboral

se podr incrementar en 10 das ms.

Los das del permiso son HBILES no cuentan domingos ni festivos (Art. 58 Ley 53/2002)

El mismo da en que se produzca en traslado (Art. 48.1b) Ley 7/2007) El carcter de prueba definitiva de aptitud y evaluacin ser acreditada por la persona solicitante mediante certificacin expedida por el centro, en la que conste tal carcter. Ley 7/2007 art. 48.1.d) y Plan Conciliacin Vida Familiar y Laboral art. tie Deber inexcusable obligacin que incumbe a persona cuyo incumplimiento genera responsabilidad de ndole civil, penal administrativa.

6 DIAS (Admn.Central) 8 DDurante el ao y hasta el 31 de (Autonoma) ms 24 y 31 Enero del ao Siguiente. Diciembre Matrimonio o inscripcin Pueden ser inmediatamente en el Registro de anteriores o posteriores en todo o Parejas de Hecho de 15 DIAS naturales en parte a aquel en que se celebre la Junta de Comunidades el matrimonio. Su disfrute puede Castilla-La Mancha o ser bien continuado o partido, de otra Comunidad distribuyendo en este caso los Autnoma quince das en dos perodos, antesy despus de la fecha del matrimonio.(Art.71.1 Ley de funcionarios civiles del Estado) 1 hora diaria de ausencia El permiso se conceder a los Lactancia de hijo menor del trabajo, fraccionable funcionarios, sean stos hombres de 12 hora entrada y salida o 1 o mujeres. Si ambos cnyuges Meses.hora a la entrada o a la salida. trabajan, slo a uno de ellos. Sustituible por 1 mes a Cuando existan varios hijos se continuacin del permiso multiplica. (Art. 2.7 del Plan maternidad o paternidad Conciliacin Vida Familiar y Laboral)

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Nacimiento hijos prematuros y/o necesitados de hospitalizacin menores de 12 aos Para realizar funciones sindicales, de formacin sindical o de representaci personal El funcionario que por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algn menor de 12 aos, persona mayor que necesite especial dedicacin o discapacitado no desempee actividad retribuida Por motivos de cuidado de un familiar en 1 por razones de enfermedad grave

2 horas diarias de ausencia, divisible en dos fracciones, prdida retributiva. Asimismo puede reducirse la jornada en 2 horas con reduccin de las retribuciones En los trminos que se dicten reglamentariamente Reduccin de jornada hasta 1/2 y reduccin proporcional de Retribuciones. Tambin tendrn derecho para cuidado de un familiar hasta 2 de consaguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo.

Art. 18.1f) de la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Pblico y Art.2.6 del Plan Conciliacin Vida Familiar y Laboral

Art. 48.1c) Ley 7/2007. Art. 48.1.h) de la ley 7/2007 y art. 2.15 del Plan Conciliacin Vida Familiar y Laboral

Reduccin del 50% de Art. 2.16 del Plan Conciliacin Vida jornada, retribuida y hasta el Familiar y Laboral y art. 48.1.i) de plazo mximo de 1 mes. la Ley 7/2007 Posibilidad de prorratearse si hubiera ms de un titular y posibilidad de flexibilizar 1 mes ms hasta del horario fijo. Para familiar 2 permiso sin Sueldo entre 10 das y 3 meses Prorrogable a 3 ms. Diecisis semanas Descanso obligatorio de la madre de ininterrumpidas ampliables 6 semanas posteriores al parto. en 2 semanas ms casos de En caso de fallecimiento de la madre Parto, adopcin familia monoparental, el otro progenitor podr hacer uso acogimiento discapacidad o a partir del de la totalidad o parte que reste del segundo hijo en parto mltiple. perodo de suspensin. Si es prematuro o el nio Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del precisa hospitalizacin, se Empleado Pblico y art.2.4 y 2.5 del amplia en tantos das Plan Conciliacin Vida Familiar y como permanezca hospitalizado Laboral. con un mximo de 13 semanas adicionales Posibilidad de disfrute simultneo o sucesivo con el otro genitor. Tcnicas de fecunda Tiempo necesario para su realizaArt. 2.1 y 2.2 del Plan Conciliacin asistida y exmeprevio aviso y justificacin Vida Familiar y Laboral. prenatales y tcnicas de preparacin al parto

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Asistencia mdica

Tiempo estrictamente Art. 2.10 del Plan Conciliacin Vida indispensable y en caso de Familiar y Laboral. familiar de 1 consaguinidad o afinidad se podr flexibilizar el horario el tiempo indispensable. necesario justificante en el sentido de no poder concertar asistencia mdica fuera del horario de trabajo. Flexibilidad horaria por Hasta 5 das laborables Art. 2.11 del Plan Conciliacin Vida Enfermedad de hijos o flexibilizacin de horario Familiar y Laboral hijas menores de 12 (siempre que se hayan aos que les impida agotado los das por asistir a su centro asuntos particulares del ao escolar, segn en curso y los correspondientes prescripcin mdica al siguiente ejercicio, que podrn anticiparse por este motivo) Inicio escalonado de Flexibilizacin del horario Art.2.12 del Plan Conciliacin Vida actividades lectivas de hij fijo para acomodarlo con Familiar y Laboral. el inicio escalonado de las actividades lectivas de hijos que se escolarizan por primera vez en Educacin Infanti Flexibilizacin horaria Lmite de 2 veces al ao, Art. 2.18 del Plan Conciliacin Vida motivos de conciliacin disfrute no podr exceder de Familiar y Laboral. Familiar 2 veces al mes, y Laboral. posibilidad de flexibilizar el horario obligatorio un mx. dos horas. previa autorizacin de un superior, siempre que sea compatible con el puesto de trabajo. Flexibilizacin horaria Por el tiempo indispensable. Art. 2.19 del Plan Conciliacin Vida tutoras en centros escola Familiar y Laboral. Los funcionarios a Reduccin de su jornada de Reduccin de retribuciones que quienes falten menos de trabajo hasta un medio, determine reglamentariamente cinco aos para condicionado a necesidades siempre que las necesidades del cumplir la jubilacin servicio servicio lo permitan. Ley 30/84. forzosa Su duracin acumulada no No se tiene derecho a retribucin Licencias por asuntos podr en ningn caso alguna. propios exceder de tres meses cada Art. 73 Ley de funcionarios Civiles aos Estado (Decreto 315/1964)*Primer grado: Padre, madre, yerno, nuera, suegro/a Segundo grado: Abuelo/a, hermano/a, cuado/a, nieto/a

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Orden de 28/01/2011, de la Vicepresidencia y Consejera de Economa y Hacienda, sobre normas de ejecucin de los Presupuestos Generales Artculo 26. Plan de absentismo. Las direcciones generales competentes en materia de funcin pblica y en materia de personal docente, as como el rgano directivo competente en materia de recursos humanos del Sescam, remitirn al Consejo de Gobierno, antes del 28 de febrero, un plan de control del absentismo que, partiendo de la situacin de los efectivos de personal prevista para la mencionada fecha, establezca los objetivos del mismo y las medidas de seguimiento para su cumplimiento. Con carcter mensual, se rendir al Consejo de Gobierno informacin sobre la efectividad de las medidas de seguimiento, sobre las desviaciones producidas y, en el caso de incumplimiento de los objetivos previstos, una propuesta de las medidas correctoras que se consideren oportunas. Artculo 26 bis. Plan de recursos humanos 1. Con la finalidad de elaborar un plan de racionalizacin de los recursos humanos, las consejeras y organismos autnomos, en el plazo de dos meses desde la publicacin de esta orden, remitirn a las direcciones generales con competencias en materia de funcin pblica y de presupuestos un informe de diagnostico sobre la situacin de sus plantillas en el que: a) Se evaluarn las necesidades de recursos humanos en el marco de sus competencias y de los objetivos asignados, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo, identificando los servicios excedentarios y la situacin de la plantilla en los servicios fundamentales, mediante la valoracin objetiva de las cargas de trabajo. b) Se evaluarn las posibles deficiencias en las distribucin interna, proponiendo mejoras en las mismas y las medidas para llevar a cabo esta redistribucin conforme al marco normativo vigente. c) Se propondr cualquier otra medida que conduzca a la racionalizacin de las plantillas que pueda instrumentarse mediante modificaciones en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

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PROTECCIN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GNERO Cambio domicilio Plazo computar 6 meses desde Derecho a un pago nico de 1200. acreditacin en los trminos previstos e 4.1 Plan Conciliacin Vida Familia art. 23 de LO 1/2004 de Medidas Laboral y art. 23 LO 1/2004 de Med Proteccin Integral contra la Violencia de Proteccin Integral contra la Viole Gnero. de Gnero.)

Excedencia

Permiso

Movilidad

No hay lmites de duracin Pago mensual del 100% de mxima ni mnima, derecho a retribuciones durante los 12 reserva de puesto de trabajo 6 primeros meses y 75% durante primeros meses, computable el resto del tiempo de excedencia. antigedad, y derechos de 89.5 del EBEP y art. 4.2 del Seguridad Social. Posibilidad de Conciliacin Vida Familiar y Laboral. prorrogar por 3 meses con un mximo de 18 meses Faltas de asistencia, totales y Art. 4.3 del Plan Conciliacin V parciales tendrn consideracin Familiar y Laboral. justificadas por el tiempo y condiciones que determinen los servicios sociales de atencin o de salud segn proceda. Derecho a una disminucin de hasta de la jornada de trabajo con reduccin proporcional retribuciones u optar por flexibilizar hasta un mximo de el horario fijo. Derecho a traslado a otro puesto Art. 82 del EBEP y art. 4.4 del de trabajo propio de su Conciliacin Vida Familiar y Laboral. categora profesional sin necesidad de que se vacante, manteniendo la retribuciones del puesto de origen (siempre que s superiores a la del puesto adjudicado provisionalmente durante 1 ao o hasta la adjudicacin definitiva si sta se produjera antes)

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LEGISLACIN BSICA: - Ley 7/2007de 12 de Abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. - Plan para la Conciliacin de la Vida Familiar y Laboral de las empleadas y empleados pblicos de la Administracin de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. - Decreto 315/1964 de 7 de Febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. - Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica. - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades y R. Decreto 585/1985. - Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Ley Org. 1/2004 de 28 diciembre, de proteccin integral contra la violencia de gnero. - orden de 12/12/2005, por la que se regula el programa de accin social l personal funcionario y personal laboral al servicio de la administracion de la junta de comunidades de castilla-la mancha - Manual de procedimiento de gestin de recursos humanos BOE 19/1/93 suplemento n 16 - Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de rganos de representacin, determinacin de las condiciones de trabajo y participacin del personal al servicio de las Administraciones Pblicas. - Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres - Orden de 07/09/2009, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario.

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