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GERENCIA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Y SOSTENIBILIDAD Procedimiento de Constitución de Comité de Obra PG-GTHyS-39 Revisión: 3 Página: 1 de 20 Procedimiento de Constitución de Comité de Obra CONTROL DE EMISIÓN Y CAMBIOS Rev.Nº Fecha Descripción Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: 1 13.02.2007 Procedimiento de Constitución de Comité de Obra Juan M. Venegas Jefe de Administradores de Obra Jorge Palacios Jefe de Administración de Personal y Administradores de Obra Luis Ruiz Gerente de RRHH 20.07.2009 Jorge Palacios Jefe de Administración de Personal y Administradores de Obra 2 20.01.2011 Procedimiento de Constitución de Comité de Obra Jorge Palacios Jefe de Administración de Personal y Administradores de Obra Jorge Palacios Jefe de Administración de Personal y Administradores de Obra Luis Ruiz Gerente de RRHH Carlos Ramirez Administración de Proyectos 3 21.07.2015 Modificación del documento Solange Angulo Geng Analista de Relaciones Laborales Donny Lopez Dextre Jefe de Bienestar, Compensaciones y Relaciones Laborales Melquiades Damián Jara Gerente de Gestión de Talento Humano y Sostenibilidad Firmas de la revisión vigente

GERENCIA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Y …. gestión por... · 3 21.07.2015 Modificación del documento Solange Angulo Geng Analista de Relaciones Laborales ... I. Tabla de contenido

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Procedimiento de Constitución de Comité de Obra

CONTROL DE EMISIÓN Y CAMBIOS

Rev.Nº Fecha Descripción Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

1

13.02.2007 Procedimiento de Constitución de Comité de Obra

Juan M. Venegas Jefe de Administradores

de Obra Jorge Palacios

Jefe de Administración de Personal y

Administradores de Obra

Luis Ruiz Gerente de RRHH

20.07.2009

Jorge Palacios Jefe de Administración de

Personal y Administradores de Obra

2 20.01.2011

Procedimiento de Constitución de Comité de Obra

Jorge Palacios Jefe de Administración de

Personal y Administradores de Obra

Jorge Palacios Jefe de Administración

de Personal y Administradores de Obra

Luis Ruiz Gerente de RRHH

Carlos Ramirez Administración de

Proyectos

3 21.07.2015 Modificación del documento

Solange Angulo Geng Analista de Relaciones

Laborales

Donny Lopez Dextre Jefe de Bienestar, Compensaciones y

Relaciones Laborales

Melquiades Damián Jara

Gerente de Gestión de Talento Humano y

Sostenibilidad

Firmas de la revisión vigente

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I. Tabla de contenido

I. Tabla de contenido ........................................................................................................................... 2 1. Propósito .......................................................................................................................................... 3 2. Alcance ............................................................................................................................................. 3 3. Documentos de referencia ............................................................................................................... 3 4. Definiciones. ..................................................................................................................................... 3 5. Desarrollo ......................................................................................................................................... 5 6. Responsabilidad ............................................................................................................................... 6 7. Anexos ............................................................................................................................................. 6

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1. Propósito

Definir las acciones a seguir para la correcta conformación de los Comités de Obra en los proyectos.

2. Alcance

Este procedimiento aplica a todos los proyectos de COSAPI S.A. (en adelante Cosapi) y propone su implementación en todos los Consorcios donde Cosapi tenga participación.

3. Documentos de referencia

Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – Decreto Ley N° 25593.

Plan de Relaciones Laborales.

4. Definiciones

4.1. Comités de Obra: Los denominados Comités de Obra sólo existen de hecho; de ahí que se les aplique por analogía, lo que disponen sobre las organizaciones sindicales el Decreto Ley N° 25593 del 02.07.92 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 011-92-TR del 15.10.92, los mismos que señalan lo siguiente:

a) Para ser miembro de éste se requiere ser trabajador del proyecto. b) Para constituirse y subsistir, deberán afiliar por lo menos a 20 trabajadores. Si el

proyecto contara con menos de 20 trabajadores, éstos podrán elegir a dos delegados que los represente ante su empleador y la Autoridad del Trabajo.

c) Se deberá constituir en Asamblea, aprobándose en ella los estatutos y eligiéndose a la Junta Directiva; lo cual deberá constar en Acta refrendada por Notario Público, ó Juez de Paz, en su caso, con indicación del lugar, fecha y nómina de los asistentes.

d) Deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Ministerio de Trabajo, lo cual le confiere personería gremial.

Por R.M. N°835 se establece que sólo dos trabajadores del propio centro de trabajo, con contrato vigente ejercerán la representación de los trabajadores en construcción civil en las reclamaciones laborales que formulen a su empleador. Esta designación es por votación secreta y por mayoría absoluta de los servidores del proyecto, su ejercicio dura el tiempo de duración del proyecto y no será mayor de un año, salvo en el caso de reelección si el proyecto dura mas de un año, siempre supeditado a la conservación de su calidad de trabajadores, esto es, a la existencia de labores para las que fueron contratados. Esta designación debe aparecer en acta suscrita por los servidores del proyecto cuya copia autorizada por los dos designados se remitirá a conocimiento del principal y de la Autoridad de Trabajo dentro de las 48 horas siguientes a la elección. Estos dos representantes gozan de las facultades y amparo sindical previstos por las leyes para los dirigentes sindicales. En las reclamaciones generales que excedan a la representación de un proyecto, ésta será ejercitada por el respectivo organismo sindical de la industria, de conformidad con las leyes vigentes.

Por R.S.D. N° 531-81-91000 de 24.07.81, la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil ha acordado que los empleadores de la actividad constructora faciliten un lugar adecuado de carácter eventual, para el funcionamiento del Comité de Obra, sin entorpecer el normal desarrollo del proyecto.

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4.2. Cuota Sindical – Descuento Sindical: El empleador, a pedido del Comité de Obra, y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, esta obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a todos los afiliados.

La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir del momento en que éste, el Sindicato o el Comité de Obra comunique por escrito su renuncia o expulsión. (D.L.25593, Art. 28 y 29).

4.3. Contribución a favor de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil: El aporte de los trabajadores de Construcción Civil a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú a que se refiere la R.D. 100-72 – DPRTSS de 13.04.72., Art.4°, equivale a dos veces el monto del aumento salarial a la Remuneración Básica correspondiente únicamente al día 01 de Junio de cada año.

El descuento se efectúa por planilla en cada centro de trabajo del país, entregando cada Sindicato base de la Federación a los centros de trabajo donde sirven a sus afiliados, talonarios de recibos. Dentro de los 10 días posteriores al descuento las Empresas Constructoras depositarán en el banco de la Nación el monto total de los descuentos. (D.L. N°100-71-DPRETESS de 13.04.72 y R.S.D. N° 193-91-1SD-NEC de 19.06.91).

4.4. Licencia Sindical: La convención colectiva contendrá estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. En ningún caso podrán establecerse por pacto administrativo o laudo arbitral. A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso a los dirigentes para que asistan a actos de concurrencia obligatoria.

El tiempo de licencia se entenderá trabajado para todos los efectos legales hasta el límite de 30 días por año calendario, por cada dirigente. (D.L. N° 25593, Art. 32).

“Se conviene en otorgar licencia sindical con goce de salario para los delegados que resulten elegidos en Lima y en un número no mayor de nueve (09) comités de obra (una persona por comité de obra) y cuatro (04) como un máximo para los demás Departamentos del Perú y Provincia Constitucional del Callao ( de igual forma uno por comité de obra), para que asistan al Congreso que cada dos (02) años organiza la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú. Para el caso de los delegados de provincias se considerará el tiempo de viaje, en su caso. El término de la licencia acordada será no mayor de cinco (05) días, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú comunicará con la anticipación del caso a la Cámara Peruana de la Construcción la relación de delegados elegidos con la nómina de las empresas para las que laboren, a fin de que se dé instrucciones del caso, para facilitar su otorgamiento. Independientemente, la Federación comunicará a cada empresa o constructor la elección del delegado a fin de que se otorgue la licencia acordada”

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Las empresas constructoras concederán permiso sindical con goce de salario hasta a dos dirigentes del comité de obra, en los casos en que tengan que acudir antes las autoridades, previo el permiso recabado al representante patronal y con la debida comprobación posterior, para atender reclamaciones y asuntos propios del proyecto (R.M. 480 de 20.03.64 y R.D. 215-75-910000 de 23.04.75).

Los permisos sindicales para los dirigentes de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil se sujetaran a las normas previstas en las leyes laborales vigentes (R.M.480 de 20.03.64; R.D.082 de 23.04.64). Cuando en un proyecto laboren dirigentes de Sindicato o Federación, la representación del personal de trabajadores del proyecto,

1 Resolución Sub-Directoral N° 858-76-9111000 del 22.01.1976.

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la ejercerán los dirigentes del Comité de Obra. A los dirigentes del Sindicato ó Federación que laboren en los proyectos les otorgará un día (01) útil a la semana ó (06) días útiles acumulados al mes de licencia sindical pagada por su principal, cuando previamente lo soliciten al principal el Sindicato o Federación respectivamente, y cuando por razones propias de su caso lo hagan necesario, debiéndose acreditar posteriormente el permiso ante el principal por los organismos sindicales solicitantes.

En los casos que los dirigentes de Sindicato o Federación que laboren en los proyectos, sean Delegados a la Comisión Nacional de la Industria de Construcción Civil, la licencia sindical pagada durará tanto tiempo como reuniones se hayan realizado en la referida comisión, teniéndose en cuenta que las reuniones en ella son en número mayor de días al consignado en el párrafo precedente. (Acta de 04.03.75 refrendada por Resolución Sub Directoral N° 604-75-911000 de 08.04.75, R.S.D.471-82-91000 de 16.08.82).

4.5. Autoridad de Trabajo (en adelante AT): Es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las normas socio labores y de seguridad y salud en el trabajo, puede ser el propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como entidad independiente, o una Dirección Regional de Trabajo.

4.6. Asamblea General: Acta mediante el cual los trabajadores se reúnen a efectos de elegir a sus representantes quienes conformarían el Comité de Obra. Estos representantes dirigirán sus inquietudes y/o sugerencias al empleador, así como sus preocupaciones y reclamos.

4.7. Convenio Colectivo: Un Convenio Colectivo es un acuerdo escrito entre representantes de las empresas con los representantes de los trabajadores (comité de obra) como resultado de una negociación colectiva. Mediante este Convenio, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.

5. Desarrollo

La constitución del Comité de Obra es una facultad legal de los trabajadores, por lo cual, la labor de la empresa sólo se circunscribe a brindar el tiempo, la infraestructura y el soporte logístico que puedan requerir los trabajadores del proyecto para llevar a cabo este acto en forma autónoma y ordenada. En primer lugar, el Administrador de Obra deberá promover la constitución del Comité de Obra. El mismo que deberá quedar registrado en un Acta de Constitución (ver Anexo 01), la cual a su vez deberá quedar legalizada por Notario Público de la localidad o en su defecto por un Juez de Paz Letrado. La constitución de este comité deberá realizarse en las fases tempranas del proyecto, cuando la cantidad de personal obrero sea al menos de 20 personas, recomendándose que, a la fecha de suscripción de dicho comité, no haya más de 25 ó 30 personas en la nómina del proyecto. Este acto se debe desarrollar en una Asamblea General y en ella se deberá elegir a los representantes de los trabajadores, quienes estarán facultados a suscribir, en representación de todos los demás el Convenio Colectivo que regirá durante la duración del proyecto, así como los Estatutos del Comité de Obra. La suscripción de los Estatutos del Comité de Obra (ver Anexo 02) permitirá al mismo, tener el nivel de un Sindicato de Empresa, cuya representatividad durará única y exclusivamente durante la ejecución del proyecto, hasta el término de la misma.

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Esta Acta deberá contener claramente los cargos asignados a cada uno de sus integrantes, que podrán ser:

1. Secretario General 2. Secretario de Organización 3. Secretario de Defensa 4. Secretario de Economía 5. Secretario de Actas 6. Secretario de Prensa y Propaganda 7. Secretario de Asistencia Social 8. Secretario de Disciplina 9. Secretario de Deporte

Una vez legalizada el Acta de constitución del Comité de Obra y suscritos los Estatutos, el Administrador de Obra deberá comunicar por escrito la creación de este a la Gerencia de Proyecto y propiciar la elevación del Acta de Constitución a la Autoridad de Trabajo para su inscripción. Debiendo hacer seguimiento de esta gestión hasta la emisión de la Resolución de Inscripción respectiva por parte de la Autoridad de Trabajo. Ya inscrito el Comité de Obra ante la Autoridad de Trabajo, el Administrador de Obra deberá propiciar la celebración del Convenio Colectivo de Trabajo (Ver Anexo 03) entre un representante legal de Cosapi y los representantes de los trabajadores designados en la Asamblea General para la Constitución del Comité de Obra. El Convenio Colectivo deberá recoger todos los acuerdos del Convenio Colectivo marco suscrito entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil – FTCCP y CAPECO vigente a la fecha de suscripción del mismo, más los beneficios adicionales que por políticas de la empresa se otorgan a nuestros trabajadores. Esta acta en conjunto con el Acta de Conformación de Comité de Obra deberán ser remitidas al Área de Relaciones Laborales de Sede Central, quienes archivarán estos documentos en una carpeta denominada “Gestión Colectiva”.

6. Responsabilidad

Administrador de Obra: Responsable de la aplicación de este procedimiento.

Analista de Relaciones Laborales: Responsable de dar seguimiento sobre el debido cumplimiento de este documento.

7. Anexos

7.1 Anexo 1: Acta de Asamblea de Constitución de un Comité de Obra (FG-GTHyS-39-A)

7.2 Anexo 2: Estatutos del Comité de Obra (FG-GTHyS-39-B)

7.3 Anexo 3: Convenio Colectivo de Trabajo (FG-GTHyS-39-C)

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Anexo 01.- Estatutos del Comité de Obra

ESTATUTOS DEL COMITÉ DE OBRA <<Nombre de proyecto>>

PREÁMBULO ANTECEDENTES Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

El Comité de Obra <<Nombre del proyecto>>, en adelante EL COMITE, esta constituido al amparo del artículo 3° de la RM N° 051-96-TR, que faculta la creación de un Comité o Sindicato de Obra para el caso de los trabajadores de construcción civil que laboren en una obra específica, considerando el término empresa como obra, según el artículo 2° de la referida norma; siendo aplicables en lo que fuera pertinente el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento, conforme a lo expresamente prescrito en el artículo 1° de la RM 051-96-TR. De esta manera, EL COMITÉ está integrado por los trabajadores afiliados que laboran en la ejecución de la referida Obra, que ejecuta la empresa COSAPI S.A. (en adelante Cosapi), a favor de la empresa <<Nombre de cliente>>, como consecuencia del Contrato celebrado entre Cosapi y la mencionada empresa (en adelante EL CONTRATO PRINCIPAL), por lo que la vigencia de EL COMITE esta supeditada a la vigencia del referido contrato. Los trabajadores se organizan para la defensa colectiva de sus intereses comunes. EL COMITE basa su acción en los principios fundamentales siguientes: - Propugna la justicia social como un medio de conseguir el bien común de los trabajadores; bajo el

principio de solidaridad; la independencia y autonomía gremial; no admitiendo en su seno ninguna ingerencia externa que pueda influir en la toma de decisiones y en la ejecución de los acuerdos.

- Declara su independencia político - partidaria, económica y cultural, adoptando el sistema de

sostenimiento mediante la aportación de sus afiliados; así como el financiamiento de sus acciones con recursos de diferentes modalidades lícitas, que permitan el fortalecimiento y desarrollo de la organización.

- La Institución basa sus derechos en el reconocimiento de los derechos y deberes que la

Constitución Política del Perú, asimismo como en el reconocimiento de los pactos y convenios nacionales e internacionales; suscritos o por suscribir, mientras no afecten los intereses de los trabajadores.

TITULO PRIMERO GENERALIDADES

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, MARCO LEGAL, NOMBRE Y DOMICILIO:

Art.1.- EL COMITE se funda en Asamblea General de fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>, con la denominación de “Comité de Obra <<nombre del proyecto>>”.

Art.2.- EL COMITE tiene existencia permanente mientras se encuentre vigente la ejecución de la

Obra contratada entre Cosapi y <<Cliente>>.

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Art.3.- EL COMITE tiene su sede en <<Nombre del sitio donde el proyecto está localizado>>.

TITULO SEGUNDO FINES Y OBJETIVOS

CAPITULO II DE LOS FINES

Art.4.- Los fines de EL COMITE son: 4.1) DEFENSA LABORAL Y LEGAL

a) Desarrollar una organización sólida y representativa de sus afiliados ante los organismos públicos y privados. b) Combatir todo aquello que perjudique a los afiliados en materia laboral y familiar.

4.2) CAPACITACION

a) Promoverse la capacitación, formación y desarrollo de sus afiliados a través de programas regulares y/o especializados, actualización cultural en general, que permita la plena identificación del afiliado con su Institución. b) Fomentar, educar y orientar la solidaridad, compañerismo, cooperación y respeto mutuo entre los miembros de EL COMITE.

4.3) ASISTENCIA SOCIAL Y RECREACIONAL

a) Promover y desarrollar la solidaridad, cooperación y ayuda mutua entre los afiliados. b) Promover y planificar la recreación y el esparcimiento de los afiliados y sus familiares.

4.4) FORTALECIMIENTO DE EL COMITE

a) Trabajar permanentemente por el fortalecimiento de la unidad, sobre la base del respeto irrestricto a credos, nacionalidad, sexo, raza, edad y filiación política de sus afiliados.

CAPITULO III

DE LOS OBJETIVOS Art.5.- Los objetivos de EL COMITE son:

a) Defender y/o vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones laborales y la de seguridad

social, propugnando el mejoramiento a través de nuevos proyectos, planes y programas. b) Celebrar convenios de capacitación, asesoría, estudios a investigación en general, con

estamentos financieros, educativos, universidades, centros de estudios superiores, entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras.

c) Prestar ayuda de Asistencia Social inmediata y de solidaridad entre sus afiliados y familiares directos, en desgracia y que estén imposibilitados física y/o económicamente.

d) Defender los Pactos y convenios colectivos celebrados, modificándolos convenientemente, de manera, que se protejan y mejoren los beneficios de los trabajadores exigiendo su fiel cumplimiento.

TITULO TERCERO

ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE CONTROL DE SINDICATO. Art.6.- Los Órganos Directivos, Ejecutivos y de Control de Sindicato son: a) Asamblea General

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b) El Comité de Obra integrado por los secretarios designados en Asamblea.

TITULO CUARTO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.7.-La Asamblea General es la máxima autoridad de EL COMITE. Está constituida por el conjunto de sus afiliados hábiles convocados estatutariamente; y como tal, tiene plena autonomía y facultad, sus actividades no están sometidas a ningún organismo, sus acuerdos tornados conforme a los presentes Estatutos obliga a todos los miembros de EL COMITE, así no hayan participado en los acuerdos. Art.8.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Tratar, debatir y decidir los puntos materia de la convocatoria. b) La Reforma de Estatutos. c) La disolución de EL COMITE. d) Aplicar sanciones disciplinarias de expulsión a los afiliados sancionados. e) Ratificar, revocar o enmendar las decisiones de la Junta Directiva. Cuando sea necesario. f) Delegar en el Comité representativo facultadas extraordinarias cuando las circunstancias así lo

ameriten. g) En general, todo asunto que se relacione con la marcha de EL COMITE.

CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE LA ASAMBLEA

Art.9.- La Asamblea General ordinaria se reunirá dos (2) veces al año; y de manera extraordinaria cuando el Comité de Obra representativo lo solicite por unanimidad o mayoría, o a solicitud del 60% mas uno del número de afiliados, para lo cual deberán presentar por escrito su pedido con nombre completo legible, y la firma de los solicitantes, indicando el motivo de la convocatoria. Art.10.- La Asamblea General Extraordinaria tratará únicamente la agenda para la cual ha sido convocada y no se admitirá la presentación de mociones de orden del día. Art.11.- Son considerados hábiles todos los afiliados que se encuentren en pleno goce de sus derechos y beneficios. Art.12.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedarán constituidas si a la hora señalada de la citación, concurriera la mitad mas uno de los afiliados. Si a la hora señalada no se contara con este quorum, se hará una segunda citación dentro de los tres días subsiguientes, la que se realizara con los afiliados asistentes. Art.13.- La Asamblea General se convocará con dos días de anticipación, cuando menos y públicamente por medio de boletines generales, afiches, etc. la citación deberá consignar claramente el lugar, la fecha, la hora y la agenda que la origina. Art.14.- La Asamblea General será dirigida por el Secretario General; o quien lo represente orgánicamente. Cuando el caso lo requiera, a pedido de quien dirige o de la mitad mas uno de los asistentes, la asamblea podrá nombrar un Director de debates.

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Art. 15.- De los tratados y los acuerdos adoptados en la asamblea se dejara constancia en el Libro de Actas correspondiente, el Acta Llevará la firma del Secretario General y del Secretario de Actas o de quienes los hubieran presentado. Art. 16.- Las decisiones de la asamblea general se tomaran por el voto aprobatorio de los dos tercios del numero de sindicalizados hábiles asistentes.

CAPITULO VII EL COMITE DE OBRA

Art. 17.- La dirección, organización y administración de EL COMITE, estará a cargo de el Comité de Obra, la que será constituida por las siguientes Secretarias. - Secretario General - Secretario de Organización - Secretario de Defensa - Secretario de Economía - Secretaria de Deportes - Secretaria de Actas - Secretaria de Prensa y Propaganda - Secretaria de Asistencia Socia - Secretaria de Técnica y Estadística - Secretaria de Disciplina

Son representantes legales del Comité el Secretario General y el Secretario de Defensa o quienes hagan sus veces.

Art. 18.- Son obligaciones y atribuciones del Comité de Obra, cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea General y los que ella misma adopte, además: a) Dirigir y velar por la buena marcha de la institución dando cumplimiento a los fines de EL COMITE

mediante la fiel observación de los presentes Estatutos. b) Administrar el patrimonio en concordancia con los Estatutos y los acuerdos que emanen de las

Asambleas Generales. c) Convocar a las Asambleas Generales, conforme a las disposiciones de estos Estatutos. d) Aprobar los Estados de Caja. e) Resolver todos los asuntos relacionados con la Administración de EL COMITE, que no sean de la

jurisdicción de la Asamblea General. f) Autorizar a los Secretarios que deban representar al Sindicato en el ejercicio de su personería

jurídica, de conformidad a lo establecido en el Código Civil. g) Celebrar el Convenio Colectivo de Trabajo con los representantes de la empresa, en caso de

negociarse las condiciones de trabajo. h) Aprobar los Estatutos. i) Fijar la cuota sindical que debe ser descontada por planilla previo informe del empleador. Art. 19.- El Comité de Obra sesionará ordinariamente, una (1) vez por mes y extraordinariamente, cuando sea necesario. Art. 20.- El Comité de Obra tratará todos los asuntos que conciernen a sus funciones o a sus afiliados con las Gerencias de la Empresa o sus representantes legalmente acreditados, a efectos de negociar las condiciones de trabajo, celebrar convenios colectivos, de ser el caso, y demás actos necesarios para el adecuado desempeño de las labores de los trabajadores. Asimismo, representa a los trabajadores frente a las Autoridades de Trabajo y demás autoridades administrativas y/o judiciales. Todo trato, acuerdo o pacto deberá hacerse por escrito y de acuerdo a las formalidades de ley.

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Art. 21.- Por su carácter representativo, tendrá autonomía para adoptar sus propias decisiones. Art. 22.- Para ser elegido miembro del Comité de Obra se requiere ser trabajador en la Obra, mayor de edad y peruano de nacimiento. Son facultades del Secretario General representar y dirigir el Comité y convocar a la Asamblea General. Son facultades del Secretario de Organización reemplazar al Secretario General en su ausencia, así como cooperar en la marcha institucional. Son facultades del Secretario de Defensa suscribir conjuntamente con el Secretario General la correspondencia y ejercer la defensa de los agremiados. Son facultades del Secretario de Economía llevar la contabilidad del comité, recabar las cuotas sindicales, rendir cuentas a la Secretaría General y llevar un libro de caja. Art. 23.- El Período de los Miembros del Comité de Obra será de dos años prorrogables.

TITULO QUINTO DE LOS AFILIADOS

CAPITULO VIII DEBERES, OBLIGACIONES, PERMANENCIA, SANCIONES, ADMISION, EXPULSION Y

REINGRESO.

Art. 24.- Para ser considerado afiliado, se requiere cumplir necesariamente con cada uno de los siguientes requisitos: 24.1 Ser trabajador de la Obra <<Nombre de la Obra>>, que ejecuta Cosapi a favor de <<Nombre

de Cliente>>. 24.2 Encontrarse afiliado y no estar inhabilitado.

Art. 25.- Para ser admitido como afiliado de EL COMITE se requiere: a) Ser trabajador de la Obra <<Nombre de la Obra>>,”, que ejecuta Cosapi a favor de <<Nombre de

Cliente>>. b) No haber sido expulsado, ni haber renunciado anteriormente. c) Ser presentado por dos afiliados del Área al que pertenece. d) Solicitar ser admitido a EL COMITE aceptando los presentes Estatutos. e) Suscribir las cartas de descuento por planilla de las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas

en Asamblea General. f) Asistir obligatoriamente al programa de inducción sobre la organización. g) Ser aceptado por Acuerdo del Comité de Obra. Art. 26.- Son deberes y obligaciones de todos los afiliados: a) Conocer, respetar, acatar y defender el presente Estatuto, su reglamentación y denunciar sus

transgresiones. b) Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por asambleas generales. c) Asistir puntualmente a las asambleas generales y a los actos que organice EL COMITE, a los que

debidamente y previamente hayan sido citados. d) Esforzarse constantemente par elevar su nivel educacional, técnico, político y cultural. e) Cumplir disciplinadamente todos los acuerdos tornados en Asambleas Generales y del Comité de

Obra, siempre que no contravenga los presentes Estatutos.

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f) Desempeñar con lealtad, responsabilidad y eficiencia los cargos para que fuera elegido o designado.

Art. 27.- Son Derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos en los cargos del Comité de Obra, comisiones específicas, comités y

delegatura. b) Tener voz y voto en Asambleas Generales y otros eventos que se estipule. c) Exigir el cumplimiento del presente Estatuto, y sus reglamentos. d) Denunciar ante las asambleas generales y/u otras instancias sobre actos cometidos en perjuicio

de la institución. e) Vigilar permanentemente el funcionamiento de la organización en sus diferentes instancias. f) Ser informado periódicamente de la marcha de la organización. g) Ser representado y defendido en sus derechos por los dirigentes de EL COMITE ante los

organismos del Estado y de la Empresa en los reclamos relativos a su trabajo. Art. 28.- Los afiliados dejan de pertenecer al Comité por lo siguiente: a) A solicitud del interesado. b) Por haber sido expulsado. c) Por fallecimiento d) Por licencia que tenga duración de más de un (1) año, que no sea de carácter educacional y/o

salud. Art. 29.- Se consideran faltas que merecen diferentes sanciones disciplinarias los siguientes casos: a) Transgresión de los presentes Estatutos y Reglamentos. b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatuto o contraídas con la institución. c) Resistencia a cumplir los acuerdos de Asamblea General o del Comité de Obra. d) Incumplimiento de las funciones directrices. e) Usurpación de funciones. f) Suplantación de personas. g) Difamar y/o atentar contra la unidad, mediante intrigas, rumores, panfletos, etc., o apoyando

organismos paralelos dentro de la Obra. h) Malversación de los fondos. i) Utilización indebida del nombre y prestigio de la Institución para beneficio personal o de grupos

partidaristas. Art. 30.- Los afiliados que hayan cometido faltas descritas en el artículo anterior se harán acreedores a cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias conforme al presente estatuto: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión de sus derechos y beneficios por 30 días d) Suspensión de sus derechos y beneficios por 90 días e) Suspensión de sus derechos y beneficios por 12 meses f) Suspensión de sus derechos y beneficios por 02 años g) Destitución del cargo, si es Dirigente. h) Inhabilitación para ejercer cargos directivos, comisiones, comités y delegaturas de 01 a 02 años. i) Expulsión de la organización. j) Proceso judicial si el caso lo amerita. Art. 31.- Se considerará reingresos como afiliados en los siguientes casos:

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a) Cuando haya retomado vinculación laboral con Cosapi únicamente para ejecutar la Obra <<Nombre de la obra>>. a favor de <<Nombre de Cliente>>.

b) Haber sido aprobado por el Comité de Obra, previo informe del caso siempre y cuando no haya sido expulsado.

TITULO SEXTO CAPITULO IX

DISOLUCIÓN DEL COMITE Art. 32.- EL COMITE puede disolverse: a) Al concluir, resolverse o rescindirse el CONTRATO PRINCIPAL celebrado entre Cosapi y

<<Nombre de Cliente>>. b) Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros presentes en una Asamblea General

Extraordinaria convocada exclusivamente para tal fin. c) De pleno derecho si no puede funcionar conforme a los presentes estatutos o si el número de sus

afiliados queda reducido a la cifra inferior exigida por las disposiciones legales pertinentes. d) Por resolución en última instancia por la Corte Suprema de acuerdo con el trámite previsto en el

art. 96° del Código Civil en lo que fuere aplicable. e) Por las demás causas que la ley señale. Art. 33.- El patrimonio sindical resultante de la liquidación se aplicara a: a) Satisfacer los gastos de liquidación de EL COMITE b) Liquidación del personal en planilla c) Pagar las obligaciones de EL COMITE con terceros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. Cada secretaría integrante del Comité de Obra debe planificar sus actividades y presentaran

su plan y programa de trabajo a más tardar el primer mes de instalado el Comité. 2. Los afiliados están obligados a conocer los estatutos de EL COMITE y en ninguna

circunstancia, podrán alegar desconocimiento o ignorancia de los mismos para justificar acciones a omisiones que constituyan faltas disciplinarias o delitos.

3. Todo asunto o caso no previsto en los presentes estatutos será contemplado y resuelto en

Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para ese fin. Son designados como miembros del Comité de Obra, mediante Asamblea general de fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>> a los trabajadores que figuran en dicha acta.

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Anexo 02.- Convenio Colectivo de Trabajo

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO En la localidad………. Provincia de………….. y Departamento de …………………. los …. días del mes de ……….del ……., siendo las …….. horas., se reunieron de una parte y en representación del empleador Cosapi S.A., identificada con Registro Único del Contribuyente N° 20100082391, con domicilio principal en Av. República de Colombia No. 791 – San Isidro Lima, y con domicilio en esta localidad en ……………………………, lugar señalado como domicilio legal para los efectos del presente documento; empresa que ejecuta la Obra denominada ……………………………………..,debidamente representada por el Sr. ………………………….. identificado con DNI N° ………………. en su calidad de ……………………., y de la otra parte los Sres. …………………….. identificado con DNI N° ……………… en su calidad de Secretario General; ……………………………… identificado con DNI No. …………. en su calidad de Secretario de Organización; …………………… con DNI No …………………. miembros del Comité de Obra y de la comisión negociadora , que representa a los trabajadores de la obra en mención, los cuales actúan debidamente facultados por acta de Asamblea General de fecha 03 de Febrero del 2012 llevada a cabo en Obra, encontrándose presente también el Secretario de Actas del Comité quién da fe de los presentes acuerdos sr. ………………… con el fin de formalizar los acuerdos adoptados respecto a las remuneraciones y demás ingresos de los trabajadores, categorías y condiciones de trabajo a ser aplicables única y exclusivamente en la Obra antes mencionada. Queda establecido que el presente convenio es la conclusión de la reunión llevada a cabo en el centro de trabajo y en la ciudad de ………………. , las cuales se centralizaron en conversaciones relativas a la modificación de las condiciones de trabajo, fijación de la remuneración básica, y a la reestructuración de los otros ingresos que perciben los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de Construcción Civil, sin que previamente hubiese la necesidad de presentar un pliego de reclamos por parte de los trabajadores, debido a la buena predisposición del empleador en atender las diversas inquietudes expresadas por el personal teniendo en cuenta las posibilidades del presupuesto de la Obra y la aceptación del propietario de la misma. Luego de las correspondientes deliberaciones, las partes han adoptado los siguientes acuerdos. PRIMERO: El presente convenio colectivo y los acuerdos plasmados en él regirán a partir del ……………03 de Febrero del 2012…………………. y mantendrá su vigencia durante toda la ejecución de la obra, hasta la liquidación de la misma, incluso si la misma es ampliada y o modificada (Art. 43 de la Ley 25593). SEGUNDO: Igualmente las partes acuerdan que en aplicación del artículo 42 de la Ley 25593 y demás normas vigentes aplicables al Régimen de Construcción Civil, las condiciones de trabajo, remuneraciones y demás actos contemplados en el presente Convenio Colectivo le serán aplicables a todos los trabajadores que laboren actualmente en la obra y que se incorporen a trabajar en la misma durante toda su vigencia, obligándose la empresa a otorgar una copia del Convenio suscrito a todo trabajador que ingrese a prestar sus servicios para que pueda tomar conocimiento de su contenido. TERCERO: Los acuerdos adoptados son los siguientes: 3.1.- Categorías de Trabajadores- Las partes han acordado que los trabajadores que laboran actualmente en la obra así como los que ingresen a prestar servicios en la misma, de acuerdo a su calificación y/o capacitación serán considerados como:

A.- JEFES DE GRUPOS

B.- OPERARIOS;

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C.- OFICIALES; D.- PEONES

3.2.- Se considera: 3.2.1.- JEFE DE GRUPO.- A quienes supervisan las labores de los demás trabajadores. 3.2.2.- Operarios.- Los Operarios podrán desempeñar sus funciones en una de las siguientes actividades:

3.2.2.1.- Operario - Operador: Es quien operará maquinarias y equipos pesados. 3.2.2.2.- Operario - Operario: Las demás actividades que de acuerdo al régimen de construcción civil califiquen como operarios, tales como: albañiles, carpinteros, fierreros, soldadores, electricistas entre otros, siendo esta enumeración enunciativa más no limitativa.

3.3.- Ingresos.- Las partes han acordado establecer como jornales de los trabajadores, en sus distintas categorías, asignándoles los montos que a continuación se señalarán para los mismos: Categoría Jornal Básico

Jefe de Grupo S/. Operario S/. Oficial S/. Peón S/.

Asimismo, se establece que si a partir de la fecha hubiera nuevos aumentos salariales o condiciones de trabajo en el régimen de construcción civil dispuesto por norma legal, o a nivel de rama, la empresa se compromete a asumirlas conforme a ley.

3.4.- Asignaciones y Bonificaciones.-Se deja constancia que las Asignaciones y/o Bonificaciones no forma parte del jornal básico.

3.4.1 Asignación Escolar.- Esta asignación se abona a aquellos trabajadores que acrediten tener hijos que se encuentren cursando estudios en los siguientes niveles educacionales (inicial desde los 3 años, primaria y/o secundaria) o estudios técnicos o superiores hasta los 21 años de edad cumplidos es decir, 21 años, 11 meses y 30 días. La presente asignación se pagará al trabajador que cumpla con acreditar su relación filial así como sustente con el documento de matrícula respectivo el nivel educacional que se está cursando su hijo. En consecuencia será responsabilidad del trabajador cumplir con dichos requisitos. La asignación escolar es equivalente a 30 jornales básicos que perciba el trabajador por año y se abonará por dozavos.

Se deja constancia que esta bonificación no constituye remuneración para el trabajador por no ser de su libre disposición, por lo que no se encuentra afecta a ningún tipo de aportación para el empleador ni es base de cálculo para ningún beneficio social salvo el Impuesto a la Renta del trabajador de ser el caso

3.4.2.- Movilidad Acumulada.- Dado que la labor a desarrollar se realizará en el tramo de la carretera ……………………………………. y el personal residirá en el campamento de la Obra (Personal foráneo) ubicado en la misma zona de la obra, asimismo el personal local será trasladado desde la comunidad de Ocros hasta la zona de la obra en transporte proporcionado por cuenta del proyecto, no será de aplicación el pago de la movilidad

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acumulada al personal que labore en la obra de conformidad con los Convenios que rigen la actividad de construcción civil.

Asimismo se abonará al personal foráneo vía reembolso en boleta de jornales el valor del pasaje desde la obra hasta su lugar de origen. Este reembolso se abonará por un monto máximo de S/……… 3.5.- OTRAS ASIGNACIONES O BONIFICACIONES: Las partes han acordado que se abonarán las siguientes bonificaciones: 3.5.1. Bonificación Adicional por Especialización.- Esta bonificación se pagará a los Jefes de Grupo y Operarios-operadores en mérito a su especialización, y se abonará por día efectivamente laborado y será pagada de la siguiente manera:

Categoría Bonif. Adicional por Especialización 3.5.1.1. Jefe de Grupo 30% de su Jornal Básico por día efectivamente laborado 3.5.1.2. Operario - Operador a.- Operadores de Tractor de oruga, Grúa sobre camión de 6-20 ton, Mezclador sobre camión 5m3-8m3,Cargador frontal120HP<Excavadora<300HP, Motoniveladora, Pavimentadora, Esparcidora, Track drill, Winche y Freno.

Jornal Básico de Operario + Bono por día trabajado de S/ ……...

b.- Operadores de Camión Imprimador, Bomba de concreto, Escavadoras>300HP, Gruas Torre, Grua Hidráulica, Grua, Telescòpica. Jornal Básico de operario + Bono por día trabajado de S/ ………-

Esta bonificación se encuentra afecta a todos los aportes por parte de El Empleador ya que constituye remuneración para el trabajador por ser de su libre disposición 3.6.- Jornada de Trabajo.- De conformidad con las normas sobre la materia y atendiendo a las necesidades de la obra, las partes acuerdan una jornada laboral de 8 horas diarias ordinarias por treinta y cinco(35) días continuos. El día de descanso semanal obligatorio será los días domingos. Asimismo se ha acordado que luego de los 35 días de permanencia en obra el personal tendrá 7 días de descanso (bajada) El fin de estos días de descanso es que los trabajadores puedan visitar a su familia. Dejándose constancia que estos siete días de descanso no serán remunerados. Excepcionalmente, si según requerimiento del proyecto se necesite trabajar algún día domingo, éste será remunerado con la sobretasa del 100% según el régimen de construcción civil. El horario de Trabajo será fijado por la empresa de acuerdo a las necesidades de la Obra y podrá ser en horario Nocturno o Diurno, y dividirse en la misma jornada en dos horarios no continuos si la empresa lo considera necesario. De trabajarse horas en exceso a las 8 horas diarias fijadas por Ley, estas se abonarán como horas extras y se pagaran con las sobretasas fijadas en el numeral 3.7. Se deja constancia que no existe en Obra horario de Trabajo que corresponda a la modalidad de Turno corrido nocturno.

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En el caso de los trabajadores que laboren en el horario Nocturno las partes acuerdan otorgar una bonificación especial que gratifique el esfuerzo de trabajar por la noche denominada “Bonificación Esfuerzo Noche” equivalente al 20% del jornal básico del trabajador y se abonará desde las 11 de la noche hasta las 5 de la mañana. Esta bonificación sustituye o reemplaza a cualquier bonificación y o concepto parecido que exista en el Régimen de Construcción Civil por lo que de existir alguna controversia al respecto esta bonificación será tomada como pago a cuenta de la que correspondiera en dicho régimen. 3.7.- Horas Extras.- En el caso de darse la necesidad de laborar horas extras, las cuales son voluntarias, las partes establecen que, las mismas serán reconocidas y pagadas a los trabajadores de la siguiente manera: las dos (2) horas adicionales a las ocho (8) horas simples, serán pagadas con una sobretasa del 60% y las subsiguientes horas, si las hubiese, serán pagadas con una sobretasa del 100% de incremento con respecto al valor horario del jornal básico simple, de acuerdo a las categorías establecidas. No están permitidas las horas extras tácitas, toda hora extra para ser pagada deberá contar con la aprobación de El Empleador, para lo cual se llevará un control de horas extras a ser implementado en Obra. Igualmente el trabajador está obligado a cumplir con las normas sobre Control de horarios que establezca la compañía. 3.8.- Alimentación, Hospedaje y lavado de ropa de trabajo.- Las partes acuerdan que dichos conceptos serán proporcionados por el EMPLEADOR y como condición de trabajo a todos los trabajadores que residan en el campamento. Dicho beneficio se encuentra constituido por alojamiento de soltero y alimentación principal que constará de desayuno, almuerzo y comida así como el lavado de la ropa de trabajo. Se deja constancia que además del personal residente en el campamento, existe personal que labora en los diversos frentes de trabajo (canteras, botaderos y otros) a quienes y como condición de trabajo se les proporcionará: En el caso del personal local: el almuerzo. En consecuencia el otorgamiento de este beneficio no es susceptible de ser valorizado y ser considerado como remuneración en especie para el trabajador 3.9.- Uniforme.- La empresa proporcionará a los trabajadores de la Obra el uniforme y los implementos de seguridad a ser usados en la misma. Dicho uniforme por acuerdo de partes constará de ………………………….. sin que este acuerdo contravenga lo pactado en el último Convenio Colectivo suscrito por la Federación de Trabajadores de Construcción Civil ya que es más beneficioso para el trabajador; siendo responsabilidad del trabajador su mantenimiento y limpieza diaria. Los implementos de seguridad están constituidos por un casco, lentes, botas con punta de acero, guantes y máscara y serán entregados a cada trabajador en función a su ocupación. Se deja constancia que los implementos de seguridad y prendas de vestir adicionales que pudiese entregar la empresa para complementar el uniforme, son de propiedad de la misma y que es obligación de los trabajadores utilizarlos exclusivamente para realizar la labor asignada en la obra, así como devolverlos al término de su relación laboral.

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3.10.- Forma de Pago.- Las remuneraciones y demás ingresos de los trabajadores se pagarán quincenalmente mediante depósitos en sus respectivas cuentas de haberes. Se deja constancia que la empresa ha gestionado con la entidad Bancaria que las Cuentas declaradas como cuenta de HABERES estén exoneradas de cargos por mantenimiento. 3.11.- Otros Beneficios.- Las partes acuerdan que el pago de la compensación por tiempo de servicios, las vacaciones y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se cancelarán en la forma y porcentajes establecidos para el régimen de construcción civil, pero sobre los conceptos remunerativos que resulten computables. CUARTO: Las partes declaran que Cosapi pagará a sus trabajadores de acuerdo al Régimen de Construcción Civil conceptos como la BUC, Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, CTS y Vacaciones. Siendo las……... se dio por concluido el acto, suscribiéndolo luego de enterados del contenido y dándole su conformidad.

Por Los Trabajadores Por los Empleadores _____________________ ______________ Secretario General COSAPI S.A. _________________________ Secretario de Organización _____________________ Secretario de Defensa __________________ Secretario de Actas

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Anexo 03.- Acta de Asamblea de Constitución de comité de Obra

ASAMBLEA GENERAL PARA LA CONSTITUCION DE UN COMITE DE OBRA Y ELECCION DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA SUSCRIBIR CONVENIO COLECTIVO DE

LA OBRA

PROYECTO <<Nombre del proyecto>> Siendo las ….. am del ….. de …….. de ……, en el Distrito de ……. Provincia de …………Departamento de …….., donde se viene ejecutando la Obra <<<<<<<<< Nombre del proyecto>>>>>>>>, de propiedad de <<Razon social del cliente>> se reunieron los trabajadores sujetos al Régimen de Construcción Civil de la obra mencionada líneas arriba que ejecuta la empresa COSAPI S.A. con RUC No. 20100082391, con domicilio legal en Av. República de Colombia No. 791, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de constituir el COMITE DE OBRA. Para una mejor organización de este acto se nombró a un Director de Debates, siendo elegido el compañero ……………………………. Dicho Director de Debates, después de constatar el quórum reglamentario, manifestó que por acuerdo de todos los trabajadores de la Obra en mención se había decidido constituir un COMITE DE OBRA y se iba a elegir además la Junta Directiva y la Junta Negociadora que representarán a los trabajadores ante las autoridades competentes y ante la empresa Cosapi S.A. a efectos de suscribir cualquier tipo de documento destinado a regular las condiciones de trabajo y remuneraciones de la totalidad de los trabajadores de la Obra en cuestión, de conformidad con Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, su Reglamento y la Resolución Ministerial No. 051-96-TR aplicable al Régimen de Construcción Civil. No habiendo observación alguna, el Director de Debates se encargó de llevar a cabo el acto la elección de la JUNTA DIRECTIVA DEL COMITE DE OBRA y de la JUNTA NEGOCIADORA mediante votación individual, resultando elegidos por mayoría absoluta los siguientes trabajadores: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO DNI

1. …………………………... Secretario General ……………. 2. ………………………….. Secretario Organización ……………. 3. ………………………….. Secretario de Defensa ……………. 4. ………………………….. Secretario de Economía ……………. 5. ……………………….…. Secretario de Actas ……………. 6. …………………………... Secretario Asistente Social ……………. 7. ………………………….. Secretario de Deporte …………….

Igualmente se acordó denominar al Comité de Obra de la siguiente manera: “COMITÉ DE OBRA - “<< Denominación del Comité de Obra>>” Acto seguido los miembros del Comité pusieron en conocimiento de la Asamblea el tenor de los Estatutos para su aprobación, el cual consta de … Títulos, …. Capítulos, …. Artículos y …. Disposiciones Complementarias, la misma que se produjo de manera Unánime, el mismo que se anexa a continuación de la presente.

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LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITE DE OBRA, en calidad de Comité de Obra, tiene vigencia de acuerdo a lo establecido en el Art. 23 Capítulo VII Título Cuarto de los Estatutos, desde el … de …….. del …….. y mientras se encuentre vigente la ejecución de la Obra “……………………………………….” contratada por Cosapi. Asimismo, los trabajadores de forma unánime acordaron descontar S/. ……… Nuevos Soles, para la cuota sindical que la Empresa descontará semanalmente a cada uno de los trabajadores y será descontado y entregado por la Empresa mediante cheque a nombre del Secretario de Economía del Comité de Obra, Sr <<Nombres y Apellidos>>. Finalmente la Asamblea General autorizó a sus representantes para que comunique su designación al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, así como a la Empresa que ejecuta la Obra y procedan a la Formalización del presente Sindicato y de los Estatutos correspondientes. Siendo las ……….am se levantó la Asamblea, después de la redacción, lectura y aprobación de la presente acta por los trabajadores asistentes (Nomina De Afiliados), pasando los mismos a suscribir a continuación.

----------------------------------------- ----------------------------------------- Secretario General Secretario de Organización [NOMBRES Y APELLIDOS] [NOMBRES Y APELLIDOS] DNI [NUMERO] DNI [NUMERO] ---------------------------------------------- ------------------------------------------------- Secretario de Economía Secretario de Defensa [NOMBRES Y APELLIDOS] [NOMBRES Y APELLIDOS] DNI [NUMERO] DNI [NUMERO] ---------------------------------------------- --------------------------------------------------- Secretario de Seguridad Social Secretario de Actas Y Archivos [NOMBRES Y APELLIDOS] [NOMBRES Y APELLIDOS] DNI [NUMERO] DNI [NUMERO] --------------------------------------------------- ---------------------------------------------------- Secretario de Prensa y Propaganda Secretario de Cultura y Deportes [NOMBRES Y APELLIDOS] [NOMBRES Y APELLIDOS] DNI [NUMERO] DNI [NUMERO] ------------------------------------------------ Secretario de Control y Disiplina [NOMBRES Y APELLIDOS] DNI [NUMERO]