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ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PUEDE SER ORDINARIA O EXTRAORDINARIA ADMINISTRACION ORDINARIA. a) BIENES SOCIALES. b) BIENES PROPIOS DE LA MUJER ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA A) HECHA POR UN TERCERO. B) HECHA POR LA MUJER. a) Bienes sociales. b) Bienes propios del marido.

Familia c10

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DERECHO DE FAMILIA UDLA

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  • ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CONYUGALPUEDE SER ORDINARIA O EXTRAORDINARIA

    ADMINISTRACION ORDINARIA. a) BIENES SOCIALES.b) BIENES PROPIOS DE LA MUJER

    ADMINISTRACION EXTRAORDINARIAA) HECHA POR UN TERCERO.B) HECHA POR LA MUJER.a) Bienes sociales.b) Bienes propios del marido.

  • ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CONYUGALADMINISTRACION ORDINARIA.Corresponde al marido como jefe de la sociedad conyugal (1749, 1752 y 1754 inc. Final)

    Le corresponde por el solo hecho del matrimonio de pleno d, siempre que sea mayor de edad, si es menor necesita de un curador.

    Dura hasta la disolucin de la sociedad, o antes, si cae en interdiccin, se ausenta o quiebra, caso en el que se pasa a la adm. extraordinaria

    Normas de orden pblico, no pueden modificarse por los cnyuges en las capitulaciones matrimoniales

  • ADMINISTRACION ORDINARIALey 18.802 otorg plena capacidad a la mujer casada en rgimen de sociedad conyugal, pero mantuvo la administracin de los bienes sociales y de los bienes propios de la mujer, en el marido.

    Esta adm. corresponde a los bienes sociales, a los propios del marido y los propios de la mujer.

    Debe dar cuenta de su gestin? Mayora sostiene que no, pues la ley no le impone esta obligacin.Sin embargo, es discutible, pues es un ppio general del d, adems de que es responsable de daos y perjuicios causados a la mujer y sociedad, y debe responder por dolo o culpa.

  • ADMINISTRACION ORDINARIA DE LOS BIENES SOCIALES (1749) Despus de la dictacin del CC, se introducen mayores limitaciones, para proteger los intereses de la mujer.

    Mujer por s sola no tiene d alguno sobre los bienes sociales, sin embargo se va a necesitar su autorizacin en muchos actos, estableciendo sanciones , si sta no se presta.

    LIMITACIONES A LA ADMINISTRACION DEL MARIDO: art 1749 CCA) Impuestas en las capitulaciones matrimoniales.B) Impuestas en el ttulo XXII del libro IV del Cdigo Civil.

  • CASOS EN QUE EL MARIDO NECESITA AUTORIZACIONNECESITA AUTORIZACION DE LA MUJER EN LOS SIGUIENTES ACTOS JURIDICOS:

    1. Enajenar voluntariamente bienes races sociales. 2. Gravar voluntariamente bienes races sociales.3. Prometer enajenar o gravar bienes races sociales. 4. Enajenar o gravar voluntariamente o prometer enajenar o gravar los derechos hereditarios que correspondan a la mujer.5. Disponer por actos entre vivos a ttulo gratuito de los bienes sociales.

  • CASOS EN QUE EL MARIDO NECESITA AUTORIZACION6. Dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes races sociales por ms de 5 aos si son urbanos o por ms de 8 si son rsticos.7. Otorgar avales o constituirse en deudor solidario u otorgar cualquiera otra caucin respecto de obligaciones contradas por terceros.

  • CARACTERISTICAS AUTORIZACION MUJER1. Especfica.2. Solemne.3. Personalmente o por mandatario.4. Puede suplirse por autorizacin judicial, si la mujer la negare sin justo motivo o estuviere impedida de prestarla.5. Debe ser previa a la celebracin del acto.

  • CARACTERISTICAS AUTORIZACION MUJER1. ESPECIFICA: (art. 1749 inc. 7)Es aquella que da la mujer para celebrar un acto jurdico determinado y en condiciones determinadas.Pablo Rodrguez expresa que especfica significa que debe referirse precisamente al acto de que se trata. Puede el marido constituir una hipoteca con garanta general? Cmo se concilia la exigencia de que la autorizacin debe ser especfica, con la institucin de la hipoteca garanta general, que se caracteriza porque se constituye la hipoteca para garantizar obligaciones de monto indeterminado, que se van contrayendo a futuro?

  • TEORIAS A) Ren Ramos Pazos, Fernando Rozas y Pablo Rodriguez Grez: S, ya que una cosa es el contrato principal (mutuo) y otra el contrato accesorio (hipoteca). Solo debe especificarse el bien raz sobre el cual se constituye.

    B) Andrs Cneo Macchiavello:No, ya que cauciona obligaciones indeterminadas.

    C) Sergio Baeza: (Fiscal Banco BHIF) Si, pero se debe sealar el monto mximo global de obligaciones a que acceder la garanta.

  • CARACTERISTICAS AUTORIZACION MUJER2. LA AUTORIZACION ES SOLEMNE(art. 1749 inc. 7)Se debe otorgar por escritura pblica si el acto exigiere esta solemnidad como compraventa bien raz o hipoteca.Por escrito en casos de contrato de promesa o arrendamiento.

    3. PUEDE SER DADA PERSONALMENTE O A TRAVES DE MANDATARIO: (1749 inc. 7)Mandato especial por escritura pblica, en caso de que se deba cumplir con dicha solemnidad, o solamente por escrito.

  • CARACTERISTICAS AUTORIZACION MUJERPersonalmente; interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo acto.Como parte.De otra manera.

    4. PUEDE SER SUPLIDA POR LA JUSTICIA: (art. 1749 inc. Final)

    4.1 Autorizacin judicial dada por negativa de la mujer si la negare sin justo motivo.

  • Requisitos de la autorizacin de la justicia:

    a) Conocimiento de causa mediante informaciones sumarias (art. 818 C.P.C. Es la prueba de cualquiera especie, rendida sin notificacin ni intervencin de contradictor y sin previo sealamiento de trmino probatorio)

    b) Citacin de la mujer. (art. 69 del C.P.C. No puede llevarse a efecto sino pasado tres das despus de la notificacin de la parte contraria.)

  • CARACTERISTICAS AUTORIZACION MUJER4.2 Autorizacin judicial dada por impedimento de la mujer si de la demora se siguiere perjuicio. (inc. Final art. 1749)Impedimentos: Menor edad, demencia, ausencia real o aparente u otro.En este caso se procede sin citacin de la mujer por el impedimento que le afecta.

    5. DEBE SER PREVIA:Debe ser anterior al acto o coetnea con su celebracin.(Intervencin expresa o directa de la mujer en l.) Si es posterior es ratificacin.

  • ACTOS RESPECTO DE LOS CUALES LA MUJER DEBE DAR SU AUTORIZACION AL MARIDO1. Enajenacin voluntaria de bienes races sociales. (1749 Inc. 3)a) Enajenacin voluntaria, no a la forzada.b) Bienes races sociales. Cosas corporales o incorporales.Marido puede enajenar con absoluta libertad los bienes muebles. No se aplica si el marido es socio de una sociedad civil o comercial duea de un bien raz. (excepcin bienes familiares Ley 19.335, arts. 142 y 146) Limitacin no opera tratndose de bienes propios de cada cnyuge (excepcin bienes races de la mujer 1754).

  • c) La autorizacin deber darse para la celebracin del respectivo ttulo traslaticio que antecede a la tradicin, no obstante que el 1749 la exige para la enajenacin, toda vez que no hay enajenacin mientras no se hace la tradicin

    Resciliacin de la compra de un bien raz social:- Jurisprudencia seala que la mujer debe prestar su autorizacin para resciliar la compraventa de un bien raz social.- Art. 1567 al tratar resciliacin exige capacidad de disposicin, y no la tendra el marido si la mujer no lo autoriza.

  • 2.- Gravamen voluntario de bienes races sociales. (1749 inc. 3)No se requiere autorizacin de la mujer:- Servidumbre legal.

    3.- Promesa de enajenacin o gravamen de un bien raz social. (Ley 18.802)

  • 4.-Enajenacin o gravamen voluntario o promesa de enajenacin o de gravamen sobre derechos hereditarios de la mujer (1749 inc. 3)Derechos hereditarios no son inmuebles, no constituyen bien propio y en principio deberan ingresar al activo relativo de la sociedad conyugal, sin embargo en este caso se limita.

    5.-Disposicin gratuita, por acto entre vivos, de bienes sociales (1749 inc. 4)El marido no puede hacer ninguna donacin de bienes sociales sin autorizacin de su mujer, salvo la excepcin del art. 1735. Esta limitacin est referida exclusivamente a los bienes muebles, ya que los inmuebles estn contemplados en el inc. 3 del art. 1749.

  • 6.-Arrendamiento o cesin de tenencia de bienes races sociales por ms de cinco aos si se trata de predios urbanos o ms de ocho si el predio es rstico. (1749 inc. 4)

    Comentarios o precisiones:a) Bienes inmuebles sociales.b) Arrendamiento u otro contrato que implique ceder tenencia. (Comodato sobre inmueble social)c) Deben imputarse las prrrogas para clculo de aos.d) Sancin a la falta de autorizacin de la mujer es la inoponibilidad por el exceso de plazo a la mujer.

  • 7.- Constitucin de avales u obligaciones accesorias para garantizar obligaciones de terceros (1749 inc. 5 y 6)Qu pasa con la celebracin de contratos que generan, como efecto del mismo, responsabilidad solidaria o subsidiaria?Deben ser stos contratos autorizados por la mujer?

    Ej: Sociedad colectiva mercantil. (art. 370 Cdigo de Comercio)

  • Doctrina es unnime en que no es necesaria autorizacin de la mujer:

    Pablo Rodrguez Grez seala que esta regla no afecta aquellas situaciones en que la responsabilidad solidaria o subsidiaria del marido resulta de otro acto jurdico.

    Ren Ramos Pazos, seala que no se puede aplicar esta regla al caso en que no es la voluntad del marido la que genera la responsabilidad, sino la ley.

    Fernando Rozas, para dichos actos, no se requiere autorizacin de la mujer, ya que lo que se protege es el patrimonio familiar, por lo que el marido puede celebrar libremente sociedades colectivas o comerciales.

  • Sancin para el caso de que se omita la autorizacin de la mujer:Regla general la sancin es la nulidad relativa (1757)

    Excepciones:Mujer no autoriza contrato de arrendamiento o cesin de tenencia de un inmueble social por ms de 5 aos si es urbano o ms de 8 aos si es rstico.La sancin es la inoponibilidad a la mujer por el exceso (1757 inc. 1, Segunda Parte).

    Marido constituye sin autorizacin de la mujer cauciones para garantizar obligaciones de terceros.La sancin es que no se obligan los bienes sociales, solo los propios.

  • Titulares de las acciones de nulidad e inoponibilidad y plazo para interponerlas (1757 inc. 2)

    Podrn hacerlas valer: (1684)La mujer.Sus herederos.O cesionarios.

    No pueden alegarla:El marido.Sus herederos.O Cesionarios.

  • El cuadrienio para solicitar la nulidad se contar:

    Desde la disolucin de la sociedad conyugalO desde que cese la incapacidad de la mujer o de sus herederos.

    En ningn caso se podr pedir la declaracin de nulidad pasados 10 aos desde la celebracin del acto o contrato.

  • Situacin de la mujer que al casarse es socia de una sociedad de personas:- Derechos en la sociedad tienen naturaleza mueble.Ingresan al haber relativo de la sociedad conyugal.Administracin corresponde al marido (en su calidad de administrador de sociedad conyugal)

    Ley permite acordar que la sociedad se extinga al contraer matrimonio la mujer. (forma de proteccin de la injerencia del marido en la sociedad; 2106)

    Si la mujer es administradora de la sociedad, contina con la misma.

    Pero si nada han convenido rige la norma del art. 1749 inc. 2, ejerciendo el marido los derechos de la mujer.

  • Si la mujer, de acuerdo al contrato social, es la administradora de la sociedad, ella contina con tal administracin aunque contraiga matrimonio, ello es as porque:

    El mandato no se extingue por el hecho del matrimonio.

    La administracin de la sociedad no le corresponde a la mujer por el hecho de ser socia, ya que incluso podra tenerlo sin tener dicha calidad.

  • La administracin del marido de los derechos de la mujer de una sociedad civil o comercial que se casare, es sin perjuicio del art. 150. ( 1749 inc.2)

    Comentarios:Ren Ramos seala que la mujer obtuvo los ingresos de la sociedad estando soltera, por lo que no pudieron provenir del patrimonio reservado. Fernando Rozas, seala que este caso se aplica a una sociedad de profesionales, ya que la mujer sigue ejerciendo los derechos sociales, sin solucin de continuidad, en el ejercicio de su patrimonio reservado.

  • Situacin de la mujer que despus de casada celebra un contrato de sociedad:Casos:1.-Que tenga patrimonio reservado y acte dentro de l.

    2.-Que no tenga patrimonio reservado y celebre contrato de sociedad por ser plenamente capaz, no va a poder cumplir con la obligacin de hacer los aportes convenidos, a menos que consienta el marido.

    Si consiente no hay problema.Si no acepta, los otros socios tienen derecho para dar la sociedad por disuelta. (2101)3) Que tenga alguno de los patrimonios especiales de los artculos 166 167, puede celebrar contrato de sociedad obligando solo estos bienes (art. 137 inc. 1).4) Que solamente se obligue a aportar su trabajo personal, tampoco hay problema.

  • Situaciones excepcionales en que la mujer participa en la administracin de los bienes sociales y los obliga:1.Las compras que la mujer haga al fiado de objetos muebles destinados al consumo de la familia. (137 inc. 2)

    2.Administracin extraordinaria de la sociedad conyugal (138 inc. 1)

    3. Impedimento del marido, que no sea de larga o indefinida duracin (138 inc. 2)

  • 4. Mujer que acta con mandato general o especial del marido. Hay que distinguir:

    Si lo hace en representacin del marido obliga nicamente los bienes sociales y del marido (1448).Acta a nombre propio, slo obliga sus bienes propios, si el acto cedi en su utilidad personal. (1750-1751 inc. 1)

    5. 1739 inc. 4 y 5 Tratndose de bienes muebles, los terceros que contraten a ttulo oneroso con cualquiera de los cnyuges quedarn a cubierto de toda reclamacin que estos pudieran intentar fundndose en que el bien es social o del otro cnyuge, si se ha hecho tradicin al tercero de buena fe.

  • Presuncin de derecho de que el bien era de la mujer y poda disponer de l

    Requistos para que opere presuncin:Que se trate de bienes muebles.Que el tercero est de buena fe, esto es, que no sepa que el bien es social.Que se haya efectuado la tradicin del bien.Que no se trate de bienes sujetos a rgimen de inscripcin.

  • Bienes sujetos a inscripcin:Hay que distinguir:Si estn a nombre del marido desaparece la presuncin de buena fe.Si estn a nombre de la mujer y esta lo vende, el tercero adquirente queda cubierto de toda reclamacin del marido.

  • ADMINISTRACION DE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER

  • +Los administra el marido:1749: El marido es el jefe de la sociedad conyugal y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero a las obligaciones y limitaciones que por el presente ttulo se le imponen y a las que haya contrado por las capitulaciones matrimoniales. (inc. 1)

    1754: La mujer, por su parte, no podr enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administra el marido, sino en los casos de los artculos 138 y 138 bis. (inc. Final)

  • Sancin en caso que la mujer contravenga art. 1754 inc. final 1.Fernando Rozas Nulidad absoluta, ya que este artculo es una disposicin prohibitiva. Si la enajenacin la hace la mujer en virtud de una compraventa, es nula, por disponerlo as el art. 1810.

    2. Hernn Troncoso Larronde Nulidad absoluta, ya que art. 1757 sanciona los actos ejecutados sin cumplir requisitos de los art. 1749, 1754 y 1755, y no sanciona la infraccin al art. 1754 inc. Final. Y se aplica al caso de que el marido enajena sin autorizacin de la mujer, pero no lo contrario

  • 3. Pablo Rodrguez Grez Nulidad relativa, ya que el 1754 inc. Final es imperativo.

    4. Jurisprudencia Nulidad absoluta, ya que el 1754 inc. Final es prohibitivo, y su infraccin produce la nulidad absoluta del negocio que la contraviene, por mandato de los art. 10, 1466 y 1682.

  • 5. Ramn Domnguez Benavente y Ramn Domnguez Aguila comparten esta tesis de nulidad absoluta.

    1757 no es aplicable al inc. Final del 1754, porque dicha norma sanciona con nulidad relativa la falta de cumplimiento de requisitos del 1754, pero el inciso final del 1754 no establece requisito alguno.

    1754 se refiere a marido que celebra negocio sin autorizacin de la mujer, pero no lo contrario.

    Nulidad relativa del 1757 est establecida en inters de la mujer, y no de su marido.

  • 6. Ren Ramos Pazos Nulidad absoluta.Qu pasa con los restantes actos jurdicos, no mencionados en el art. 1754 inc. Final, que puede realizar la mujer respecto de sus bienes propios, requieren o no la autorizacin del marido?

    Leslie Tomasello, seala que si la requiere.

    Ren Ramos Pazos, dice no puede hacerlos sin dicha autorizacin.

  • Constitucionalidad de la norma del inc. Final del art. 1754Claudia Schmidt Hott afirma que:Es inconstitucional, ya que contraviene la garanta constitucional de igualdad ante la ley, del art. 19 N2, que prohibe establecer diferencias arbitrarias.Contraviene pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales, art. 3 (D. Of. 27-05-89).Pacto internacional de derechos civiles y polticos, art. 26 (D. Of. 29-04-89)Convencin americana sobre derechos humanos, denominada pacto de San Jos de Costa Rica, art. 17 N4 (D.Of. 05-01-91)Especialmente la convencin sobre eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer, art. 15 N2.

  • Pablo Rodrguez Grez:

    Las limitaciones consagradas en la ley respecto de los bienes propios de la mujer, han sido voluntariamente aceptadas por la mujer al momento de contraer matrimonio y optar por el rgimen de sociedad conyugal.

    Adems emanan del derecho legal de goce que tiene el marido para hacer frente a las necesidades de la familia comn.

    Los tratados internacionales no impiden que al contraer matrimonio los cnyuges puedan fijar el rgimen patrimonial al que se sometern.

  • Ren Ramos Pazos:- No comparte el argumento de Pablo Rodrguez que por el hecho de haber aceptado la mujer casarse en rgimen de sociedad conyugal, desaparecera el supuesto vicio de inconstitucionalidad, ya que con ello se desconocera el carcter de orden pblico que tiene la disposicin de la Constitucin.

  • Fundamento de esta administracin del maridoNo es la incapacidad de la mujer, ya que esta es plenamente capaz.El fundamento est en el hecho de que los frutos de los bienes propios de la mujer ingresan al haber absoluto de la sociedad conyugal. (1725 N2). Y por ello son administrados por el marido.

  • Facultades del marido en esta administracin.Son ms limitadas que respecto de los bienes sociales; ya que est administrando bienes ajenos.

    El marido responde hasta de la culpa leve, ya que as lo dispone el legislador cuando se administran bienes ajenos (256 inc. 1, 391, 1294, 2129, relativas al padre de familia, tutor o curador, albacea y mandatario, respectivamente)

    La mujer podra obligarlo a rendir cuenta de su administracin, ya que administra bienes ajenos (Somarriva)

  • Limitaciones a las facultades del maridoEn los siguientes actos requiere consentimiento o autorizacin de la mujer:1.- Aceptacin o repudiacin de una herencia o legado deferido a la mujer (Inc. Final 1225)Autorizacin se sujeta a los dos ltimos incisos del art. 1749.Si el marido omite esta exigencia la sancin es la nulidad relativa de esa aceptacin o repudiacin.

    2. Aceptacin o repudiacin de una donacin hecha a la mujer (1411 Inc. Final)

  • Limitaciones a las facultades del marido3. Nombramiento de partidor en bienes en que tiene inters la mujer (1326 inc. 2)La sancin por la infraccin es la nulidad relativa.Puede la mujer pedir el nombramiento de un partidor?S, ya que es plenamente capaz para demandar la particin de bienes (Es la forma de ejercer la accin de particin).

    4. Provocar la particin de bienes en que tiene inters la mujer (1322 inc. 2)No opera si la particin se hace de comn acuerdo, en conformidad al art. 1325.Tampoco rige la limitacin si la particin la pide otro comunero.La sancin por la infraccin es la nulidad relativa.

  • Limitaciones a las facultades del marido

    Puede la mujer pedir sola la particin de los bienes en que tenga inters?

    S, ya que es plenamente capaz.

    5. Enajenacin de bienes muebles que el marido est o pueda estar obligado a restituir en especie. (1755)Hay que distinguir dos situaciones diferentes:

    - Muebles que el marido est obligado a restituir en especie: son los bienes muebles de la mujer que fueron excluidos de la sociedad conyugal en conformidad al art. 1725 N4 inc. 2.

  • Limitaciones a las facultades del marido

    Muebles que el marido puede estar obligado a restituir en especie: Son los bienes muebles que la mujer aporta en las capitulaciones matrimoniales al matrimonio, debidamente tasados para que el marido se los restituya en especie o en valor a eleccin de la mujer. Tal estipulacin en las capitulaciones matrimoniales es lcita (1717).

    La sancin a esta infraccin es la nulidad relativa (1755)

  • Limitaciones a las facultades del marido6. Arrendamiento o cesin de tenencia de bienes races de la mujer, por ms de 5 aos u 8 aos, segn se trate de predios urbanos o rsticos. (1756 inc. 1)

    Inc. 2 1756 es aplicable a este caso los incisos 7 y 8 del 1749.Se critica que no resulta lgica la autorizacin supletoria de la justicia en el caso de negativa de la mujer, ya que se trata de sus bienes races.

    Ren Ramos Pazos estima que esto no es tan as, ya que de no arrendarse el bien raz, el perjuicio es de la sociedad conyugal, toda vez que las rentas de arriendo ingresan al haber absoluto de la sociedad conyugal.La sancin a esta infraccin es la inoponibilidad para la mujer.

  • Limitaciones a las facultades del marido7. Enajenacin o gravamen de bienes races propios de la mujer (1754)

    Voluntad o mandato de la mujer deben otorgarse por escritura pblica.Si la mujer se opone, no cabe la autorizacin judicial supletoria, por cuanto el bien es de ella.

    Autorizacin supletoria de la justicia para el caso que el marido se oponga a la enajenacin de un bien propio de la mujer (138 bis)

    Slo obliga bienes de arts. 150, 166 y 167.Los sociales y del marido slo se obligan hasta concurrencia del beneficio.

  • Limitaciones a las facultades del maridoImpedimento del marido temporal, si de la demora se siguiere perjuicio:La mujer puede pedir autorizacin judicial con conocimiento de causa.Mujer obliga bienes del marido y sociales.Obliga bienes propios de la mujer hasta concurrencia del beneficio.

    El marido es quien realiza la enajenacin:

    El que comparece es el marido en su calidad de administrador de los bienes de su mujer.Mujer slo presta su consentimiento.

  • Sancin a la falta de autorizacin de la mujer para enajenar o gravar los bienes races propios de la mujer:Es la nulidad relativa (1757)Accin compete a la mujer, herederos o cesionarios.

    Cuadrienio se cuenta desde disolucin de sociedad conyugal o desde que cese la incapacidad de la mujer o herederos.

    En ningn caso se puede pedir nulidad pasados 10 aos desde la celebracin del acto o contrato.

  • Constitucionalidad de las normas sobre administracin ordinaria de la sociedad conyugal:Hay concenso que art. 1749 es contrario a la constitucin, pues vulnera la garanta de igualdad ante la ley del art. 19 N2.Adems no respeta diversos tratados internacionales ratificados por Chile.

  • Administracin extraordinaria de la sociedad conyugal:Art. 138 inc. 1 C.C.Prrafo 4, Ttulo XXII, Libro IV, art. 1758 y siguientes C.C.Definicin: La que ejerce la mujer como curadora del marido o de sus bienes por incapacidad o ausencia de ste, o un tercero en el mismo caso. (Arturo Alessandri)

  • Casos en que tiene lugar la administracin extraordinaria de la mujer:Marido menor de edad (18 aos). En este caso la mujer ejerce curadura respecto de la persona y no solo de los bienes.Marido declarado en interdiccin por demencia. ( 462 n1 y 463 y 1758)Marido declarado en interdiccin por sordomudez.( 470)Marido ausente en trminos del art. 473. 475, 83, 462 N1, 463 y 1758

  • Casos en que tiene lugar la administracin extraordinaria de un tercero:A- Cuando la mujer no puede ser curadora:1.- Cuando el marido es declarado en interdiccin por disipacin (450)2.-Cuando la mujer tambin es incapaz, sea por edad o por interdiccin.B.- Por excusa al deferirle la guarda

  • No requiere decreto judicial la administracin extraordinaria:Discernida la curatela (Decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo art. 373) estas personas pueden ejercer la administracin extraordinariaPara que se discierna la curatela debe haber precedido:

    fianza o caucin.( slo rige para el 3 Art 375 n1)Inventario solemne. (374)

    Curador asume la administracin extraordinaria de pleno derecho (sin decreto judicial)

  • Derecho de la mujer que no quiere asumir administracin extraordinaria:Ley supone que puede incomodar a la mujer que la administracin la ejerza un tercero, incluso en los bienes propios de la mujer.Art. 1762, la faculta para pedir la separacin judicial de bienes, si se cumplen los siguientes requisitos:

    - Que la mujer sea mayor de edad. (463 y 470)

    El marido tambin tiene que ser mayor de edad, ya que si es menor necesita de un curador para administrar la sociedad conyugal (139), y no hay disposicin legal que le otorgue derecho a pedir separacin de bienes a la mujer. No se aplica el 1762, ya que es consecuencia del 1758, y slo se aplica a interdiccin y ausencia del marido, pero no menor de edad del marido.

  • Facultades con que se ejerce esta administracin:Administracin por un tercero, se trata de un curador que est administrando bienes ajenos, y por ello la ejerce en conformidad a las reglas de los tutores y curadores, establecidas en el ttulo XXI, del Libro I, del C.C., art. 390 al 427, y arts. 487 a 490 en el caso del marido ausente.Administracin hecha por la mujer, se aplican las normas especiales del Libro IV, Ttulo XXII, prrafo 4, art. 1759, 1760 y 1761 C.C.

  • Distincin de administracin hecha por la mujer:A) ADMINISTRACIN DE LOS BIENES SOCIALES:Regla general (art. 1759, inc. 1): La mujer administra con iguales facultades que el marido.Limitaciones en la administracin, en que la mujer requiere autorizacin judicial con conocimiento de causa para :

    Enajenar o gravar voluntariamente o prometer gravar o enajenar bienes races sociales. (1759 inc. 2)

    Disponer entre vivos a ttulo gratuito de los bienes sociales (1759 inc. 3). Muebles e inmuebles. No se requiere autorizacin para hacer donaciones de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social (1759 inc. 3 parte final y 1735)

  • 3. Para constituirse en aval, codeudora solidaria, fiadora u otorgar otra caucin respecto de terceros. (1759 inc. 6)

    4. Dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes races sociales, por ms de 5 aos u 8 aos, segn se trate de predios urbanos o rsticos. Necesita autorizacin judicial con conocimiento de causa, previa informacin de utilidad. (1761)

  • Sanciones por infracciones de mujer a la autorizacin judicial:Infraccin casos 1 y 2 enajenar, gravar o prometer enajenar o gravar bienes races sociales y celebrar donaciones de bienes sociales, es la nulidad relativa.Correspondiendo accin al marido, herederos o cesionarios.Corriendo cuadrienio desde que ocurri el hecho que motiv la curadura.No pudiendo demandarse la nulidad pasados 10 aos desde la celebracin del acto o contrato. (1759 inc. 4 y 5)

  • Infraccin caso 3 si otorga cauciones en beneficio de terceros, slo obliga sus bienes propios y los administrados en conformidad a art. 150, 166 y 167. No obliga los bienes sociales. (1759 inc. 6)

    Infraccin caso 4, si celebra contratos de arriendo o que impliquen la cesin o tenencia de un inmueble por ms de 5 u 8 aos, respectivamente, sin autorizacin judicial, la sancin es la inoponibilidad al marido o sus herederos, en el exceso. (1761 inc. 1, prrafo final)

  • Bienes que obliga la mujer administradora de la sociedad conyugal: (1760)Obligan bienes sociales y bienes propios del marido.Salvo que dichos actos y contratos se hicieran en negocio personal de la mujer.

  • B) Administracin de los bienes propios del marido: (1759 inc. Final 393 y 394) Reglas dadas para las curaduras.Para vender bienes races o bienes muebles preciosos del marido requiere:Autorizacin judicial con conocimiento de causa.Pblica subasta.La mujer debe rendir cuenta. (415)

  • Trmino de la administracin extraordinaria (1763)

    Termina cesando la causa.Previo decreto judicial.