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INCIDENTE DE APELACIÓN EN CAUSA W 1892/2010 (1366): "GREEN PROTEIN ARGENTINA
S.A., SAMID JOSÉ ALBERTO, CIGNA JOSÉ LUIS S/INF. LEY 24.769". J.N.P.T. W 3 (CN0 64.012. FO
247. ORDEN N° 25.163. SALA "B").
Illnos Aires, 4· de septiembre de 2013.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 1210/1221 de los autos
principales (que en copia obra a fs. 69/80 de este incidente) por la defensa
oficial de Teresa Mercedes FORNASIER contra la resolución de fs.
1170/1201, también de los autos principales (que en copia obra a fs. 37/68 de
este incidente), en cuanto por aquélla la señora juez a cargo del Juzgado
Nacional en lo Penal Tributario N° 3 dictó el auto de procesamiento de la
nombrada por considerada partícipe necesaria del delito tipificado por los
arts. 1 y 2 inc. "b" de la ley N° 24.769 Ymandó a trabar embargo sobre los
bienes de aquélla hasta cubrir la suma de tres millones de pesos($ 3.000.000).
El recurso de apelación interpuesto a fs. 1225/1227 vta. de los
autos principales (cuya copia obra agregada a fs.83/85 vta. de este incidente)
por la defensa de José Alberto SAMID contra la resolución de fs. 1170/1201,
también de los autos principales (que en copia copia obra a fs. 37/68 de este
incidente), en cuanto por aquélla la señora juez a cargo del juzgado Ha qua"
dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerado autor del delito
tipificado por los arts. 1 y 2 inc. "b" de la ley N° 24.769, mandó a trabar
embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de tres millones de
pesos ($ 3.000.000) e impuso al nombrado la obligación de no ausentarse del
domicilio por más de veinticuatro horas sin autorización del Tribunal y
comparecer ante el juzgado Ha qua" del 1er. al 5to. día hábil de cada mes.
El recurso de apelación interpuesto a fs. 1229/1229 vta. de los
autos principales (confr. fs. 86/86 vta. de este incidente) por la defensa de
José Luis CIGNA contra la resolución de fs. 1170/1201, también de los autos
principales (que en copia copia obra a fs. 37/68 de este incidente), en cuanto
por aquélla la señora juez a cargo del juzgado Ha qua" dictó el auto de
procesamiento del nombrado por considerado partícipe necesario del delito
tipificado por los arts. 1 y 2 inc. "b" de la ley N° 24.769, Y mandó a trabar
embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de tres millones de
pesos ($ 3.000.000).El memorial de fs. 106/117 de este incidente, por el cual la
defensa oficial de Teresa Mercedes FORNASIER informó en los términos
previstos por el arto454 del C.P.P.N.El memorial de fs. 118/129 vta. de este incidente, por el cual la
defensa de José Alberto SAMID informó en los términos previstos por el arto
454 del C.P.P.N.La audiencia oral por la cual la defensa de José Luis CIGNA
informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N. (confr. nota de
fs. 130 de este incidente).
y CONSIDERANDO:
10) Que, el juzgado "a qua" dictó el auto de procesamiento de
José Luis CIGNA, de Teresa Mercedes FORNASIER y de José Alberto
SAMID por considerarlos, respectivamente, partícipes necesarios a los dos
primeros y autor al último de los nombrados, de la presunta evasión del pago
del Impuesto a las Ganancias ($ 766.454,19) Y del Impuesto al Valor
Agregado ($ 900.000), ambos correspondientes al ejercicio fiscal 2005, a
cuyo pago GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. se encontraba obligada,
mediante la interposición de personas, con el fin de ocultar la identidad de
quien sería el verdadero sujeto obligado (art. 1 y 2 inc. "b" en función del arto
1 de la ley N° 24.769).
20) Que, por la resolución recurrida, la señora juez a cargo del
juzgado "a qua" consideró que si bien a la fecha de comisión de los hechos
investigados en la causa principal José Luis CIGNA revestía la calidad de
presidente de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A., quien en los hechos se
encontraba a cargo de la dirección, la administración y la gestión de los
negocios de la sociedad mencionada habría sido el imputado José Alberto
SAMID, y que tanto José Luis CIGNA como Teresa Mercedes FORNASIER
habrían participado en lo hechos con el fin de ocultar la identidad del
.Jc(-o-LLooti):J
verdadero sujeto obligado que sería el mencionado SAMID.
SITUACIÓN PROCESAL DE JOSÉ ALBERTO SAMID.
3°) Que, por el escrito de apelación de fs. 1225/1227 vta. de los
autos principales, la defensa de José Alberto SAMID se agravió por
considerar que " ... la supuesta vinculación alegada con distintas
sociedades ...el control de la actividad comercial generadora del hecho
imponible atribuida a SAMID y la imputación de la circunstancia agravante,
prevista en el inciso b) del art. 2 de la ley 24.769, constituye una
construcción dogmática carente de sustento fáctico y jurídico ... ". Además,
se agravió por considerar que el embargo sería excesivo con relación al
perjuicio fiscal y que con relación a la obligación de no ausentarse del
domicilio por más de 24 horas sin autorización del Tribunal y comparecer
ante el juzgado "a quo" del día 1 al 5 de cada mes " ...constituyen
restricciones innecesarias que afectan el normal desenvolvimiento de José
Alberto SAMID que, por razones de trabajo, debe trasladarse de uno a otro
lugar del país ... ".
4°) Que, de las constancias de la causa surge que José Alberto
SAMID no habría integrado el directorio de GREEN PROTEIN
ARGENTINA S.A. durante el período fiscal investigado -2005- (confr. fs.
60/80 de los autos principales).
José Alberto SAMID habría asumido la presidencia de GREEN
PROTEIN ARGENTINA S.A. en el mes de septiembre de 2006 (confr. fs. 80
de los autos principales).
Sin perjuicio de lo expresado, existen numerosas constancias en
la causa que vinculan a José Alberto SAMID con la dirección de GREEN
PROTEIN ARGENTINA S.A.
En efecto, surge de las constancias de la causa (confr. fs. 60/83
de los autos principales) que la sociedad mencionada fue constituida (entre
otras personas entre las cuales no se encuentra el nombrado SAMID), por
María Cecilia SCARAFIA, cónyuge de José Alberto SAMID.
En el escrito acompañado a la declaración indagatoria de María
Cecilia SCARAFIA, aquélla manifestó: " ...Mi esposo, José Alberto SAMID,
compró la totalidad de las acciones de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.
Y puso la mitad a nombre mío porque, según me dijo, para una sociedad se
necesitan por lo menos dos personas ...Soy ama de casa y tengo cuatro hijos
que atender, no conozco nada de la empresa; nunca fui administradora ni
realicé algo que tenga que ver con la misma ... "(confr. fs. 649/652 vta.)
Además, el 20-01-04 GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.
otorgó un poder general amplio de administración y disposición bancario y
judicial a José Alberto SAMID (confr. fs. 205/210 de la causa principal).
5°) Que, por otro lado, de las declaraciones testificales recibidas
en la causa principal surgen coincidencias en cuanto a que el dueño
verdadero de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. habría sido José
Alberto SAMID.
En efecto, por la declaración testifical de fs. 214/215 vta. de los
autos principales, Pedro Miguel suÁREz manifestó: " ...GARCÍA y CHINIA
[en referencia a CIGNA] eran como los capataces ...Se comentaba entre los
empleados que el dueño de la empresa [GREEN PROTEIN ARGENTINA
S.A.] era SAMID ... " y que " ...GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. ahora
se llama LIWIN S.A ...Igualmente las personas seguían siendo las
mismas ...sólo le cambiaron el nombre ... ".
Por la declaración testifical de fs. 216/217 de los autos
principales, Rica¡do NIEV AS manifestó: " trabajé en GREEN PROTEIN
ARGENTINA S.A ...ahora se llama LIWIN creo que era de los mismos
dueños, que tuvo varios nombres también como REMESUR, 12 DE
SEPTIEMBRE, CONCENTRACIÓN GANADERA ...Se comentaba que el que
estaba detrás de todas esas empresas ...era José SAMID ... ".
Por la declaración testifical de fs. 220/222 de los autos
principales, Marcelo Darío SÁNCHEZ manifestó: " ... trabajé en GREEN
PROTEIN ARGENTINA S.A. Yo primero trabajé en MAC FOOD S.A. desde
2001 a septiembre de 2004. Luego en GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.
desde septiembre de 2004 a enero de 2005 y finalmente en LIWIN S.A. desde
marzo de 2004 a julio de 2010. Todas las empresas eran de José
SAMID ...En GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. Y en LIWIN S.A. se lo veía
-1-(-(J-LLooen:J
todo el tiempo en la empresa y era el dueño ... ".
Por la declaración testifical de fs. 1068/1069 Modesto
RODRÍGUEZ manifestó: " ...Ingresé en el 2003 a MC FOOD S.A.,
desempeñaba tareas de mantenimiento. No recuerdo con exactitud cuando
cambió de nombre pero creo que fue a los dos años que yo ingresé, pasó a
llamarse GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A., Y creo que dos años después
cambió su nombre a LIWIN S.A .... " , y que en cuanto a SAMID, " ...10 veía
siempre ...sabía que él era el dueño del lugar. Cuando había problemas con
el personal, él se ocupaba de hacer una asamblea y tratar de arreglar las
cuestiones de los empleados "y agregó que MC FOOD S.A., LIWIN S.A.
Y GREEN PROTEIN S.A. " son lo mismo. Un tiempo estuvo una, cuando
comenzaban los problemas con los organismos encargados de controlar el
frigorífico, paraban la actividad un tiempo y después la retomaban con otro
nombre, manteniendo los mismos empleados, las mismas tareas ... ".
Por la declaración testifical de fs. 1079/1 0080 vta., Walter
Adrián LARDAPIDE manifestó: " ... ingresé a trabajar en el 2000 a MC
FOOD S.A ....y estuve cuando el lugar cambió a los nombres mencionados.
Primero se llamó MC FOOD S.A., después GREEN PROTEIN ARGENTINA
S.A. Y luego LIWIN S.A Lo único que cambiaba era el nombre, la gente
seguía siendo la misma Yo había tenido una discusión con Alberto SAMID
porque no me quería aumentar el sueldo ...Luego fui a hablar nuevamente
con Alberto SAMID ...dijo que iba a pagarnos todo en el Ministerio de
Lobos ... ".
6°) Que, las declaraciones testificales recabadas en la causa
principal, reseñadas por el considerando anterior, constituyen un indicio
serio, en atención a la precisión y coincidencia de aquéllos, de la
participación de José Alberto SAMID en los hechos investigados en la causa
principal.
Además, el valor probatorio asignado a las mismas se
corresponde con el hecho que no surge de las constancias de la causa
principal que exista alguna situación de enemistad entre los testigos aludidos
y José Alberto SAMID, y por lo tanto, no median indicios, ni razones, que
permitan suponer la intención de aquéllos de causar un perjuicio injustificado
al nombrado.
70) Que, asimismo, por la lectura del poder general otorgado por
qUIen fue el presidente de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A., se
advierte que por aquel documento se otorgó a José Alberto SAMID la
facultad del manejo de todos los aspectos de la sociedad mencionada, lo cual,
en el contexto de la prueba recabada en la causa principal, no hace más que
corroborar, con el alcance necesario para este momento del proceso, que José
Alberto SAMID habría sido, en la práctica el responsable verdadero de
GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.
80) Que, por otro lado, tampoco puede tener una recepción
favorable el argumento defensista por el cual se manifestó que el
procesamiento de José Alberto SAMID sería una" ...construcción dogmática
carente de sustento fáctico y jurídico ... ", en atención a que por la lectura de
la resolución apelada, se advierte que el tribunal de la instancia anterior
efectuó la valoración de numerosos elementos de prueba vinculados con
diversas circunstancias relevantes para el examen de este caso, por cuya
interrelación concluyó que se encontraban reunidos elementos de convicción
suficientes para demostrar -con el grado de probabilidad requerido para la
adopción de un auto de procesamiento- la existencia de los hechos
delictuosos imputados y la participación culpable de José Alberto SAMID en
aquéllos.En este sentido, por las invocaciones efectuadas por la defensa
de José Alberto SAMID con respecto a la inexistencia supuesta de elementos
de convicción en la causa para sustentar el pronunciamiento impugnado con
relación al nombrado, no se controvierte la valoración probatoria a la cual se
hizo referencia por las consideraciones anteriores.
90) Que, en atención a la prueba reunida actualmente en la
causa principal a la cual se hizo alusión por los considerandos precedentes, es
posible inferir, con el grado de certeza necesario para este momento del
proceso, que José Alberto SAMID, si bien no habría revestido un cargo
formal en la administración de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.
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durante el período fiscal investigado en autos, habría sido la persona que
habría controlado la actividad comercial de la sociedad mencionada y quien
en realidad resultaría ser el responsable ante el fisco, en nombre de GREEN
PROTEIN ARGENTINA S.A., carácter que se habría pretendido ocultar
mediante la utilización de terceras personas.
SITUACIÓN PROCESAL DE JOSÉ LUIS CIGNA.
Los señores jueces de cámara Dres. Roberto Enrique
HORNOS y Marcos ArnoIdo GRABIVKER expresaron:
10°) Que, por el recurso de apelación de fs. 1229/1229 vta. de
los autos principales, la defensa de José Luis CIGNA se agravió por
considerar que "".los argumentos vertidos en la resolución recurrida
carecen de entidad suficiente para sustentar el citado pronunciamiento". ",
que " ...no surge en forma alguna la existencia del dolo que debe hallarse
presente en el delito aquí investigado. Asimismo, SS realiza una serie de
consideraciones respecto a la relación de mi defendido con el Sr. José
SAMID, siendo las mismas un sinfin de conclusiones que no tiene sustento
alguno ... " y, además, agregó que el monto del embargo dispuesto respecto
de su asistido sería desproporcionado con relación a la presunta evasión.
11°) Que, por otro lado, también de las declaraciones testificales
recibidas en los autos principales surge que José Luis CIGNA habría sido
una de las personas que habría colaborado con José Alberto SAMID para
ocultar la obligación de este último ante el fisco.
En efecto, por la declaración testifical de fs. 214/215 vta. de los
autos principales, Pedro Miguel suÁREz manifestó: " ...GARCÍA y CHINIA
[en referencia a CIGNA] eran como los capataces ... ".
Por la declaración testifical de fs. 216/217 de los autos
principales, Ricardo NIEV AS manifestó: " ... trabajé en GREEN PROTEIN
ARGENTINA SA ...José CIGNA ...era como el capataz de la gente ... ".
Por la declaración testifical de fs. 220/222 de los autos
principales, Marcelo Darío SÁNCHEZ manifestó: " ... trabajé en GREEN
PROTEIN ARGENTINA S.A ...A José CIGNA lo conozco desde MAC FOOD
S.A. Tengo entendido que le manejaba la hacienda a SAMID en el mercado
de Liniers ... ".Por la declaración testifical de fs. 1047/1048 vta., Arturo
Esteban CABRERA manifestó: " ...A José Luis CIGNA lo conozco de
GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. para mí era empleado de los dueños. A
veces lo veía vestido de campera y pantalón blanco, que es lo que usamos los
empleados, y marcando hacienda ... ".
120) Que, las declaraciones testificales recabadas con respecto a
la función que habría desempeñado José Luis CIGNA en GREEN PROTEIN
ARGENTINA S.A. resultan un indicio importante con relación a la
intervención del nombrado en los hechos investigados y resultan de un valor
probatorio relevante por los mismos motivos expresados por el considerando
6°, segundo párrafo, de la presente.
130) Que, en efecto, si bien José Luis CIGNA figuraba como
presidente de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. a la época de comisión
de los hechos investigados en la presente causa, y manifestó por el escrito
adjunto a la declaración indagatoria prestada en los autos principales (confr.
fs. 931/934 vta. de la causa principal) que, efectivamente, era el presidente de
la sociedad mencionada, y que José Alberto SAMID no tenía nada que ver
con aquélla (confr. escrito de fs. 1229/1229 vta.), simultáneamente figuraba
como empleado de LIWIN S.A. y fue señalado por quienes prestaron
declaraciones testificales en la causa como un capataz (confr. considerando
8° de la presente).
140) Que, por lo expresado, José Luis CIGNA no podría haber
desconocido quién era el obligado verdadero ante el fisco por lo que habría
correspondido a GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. pagar en concepto
de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio
fiscal 2005 y, por el contrario, habría prestado su aporte para disimular la
identidad verdadera de quien dirigía la sociedad GREEN PROTEIN
ARGENTINA S.A., que en la práctica sería José Alberto SAMID, según lo
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''prima Jacie" establecido por la resolución que se revisa por la presente.
Además, José Luis CIGNA no habría actuado meramente como
un prestanombre, sino que era la persona que figuraba como presidente de la
sociedad, pero también estaba autorizado a operar en las cuentas corrientes
de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. Asimismo, sería quien habría
actuado en las operaciones realizadas entre la sociedad y el Mercado de
Hacienda de Liniers y, según lo manifestado por CIGNA mismo por la
declaración indagatoria prestada en la causa principal, habría estado al tanto
de la falta de pago de los impuestos cuya evasión presunta se investiga en los
autos principales y también habría otorgado una autorización a Teresa
Mercedes FORNASIER para realizar trámites bancarios relacionados con
José Luis CIGNA en la cuenta corriente de GREEN PROTEIN
ARGENTINA S.A. (confr. fs. 347/375 de los autos principales).
15°) Que, la colaboración de José Luis CIGNA que se describió
precedentemente, en el caso favoreció materialmente la acción típica
investigada, por medio de un auxilio indispensable (art. 45 del Código Penal)
En efecto, José Luis CIGNA tuvo conocimiento de haber
integrado una sociedad, y que se había omitido el pago de los impuestos en
cuestión; es decir que el imputado, si bien en los hechos no tenía poder de
disposición sobre las cuestiones tributarias relacionadas con la sociedad,
habría tenido conocimiento y participación en la actividad presuntamente
delictiva que se estaba desarrollando, toda vez que por la declaración
indagatoria prestada en autos manifestó tener conocimiento de la falta de
pago de los impuestos en cuestión, y la actuación de José Luis CIGNA, pese
a aquel conocimiento, supuso la aceptación del resultado lesivo que favoreció
con su aporte.
Por lo expresado, la resolución apelada se encuentra ajustada a
derecho con relación a la situación procesal de José Luis CIGNA.
El señor juez de cámara Dr. Nicanor Miguel Pedro
REPETTO expresó:
En atención a que no estuve presente en la audiencia oral
celebrada en los términos del arto 454 del C.P.P.N. en la cual informó la
defensa de José Luis CIGNA, no me expediré con relación a la situación
procesal de aquél.
SITUACIÓN PROCESAL DE TERESA MERCEDES
FORNASIER.
160) Que, por el escrito de fs. 69/80 de este incidente, la defensa
de Teresa Mercedes FORNASIER se agravió por considerar que no existirían
elementos en la causa que permitan afirmar que la nombrada haya tenido
participación alguna en los hechos investigados, en atención a que" ...efectuó
tareas de gestoría para la firma LIWIN S.A. y, en mucha menor medida, para
lafirma GREEN PROTEIN S.A ...Nada raro o sospechoso de delictivo puede
haber en ello, si se repara en que mi asistida se dedica a la gestoría en el
rubro cárnico, desde hace más de veinte años ... " y: " ...además, esos
trámites nada tenían que ver con cuestiones fiscales o tributarias, razón por
la cual resulta injustificado afirmar que aquellos resultan ser un aporte
indispensable para la consumación del delito de evasión tributaria de la
firma mencionada ... ". Asimismo, agregó que Teresa Mercedes
FORNASIER no integró la sociedad GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.
ni habría tenido disponibilidad sobre las cuentas bancarias de aquélla, ni
habría confeccionado, ni habría firmado, ni habría presentado declaraciones
juradas de impuestos, ni se habría ocupado de la facturación ni del trato con
proveedores.
170) Que, además, la defensa de Teresa Mercedes FORNASIER
manifestó que por el auto apelado se consignó que la nombrada revistió la
calidad de apoderada de LIWIN S.A. conforme el poder que obra a fs.
112/115 de los autos principales y que " ...más allá de que nuevamente deseo
aclarar que la firma supuestamente obligada al pago de los tributos
evadidos es GREEN PROTEIN S.A. y no LIWIN S.A., lo cierto es que se
enumeran una serie de actos realizados por mi defendida que, tal como lo
reconoce v.s., resultan ser posteriores a los hechos investigados ... ".
Por otro lado, la defensa de Teresa Mercedes FORNASIER se
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agravió por considerar que el monto del embargo dispuesto por el juzgado "a", .quo sena exceSIVO.
18°) Que, con relación a Teresa Mercedes FORNASIER, por la
resolución apelada, el juzgado "a quo" expresó: " ...No paso por alto que
tales actos [los que según el juzgado "a quo" incriminarían a FORNASIER]
son posteriores a la fecha de comisión de los hechos objeto de esta causa, sin
embargo son indicativos de la modalidad con la que ha operado el imputado
a lo largo del tiempo en el que desarrolló su actividad comercial: valiéndose
de distintas personas que eran designadas formalmente en ciertos cargos en
los directorios de las distintas sociedades pero alejadas del ejercicio
material de las funciones de dirección y ejecución ... ".
Si se tiene en cuenta que la imputación que recae sobre Teresa
Mercedes FORNASIER es la participación presunta de aquélla en la evasión
del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, ambos
correspondientes al ejercicio anual 2005, a cuyo pago GREEN PROTEIN
ARGENTINA S.A. se habría encontrado obligada, corresponde expresar que
de las constancias de la causa no se acredita una relación de la nombrada con
LIWIN S.A., y si bien esta sería la sociedad continuadora de GREEN
PROTEIN S.A., y según los dichos de los testigos citados en la causa
también seria una sociedad manejada por José Alberto SAMID, esta
comprobación se relaciona con hechos posteriores a los investigados en losautos principales.
Por el contrario, al menos por el momento, no hay pruebas
suficientes en la causa principal que vinculen a Teresa Mercedes
FORNASIER con participación alguna de la nombrada con el fin de ocultar
en el caso al verdadero sujeto obligado, ni con la evasión de impuestos a
cuyo pago GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. se habría encontradoobligada.
19°) Que, por otra parte, por la declaración testifical de fs.
220/222 de los autos principales, Marcelo Daría SÁNCHEZ manifestó que
una persona de nombre Teresa, de la cual no recordaba el apellido, trabajaba
para José Alberto SAMID, y posteriormente al serIe mencionado el nombre
de Teresa Mercedes FORNASIER, manifestó: " ...Me parece que es la
persona que comenté anteriormente que trabajaba en las oficinas de Ramos
Mejía para SAMID ... ", y por la declaración testifical de fs. 1079/1080 vta.
de los autos principales, Walter Adrián LARDAPIDE manifestó que Teresa
Mercedes FORNASIER " ...era apoderada de Alberto SAMID durante
LIWIN S.A ... ".En consecuencia, por el hecho que uno de los testigos oídos en
la causa principal haya manifestado que Teresa Mercedes FORNASIER
habría trabajado para José Alberto SAMID, no se demostraría que la
nombrada haya prestado la colaboración delictiva que se le endilga por la
resolución recurrida.Además, por el hecho de que otro testigo haya manifestado que
Teresa Mercedes FORNASIER habría sido apoderada de LIWIN S.A. (la
sociedad que sería la continuadora de GREEN PROTEIN ARGENTINA
S.A.), tampoco se infiere que aquélla hubiera tenido la intervención que se le
imputa, toda vez que la imputación de que se trata, se encuentra vinculada
con GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. Yno con alguna otra sociedad.
200) Que, de las constancias probatorias agregadas a la causa
principal surge que Teresa Mercedes FORNASIER habría sido apoderada de
LIWIN S.A., pero no se acreditó que haya sido de GREEN PROTEIN
ARGENTINA S.A. durante el ejercicio fiscal 2005. Las constancias restantes
mencionadas por la resolución recurrida se refieren a actividades que habrían
sido realizadas por la nombrada con posterioridad a la fecha de los hechos
investigados, Yno relacionan a aquélla con la actividad comercial de GREEN
PROTEIN ARGENTINA S.A.
210) Que, por lo expresado precedentemente, no se encuentra
acreditado que Teresa Mercedes FORNASIER haya ocupado cargo alguno
en la sociedad GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A., ni que haya sido
apoderada de la sociedad mencionada durante el ejercicio fiscal 2005. En
consecuencia, no surge de las constancias actualmente incorporadas a la
causa principal cuál habría sido el aporte de aquélla en la evasión presunta
del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, ambos
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correspondientes al ejercicio fiscal 2005, a cuyo pago GREEN PROTEIN
ARGENTINA S.A. se encontraba obligada, ni tampoco se advierte, al menos
por el momento, que FORNASIER haya efectuado, en el caso colaboración
alguna tendiente a ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.
En consecuencia, la resolución recurrida, con relación a la
situación procesal de Teresa Mercedes FORNASIER, no se encuentra
ajustada a derecho, ni a las constancias acumuladas en la actualidad a lacausa principal.
22°) Que, con relación a la obligación impuesta a los procesados
por el juzgado Ha quo" de no ausentarse del domicilio por más de
veinticuatro horas sin autorización del tribunal y comparecer ante el juzgado
del l o al 50 día hábil de cada mes, decisión que sólo fue recurrida por la
defensa de José Alberto SAMID, cabe expresar que aquellas medidas fueron
dictadas de conformidad con lo que se establece por el arto 310 del C.P.P.N.,
y por lo tanto resultan ajustadas a derecho, sin que se adviertan los motivos
por los cuales el cumplimiento de lo dispuesto pueda ocasionar algún
perjuicio, en especial cuando, en caso de ser necesario, el destinatario de lo
dispuesto podría solicitar una autorización para hacer excepción de la
obligación impuesta en situaciones en que existan circunstancias particulares.
23°) Que, con relación a los montos de los embargos dispuestos
por el juzgado "a quo" sobre los bienes de José Alberto SAMID y de José
Luis CIGNA, no se advierte la improcedencia concreta de los mismos para
procurar garantizar las eventuales y diversas obligaciones que se prevén porel arto 518 del C.P.P.N.
Por ello, SE RESUELVE:
l. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto por aquélla se
dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva de José Alberto
SAMID, se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la
suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) Y se impuso al nombrado la
obligación de no ausentarse del domicilio por más de veinticuatro horas sin
autorización del tribunal y comparecer ante el juzgado del 1° al 5° día hábil
de cada mes.H. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto por aquélla
se dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva de José Luis
CIGNA y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir
la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000).HI. REVOCAR la resolución apelada respecto de Teresa
Mercedes FORNASIER, en cuanto ha sido materia de recurso.IV. CON COSTAS de conformidad con lo que se resuelve por
los puntos IYIIde la presente.El Dr. Nicanor Miguel Pedro REPETTO suscribe la presente a
excepción de cuanto se ha expresado sobre la situación procesal de José Luis
CIGNA, por no haber estado presente en la audiencia oral celebrada en los
términos del arto454 del C.P.P.N. en la cual informó la defensa de aquél.
Regístrese, notifiquese, comuníquese oportunamente a la
Dirección de Comunicación Pública de la C.SJ.N. por intermedio de la
Oficina de Jurisprudencia Y Biblioteca (art. 4 de la Acordada C.SJ.N. N°
15/13) Ydevuélvase.E¡\jR¡C¡U[
~,I~<~F?[iE C/..Mj.\;:"l/~
NICANOR M. P. REPE'ITOJUEZ DE CAMARA