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Guía para la Práctica Profesional Supervisada sobre Asesoría Legal Ambiental Gratuita UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO

Guía para la Práctica Profesional Supervisada sobre ...54:… · en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial, en áreas con respecto a

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Guía para la PrácticaProfesional Supervisada

sobre AsesoríaLegal Ambiental Gratuita

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

FACULTAD DE CIENCIASJURÍDICAS

CONSULTORIO JURÍDICOGRATUITO

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Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Facultad de Ciencias Jurídicas

Consultorio Jurídico Gratuito

Guía para la Práctica Profesional Supervisada sobre Asesoría

Legal Ambiental Gratuita

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3a. avenida 14-62, zona 1PBX: (502) 2245-8888www.serviprensa.com

Diagramación: Nancy SánchezCorrección: Jaime Bran

Esta publicación fue impresa en mayo de 2018. La edición consta de 500 ejemplares en papel couche

Diseño e impresión:

Guía para la Práctica Profesional Supervisada sobre Asesoría Legal Ambiental Gratuita

Elaborado por: Abogada y Master Esthela Patricia Mejía Doctor Mario René Mancilla Barillas

Comité Editorial: Abogada Erlinda Flores Flores Licenciado Jorge Mauricio Guzmán Valdez Licenciado Marco Tulio Pacheco Porras Licenciada Jackeline Coloma

Derechos reservados:© Consultorio Jurídico Gratuito, UNAH, Tegucigalpa, marzo de 2018

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ÍNDICE

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS ………………………………………………………… 5

PRESENTACIÓN ……………………………………………………………………………… 7

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………… 9

EL DERECHO AMBIENTAL EN HONDURAS …………………………………………… 11

Legislación Ambiental Hondureña según el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos ……………………………… 11

MECANISMOS PARA LA ASESORÍA EN MATERIA LEGAL AMBIENTAL EN EL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO ………………………………………… 15

Proceso de atención a los ciudadanos en el Consultorio Jurídico Gratuito …………… 15

COMUNICACIONES AMBIENTALES DE ACUERDO CON EL DR-CAFTA ………… 23

ANEXOS ……………………………………………………………………………………… 25

Anexo #1 ……………………………………………………………………………………… 25

¿Qué es una Comunicación? …………………………………………………………… 25

¿Quién puede presentar una Comunicación? …………………………………………… 25

¿A dónde envío las comunicaciones o quejas? ………………………………………… 26

Requisitos formales de la Comunicación para presentarla en la Secretaría de Asuntos Ambientales del DR-CAFTA ……………………………… 26

¿Qué elementos sustantivos de la Comunicación se deben cumplir? ………………… 27

¿Qué criterios se utilizan para determinar si se pide una respuesta a la Parte? ……… 28

Partes de la Comunicación ……………………………………………………………… 30

Ejemplo ilustrativo ………………………………………………………………………… 31

REFERENCIAS ……………………………………………………………………………… 39

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AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

Francisco Herrera AlvaradoRector

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Belinda FloresVice-Rectora Académica

Bessy Margoth Nazar HerreraDecana

Facultad de Ciencias Jurídicas

Erlinda E. Flores FloresDirectora

Consultorio Jurídico Gratuito

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PRESENTACIÓN

La Dirección del Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, como unidad académica responsable de la vinculación-universidad-sociedad, se preocupa porque docentes y estudiantes

responsables de brindar asesoría y asistencia legal gratuita a la población que nos visita buscando solucionar sus problemas legales, cada día tenga nuevas herramientas para ampliar el abanico de atenciones y ofrecer a la ciudadanía nuevas opciones dentro de las áreas del derecho; con ello se busca fortalecer el acceso a la justicia gratuita, es así que a partir de esta fecha el Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, pone a disposición la Guía para la Asesoría Legal Ambiental a todo el personal que integra esta unidad académica en las áreas Legal, Conciliación, Psicosocial, Administrativa y a los estudiantes que realizan su Práctica Profesional Supervisada, quienes orientarán con esta nueva destreza en su quehacer práctico; esta guía fortalecerá los servicios que brinda el Consultorio a la ciudadanía. Asimismo, agradecemos de manera especial a la Secretaría de Asuntos Ambientales del DR-CAFTA, por ser nuestro apoyo en esta nueva estrategia al crear este instrumento que facilitará la asesoría y asistencia legal en lo referente a los derechos ambientales.

La Dirección del Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, se siente satisfecha de poder colocar la Guía para la Asesoría Legal Ambiental al servicio no solo del personal de dicha Dirección, sino también para la comunidad académica universitaria y otras instituciones preocupadas por la protección del medio ambiente.

Abogada Erlinda E. Flores Flores

Directora Consultorio Jurídico Gratuito

Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de Honduras

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INTRODUCCIÓN

En un mundo que cambia y se globaliza aceleradamente se transita de los modelos clásicos de sociedades nacionales cerradas a sociedades globales, comercio global y, por supuesto, problemas ambientales globales. Todas estas preocupaciones han sido

recogidas por diferentes ramas del derecho a nivel nacional y en instrumentos internacionales lo que a su vez ha generado institucionalidad, jurisprudencia y otros precedentes jurídicos en ambos niveles. En todos esos campos los abogados actuales y especialmente los futuros juristas tienen la obligación de expandir su conocimiento teórico y práctico.

Por lo anterior la formación de las nuevas generaciones de abogados impone la necesidad de abrir cada día más los espacios educativos a experiencias prácticas alternativas o no tradicionales. Una de esas oportunidades se presenta en el caso del derecho ambiental y del derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales, de acuerdo con el Principio 10 de Río deben ser garantizados mediante un acceso libre a la justicia ambiental, la participación pública y el acceso a la información. Sin embargo, tanto abogados, estudiantes y público en general tienen poco conocimiento a los mecanismos de defensa legal del ambiente y al basamento teórico-práctico en el cual descansan. Es en este espacio de oportunidad donde tanto el Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras como la Secretaría de Asuntos Ambientales han decidido unir esfuerzos en un proyecto piloto.

No queda más que señalar que este esfuerzo hubiese sido impensable sin el apoyo decidido, arduo trabajo y calidad profesional de las siguientes abogadas: Abogada Bessy Nazar, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas; Abogada Erlinda Flores, Directora del Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, UNAH; a la abogada Esthela Mejía y a la Licenciada Gabriela Andino, verdaderos bastiones de todo el esfuerzo realizado. A todas muchas gracias y nuestro deseo porque este pequeño proyecto piloto crezca, se institucionalice y contribuya a la democracia y la paz en Honduras

Lic. Jorge Mauricio Guzmán Valdez

Coordinador General de la Secretaría de Asuntos Ambientales del CAFTA-DR

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EL DERECHO AMBIENTAL EN HONDURAS

El derecho ambiental vincula dos elementos importantes: los seres humanos y su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado con el patrimonio natural y ambiental de una nación.

El patrimonio natural y ambiental hondureño representa uno de los más valiosos y diversos del continente. Honduras presenta una topografía que explica esa rica diversidad biológica y climática, de relieve principalmente montañoso las tierras y los valles altos del interior ocupan el 81.7% del territorio, las tierras bajas del Caribe ocupan el 16.4% y las tierras bajas del Pacífico ocupan el 2% del territorio nacional.

Legislación Ambiental Hondureña según el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos

Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), existe una definición legal de legislación ambiental para toda la región, incluida Honduras.

El Tratado, en su artículo 17.13, establece lo siguiente:

1) Para los efectos de este Capítulo

A. Legislación ambiental: significa cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante:

a) la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales;

b) el control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente peligrosos o tóxicos y la diseminación de información relacionada con ello; o

c) la protección o conservación de la flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial, en áreas con respecto a las cuales las Partes ejercen soberanía, derechos de soberanía, o jurisdicción, pero no incluye ninguna ley o regulación, o ninguna disposición en las mismas, relacionadas directamente a la seguridad o salud de los trabajadores.

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En áreas con respecto de las cuales las Partes ejercen soberanía, derechos de soberanía, o jurisdicción, pero no incluye ninguna ley o regulación, o ninguna disposición de las mismas, relacionadas directamente con la salud o seguridad de los trabajadores.

Para mayor certeza, “legislación ambiental” no incluye ninguna ley ni regulación o disposición de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales, o la recolección con propósitos de subsistencia o recolección indígena, de recursos naturales;

Para los efectos de la definición de “legislación ambiental”, el propósito primario de una disposición particular de una ley o regulación se deberá determinar por referencia a su propósito primario en vez de la ley o regulación de la que es parte.

B. Leyoregulaciónsignifica

a) para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua las leyes de su órgano legislativo o regulaciones promulgadas conforme a un acto de su órgano legislativo que se ejecutan mediante acción del órgano ejecutivo; y

b) para los Estados Unidos, una ley del Congreso o regulaciones promulgadas conforme a leyes del Congreso que pueden ser ejecutadas mediante acción del gobierno federal.

2) Para los efectos del Artículo 17.7.5, “procedimiento judicial o administrativo” significa:

(a) una actuación judicial, cuasi judicial o administrativa realizada por una Parte de manera oportuna y conforme a su legislación, se deberá a dichas actuaciones que comprenden: la mediación; el arbitraje; la expedición de una licencia, permiso, o autorización; la obtención de una promesa de cumplimiento voluntario o un acuerdo de cumplimiento; la solicitud de sanciones o de medidas de reparación en un foro administrativo o judicial; la expedición de una resolución administrativa; y

(b) un procedimiento de solución de controversias internacional del que la Parte sea parte.

Dado lo anterior y salvo las excepciones señaladas cualquier norma emitida por la Asamblea Nacional o cualquier normativa reglamentaria derivada de una norma emitida por la Asamblea Nacional que esté relacionada con ambiente o salud debe ser considerada “legislación ambiental.”

A continuación, se enumeran una serie de leyes que, a la luz del concepto de legislación ambiental previamente abordado, se configura como legislación que el asesor o el procurador deben tener en cuenta, según cada caso, a la hora de construir su teoría del caso, así mismo debe advertir que, como toda compilación jurídica, tiende a perder actualidad rápidamente.

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Por lo anterior los usuarios de esta guía deberán verificar si hay nuevas leyes ambientales no contenidas en el siguiente listado y también deberán verificar la vigencia de las normas aquí nombradas.

1. Ley General del Ambiente

2. Decreto 181-2007 (Delegación de Licenciamiento en las Municipalidades)

3. Reglamento General de la Ley Ambiental

4. Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA)

5. Reglamento de Auditorías Ambientales

6. Reglamento de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales

7. Acuerdo de Tabla de Categorización Ambiental

8. Acuerdo No. 455-2004 (Trámite de Autorización Ambiental de Proyectos categoría I)

9. Acuerdo No. 725-2008 (Declaratoria de Información Reservada de los Estudios de Carácter Técnico de Proyecto Hidroeléctrico y de Hidrocarburos)

10. Acuerdo 752-2006 (Disposición para la publicación de solicitudes de licencias ambientales)

11. Decreto 1152-2002 (Publicación del contrato de medidas de mitigación)

12. Reglamento general sobre uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono

13. Código de Salud (Decreto No. 65-1991)

14. Decreto 191-1996 (Reformas al Código de Salud)

15. Decreto 194-1996 (Reformas al Código de Salud)

16. Reglamento de Salud Ambiental

17. Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica

18. Norma técnica ambiental para la construcción y operación de cementerios y actividades de cremación de cadáveres o restos humanos

19. Ley Fito zoosanitaria (Decreto No. 157-94)

20. Reglamento para el control sanitario de productos y servicios de establecimientos de interés sanitario

21. Reglamento para la regulación de las emisiones de gases contaminantes y humo de los vehículos automotores

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22. Ley de ordenamiento territorial

23. Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo

24. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER)

25. Ley especial de educación y comunicación ambiental

26. Acuerdo 01-96 (Prohibición de licenciamiento en áreas protegidas propuestas)

27. Ley de sustitución de focos incandescentes a fluorescentes

28. Decreto 218-96 (Cambio de nombre de la Secretaría de SEDA a SERNA)

29. Acuerdo 32-2004 (Prohibición de la importación, comercialización y uso del asbesto)

30. Decreto Ejecutivo No. PCM-022-2010 (Creación de la Dirección de Cambio Climático)

31. Ley especial para el control del tabaco

32. Reglamento para el control de emisiones generadas por fuentes fijas

33. Ley general de aguas

34. Acuerdo de creación de Comisión Interinstitucional de Plaguicidas

35. Ley del Ministerio Público

36. Ley Orgánica de la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales

37. Ley de la Policía Nacional

38. Ley de las municipalidades

39. Decreto No. 48-91

40. Ley de la Policía y Convivencia Social

Los detalles de estas normas se pueden consultar en las publicaciones oficiales, en cuerpos legales separados o en la siguiente compilación:

Sánchez Navas, Edwin Natanahel. (2011) Compendio de legislación ambiental de Honduras. Tegucigalpa, sin editorial. Disponible en: http://www.fao.org/pgrfa-gpa-archive/hnd/files/compendio de legislación ambiental abril-2011.pdf.

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MECANISMOS PARA LA ASESORÍA EN MATERIA LEGAL AMBIENTAL EN EL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO

Cuando se habla de “mecanismos para la defensa legal del ambiente” nos referimos a cualquier procedimiento procesal, ya sea contencioso o no, que permite a un ciudadano solicitar ante una autoridad imparcial la tutela de su derecho a un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado o cualquier derecho humano ambiental derivado.

La asesoría legal ambiental que brindará el Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, será con calidad, calidez, responsabilidad, enfocando sus esfuerzos en los procesos que permitirán los más altos niveles de precaución, prevención, resolución alterna de conflictos y de participación pública posibles y solo excepcionalmente acompañara en litigios tradicionales a los usuarios; dado lo anterior se ofrecerá asesoría legal en todos los mecanismos sin embargo no dará seguimiento o acompañamiento permanente en todos ellos.

Proceso de atención a los ciudadanos en el Consultorio Jurídico Gratuito

1. Atención al usuarioEntrevista inicial para remitirlo al área legal

Los usuarios se presentan ante el personal de atención, quienes toman sus datos personales y la información del caso en materia legal ambiental, procediendo a ingresarlos al sistema de administración de expedientes, que lleva el Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, para luego remitirlos al área legal.

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2. Área legal

2.1. Análisis y Evaluación del Caso en Materia Legal Ambiental de parte del Asesor y Director y Estudiante/Procurador

Una vez recibido el caso por parte del asesor se debe proceder al análisis de fondo y a evaluar cuál es el procedimiento más apropiado para el caso, así como si es del interés del Consultorio Jurídico Gratuito de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, dar la asesoría y el acompañamiento.

Para lograr lo anterior, el asesor y director asignará un estudiante/procurador para que le dé inicio al caso y conjuntamente procederán a analizar los siguientes aspectos basados en el proceso del Capítulo 17 del DR-CAFTA según las siguientes interrogantes, en las cuales se tendría que aplicar el Mecanismo de Comunicaciones Ambientales de la Secretaría de Asuntos Ambientales del DR-CAFTA.

Es importante recordarle al ciudadano que debe hacer una reflexión y análisis inicial sobre los siguientes elementos:

A. ¿Hayunpresuntoincumplimientolegalambiental?Debereflexionarsobrequéderechosambientales se están incumpliendo con el problema ambiental que le preocupa alusuario.

a. El usuario ¿tiene claros los hechos que constituyen el problema ambiental hondureño?

b. ¿Tiene claras las normas ambientales hondureñas que posiblemente se están incumpliendo?

c. Esas normas incumplidas ¿se encuadran en la definición de legislación ambiental o del ámbito de competencia de un procedimiento legal incumplido?

B. ¿Cuál es el objetivo del usuario?

a. Si el objetivo es elevar el nivel de importancia y atención del problema ambiental hondureño: Use el mecanismo de comunicaciones ambientales de la Secretaría de Asuntos Ambientales. (Anexo # 1)

b. Si el objetivo es tener más y mejores espacios de diálogo con las autoridades hondureñas y poder participar más: Use el mecanismo de comunicaciones ambientales de la Secretaría de Asuntos Ambientales. (Anexo # 1)

c. Si el objetivo del ciudadano es tener más acceso a información sobre el problema ambiental en Honduras: Use el mecanismo de comunicaciones ambientales de la Secretaría de Asuntos Ambientales (Anexo # 1) o el mecanismo de la Ley de Acceso a la Información Pública de Honduras.

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d. Si el objetivo del ciudadano es obtener una respuesta oficial y completa a sus preocupaciones ambientales en Honduras: Use el mecanismo de comunicaciones ambientales de la Secretaría de Asuntos Ambientales. (Anexo # 1)

e. Si el objetivo del ciudadano es deducir responsabilidades legales penales en Honduras: Use el procedimiento penal apropiado de Honduras.

f. Si el objetivo del ciudadano es la reparación de daños y perjuicios por la infracción ambiental en Honduras: Use el procedimiento civil correspondiente de Honduras.

g. Si el objetivo del ciudadano es la imposición de una multa o sanción de cualquier tipo o la aplicación de medidas precautorias administrativas en Honduras: Use el procedimiento administrativo correspondiente de Honduras.

h. Si el objetivo del ciudadano es parar un proyecto, actividad u obtener medidas cautelares de emergencia ante la potencial violación del derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en Honduras: Use la acción constitucional de Amparo de Honduras.

C. También debe reflexionar sobre qué otros mecanismos de participación pública oresoluciónalternativadeconflictosestándisponiblessegúnelproblemaambientalyelobjetivo del ciudadano1.

a. ¿Hay algún mecanismo legal (administrativo o judicial) que haya demostrado buenos resultados resolviendo casos similares en Honduras? Si existe se debe orientar al usuario hacia dicho procedimiento que se realiza en Honduras.

D. Porúltimo,debeanalizarsielcasoyaestásiendoconocidoenun tribunaloesunprocedimientoadministrativoquesedesarrolladentrodesusplazos,encuyocasonodebeusarningúnnuevomecanismoysedebeponderarsielConsultorioJurídicoGratuitode laFacultaddeCienciasJurídicasde laUniversidadNacionalAutónomadeHonduras,puedeofrecerasesoríayacompañamientoparaquedichoprocesooprocedimientollegueasufindemaneraapropiada.

E. Selección del procesomás apropiado.Una vez analizado lo anterior el asesor y elestudianteestánenlaposibilidaddedecidirsielConsultorioJurídicoGratuitodelaFacultaddeCienciasJurídicasde laUniversidadNacionalAutónomadeHonduras,llevaráelcasoycuáleselprocedimientoquerecomendaránalusuario.

F. ElsiguientepasoeslaconstruccióndelaTeoríadelCasoparacadausuarioquesolicitela asistencia en materia legal ambiental.

1 Cfr. Manual de participación pública para el desarrollo sostenible: Honduras / [Preparado por el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos]. Disponible en: www.oas.org/dsd

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2.2. Construcción de la Teoría del Caso en Materia Legal Ambiental

La técnica de la “Teoría del Caso” permite a los litigantes en un proceso desarrollar un análisis y una planificación ordenados de tal manera que se pueda tener control de la evolución de cada etapa procesal sin perder de vista los objetivos generales que se desean alcanzar.

La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica. La teoría del caso permite determinar cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del legislador sobre las conductas punibles. […] Estos hechos deberán en el transcurso del proceso transformarse de relevantes en probados, una vez se surta el debate público y contradictorio. Para convertirse en probados deberán precisarse las pruebas que sean conducentes a establecer cada hecho pertinente, y planear su práctica en el juicio. (Reyes Medina, Solanilla Chavarro, Solórzano G., & Solórzano Garavito, 2003.)

En la entrevista con el usuario y de los documentos pertinentes el asesor y el estudiante procederán a sistematizar los elementos esenciales de su teoría del caso. Para el efecto se auxiliarán de las matrices siguientes:

Formulario de interrogantes a los usuariosTeoría o plataforma fáctica

Hecho¿Cuándo o desde cuándo?

¿En dónde?

¿Quién o quiénes

intervinieron y en qué papel?

¿Cómo? ¿Por qué?

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Teoría o plataforma jurídica

HechoNorma o normas

infraccionadas

¿En qué sentido las ha infraccionado?

Daño alegado¿Es directo,

difuso o mixto?

Teoría o plataforma probatoria

HechoNorma o normas

infraccionadas

Medios científicos de

prueba

Medios documentales

de prueba

Otros medios de prueba

2.3. Construcción del Expediente en Materia Legal Ambiental

Una vez construida la teoría del caso (especialmente la teoría probatoria) procede la construcción del expediente. (Documentación soporte para iniciar el proceso adecuado).

El expediente deberá contener todos los medios de prueba necesarios por lo que el Asesor y Director y el estudiante/Procurador, tendrán una reunión con el usuario para:

a. Explicarlelateoríadelcasoquehanformuladoyvalidarla.

b. EntregarlelalistadedocumentosquesenecesitacolectaryexplicarlecómoobtenerlosencasodequeelusuariotengaquehacertrámitesenoficinaspúblicasdeHonduras.

c. Explicarlealusuarioquépasarásinosepuedecompletarelexpediente.

d. Darleunplazoparacompletarlainformaciónquerequiereelexpediente.

El asesor y el estudiante deberán tener las reuniones que sean necesarias para completar la información que requiere el expediente y definir cuándo se cierra el caso ante la imposibilidad de completar el expediente.

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2.4. Presentación de la Acción Inicial en Materia Legal Ambiental

Una vez que el asesor y director haya elegido el procedimiento más apropiado, construido su teoría del caso y completado el expediente, se procederá a la preparación del escrito inicial y su presentación en las siguientes entidades donde corresponda el caso, las cuales son las siguientes:

Entidades ante las cuales se plantea la acción, dependiendo la teoría del caso:

A) Área Penal Ambiental

1. Fiscalía especial del Ministerio Público

2. Fiscalía de delitos comunes

3. Fiscalía especial contra la corrupción

4. Fiscalía especial contra el crimen organizado

5. Fiscalía especial contra la privación de dominio

6. Fiscalía especial de los derechos humanos

7. Oficina administrativa de bienes incautados (OABI)

8. Juzgados de paz penal

B) Área Civil Ambiental

1. Juzgados de Paz (Según su competencia)

2. Juzgados de Letras en materia civil

C) Área Administrativo Ambiental

1. Juzgados de Paz (Según su competencia)

2. Juzgados de Letras en contencioso administrativo

3. Órganos administrativos:

a. Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente o SERNA)

b. Instituto de Conservación Forestal (ICF)

c. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

d. El Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA)

e. Ente Regulador de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS)

4. Municipalidades

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D) Area Internacional

1. Secretaría de Asuntos Ambientales del CAFTA-DR

2. Corte Centroamericana de Justicia

3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

4. Corte Interamericana de Derechos Humanos

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COMUNICACIONES AMBIENTALES DE ACUERDO CON EL DR-CAFTA

En la construcción de su teoría del caso y según los objetivos del usuario, si se ha detectado que lo prioritario es la atención al problema ambiental, el acceso a la información pública ambiental y el acceso a espacios de participación, deberán considerar el uso del Mecanismo de Comunicaciones Ambientales del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) (“el mecanismo”) (Anexo # 1).

El mecanismo es un procedimiento legal que el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA contiene y que está destinado a que las personas de las Partes puedan ser actores de cambio en materia de cumplimiento legal ambiental. Lo anterior implica que el mecanismo puede ser positivo para el usuario si se atiene a los principios de uso responsable, buena fe, participación y proactividad.

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ANEXOS

Anexo #1A continuación, se desarrolla un ejemplo, de cómo elaborar una Comunicación Ambiental, según la información que maneja la Secretaría de Asuntos Ambientales del DR-CAFTA.

¿Qué es una Comunicación?

Una Comunicación relativa a la aplicación de la legislación ambiental (“comunicación”) es una aseveración escrita con arreglo al Artículo 17.7 (1) del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) de que una Parte no está haciendo cumplir efectivamente una o más de sus leyes ambientales, según se definen en el Artículo 17.13 del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA. Una Comunicación puede referirse a que una o más Partes no están haciendo cumplir efectivamente sus respectivas leyes ambientales. La Comunicación también puede ser entendida como una “queja” por el incumplimiento de la legislación ambiental.

¿Quién puede presentar una Comunicación?

Dado que el propósito de las comunicaciones ambientales es dar mayor participación a las personas en el mejoramiento de la aplicación de la legislación ambiental de sus países: Cualquier “persona de una Parte” puede presentar una Comunicación a la Secretaría para su consideración, teniendo presente que hay una excepción para su presentación ante la Secretaría de Asuntos Ambientales:

Según lo dispuesto en el Artículo 17.7 (3) del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), una persona de los Estados Unidos que asevere que los Estados Unidos no están cumpliendo efectivamente su legislación ambiental no podrá presentar una Comunicación a la Secretaría. Sin embargo, podrá presentar dicha Comunicación a la Secretaría de la Comisión de Cooperación Ambiental, establecida bajo al Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (NAFTA).

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Con relación a las comunicaciones que se mencionan en el párrafo 3.2 y según lo dispuesto en la nota al pie 2 del Artículo 17.7 (3) del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), se realizarán los arreglos para que los Estados Unidos pongan oportunamente a disposición de las otras Partes, tales comunicaciones, las respuestas por escrito de los Estados Unidos y los expedientes de hechos que se hayan preparado en relación con esas comunicaciones.

Los peticionarios deben tener en cuenta el sentido que la palabra “PERSONA” tiene dentro de los procesos de la Secretaría de Asuntos Ambientales, el término “persona de una Parte” significa una persona natural, una empresa o cualquier entidad legalmente establecida bajo la legislación de una Parte según se definen en el Artículo 2.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA).

El concepto “EMPRESA” se refiere a cualquier persona jurídica colectiva constituida de acuerdo con las leyes de cualquier país Parte del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), esto puede ejemplificarse con empresas propiamente dichas, ONG, cooperativas, universidades, comités de desarrollo, etc.

¿A dónde envío las comunicaciones o quejas?

Las comunicaciones pueden ser enviadas a la Secretaría de Asuntos Ambientales del DR-CAFTA (SAA), por servicio postal o de mensajería a la dirección siguiente:

· Secretaría de Asuntos Ambientales, 4ª. Avenida 10-25, zona 14, Guatemala, Guatemala, edificio de la SIECA Guatemala 01014.

· También puede ser enviada por correo electrónico a [email protected], [email protected] o [email protected] o por fax al (502) 2367-2759.

· También se puede llamar a la Secretaría al PBX (502) 2368-2151 para informarse sobre cuestiones relativas a la presentación de comunicaciones.

Los métodos anteriores no impiden otros que el peticionario pudiera usar para hacer llegar una Comunicación a la Secretaría.

Requisitos formales de la Comunicación para presentarla en la Secretaría de Asuntos Ambientales del DR-CAFTA

Es importante que una Comunicación no exceda de 20 páginas tamaño carta, excluidos apéndices que contengan pruebas documentales u otra información con hechos de apoyo para la Comunicación. Las comunicaciones, de ser posible, deberán presentarse mecanografiadas. Si la Comunicación no se presenta por correo electrónico o internet, el remitente deberá, siempre que sea posible, proveer a la Secretaría de Asuntos Ambientales un ejemplar electrónico de la Comunicación al momento de su presentación.

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La Comunicación deberá:

1. Presentarse por escrito en español o inglés en no más de 20 páginas (se pueden añadir anexos);

2. Indicar el nombre completo del peticionario2;

3. Indicar la nacionalidad del remitente3, teniendo presente que debe ser nacional de alguno de los países Parte del Tratado para tener derecho a usar el mecanismo;

4. Adjuntar copia de su documento de identidad o identificación personal o de su pasaporte;

5. Si la Comunicación se presenta a nombre de una persona moral se deberá acreditar la representación legal de quien presenta la Comunicación, así como la existencia legal de la persona moral.

6. Proveer los datos suficientes para permitir a la Secretaría de Asuntos Ambientales ponerse en contacto con el remitente (dirección postal completa, la dirección del correo electrónico, los números de teléfono y fax del remitente).

¿Qué elementos sustantivos de la Comunicación se deben cumplir?

Una Comunicación deberá cumplir los criterios enunciados en el Artículo 17.7 (2) del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), entre ellos:

1. Una Comunicación deberá proporcionar información suficiente que permita a la Secretaría examinarla, esto significa que:

a. Deberá describir apropiadamente todos los hechos (no opiniones) que configuran el problema ambiental que preocupa al ciudadano.

b. En un segundo momento deberá consignar la ley o las leyes y la reglamentación o las reglamentaciones que se incluyan en el alcance del Artículo 17.13 del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), que el remitente considera que la Parte no está cumpliendo efectivamente mediante los hechos previamente descritos.

c. También deberá acreditar que el problema ya fue puesto en conocimiento de las autoridades correspondientes y que las mismas no tomaron acciones dentro de los plazos que las leyes del país les ordenaban4, si se produjo el silencio administrativo el ciudadano ya puede acudir al mecanismo.

2 En casos muy calificados el remitente podrá solicitar a la Secretaría de Asuntos Ambientales, haciendo expresión de todos los motivos que obligan a que sus datos de identidad personal se mantengan bajo garantía de reserva en el procedimiento ante la Secretaría de Asuntos Ambientales del DR-CAFTA (SAA).

3 Si el remitente es una empresa de una de las Partes, deberá contener también información que demuestre que es una empresa constituida según las leyes de una Parte.

4 Esto puede provenir de la teoría del caso.

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d. El ciudadano deberá describir en qué sentido tiene un interés en el problema ambiental señalado, es decir, deberá indicar cómo le afecta de manera directa o de manera difusa el problema ambiental.

e. Deberá incluir cualquier prueba documental5 en la que se base la Comunicación como fotografías, copias de las cartas, peticiones o denuncias que hayan presentado a las autoridades, mapas, estudios y en general cualquier elemento que apoye sus afirmaciones. También puede aportar noticias de prensa, pero debe asegurar que no basa su Comunicación “solo” en noticias de prensa pues en ese caso será rechazada sobre la base de lo estipulado en el Artículo 17.7 (4) del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (CAFT-DR).

f. Cuide el lenguaje con que escribe la Comunicación pues debe quedar clara la buena fe con que se hace la Comunicación y debe quedar claro que la intención principal es la aplicación de una ley ambiental y no hostigar a alguien o utilizar de otra manera el mecanismo.

2. Una Comunicación deberá concentrarse en acciones u omisiones, sostenidas o recurrentes, de una Parte que, a juicio del remitente, demuestren que la Parte no está cumpliendo efectivamente una o más de sus leyes sobre el medio ambiente.

a. En ese sentido es altamente recomendable formular una petición concreta de cumplimiento ¿qué ley o parte de la ley se debe cumplir y no se está cumpliendo por la acción o inacción de la Parte?

b. Debe asegurarse de que no se dirige contra empresa, persona, institución u organización en concreto sino contra la Parte que presuntamente no está cumpliendo su legislación ambiental.

c. Deberá, además, asegurarse que no se usa el mecanismo para solucionar problemas comerciales, políticos o de otra naturaleza diferente al del cumplimiento de la legislación ambiental pues en dicho caso la Secretaría de Asuntos Ambientales rechazará el caso.

d. Satisfechos a cabalidad estos requisitos el remitente se garantiza que la Secretaría de Asuntos Ambientales admitirá a trámite su Comunicación, sin embargo, aún no se puede garantizar que se solicitará una respuesta a la Parte pues la Secretaría de Asuntos Ambientales hará un análisis de fondo del caso antes de dar el siguiente paso.

¿Qué criterios se utilizan para determinar si se pide una respuesta a la Parte?

Para que la Comunicación prospere y que la Secretaría de Asuntos Ambientales solicite una respuesta a la Parte o eventualmente se autorice por el Consejo de Asuntos Ambientales la elaboración de un Expediente de Hechos, el peticionario también debería tomar en cuenta que, de acuerdo con el Artículo 17.7 (4) la Secretaría debe determinar si una Comunicación

5 Se debe adjuntar de una sola vez toda la información pues el proceso no tiene otro espacio, antes del Expediente de Hechos, para que la información sea presentada.

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merece que se solicite una respuesta a la Parte interesada, orientándose por las siguientes consideraciones:

1. En la Comunicación debe quedar manifiesto, sin lugar a duda que la misma no es frívola, es decir que la Comunicación no debe ser ligera en su tema “mal preparada, poco clara, mal fundamentada, veleidosa –que tiene afirmaciones contradictorias– o insustancial –no es importante o no hay un problema real de incumplimiento legal ambiental–.

2. En la Comunicación el remitente debe alegar que la situación señalada le perjudica de alguna manera; puede ser directamente o indirecta o difusamente tal como se señaló previamente. Se recomienda ser enfático y claro en este elemento.

3. Es importante analizar e indicar si la Comunicación, por sí sola o en combinación con otras comunicaciones, plantea asuntos cuyo estudio apoyaría la consecución de las metas del Capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) y el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), es decir que, de resolverse el problema o de encontrarse vías de diálogo y cooperación se podría estar apoyando también otros esfuerzos nacionales o regionales de protección del ambiente. Esto no es esencial, pero, si se puede demostrar que el caso fortalecería otros esfuerzos realizados en la región o en el país a la luz del Acuerdo de Cooperación Ambiental, eso hará más importante nuestro caso.

4. Se deberá señalar claramente:

a. Si se ha acudido a la vía de los recursos al alcance de los particulares con arreglo a la legislación de la Parte.

b. Tomando en cuenta que en algunos casos pudieran existir obstáculos al ejercicio de dichos recursos si no se acudió se deberá explicar la causa que impidió el uso de dichos recursos tomando en cuenta que solo hay dos excepciones que la Secretaría de Asuntos Ambientales considera válidas:

i. Si en un procedimiento administrativo el peticionario no fue parte y no tiene derecho a usar los recursos, o

ii. Por otro lado, es material y económicamente inviable usar los recursos.

c. Si se acudió a los recursos se deberá acompañar información sobre el resultado de la gestión. Por favor tome en cuenta que, en el caso que el problema fue solucionado por un tribunal o un procedimiento administrativo, y lo único que puede señalar es que no está de acuerdo con la resolución entonces no se recomienda el uso del mecanismo pues la Secretaría de Asuntos Ambientales no puede revisar sentencias o resoluciones administrativas.

5. La Comunicación no deberá basarse exclusivamente en noticias transmitidas por los medios de Comunicación, sin embargo, sí se pueden adjuntar noticias como medios de prueba; si además se adjuntan otros medios de prueba, recuerde que cualquier Comunicación totalmente basada en noticias de prensa será suspendida inmediatamente.

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Partes de la Comunicación

La siguiente estructura tiene solo un carácter indicativo y no representa un formato obligatorio para los peticionarios:

a. Carátula en donde se deberán acreditar los elementos formales:

· Identidad del peticionario (nombres y apellidos, número y nombre del documento de identidad)

o Si desea que su identidad personal se mantenga en reserva deberá indicarlo así mediante la palabra CONFIDENCIAL preferentemente en color rojo6 y deberá indicar las razones por las que solicita que dicha información permanezca confidencial.

· Nacionalidad, comprobada mediante su documento de identidad personal.

· Dirección y demás datos para recibir información y notificaciones (teléfono, e-mail).

b. Hechos del problema ambiental señalado:

· En esta sección el remitente deberá especificar todos los hechos que le consten o que tenga documentados y que configuran un incumplimiento por acción u omisión, sostenido o recurrente de una ley ambiental. Es importante no perder de vista que esta sección se refiere a hechos u omisiones de una Parte que, a juicio del remitente, demuestre que la Parte no está cumpliendo efectivamente una o más de sus leyes ambientales. No es importante y puede dañar enfocarse en señalar a quien provoca el daño si no es la Parte.

· Aquí resulta útil la teoría fáctica previamente realizada y solo queda verificar los elementos ambientales del problema para describirlos y documentarlos.

c. Secciones de la petición:

· En esta sección se deberá responder a la pregunta: ¿cuál ley o leyes se afirma están siendo incumplidas y están relacionadas con los hechos previos?

· Ley, leyes, reglamentación o partes de cualquier norma ambiental (de acuerdo con la definición del Artículo 17.13 del Tratado) están siendo incumplidas: el remitente debería, de ser posible, especificar con número y cita completa, la norma ambiental incumplida.

· Daños provocados o amenaza de daño: el peticionario deberá especificar de manera clara de qué manera el incumplimiento señalado le daña directa o indirectamente de alguna manera o le amenaza. En este sentido debe quedar claro que la intención de la Comunicación es promover el cumplimiento de la legislación ambiental y no de acosar a la industria determinada. Debe quedar claro, del tono de la Comunicación, que no hay intenciones de atacar, acosar o tomar revancha.

6 Ver los detalles en la sección 22 de los Procedimientos de Trabajo de la Secretaría de Asuntos Ambientales.

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· Comunicación previa al órgano administrativo de la Parte: por su naturaleza de mecanismo complementario de los mecanismos nacionales de denuncia, la Secretaría de Asuntos Ambientales exige que el peticionario haya puesto en conocimiento de alguna autoridad ambiental, por escrito, el asunto que motiva la Comunicación y que dicha autoridad no haya respondido de manera adecuada por lo que deberá acreditar esos esfuerzos acompañando copias de la correspondencia sostenida con las autoridades competentes.7

· Complementariedad con otras comunicaciones: el remitente deberá analizar e informal a la Secretaría de Asuntos Ambientales en su Comunicación que esta, por sí sola, o en combinación con otras comunicaciones al ser analizada plantea asuntos que pueden ayudar al mejor cumplimiento del Capítulo XVII del Tratado y al mejor entendimiento y aplicación del Acuerdo de Cooperación Ambiental, fijando los argumentos correspondientes y las partes específicas del Capítulo XVII o del Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) que serían beneficiadas. Si esto no existe, solo se indica que no hay complementariedad con otras comunicaciones.

· Evidencias y pruebas: el remitente deberá aportar, para hacer una Comunicación más fundamentada, toda la evidencia y prueba documental, testimonial o científica de que disponga y que fundamenten sus argumentos (cartas, denuncias, fotografías, videos, estudios, informes, mapas, etc). El asesor y el procurador deberán, en la teoría probatoria, prever todas las evidencias necesarias para probar los alegatos del usuario.

d. Petición concreta

Teniendo en cuenta que el mecanismo de comunicaciones ambientales tiene por propósito más y mejores niveles de cumplimiento de la legislación ambiental, el peticionario debería señalar de manera concreta, según su criterio, de qué manera considera que la legislación ambiental incumplida debiera ser aplicada y también, deberá señalar cualquier otro tipo de petición que sea pertinente al mandato y competencia de la Secretaría de Asuntos Ambientales, en especial lo relativo a la participación ciudadana en la discusión y resolución del problema ambiental señalado.

Ejemplo ilustrativo

A continuación, se desarrolla un ejemplo, meramente ilustrativo, de cómo podrían verse los diferentes elementos de la Comunicación. Todos los datos son ficticios.

7 Autoridades competentes significa la agencia o agencias del Poder Ejecutivo de la Parte señalada, encargadas de hacer cumplir la legislación ambiental de que se trate.

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Comunicación Ambiental remitida a la Secretaría de Asuntos Ambientales del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los

Estados Unidos de América.

Comunicación relativa al Artículo 17.7 del Tratado: Comunicaciones Ambientales por Incumplimiento de la Legislación Ambiental por parte de los Países Parte del

Tratado

2 de noviembre de 2017

Comunicación presentada en nombre de:

Asociación Centroamericana de Protección Ambiental (la “remitente o peticionaria”)

A

Lic. Jorge Mauricio Guzmán Valdez

Coordinador General, Secretaría de Asuntos Ambientales del DR-CAFTA 4ª Av. 10-25, zona 14, Guatemala, Guatemala 01014, edificio de la SIECA

E-mail: jguzmá[email protected] o [email protected]

Remitida por

Rosario Margarita de las Flores (MANTENER LA INFORMACIÓN PERSONAL CONFIDENCIAL8)

Representante Legal de la Asociación Centroamericana de Protección Ambiental

2 av. 2-34, zona 1, Ciudad, País.

Teléfono: (502) 33333 33333, Fax: (502) 33333 33333

E-mail: [email protected]

Website: www.centrambiental.org

8 Para más información sobre la confidencialidad consultar los Procedimientos de Trabajo Apartado 22.

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1. Resumen de la Comunicación

De acuerdo con los requisitos que demanda, para cualquier Comunicación ambiental, los artículos 17.7 y 17.8 del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) procedemos a informar a la Secretaría de Asuntos Ambientales sobre el contenido específico de esta Comunicación:

De acuerdo con la Ley de Áreas Protegidas, Decreto (numero) del Congreso de la República de (País parte), es uno de los objetivos de la Autoridad Nacional Responsable de las Áreas Protegidas “lograr la conservación de la diversidad biológica del país” (Art. 5.b) y por ello “se considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción, de las amenazas y la protección de las endémicas” (Art. 23) y por ello “se prohíbe la libre exportación y comercialización de las especies silvestres de flora y fauna amenazadas de extinción extraídas de la naturaleza” (Art. 26) especialmente aquellas contenidas en los listados rojos del país y en los apéndices I y II del Convenio CITES.

Específicamente “se prohíbe la recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies de fauna y flora en peligro de extinción, de acuerdo con los listados de la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP), salvo que, por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda de la especie, científicamente comprobado, sea necesaria alguna de estas funciones” (Art. 27).

Nuestra entidad ha luchado los últimos cinco años por conservar la guacamaya verde de selva verde (ara militaris) y para el efecto hemos hecho estudios de endemismo, de población y de patrones migratorios, últimamente hemos estado preocupados por la cacería ilegal de los machos de la especie que se da, fundamentalmente, para venta en mercados.

Informamos por escrito a la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas sobre la venta abierta que se hace de estas aves en el Mercado Popular, zona Central de la Capital del País, en donde fotografiamos al menos 5 especímenes. Las fotografías, así como la descripción de los lugares en donde se comercializa fueron trasladadas a la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP) el 1 de enero de 2009 con la solicitud de que se hiciera la inspección e incautación de las aves para ser remitidas al centro de recate de vida silvestre más apropiado. En los siguientes meses hicimos similares denuncias a la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP) con relación a 5 mercados más (4 en la capital y 1 en el interior) en donde se comercializan estas aves. A la fecha no se han tomado medidas para resolver el tráfico ilegal de estos importantes especímenes.

Como organización ambientalista estamos interesados en este problema ambiental por las siguientes razones: a) estamos invirtiendo nuestros recursos y los de nuestros donantes en proteger esta especie y no vemos que el principal obligado: el Estado, haga su parte, lo que reduce el impacto y aún elimina el impacto de nuestros esfuerzos, b) nuestra misión y nuestros estatutos nos comprometen a proteger todas las especies de aves del país y de la región, y

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c) si hay voluntad del Estado en retomar la solución de este problema estamos en la buena voluntad de apoyar con nuestras capacidades y con algunos recursos.

Habiendo comunicado y documentado ampliamente a la institución apropiada y habiéndole recordado que es una obligación legal para ellos evitar este tipo de comercio consideramos que ha pasado demasiado tiempo sin acción concreta de parte del órgano ejecutivo y por lo tanto se configura un incumplimiento de la ley ambiental por omisión continuada y además un silencio administrativo. Por ello procede presentar esta petición de acuerdo con los argumentos que abajo presentamos.

2. Contenido de la Comunicacióna. Nacionalidad del remitente o peticionario

De acuerdo con el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) el mecanismo de comunicaciones ambientales solo está disponible para las “personas” de una “parte”, conceptos ampliamente explicados en el Capítulo II del mencionado Tratado. En cumplimiento de ese requisito hacemos constar que: a. Rosario Margarita de las Flores es (nacionalidad) y como tal es jurídicamente “persona” de una Parte del Tratado, en este caso (País Parte) y que acredita su nacionalidad con fotocopia de su (documento oficial de identidad) que se adjunta a esta petición; y b. la Asociación Centroamericana de Protección Ambiental es una ONG fundada en (País) bajo las leyes respectivas, extremo que acreditamos con certificación de su inscripción en el registro pertinente.

b. Norma legal incumplida

El Estado de (País) se organiza para garantizar la vida y la dignidad de la persona humana (Arts.1 al 3 constitucionales) y como condición para que la vida humana sea posible establece que: “Se declara de interés nacional la conservación, protección y la de la fauna y flora que en ellos exista” (Art. 644 Constitucional) y estos mandatos los concretizó en la Ley de Áreas Protegidas en donde quedaron positivizados los mandatos de protección a la fauna silvestre que pesan sobre el Gobierno. Estas son las disposiciones de la ley ambiental que el Gobierno ha incumplido por omisión de manera continuada:

“Artículo 23. Flora y fauna amenazadas. Se considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción, de las amenazas y la protección de las endémicas.” El Estado no cumple este mandato en el caso del ara militaris, tal como se explicó previamente pues la misma ya se encuentra en el listado de especies en peligro de extinción y sin embargo se venden libremente en los mercados señalados.

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“Artículo 25. Convenio internacional. Los listados de especies de flora y fauna de los apéndices I y de II del Convenio Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, Decreto 93-99 del Congreso de la República, según sean aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para el Estado, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa del convenio. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicarán en el Diario Oficial.” En el caso de la ara militaris fue incluida en el listado en febrero de 2000 y desde entonces su comercialización es ilegal.

“Artículo 26. Exportación de especies amenazadas. Se prohíbe la libre exportación y comercialización de las especies silvestres de flora y fauna amenazadas de extinción extraídas de la naturaleza. Sólo se podrán exportar, llenando los requisitos de ley, aquellos ejemplares que hayan sido reproducidos por personas individuales o jurídicas autorizadas en condiciones controladas y a partir de la segunda generación.” En este caso también será aplicable lo prescrito en el convenio citado en el artículo anterior. En este caso ninguna de las personas que venden guacamayas verdes tiene registro o licencia para vender, sin embargo, la venta se hace de manera abierta a la vista de las autoridades.

“Artículo 27. Regulación de especies amenazadas. Se prohíbe la recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies de fauna y flora en peligro de extinción, de acuerdo a los listados de la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP), salvo que, por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda de la especie, científicamente comprobado, sea necesaria alguna de esas funciones.” En este caso también son aplicables las regulaciones del convenio referido en el artículo 25 de esta ley. La presencia de guacamayas verdes en estos mercados implica, por necesidad, que las mismas han sido extraídas de su ambiente silvestre dado que en nuestro país no existen zoocriaderos de guacamayas.

c. Hecho constitutivo de incumplimiento

Nuestra organización, desde noviembre de 2008 comenzó un monitoreo en mercados de la ciudad capital y otros del interior con la finalidad de observar si en efecto la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP) está aplicando las leyes ambientales citadas y evitando que se comercialicen en esos lugares especímenes de fauna silvestre protegidas o en peligro de extinción.

El monitoreo se extendió a 20 mercados elegidos al azar y se dio seguimiento por dos meses durante los cuales se comprobó que de manera consistente y cotidiana se comercializan especímenes silvestres vivos y muertos. Lo más llamativo de todo fue la amplia disposición de guacamaya verde presente en los mercados. Fotografiamos a las aves e identificamos los puestos en los cuales son vendidos, nos aseguramos de evitar poner en alerta a los vendedores y luego presentamos una denuncia y un informe completo a ANAP el 1 de enero de 2009 con

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la petición concreta de que se llevara a cabo un decomiso de las aves y su traslado al centro de rescate más apropiado.

Esperamos más de un mes por el decomiso y volvimos a los mercados que se señalan en el anexo del informe enviado a la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP); nos encontramos con que la venta sigue igual a los niveles de noviembre y diciembre de 2008. Presentamos nuestra queja formal a Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP) por la falta de acción y cumplimiento de la ley y no tuvimos respuesta.

Toda esta inacción es una clara violación a las obligaciones legales de la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP), es un incumplimiento por falta de una acción ejecutiva que es la razón de ser de la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP), esta falta de acción, por otro lado, es sostenida a lo largo del tiempo sin que hayamos tenido indicios de buena voluntad para resolver el problema.

Analizamos qué otra alternativa legal se nos presenta para evitar que la especie desaparezca por esta depredación a la que está sujeta y hallamos, dadas las condiciones de riesgo inaplazable al cual están sujetas, que los mecanismos nacionales han fallado evidentemente y con ello se abre la puerta a utilizar el mecanismo de peticiones ciudadanas por incumplimiento ambiental del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA).

d. Daños provocados

Nuestra organización, entre otros objetivos, tiene la conservación de la fauna silvestre de la Gran Selva Tropical de la Región, dentro de la cual ocupa un especial lugar la Reserva de la Biósfera y siguiendo ese objetivo hemos invertido, los últimos diez años, más de dos millones de dólares tratando de conservar a la guacamaya verde sin que el Gobierno, pese a su obligación legal, haya hecho ningún esfuerzo al respecto. Por ello el incumplimiento ambiental de la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP) provoca serios daños a nuestros esfuerzos de conservación.

Por otro lado, de acuerdo con el estudio de población de ara militaris, elaborado por el biólogo Juan José Palma de Ramón, existe una población de más o menos 1,000 ejemplares en estado silvestre; nosotros hemos documentado al menos 100 aves que están o han estado a la venta en los mercados monitoreados, eso nos lleva a suponer que bien podemos estar hablando de entre 100 y 200 individuos extraídos de su hábitat, con lo que se está impactando entre 10 y 20% de la población total. Por otro lado, se sabe que para que la especie sea viable en cuanto a su recuperación se necesita una población estable de al menos 700 ejemplares.

Dado lo anterior es de importancia crítica que la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP) frene de una vez el comercio ilegal de la especie antes de que el daño sea irreversible.

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e. Comunicación previa al Órgano Administrativo o Judicial competente

Tal como se ha mencionado ya se tuvieron las siguientes comunicaciones:

a. Informe del inicio del proyecto de monitoreo de mercados (Anexo x).

b. Informe final del proyecto y denuncia por tráfico ilegal de especies protegidas y en peligro de extinción (Anexo x).

c. Solicitud de acción y seguimiento a la denuncia previa (Anexo x).

Adjuntamos copias de las comunicaciones, no así de las respuestas que nunca se produjeron.

f. Complementariedad con otras peticiones

Esta Comunicación no tiene conexión con otras peticiones ante la Secretaría de Asuntos Ambientales o del Consejo de Asuntos Ambientales en el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), pero puede sumar efectos positivos a otros esfuerzos realizados en la región para proteger a las guacamayas verdes pues las mismas se mueven más allá de las fronteras nacionales.

g. Evidencias o Pruebas Aportadas

En apoyo de lo afirmado aportamos la siguiente evidencia:

a. Informe de monitoreo de mercados;

b. Denuncia formal hecha ante Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP);

c. Informe de Biólogo Juan José Palma de Ramón;

d. Fotografías y ubicaciones de los puestos que venden guacamayas verdes;

e. Ley de Áreas Protegidas; y

f. Listado Rojo del Convenio Centroamericano de Diversidad Biológica (CITES).

h. Petición concreta

Es nuestra intención apoyar la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP) en la aplicación de la legislación ambiental y, por, sobre todo, asegurar que el patrimonio natural de la nación es protegido y preservado para las generaciones futuras, por ello nuestra petición concreta a la Secretaría de Asuntos Ambientales es la siguiente:

a. Que vista la evidencia aportada se admita a trámite esta Comunicación.

b. Que se solicite oportunamente una respuesta al Gobierno de (País Parte) sobre las razones del incumplimiento de la legislación señalada.

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· De ser posible que la Autoridad Nacional de Áreas Protegidas (ANAP) desarrolle los decomisos solicitados y el traslado de las aves al centro de rescate más pertinente.

c. Que se facilite la apertura al diálogo y la participación de nuestra organización en la solución de este problema.

d. Que se recomiende y eventualmente se elabore un expediente de hechos para analizar en profundidad el problema denunciado y se identifiquen vías de acción para solucionarlo, de ser posible con medidas de cooperación de efecto inmediato para proteger a la especie.

i. Anexos

Acompañamos9, para mejor ilustración de la Secretaría de Asuntos Ambientales, el Convenio Centroamericano de Diversidad Biológica (CITES), todos los documentos señalados en esta Comunicación y varios estudios de nuestra organización sobre la guacamaya verde.

9 En esta guía no se adiciona ningún documento pero en la vida real, para completar el expediente, se deberán adjuntar todos los anexos identificados en el escrito.

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REFERENCIAS

Reyes Medina, C. A., Solanilla Chavarro, C. A., Solórzano G., C. R., & Solórzano Garavito, C. R. (2003.). Sistemas procesales y oralidad: Teoría y práctica. Colombia: Ediciones Nueva Jurídica.

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