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Ginés de la Jara Torres Navarrete Historia de Torreperogil Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna» 561 FERROCARRIL DE LINARES A ALMERÍA En 1881 el Concejo de Torreperogil acuerda contribuir al tendido de la línea férrea de Linares a Almería. Dice así el acta de 30 de diciembre: «Tomada la palabra por diferentes señores y tratada la cuestión por todos con la altura de miras y el entusiasmo de habitantes de un pueblo que se sabe inspirar en las progresivas ideas de los modernos tiempos y que de mucho atrás se ha sabido distinguir y hecho notar por su cordura y amor a los adelantos; expuestas por los oradores con suma lucidez los generosos móviles que les impulsaban a proponer el más decidido apoyo a tan grande empresa, móviles tan generosos y entusiastas que más que debidos a los incalculables beneficios que sobre la población y los intereses particulares ha de acarrear la vía se tributaban al mejoramiento y grandeza futura que por su consecuencia ha de traer sobre nuestra noble y querida España, ante cuyas aras y por cuyos generales intereses, los vecinos de esta Villa han sabido y sabrán, en lo futuro, posponer los suyos propios si fuera preciso y hacer los mayores sacrificios, se acordó por unanimidad las siguientes condiciones: Primera: Que se diga de oficio a la Junta gestora de senadores y diputados para que lo hagan saber a las que intenta construir la vía, que la Villa de Torreperogil se compromete a subvencionar a la concesionaria proporcionalmente a su riqueza imponible por los conceptos territorial y de subsidio en tanto en cuanto se subvencionen la mayoría de los pueblos que lo hagan con mayor generosidad. Segunda: Con el objeto de que los esfuerzos de los municipios cuyos términos atraviesa el camino sean proporcionales a su importancia y riqueza según aconsejan los más rudimentarios principios de equidad y justicia, y con el fin también de que el Gobierno y todo el mundo se convenza de que no es un capricho, sino una verdadera necesidad social y comercial impulsa a los habitantes de la región que ha de cruzar la vía a moverse cual un solo hombre, que se solicite también de oficio de la Junta, provoque una reunión bajo su presidencia en Madrid o donde más conveniente sea, de todos los municipios interesados y los inmediatos a ella para que concurriendo con poderes bastantes y datos precisos de la riqueza autorizados por los administradores económicos puedan concurrir y subvencionar los gastos de forma proporcional. Y tercera: Que sea cualquiera la importancia de la subvención a que la Villa se obligue, suma que no podrá saberse sino después de la reunión de comisiones, se tome como primer elemento para realizarla las inscripciones del 80 % de Propios y si lo que no puede aún sospecharse no fuera bastante, llegado el momento se estudiaría el medio más conveniente de allegar recursos o levantar los fondos con que concurran este nuestro solemne acuerdo. Aprobadas por unanimidad como ya se dijo estas conclusiones se propone por algunos señores se procediera a nombramiento de la comisión que en todo o en parte había de concurrir a la reunión a que se refiere el segundo acuerdo y que desde ahora quedará encargada de gestionar cuantos negocios se relacionen con el asunto que nos ocupa, siendo nombrados por

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FERROCARRIL DE LINARES A ALMERÍA

En 1881 el Concejo de Torreperogil acuerda contribuir al tendido de lalínea férrea de Linares a Almería. Dice así el acta de 30 de diciembre:

«Tomada la palabra por diferentes señores y tratada la cuestión portodos con la altura de miras y el entusiasmo de habitantes de un puebloque se sabe inspirar en las progresivas ideas de los modernos tiempos y quede mucho atrás se ha sabido distinguir y hecho notar por su cordura yamor a los adelantos; expuestas por los oradores con suma lucidez losgenerosos móviles que les impulsaban a proponer el más decidido apoyo atan grande empresa, móviles tan generosos y entusiastas que más quedebidos a los incalculables beneficios que sobre la población y los interesesparticulares ha de acarrear la vía se tributaban al mejoramiento y grandezafutura que por su consecuencia ha de traer sobre nuestra noble y queridaEspaña, ante cuyas aras y por cuyos generales intereses, los vecinos de estaVilla han sabido y sabrán, en lo futuro, posponer los suyos propios si fuerapreciso y hacer los mayores sacrificios, se acordó por unanimidad lassiguientes condiciones:

Primera: Que se diga de oficio a la Junta gestora de senadores ydiputados para que lo hagan saber a las que intenta construir la vía, que laVilla de Torreperogil se compromete a subvencionar a la concesionariaproporcionalmente a su riqueza imponible por los conceptos territorial y desubsidio en tanto en cuanto se subvencionen la mayoría de los pueblos quelo hagan con mayor generosidad.

Segunda: Con el objeto de que los esfuerzos de los municipios cuyostérminos atraviesa el camino sean proporcionales a su importancia y riquezasegún aconsejan los más rudimentarios principios de equidad y justicia, ycon el fin también de que el Gobierno y todo el mundo se convenza de queno es un capricho, sino una verdadera necesidad social y comercial impulsaa los habitantes de la región que ha de cruzar la vía a moverse cual un solohombre, que se solicite también de oficio de la Junta, provoque una reuniónbajo su presidencia en Madrid o donde más conveniente sea, de todos losmunicipios interesados y los inmediatos a ella para que concurriendo conpoderes bastantes y datos precisos de la riqueza autorizados por losadministradores económicos puedan concurrir y subvencionar los gastosde forma proporcional.

Y tercera: Que sea cualquiera la importancia de la subvención a que laVilla se obligue, suma que no podrá saberse sino después de la reunión decomisiones, se tome como primer elemento para realizarla las inscripcionesdel 80 % de Propios y si lo que no puede aún sospecharse no fuerabastante, llegado el momento se estudiaría el medio más conveniente deallegar recursos o levantar los fondos con que concurran este nuestrosolemne acuerdo.

Aprobadas por unanimidad como ya se dijo estas conclusiones sepropone por algunos señores se procediera a nombramiento de la comisiónque en todo o en parte había de concurrir a la reunión a que se refiere elsegundo acuerdo y que desde ahora quedará encargada de gestionar cuantosnegocios se relacionen con el asunto que nos ocupa, siendo nombrados por

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aclamación de entre los mayores contribuyentes los tres señores siguientes:Don Sebastián de la Torre del Villar, Don Jorge Salas López y Don IldefonsoSalido Méndez, y por el municipio el Señor Alcalde Don Manuel Felipe deSan Martín Alvarez, y los señores concejales Don Santiago Moraga Crespo,y Don Luis Arredondo y Aguilar, para cuando fuere preciso acudir a lareunión de Madrid.

Y tras de levantar la oportuna acta para dar fuerza y valor a losacuerdos firman: Manuel-Felipe de San Martín.—Luis Arredondo yAguilar.—José López Martínez.—Santiago Moraga.—Ante mí ClementeEspinosa».

De los señores asistentes firmaron los que escribir sabían y éstosfueron: Ildefonso Díaz, Juan Hurtado, Jerónimo Roldán, IldefonsoAntolínez, Luis-José Arredondo, Ildefonso Salido, Sebastián de la Torre,Mateo Sevilla, Jorge Salas López, Juan Guerrero, Sebastián Vaca, JoaquínAnguís, Marcos Antolínez, Martín Fernández, José Reyes González, JuanRoldán, Antonio Malo, Niceto Salas, Ildefonso Antolínez del Villar, Paula dela Torre, Juan de Dios Díaz, Pedro Azcarza, Antonio Morales, Juan JoséToral, Juan Moreno, Teodoro de Torres, Francisco Moreno, Gonzalo delVillar, José Salas, Diego José Martínez, Ildefonso Antolínez Salido,Francisco Morales, Antonio Domingo, Diego Ortiz, Pío Urbanos, JorgeSalas, Ramón de Salazar, Jaime Marín, Nicolás López Martínez, MiguelDíaz, Diego Patón, Ildefonso Fernández, Juan de Dios Munuera, JerónimoTara, Juan Tara, Juan López, Francisco Salido Medina, Ildefonso SalidoRosillo, Miguel Montiel, Diego de la Torre, Baldomero Arredondo, JuanMaría Martínez, Antonio Soto Rodríguez, Manuel Sevilla, Ildefonso López,Diego Martínez Antolínez, Juan Villar, Domingo López Martínez, CristóbalMaza, Ildefonso Díaz, Salvador Morales, Ildefonso Ortega, Luis del Villar,Alonso Salido, Antonio Ruiz, Luis María Arredondo, Diego Ruiz, JuanMaría López, Francisco Manchón, Antonio Martínez Sala, Francisco PaulaTorres, Manuel Ruiz y José Ruiz.

En la sesión de 22 de julio de 1882 se dice: «Mediante circular delGobernador de 21 del actual, se remite una nota de los bienes de propiosque posee este Ayuntamiento para convertir su capital del 80 07o en obraspúblicas para dar trabajo a la clase jornalera en la presente calamidad. ElAyuntamiento contesta negativamente toda vez que dichas rentas dePropios están comprometidas para subvencionar la línea férrea de Linaresa Almería».

En acta de 13 de diciembre de 1884 dicen: «Se dio lectura a unainvitación que hace el Señor Director del periódico "La Ruleta", de Úbeda,para que se le autorice a firmar una instancia que han acordado dirigir alas Cortes las provincias de Granada, Jaén y Almería, solicitando la cons-trucción del ferrocarril, y enterados de ella acordaron concederle laautorización en la forma que se pide».

Ya en 1887 el alcalde de Torreperogil don Manuel Guerrero Velasco: «...manifiesta lo necesario y patriótico que era que este pueblo tomara parteactiva en la suscripción de acciones del ferrocarril Linares-Almería por lainmensa ventaja que acarrea no sólo a la provincia en general, sino en

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particular a este pueblo»454.El Ayuntamiento suscribió 172 acciones de 500 pesetas cada una

según se da cuenta en acta de 10 de julio de 1887. La compañía que trazóel ferrocarril fue la casa «Wlaresg y Hermanos», de Londres.

Y así llegamos a 1890 sin que al parecer el pito del tren sonara portierras de Jódar camino de Almería, pues en acta de la sesión de 8 de juniode este año se nos dice: «Que se han reunido los Ayuntamientos deCazorla, Torreperogil y Peal de Becerro con el fin de solicitar la desviacióndel trazado de dicho ferrocarril». Torreperogil acuerda ser representadopara ver al ministro de Fomento a don Juan Malo Martínez, empleado en elMinisterio de Fomento. Éste se retiró más tarde a Torreperogil, su pueblo,done fundó el periódico «El Gladiador».

FERROCARRIL BAEZA - UTIEL.

Era y es el sueño dorado de estas tierras de La Loma. Las primerasnoticias que poseemos son del acta de la sesión de 7 de abril de 1927 quedice así:

«Bajo la presidencia del Sr. Gobernador Civil, se habla del proyecto deacelerar las obras del ferrocarril Baeza-Utiel cuyo primer trozo ha de pasarpor este término municipal, y cuyas obras han de realizarse en un tiempomáximo de tres años, siempre y cuando los municipios hagan donación delterreno por donde pase la vía férrea, esperando que éste de Torreperogil seael primero que haga su ofrecimiento al Estado en las proporciones queestime oportunas dando así la nota de progreso y de deseo de que dichoproyecto se lleve a cabo tanto por esto como por los enormes beneficios quela referida construcción a de representar en esta Villa».

Este día fueron nombrados «Hijos Adoptivos» de Torreperogil, el generalPrimo de Rivera y el conde de Guadalhorce como prueba de gratitud porestas mejoras.

En acta de la sesión de 26 de septiembre consta que dan comienzo lasobras de este ferrocarril. En este pleno se discute el modo de pagar losterrenos que ocuparía el trazado y que debería ceder el municipio. Se piensaen un préstamo del Banco de Crédito Local de España.

Y los terrenos cedidos fueron valorados, y en acta de 5 de mayo de 1930 seda la cifra de 59.415'20 pesetas. Y viene el primer parón de las obras, puesen la sesión de 11 de agosto de 1930 se acuerda: «Que se dirijan Telegramasal Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Hacienda, de Fomento,y al General don Leopoldo Saro Marín, para que haga valer su influenciapara que prosigan las obras del ferrocarril Baeza-Utiel y así paliar la gravecrisis obrera planteada».

Y llegamos a 1931 y en la sesión de 20 de junio «... se acuerda ir aMadrid para solicitar con otras autoridades comarcales la continuación delas obras del Ferrocarril Baeza-Utiel que aminoraría el paro obrero».

Y pasa un año más y las obras paradas, pues en la sesión de 27 de junio 454 Acta de 3-7-1887.

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de 1932 «... se acuerda adherirse a las manifestaciones del Alcalde deAlbacete sobre la continuación de las obras del ferrocarril Baeza-Utiel y quese ponga un telefonema en tal sentido».

Otro año más y vemos en acta de la sesión de 24 de mayo de 1933 «Sereciben comunicaciones de los Señores Diputados a Cortes don J. Lozano,Alcalde de Albacete, y del Presidente de la U.G.T., de Úbeda, relativas a laconveniencia de activar las gestiones para la continuación de las obras delferrocarril Baeza-Utiel y Canal de La Loma»

Y pasa otro año y en acta de 11 de septiembre de 1934, se acuerdaasistir el día 14 de este mes a Úbeda para tratar del ferrocarril Baeza-Utiel ydel Canal de La Loma.

En sesión de 21 de mayo de 1935 se da lectura a un escrito de donJosé de Medinilla, dueño del cortijo Buenavista (Mainilla) solicitando el pagode los terrenos de su propiedad ocupados por esta vía.

El último intento para la continuación de las obras fue en 1935, pues enacta de 21 de agosto se dice que el alcalde primero y el primer teniente «...seencuentran en Madrid gestionando la continuación de las obras delferrocarril Baeza-Utiel en comisión con los Sres. Diputados y alcaldesinteresados».

Con la guerra civil todo se vino abajo. Finalizada la contienda se le dionuevo impulso a las obras y en enero de 1963 se anunció el concurso parael tendido de la vía en sus dos primeras secciones, quedando todosuspendido. En julio de 1964 quedaron estas obras paralizadas totalmentey en ese estado continúan hoy.

Hasta 1964 se habían gastado en este ambicioso proyecto cuatro milmillones de pesetas, una fortuna de entonces. Dice un escritor que conaquel dinero «se habrían construido 25 viaductos, 10 puentes, y el tendidode vía en una extensión de más de 100 kilómetros y todas las estaciones yapeaderos»455.

CARRUAJES DE LUJO

El parque de carruajes de lujo era en Torreperogil el año 1917 elsiguiente:D . a Trinidad Arredondo y Aguilar Calle Eras 1 GóndolaD. a Rafaela García Úbeda Calle Virgen 1 BrealtD. a Antonia Guerrero Ortega Calle Nueva 1 GóndolaD. a Concepción Arredondo Muñoz-Cobo Calle Cantareros 1 BrealtD. Luis Enrique Muñoz-Cobo Arredondo Calle Eras 1 GóndolaD. Juan Bautista Muñoz-Cobo Arredondo Calle Eras 1 GóndolaD. Bernabé Muñoz-Cobo Arredondo Calle Virgen 1 GóndolaD. Antonio Martos Molina Calle Eras 1 GóndolaD. Diego Martínez Martínez Calle S. María 1 GóndolaD. Diego Arredondo Muñoz-Cobo Calle Eras 1 GóndolaD. Juan Arredondo Muñoz-Cobo Calle Nueva 1 Góndola 455 Ver diario «JAÉN» de 9-11-1976, pág. 5.

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D. José de la Torre García Calle Nueva 1 BrealtD. José María Bravo Muñoz Calle Plaza 1 BrealtD. José Hurtado del Villar Calle Cristo 1 BrealtD. Jerónimo Casado García Calle S. María 1 BrealtEstos vehículos tributaban a la hacienda local 24 pesetas al año.El primer padrón mixto de carruajes de lujo es el de 1925 y estaba

formado por coches de mulas y automóviles. Los coches de tracción animaltributaban 36 pesetas y los automóviles 52'92 pesetas al año.

Coches de Mulas: Había 11 coches de tracción animal de los siguientesmodelos: Bis a bis de 2 caballerías 4 unidades. Góndola 2 caballerías 1unidad. Jardinera 2 caballerías 2 unidades. Break 1 caballería 2 unidades,y un Cabriote de 1 caballería.

Automóviles: Don Adolfo Muñoz-Cobo Esteban, un Buick. Don AlfonsoMuñoz-Cobo Esteban, un Dodge. Don Andrés Viedma Guerrero, un Ford.Don Antonio Porras Aguayo, un Hispano. Don Elías Escribano García-Sierra, un Hispano. Don Jerónimo Roldán Morales, un Ford. Don JuanBravo Martínez, un Ford. Don José María Bravo Muñoz, un Hupmovile.Don Juan Arredondo Acuña, un Ford. Don Diego Muñoz-Cobo Jiménez, unHudson y un Ford. Don Luis Arredondo Acuña, un Fiat y un Ford. Don Luisde la Torre Arredondo, un Lorye, y don Miguel López Jurado, unChevrolet456.

CORREOS

Es un servicio tan antiguo que se pierde su origen en la lejanía de lostiempos. De una forma generalizada y ordenada correos comenzó una nuevaetapa en 1874 año en que nació la Unión Postal Universal.

La primera noticia que tenemos de nuestros carteros locales data de 1765en que aparecen Diego Moraga y Andrés Tovaria (Toharia) en los libros decuentas de propios. En 1799 seguía de cartero Andrés Tovaria al que se leabonaban en concepto de portes 60 reales anuales por el trasporte de lacorrespondencia desde Úbeda457.

El 1 de abril de 1805 consta que seguía Andrés Tovaria quien llevabacuarenta años pasando a Úbeda dos veces a la semana con el solo salariode 50 ducados al año por lo que pide aumento de sueldo458.

En 1815 seguía Andrés Tovaria ayudado por Andrés Montiel quienescobraban como «... conductores de la Balija del Correo desde Úbeda a estaVilla 581 reales 22 maravedís»459.

En acta de la sesión de 24 de diciembre de 1897 consta el cese comocartero de Juan de la Cruz Villar Molina y el nombramiento de Lorenzo 456 Del Padrón sobre impuestos carruajes de lujo de 1925-26.457 Libro de Cuentas de Propios, 1797-1820.458 Libro de Cuentas de Propios, 1772-1809.459 Libro de Cuentas de Propios, 1797-1820.

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Salas Espinosa con el sueldo de quince duros anuales.En 1910 era cartero de la Villa, Patricio Rodríguez y en 1924 Juan

López del Moral.En acta de la sesión de 3 de marzo de 1925 se dice: «Que Correos

cuenta con un solo cartero y no puede atender el servicio... que se solicite ygestione el establecimiento en la localidad de una Estafeta de correros». Setomó en arriendo la casa número 10 de la calle de la Virgen para dichaestafeta por la cantidad de 650 pesetas al año.

En acta de 26 de septiembre de 1927 consta: «Se proyecta laconstrucción de una Estafeta de Correos en los terrenos adquiridos en lallamada «Huerta de la Plaza» que era de don Joaquín Gómez Guerrero,vecino de Sabiote». En la sesión de 26 de septiembre de 1928 se vuelve altema.

En acta de la sesión de 15 de julio de 1937 consta que el municipiopagó varios recibos de arbitrios a Úbeda, por valor de 5'40 pesetas por elrodaje y arrastre por la vía pública del coche que iba a recoger el correo.

Y correos sigue prestando sus servicios al frío y al calor, sin haberllegado a realizarse el viejo sueño de dotar a este servicio de casa propiapara sus fines.

TELÉGRAFOS

Este moderno medio de comunicación data de 1793 en que los francesesestablecieron la primera red regular.

La primera noticia de su implantación en Torreperogil data de 1883,pues en acta de la sesión de 24 de noviembre: «Se da cuenta que por RealDecreto del Ministerio de la Gobernación, que todos los Ayuntamientos queno tengan estación telegráfica pueden solicitarla de la Dirección General deCorreos. Se acuerda no solicitar dados los cortos medios económicos delAyuntamiento».

Hasta 1898 no se vuelve a hablar del tema. Este año se solicita lainstalación en esta villa de una Estación Telegráfica, obligándose elAyuntamiento a facilitar vivienda al jefe, mobiliario de oficina «... aexcepción de los aparatos, y además de los gastos y material invertidos paracomunicar con dicha estación los hilos Telegráficos del Estado queatraviesa por esta población»460.

Si se llegó a instalar la estación telegráfica fue de corta duración, puesen la sesión de 11 de enero de 1914 se vuelve a insistir: «Por el Alcalde sepropone que dada la importancia del pueblo, sus vías de comunicación y lacircunstancia especial de cruzar por la Villa dos líneas telegráficas, sería degran utilidad para la industria, el comercio y la agricultura, solicitar de laDirección General de Correos y Telégrafos, que se concediese elestablecimiento en esta Villa de una estación Telegráfica».

Y vuelve el tema a reavivarse en 1925, pues en la sesión de 3 de marzodicen: «Que se carece de comunicación telegráfica, beneficio extendido a la 460 Acta de 25-9-1898.

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inmensa mayoría de los pueblos, tan necesarios en la vida moderna y envista del progresivo aumento de sus habitantes, de su comercio y de suindustria así como de su agricultura floreciente e intensa y la situacióntopográfica que ocupa y teniendo en cuenta que la Villa está atravesada porlas carreteras de Albacete a Jaén y de Torreperogil a Huéscar, y por doslíneas telegráficas, opina que este Ayuntamiento debe solicitar y gestionarel establecimiento en la localidad de una estación telegráfica a que esacreedora». ¿Llegaría a instalarse esta vez?

Hasta 1952 no consta en los libros capitulares la instalación deltelégrafo. En sesión de 12 de febrero se da cuenta del escrito de laDiputación Provincial creando una estación telegráfica en Torreperogil. Suduración debió ser efímera ya que en sesión de 16 de septiembre de 1959 seinsiste: «Que se solicite la instalación de una estación telegráfica».

Actualmente y merced al valimiento del que fuera director general deCorreos y Telecomunicación don León Herrera y Esteban, tan ligado a estapoblación por lazos familiares, se establecióuna estación con el fallidointento de la construcción de un edificio para albergar todos los serviciosdel ramo en la villa.

TELÉFONOS

Su invención data de 1876, pero la primera gestión para suimplantación en esta villa es de 1897. En sesión de 18 de julio el concejaldon Juan Malo Martínez «...expone la conveniencia de establecer unaestación telefónica que nos comunique con Úbeda, dadas las ventajas queello reportaría a esta población. Este concejal hace la gestión debida y elpresupuesto dice que es de 600 pesetas».

En sesión de 12 de septiembre de 1897 se da lectura al escrito de laDirección General de Comunicaciones negando la autorización «... paratraer el teléfono a Torreperogil».

Hasta 1921 no gozó la villa de este servicio. En sesión de 13 de abril:«Da cuenta el Sr. Alcalde, que don Narciso Madrid Mesa, vecino de Úbeda,solicita del Ayuntamiento la cesión gratuita del Portal de la Correduría parainstalar una Estación Telefónica particular para el servicio público.Considerando de utilidad la petición, se otorga la instalación de dichaestación».

Este servicio se ha extendido de forma considerable a partir de 1950, ypor su comodidad y utilidad llegará a ser establecido de forma masiva.

Torreperogil estrena red automática el 26 de octubre de 1978. Este díacontaba la villa con 441 teléfonos amén de seis cabinas públicas a estrenar.

LA GUARDIA CIVIL

Para el buen gobierno de la Villa, los encargados del orden en loscampos y en la población corría a cargo de los alcaldes de la SantaHermandad que eran dos, uno por el estado noble y otro por el estado

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llano, auxiliados por un grupo de hombres buenos llamados cuadrilleros.Los Reyes Católicos dieron amplia protección a la Santa Hermandad

cuya misión principal era la persecución de bandidos y malhechores asícomo la custodia de los campos.

Esta vieja institución que tuvo su origen en los reinos de Castilla y deLeón, sobrevivió hasta el año 1844 en que por Real Decreto de 28 de marzose creó la Guardia Civil con carácter nacional. Su organizador fue donPedro-Agustín Girón de las Casas, primer duque de Ahumada, IV marquésde las Amarillas y teniente general de los Reales Ejércitos, del que tenemosnoticia de su estancia en Torreperogil pernoctando en casa de don Rodrigode San Martín López.

De 1844 hasta el establecimiento de la Guardia Civil en nuestro pueblo,la vigilancia corrió a cargo de varios guardas rurales a las órdenes directasdel Concejo.

La primera vez que la benemérita aparece en las actas capitulares esen la sesión de 19 de diciembre de 1875. En la misma, el alcalde donAntonio Malo Martínez da cuenta que don DomingoMaza ofreciógratuitamente una casa de su propiedad sita en la calle Santa María,para que la ocupase el Puesto de la Guardia Civil «... que en ésta se va acrear y que se lo han manifestado así al Comandante del Puesto deÚbeda».

En acta de la sesión de 15 de abril de 1876 vemos: «Se recibe circulardel Gobernador Civil en la que por orden del Ministerio de la Gobernación,se consulte a los Ayuntamientos si podrán contribuir al aumento de laGuardia Civil proyectado por el Gobierno con objeto de dedicarla a laGuardia Rural. Se acuerda pedir al Gobernador, de aquella fuerza lasuficiente, para la guarda de este término y suprimir el número de lamunicipal, destinando estos haberes para el sostenimiento de aquella».

Fue en 1888 cuando el Benemérito Instituto se estableció en nuestropueblo con la creación del Puesto. En acta de 9 de septiembre de dicho añovemos: «El Sr. Alcalde da cuenta de la comunicación del Gobernador Civil,fecha 3 de los corrientes, en la que trascribe la Real Orden del Sr. Ministrode la Gobernación por la que se crea un Puesto de la Benemérita GuardiaCivil en este pueblo, siendo de cuenta de este Ayuntamiento los gastos dealquiler e instalación. La Corporación acuerda que dicho Puesto seestablezca en la casa que posee este Municipio en la calle Santa María(Hospital) y que se hagan las obras necesarias para que cómoda ydecentemente puedan habitarla los guardias con sus familias, cuyo costeasí como el que resulte de tener que facilitar casa a la Profesora seabonará con cargo a las arcas municipales».

El viejo Hospital de la calle Santa María, no era el edificio más apropósito para el cuartel. Pronto el comandante del Puesto dejaría sentirsu voz reclamando mejor vivienda. Fue en la sesión de 1 de noviembre de1891 cuando el sargento se queja ante el alcalde manifestándole que la Ca-sa-Cuartel no reunía las condiciones mínimas para ser habitada «... porfalta de capacidad e higiene». En sesión de 20 de diciembre del mismo añoconsta la petición del comandante del Puesto solicitando un establo paralos caballos de los jefes.

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Por fin la Guardia Civil estrenó nuevo domicilio. En sesión de 24 dejunio de 1894 consta que el Ayuntamiento alquiló la casa de don BernabéMuñoz-Cobo y Arredondo que este poseía en la calle del Bachiller en lacantidad de cien duros al año. El documento del arriendo fue extendido porel regidor síndico don Juan Montiel López.

En 1895 falleció el cabo, comandante del Puesto de la Guardia Civil, yla Corporación en sesión de 17 de febrero acuerda pagar los gastos delentierro, manifestando su dolor por el suceso.

Si la Guardia Civil estaba a dos velas, continuó a dos bombillas.Cuando apareció el fluido eléctrico, la empresa arrendataria del servicio dealumbrado público hizo donación a la Institución durante un año y deforma gratuita de dos luces. Sintiéndose generoso don Bernabé Muñoz-Cobo, pagó la mitad de los gastos de la instalación, y a instancias delcomandante del Puesto, el Ayuntamiento la otra mitad461.

Y aquellos centinelas del orden tenían sus necesidades. En 1913 elcomandante del Puesto manifestó el alcalde la necesidad de reparar eledificio de la Casa-Cuartel y de limpiar el «pozo ciego»462.

Pasaron diez años y a aquellas dos bombillas instaladas en el Cuartel lefueron añadidas cuatro más costando su instalación diez duros y medio alAyuntamiento463.

Y otra vez en 1916 el «pozo ciego», pues según manifestó el comandantedel Puesto estaba en muy malas condiciones costando su arreglo 18'50pesetas464.

Y no estaba bien que un Cuartel careciera de la enseña patria. En lasesión de 8 de noviembre de 1916, se acuerda costear una Bandera Nacionalpara la Casa-Cuartel librándose al efecto 53 pesetas.

El alquiler había subido, pues en 1918 se pagaban a los herederos dedon Bernabé Muñoz-Cobo 666'70 pesetas al año465.

En la sesión de 25 de diciembre de 1918, el alcalde manifiesta que donLeón Muñoz-Cobo y Esteban, como dueño de la Casa-Cuartel habíadespedido a los inquilinos mediante acta notarial. «Que se gestione otra quereúna buenas condiciones».

Se realizan gestiones para alquilar nueva casa pero sin resultadopositivo. Por fin, en sesión de 25 de julio de 1919 acuerda el Concejohabilitar la casa que poseía en la Plaza para Casa-Cuartel «... ante laimposibilidad de encontrar algo adecuado».

En acta de la sesión de 31 de octubre, consta que estas fuerzas fueronaumentadas, y piden los señores regidores a la Comandancia de Jaén quesean para este Puesto dos parejas de caballería.

Por falta de casa adecuada para albergar a los guardias y a los caballos,a finales de 1920 abandonan el Puesto de esta villa trasladándose a Sabiote.

En la sesión de 12 de abril de 1922 se dice sobre ello: «Que como saberi 461 Acta de 4-7-1905.462 Acta de 25-5-1913.463 Acta de 16-11-1915.464 Acta de 19-1-1916.465 Acta de 20-11-1918.

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los Señores Concejales, a fines del año 1920 y por insuficiencia en la Casadestinada a Cuartel de la Guardia Civil, fue trasladada al Pueblo de Sabiotela fuerza que componía la dotación de este Puesto si bien con ofrecimientopor parte del Señor Coronel del Tercio de que sería repuesto tan pronto comose ofreciera Casa que reuniera las condiciones reglamentarias de capacidad ehigiene; que penetrada esta Alcaldía de los graves perjuicios que en el ordenrural y material suponía por el abandono en que quedaría su extenso y ricotérmino municipal al faltar la vigilancia del venemérito instituto, no habíadejado ni un solo momento de gestionar acerca de todo el vecindario y muyespecialmente de los mayores contribuyentes para que ya que elAyuntamiento por su falta de recursos no podía hacer el desenvolso quesupone la construcción de un edificio de tales condiciones ni que tampocopodía tomarse en arrendamiento por no haberlo en la localidad, se iniciasela emisión de trescientas acciones de a cien pesetas cada una para queteniendo carácter popular se allegaran los fondos necesarios para laconstrucción de una planta nueva para Casa Cuartel con capacidadbastante para alojar ocho números cuya casa el Ayuntamiento la tomaría enarriendo por la cantidad que se estipulase y que pagaría religiosamente portrimestres vencidos.

Que recogida la idea con el mayor entusiasmo por los mayorescontribuyentes, y nombrada una comisión entre ellos para llevar a caboaquel propósito, tiene el gusto de poner en conocimiento de los SeñoresConcejales que la referida comisión ha llevado a feliz término su gestiónteniendo ya suscritas las 30.000 pesetas en que se supone el costo delcitado edificio.

En consecuencia, propone el Ayuntamiento se solicite del Sr. Coronelde la Guardia Civil del Tercio de esta Provincia, la concesión del Puesto conocho números y una vez esté terminado el edificio que ha de construirse,ofreciendo sufragar los gastos de utensilio y menaje para la instalación de lafuerza. Enterados los Señores Concejales y considerando que es de sumaconbeniencia para los intereses locales se acuerda por unanimidadaprobarlo».

Y de nuevo la Guardia Civil en Torreperogil pero de forma provisional,pues para la vigilancia en las recolecciones de 1922-23 fueron situadasvarias parejas, pues en acta de la sesión de 21 de marzo de 1923 vemos:«Don Juan de Torres Aranda, presentó factura de 699'42 pesetas por elsuministro de cebada y paja para los caballos de dos parejas de la GuardiaCivil, concentradas en esta villa para la recolección de cereales. Otra facturade 794'15 pesetas por el suministro de 308 estancias de los cuatro guardias,y 244 estancias de los cuatro guardias en las recolecciones de cereales yaceituna. Tres estancias más de una pareja y asistentes del Sr. Coronel,estancia del Sargento y un guardia y cuatro caballos».

Ante la necesidad que la población tenía de aquellos custodios delorden, en la sesión de 19 de noviembre de 1923, don Luis ArredondoMuñoz-Cobo, alcalde de la villa propone: «Que se gestione la concesión aesta Villa del Puesto de la Guardia Civil que fue retirado de la misma, porser de gran necesidad dicha fuerza para garantizar el debido respeto a laspersonas y propiedades, así como una casa capaz para instalar en su día el

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cuartel de dicha fuerza».Y pasan los años y Torreperogil seguía sin Guardia Civil. Llegamos a

1925 y en sesión de 3 de marzo se insiste: «Que según es público y notorio,hace varios años fue trasladado al pueblo inmediato de Sabiote, el Puesto deGuardia Civil establecido en esta Villa, por no facilitársele casa capaz y conlas condiciones debidas para Casa-Cuartel, y siendo de gran necesidad yutilidad en este pueblo la existencia de un Puesto de dicha fuerza porreclamarlo su importancia, sus condiciones topográficas y estratégicas, asícomo las producciones y extensión de su término municipal, cree esteAyuntamiento en nombre de los sagrados intereses que representa, debesolicitar y gestionar el restablecimiento o creación en esta localidad delpuesto de Guardia Civil, ofreciendo al efecto casa suficiente y a propósito,además de cuanto sea necesario. El Ayuntamiento, en vista de lasmanifestaciones de su Presidente y estando completamente identificado yconforme con las mismas, acuerda autorizar al Sr. Alcalde, dándole unamplio voto de confianza, tan extenso cual sea necesario para que ennombre y representación de esta Corporación solicite y procure el restableci-miento de la Guardia Civil, gestionándose una Casa-Cuartel donde alojar alas fuerzas del Benemérito Instituto».

Se tomó en arriendo la casa número 61 de la calle Santa María,propiedad de doña María y doña Angela Malo de la Torre, cuyo arriendoduraría diez años, a razón de 1.250 pesetas año.

Y aquel edificio nuevo proyectado en 1922 con un presupuesto de30.000 pesetas no se llevó a cabo. De nuevo en 1927 y 1928 elAyuntamiento proyecta la construcción de un cuartel en terrenos de laHuerta de la Plaza pero sin lograr su realización466.

Por fin en 1934 se propone que la Guardia Civil sea instalada en suactual cuartel, edificio que había sido construido para viviendas paramaestros467.

En 1935, una vez adaptado el edificio, en el mes de febrero se le notificóal comandante de Puesto su traslado definitivo468.

Y así fue en efecto, ya que en acta de la sesión de 28 de mayo de 1935consta que se le abonaron al Sr. Muñoz Redondo, de Úbeda, la cantidad de82'50 pesetas por un letrero de azulejos para el cuartel de la Guardia Civil.Este letrero fue mutilado durante la guerra civil existiendo aún parte delmismo.

Con el Alzamiento Nacional, la Guardia Civil desapareció de la villa y enacta de la sesión de 3 de octubre de 1936 se dice: «Que el que fue Cuartel dela Guardia Civil, se dé a los maestros y que se proceda a la venta de las diezcamas con sus ropas, que se compraron para éstos».

Al finalizar la guerra, de nuevo la Guardia Civil en Torreperogil. En actade la sesión de 19 de agosto de 1940 vemos: «En atención a los grandesservicios que desde su creación ha venido prestando el Benemérito Institutode la Guardia Civil, y careciendo de Bandera el Puesto de esta Villa, se 466 Actas de 26-9-1927 y 16-7-1928.467 Acta de 4-9-1934.468 Acta de 26-2-1935.

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acuerda hacer entrega al mismo, de la patriótica enseña con cargo a losfondos municipales».

Pero el sueño de levantar una casa-cuartel adecuada para estas fuerzasno se ha llegado a realizar. La última tentativa que consta en las actascapitulares fue la de 20 de marzo de 1951, pues en aquella sesión setrató de la necesidad de construir un cuartel sin que tampoco en aquellaocasión se consiguiera.

Y así de sencilla es la historia y la presencia de la Benemérita enTorreperogil.

CENSOS A FAVOR DE TORREPEROGIL

CENSO DE LINARES

El primer préstamo del Concejo de Torreperogil, recuperada sueconomía por su enorme desembolso en recobrar su independencia, fuehecho a la Villa de Linares en 1767.

El 13 de marzo de este año llega a esta villa una carta del ConsejoSupremo de Castilla firmada por don Manuel de Becerra por la que se pidea este Concejo de Torreperogil que de los 60.590 reales y 17 maravedísexistentes en sus arcas, superávit del ejercicio de 1766, se entreguen a laVilla de Linares 33.000 reales de vellón con el interés anual de un dos porciento. Así lo ratifica el Consejo de Castilla por decreto de 28 de febrero de1767469.

Debió redimirse aquel primitivo censo, ya que en 14 de diciembre de1882, Linares vuelve a tomar a censo otros 18.000 reales. La escritura deobligación la extendió don Blas José Garrido y Marote, escribano público dela Villa de Linares «...por Su Magestad que Dios Guarde», siendo alcaldemayor y teniente de corregidor don Salvador de Perina y Vázquez, abogadode los reales consejos, don José Ignacio de Yanguas y Acuña, regidorpreheminente y Alcalde Mayor honorífico, don Luis Antonio de Piédrola,don Miguel de Piédrola y Lince, don Luis de Talavera y Pimentel, don LuisAntonio Gutiérrez del Castillo, regidores perpetuos de Linares y este últimodiputado de la Junta de Propios. Don Bartolomé de Zambrana yBenavides, teniente, síndico procurador general de Linares con voz y voto,regidor de su Ayuntamiento, y don Francisco Garzón Mosquera, síndicopersonero del común de Linares.

Consta en este documento que la villa de Linares había contraído censostambién con la Villa de Sabiote por valor de 33.000 reales, de Baños de laEncina 10.000 reales, de Huelma 22.000 reales y de Arjona otros 6.000reales, todos ellos a un dos por ciento.

Representó al Concejo de Torreperogil el escribano de su Concejo, donFrancisco Muñoz de Avilés quien hizo entrega de los 33.000 reales de vellón.A este préstamo respondía Linares «... sobre todas las fincas de los caudalesde Propios y Arbitrios de esta Villa con sus frutos y rentas que de presente 469 Libro Privilegios, 1765-1771, folios 96 y siguientes.

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tiene y en adelante tuviere y en especial y señaladamente las siguientes»:«Primeramente una Dehesa llamada Caballeriza de Fuencaliente con 433

fanegas y cuatro celemines de extensión». Lindaba al Saliente con la dehesa«Tovaria» propiedad de los Propios de Baeza y haza que poseía el presbíterodon Pedro de Gámez, vecino de Linares. Al Poniente con los herederos dedon Mateo Ruiz vecino de Jabalquinto. Al Norte con el río Guadiel y al Surcon tierras de don José María de Velasco470.

Otra dehesa llamada de «Las Nabas» en el término y jurisdicción deLinares, lindera a Saliente con tierras baldías de la Villa de Vilches y arroyode la Cañada de la Cárcel, y por el Norte y Poniente con las Jorqueras ydehesa de coto cerrado privado de la Villa de Vilches y camino real «quelleva a la Venta de las Cruces» y por otras partes con tierras baldías quellegan hasta el río Guadalimar.

Otra dehesa llamada de Linarejos «quasi extramuros de esta Villa, quepor el lado que mira al Mediodía linda con el camino real que sale della ylleva a la Parrilla y Fuente del Abadejo y por las demás partes con laDehesa del Zerrado y tierras montuosas de labor que se nominanCaballerizas».

«Los réditos han de pagarse en dos plazos, la mitad por San Juan y laotra mitad en Navidad de casa un año, dando en cada una de las tales pagas330 reales de vellón, y la primera que se ha de hacer en San Juan,veintiquatro de Junio que vendrá de presente año de la fecha de dos meses ydías, 137 reales y medio en monedas de plata y oro usuales y corrientes enestos Reynos».

Recibieron y guardaron los 33.000 reales en las arcas linarenses donAgustín de Torres, depositario, y don Pedro Alaminos, tesorero de la Villa,siendo colocadas las monedas en un arca con tres llaves destinadas alefecto. Realizó la entrega el comisionado de Torreperogil don FranciscoMuñoz de Avilés. Como última condición reza: «Que los réditos de esteCenso los ha de pagar la Villa de Linares aunque pasen Diez, Veinte o másaños»471.

En acta de la sesión de 30 de abril de 1843 el Concejo de Torreperogildice: «Que se oficie al Ayuntamiento de Linares para que traiga la cantidadque aquellos Propios adeudan a esta por réditos».

Hasta 1845 no se cobraron aquellos 720 reales, cantidad que adeudabaLinares por dos anualidades de intereses472 si bien pasó de Torreperogil acobrarlos Alejandro del Villar473.

Poco sobrados estaban los municipios en 1890, pues el alcalde de estavilla, don Juan Bautista Muñoz-Cobo y Arredondo, en sesión de 27.de abril«... manifestó lo infructuoso de sus gestiones cerca de los Ayuntamientos deRus, Lupión y Linares para que ingresen respectivamente lo que adeudan aestos Propios». Se invita a estos municipios a ingresar sus descubiertos «...o que se proceda por vía ejecutiva contra ellos».

470 Libro de Censos de Propios, núm. 13, folios 29 al 48.471 Libro anterior, folios 1 al 28 y folios 29 al 48.472 Acta de 9-6-1845.473 Acta de 25-2-1866.

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En acta de la sesión de 9 de agosto de 1891 vemos:«Este día se redime del Censo contraído por Linares la cantidad de 330

reales procedentes del capital prestado del caudal de estos Propios de18.000 reales para cuyo afianzamiento se hipotecó la Dehesa denominadaCaballeriza de Fuencaliente, de los Propios de Linares, cuya Dehesa fuevendida después a don José María Velasco quien quedó obligado al pago delos Censos según consta de la Escritura de 14 de diciembre de 1822 de laque se tomó razón en la contaduría de hipotecas de Baeza en 28 deDiciembre de 1822 al folio 20 vuelto, protocolo de gravámenes de la Villa deLinares».

«Que a virtud desta escritura de 17 de Febrero de 1835 a causa de undespacho o exorto de esta villa, se notificó por el de Linares a los herederosde don José María Velasco, para que abonen los Censos vencidos queimportan 2.260 reales que hasta aquella fecha se adeudaban, contestandoen el acto de las notificaciones que nada tienen que abonar por esteconcepto, pues si bien era cierto que su señor padre había comprado laDehesa hipotecada especialmente a garantía el capital e intereses del Censoimpuesto, también es veraz que en el año 1823, se dieron Reales Órdenesanulando la compraventa celebrada».

«Que por testimonio de los autos seguidos a instancias de donGonzalo López, administrador de los Propios de Torre Pero Gil contra elAyuntamiento de Linares, dado en Úbeda en 30 de Junio de el año 1835,se obliga al expresado Ayuntamiento al pago de los intereses devengadospor el Censo que nos ocupa, siendo solventados en aquel tiempo todoslos atrasos y siguiendo en el cumplimiento de tan sacratísima obligaciónhasta el año 1872 en el que a pesar de las diferentes reclamacionesamistosas que hasta la fecha se han hecho nada se ha conseguido por lasolvencia de los créditos que por concepto tan legítimo le corresponden aeste Municipio. Lo que oído por la Corporación, el Señor Regidor Síndico,don Juan Montiel López, previa la venia del Señor Presidente manifestó:que había examinado los documentos referentes al asunto que nos ocupa yque en su vista proponía a la Corporación que primeramente se lereclamaran los intereses vencidos al Ayuntamiento de Linares por mediode oficio y que en caso de negativa o de no contestación por parte deldeudor, se pidiera autorización al Señor Gobernador previo informe de laExcma. Diputación para reclamar por la vía ordinaria el derecho indiscutibleque tiene este Municipio para la reclamación del cumplimiento deobligaciones contraídas y reconocidas de siempre por el Ayuntamientodeudor, invitando de este modo las responsabilidades que pudieransobrevenir por la apatía o abandono de que habla la Ley Municipal, aldejar olvidadas una de sus principales funciones. El Ayuntamiento porunanimidad acordó de un todo conforme con las manifestaciones delSeñor Regidor Síndico».

Tres años más tarde, en 1894, se dice sobre este censo:«Por el Sr. Alcalde Don Luis Arredondo y Aguilar, se manifestó que en

vista de los intereses que viene adeudando el Ayuntamiento de Linares porun Censo que gravita sobre sus Propios en favor del Municipio de estapoblación, según escrituras obrantes en el Archivo Municipal, era

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conveniente nombrar y autorizar persona que en nombre de la Corporacióngestione su cobranza para lo cual el medio más factible era otorgar poderespecial para este objeto ante el Notario de esta Villa don Juan JiménezCebrián. El Ayuntamiento, atendiendo a lo beneficioso que es recaudartodos los créditos que en favor de sus arcas municipales resulten porcualquier concepto para así cubrir las atenciones consignadas en lospresupuestos acuerda por unanimidad conceder amplias facultades sinninguna limitación para gestionar, liquidar, cobrar, percibir los interesesvencidos y que venzan del Censo que gravita sobre los Propios delAyuntamiento de Linares a favor de esta Villa por préstamo que se hizo de18.000 reales,o sea, 4.500 pesetas con interés anual del dos por ciento,según escritura otorgada ante el Escribano don Blas Garrido y Marote en 14de Diciembre de 1822, inscrita en la antigua contaduría de hipoteca de Baezaen 28 de Diciembre de 1822 al folio 20 vuelto, protocolo de gravámenes de laVilla de Linares; así como también para percibir los intereses firmando losdocumentos que fuesen necesarios a los efectos indicados, a don JuanRedondo Rodríguez, vecino de Jaén, Agente matriculado en la expresadacapital. Se acuerda por unanimidad autorizar en la más solemne forma alRegidor Síndico de esta Corporación don Juan Montiel López, para quepresentándose ante el Notario de esta Villa ya dicho, con certificación literalde este acuerdo otorgue el poder a que se hace referencia»474.

En la sesión de 25 de noviembre de 1894 se otorga poder al concejal donJuan Redondo Rodríguez para trasladarse a Linares a cobrar las 90 pesetasde los intereses del censo.

Linares siguió pagando aquellos intereses hasta 1897 si bien al serlereclamados los atrasos niega la obligación contraída. En acta de la sesión de10 de julio de 1898 se dice:

«Se da lectura a la comunicación del Sr. Alcalde de Linares encontestación a la dirigida por el de esta Villa fecha 12 de junio, en relacióncon los atrasos del Censo que gravita sobre los Propios de aquella Ciudad».

La Corporación a propuesta del alcalde acuerda se copie literalmentedicha comunicación en esta acta para proceder después a lo que hubierelugar. La comunicación dice así:

«En contestación a la atenta comunicación de Vuestra Señoría fecha 12de los corrientes, debo manifestarle que consultados detenidamente losantecedentes que obran en las oficinas de esta Secretaría, resulta de ellascon perfecta claridad y evidencia que esta Municipalidad no tiene descu-biertos ningunos que abonar a la de su digna presidencia, que sin duda hamerecido en sensibles olvidos de Administración que deben existir en suarchivo municipal relativos a dichos supuestos descubiertos,documentaciones que prueban que lejos de deber nada este Municipio aese, es ese el que debe reintegrar cantidades indebidamente ingresadas poresta Corporación en las Arcas de ese Ayuntamiento.

Escuso, por tanto, expresarle que no debe esperar que se le abone poreste Ayuntamiento lo que no hay en nosotros obligación de pagar ni en eseMunicipio derecho a exigir, y ya en la forma amistosa por Vuestra Señoría

474 Acta de 2-9-1894.

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iniciada o en la vía legal que puede utilizar al efecto esta CorporaciónMunicipal que me honro en presidir demostrará la improcedencia einjusticia de la reclamación que contra ella se formula por eseAyuntamiento. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.—DiosGuarde a Vuestra Señoría muchos años».

Debió quedar demostrada la obligación que pesaba sobre los propiosde Linares ya que su Ayuntamiento siguió pagando aquellos intereses sibien de nuevo en 1914 dejan de ser abonados. En sesión de 18 de enero deeste año el concejal don Diego Muñoz-Cobo y Jiménez, pide una seriainvestigación sobre las deudas del censo de Linares en favor de esteMunicipio. Y obrando documentación demostrativa en este archivo de nohaber sido cancelado el citado censo, en la sesión de 1 de febrero de 1914:«Se acuerda poner atenta comunicación al Alcalde de Linares rogandohaga efectivos los descubiertos del Censo».

¡Que pasaría con el dichoso censo! Lo ignoramos, ya que en los añossiguientes no se vuelve a mencionar el tema.

CENSO DE VILLACARRILLO

Con fecha 2 de julio de 1768, el Supremo Consejo de Castilla, manda alConcejo de la Torre Pedro Gil, que del superávit de sus arcas dé a censoredimible a los propios de Villacarrillo 34.000 reales de vellón.

En 22 de julio del citado año, mediante poder refrendado de donFernando de Mora y Cantos, consta que Villacarrillo «... dio su podercumplido» ante el escribano don Juan Fernández de Ureña, familiar delSanto Oficio de la Inquisición de Córdoba, en Villacarrillo, y escribano denúmero en aquella villa, quien extendió la correspondiente escritura deimposición.

Recibió los 34.000 reales don Juan Fernández de Ureña, apoderadopor Villacarrillo, procediendo a la inspección de los bienes de propios deaquella villa don Ventura de Torralba, escribano de número y cabildo deTorre Pedro Gil.

No constan los bienes hipotecados por Villacarrillo ni hay alusiónalguna de aquel censo en los libros capitulares que se conservan. Si encambio habla de él la Real Ejecutoria de Carlos III al denunciar Úbeda laprosperidad alcanzada por Torreperogil. También consta en el «Libro deCensos de Propios» que marcado con el número 13 se custodia en esteArchivo Histórico475*

475 Libro Privilegios, 1763-1771, folios 210 y siguientes.* NOTA: Villacarrillo hipoteca a Torreperogil la dehesa del Barranco con 480 cuerdas, la delChaparral con 207 cuerdas (ambas linderas), la dehesa del Retamal con 336 cuerdas y la de losPelotares con 155 cuerdas. Escritura en Torreperogil ante Ventura José de Torralba en 29 dejulio de 1769, folio 39. Es redimido en Torreperogil el 21 de noviembre de 1771.

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CENSO DE BAILÉN

El intendente de la ciudad de Jaén en carta orden de 24 de marzo de1770, manda al Concejo de Torreperogil que del sobrante de sus arcas dé acenso redimible a la Villa de Bailén 48.000 realesde vellón con un interésanual de un dos por ciento. Tenían este año las arcas de Torreperogil 84.000reales de superávit. Dice así el documento:

«En la Torre de Pedro Gil a dieciocho días del mes de Maio de millsetecientos y setenta, habiéndose ayuntado los Señores don BartoloméGuerrero Moya, alcalde ordinario de esta Villa y Presidente de la Junta dePropios, y don Alonso de Munuera, y don Vicente Rosillo Nieba, Diputados,con mi asistencia en el oficio de Cabildo de mi cargo, se presentó donMiguel Garzón y Godoy, comisario de la Villa de Vaylén para la percepciónde los 48.000 reales mandados dar a esta data a censo contra sus Propios ypasando una carta orden del Señor Intendente que a su tenor dice así:Aquí viene la citada carta orden del Intendente de la Provincia de fecha de5 de mayo de 1770, firmada por don Pedro Francisco de Pueyo.

Leída dicha carta por mí, en consecuencia de conformidad, se acordóinmediatamente se pase a otorgar escritura con la condición y cláusulas queestá mandado y la entrega de los referidos 48.000 reales.—Ante mí PedroCoronado y Valladares, escribano»476.

Escritura de obligación.

«Ante mí, el escribano público de esta Villa de la Torre de Pedro Gil,pareció don Miguel Garzón de Godoy, Síndico Procurador General de laVilla de Vaylén y dijo:

Que con autorización del Supremo Consejo de Castilla de treinta y unode Marzo de mill setecientos y setenta, pedía a censo 48.000 reales devellón a un dos por ciento con autorización y poder de don Alonso deAranda, y don Martín Tenorio, alcaldes de Vaylén, y don Juan de Torres,Alcaide del Castillo y Fortaleza, y de don Juan Antonio Soriano, alguacilmayor, y don Pedro Tenorio de la Cuesta, Alférez Mayor del Cabildo, y donManuel de Rus y don Francisco Antonio de Gámez, y don Diego Escobar, ydon Miguel Rentero y Nájara, regidores y Junta de Propios...»:

Respondía Bailén con una dehesa llamada del Boyal477 sita en el caminoque conducía a Andújar, con encinas, chaparros y monte bajo lindera atierras del común llamadas del «Zerrajón y Viña Azcia» y a los colonos de lapoblación del río Rumblar y cortijo de Villa Corpora que en aquel entoncesposeía don Manuel de Aguilar, de Bailén.

«Ítem con los asientos de especiería y merzería. Ítem con los de lasaca del vidriado que se fabrica en esta Villa. Ítem del asiento de lacaldera de Javón blando. Ítem de la saca de lana y mercaderías. Ítem de lasaca de las tavernas. Ítem los derechos de blanca de livra de carne de la 476 Libro Privilegios, 1763-1771, folios 230 al 246.477 Boyal, relativo al ganado vacuno, que dicha dehesa era destinada a la cría de ganadovacuno.

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que se venden en la carnizería pública. Ítem del sobrante de losaguardientes».

Una de las condiciones principales era que en caso de litigio Bailén sesubordinaba a la Justicia de la Torre de Pedro Gil.

La escritura de obligación fue suscrita por el escribano perpetuo deTorreperogil don Ventura José de Torralba, escribano mayor del Concejofirmando como testigos por parte de Torreperogil don Luis VenturaArredondo Hidalgo de Torralba, Diego Troyano y Antonio Capirote,vecinosde esta villa. Por parte de Bailén firmaron Santiago Rodríguez,Diego Camacho y don Miguel Garzón de Godoy. El documento lleva lafecha de 10 de junio de 1770478.

En acta de la sesión de 12 de agosto de 1844, se comunica alAyuntamiento de Bailén el envío de un comisionado, don Lorenzo Moreno,para cobrar los intereses del censo. Así ocurrió al año siguiente comoconsta en acta de 9 de junio, y en 25 de febrero de 1866 consta que fueenviado para cobrar Alejandro del Villar.

Este censo fue redimido en 1875, pues en acta de la sesión de 9 dediciembre de 1876 dicen: «Se da cuenta de una comunicación del Sr.Alcalde de Bailén, diciendo a esta Alcaldía que nada adeuda a los Propiosde esta Villa por réditos de Censo que le tenía constituido a su favor a causade haverlo redimido y haver espedido la dirección general de la Caja deDepósitos títulos de deuda con interés que presentan los de aquel capital, yenterado el Ayuntamiento acordó pedir los expresados títulos a laAdministración Económica provincial y manifestar al Sr. Alcalde de Bailénque debe abonar la parte de intereses correspondientes al año 1875 que noha devengado réditos el capital redimido».

CENSO DE VILCHES

«En la Villa de la Torre de Pedro Gil a beinte de Abril de mill ysetezientos y setenta y quatro años, los Señores Miguel de Navarrete yJuan de Herrera, Alcaldes ordinarios, José de la Torre, y Juan Polanio, yCristóbal Martos, Regidores, Justicia, Concejo y Regimiento y Junta dePropios y arbitrios de la Villa de Vilches por Su Magestad, con la asistenciade Francisco de la Herrera y Molina, Síndico Procurador General y vezinosdella dijeron:

Que la Magestad Catholica de Nuestro Rei y Señor (Que Dios guarde),deseando el Alivio, desembarazo y benefizio común de los caudales públicosde las Ziudades, Villa y Lugares, el Real y Supremo Consejo de Castilla, hadeterminado que los pueblos conbecinos y que tienen la comodidad posiblede prestar algunas cantidades imponiéndolas a zenso para las que se hallanen deuda y con la carga de pagar un tres por ziento, logren el alivio ybeneficio de redimirlo a un dos por ziento, aqudimos al Concejo de la TorrePedro Gil para que contribuyese con la cantidad de 66.000 reales de vellóna un dos por ziento». 478 Libro de Censos de Propios, núm. 13, expediente núm. 7, folios 1 al 25.

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Por el Concejo de Torreperogil, hicieron la entrega de los 66.000 realesel señor don Nicolás Vernal y Fernández, alcalde ordinario, y don JuanEsteban de Ortega López-Amador, mayordomo de sus caudales. La entregafue en monedas de oro y plata llevándose a cabo en día 19 de abril de 1774.

La Villa de Vilches hipotecó los siguientes bienes de sus propios: Unadehesa llamada «Pendoncillos», en el poblado de Herrerías sita en sutérmino municipal, que lindaba a Levante con la dehesa «Casa Tejada», ydehesa de «Cerro Conejo», y dejesa de «Yeguas», de Vilches. Una segundadehesa llamada de «Cerro Conejo» lindera a la anterior poblada de encinasy monte bajo479.

En acta de la sesión de 9 de septiembre de 1844 dicen sobre este censo:«Se recibe comunicación del Ayuntamiento de Vilches dando cuenta quepronto pagará los intereses del Censo atrasados tan pronto reciban elimporte de los arriendos de pastos y bellotas de las dehesas de aquellosPropios».

En junio de 1845 seguía debiendo Vilches 54.048 reales de principal yen acta de 20 de abril de 1856 se le vuelven a reclamar los atrasos de losréditos que fueron al fin cobrados según consta en acta de la sesión de 6 dediciembre de 1857.

En acta de 7 de noviembre de 1858 el alcalde de Vilches proponeliquidar la deuda contraída con Torreperogil pero la economía no debiópermitírselo ya que en la sesión de 8 de octubre de 1865 acuerdan losseñores regidores de esta población enviar un comisionado a Vilches a cobrarlos atrasos del censo. En sesion de 26 de mayo de 1866 se le vuelve areclamar a Vilches los réditos del censo que ascendían a 132 escudos. Enesta acta consta que estas dehesas las vendió Vilches en virtud de la ley dedesamortización a don Antonio Garrido, vecino de Ibros.

Sopena que las dehesas citadas fuesen conocidas por dos nombres,Vilches tenía hipotecadas también a Torreperogil las dehesas nombradas«Solana» y «Cantoloso» según se afirma en el acta de la sesión de esteConcejo de 27 de septiembre de 1868. Ambas fueron vendidas también adon Antonio Garrido, vecino de Ibros, al que se le reclaman los intereses delcenso de los años 1865 a 1868. En total 528 escudos.

Y Vilches se quedó sin sus dehesas y Torreperogil siguió con el censo,pues en la sesión de 15 de marzo de 1874, el regidor don Diego Martínez dela Torre manifiesta el deseo de ser informado en qué estado se hallaba elcenso de Vilches. Se acuerda presentar un informe el domingo próximo conlos antecedentes que obraran en el Archivo. Suponemos que sí estaríaredimido ya que en fechas posteriores nada se dice sobre el mismo.

EL CENSO DE RUS.

El 4 de noviembre de 1771 la ciudad de Úbeda dio a censo redimible ala Villa de Rus 52.000 reales de vellón. Pero en apuros económicos estaciudad, acudió al Concejo de Torreperogil en 1780 a fin de que esta Villa le

479 Libro anterior, expediente núm. 13, folios 1 al 9.

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auxiliara con los mismos 52.000 reales a cambio del censo de Rus. Nosdice al efecto el documento original:

«En la Villa de la Torre de Pedro Gil a los veintisiete días del mes deFebrero de mill y setecientos y ochenta años, se juntaron en las CasasCapitulares los Señores Don Antonio Eduardo de Aranda y Pretel y DonRodrigo Antonio de Orozco, Veintiquatros preheminentes de la Muy Noble,Leal y Antigua Ciudad de Úbeda, sus comisarios y apoderados por ella paralo que se dirá, y de la otra el Concejo, Justicia y Regimiento de esta dichaVilla, conviene a saber: Los Señores Don Luis Bentura Arredondo Hidalgode Torralba y Don Juan Esteban de Ortega López-Amador, Alcaldesordinarios, y Don Andrés Cubero Martínez, Antonio Fernández de Chaves,y Alonso Antolínez de Ortega, Regidores, y Cristóbal Fernández de la Peña,Síndico Personero, y así juntos y colocados en sus respectivos lugarespropusieron a esta Villa los señores comisionados de Úbeda, que siéndolespreciso concurrir a Su Magestad con quarenta mill y más reales que le hacabido de cuota fija por el tercio aumentado en Rentas Provinciales parasubenir Su Magestad a las grabes urgencias de la Corona con motivo de lapresente Guerra, y no teniendo sobrante alguno el caudal de sus propios yarvitrios, deseando facilitar por todos los medios la pronta entrega de estasuma con notizia que tubo de el Concejo de la Villa de la Torre de Pedro Giltenía considerable cantidad existente en Arcas por sobrante de los suyos,hizo recurso al Supremo Consejo de Castilla solicitando un préstamo, o biencediendo y traspasando a Ios propios de esta Villa el principal de 52.000reales que la Ciudad de Úbeda tiene a su favor contra los propios de la Villade Rus».

Ante tal urgencia de recursos, el Concejo de Úbeda se dirigió a donManuel Becerra, contador general de los propios y arbitrios del Reino quiencontestó a los de Úbeda en los siguientes términos:

«El Concejo, en vista de lo representado por la Ciudad de Úbeda confecha 27 de Enero de el año mill setecientos y ochenta, reducido a que laVilla de la Torre de Pedro Gil que se haya con más de 200.000 reales en susarcas a más de otros 50.000 reles que le pertenecen contra la Villa de Rus,para poder satisfacer por este medio la extraordinaria contribución, se aservido resolver por decreto de primero de este mes que se remita a VuestraSeñoría la citada representación para que disponga que la Ciudad de Úbedatrate y se ponga de acuerdo con la Villa de la Torre de Pedro Gil sobre elparticular y que tome a su cargo el expresado capital, y entregando suimporte se ejecute así con la formalidad debida y con la calidad de Úbeda ade reintegrar dicho capital con el sobrante de sus propios haciendo efectivoslos dévitos que resulten... Dios Guade a Vuestras Mercedes muchos años.—Jaén diecisiete de Febrero de mill setezientos y ochenta años.—Besa laMano de Vuestras Señorías su más afecto y seguro servidor, FernandoGonzález Menchaca».

La escritura de la cesión del censo que Rus debía a Úbeda (que quedó afavor de Torreperogil) la firman por parte de Torreperogil don Luis VenturaArredondo, don Juan Esteban de Ortega, don Andrés Cubero, don AntonioFernández, y don Alonso Antolínez. Por parte de Úbeda don Rodrigo Antoniode Orozco y don Antonio Eduardo de Aranda y Pretel. Fueron testigos don

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Bartolomé Guerrero, don Cristóbal Fernández de la Peña, don Pedro LópezCapriote, ante el escribano de Torreperogil don Ventura José de Torralba, en2 de marzo de 1780480.

Independientemente de los 52.000 reales que Rus debía a Úbeda cuyocenso pasó a favor de Torreperogil, la citada Villa de Rus tenía contraídootro censo con nuestro pueblo que unidos ambos hacían un total de 92.000reales de vellón. Veamos:

El 8 de agosto de 1774 en Concejo de Torreperogil dio a censo 40.000reales a la Villa de Rus con un dos por ciento de interés.

La escritura de obligación la firman por Torreperogil: «Los Señores donLuis del Villar López y don Esteban López del Villar, alcaldes ordinarios, deorden de don José Rey Villar de Francos intendente de la provincia de Jaén.Firman también don Andrés de Vera, don Fernando de la Rosa y don GilGuerrero Martínez regidores, asistidos de don Diego Troyano y don VicenteRosillo Nieba, diputados de abastos y Síndico Personero, y don Ventura Joséde Torralba escribano perpetuo del Concejo».

Por parte de Rus firman: Don Blas Ponce Poyatos y don Juan deChinchilla Vilches, alcaldes ordinarios, y don jacinto de Vilches, y donMatías Ruiz, y don Juan de Chinchilla Pérez, y don Juan de Godoy,regidores perpetuos, y don Juan de Linares Ponce diputado del común, ydon Diego Ruiz de Vilches, Síndico Personero y don Juan Pedro López,mayordomo depositario de fondos.

En 21 de agosto de 1771 se entregó en Rus por don Andrés de Vera,regidor torreño los 40.000 reales firmando el recibí por el Concejo de Rus:don Juan de Chinchilla y Vilches, don Matías Ruiz, don Juan Pérez, donDiego Ruiz de Vilches y don Juan Pedro López, ante don León Ignacio de losEscuderos, teniente real de escribano de Rus481.

Los bienes de propios hipotecados por Rus fueron los siguientes: «Elaprovechamiento de la dehesa llamada de Arquillos en el término deVilches, con una extensión de 900 cuerdas. Ítem otra dehesa llamada delMonte en el término de Rus con 400 cuerdas lindera al Cerro de SantaMaría, las Canaliegas y el Arrecife de cal y canto de los Villares y caminode las Calezuelas. Ítem otra dehesa llamada de Martín Ceruela situada enlas inmediaciones del Pozuelo y ruedos de la villa, con 200 cuerdas,pobladas de encinas, y lindera con la dehesa de la Villa del Mármol, hazadel Portillo y Majuelos de los Arenales. Ítem dos hornos de pan cocer en lacalle que llaman del Horno, unido el uno al otro linderos a don Blas Garzónde Palomares, canónigo de la Colegial de Santa María de Alcázar, de Baeza.Ítem la casa de la carnicería. Ítem un olivar con 50 matas platio de videssito en la Canenilla, término de Canena. Ítem los despojos de la carnicería.Ítem 22 cuerdas de tierra en el sitio de el Pozuelo, término de Rus. Ítem elproducto de las leñas de sus dehesas y rentas del aguardiente, Ítem lascasas del Ayuntamiento propiedad del Concejo situadas en la Plaza queunen con el granero del Pósito y real cárcel, así como las Escribanías de

480 Libro anterior, folios 25 en adelante.481 Libro de Censos anterior, sin foliar el expediente.

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Cabildo y Juzgado Zibil y Criminal con la agregada de Millones»482.Difícilmente la economía de Rus podía redimir los 92.000 reales. No

obstante hasta 1841 hizo frente a las obligaciones contraídas. En acta de lasesión de 21 de octubre de este año, se dice que el jefe político de laprovincia, pide a Torreperogil nombre un comisionado para celebrar enJaén una entrevista con el representante de Rus acerca de los réditos delcenso que esta villa debía a Torreperogil.

En la sesión de 9 de junio de 1845 se nombra un comisionado parapasar a Rus a cobrar los réditos, y otro tanto ocurre en la sesión de 20 deabril de 1856. Diez años más tarde se comisiona a Alejandro del Villar a finde cobrar los 224 escudos de los intereses483 y llegamos a 1872 en que laeconomía de aquel municipio seguía siendo muy frágil, pues en la sesiónde 12 de mayo dicen: «Se recibe comunicación del Sr. Alcalde de Rus en laque participa en contestación a otro oficio de esta Alcaldía de 7 del actual,que aquel Ayuntamiento al tomar posesión de su cargo no encontró fondospara cubrir sus atenciones y que por lo tanto no podía satisfacer los réditosatrasados y corrientes del Censo que adeudaba a estos Propios. Enteradoslos Señores del Concejo acordaron que se participe a la Comisión Provincialpara que disponga lo conveniente a fin de que el Ayuntamiento de Rusabone a este pueblo la suma que le debe».

Dos años más tarde, en 1874 siguen las anormalidades en los pagos,por lo que en acta de la sesión de 15 de marzo acuerdan: «Se da lectura auna memoria que el Sr. Alcalde ha hecho para terminar la Comisión que lefue confiada por el Ayuntamiento para el cobro del Censo y atrasos deRus y expone: Que en 14 de Febrero de 1849 el Señor Don Juan ArredondoMartínez, Alcalde de esta Villa, había conferenciado con los representantesdel pueblo de Rus liquidando los atrasos de los réditos devengados delcapital del censo de noventa y dos mil reales y mil seiscientos cuarenta deréditos impuestos en 4 de diciembre de 1771 contra el caudal de propios dela Villa de Rus, de lo que resultó que a más de dicho capital, por susréditos adeudaba la cantidad de sesenta y tres mil novecientos sesentareales, que para extinguir este adeudo además de pagar los mil seiscientoscuarenta reales de réditos del corriente año. Que los Propios de Rus debíana los de Torreperogil desde 1771 al día de San Juan de 1873 la cantidad deciento tres mil trescientos veinte reales».

La gestión llevada a cabo en 1874 fue fructífera, pues en acta de 22 demarzo el primer teniente de alcalde «Propone dar un voto de gracia al Sr.Alcalde Primero por el celo con que ha terminado la comisión encargadapara el cobro de los atrasos de los censos de Rus y Lupión, y por losimportantes trabajos que con ese fin se han presentado».

En 29 de noviembre de 1874 se comisiona al secretario municipal donCristóbal Martínez de la Torre para pasar a Rus a cobrar los réditos,acuerdo que se repite en 25 de abril del año siguiente. Ya en la sesión de 9de julio de 1899, el concejal don José María Bravo Muñoz dice: «Que deberecurrirse al Sr. Alcalde de Rus y al de Lupión recordando la obligación 482 Libro anterior de Censos de Propios, folios 43 al 90.483 Acta de 25-2-1866.

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ineludible de abonar el importe de los censos que gravitan sobre susPropios a favor de los de este Municipio...».

En la sesión de 18 de enero de 1914, es el concejal don Diego Muñoz-Cobo y Jiménez el que pide una investigación sobre las deudas del censo deRus, y las últimas noticias sobre este censo son las de 1 de febrero de 1914,pues aquella sesión «... acuerda poner atenta comunicación al Sr. Alcaldede Rus rogando haga efectivo los descubiertos del censo».

¡Cuándo se redimió! ¡Qué pasó! Ello es un misterio...

CENSO DE VILLANUEVA DE LA REINA

El entonces lugar de Villanueva de Andújar, para independizarse de laciudad de Andújar contrajo con Torreperogil un censo por valor de 33.000reales de vellón, que hemos conocido a través del siguiente documento:

«El Rey, que Dios guarde, se ha servido conceder al Lugar deVillanueva, Jurisdicción de la Ciudad de Andújar, la gracia para laeximición della, haciéndose Villa de por sí; y que del caudal de esospropios se remitan a dicho Lugar treinta y tres mill reales de vellón,otorgándose por su Ayuntamiento escritura de obligación contra suscaudales públicos, pagando anualmente un dos por ciento hasta suredención y abiéndose publicado en el Consejo otro Real Decreto, acordósu cumplimiento y que se comunique a Vuestra Merced para que en eltérmino de quince días remita al expresado Lugar de Villanueva de Andújarlos citados treinta y tres mill reales recogiendo la correspondiente escrituraen la forma dicha y me dé aviso el vecino de ésta para pasarlo a su superiornoticia.—Dios guarde a Vuestra Merced muchos años.—Jaén a nuebe demayo de mill setecientos y setenta y seis años.—Licenciado B. Estrada».

Recibida la anterior comunicación del intendente de la provincia sereúne el Concejo de Torreperogil y dicen:

«En la Villa de Torre Pedro Gil a los veintiquatro días del mes de Maiode mill y setecientos y setenta y seis años. Los Señores Vicente Rosillo Niebay Andrés Martínez, Alcaldes hordinarios, Andrés de Vera, Melchor Moreno yAlonso de Escoz, Regidores, Concejo, Justicia y Regimiento de esta Juntade Propios della; dijeron que el día catorce del corriente recibieron SusMercedes en correo hordinario una carta orden del Real Supremo Consejo deCastilla comunicando al Señor Intendente de este Reino con fecha en Jaénde Febrero corriente por la que se manda a este Concejo se remita al Lugarde Villanueva de Andújar con persona de satisfacción, treinta y tres millreales.

Este Concejo acuerda cumplir con la dicha orden nombrandocomisionado a José Martínez, vecino desta, persona de la mayorsatisfacción de Sus Mercedes484.

Y en 25 de mayo de 1776 salió el comisionado camino de Villanueva dela Reina con aquella fortuna escoltado por algunos miembros de la SantaHermandad. Ignoramos con qué bienes respondió aquella flamante Villa y 484 Libro Privilegios, 1765-1771.

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cuándo fue redimido el préstamo.

CENSO DE SORIHUELA DEL GUADALIMAR

La cuantía de este censo era de 15.000 reales de vellón de principalcontra la Justicia y Junta de Propios de Sorihuela, en favor de Torreperogil,otorgado el 10 de marzo de 1784 ante el escribano de Villacarrillo AlfonsoBravo de Soto. Dice así el documento:

«En la Villa de Villacarrillo a diez días del mes de Marzo de millsetezientos y ochenta y quatro, ante mí el escribano público de número ytestigos infracriptos, pareció el Señor Blas Martínez Labrador, alcaldeordinario de la Villa de Sorihuela y comisionado con poder bastante delConcejo, Justicia, Regimiento y Junta de Propios, y a nombre de susparticulares vezinos residentes en ésta del otorgamiento a quienes doy fe, ydijo: Que por quanto el Concejo hubo orden del Señor Intendente Generalde esta Provincia a veinte de Noviembre de mill setezientos y setenta y seispara otorgar escrituras de imposiciones de Censos a favor de varios pueblosde este Reino, que concurrieron a la extinción de los tres capitulares decensos que Sorihuela tenía contra sí y a favor de la Capilla de San JuanEvangelista de la Ciudad de Baeza...».

Este censo de Torreperogil y otros más que se dirán, fueron contraídospor Sorihuela para redimir otros anteriores con más elevados intereses y delos que poseemos las siguientes noticias:

La cuantía se elevaba a 795.126 maravedís que eran reales 53.384 condos maravedís, en favor de la dotación mayor del Arcediano de Campos, donRodrigo Pérez de Molina, sita en la iglesia y capilla de San JuanEvangelista, de Baeza. La escritura de obligación se hizo ante el escribanode número Antonio de Tovaria, en virtud de facultad real dada en Madriden 20 de octubre de 1598 refrendada de Juan Vázquez de Molina susecretario, por la que Sorihuela podía tomar 8.000 ducados a censo. Otrocenso autorizado por el Rey de 8.000 maravedís que eran 3.176 reales 16maravedís, contraído ante el anterior escribano Antonio de Tovaria en 30de diciembre de 1599, siendo alcaldes de Sorihuela don Pedro Donaire ydon Miguel Cano Jurado.

El tercero de los censos era de un cuento (766.250 maravedís de vellón)que en reales eran 51.818 con 18 maravedís, suscrito también ante elescribano de Baeza, Antonio de Tovaria, en 25 de octubre de 1609.

En Villacarrillo, ante el escribano Alfonso Bravo de Soto en 16 deseptiembre de 1779 quedó extinguida la deuda de Sorihuela con la capillade San Juan Evangelista de Baeza. A ello contribuyeron los siguientespueblos de la provincia con las siguientes cantidades:

Santisteban del Puerto con 4.000 reales. Jódar con 8.000 reales.TORREPEROGIL con 15.000 reales. Huelma con 23.000 reales. Villargordocon 4.000 reales. Ibros con 11.000 reales y Villacarrillo con 4.536 reales.

El Concejo de Sorihuela: «Otorga que a dichos nombres vende, carga eimpone en venta real a censo redimible por Juro y derecho de Heredad desdeoy día de la fecha en adelante para siempre jamás eynterin no se redima o

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quite el principal del Concexo, Justicia y Junta de Propios de la Villa de laTorre Pedro Gil y a sus caudales de Propios, sus Administradores oPersonas que en lo futuro hubieren de Poder y causa en qualesquieramanera, Trescientos reales de vellón de renta servida anualmente a un dospor ciento, en los días doce de Mayo de cada un año que la reditulación deeste Censo devió principiar a correr desde dicho día y año de 1777cumpliéndose su primer plazo en doce de Mayo de 1778 prosiguiendo así losdemás pagos y obligaciones libremente hasta que no se redima o quite elprincipal de este censo que es hasta la cantidad de quince mill reales devellón, reunidos en monedas husuales y corrientes, según que se refiere enla Diligencia».

Los bienes a responder eran: «Una Dehesa llamada Ralona en el términode Sorihuela con 1.600 fanegas de monte alto, bajo y pastos lindera con laVilla de Chiclana y el río Guadalimar. Ítem valdío arbitrado con facultadReal para pagar con sus productos las cargas y obligaciones de dichospropios y gastos que le ocurriesen, lindero con el río Guadalimar y lostérminos de las Villas de Santisteban y Chiclana. Ítem un huerto con diezcelemines junto al Pilar de la Villa, cinco celemines de regadío y el resto no,junto a los egidos. Ítem la Casa Mesón de la Plaza. Ítem los egidos de la Villacon sus eras de empavar el pan. Ítem sobre el derecho que la Villa tiene a laparte de las denuncias y penas de ordenanzas, almotacen mayor yarrendamiento de Caballeros de Sierra. Ítem un horno de pan cocer próximoal Pilar del Concejo y Hospital de San Martín. Ítem sobre las CasasCapitulares, Pósito, común y cárcel pública por compra y merced Real,todas reunidas en un mismo edificio, sito en la Plaza pública de Sorihuela,Ítem las casas de las carnicerías públicas de la Villa linderas a la casa deSancho Peña y calle de las Peñas. Ítem las Escribanías públicas y de Cabildopropias del Concejo por compra a la Real Corona. Ítem sobre el derecho queel Concejo tiene y sus Propios a las ordenaciones y aplicaciones de terceraspartes por contravenciones a las ordenanzas de la Villa. Ítem sobre losproductos de los Oficios de fiel medidor de granos y Almotacen, propios dedicho Concejo los que anualmente se subastan y rematan en postores demayor beneficio. Ítem sobre todos los bienes especialmente hipotecados porlos vecinos particulares de esta Villa en las Escrituras de Censos de 28 y 30de Diciembre pasado de 1599 y 21 de Octubre de 1609, a favor de la capillade San Juan Evangelista de Baeza, por ante el escribano de esta CiudadAntonio de Tovaria, como principales pagadores y fiadores que seconstituyeron de los Propios de Sorihuela por los tres capitales de censos.Todos estos bienes propiedad del Concejo de Sorihuela»485.

En 1834, Gonzalo López, depositario del caudal de Propios deTorreperogil, da cuenta que Sorihuela debía por atrasos 6.900 reales devellón lo que significaba que llevaba sin pagar intereses nada menos que 23años, pues por cada año se obligó a pagar 300 reales.

Reclamados dichos intereses en 1846, en acta de la sesión de 8 demarzo, se da cuenta de la comunicación del Ayuntamiento de Sorihueladiciendo que no podían pagar los réditos del censo que adeudaban a

485 Libro de Cuentas de Propios, núm. 43, folio 5.

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Torreperogil por hallarse aquellas arcas vacías.Era grande la deuda contraída y Sorihuela debió pasar lo suyo para

cancelarla. De ello no sabemos nada por sufrir extravío parte de estearchivo.

CENSO DE LUPIÓN

El año 1788 el Lugar de Lupión solicita del Concejo de Torreperogil unpréstamo para la declaración de villazgo. Dicha petición fue formulada por«... los Señores Pedro García y Pedro Juan Ramírez, Alcaldes honorarios delLugar de Lupión, ya que por hallarse aquel Lugar opreso con laJurisdicción de la Ciudad de Baeza, está solicitando por los más eficacesmedios su livertad y exención, y para ocurrir a los grandes gastos que éstanecesita, suplica a esta Ilustre Villa de la Torre de Pedro Gil, le conceda lagracia de franquear cinquenta y quatro mill reales de vellón con laprensión de pagar anualmente un dos por ciento con hipotecas especialesa satisfacción de la Torre de Pedro Gil, para lo que se ha recibidoautorización del Ilmo. Señor Don Manuel Sisternes y Feliú, Fiscal delSupremo Consejo de Castilla, con fecha de once de Abril de el millsetecientos y ochenta y ocho años».

Dicho préstamo fue concertado según el siguiente documento:«En la Villa de la Torre de Pedro Gil: Pedro García y Pedro Juan

Ramírez el primero Alcalde hordinario y el segundo escribano del Lugar deLupión desta probinzia, en calidad de comisionados por aquel Concejopuesto a la disposición de Vuestra Señoría con el debido respeto dicen:

Que afligidos con las intolerables bejaciones y travajos que padecenaquellos vezinos con el yugo de la Jurisdicción de la Ciudad de Baeza dequien es Aldea el dicho Lugar, ocurrieron a la piedad de Su Magestadsolicitando la gracia de hexención que logró y oy se demanda por un dilata-do pleyto que instauró la Ciudad en el Supremo Consejo sobre suretención y cuya duración a producido tan crezidos gastos que por ellos sevio aquel Concejo en la prezisión de solizitar el correspondiente orden de SuMagestad para empeñar parte de sus propios y que se dignó concederla...».

Vista la petición de Lupión por «... los Señores don Alonso RosilloNieba, don Cristóbal Fernández de la Peña, Alcaldes hordinarios de laTorre de Pedro Gil, y don Joaquín Leal, y Matheo Fernández de Soto, yLorenzo Ruiz, Regidores, Concejo, Justicia y Regimiento y Junta de Propiosde esta Villa, con la asistencia de don Juan Arredondo Hidalgo deTorralba, Síndico Personero de su común tratando lo más útil al beneficiode Su Magestad, y vistas las cuentas de estas arcas, se acuerda concederel franqueo de seis mil reales de vellón.—Torre Pedro Gil y Febrero veintio-cho de mill ochocientos y ochenta y ocho años.—Juan Esteban de Ortega,escribano de su Concejo».

Los bienes con que :.respondía Lupión eran: «Una Dehesa Boyalnombrada de la Torre Belasco Pedro sita en su término. Ítem un horno depan cocer único que ay en el Puevlo. Ítem los egidos de emparvar lospanes destos vezinos a quienes por el mismo Conzejo se rreparte media

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fanega de trigo anual por cada una hera. Ítem quince fanegas de tierra quees suya dede el año mill setezientos y setenta y tres. Ítem dos casas que aestos caudales de Lupión cedió en el mill setezientos ochenta y zinzo conDiego de Gámez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Ziudad deBaeza, para creazión de un maestro de primeras letras. Ítem las CasasConsistoriales, cárzel y oficinas que están en la Plaza Pública de dichoLugar. Ítem los arvitrios de dos quartos de agostadero y la venta de laespiga de sus restrojeras486.

Y Lupión sucumbió ante los enormes gastos de su largo pleito con Baeza.En acta de la sesión de 14 de agosto de 1870 dicen los regidores torreños:«Comunica el Ayuntamiento de Lupión que no pudiendo satisfacer la deudacontraída mediante Censo, que puede desde luego procederse contra lahipoteca constituida como garantía que contra los Propios del expresadopueblo existe en favor de este Municipio. En su vista, este Ayuntamientoacuerda dirigir atento oficio al Sr. Gobernador para que se sirva ordenar a laCorporación Municipal de Lupión la cantidad adeudada a estos Propios porréditos atrasados y corrientes».

Dos años más tarde, en sesión de 18 de febrero de 1872 se acordócomisionar al guarda Diego Mateo de la Torre para ir a Lupión a cobrar losatrasos del censo. Poco debió representar el guarda, ya que en 3 de marzodel mismo año se comisiona al regidor don Isidoro del Villar Molina y alsecretario don Juan Alvarez Peral para pasar a Lupión y cobrar aquellasdeudas. Tampoco aquella comisión cobró los atrasos ya que en sesión de 10de marzo del mismo año se comisiona al regidor don Luis Martínez de laTorre, rico propietario de la villa y honesto concejal quien pudo lograr al fincobrar las 625 pesetas que adeudaba Lupión. Así lo hace constar el alcaldede esta villa en la sesión de 17 de marzo de 1872.

Sigue Lupión adeudando los intereses y dos años más tarde, en sesiónde 15 de marzo de 1874 el alcalde dio lectura a una memoria que habíaconfeccionado sobre la situación de aquel censo. Sobre ello expone:

«Que en el presente año la comisión que pasó a Lupión cobraron los3.000 reales de atrasos y que los antecedentes sobre dicho censo son: Enprimero de septiembre de 1848, en las Salas Capitulares de esta Villa deTorreperogil, se reunió el Ayuntamiento Constitucional bajo la presidenciade don Juan Arredondo Martínez y concurrieron don José Rodríguez y donAndrés Lorite, alcalde y teniente de alcalde de Lupión para reconocer,liquidar y transigir los atrasos y censos de 6.000 reales de principal que estepueblo tiene prestados al de Lupión. Previa discusión y presentándose por loscomisionados de Lupión copia de escritura el 21 de agosto del mismo añoautorizándolos para la dicha representación y manifestando estardispuestos, presentó el Ayuntamiento de esta Villa la copia de obligaciónotorgada por el Concejo, Justicia y Junta de Propios fecha 14 de mayo de1788 de la que aparece que el pueblo de Lupión pedáneos entonces de laciudad de Baeza, recibió de la Villa de Torreperogil un préstamo de 6.000reales con la condición de devolverlos en seis años y no haviéndolo devueltose reconoce la deuda de este censo y 120 reales de réditos anuales...». 486 Libro Censo de Propios, núm. 13, expediente núm. 2, folios 1 al 24.

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De la reunión de Torreperogil acuerdan los comisionados de Lupiónpagar de la deuda mil reales todos los años, prometiendo gestionar enLupión la venta de un reloj cuyo importe sería entregado al Ayuntamientode Torreperogil una vez vendido, obligándose a traer ellos el dinero a estapoblación.

No podrían realizarse aquellos sueños ya que en 1850 y 1853 Lupiónpropone a Torreperogil cederle varias fincas para que con sus productos sereintegrara del préstamo. Aceptado el trato por este Ayuntamiento no surtióefecto hasta el 11 de marzo de 1872 en que Lupión paga 637'50 pesetas, en26 de julio del mismo año otras 212'50 pesetas y en 14 de diciembre otras495 pesetas.

Practicada una liquidación general tomando como base los 6.000 realesprestados en 14 de mayo de 1788, reconocida en 1 de septiembre de 1848,además de los 5.284 reales que reconocieron en la liquidación practicada en14 de febrero de 1849 en que se tuvo presente el rédito hasta el 24 dediciembre de este año más los réditos devengados en las 25 anualidadestrascurridas hasta el día 24 de diciembre de 1873, resultaba un descubiertode 14.284 reales de los que deducidos 5.100 entregados en 11 de marzo de1872, seguía Lupión adeudando a Torreperogil 9.184 reales que co-rrespondían a los 6.000 reales del capital del censo y 3.184 por los interesesno pagados hasta la Natividad de 1873.

Y sigue Lupión con el censo acuestas, pues en la sesión de 29 denoviembre de 1874 se comisiona a don Cristóbal Martínez de la Torre,secretario municipal, para ir a aquella villa a cobrar los intereses, y otrotanto ocurre en 1875 pues en acta de 25 de mayo se tomó similar acuerdo.

En la sesión de 19 de marzo de 1887 el alcalde de esta villa dio cuenta dela carta enviada por el alcalde de Lupión en la que reconoce el censo perosuplica a este Ayuntamiento se le aplace el pago por falta de recursos.

Damos un salto a 1891 y se acuerda oficiar al Ayuntamiento de Lupióndándole ocho días de plazo para el pago de la deuda por los interesesvencidos so pena de serle reclamados por vía de apremio487.

En 1914 en la sesión de 18 de enero es el concejal don Diego Muñoz-Cobo Jiménez quien pide una investigación sobre las deudas del censo deLupión, y en sesión de 1 de febrero se acuerda escribir al alcalde de aquellapoblación rogándole haga efectivos los descubiertos del censo. Es esta laúltima vez que se nos habla de aquella obligación en las actas capitulares.

Pero todavía, además de aquel famoso censo que debió de dar muchosquebraderos de cabeza a los regidores de Lupión, esta villa contrajo otradeuda con Torreperogil, pues en tiempos de penuria el Pósito de esta villaprestó a Lupión 250 fanegas de trigo. En acta de la sesión de 21 de octubrede 1857 se acuerda recordar a Lupión aquella deuda, deuda que seguía enpie en 1865, pues en la sesión de 12 de febrero se acordó comisionar a donAnastasio Tornero para zanjar el asunto en la ciudad de Baeza el día 17 deaquel mes y año.

En 1869 seguía la deuda. En la sesión de 19 de septiembre se dio lecturaa una carta del alcalde de Lupión manifestando: «Que habiendo formado 487 Libro de Actas de 1891, folio 27.

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parte del distrito de Lupión la de Torreblascopedro y estando ambas unidaspor lo que de acuerdo con el Alcalde de Torreblascopedro entre ambaspoblaciones harían efectiva la deuda».

Creemos que así sería.

CENSO DE PEGALAJAR

Pocas son las noticias que nos han legado sobre este censo. Sí lassuficientes para poder dedicarle un corto espacio.

El primer dato lo tomamos del acta de la sesión de 18 de julio de 1844en la que consta que se le había prestado 24.000 reales de vellón a la Villade Pegalajar, reclamando aquel Ayuntamiento recibo acreditativo de haberentregado a través de don José Padrón, vecino de Jaén, la cantidad de 1.024reales a los propios de Torreperogil. El año siguiente se envió uncomisionado a Pegalajar para cobrar los intereses del censo según constaen acta de 9 de junio de 1845.

Ya en 1846 sólo debía aquella población 30.142 reales según los librosde cuentas de propios de este archivo, lo que indica que Pegalajar fueacumulando intereses sin abonar o que había tomado nueva cantidadprestada de estos bienes de propios.

En acta de 24 de abril de 1856 se vuelve a reclamar los atrasos dePegalajar y en sesión de 13 de diciembre del año siguiente se dice que yahabían sido liquidados.

En acta de la sesión de 19 de junio de 1859, se da lectura a unacomunicación del Ayuntamiento de Pegalajar en la que manifiestan susdeseos de redimir el censo contraído, y en la sesión de 6 de diciembre de1868 vemos cómo Pegalajar había liquidado la deuda que sobre sus bienesde propios pesaba.

Y con este censo de Pegalajar ponemos punto final a la historiaeconómica de los municipios de antaño y a la fuerte economía del Concejotorreño que gozaba, y con justicia, de ser un Concejo rico siempre con susarcas repletas de rubios doblones conseguidos con una férreaadministración y el esfuerzo y los sudores de sus hijos dejando jirones desus vidas por los ricos campos de una campiña liberada en 1642.

LOS DEPORTES

Es grande la afición de la villa hacia el fútbol, pero su equipo se veíaobligado a través del tiempo a celebrar sus encuentros en tierras baldías yen las eras de emparvar.

Fue en 1958 cuando se hizo el primer intento para adquirir el terreno yasí dotar a la afición de un campo adecuado y moderno. En acta de la sesiónde 16 de junio de este año se dice: «Siendo unánime el deseo del pueblo deposeer un campo de deportes, se acuerda enajenar las fincas rústicas queeste Ayuntamiento posee en el término de Sabiote, único medio de poderadquirir los terrenos». No se llegaron a enajenar dichas tierras pero sí a

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promultar más tarde.El proyecto fue una realidad en 1958, pues en acta de la sesión de 29

de noviembre vemos cómo fue adquirida una parcela en tierras de laantigua «Dehesa del Espinar», lindera a las casas del pueblo, propiedadque fue de don Luis Espinosa Hurtado. Los terrenos cedidos por elAyuntamiento a cambio fueron: Una parcela de tierra en la Fuente dePadre Villar o Poyos de Chaves. «El Espinar» o «Monjas», Arroyo del PadreVillar o «La Alberquilla», todas enclavadas en el término de Sabiote,además de la parcela llamada «Gotoso» en la Carrera, otra en «La Loma deEnmedio» y otra en «El Toril», estas últimas del término de Torreperogil.

En acta de la sesión de 22 de enero de 1974, es aprobado el proyecto porvalor de cuatro millones de pesetas, acordándose denominarlo«Polideportivo Carrero Blanco» como póstumo homenaje al almiranteCarrero.

En acta de 16 de junio de 1961 consta la cesión de los terrenos a laorganización juvenil local. También se debe esta realidad al alcalde donAndrés Aranda Molina.