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\\en e for mac i ón y or i e nt ac i ón l a bo ra l A. Castell anos, M.E. Caldas, M.L. Hidalgo, R . López EDITEX

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formacin y orientacin laboralA. Castellanos, M.E. Caldas, M.L. Hidalgo, R. Lpez

EDITEX

NDICELegislacin y relaciones laborales . . 61 El Derecho laboral y su justificacin histrica . . . . 8 2 Las relaciones laborales 10 3 Las fuentes nacionales del Derecho del trabajo 14 4 Fuentes de mbi to internacional 17 5 Principios de aplicacin del Derecho Laboral y su Jurisdiccin 20 Para practicar: La relacin laboral 23 Actualidad laboral: Exclusin de relacin especial en el hogar familiar . . 26 Doble permiso de lactancia por ser madre de gemelos 26 Condenado por falso mobbing 26 Despido de una trabajadora por " chatear " en horas de trabajo 27

5. Modificacin, suspensin y extincin del contrato de trabajo . . 921 La modificacin de las condiciones del contrato de trabajo 2 La movilidad funcional 3 La movilidad ge ogr f i c a 4 La suspensin del contrato de trabajo 5 La extincin del contrato de trabajo 6 Procedimiento de actuacin en caso de despido 7 El finiquito Para practicar: Despido, movilidad g e ogr f i c a , excedencia y suspensin del contrato de trabajo Actualidad laboral: Un juzgado declara improcedente otro de los despidos de la gr a municipal El salario tras ser despedido 94 97 98 100 101 106 108

111 114 115

El contrato de trabajo1 El contrato de trabajo 2 Tipos de contratos 3 La relacin contractual con una empresa de trabajo t emporal 4 Formalizacin del contrato. El perodo de prueba Para practicar: Contrato de trabajo Contratos a travs de una empresa de trabajo temporal Actualidad laboral: El constitucional estima que debe computarse la duracin de los contratos parciales a efectos de cot izacin

2830 33 44 45 48 49

6. La participacin de los trabajadores en la empresa 1161 Los derechos de los trabajadores en materia de participacin en la empresa 2 La represent acin colectiva unitaria de los trabajadores 3 La represent acin colectiva sindical de los trabajadores 4 La represent acin de las empresas. Las asociaciones empresariales 5 El convenio colectivo 6 Los conflictos colectivos Para practicar: Elecciones para representantes de los trabajadores Actualidad laboral: 1 de mayo: jornada reivindicativa por los derechos de los trabajadoreso

118 119 123 126 127 129

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. El tiempo de trabajo y su retribucin1 Salario 2 Jornada de trabajo 3 Descansos y permisos Para practicar: Salarios, jornadas y permisos Actualidad laboral: El plus de nocturnidad debe incluirse en la paga de vacaciones El gobierno quiere extender el permiso de paternidad de 10 das a todos los trabajadores . . .

5456 59 62 67 70 71

133 136

7. La Seguridad Social

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. El recibo de salarios1 El recibo de salarios 2 Devengos: percepciones sujetas a cotizacin 3 Devengos: percepciones excluidas de cot izacin 4 Deducciones Para practicar: El recibo del salario Actualidad laboral: Plus de penosidad por ruido de mquinas

7274 . . . 76 81 83 90 91

1 El sistema espaol de Seguridad Social . . . . 1 4 0 2 Las entidades gestoras de la Seguridad Social . 142 3 Obligaciones del empresario con la Seguridad Social 143 4 Las prestaciones de la Seguridad Social . . . 144 5 La incapacidad temporal 145 6 La incapacidad permanente 147 7 Prestaciones por maternidad 148 8 La jubil a cin 149 9 Prestaciones por muerte y jubilacin 151 10 Prestaciones por desempleo 152 Para practicar: Prestaciones 154 Solicitud de desempleo 155 Actualidad laboral: Permiso por maternidad 158 Prestaciones 159

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8. La salud y la prevencin de riesgos laborales

160

12. La orientacin acadmico profesional

256

1 El trabajo y la salud: marco jurdico 162 2 Conceptos bsicos de la prevencin de riesgos laborales 163 3 Principios y t cnicas de la prevencin de riesgos laborales 165 4 Derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios 169 5 El accidente de trabajo y la enfermedad profesional 173 Para practicar: Delegados de prevencin 177 Actualidad laboral: El Tribunal Supremo ratifica como accidente laboral el sndrome de burn out . . . . 180 Bandeja ajustable de ordenador para escribir de pie 181

1 El conocimiento personal 258 2 Anlisis de una profesin y del objetivo profesional 260 3 Los itinerarios formativo-profesionales . . . 262 4 El mercado laboral 264 5 Caractersticas del mercado laboral 268 Para practicar: Itinerarios acadmicos-profesionales 275 Actualidad laboral: El paro en Espaa experimenta su primer descenso anual desde el ao 2000 278 Las nuevas t e cnolog as han cambiado el trabajo de 4,5 millones de espaoles 279

9. Los riesgos laborales1 Los riesgos laborales 2 Riesgos derivado de las condiciones de seguridad 3 Riesgos derivados de las condiciones medioambientales 4 Riesgos organizativos y psicosociales 5 Daos producidos por los factores organizativos y psicosociales Para practicar: Riesgos psicosociales en una empresa de inform tica Actualidad laboral: Acoso moral Condenada a seis aos de crcel la du e a de la f brica del " sndrome Ardystil "

182184 187 189 193 196 199 202 203

13. El proceso de bsqueda de empleo y de seleccin de personal 2801 La bsqueda de empleo 2 El curriculum vitae 3 La carta de presentacin 4 Pruebas y tests psicotcnicos 5 La entrevista de trabajo Para practicar: Test mnibus Actualidad laboral: Las pruebas de seleccin ms eficaces para localizar al personal ms adecuado 282 285 287 289 291 295 . . . . 298

14. El trabajo por cuenta propia y el empleo pblico

300

10. Medidas de prevencin y medidas de proteccin de riesgos laborales 2041 Medidas de prevencin 2 Medidas de prot eccin Para practicar: Medidas de prevencin y de prot eccin Actualidad laboral: Lactancia materna y vuelta al trabajo 206 212 223 226

1 Cualidades del empresario 302 2 Ventajas e inconvenientes de trabajar por cuenta propia 303 3 Cmo montar una empresa? 305 4 El acceso al empleo pblico 316 Para practicar: Tienes madera de empresario? 319 Actualidad laboral: Lnea de microcrditos del ICO para la creacin de empresas 322 En centro comercial o a pe de calle? 323

11. Actuacin en caso de accidente de trabajo1 2 3 4 Los primeros auxilios Ac t u a cin ante situaciones concretas Parte de accidente de trabajo Registro del accidente e investigacin del mismo Para practicar: Accidentes de trabajo Actualidad laboral: El encargado se me ti ah dentro para sacar a rastras a sus compaeros

228230 238 244 248 254 255

CMO SE USA ESTE LIBROEste libro consta d e ca t orce unidad es did c t icas, cada una de las cuales comienza con una imagen mo tivadora y el t t ulo de la unidad que, como present acin, nos pone en situacin para abordar los cont enidos que se van a d esarrollar a con t inuacin. Para empezar..., prese n t a ci n e min e n t e m e n t e d i d ct ica , basada en casos prcticos t o m a d os de la vida real que re aliz a un a c erca mie n t o d e la ma t eria a su f u t ur o prof esional. Vamos a conocer..., un sumario de los cont enidos de la unidad. Qu sabes de..., evaluacin inicial de los conocimien t os de partida d el a lumn a d o . Y al finalizar... habilidades que se conse guirn al t erminar el estudio de la unidad.

La salud y la prevencin de riesgos laborales

Las pginas de desarrollo se estructuran de f orma clara y ord e n a d a en e pgra f es y su b e p gra f es. A p o y a n d o y ref orz and o el cont enido de cada unidad aparecen cuadros, t ablas, f o t o gra f as y dibujos, a c o m p a a d os de num erosas Actividades propuestas y resueltas e min e n t emen t e prcticas y muy cercanas a la re alida d d e l a lumna d o qu e sirven para f a cili t ar la asimil a ci n d e los conceptos tra tados con an t erioridad. En los mrg e n es aparecen t e x t os compl e m e n t arios con amplia cin de in f orma cin, vocabulario y pginas de Int erne t para pro fundiz ar en los conocimient os tra t ados a lo largo de la unidad.

A l t rmino de la unidad se plant ean una serie de Actividades finales para re forzar y consolidar la a dquisicin de los cont enidos tratados y repasar la unidad.

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AMPLIACIN

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formacin y orientacin laboral (fol)S e g u i d a m e n t e , la s e c c i n Para practicar p l a n t e a c a sos p r c t i c o s d e u n a p o s i b l e s i t u a c i n r e a l , d e m o d o q u e se p u e d a v e r la a p l i c a c i n p r c t i c a d e los c o n t e n i dos y, al m i s m o t i e m p o , t e n e r u n a v i s i n c o n j u n t a d e los mismos.Prestaciones Solicitud t* desempleo

- o s t e r i o r m e n t e , p r o p o n e m o s u n a d o b l e p g i n a c o n un a o ar t a do E v a l a t u s c o n o c i m i e n t o s q u e c o ns is t e en u n a

zatera d e pregun t as tipo t est q u e p e rm i t ir n c o m p r o b a r el - . e l d e c o n o c i m i e n t o s a d q u i r i d o s p o r l os a l u m n os / a s al t ermino d e la un id a d , y En r e s u m e n q u e medi an t e un m a p a ; o n c e p t u a l c o n los c o n c e p t o s c l a v e s d e la unid ad y la rela: n entre los m ism os sint e t iza los princip a l es c o n o c i m i e n tos e xpu e s t os en la un id a d . P a r a profundizar en el t e m a , en A m p l i a c o n s e sugi e r e n p e l c u l a s , p u b l i c a c i o n e s y d i r e c : e n es d e Internet d o n d e e n con t r ar i n f o r m a c i n a d i c i o n a l .

F i n a l m e n t e , la s e c c i n d e A ctualidad laboral r e c og e a r t c u l o s d e pr e nsa y j u r i s p r u d e n c i a r e c i e n t es r e l a c i on ad as c o n los c o n t e n i d o s e s t u d i a d os , q u e son u n a h e r r a m i e n t a f u n d a m e n t a l p a r a a c erc ar el m u n d o re al al aula.

El Tribunal Supremo ratifica como accidente laboral et tindrome debwm out

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Legislacin y relaciones laborales

Legislacin y relaciones laborales

para empezar...Elena acaba de terminar cuarto de ESO, tiene 16 aos y quiere trabajar este verano. Una amiga le ofrece trabajar con ella, pero debe darse de alta como autnoma, situacin que segn le dice su hermano, no es una relacin laboral; por otro lado a Elena le encantara trabajar en Inglaterra para perfeccionar el ingls, pero no sabe si puede hacerlo, ni cmo encontrar un empleo all.

... vamos a conocer1. El Derecho laboral y su justificacin histrica 2. Las relaciones laborales 3. Las fuentes nacionales del Derecho del trabajo 4. Fuentes de mbito Internacional 5. Principios de aplicacin del Derecho laboral y su jurisdiccin

PARA PRACTICARLa relacin laboral

qu sabes de...1. Comenta en clase las diferencias entre un trabajador autnomo (por cuenta propia) y un trabajador asalariado (o por cuenta ajena). Se rigen por la misma normativa? 2. Organiza en clase una tormenta de ideas sobre lo que supone para Espaa ser miembro de la Unin Europea. Con un compaero o compaera, escribe en una hoja todos los pases miembros. 3. Siguiendo el caso prctico anterior, puede Elena trabajar en Inglaterra? Conoces alguna red u oficina que pudiera ayudar a Elena a encontrar trabajo en otro pas de la UE?

y al finalizar...I Aprenders cmo surge el Derecho del trabajo. I Distinguirs las relaciones laborales de las que no lo son, y de las relaciones laborales especiales. I Conocers los derechos y deberes de trabajadores y empresarios. I Sabrs cules son las fuentes del Derecho Laboral. I Distinguirs ante qu Juzgado se debe recurrir segn el caso.

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Unidad 1

1. El Derecho laboral y su justificacin histricaE l Derecho del trabajo desempea un papel decisivo en la sociedad actual, pues afecta a una gran parte de la poblacin. Desde sus orgenes, tiene una clara vocacin humanitaria y el propsito de dignificar las condiciones de trabajo. E l Derecho laboral es una rama del Derecho que regula las relaciones que se crean con ocasin del trabajo voluntario, remunerado, dependiente y por cuenta ajena. E l objeto del Derecho laboral (el trabajo) es una actividad tan antigua como el hombre; sin embargo, como rama jurdica autnoma, es bastante reciente, pues aparece en el siglo XIX. Observemos su evolucin:t Los artesanos p o dan seguir t o das las fases d e l proceso d e pro duccin d e sus pro d uctos.

EVOLUCIN HISTRICA DEL MUNDO LABORAL Antes de la Revolucin Industrial Edad Antigua (Grecia y Roma) Edad Media El trabajo era realizado por el esclavo, quien no reciba remuneracin alguna y era considerado como una cosa, de la que el dueo dispona a su antojo. La esclavitud fue oficialmente abolida en el siglo xix. En el campo: exista ia servidumbre. El siervo era considerado persona, trabajaba la tierra, a la que estaba ligado, a cambio de una pequea renta que pagaba al seor feudal. En las ciudades: surgen los gremios, asociaciones de artesanos y comerciantes que se dedican a un mismo oficio. Estaban constituidos por el maestro, los oficiales y aprendices. El trabajo era libre, los oficiales y aprendices estaban bajo las rdenes del maestro, que era el dueo del taller, y estaban sometidos a las reglas de un estatuto y a estrictas condiciones laborales.

En la era preindustrial, los trabajadores o artesanos controlaban todas las fases del proceso de produccin, disponan de los medios necesarios para realizar su trabajo (posesin del capital). La Revolucin Industrial En esta poca se produjeron grandes cambios: Revolucin agrcola: la aplicacin de maquinaria, abonos y nuevos mtodos de cultivo propici que se necesitaran menos campesinos trabajando la tierra y que estos emigraran a las ciudades. Siglos xviii y xix La industrializacin: los patrones empiezan a acumular capital (capitalistas) y compran los medios de produccin que, de este modo, dejan de pertenecer a los artesanos-trabajadores; los capitalistas contratan la fuerza de trabajo de los trabajadores para unos espacios comunes denominados fbricas, donde se divide el proceso productivo en diferentes fases. A partir de ahora, los trabajadores pierden el control de la globalidad del proceso productivo, que s tena el artesano, y pasan a desarrollar una sola de las fases del proceso de produccin que se les encomienda. Surge un nuevo tipo de trabajador: el proletario.

Legislacin y relaciones laborales

Las condiciones laborales de los proletarios se caracterizaban por: Largas jornadas laborales (una media de 18 horas). Trabajaban mujeres y menores de edad, cobrando salarios inferiores al resto y sin tener en cuenta su especial condicin. Los salarios eran muy bajos y se caracterizaban por la utilizacin frecuente de la remuneracin en especie. Normalmente pagaban gran parte de los salarios de los trabajadores con los productos de la propia fbrica. Las condiciones de seguridad e higiene eran psimas, no se tomaba ninguna medida de prevencin y proteccin. N o exista un sistema de Seguridad Social que asistiera sanitaria o econmicamente, a los trabajadores, en caso de enfermedad, accidente, desempleo o vejez. Escasa estabilidad laboral. E l empresario poda resolver en cualquier momento el contrato, sin obligacin de indemnizar al trabajador. N o tenan vacaciones, n i descanso semanal. _os proletarios toman conciencia de clase social desprotegida y maltratada, por lo que deciden unirse para protestar y reivindicar mejores condiciones laborales, ^urge, as, el movimiento obrero, que se extiende a nivel mundial; su camino fue duro, en un principio se les persigui y criminaliz, y se lleg a considerar la huelga como un delito. Poco a poco, consiguieron que los gobiernos dictasen leyes que les protegiesen, con lo que se configur, de este modo, el Derecho laboral como un conjunto de normas que se van dictando en respuesta a los problemas econmicos y sociales que surgen a partir de la Revolucin Industrial y con el deseo de proteger a la parte ms dbil en la relacin laboral, el trabajador.

E" a actualidad, a n existe la explo t acin laboral.

ACTIVIDADES PROPUESTAS1. Conoces formas de explotacin laboral en la actualidad? Cules? Dnde se producen? Por qu motivo? 2. Puede ayudarte a contestar las preguntas anteriores, la pelcula L a Espalda del Mundo, en especial el primer reportaje sobre unos nios peruanos que trabajan para ayudar a su familia.

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Unidad 1

2. Las relaciones laboralesE l Derecho del trabajo no regula cualquier trabajo realizado por el hombre, sino solo aquel que se considera relacin laboral. Dentro de las relaciones laborales debemos distinguir entre ordinarias y especiales, y ambas diferenciarlas claramente de lo que no se considera relacin laboral (relaciones laborales excluidas). Relacin Laboral: es aquella por la cual, los trabajadores, voluntariamente y de forma personal, prestan unos servicios, retribuidos, por cuenta ajena y dentro del mbito de organizacin y direccin del empleador o empresario (art. 1.1 del T R E T ) .

2.1. Relaciones laborales ordinarias: concepto y caractersticas

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U n a relacin laboral debe reunir las siguientes caractersticas: Voluntaria: el trabajador firma un contrato libremente. A este respecto hay que destacar que los trabajos forzosos estn prohibidos por la Constitucin Espaola. P o r cuenta ajena: los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo, al empresario. Remunerada: el trabajador presta unos servicios, es decir, trabaja a cambio de una compensacin econmica, el salario, que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa. P e rs o n a l s i ma : el trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre. Dependiente: el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas rdenes est sometido el trabajador. S i este desobedeciera, el empleador tiene poder para sancionarle. Por otra parte, puede ser empresario una persona fsica o una persona jurdica. Todas las relaciones laborales que cumplan con estas caractersticas se consideran relaciones laborales ordinarias y se regulan por el Estatuto de los Trabajadores.

4 La relacin laboral de los deportistas profesionales se considera especial.

2.2. Relaciones laborales especialesDeterminadas relaciones de trabajo renen todos los requisitos sealados en el punto anterior, pero, por sus peculiares caractersticas, se consideran relaciones laborales especiales. Cada una se regula por su normativa especfica y solo se aplicar el Estatuto de los Trabajadores para aquellos aspectos no contemplados en su propia norma. E l artculo 2 del Estatuto de los Trabajadores nos ofrece una lista abierta de relaciones laborales especiales: L a del personal de alta direccin. L a de los trabajadores al servicio del hogar familiar, que son, desde quienes se ocupan de la limpieza o cuidado de nios hasta los que realizan labores de jardinera o conduccin de vehculos. L a de presos o penados en instituciones penitenciatias. L a de deportistas profesionales. L a de artistas en espectculos pblicos.

Legislacin y relaciones laborales

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Los representantes de comercio o comisionistas laborales, que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o ms empresarios sin asumir el riesgo y el buen resultado de la operacin. La de los trabajadores minusvlidos que presten servicios en centros especiales de empleo, La de los estibadores portuarios (quienes realizan labores de carga y descarga en los muelles), tanto en puertos estatales como en los gestionados por C o munidades A u t n o ma s .

2.3. Relaciones laborales excluidasAquellas actividades laborales que no renen alguna de las condiciones requeridas no se consideran relaciones laborales. E l Estatuto de los Trabajadores enumera, en una lista abierta, las siguientes: Los funcionarios pblicos. E n realidad esta relacin laboral s rene todas las caractersticas sealadas en el punto 2.1, pero an as, se ha preferido excluirla por la especial labor e informacin a la que acceden algunos funcionarios. Las prestaciones persgnales obligatorias (falta la voluntariedad). E l consejero o miembro del consejo de administracin de una sociedad, siempre que sea la nica actividad que realice en la empresa. Los trabajos realizados a ttulo de amistad, benevolencia y buena vecindad (falta la remuneracin). Los trabajos familiares realizados por el cnyuge, ascendientes y descendientes Hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopcin, que convivan con el empresario, salvo que demuestren su condicin de asalariados. Los representantes de comercio o comisionistas mercantiles, que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o ms empresarios asumiendo el riesgo y el buen resultado de la operacin. Los transportistas con autorizacin administrativa propia, con vehculos de servicio pblico de los que sean propietarios.

Los parentescos Parient e c o nsa n g u n e o : es a quel ligado a la familia por vnculos de sangre. Pariente a fn: es aquel ligado a la familia por vnculos matrimoniales, son los c o m n m e n t e llamados parientes polticos (cua do, yerno, nuera, suegros). Grados de parentesco:ABUELO (SEGUNDO GRADO)

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t Colaborar en la ex tincin de un fuego, por manda t o municipal, se considera prestacin personal obliga t oria y por lo t an t o, no es relacin laboral.

Unidad 1

2.4. Derechos y deberes inherentes a las relaciones laboralesLas r d e n e s del empresario han de cumplirse T o d o s los q u e h a y a n f i r m a d o u n c o n t r a t o l a b o r a l t i e n e n los siguientes derechos:

Siempre y cuando estas se refieran a la actividad laboral, no supongan un riesgo para la salud o la integridad fsica del trabajador y se encuentren dentro del marco legal.

DERECHOS BASICOS Derecho a tener un trabajo y a elegir libremente una profesin u oficio. Derecho a la libre sindicacin: todo ciudadano es libre de afiliarse o no a un sindicato, y si decide afiliarse, de hacerlo al que l elija. Derecho a la negociacin colectiva (los dos grandes colectivos en derecho laboral son los empresarios, por un lado, y los trabajadores, por otro). Derecho a la adopcin de medidas de conflicto colectivo. Derecho a la huelga. Derecho de reunin. Derecho a la participacin en la empresa a travs de los rganos de representacin. DERECHOS CON RESPECTO A LA RELACION LABORAL

Las sanciones

Nunca podrn consistir en suprimir el sueldo, ni los periodos de descanso, aunque s se permite la suspensin conjunta de empleo y sueldo.

Derecho a la ocupacin efectiva, es decir, a tener unas tareas y funciones especficas en su puesto de trabajo y los medios necesarios para conseguirlas. Derecho a la promocin y formacin profesional. Derecho a no ser discriminado al acceder a un empleo, ni una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condicin social, ideas religiosas o polticas, afiliacin o no a un sindicato, ni por razn de lengua o por disminuciones fsicas, psquicas o sensoriales. Derecho a su integridad fsica y a una adecuada poltica de seguridad e higiene. Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad, incluida la proteccin frente a ofensas verbales o de naturaleza sexual. Derecho a la percepcin puntual del salario. Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Y a cuantos otros derechos se deriven especficamente del contrato de trabajo.L o s trabajadores, a su vez, t i e n e n u n a serie de o b l i g a c i o n e s derivadas de l a rel acin laboral: C u m p l i r c o n las o b l i g a c i o n e s de su puesto d e trabajo c o n d i l i g e n c i a y b u e n a fe. O b s e r v a r las m e d i d as d e seguridad e h i g i e n e . C u m p l i r c o n las r d e n e s e i n s t r u c c i o n e s d e l e m p r e s ar i o .

N o c o m p e t i r c o n e l e m p r e s a r i o para e l q u e trabaja. Ley o r g n i c a 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres C o n t r i b u i r a l a m e j o r a de l a p r o d u c t i v i d a d .

Y c u a n t o s otros deberes se d e r i v e n d e l c o n t r a t o . P o r su parte, los empresarios t i e n e n l a o b l i g a c i n de c u m p l i r c o n l a ley y respetar los d e r e c h o s de los trabajadores. T i e n e n las siguientes potestades: P o d e r para organizar l a empresa. Poder para dictar rdenes e instrucciones e n el m b i t o de la prestacin de servicios. P o d e r para c o n t r o l a r q ue se e s t n c u m p l i e n d o sus r d e n e s e i n s t r u c c i o n e s . P o d e r d i s c i p l i n a r i o : puede s a n c i o n a r a l trabajador, pero siempre p o r h e c h o s que e s t n p r e v i a m e n t e castigados y c o n la s a n c i n r e c o g i d a para tales casos.

Incorpora medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la formacin y la promocin profesional, y en las condiciones de trabajo.

Legislacin y relaciones laborales

ACTIVIDADES RESUELTASJulin F ernndez est cuidando, durante todos los mircoles del mes de octubre, de los hijos de Javier y M . nge l es, sus vecinos y amigos. Se trata de una relacin laboral?a

Solucin: No se considera relacin laboral, se trata de una tarea realizada a ttulo de amistad, benevolencia o buena vecindad; para que fuera relacin laboral, el trabajo debera estar remunerado. Javier Ruiz es contratado como empleado de hogar en casa de sus tos. Se trata de una relacin laboral? Solucin: Por un lado, sabemos que los empleados de hogar son relaciones laborales especiales, pero debemos estudiar el grado de parentesco de Javier con el empresario, por si se tratara de trabajos familiares. Si observamos el rbol genealgico de pginas anteriores, el grado de parentesco con un to es de tercer grado, por lo que nunca podra tratarse de trabajos familiares, ya que estos solo se consideran como tales hasta el segundo grado. David M artn decide inscribirse como voluntario en una ONG. A partir del mes de diciembre acudir todos los domingos a dar apoyo escolar a alumnos de la ESO. De qu tipo de relacin se trata? Solucin: Se considera relacin laboral excluida porque no est retribuida: es un trabajo realizado a ttulo de benevolencia. En un pueblo de la Sierra se ha producido un incendio y han sido llamados a sofocar el fu ego todos los hombres mayores de 18 aos. Indica si la labor de estas personas es una relacin laboral del Estatuto de los Trabajadores y por q u . Solucin: No es relacin laboral porque falta la caracterstica de la voluntariedad: se trata de una prestacin personal obligatoria. Ramiro F ernndez trabaja como administrador de una Sociedad Limitada. Su trabajo, es una relacin laboral? Solucin: El cargo de consejero o miembro del consejo de administracin de una sociedad se considera relacin laboral excluida por el artculo 1.3. del Estatuto de los Trabajadores.

ACTIVIDADES PROPUESTAS3. Un productor cinematogrfico contrata a un actor para trabajar en un espectculo pblico. Es una relacin laboral? 4. Un ciclista profesional ha firmado un contrato con una importante compaa. Se considera relacin laboral? 5. Laura trabaja como voluntaria en Mdicos Sin Fronteras. Indica si es una relacin laboral y por qu. 6. Ral Nez es el director de una importante compaa. Le vincula con la misma una relacin laboral? 7. Elena es la jardinera y cocinera de la familia Nuez. Se trata de una relacin laboral? 8. Un pueblo de la costa valenciana queda inundado tras unas fuertes lluvias y muchas personas estn an desaparecidas. Toda la poblacin en edad de trabajar es llamada por el alcalde para colaborar en las labores de rescate. Se considera relacin laboral? Por qu?

Unidad 1

LA CO NSTITUCI N ESPA OLA DE 1978

3. Las fuentes nacionales del Derecho del trabajoLas fuentes del Derecho indican de dnde provienen las normas (sus orgenes) y qu norma debe aplicarse en cada momento. Podemos distinguir dos tipos de fuentes: Las fuentes materiales: son las que designan a las personas o grupos sociales que ostentan el poder y la facultad de crear la norma. S o n las siguientes: - L a sociedad, de la que emana la Constitucin de 1978, la costumbre y los principios generales del Derecho.

Ley org nica

D ecret o -ley

Ley ord in aria

D ecre t o le gislativo

De ejecucin Los reglamentos Autnomo

- E l Estado, quien puede crear normas a travs: - D e l Parlamento, que es quien redacta y aprueba las leyes. - Y de la Administracin, que solo puede dictar reglamentos. - Las Comunidades A u t n o mas, en la medida en que pueden dictar normas laborales.

Los c o nve ni os c olectivos

- Los representantes de los trabajadores y de los empresarios, quienes negocian y aprueban los convenios colectivos. - Los tribunales ya que por medio de sus sentencias interpretan las normas.

El c o n tra t o d e tra b ajo

Las fuentes formales: son las vas de expresin, a travs de las cuales se expresa el Derecho, es decir, los distintos tipos de normas. Estas se ordenan conforme a un rango jerrquico, tal y como se indica en el esquema que tienes a continuacin:

Los usos y c ost u m bres locales y pro f esio n ales

3.1. La Constitucin Espaola de 1978L a Constitucin Espaola es la norma fundamental del Estado, la Ley de leyes. Toda la normativa espaola debe ajustarse a sus disposiciones y principios. C o n viene examinar los captulos II y III del ttulo I de nuestra Constitucin: Seccin primera del captulo II del ttulo I: Derechos fundamentales y libertades bsicas. Estos derechos vinculan a todos los poderes pblicos y, por su cualidad de fundamentales, gozan de una proteccin privilegiada, que se concreta en lo siguiente: - Su desarrollo debe efectuarse por ley orgnica. - Las normas que no respeten el contenido esencial de tales derechos, posibilitan que se pueda interponer un recurso de inconstitucionalidad. - La violacin de estos derechos posibilita, en virtud del art. 53: - Interposicin de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. - Procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios. Seccin segunda del captulo II del ttulo I: Derechos y deberes de los ciudadanos. Los derechos de esta seccin tienen una menor proteccin: - Su ejercicio se regula por ley ordinaria (no orgnica). - Las normas que no respeten el contenido esencial de tales derechos, posibilita que se pueda interponer un recurso de inconstitucionalidad. - S i n embargo, carecen de la proteccin privilegiada del recurso de amparo y de un procedimiento preferente y sumario (la vulneracin de estos derechos se tramita mediante un procedimiento ordinario).

\ Los t r a b a j a d o r e s , p o r m e d i o d e sus r e p r e s e n t a n t e s , t a m b i n p u e d e n c r e a r n o r m a : los c o n v e n i o s c o l e c t i v o s.

Legislacin y relaciones laborales

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Captulo III del ttulo I de la Constitucin: Principios rectores de la poltica social y econmica. E n este captulo se recogen los principios que deben inspirar la actuacin poltica de nuestros gobernantes.

DERECHO DEL TRABAJO CONSTITUCIN ESPAOLA 1978 Seccin primera captulo II del ttulo I Art. 28.1: establece el derecho a la libre sindicacin y a fundar sindicatos. Art. 28.2: reconoce el derecho a la huelga. Seccin segunda captulo II del ttulo I Art. 35: reconoce el deber de trabajar y el derecho al trabajo y a una remuneracin suficiente para atender las necesidades propias y de la familia, sin que pueda hacerse discriminacin por razn de sexo. Art. 37.1: establece el derecho a la negociacin colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios. Art. 37.2: instaura el derecho a los trabajadores y empresarios para adoptar medidas de conflicto colectivo. Captulo III del ttulo I Art. 40.1: la promocin social y econmica, la equitativa redistribucin de la renta y el pleno empleo. Art. 40.2: el fomento de la formacin y readaptacin profesional, el control y vigilancia de la seguridad e higiene en el trabajo y la garanta del descanso necesario. Art. 41: el mantenimiento de un rgimen pblico de la Seguridad Social, con especial atencin al desempleo. Art. 43: la proteccin de la salud y el fomento de la educacin sanitaria. Art. 49: la particular proteccin de los minusvlidos. Art. 50: la suficiencia econmica y el bienestar de las personas de la tercera edad.

3.2. Ley orgnicaEs la ley para cuya aprobacin, modificacin o derogacin se exige la mayora absoluta del Congreso en una votacin final sobre el conjunto del proyecto. Solo son objeto de ley orgnica las siguientes materias: Derechos fundamentales y libertades pblicas. Aprobacin de los Estatutos de Autonoma. E l rgimen electoral general. Dentro del mbito laboral, determinadas materias deben desarrollarse, necesariamente, mediante una ley orgnica, como, por ejemplo, el derecho de libertad sindical regulado por la Ley 11/1985, de 2 de agosto, Ley Orgnica de Libertad Sindical, y el derecho de huelga, an pendiente de desarrollo.

3.3. Ley ordinariaS o n aquellas leyes para cuya aprobacin por el Congreso, solo se requiere mayora simple. Pueden regular toda clase de materias, excepto aquellas cuyo desarrollo debe efectuarse por ley orgnica. Las siguientes normas con rango de ley ordinaria:

Decreto legislativo (Art. 82 CE)Son normas elaboradas por el gobierno previa delegacin expresa de las Cortes Generales. La delegacin legislativa no cabe respecto de las materias para las que existe reserva de ley orgnica y tienen que referirse a una materia concreta c o n un plazo de desarrollo previamente determinado. Las Cortes otorgan una gua al Gobierno, que debe seguir fielmente. Esta gua puede ser una ley de bases (cuando se trata de dictar textos articulados) o una ley ordinaria (cuando hay que refundir varios textos legales en uno). E n la actualidad existen determinadas materias que han sido reguladas por Decreto legislativo. A ttulo de ejemplo, cabe mencionar: E l Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ( T R E T ) . E l Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social. E l Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Decreto ley (Art. 86 CE)S o n normas, con rango de ley, emanadas directamente del Gobierno (sin necesidad de delegacin previa por las Cortes). Solo se redactan en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y son normas provisionales que deben ser sometidas a debate y votacin en el Congreso, en los 30 das siguientes a su promulgacin. N o pueden versar sobre materias propias de ley orgnica n i sobre las instituciones bsicas del Estado.

La mayora absoluta Supone que votan a favor la mitad ms uno.

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Unidad 1

3.4. El reglamentoEs la norma escrita por el Gobierno en virtud de su potestad reglamentaria (art. 97 de la C E ) . E n atencin a la funcin que cumplen, los reglamentos pueden ser: Reglamentos de ejecucin: son los dictados por el Consejo de ministros, para el desarrollo y ejecucin de una ley anterior, de cuyas prescripciones no pueden desviarse y de las que son jerrquicamente inferiores. Reglamentos independientes o autnomos: dictados por el Consejo de ministros o por un ministro, sobre materias no reguladas por ley o cuya regulacin no est reservada a esta. E l reglamento dictado por el Consejo de ministros adopta la forma de decreto, el reglamento dictado por un ministro recibe el nombre de orden ministerial.

3.5. El convenio colectivot El Congreso es el lugar donde se elaboran las leyes.

E l convenio colectivo es u n pacto negociado por los representantes de los trabajadores y empresarios, para la regulacin de las condiciones de trabajo. Su peculiaridad radica en que es un acuerdo entre sujetos privados (empresarios y representantes de los trabajadores), pero c o n fuerza de ley, ya que obliga a todos los trabajadores incluidos dentro de su mbito de aplicacin (es decir, los que pertenecen al sector que regula el convenio) y durante todo el tiempo de su vigencia.

3.6. El contrato de trabajoEs un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios a cambio de una remuneracin. E l contenido del contrato debe ser lcito y no puede contradecir las normas que le preceden en rango (leyes, reglamentos y convenios colectivos).

3.7. Usos y costumbres locales y profesionalesLa costumbre es una norma creada e impuesta por el uso de los empresarios y de los trabajadores de una localidad y de una determinada rama de la produccin, profesin u oficio.

ACTIVIDADES PROPUESTAS9. Recordemos los tres poderes del Estado: Poderes del Estado Legislativo Ejecutivo Judicial En qu consisten Elabora las leyes Dirige la vida administrativa del pas y elabora los reglamentos Aplica e interpreta la ley Quines lo ejercen Las Cortes Generales: Congreso y Senado El Gobierno Los jueces y magistrados

Copia el esquema donde se recogen las fuentes formales de mbito nacional y escribe a la derecha quin elabora cada una de las normas 10. Puede el Gobierno desarrollar por decreto ley el derecho a la huelga o a la educacin?, por qu?

y relaciones laborales

4. Fuentes de mbito internacionalD e l mismo modo que en el mbito nacional, distinguiremos entre fuentes materiales y fuentes formales del Derecho laboral en el mbito internacional.

4.1. Fuentes materialesLa Unin EuropeaEst formada por una serie de pases europeos democrticos, que se han comprometido a trabajar juntos por la paz y la prosperidad. Sus orgenes se remontan a la Segunda Guerra M u n di a l . La U E se concibi para evitar que volvieran a producirse aquellas matanzas y destrucciones. Sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberana, con el fin de que se puedan tomar, democrticamente, decisiones sobre asuntos especficos de inters comn, a nivel europeo. Esta unin de soberanas tambin se denomina integracin europea. PRINCIPALES INSTITUCIONES DE LA UE Parlamento Europeo Consejo de la Unin Europea Comisin Europea Tribunal de Justicia Tribunal de Cuentas Elegido p or los ciu d a d anos de los Estados mie m bros, es la voz del p ue blo Representa a los G o biern os de los Estados miem bros Es el m o t or y el rgano ejecutivo de la UE Garantiza el cu m plimie nt o de la ley C o ntrola la gestin del presupuesto de la UE

La red EURES (Red de Servicios Europeos de Empleo) O fre c e servicios d e i n f o r m a c i n, ases o ra m i e n t o y c o n tra t a c i n / c o l o c aci n (m u estra las o f ertas y d e m an d as de e m ple o en t o d os los pases d e la UE).

La dimensin social europea cada vez est cobrando mayor importancia. E n la Carta de Derechos Fundamentales de la U E del ao 2000, se recogen los derechos de los trabajadores; se han armonizado condiciones de trabajo, tales como la seguridad y la salud, y se estn acercando y reconociendo cualificaciones y titulaciones profesionales.

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Unidad 1

5. Principios de aplicacin del Derecho laboral y su jurisdiccinC o m o has visto, existen diversos tipos de normas laborales, por lo que, en ciertos casos, puede haber confusin respecto a la norma a aplicar. Para solucionar este problema, los tribunales recurren a los principios de aplicacin e interpretacin del Derecho. S o n los siguientes: 1 Principio de jerarqua normativa, segn el cual las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior; por tanto, una norma de rango inferior no puede contradecir a una de igual o superior rango. S i tenemos en cuenta las normas nacionales e internacionales de aplicacin en Espaa, la pirmide jerrquica en materia laboral sera la siguiente:

Este principio es comn a todo el Derecho espaol y su aplicacin en materia laboral requiere de una cierta atenuacin para poder cumplir con uno de los fines del Derecho del trabajo: la proteccin del trabajador. Esto se consigue con la aplicacin de los principios que exponemos a continuacin, propios del Derecho laboral.i El permiso de maternidad segn el TRET tiene una duracin de 16 semanas.

2. Principio in dubio pro operario o a favor del trabajador: cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones, se aplicar la interpretacin que ms favorezca al trabajador. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores (o T R E T ) establece una indemnizacin por despido improcedente de 45 das de salario por ao de servicio. N o especifica qu se entiende por salario. Slo el salario base? O el salario base, los complementos salariales y la parte proporcional de las pagas extras? S i hay que interpretar la norma a favor del trabajador, se entiende que la palabra salario abarca todos los conceptos; de este modo la indemnizacin ser mayor. 3. P r i n c i p i o de norma ms favorable: si en un caso concreto pueden aplicarse dos o ms normas, se aplicar la que en su conjunto favorezca ms al trabajador. L a norma se aplicar en su totalidad, no se puede escoger lo ms favorable y rechazar lo adverso de una misma norma. Consideremos el caso de una trabajadora que sabe que el T R E T (aprobado por Decreto legislativo) concede 16 semanas de permiso de maternidad, mientras que su convenio le permite disfrutar de 20 das. Aunque el Estatuto es una norma jerrquicamente superior, se aplica el convenio, por ser ms favorable para la trabajadora.

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Legislacin y relaciones laborales

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4. P ri n c i pi o de condicin ms beneficiosa: si se aprueba c o n posterioridad una norma que establece, c o n carcter general, peores condiciones que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecern las del contrato, por ser las ms beneficiosas. Por ejemplo, en el contrato de Mario se recoge una clusula por la cual disfruta de un plus de productividad. Sus compaeros disfrutan del mismo plus, en virtud del convenio colectivo, no por contrato. Tras la aprobacin de un nuevo convenio, se suprime el plus de productividad, por lo que todos los trabajadores lo pierden, salvo Mario, por tratarse de una condicin ms beneficiosa recogida en su contrato particular. 5. Principio de norma mnima: las normas jerrquicamente superiores establecen el contenido mnimo de las normas que las siguen en rango, de modo que una norma inferior no puede empeorar las condiciones de trabajo establecidas por las de rango superior, aunque s mejorarlas. Por ejemplo, el T R E T establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 das de vacaciones al ao, un convenio colectivo puede conceder a sus trabajadores 31 das o ms, pero nunca 29 o menos. 6. P ri n c i p i o de irrenunciabilidad de los derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas, como es el salario o las vacaciones anuales. Estos principios se aplican por los tribunales de la jurisdiccin laboral, que resuelven todos los conflictos que puedan surgir en materia laboral y de la Seguridad Social. Su orden jerrquico es el siguiente (en la base se encuentra el juzgado de categora inferior):

t La prot eccin de la seguridad y salud es un derecho de los trabajadores, al que no pueden renunciar.

TRIBUNAL DE JURISDICCION LABORAL Tribunal Supremo (TS): sala de lo social mbito de actuacin: Nacional. Sede: Madrid. Competencia: conoce siempre en va de recurso contra las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. mbito de actuacin: Nacional. Sede: Madrid. Competencia: conoce de los conflictos colectivos de mbito superior al de Comunidad Autnoma. mbito de actuacin: una Comunidad Autnoma. Competencia: conoce de los recursos de suplicacin que se interponen contra las sentencias de los Juzgados de lo Social y de los conflictos colectivos de mbito superior al provincial, pero inferior al de Comunidad Autnoma. \ \ \ mbito de actuacin: una provincia. Competencia: conocen de los conflictos laborales individuales y colectivos de mbito provincial o inferior. El Tribunal Constitucional mbito de actuacin: Nacional. Sede: Madrid. Competencia: resuelve los conflictos que surgen cuando se ha violado algn derecho fundamental y es quien decide si una norma o parte de ella es inconstitucional. La Inspeccin de Trabajo Es un rgano administrativo que controla la correcta aplicacin de las leyes laborales, proporciona asistencia tcnica y realiza labores de arbitraje, conciliacin y mediacin. Si un trabajador ve vulnerado alguno de sus derechos, puede acudir y exponer el caso ante la Inspeccin de Trabajo.

Audiencia Nacional (AN): sala de lo social

Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): sala de lo social

/ Juzgados de lo Social /

/

\

Cuando el T S , interpreta la norma y dicta dos o ms sentencias sobre hechos idnticos, similares o anlogos, resolviendo en el mismo sentido, decimos que sienta jurisprudencia; los dems tribunales, de categora inferior, no deben contradecirla.

Unidad 1

ACTIVIDADES FIN ALES 1. S a m u e l e s t u v o t r a b a j a n d o d e c a m a r e r o e n V a l e n c i a . A h o r a v i v e e n M a d r i d y t r a b a j a t a m b i n d e c a m a r e r o . El p r i m e r d a q u e a c u d e a l t r a b a j o s e q u e d a s o r p r e n d i d o a l v e r q u e o t r a s c o s t u m b r e s q u e e n V a l e n c i a n a d i e s e a t r e v a a i n f r i n g i r , a q u n a d i e l a s s i g u e . M u y e n f a d a d o , s e d i r i g e a l e m p r e s a r i o e x i g i n d o l e q u e d e b e c u m p l i r c o n l a s m i s m a s c o s t u m b r e s q u e h a y e n V a l e n c i a . T i e n e r a z n S a m u e l ? P o r q u ? 2 . El E s t a t u t o d e l o s T r a b a j a d o r e s d i c e q u e l o s t r a b a j a d o r e s t e n d r n d e r e c h o a 1 5 d a s d e p e r m i s o r e m u n e r a d o , e n c a s o d e m a t r i m o n i o . El c o n v e n i o c o l e c t i v o q u e s e d e b e a p l i c a r a E d u a r d o M e n d o z a a m p l a d i c h o p l a z o a 2 0 das, y e l c o n t r a t o q u e l h a f i r m a d o c o n la e m p r e s a e s t i p u l a q u e t e n d r d e r e c h o a 1 7 das d e p e r m i s o r e m u n e r a d o e n c a s o d e m a t r i m o n i o . Q u n o r m a d e b e a p l i c a r s e e n e s t e c a s o ? P o r q u ? 3. U n a e m p r e s a o f r e c e a u n t r a b a j a d o r r e n u n ci a r a la m i t a d d e s u s v a c a ci o n e s a c a m b i o d e n o d e n u n c i a r l e p o r h a b e r l l e g a d o t a r d e a l t r a b a j o d u r a n t e u n a s e m a n a e n t e r a E s p o s i b l e ? 4 . L u c a s e e n c u e n t r a e n e l d e p a r t a m e n t o d e r e c u r s o s h u m a n o s , f i r m a n d o s u p r i m e r c o n t r a t o d e t r a b a j o . C o m o s u h e r m a n o est d e s e m p l e a d o , p i d e a l j e f e d e p e r s o n a l , q u e s u h e r m a n o o c u p e s u p u e s t o l o s f i n e s d e s e m a n a . E s p o s i b l e ? 5 . C u l e s s o n l a s c i n c o c a r a c t e rs t ic a s p r o p i a s d e t o d a r e l a ci n l a b o r a l ? 6 . E l Es t a t u t o d e los T r a b a j a d o r e s r e g u l a e l t r a b a j o d e u n a u t n o m o? 7. O r d e n a , c o n f o r m e a l p r i n c i p i o d e jerarq ua n o r m a t i v a , las si g u i e n t e s n o r m a s : c o n v e n i o c o l e c t i v o d e la sid e r o m e t a l u r g i a . C o n v e n i o n . 1 7 1 d e l a O I T s o b r e e l T r a b a j o N o c t u r n o . R e a l D e c r e t o L e g i s l a t i v o 1 / 1 9 9 5 , d e 2 4 d e m a r z o , p o r el q u e se a p r u e b a e l T e x t o R e f u n d i d o d e l Es t a t u t o d e los T r a b a j a d o r e s. Re al D e cr e t o Ley 8 / 1 9 9 7 , d e 1 6 d e m a y o , d e M e d i d a s Ur g e n t e s p ara la M e j o r a d e l M e r c a d o d e Trabajo y el F o m e n t o d e la C o n t r a t a c i n I n d e f i n i d a . L e y O r d i n a r i a 3 1 / 1 9 9 5 , d e 8 d e n o v i e m b r e , d e Pr e v e n c i n d e R i e s g o s L a b o r a l e s . D e c r e t o 1 . 0 0 6 / 1 9 8 5 , d e 2 6 d e j u n i o , p o r e l q u e se R e g u l a l a Relaci n L a b o r a l Es p e ci a l d e l o s D e p o r t i s t a s P r o f e s i o n a l e s . C o n t r a t o d e t r a b a j o . C o n s t i t u c i n Es p a o l a d e 1 9 7 8 . L e y O r g n i c a 1 1 / 1 9 8 5 , d e 2 d e a g o s t o , d e Li b e r t a d Si n d i c a l . D ir e c t iv a 7 5 / 1 1 7 / C EE, d e 1 0 d e f e b r e r o d e 1 9 7 5 , p a r a c o n s e g u i r la Ig u al R e m u n e r a ci n p a r a H o m b r e s y M u j e r e s .

ACTIVIDADES EN INTERNET1. B u s c a e n l a p g i n a w e b d e l a O r g a n i z a c i n I n t e r n a c i o n a l d e l T r a b a j o : w w w . i l o . o r g , e n l a s e c c i n , N o r m a s , p r i n c i p i o s y d e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s e n e l t r a b a j o, l a list a d e s u s c o n v e n i o s y l a d e cl a r a ci n r e l a t iv a a l o s p r i n c i p i o s y d e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s e n e l t r a b a j o , c u l e s s o n l a s c u a t r o r e a s q u e a b a r c a ? B u s c a , t a m b i n , a l g n p r o g r a m a o p r o y e c t o q u e est l l e v a n d o a c a b o l a OIT p a r a d i g n i f i c a r e l t r a b a j o , c o m o , p o r e j e m p l o , la erra dicaci n d e l t r a b a j o f o r z o s o . E x p lic a e n q u c o n sis t e y d n d e s e a p l i c a . 2. Lo c a li z a l a r e d Eu res e n la p gin a w e b : w w w . e u r o p a . e u / i n t / e u r e s y l o c a li z a u n p u e s t o d e t r a b a j o d e t u i n t er s e n u n p as d e l a U E d i s t i n t o d e l t u y o .

s g i s l a c i n y relaciones laborales

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PARA PRACTICARCOMENTARIO

La relacin laboral: - " " : rabaja en la empresa Tunning, S.A., hace dos meses i n f o r m a sus supees ;e su embarazo y desde entonces no le proporcionan tarea alguna y le hare " = vida imposible. Un da o y a su jefe comentar con unos c o m p a e r o s, que 'aran hablar con ella l m e n o s posible. Z~z xa, un superior le o r d e n coger un peso muy elevado para ella. Beatriz se - e : : ZZ-que supona un riesgo para su salud y para la del feto. -eo:_::ada por su empleo, Beatriz decide afiliarse a un sindicato, donde le infor. = " : _5 el convenio colectivo al que pertenece concede 18 semanas de permiso :e -=:ernidad. Al da siguiente informa de todo ello a su jefe, quien la insulta por ere- sido capaz de afiliarse a un sindicato donde, segn l, son tan ignorantes :_e ~r saben que el Estatuto de los Trabajadores (una norma de rango superior a ::.-.venio colectivo y, portante, aplicable en primer lugar) concede 16 semanas : : - e~carazo. A los pocos minutos del incidente, el jefe de personal entrega a Bevrz - " a carta de despido alegando ausencias injustificadas y sancionndola con la z--'z zz de sus vacaciones por no haber obedecido a un superior. Como esto no es : z--.z, nuestra trabajadora, convencida de que la han despedido por estar em\r--zzzza y afiliarse a un sindicato, decide demandar a Tunning ante los tribunales.r _ :

Recuerda que de toda relacin laboral se desprenden una serie de derechos que protegen al trabajador, pero t a m b i n conlleva una serie de deberes que deben cumplirse. Las relaciones laborales de un espaol no se cien, hoy en da, al territorio espaol.

l a s despus de la marcha de Beatriz, la empresa inicia un proceso de selec: : - : a a cubrir su puesto. Durante el mismo, el entrevistador tir todos los curr: _ ze las mujeres, mientras deca: nada de mujeres, dan muchos problemas.r

: e proceso de seleccin se alarga, el director pide a su hijo (con el cual con-- : je acuda unos das a la empresa para ayudarle, como favor por haberle paz-zz _n viaje. : carte, Beatriz, desilusionada por el clima laboral que ha encontrado, y con e leseo de perfeccionar el a l e m n , se pregunta si podr trabajar en Alemania sin : : : emas y c m o puede encontrar un trabajo all. Su marido le propone irse los zzn -glaterra, cuyo idioma dominan ambos, y montar juntos all una empresa.:

ACTIVIDADES1. _ Qu derechos propios de todo trabajador han sido vulnerados en Tunning, S.A.? Cules se recogen en la Constitucin y cules en el Estatuto de los Trabajadores? 2. _Cules son las potestades del empresario? Obr Beatriz correctamente al no obedecer al superior que le o r d e n :oger peso? 3. Tiene razn el jefe de Beatriz cuando le indica que el Estatuto de los Trabajadores es una norma de rango superior a un convenio colectivo y, por tanto, aplicable en primer lugar? Cul es la d u r a c i n del permiso de maternidad que debe disfrutar Beatriz? 4. A n t e q u juzgado i n t e r p o n d r Beatriz la demanda? Si no obtuviera una sentencia favorable, podra recurrir? Ante quin? Si tampoco volvieran a dictar sentencia a su favor, podra volver a recurrir? Ante quin? 5. El hijo del director, mantiene una relacin laboral con la empresa? Y su padre, sabiendo que pertenece al personal de alta direccin? 6. Puede Beatriz trabajar, como asalariada, en Alemania? P o r q u ? 7. Pueden montar una empresa Beatriz y su marido en Inglaterra? En virtud de q u derecho o libertad?

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Unidad 1

EVALUA TUS CONOCIMIENTOSLa Ley orgnica: a) Necesita de mayora simple para ser aprobada. b) Regula cualquier tipo de materia. Los reglamentos: a) Tienen el mismo rango que las leyes ordinarias. b) Pueden adoptar la forma de rdenes ministeriales o decretos. U El decreto legislativo: a) Tienen el mismo rango que las leyes ordinarias. b) Solo se dictan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. O En cuanto al orden jerrquico de la normativa: a) La Constitucin est por encima del Tratado de la Unin Europea. b) Los tratados internacionales estn por encima de la Constitucin. c) La Constitucin de 1978 est por encima de cualquier normativa espaola. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. c) Se dictan por el Parlamento. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. c) Los dicta el Parlamento. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. c) Tiene un rango superior a los reglamentos. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Son relaciones laborales excluidas del mbito de aplicacin del Estatuto de los Trabajadores, entre otras: a) La prestacin social sustitutoria, los trabajos familiares y el servicio del hogar familiar. b) La relacin de servicio de los funcionarios pblicos y del personal de alta direccin. c) Los trabajos que realiza el familiar de un empresario, un amigo o un preso. d) La actividad que se limita al desempeo del cargo de consejero, los funcionarios pblicos y las prestaciones personales obligatorias.

Segn el principio pro operario: a) El juez deber tener en cuenta la norma ms favorable para el trabajador. b) El juez deber realizar la interpretacin de la ley que ms favorezca al trabajador. Indica cul es la respuesta correcta: a) El Derecho comunitario originario se compone de reglamentos y directivas. b) La OIT es una organizacin dependiente de la ONU, formada exclusivamente por representantes de los sindicatos y de los empresarios de los Estados miembros. c) La costumbre local y profesional son fuentes de Derecho laboral, que se aplican en ltimo lugar. d) Los Reglamentos comunitarios necesitan, para poder ser aplicados, de un desarrollo posterior por cada Estado miembro. c) El juez nunca podr quitar al trabajador sus derechos mnimos. d) Todas las anteriores son correctas.

Legislacin y relaciones laborales

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EN RESUMENEL DERECHO LABORAL

Concepto y justificacin histrica

Las relaciones laborales

Derechos y deberes inherentes(para trabajadores y empresarios)

Fuentes del Derecho del trabajo: nacionales e internacionales

Principios de aplicacin del Derecho laboral

Jurisdiccin Laboral

Ordinarias

Especiales

Excluidas (no son relacin laboral)Tratados internacionales firmados y ratificados por Espaa Ley org n i c a / Ley ordinaria, Decreto ley, Decreto legislativo Reglamento Convenio colectivo Contra to de trabajo Usos y costumbres locales y profesionales

AMPLA CONw w .mt as. es, portal del M inist erio de Trabajo y Asun t os Sociales. w w w . ilo.org, p gi n a de la OIT. www.europa.eu / int, portal de la Unin Europea. w w w . c o ngr e so . e s; w w w .s e n a d o . e s, p g i n a s del C o n greso y el Senado Esp aol .1 1

J

L a espalda del mundo (Esp a a ) , sobre los derechos ylibertades.

Armas de mujer (E.E.U.U.), sobre los problemas de lasmujeres en el trabajo.

Baby t vales mucho (Espaa), sobre la conciliacin de lavida familiar y laboral.

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Unidad 1

ACTUALIDAD LAB O RALExclusin de relacin especial en el hogar familiarSentencia del Juzgado de lo Social N. 30 de Madrid de 18 de Diciembre de 2003 El centro del debate gira sobre la naturale za d e la relacin d e servicios que liga a la e m pleada co n la e m b a ja d a. Por parte de esta ltima se alega que se trata de una relacin laboral de carcter especial del personal al servicio del h o g ar familiar, mie ntras que por parte de la trabajadora se consid era que se trata de una relacin laboral c o m n. D e p e n die n d o de una u otra opcin se derivan unas c o nsecu e ncias diferentes a la h ora de extin g uir el c o ntrat o d e tra b ajo, ya q u e en el primer caso se tratara d e un d esistimie nt o unilateral p or parte del titular del ho gar familiar y, en el se g u n d o, se tratara de un despid o i m pro c e d e n t e c o n las c o nse cuencias previstas en la le gislacin g eneral. En el presente caso, el verdadero e m pleador, por la titularid a d de la resid e ncia y d el h o g ar familiar, p or ser q uie n a b o n a directa m e nte los salarios y por ser el principal destinatario de la utilidad de los servicios prestados por la e m plea d a, es la embajada y por su mediacin el Estado extranjero re presentad o p or ella. Por este motivo, concluye la sala, que el objet o de la prestaci n, las c o n d icio n es de su desarrollo y el d estinatario de los servicios excluyen la existencia de una relacin lab oral esp ecial. La razn de ser de la relacin lab oral especial es la relacin de confianza con la familia a la que se presta servicios y la intimidad del hogar no concurre en a bsolut o p orq ue los servicios se prestan al Estado extranjero y a su representacin diplomtica.LexNova, En ero - M arz o 2004

Doble permiso de lactancia por ser madre de gemelosSentencia del Juzgado de lo Social N. 2 de Tarragona de 27 de Octubre de 2003 La sentencia c o n d e na a la empresa a reconocer a la madre el d erecho a disfrutar de d o ble derecho de lactancia por los dos hijos nacidos en parto mltiple. Segn el juez, el artculo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores debe ser interpretado en el sentid o de que el titular del d erecho es el hijo menor y, c o m o t al, es l quien tiene derecho a la hora co m pleta sin co m partirlo co n su herman o. Esto, unid o al principio de que el silencio o la oscuridad de la ley laboral d e b en ser interpretados co nform e al principio in dubio pro operario, lleva a la conclusin de que cada hijo debe ser atendid o en una hora, porque la lactancia se protege c o m o un d erecho esencial del recin nacido que no debe limitarse compartindolo co n varios en caso de parto mltiple.

Condena por falso mobbingSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalua de 14 de Noviembre de 2003 El TSJ d e C a t alu a ha a bsu elt o a una e m presa cuyo titular fu e acusa d o de acosar moralmente a una trabajadora y con d ena a esta a una multa de 272,94 euros en atencin a la mala fe c o n la que haba o bra d o para co nse g uir una ind emnizacin. La e m p l e a d a, que haba cesa d o en la e m presa en julio de 2 0 0 2, simul ser vctima de mobbing o acoso m oral en el trabajo ale g an d o que haba sid o red ucid a su retribucin m e nsu al, as c o m o p or la actitud vejatoria del representante le gal d e la e m presa hacia su p erso na, que m e n osca b a b a su dig nid a d. En el juicio se demostr que t o d o haba sid o un m ontaje y q u e, incluso, haba presionad o a algunas co m paeras para que la ap oyaran.

Legislacin y relaciones laborales

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Despido de una trabajadora por chatear en horas de trabajoSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalua, de 11 de Marzo de 2004 El TSJ de Catalua confirma la sentencia de instancia que calific como procedente el despido de una trabajadora, por un uso continuado y abusivo de Internet en horario laboral para fines personales. La recurrente aleg vulneracin de su derecho a la intimidad y el hecho de ser despedida estando embarazada. ajenos, totalmente, a la actividad de la empresa.

ActividadesTe hemos presentado diversas noticias directamente relacionadas con este tema. Reflexiona sobre cada una de ellas, en torno a lo siguiente: 1. Qu derechos u obligaciones (ya sean del trabajador o del empresario) se han visto vulnerados en cada caso? 2. Por qu se considera relacin laboral especial la del servicio del hogar familiar? 3. Qu consecuencias tiene para la persona contratada por la embajada, que su relacin se considere como laboral ordinaria o como una relacin especial al servicio del hogar familiar? 4. Cmo se aplica el principio pro operario en el caso del permiso de lactancia para gemelos?

Para el Tribunal, a pesar de que estaba permitido el uso restringido de Internet, la conducta llevada a cabo por la trabajadora es del todo abusiva y desproporcionada, ya que hizo uso de los referidos instrumentos informticos para mantener conversaciones de ndole Ha quedado suficientemente proba- particular, durante ms de setenta y dos do por parte del Tribunal que, duran- horas en doce das, superando con crete su jornada laboral, la trabajadora ces los lmites de la permisividad emmantuvo conversaciones por Inter- presarial y constituyendo un incumplinet, coloquialmente conocidas como miento contractual grave y culpable, sin chats, a travs del programa Mes- vinculacin alguna con el estado de senger, dondelos citados chats son gestacin de la trabajadora.

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para empezar...Javier se e ncu e ntra en el d esp ach o del director d e recursos h u m a " o s, leyen d o el c o n tra t o que va a firmar. Est alg o c o h i b i d o , pues es la prim era vez q u e va a trabajar y q u e se e ncu e ntra d elant e de un d ire c t o r!; no es el d ire c t or d e la e m p r esa, sin o d el d e p art a m e nt o d e recursos h u m a n os, p ero aun as le im presio n a. De la lectura del c o ntrat o le surg en varias d u d as, se arma d e valor y d ecid e pre guntar [...]. C u a n d o sale d el d esp a c h o , Javier est c o n t e n t o , le han exp lica d o ; o d o c o rre c t a m e n t e y lo ha e n t e n d i d o . A d e m s, el d ire c t or d e recursos h u m a n os p arece una p erso n a d i a l o g a n t e ; t o d o p arece " dicar que va a estar muy a g usto en su primer tra b ajo!

... vamos a conocer1. El c o n tra t o d e tra b ajo 2. Tip os de c o ntrat os 3. La relacin c o n tract u al c o n una e m presa de trabajo t e m p oral 4. Formalizaci n d el c o n tra t o . El p eri o d o de pru e b a

PARA PRACTICARC o n tra t o de tra b ajo C o n tra t os a travs d e una e m presa de tra b ajo t e m p oral

qu sabes de...1. C o m e n t a d en clase, si al g n c o m p a ero ha fir m a d o un c o n tra t o d e tra b a j o : C m o f u e la si t u a c i n? A n t e q ui n f ir m ? Ley el c o n tra t o? Re c u erd a el c o n t e n i d o? D iscuti so bre alg u n a cl usula? 2. Q u difere ncia existe entre un c o n tra t o in d e fini d o y un c o n tra t o t e m p ora l? 3. N o t o d os los c o n tra t os so n d e tra b aj o. H as ledo al g u n a vez el c o n tra t o d e la luz, el d e gas o el d e a g u a d e tu casa? Q u tie nen en c o m n c o n los c o n trat os de tra b ajo?

y al finalizar...I Sabrs qu es un contrato de trabajo. I Conocers qu contratos de trabajo pueden formalizarse de forma verbal o escrita. prenders quin puede firmar un contrato de trabajo. I Identificars los diferentes tipos de contratos de trabajo que existen. I Descubrirs cmo es la relacin con las empresas de trabajo temporal. I Formalizars por escrito un contrato de trabajo.

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Unidad 2

1. El contrato de trabajoEl contrato de trabajo en el TRETEl contrato de trabajo se regula en los artculos 6 a 17 del Estatuto de los Trabajadores. Si quieres saber ms sobre la forma, lee el artculo 8 del TRET. Cualquier persona, cuando comienza a trabajar, debe firmar un contrato de trabajo, para ello, es importante que conozca qu es un contrato de trabajo y el contenido habitual del mismo.

1.1. Concepto de contratoU n contrato de trabajo es u n acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete voluntariamente a prestar unos servicios y someterse al poder de organizacin y direccin del empresario, a cambio de una remuneracin que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa.

1.2. Forma del contratoCuando hablamos de forma del contrato nos referimos a si este puede realizarse por escrito o puede ser simplemente verbal. E l Derecho laboral trata de proteger a la parte ms dbil en la relacin laboral (el trabajador) obligando a que la mayora de los contratos se lleven a cabo por escrito. A u n q u e en un principio exista libertad de forma, poco a poco esta se fue restringiendo; hoy en da se exige que todos los contratos sean por escrito, excepto: E l indefinido ordinario. E l contrato eventual por circunstancias de la produccin, a tiempo completo, cuya duracin sea inferior a cuatro semanas. A u n as, el trabajador puede exigir en cualquier momento que el empresario realice por escrito el contrato y quede constancia del mismo desde el primer da en que el trabajador acudi a trabajar.4- La firma del contrato de trabajo.

Por otra parte, aunque el contrato se realice de forma oral, la ley obliga al empresario a informar por escrito al trabajador, en el plazo de dos meses desde la fecha de comienzo de la relacin laboral (y siempre antes de que termine el contrato), sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo. Estas son: Las partes: la identidad del empresario y la del trabajador. Tiempos: la fecha de comienzo de la relacin laboral y la duracin del contrato. Asimismo, la duracin y la distribucin de la jomada ordinaria de trabajo. E l lugar de trabajo: el domicilio social de la empresa y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. S i el trabajador tuviera que trabajar en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo mviles o itinerantes, se harn constar estas circunstancias. La categora o grupo profesional del puesto de trabajo que va a ocupar el trabajador o una descripcin del contenido especfico del trabajo que va a realizar. E l salario: la cuanta del salario base inicial y de los complementos salariales, as como la periodicidad de su pago. Las vacaciones: su duracin, atribucin y distribucin entre los trabajadores.

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Los plazos de preaviso que deban respetar, tanto el trabajador como el empresario, para poner fin al contrato. E l convenio colectivo aplicable a la relacin laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificacin y localizacin.

M enores de e d a dU na vez q u e el m e n or o b t i e n e la autorizacin de sus padres o tut o res, el resto de d ecisiones sobre la relacin lab oral las p ue d e t o m ar l mism o. Por eje m plo, decidir cun d o finalizar su c o ntrat o.

1.3. Capacidad para contratar\s a estudiar, ahora, quin tiene capacidad para firmar un contrato de trabajo v quin puede contratar los servicios de un trabajador. Para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo es necesario: Ser mayor de edad (tener 18 aos cumplidos). Tener 16 o 17 aos y contar con la autorizacin de los padres. Tener 16 o 17 aos y estar emancipado. Esta es una situacin legal que permite al menor de edad vivir de forma independiente y regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. L a emancipacin se puede conseguir por tres vas: - Por matrimonio (si el menor casado tiene 16 aos o ms, puede celebrar un contrato de trabajo por s solo). - Por concesin de los padres, junto con el consentimiento del menor. - Por concesin judicial. Los menores de 16 aos solamente pueden trabajar en espectculos pblicos siempre y cuando: Tengan un permiso de la autoridad laboral para cada uno de los espectculos en los que intervengan. N o suponga un peligro para su salud fsica n i para su formacin profesional y humana.

Los menores de 16 aos solo pueden trabajar en espectculos pblicos, siempre que cuenten con autorizacin de la autoridad laboral.

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Unidad 2

Por otra parte, puede ser empresario una persona fsica, jurdica o comunidad de bienes que reciba la prestacin de servicios de los trabajadores a cambio de un salario.

PERSONA FSICA Cualquier persona, puede celebrar un contrato de trabajo si: Es mayor de edad. Est emancipado. Los menores de edad o incapacitados, a travs de su representante legal (padre, madre o tutor). PERSONA JURDICA Asociacin de persona/s fsica/s a quienes la ley concede una personalidad propia, distinta e independiente de la de cada uno de sus miembros. Este es el caso de las sociedades; por ejemplo, una sociedad annima o una sociedad limitada son personas jurdicas.

ACTIVIDADES PROPUESTASJavier va a trabajar los cuatro das de Semana Santa en un hotel; formar parte del servicio de cocina durante estos das en los que la clientela se triplica. Le han hecho un contrato eventual, por circunstancias de la produccin, de cuatro das de duracin. Un da antes de ir a trabajar, se pasa por el hotel para hablar con sus compaeros. El encargado de su zona le comenta que no le van a dar su contrato por escrito, Javier se queda preocupado y decide hablar con la persona que le contrat; con cara de consternacin se dirige a su despacho, llama a la puerta y... 1. Imagina el dilogo entre Javier y el director de recursos humanos del hotel, sabiendo que este ltimo es una persona amable que desea cumplir la ley e informar correctamente a Javier. Puedes completar el dilogo con un compaero y juntos representarlo en clase. Por su parte, Javier quiere saber si tiene obligacin o no de entregarle su contrato por escrito. 2. Durante sus 30 minutos de descanso diarios, Javier entabla conversacin con un chico de su edad, Juan, del que se hace muy amigo. l piensa que es otro trabajador ms, pero un da Juan le confiesa que es uno de los dueos del hotel. Es posible que Juan sea empresario siendo menor de edad? Cules pueden ser sus posibles situaciones?

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2. Tipos de contratosLos contratos de trabajo se pueden clasificar de distintas maneras. Nosotros los clasificaremos atendiendo a su duracin: Contratos indefinidos. S o n aquellos a travs de los cuales los trabajadores se incorporan a la empresa como fijos, c o n vocacin de larga permanencia en su puesto de trabajo: - Contrato indefinido ordinario. - Contrato de trabajo para el fomento de la contratacin indefinida. - Contratos indefinidos bonificados. - Contratos de trabajo indefinidos o temporales bonificados. - Contrato indefinido para minusvlidos. - Contrato de los trabajadores fijos discontinuos. Contratos temporales. S o n aquellos cuya duracin es limitada en el tiempo; ms pronto o ms tarde el trabajador terminar su vinculacin con la empresa: - Formativos: - Contrato para la formacin. - Contrato en prcticas. - Por el carcter del trabajo que se va a realizar: - Contrato de obra o servicio. - Contrato de interinidad. - Eventual por circunstancias de la produccin. - Contratos temporales de fomento del empleo: - Contrato de relevo. - Contrato temporal para trabajadores minusvlidos. Contrato a tiempo parcial. Se trabajan menos horas que en la jornada a tiempo completo: - Contrato a tiempo parcial indefinido. - Contrato a tiempo parcial temporal. A continuacin estudiaremos cada tipo de contrato.

2.1. Contratos indefinidos Contrato indefinido ordinarioSus caractersticas principales son las siguientes: D u r a c i n : los trabajadores se incorporan a la empresa con vocacin de larga permanencia, en principio, hasta que alcancen la edad de jubilacin. Forma: pueden celebrarse por escrito o de forma verbal. Requisitos: no se exige ningn tipo de requisito a los trabajadores, n i a las empresas. Incentivos: no genera derecho a ningn incentivo para los empresarios. Jornada: pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Normativa: se rigen por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de trabajo para el fomento de la contratacin indefinidaL a Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo y de la Mejora de su Calidad, cre este tipo de contratos, para fomentar la contratacin indefinida de aquellos colectivos que ms dificultades tienen para encontrar un puesto de trabajo con carcter permanente.1 Las empresas reciben una bonificacin por contratar mujeres en profesiones con bajo ndice de empelo femenino.

Este contrato indefinido se distingue del anterior porque la empresa recibe una serie de incentivos por contratar a los siguientes colectivos: - Trabajadores inscritos como desempleados en el Servicio Pblico de Empleo, en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones: - Por edad: Jvenes de 16 a 30 aos, ambos inclusive. Mayores de 45 aos. - Mujeres contratadas para una profesin con bajo ndice de empleo femenino. - Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. - Minusvlidos. Trabajadores que, en la fecha de la celebracin del nuevo contrato de fomento de la contratacin indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato temporal, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. Incentivos para la empresa: cuando se despide a un trabajador mediante un despido por causas objetivas declarado posteriormente improcedente, la cuanta de la indemnizacin ser de 33 das de salario por ao de servicio, c o n un mximo de 24 mensualidades (en lugar de 45 das de salario por ao de servicio con un m x i mo de 42 mensualidades). La Ley 12/2001, de 9 de julio, que cre este tipo de contratos concedi una serie de bonificaciones en las cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social para ser disfrutadas durante veinticuatro meses. Requisitos de la empresa: que en los seis meses anteriores a la celebracin de estos contratos no hayan realizado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o que no hubiera procedido a un despido colectivo. Forma del contrato: ha de realizarse por escrito. Duracin : en principio, hasta que los trabajadores alcancen la edad de jubilacin.

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Contratos indefinidos bonificadosE n los ltimos aos, las Leyes de Presupuestos G e n e r a l e s d e l E s t a d o d e c a d a a o e s t a b l e c e n que las empresas que c e l e b r e n c o n t r a t o s i n d e f i n i d o s c o n d e t e r m i n a d o s c o l e c t i v o s de trabajadores d u r a n t e ese a o , r ecib ir n unas b o n i f i c a c i o n e s par a red u c i r las cuotas que p a g a n a la S e g u r i d a d S o c i a l , p o r c a d a trabajador c o n t r a t a d o . C o n estas m e d i d a s se p r e t e n d e f o m e n t a r e l e m p l e o de a q u e l l o s c o l e c t i v o s que tien e n e s p e c i a l d i f i c u l t a d para acceder a l m u n d o l a b o r a l . Tras l a r e f o r m a de j u n i o de 2 0 0 6 , se c o n c e d e r n las siguientes b o n i f i c a c i o n e s a las cuotas q u e p a g a n los e m presarios a la S e g u r i d a d S o c i a l : Trabajadores en s i t u a c i n de e x c l u s i n social

BONIFICACIONES EMPRESARIALES A LA C O N T R A T A C I N LABORAL Bonificaciones a la c o n t r a t a c i n indefinida Colectivos Mujeres Descripcin Desempleadas as como las vctimas de violencia de gner o Contratada en los 24 meses siguientes al parto Contratadas despus de 5 aos de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 aos Con contrato suspendido (indefinido o temporal) reincorporadas tras la maternidad Mayores de 45 a o s Jvenes Otros colectivos y situaciones especiales De 16 a 30 aos Parados de al menos seis meses y personas en situacin de exclusin social Conversiones e indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitucin por jubilacin Personas con discapacidad Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales 1.200 800 600 500 3.000 3.200 Toda la vigencia del contrato 4 aos 4 aos 4 aos Toda la vigencia del contrato Toda la vigencia del contrato 1.200 4 aos Cuanta Duracin anual 850 4 aos

La situacin de exclusin social se acreditar por los servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: Perceptores de rentas mnimas de insercin. Personas que no puedan acceder a la prestacin anterior, por faltarles el perodo exigido de residencia o empadronamiento, o por haber agotado el perodo mximo de percepcin legalmente establecido. Jvenes entre 18 y 30 aos de instituciones de proteccin de menores. Personas con problemas de drogadiccin o alcoholismo en proceso de rehabilitacin o reinsercin social. Internos de centros penitenciarios cuya situacin penitenciaria les permita acceder a un empleo, liberados condicionales y ex reclusos. Menores internos, cuya situacin les permita acceder a un empleo, ex internos o en situacin de libertad vigilada.

Plan extraordinario para ia c o n v e r s i n de empleo temporal en fijo Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitucin por j u b i l a c i n , en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversin se realice antes del 1 de enero de 2007

800

3 aos

Bonificaciones en supuestos excepcionales de c o n t r a t a c i n temporal Vctimas de violencia de gnero Personas en situacin de exclusin social Personas con discapacidad 600 500 2.200 Toda la vigencia del contrato Toda la vigencia del contrato Toda la vigencia del contrato

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Unidad 2

BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Los contratos de trabajo de carcter indefinido de los trabajadores de 60 ms aos, con una a n t i g e d a d en la empresa de cinco o ms aos. Bonificacin del 50 % de la a p o r t a c i n empresarial a las cuotas de la S.S. por contingencias c o m u n e s. Dicha bonificacin se incrementar anualm e n t e en un 10 % transcurrido un ao desde su aplicacin, hasta alcanzar un mximo del 100 % . Los contratos de trabajo de carcter indef i n i d o de las mujeres trabajadoras q u e sean suspendidos por maternidad o por excedencia por c u i d a do de hijo, c u a n d o se produzca la reincorporacin efectiva de la mujer al trabajo en los dos aos siguientes a la f e c h a del inicio del p e r m i so de maternidad, siempre q u e esta incorporacin sea a partir del 1 - 7 - 2 0 0 6 . Bonificacin mensual de la cuota empresarial a la S.S. de 100 euros al mes (1.200 euros/ao) durante los 4 aos siguientes a la reincorporacin efectiva de la mujer al trabajo. Si el contrat o fuera t e m p o r a l , se tendr derecho a esa misma bonificacin si en el m o m e n t o de la reincorporacin el c o n trato se transforma en indefinido.

Los a u t n o m o s, que contraten a trabajadores por cuenta ajena, t a m b i n podrn ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este Programa de Fomento del Empleo. Requisitos de la empresa: - Debe hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - N o haber sido excluida del acceso a los beneficios de los programas de empleo por cometer infracciones muy graves no prescritas. Forma: deben formalizarse por escrito. Duracin: los trabajadores se incorporan, en principio, hasta su jubilacin. Normativa: Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2006, Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Incentivos para el empresario: - Las bonificaciones a las cuotas que paga la empresa a la Seguridad Social, recogidas en el cuadro anterior. - Cuando se despida a un trabajador mediante un despido por causas objetivas declarado posteriormente improcedente, la cuanta de la indemnizacin ser de 33 das de salario por a o de servicio, con un mximo de 24 mensualidades.

- Los contratos de trabajo realizados a mujeres suelen t e n e r b o n i f i caciones, p r i n c i p a l m e n t e si se h a n c e l e b r a d o para sustituir a mujeres q u e d i s f r u t a n d e un permiso d e m a t e r n i d a d o d e u n a e x c e d e n c ia por cuidad o de un hijo.

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C o n trat o in def inid o para m i n u s v l i d o s Requisitos de los trabajadores: - Estar reconocido como trabajador minusvlido. - Estar inscrito en la oficina de empleo. - N o haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas, en los 24 meses anteriores, con un contrato indefinido. Forma: deben celebrarse siempre por escrito. D u r a c i n : los trabajadores se incorporan como fijos a la empresa, tienen una vocacin de larga permanencia. N o r m a t i v a : R. D . 1.451/83, de 11 de mayo y R. D . 170/2004, de 30 de enero. Incentivos para la empresa: - Subvencin de 3.907 euros por contrato celebrado a tiempo completo. - Subvencin de hasta 901,152 euros para adaptar el puesto de trabajo a las condiciones del trabajador minusvlido. - Deduccin en la cuota del impuesto de sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada minusvlido nuevo contratado cada ao. Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.t En las empresas privadas de ms de 50 trabajad ores, el 2% debe ser minusvlid o.

Obligaciones de la empresa: - Mantener contratado al trabajador, al menos, 3 aos y, en caso de despido procedente, contratar a un nuevo minusvlido. - Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la S.S - Estos contratos podrn acogerse a la reduccin de la indemnizacin por despido por causas objetivas declarado improcedente por sentencia judicial, de 33 das de salario por ao de servicio con un mximo de 24 mensualidades. Jornada: puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial. Ten en cuenta que el 2% de la plantilla de las empresas privadas con 50 o ms trabajadores, debe estar compuesta por trabajadores minusvlidos. Las empresas pblicas con 50 o ms trabajadores, deben contratar a un 7% de minusvlidos con una minusvala igual o superior al 33% (Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integracin Social de los Minusvlidos y R. D . 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se Regula el Acceso al Empleo Pblico y la Provisin de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad). Contrat os para trabajad ores fijos discontinuos Concepto: se trata de un contrato indefinido destinado a aquellos trabajadores que realizan tareas habituales en las empresas, solo en determinados periodos del ao. Estos perodos no deben repetirse en fechas ciertas y determinadas, sino que suelen depender de factores climatolgicos, por lo que, no se conoce con seguridad el momento en que se va a necesitar al trabajador. E l trabajador tiene derecho a ser llamado todos los aos, pero no sabe exactamente cundo. Por ejemplo, este contrato se formaliza para actividades estacionales como la recogida de la fresa. Forma: por escrito. D u r a c i n : los trabajadores se incorporan a la empresa, en principio hasta alcanzar la edad de jubilacin.

Incentivo del contrato fijo-discontinuoEste c o n trat o p u e d e aco g erse a la reduccin de la ind emnizacin por d esp i d o de 3 3 das d e salario p or ao de servicio y hasta un mxim o de 24 m e nsualid a d es, esta blecid a en la D.A. I de la Ley 12 / 2001, d e 9 de juli o, sie m pre q u e el e m p le a d or rena los requisitos pertinentes y el trabajador pertenezca a alg un o de los colectivos siguientes:a

Jvenes entre 16 y 30 aos. M ujeres d ese m ple a d as c u a n d o se c o ntrata n para prestar servicios e n profesio n es c o n m e n or ndice de e m ple o f e m e nin o. M ayores de 45 a os. Parados inscritos, al m e n os, seis meses c o m o d e m a n d a n t es d e e m ple o. Minusvlidos.

Unidad 2

2.2. Contratos temporalesA partir de la reforma laboral de Ma y o de 2006, se convertirn en trabajadores fijos aquellos que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados: durante un plazo superior a 24 meses seguidos o interrumpidos, para el mismo puesto de trabajo y con la misma empresa, mediante dos o ms contratos temporales, de iguales o diferentes modalidades bien, directamente o a travs de una empresa de trabajo temporal, L o anterior no ser de aplicacin cuando el trabajador est contratado mediante contratos formarivos, de relevo o interinidad. A continuacin vamos a estudiar los contratos temporales formativos:

CONTRATO PARA LA FORMACIN Concepto Requisitos de los trabajadores Su finalidad es conseguir que el trabajador adquiera la formacin terica y prctica necesaria para desempear un oficio o puesto de trabajo. Tener entre 16 y 21 aos. Si bien, el lmite mximo de edad ser de 24 aos cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. No habr lmite mximo de edad cuando el contrato se concierte con: - desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de talleres de empleo - personas con discapacidad. No tener la titulacin requerida para un contrato en prcticas. No haber desempeado antes un puesto de igual cualificacin profesional por un tiempo superior a 12 meses. El n de trabajadores en una empresa con un contrato para la formacin es limitado y depende del n de trabajadores que tenga la empresa en plantilla. Forma Duracin Debe realizarse por escrito e indicar el objeto de la formacin, el tiempo que se dedica a la misma, el centro donde se impartir y la distribucin horaria. Como mnimo debe durar 6 meses y como mximo 2 aos. Por Convenio Colectivo se puede ampliar la duracin mxima a 3 aos. Para los trabajadores minusvlidos, la duracin mxima ser de 4 aos. La duracin mxima se entiende referida a todas las empresas en las que el trabajador haya trabajado con un contrato para la formacin. El Estatuto de los Trabajadores, R.D. 488/98, de 27 de Marzo. Ninguno. Slo puede celebrarse a tiempo completo. Un 15% como mnimo de la jornada debe dedicarse a formacin terica y el resto a trabajo efectivo. La que se establezca en el Convenio Colectivo, nunca inferior al SMI, en proporcin al tiempo de trabajo efectivo. El trabajador no cotiza por desempleo, por lo que no genera derecho a cobrar la prestacin por desempleo, aunque trabajara el tiempo necesario para percibirla.

Norma Incentivos Jornada Retribucin Especialidad

El contrato de trabajo

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CONTRATO EN PRCTICAS Su finalidad es conseguir que los trabajadores adquieran la prctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Requisitos para los trabajadores: Tener un ttulo profesional adecuado: licenciado, diplomado, ingeniero o arquitecto superior o tcnico, un ttulo de un ciclo formativo de grado superior o medio y los ttulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Que no hayan transcurrido ms de cuatro aos desde la terminacin de los estudios (6 aos si se trata de un trabajador minusvlido). Forma: debe celebrarse por escrito y constar la titulacin del trabajador, la duracin del contrato y el puesto de trabajo a desempear durante las prcticas. Duracin: como mnimo debe durar 6 meses y como mximo 2 aos. Si el contrato se celebra por un tiempo inferior a dos aos, se podrn pactar hasta dos prrrogas, que como mnimo duren 6 meses cada una; adems el trabajador no debe estar ms de 2 aos contratado en prcticas en la misma o distinta empresa en virtud del mismo ttulo. Normativa: el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 488/98, de 27 de marzo. Incentivos: ninguno. Jornada: puede celebrarse a tiempo completo y a tiempo parcial. Retribucin: se puede fijar en el convenio colectivo, sin que pueda ser menor al 60% durante el primer ao o al 75% durante el segundo ao, del salario de un trabajador que desempee el mismo o equivalente puesto. Nunca el salario ser inferior al SMI. Para los trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducir en funcin de la jornada que realicen.

t Una persona que finaliza un ciclo formativo de host elera puede ser contrat ado durante los siguientes cuatro aos mediante contrato en prcticas.

ACTIVIDADES PROPUESTAS3. Javier termin la ESO el ao pasado, tiene 17 aos y ahora va a trabajar por primera vez. Se encuentra en el despacho del director de recursos humanos, leyendo detenidamente el contrato que va a firmar, l pensaba que le iban hacer el mismo tipo de contrato que a su hermano (un contrato en prcticas), pero ve que el suyo es de formacin. A continuacin reproducimos las preguntas que le hizo Javier al director de