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GOBIERNO REGIONAL cusca _¿ h~'9 Gobierno Regional 11}... . _: f. . (i) D { ,::- :':lt~ CUSC'1 '.Cl"CS1aencia '.LWgwna Caminemos ju~ros RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 246 -2015-GR CUSCO/PR Cusca, n 5 MAY 2015 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTO: El expediente de Registro 24282-2014, sobre el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don PEDRO QUINO CURASCO, contra la Resolución Directora/ 1771-2014-DRSC/DGDPH de fecha 19 de Noviembre del 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca; Que, mediante Resolución Directora/ 01771-2014-DRSC/DGDPH de fecha 19 de Diciembre del 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, se resuelve: RECONOCER EL PAGO DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO, a favor de don PEDRO QUINO CURASCO, hijo supérstite de la que en vida fue doña Jesusa Curasco Quispe, fallecida el 19 de Julio del 2014, por la suma de Quinientos Treinta y Uno con 32/100 Nuevos Soles (5/. 531.32) monto equivalente a Cuatro Remuneraciones Totales Permanentes de 5/. 132.83, por concepto por Subsidio por Fallecimiento y Subsidio por Gastos de Sepelio, en cada caso a dos remuneraciones, por lo expuesto en los considerandos de la precitada Resolución Directora!; Que, con escrito de fecha 26 de Noviembre del 2014, el administrado interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 01771-2014- DRSC/DGDPH de fecha 19 de Diciembre del 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca; Que, el numeral 206.1) del Art. 206º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Conforme a lo señalado en el Art. 108°, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente". De lo que puede entenderse que el administrado puede contradecir una decisión administrativa usando los Recursos Administrativos establecidos en la Ley; /?5.,-G:;,,-... '- ~O ' - '·- i ;,,..', ,<if' .• --· ·~ - ··-c.;:,. /g t-~~ \)\ Que, el numeral 207.2) del Art. 207º) de la Ley 27444 Ley del Procedimiento <.!> 'v ~ )) Administrativo General establece: "El termino para la interposición de los recursos es de E~g; ?{ 1/ quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días". Del d estudio del presente expediente se observa que el recurrente ha interpuesto su recurso administrativo de apelación en el término de Ley; Que, del estudio y análisis del caso se establece, que el Gobierno Regional de Cusca mediante Decreto Regional 002-2009-GR CUSCO/PR y Decreto Regional 004-2009-GR cusca publicadas en el diario Oficial el Peruano el 02 de Agosto del 2009, se ha dispuesto el otorgamiento de los Subsidios por Fallecimiento y Gastos de Sepelio se deberá observar el criterio interpretativo establecido por el Tribunal Constitucional en el sentido que el cálculo se deberá realizar con la Remuneración Total y no con la remuneración Total Permanente; Que, por su parte el Tribunal del Servicio Civil mediante Resolución de Sala Plena 001-2011 SERVIR/TSC, ha establecido como precedente administrativo de observancia obligatoria de los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11 °, 14°, 15º, 16º, 17º, 18º y 21º de la misma Resolución disponiendo que la Remuneración Total Permanente prevista en el Artículo 90 del Decreto Supremo 051-91-PCM no es aplicable para el cálculo de los beneficios de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios, en dicho contexto, el Gobierno Regional Cusca con Decreto Regional 004 -2011-GR CUSCO/PR publicado en el Diario Oficial el Peruano el 09 de Noviembre del 2011 ha dispuesto que los precedentes administrativos y criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11 °, 1

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GOBIERNO REGIONAL cusca _ ¿ h~'9 Gobierno Regional 11}... . _: f. . (i) D • { ,::-:':lt~ CUSC'1 '.Cl"CS1aencia '.LWgwna Caminemos ju~ ros

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 246 -2015-GR CUSCO/PR

Cusca, n 5 MAY 2015 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTO: El expediente de Registro Nº 24282-2014, sobre el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don PEDRO QUINO CURASCO, contra la Resolución Directora/ Nº 1771-2014-DRSC/DGDPH de fecha 19 de Noviembre del 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca;

Que, mediante Resolución Directora/ Nº 01771-2014-DRSC/DGDPH de fecha 19 de Diciembre del 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, se resuelve: RECONOCER EL PAGO DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO, a favor de don PEDRO QUINO CURASCO, hijo supérstite de la que en vida fue doña Jesusa Curasco Quispe, fallecida el 19 de Julio del 2014, por la suma de Quinientos Treinta y Uno con 32/100 Nuevos Soles (5/. 531.32) monto equivalente a Cuatro Remuneraciones Totales Permanentes de 5/. 132.83, por concepto por Subsidio por Fallecimiento y Subsidio por Gastos de Sepelio, en cada caso a dos remuneraciones, por lo expuesto en los considerandos de la precitada Resolución Directora!;

Que, con escrito de fecha 26 de Noviembre del 2014, el administrado interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 01771-2014-DRSC/DGDPH de fecha 19 de Diciembre del 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca;

Que, el numeral 206.1) del Art. 206º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Conforme a lo señalado en el Art. 108°, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente". De lo que puede entenderse que el administrado puede contradecir una decisión administrativa usando los Recursos Administrativos establecidos en la Ley;

/?5.,-G:;,,-...'­~O ' - ' · - i ;,,..', ,<if' .• --··~- ··-c.;:,. /g t-~~ \)\ Que, el numeral 207.2) del Art. 207º) de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento

<.!> 'v~ )) Administrativo General establece: "El termino para la interposición de los recursos es de E~g;?{ 1/ quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días". Del d estudio del presente expediente se observa que el recurrente ha interpuesto su recurso

administrativo de apelación en el término de Ley;

Que, del estudio y análisis del caso se establece, que el Gobierno Regional de Cusca mediante Decreto Regional Nº 002-2009-GR CUSCO/PR y Decreto Regional Nº 004-2009-GR cusca publicadas en el diario Oficial el Peruano el 02 de Agosto del 2009, se ha dispuesto el otorgamiento de los Subsidios por Fallecimiento y Gastos de Sepelio se deberá observar el criterio interpretativo establecido por el Tribunal Constitucional en el sentido que el cálculo se deberá realizar con la Remuneración Total y no con la remuneración Total Permanente;

Que, por su parte el Tribunal del Servicio Civil mediante Resolución de Sala Plena Nº 001-2011 SERVIR/TSC, ha establecido como precedente administrativo de observancia obligatoria de los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11 °, 14°, 15º, 16º, 17º, 18º y 21º de la misma Resolución disponiendo que la Remuneración Total Permanente prevista en el Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM no es aplicable para el cálculo de los beneficios de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios, en dicho contexto, el Gobierno Regional Cusca con Decreto Regional Nº 004-2011-GR CUSCO/PR publicado en el Diario Oficial el Peruano el 09 de Noviembre del 2011 ha dispuesto que los precedentes administrativos y criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11 °,

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GOBIERNO REGIONAL cusca .¿ "'5.,"' \~ Gobierno Regional

<Presiáencia <R§giona{ · '1~ Cc!!!iP

14°, 15°, 16°, 17°, 18° y 21°, establecido en la Resolución de la Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, son de observancia obligatoria y alcanza a todos los Órganos Ejecutores del Gobierno Regional Cusca, que les sea aplicable, así mismo estableciendo que la Remuneración Total Permanente prevista en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM no es aplicable, entre otros aspectos, para el cálculo de los beneficios de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio;

Que, por consiguiente de Conformidad con la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, así como del Decreto Regional Nº 004-2011-GR CUSCO/PR emitido por el Gobierno Regional Cusca, no resulta aplicable la Remuneración Total Permanente prevista en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para el cálculo de los beneficios de subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio y Asignaciones por cumplir 25 y 30 años de Servicios en consecuencia corresponde ser considerada como base del cálculo la Remuneración Mensual Total señalada en el inciso a) del Artículo 54° del Decreto Legislativo Nº 2 76 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, por otra parte se debe tener en consideración que mediante Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, absuelve una consulta formulada por la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros aspectos sobre el alcance del concepto remuneración, la estructura del sistema de pago para el Régimen de Carrera Administrativa, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y para los docentes bajo el ámbito de la Ley del Profesorado, así como de los conceptos de pago en el régimen de la Ley el Profesorado, que deban ser base de cálculo para los beneficios en dicho régimen, en dichas condiciones el referido informe contiene criterios que absuelven una consulta, entre tanto, la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC del Tribunal del Servicio Civil, constituye precedente administrativo de observancia obligatoria en las entidades de la administración pública;

Que, por lo tanto, al no haberse emitido la Resolución Directora/ impugnada conforme a lo anteriormente mencionado, esta ha infringido normas administrativas y constitucionales y como consecuencia de ello es de aplicación el Artículo 1 Oº Inc. 1 ° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que una de las causales nulidad de pleno derecho es "La Contravención a la Constitución, a las Leyes o a la normas reglamentarias";

Que, concordante con lo anteriormente mencionado el numeral 202.2) del Artículo 202º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General indica "La Nulidad de Oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario;

Que, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo en su Título Preliminar Art. IV Principios del Procedimiento Administrativo en su Inc. 1 parágrafo 1.1. "Establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución las Leyes y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas" en ese entender la Administración Pública ha de realizar su actividad con sometimiento pleno a la Ley y al derecho siendo este principio de legalidad fundamento mismo de la actividad administrativa;

Estando al Dictamen Nº 23-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de

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Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21°, inciso a) del Art. 41° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1771-2014-DRSC/DGDPH de fecha 19 de Noviembre del 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusco, por los fundamentos antes expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REPONER EL PROCEDIMIENTO, al estado de que la Dirección Regional de Salud Cusco, resuelva la pretensión contenida en el Expediente Nº 006834-2014 presentado por don PEDRO QUINO CURASCO, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011 SERVIR/TSC, y el Decreto Regional Nº 004-2011 -GR CUSCO/PR.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional, a la Dirección Regional de Salud Cusco, interesado e instancias administrativas del Gobierno Regional Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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