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...J « - () - LL o o C/J :J " SA LA 118" REGIS-rR;"DO /:1_0 __ :3t .......l""-F~I~(~i AlJo \'ot~ INCIDENTE DE APELACIÓN EN CAUSA W 1892/2010 (1366): "GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A., SAMID JOSÉ ALBERTO, CIGNA JOSÉ LUIS S/INF. LEY 24.769". J.N.P.T. W 3 (CN0 64.012. F O 247. ORDEN N° 25.163. SALA "B"). Illnos Aires, de septiembre de 2013. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 1210/1221 de los autos principales (que en copia obra a fs. 69/80 de este incidente) por la defensa oficial de Teresa Mercedes FORNASIER contra la resolución de fs. 1170/1201, también de los autos principales (que en copia obra a fs. 37/68 de este incidente), en cuanto por aquélla la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3 dictó el auto de procesamiento de la nombrada por considerada partícipe necesaria del delito tipificado por los arts. 1 y 2 inc. "b" de la ley N° 24.769 Y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000). El recurso de apelación interpuesto a fs. 1225/1227 vta. de los autos principales (cuya copia obra agregada a fs.83/85 vta. de este incidente) por la defensa de José Alberto SAMID contra la resolución de fs. 1170/1201, también de los autos principales (que en copia copia obra a fs. 37/68 de este incidente), en cuanto por aquélla la señora juez a cargo del juzgado Ha qua" dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerado autor del delito tipificado por los arts. 1 y 2 inc. "b" de la ley N° 24.769, mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) e impuso al nombrado la obligación de no ausentarse del domicilio por más de veinticuatro horas sin autorización del Tribunal y comparecer ante el juzgado Ha qua" del 1er. al 5to. día hábil de cada mes. El recurso de apelación interpuesto a fs. 1229/1229 vta. de los autos principales (confr. fs. 86/86 vta. de este incidente) por la defensa de José Luis CIGNA contra la resolución de fs. 1170/1201, también de los autos principales (que en copia copia obra a fs. 37/68 de este incidente), en cuanto por aquélla la señora juez a cargo del juzgado Ha qua" dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerado partícipe necesario del delito

Fallo Sobre Infraccion Ley 2476901

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INCIDENTE DE APELACIÓN EN CAUSA W 1892/2010 (1366): "GREEN PROTEIN ARGENTINA

S.A., SAMID JOSÉ ALBERTO, CIGNA JOSÉ LUIS S/INF. LEY 24.769". J.N.P.T. W 3 (CN0 64.012. FO

247. ORDEN N° 25.163. SALA "B").

Illnos Aires, 4· de septiembre de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1210/1221 de los autos

principales (que en copia obra a fs. 69/80 de este incidente) por la defensa

oficial de Teresa Mercedes FORNASIER contra la resolución de fs.

1170/1201, también de los autos principales (que en copia obra a fs. 37/68 de

este incidente), en cuanto por aquélla la señora juez a cargo del Juzgado

Nacional en lo Penal Tributario N° 3 dictó el auto de procesamiento de la

nombrada por considerada partícipe necesaria del delito tipificado por los

arts. 1 y 2 inc. "b" de la ley N° 24.769 Ymandó a trabar embargo sobre los

bienes de aquélla hasta cubrir la suma de tres millones de pesos($ 3.000.000).

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1225/1227 vta. de los

autos principales (cuya copia obra agregada a fs.83/85 vta. de este incidente)

por la defensa de José Alberto SAMID contra la resolución de fs. 1170/1201,

también de los autos principales (que en copia copia obra a fs. 37/68 de este

incidente), en cuanto por aquélla la señora juez a cargo del juzgado Ha qua"

dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerado autor del delito

tipificado por los arts. 1 y 2 inc. "b" de la ley N° 24.769, mandó a trabar

embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de tres millones de

pesos ($ 3.000.000) e impuso al nombrado la obligación de no ausentarse del

domicilio por más de veinticuatro horas sin autorización del Tribunal y

comparecer ante el juzgado Ha qua" del 1er. al 5to. día hábil de cada mes.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1229/1229 vta. de los

autos principales (confr. fs. 86/86 vta. de este incidente) por la defensa de

José Luis CIGNA contra la resolución de fs. 1170/1201, también de los autos

principales (que en copia copia obra a fs. 37/68 de este incidente), en cuanto

por aquélla la señora juez a cargo del juzgado Ha qua" dictó el auto de

procesamiento del nombrado por considerado partícipe necesario del delito

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tipificado por los arts. 1 y 2 inc. "b" de la ley N° 24.769, Y mandó a trabar

embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de tres millones de

pesos ($ 3.000.000).El memorial de fs. 106/117 de este incidente, por el cual la

defensa oficial de Teresa Mercedes FORNASIER informó en los términos

previstos por el arto454 del C.P.P.N.El memorial de fs. 118/129 vta. de este incidente, por el cual la

defensa de José Alberto SAMID informó en los términos previstos por el arto

454 del C.P.P.N.La audiencia oral por la cual la defensa de José Luis CIGNA

informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N. (confr. nota de

fs. 130 de este incidente).

y CONSIDERANDO:

10) Que, el juzgado "a qua" dictó el auto de procesamiento de

José Luis CIGNA, de Teresa Mercedes FORNASIER y de José Alberto

SAMID por considerarlos, respectivamente, partícipes necesarios a los dos

primeros y autor al último de los nombrados, de la presunta evasión del pago

del Impuesto a las Ganancias ($ 766.454,19) Y del Impuesto al Valor

Agregado ($ 900.000), ambos correspondientes al ejercicio fiscal 2005, a

cuyo pago GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. se encontraba obligada,

mediante la interposición de personas, con el fin de ocultar la identidad de

quien sería el verdadero sujeto obligado (art. 1 y 2 inc. "b" en función del arto

1 de la ley N° 24.769).

20) Que, por la resolución recurrida, la señora juez a cargo del

juzgado "a qua" consideró que si bien a la fecha de comisión de los hechos

investigados en la causa principal José Luis CIGNA revestía la calidad de

presidente de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A., quien en los hechos se

encontraba a cargo de la dirección, la administración y la gestión de los

negocios de la sociedad mencionada habría sido el imputado José Alberto

SAMID, y que tanto José Luis CIGNA como Teresa Mercedes FORNASIER

habrían participado en lo hechos con el fin de ocultar la identidad del

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.Jc(-o-LLooti):J

verdadero sujeto obligado que sería el mencionado SAMID.

SITUACIÓN PROCESAL DE JOSÉ ALBERTO SAMID.

3°) Que, por el escrito de apelación de fs. 1225/1227 vta. de los

autos principales, la defensa de José Alberto SAMID se agravió por

considerar que " ... la supuesta vinculación alegada con distintas

sociedades ...el control de la actividad comercial generadora del hecho

imponible atribuida a SAMID y la imputación de la circunstancia agravante,

prevista en el inciso b) del art. 2 de la ley 24.769, constituye una

construcción dogmática carente de sustento fáctico y jurídico ... ". Además,

se agravió por considerar que el embargo sería excesivo con relación al

perjuicio fiscal y que con relación a la obligación de no ausentarse del

domicilio por más de 24 horas sin autorización del Tribunal y comparecer

ante el juzgado "a quo" del día 1 al 5 de cada mes " ...constituyen

restricciones innecesarias que afectan el normal desenvolvimiento de José

Alberto SAMID que, por razones de trabajo, debe trasladarse de uno a otro

lugar del país ... ".

4°) Que, de las constancias de la causa surge que José Alberto

SAMID no habría integrado el directorio de GREEN PROTEIN

ARGENTINA S.A. durante el período fiscal investigado -2005- (confr. fs.

60/80 de los autos principales).

José Alberto SAMID habría asumido la presidencia de GREEN

PROTEIN ARGENTINA S.A. en el mes de septiembre de 2006 (confr. fs. 80

de los autos principales).

Sin perjuicio de lo expresado, existen numerosas constancias en

la causa que vinculan a José Alberto SAMID con la dirección de GREEN

PROTEIN ARGENTINA S.A.

En efecto, surge de las constancias de la causa (confr. fs. 60/83

de los autos principales) que la sociedad mencionada fue constituida (entre

otras personas entre las cuales no se encuentra el nombrado SAMID), por

María Cecilia SCARAFIA, cónyuge de José Alberto SAMID.

En el escrito acompañado a la declaración indagatoria de María

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Cecilia SCARAFIA, aquélla manifestó: " ...Mi esposo, José Alberto SAMID,

compró la totalidad de las acciones de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.

Y puso la mitad a nombre mío porque, según me dijo, para una sociedad se

necesitan por lo menos dos personas ...Soy ama de casa y tengo cuatro hijos

que atender, no conozco nada de la empresa; nunca fui administradora ni

realicé algo que tenga que ver con la misma ... "(confr. fs. 649/652 vta.)

Además, el 20-01-04 GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.

otorgó un poder general amplio de administración y disposición bancario y

judicial a José Alberto SAMID (confr. fs. 205/210 de la causa principal).

5°) Que, por otro lado, de las declaraciones testificales recibidas

en la causa principal surgen coincidencias en cuanto a que el dueño

verdadero de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. habría sido José

Alberto SAMID.

En efecto, por la declaración testifical de fs. 214/215 vta. de los

autos principales, Pedro Miguel suÁREz manifestó: " ...GARCÍA y CHINIA

[en referencia a CIGNA] eran como los capataces ...Se comentaba entre los

empleados que el dueño de la empresa [GREEN PROTEIN ARGENTINA

S.A.] era SAMID ... " y que " ...GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. ahora

se llama LIWIN S.A ...Igualmente las personas seguían siendo las

mismas ...sólo le cambiaron el nombre ... ".

Por la declaración testifical de fs. 216/217 de los autos

principales, Rica¡do NIEV AS manifestó: " trabajé en GREEN PROTEIN

ARGENTINA S.A ...ahora se llama LIWIN creo que era de los mismos

dueños, que tuvo varios nombres también como REMESUR, 12 DE

SEPTIEMBRE, CONCENTRACIÓN GANADERA ...Se comentaba que el que

estaba detrás de todas esas empresas ...era José SAMID ... ".

Por la declaración testifical de fs. 220/222 de los autos

principales, Marcelo Darío SÁNCHEZ manifestó: " ... trabajé en GREEN

PROTEIN ARGENTINA S.A. Yo primero trabajé en MAC FOOD S.A. desde

2001 a septiembre de 2004. Luego en GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.

desde septiembre de 2004 a enero de 2005 y finalmente en LIWIN S.A. desde

marzo de 2004 a julio de 2010. Todas las empresas eran de José

SAMID ...En GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. Y en LIWIN S.A. se lo veía

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todo el tiempo en la empresa y era el dueño ... ".

Por la declaración testifical de fs. 1068/1069 Modesto

RODRÍGUEZ manifestó: " ...Ingresé en el 2003 a MC FOOD S.A.,

desempeñaba tareas de mantenimiento. No recuerdo con exactitud cuando

cambió de nombre pero creo que fue a los dos años que yo ingresé, pasó a

llamarse GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A., Y creo que dos años después

cambió su nombre a LIWIN S.A .... " , y que en cuanto a SAMID, " ...10 veía

siempre ...sabía que él era el dueño del lugar. Cuando había problemas con

el personal, él se ocupaba de hacer una asamblea y tratar de arreglar las

cuestiones de los empleados "y agregó que MC FOOD S.A., LIWIN S.A.

Y GREEN PROTEIN S.A. " son lo mismo. Un tiempo estuvo una, cuando

comenzaban los problemas con los organismos encargados de controlar el

frigorífico, paraban la actividad un tiempo y después la retomaban con otro

nombre, manteniendo los mismos empleados, las mismas tareas ... ".

Por la declaración testifical de fs. 1079/1 0080 vta., Walter

Adrián LARDAPIDE manifestó: " ... ingresé a trabajar en el 2000 a MC

FOOD S.A ....y estuve cuando el lugar cambió a los nombres mencionados.

Primero se llamó MC FOOD S.A., después GREEN PROTEIN ARGENTINA

S.A. Y luego LIWIN S.A Lo único que cambiaba era el nombre, la gente

seguía siendo la misma Yo había tenido una discusión con Alberto SAMID

porque no me quería aumentar el sueldo ...Luego fui a hablar nuevamente

con Alberto SAMID ...dijo que iba a pagarnos todo en el Ministerio de

Lobos ... ".

6°) Que, las declaraciones testificales recabadas en la causa

principal, reseñadas por el considerando anterior, constituyen un indicio

serio, en atención a la precisión y coincidencia de aquéllos, de la

participación de José Alberto SAMID en los hechos investigados en la causa

principal.

Además, el valor probatorio asignado a las mismas se

corresponde con el hecho que no surge de las constancias de la causa

principal que exista alguna situación de enemistad entre los testigos aludidos

y José Alberto SAMID, y por lo tanto, no median indicios, ni razones, que

permitan suponer la intención de aquéllos de causar un perjuicio injustificado

Page 6: Fallo Sobre Infraccion Ley 2476901

al nombrado.

70) Que, asimismo, por la lectura del poder general otorgado por

qUIen fue el presidente de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A., se

advierte que por aquel documento se otorgó a José Alberto SAMID la

facultad del manejo de todos los aspectos de la sociedad mencionada, lo cual,

en el contexto de la prueba recabada en la causa principal, no hace más que

corroborar, con el alcance necesario para este momento del proceso, que José

Alberto SAMID habría sido, en la práctica el responsable verdadero de

GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.

80) Que, por otro lado, tampoco puede tener una recepción

favorable el argumento defensista por el cual se manifestó que el

procesamiento de José Alberto SAMID sería una" ...construcción dogmática

carente de sustento fáctico y jurídico ... ", en atención a que por la lectura de

la resolución apelada, se advierte que el tribunal de la instancia anterior

efectuó la valoración de numerosos elementos de prueba vinculados con

diversas circunstancias relevantes para el examen de este caso, por cuya

interrelación concluyó que se encontraban reunidos elementos de convicción

suficientes para demostrar -con el grado de probabilidad requerido para la

adopción de un auto de procesamiento- la existencia de los hechos

delictuosos imputados y la participación culpable de José Alberto SAMID en

aquéllos.En este sentido, por las invocaciones efectuadas por la defensa

de José Alberto SAMID con respecto a la inexistencia supuesta de elementos

de convicción en la causa para sustentar el pronunciamiento impugnado con

relación al nombrado, no se controvierte la valoración probatoria a la cual se

hizo referencia por las consideraciones anteriores.

90) Que, en atención a la prueba reunida actualmente en la

causa principal a la cual se hizo alusión por los considerandos precedentes, es

posible inferir, con el grado de certeza necesario para este momento del

proceso, que José Alberto SAMID, si bien no habría revestido un cargo

formal en la administración de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.

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durante el período fiscal investigado en autos, habría sido la persona que

habría controlado la actividad comercial de la sociedad mencionada y quien

en realidad resultaría ser el responsable ante el fisco, en nombre de GREEN

PROTEIN ARGENTINA S.A., carácter que se habría pretendido ocultar

mediante la utilización de terceras personas.

SITUACIÓN PROCESAL DE JOSÉ LUIS CIGNA.

Los señores jueces de cámara Dres. Roberto Enrique

HORNOS y Marcos ArnoIdo GRABIVKER expresaron:

10°) Que, por el recurso de apelación de fs. 1229/1229 vta. de

los autos principales, la defensa de José Luis CIGNA se agravió por

considerar que "".los argumentos vertidos en la resolución recurrida

carecen de entidad suficiente para sustentar el citado pronunciamiento". ",

que " ...no surge en forma alguna la existencia del dolo que debe hallarse

presente en el delito aquí investigado. Asimismo, SS realiza una serie de

consideraciones respecto a la relación de mi defendido con el Sr. José

SAMID, siendo las mismas un sinfin de conclusiones que no tiene sustento

alguno ... " y, además, agregó que el monto del embargo dispuesto respecto

de su asistido sería desproporcionado con relación a la presunta evasión.

11°) Que, por otro lado, también de las declaraciones testificales

recibidas en los autos principales surge que José Luis CIGNA habría sido

una de las personas que habría colaborado con José Alberto SAMID para

ocultar la obligación de este último ante el fisco.

En efecto, por la declaración testifical de fs. 214/215 vta. de los

autos principales, Pedro Miguel suÁREz manifestó: " ...GARCÍA y CHINIA

[en referencia a CIGNA] eran como los capataces ... ".

Por la declaración testifical de fs. 216/217 de los autos

principales, Ricardo NIEV AS manifestó: " ... trabajé en GREEN PROTEIN

ARGENTINA SA ...José CIGNA ...era como el capataz de la gente ... ".

Por la declaración testifical de fs. 220/222 de los autos

principales, Marcelo Darío SÁNCHEZ manifestó: " ... trabajé en GREEN

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PROTEIN ARGENTINA S.A ...A José CIGNA lo conozco desde MAC FOOD

S.A. Tengo entendido que le manejaba la hacienda a SAMID en el mercado

de Liniers ... ".Por la declaración testifical de fs. 1047/1048 vta., Arturo

Esteban CABRERA manifestó: " ...A José Luis CIGNA lo conozco de

GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. para mí era empleado de los dueños. A

veces lo veía vestido de campera y pantalón blanco, que es lo que usamos los

empleados, y marcando hacienda ... ".

120) Que, las declaraciones testificales recabadas con respecto a

la función que habría desempeñado José Luis CIGNA en GREEN PROTEIN

ARGENTINA S.A. resultan un indicio importante con relación a la

intervención del nombrado en los hechos investigados y resultan de un valor

probatorio relevante por los mismos motivos expresados por el considerando

6°, segundo párrafo, de la presente.

130) Que, en efecto, si bien José Luis CIGNA figuraba como

presidente de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. a la época de comisión

de los hechos investigados en la presente causa, y manifestó por el escrito

adjunto a la declaración indagatoria prestada en los autos principales (confr.

fs. 931/934 vta. de la causa principal) que, efectivamente, era el presidente de

la sociedad mencionada, y que José Alberto SAMID no tenía nada que ver

con aquélla (confr. escrito de fs. 1229/1229 vta.), simultáneamente figuraba

como empleado de LIWIN S.A. y fue señalado por quienes prestaron

declaraciones testificales en la causa como un capataz (confr. considerando

8° de la presente).

140) Que, por lo expresado, José Luis CIGNA no podría haber

desconocido quién era el obligado verdadero ante el fisco por lo que habría

correspondido a GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. pagar en concepto

de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio

fiscal 2005 y, por el contrario, habría prestado su aporte para disimular la

identidad verdadera de quien dirigía la sociedad GREEN PROTEIN

ARGENTINA S.A., que en la práctica sería José Alberto SAMID, según lo

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''prima Jacie" establecido por la resolución que se revisa por la presente.

Además, José Luis CIGNA no habría actuado meramente como

un prestanombre, sino que era la persona que figuraba como presidente de la

sociedad, pero también estaba autorizado a operar en las cuentas corrientes

de GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. Asimismo, sería quien habría

actuado en las operaciones realizadas entre la sociedad y el Mercado de

Hacienda de Liniers y, según lo manifestado por CIGNA mismo por la

declaración indagatoria prestada en la causa principal, habría estado al tanto

de la falta de pago de los impuestos cuya evasión presunta se investiga en los

autos principales y también habría otorgado una autorización a Teresa

Mercedes FORNASIER para realizar trámites bancarios relacionados con

José Luis CIGNA en la cuenta corriente de GREEN PROTEIN

ARGENTINA S.A. (confr. fs. 347/375 de los autos principales).

15°) Que, la colaboración de José Luis CIGNA que se describió

precedentemente, en el caso favoreció materialmente la acción típica

investigada, por medio de un auxilio indispensable (art. 45 del Código Penal)

En efecto, José Luis CIGNA tuvo conocimiento de haber

integrado una sociedad, y que se había omitido el pago de los impuestos en

cuestión; es decir que el imputado, si bien en los hechos no tenía poder de

disposición sobre las cuestiones tributarias relacionadas con la sociedad,

habría tenido conocimiento y participación en la actividad presuntamente

delictiva que se estaba desarrollando, toda vez que por la declaración

indagatoria prestada en autos manifestó tener conocimiento de la falta de

pago de los impuestos en cuestión, y la actuación de José Luis CIGNA, pese

a aquel conocimiento, supuso la aceptación del resultado lesivo que favoreció

con su aporte.

Por lo expresado, la resolución apelada se encuentra ajustada a

derecho con relación a la situación procesal de José Luis CIGNA.

El señor juez de cámara Dr. Nicanor Miguel Pedro

REPETTO expresó:

En atención a que no estuve presente en la audiencia oral

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celebrada en los términos del arto 454 del C.P.P.N. en la cual informó la

defensa de José Luis CIGNA, no me expediré con relación a la situación

procesal de aquél.

SITUACIÓN PROCESAL DE TERESA MERCEDES

FORNASIER.

160) Que, por el escrito de fs. 69/80 de este incidente, la defensa

de Teresa Mercedes FORNASIER se agravió por considerar que no existirían

elementos en la causa que permitan afirmar que la nombrada haya tenido

participación alguna en los hechos investigados, en atención a que" ...efectuó

tareas de gestoría para la firma LIWIN S.A. y, en mucha menor medida, para

lafirma GREEN PROTEIN S.A ...Nada raro o sospechoso de delictivo puede

haber en ello, si se repara en que mi asistida se dedica a la gestoría en el

rubro cárnico, desde hace más de veinte años ... " y: " ...además, esos

trámites nada tenían que ver con cuestiones fiscales o tributarias, razón por

la cual resulta injustificado afirmar que aquellos resultan ser un aporte

indispensable para la consumación del delito de evasión tributaria de la

firma mencionada ... ". Asimismo, agregó que Teresa Mercedes

FORNASIER no integró la sociedad GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A.

ni habría tenido disponibilidad sobre las cuentas bancarias de aquélla, ni

habría confeccionado, ni habría firmado, ni habría presentado declaraciones

juradas de impuestos, ni se habría ocupado de la facturación ni del trato con

proveedores.

170) Que, además, la defensa de Teresa Mercedes FORNASIER

manifestó que por el auto apelado se consignó que la nombrada revistió la

calidad de apoderada de LIWIN S.A. conforme el poder que obra a fs.

112/115 de los autos principales y que " ...más allá de que nuevamente deseo

aclarar que la firma supuestamente obligada al pago de los tributos

evadidos es GREEN PROTEIN S.A. y no LIWIN S.A., lo cierto es que se

enumeran una serie de actos realizados por mi defendida que, tal como lo

reconoce v.s., resultan ser posteriores a los hechos investigados ... ".

Por otro lado, la defensa de Teresa Mercedes FORNASIER se

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agravió por considerar que el monto del embargo dispuesto por el juzgado "a", .quo sena exceSIVO.

18°) Que, con relación a Teresa Mercedes FORNASIER, por la

resolución apelada, el juzgado "a quo" expresó: " ...No paso por alto que

tales actos [los que según el juzgado "a quo" incriminarían a FORNASIER]

son posteriores a la fecha de comisión de los hechos objeto de esta causa, sin

embargo son indicativos de la modalidad con la que ha operado el imputado

a lo largo del tiempo en el que desarrolló su actividad comercial: valiéndose

de distintas personas que eran designadas formalmente en ciertos cargos en

los directorios de las distintas sociedades pero alejadas del ejercicio

material de las funciones de dirección y ejecución ... ".

Si se tiene en cuenta que la imputación que recae sobre Teresa

Mercedes FORNASIER es la participación presunta de aquélla en la evasión

del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, ambos

correspondientes al ejercicio anual 2005, a cuyo pago GREEN PROTEIN

ARGENTINA S.A. se habría encontrado obligada, corresponde expresar que

de las constancias de la causa no se acredita una relación de la nombrada con

LIWIN S.A., y si bien esta sería la sociedad continuadora de GREEN

PROTEIN S.A., y según los dichos de los testigos citados en la causa

también seria una sociedad manejada por José Alberto SAMID, esta

comprobación se relaciona con hechos posteriores a los investigados en losautos principales.

Por el contrario, al menos por el momento, no hay pruebas

suficientes en la causa principal que vinculen a Teresa Mercedes

FORNASIER con participación alguna de la nombrada con el fin de ocultar

en el caso al verdadero sujeto obligado, ni con la evasión de impuestos a

cuyo pago GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. se habría encontradoobligada.

19°) Que, por otra parte, por la declaración testifical de fs.

220/222 de los autos principales, Marcelo Daría SÁNCHEZ manifestó que

una persona de nombre Teresa, de la cual no recordaba el apellido, trabajaba

para José Alberto SAMID, y posteriormente al serIe mencionado el nombre

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de Teresa Mercedes FORNASIER, manifestó: " ...Me parece que es la

persona que comenté anteriormente que trabajaba en las oficinas de Ramos

Mejía para SAMID ... ", y por la declaración testifical de fs. 1079/1080 vta.

de los autos principales, Walter Adrián LARDAPIDE manifestó que Teresa

Mercedes FORNASIER " ...era apoderada de Alberto SAMID durante

LIWIN S.A ... ".En consecuencia, por el hecho que uno de los testigos oídos en

la causa principal haya manifestado que Teresa Mercedes FORNASIER

habría trabajado para José Alberto SAMID, no se demostraría que la

nombrada haya prestado la colaboración delictiva que se le endilga por la

resolución recurrida.Además, por el hecho de que otro testigo haya manifestado que

Teresa Mercedes FORNASIER habría sido apoderada de LIWIN S.A. (la

sociedad que sería la continuadora de GREEN PROTEIN ARGENTINA

S.A.), tampoco se infiere que aquélla hubiera tenido la intervención que se le

imputa, toda vez que la imputación de que se trata, se encuentra vinculada

con GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A. Yno con alguna otra sociedad.

200) Que, de las constancias probatorias agregadas a la causa

principal surge que Teresa Mercedes FORNASIER habría sido apoderada de

LIWIN S.A., pero no se acreditó que haya sido de GREEN PROTEIN

ARGENTINA S.A. durante el ejercicio fiscal 2005. Las constancias restantes

mencionadas por la resolución recurrida se refieren a actividades que habrían

sido realizadas por la nombrada con posterioridad a la fecha de los hechos

investigados, Yno relacionan a aquélla con la actividad comercial de GREEN

PROTEIN ARGENTINA S.A.

210) Que, por lo expresado precedentemente, no se encuentra

acreditado que Teresa Mercedes FORNASIER haya ocupado cargo alguno

en la sociedad GREEN PROTEIN ARGENTINA S.A., ni que haya sido

apoderada de la sociedad mencionada durante el ejercicio fiscal 2005. En

consecuencia, no surge de las constancias actualmente incorporadas a la

causa principal cuál habría sido el aporte de aquélla en la evasión presunta

del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, ambos

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correspondientes al ejercicio fiscal 2005, a cuyo pago GREEN PROTEIN

ARGENTINA S.A. se encontraba obligada, ni tampoco se advierte, al menos

por el momento, que FORNASIER haya efectuado, en el caso colaboración

alguna tendiente a ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado.

En consecuencia, la resolución recurrida, con relación a la

situación procesal de Teresa Mercedes FORNASIER, no se encuentra

ajustada a derecho, ni a las constancias acumuladas en la actualidad a lacausa principal.

22°) Que, con relación a la obligación impuesta a los procesados

por el juzgado Ha quo" de no ausentarse del domicilio por más de

veinticuatro horas sin autorización del tribunal y comparecer ante el juzgado

del l o al 50 día hábil de cada mes, decisión que sólo fue recurrida por la

defensa de José Alberto SAMID, cabe expresar que aquellas medidas fueron

dictadas de conformidad con lo que se establece por el arto 310 del C.P.P.N.,

y por lo tanto resultan ajustadas a derecho, sin que se adviertan los motivos

por los cuales el cumplimiento de lo dispuesto pueda ocasionar algún

perjuicio, en especial cuando, en caso de ser necesario, el destinatario de lo

dispuesto podría solicitar una autorización para hacer excepción de la

obligación impuesta en situaciones en que existan circunstancias particulares.

23°) Que, con relación a los montos de los embargos dispuestos

por el juzgado "a quo" sobre los bienes de José Alberto SAMID y de José

Luis CIGNA, no se advierte la improcedencia concreta de los mismos para

procurar garantizar las eventuales y diversas obligaciones que se prevén porel arto 518 del C.P.P.N.

Por ello, SE RESUELVE:

l. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto por aquélla se

dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva de José Alberto

SAMID, se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la

suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) Y se impuso al nombrado la

obligación de no ausentarse del domicilio por más de veinticuatro horas sin

Page 14: Fallo Sobre Infraccion Ley 2476901

autorización del tribunal y comparecer ante el juzgado del 1° al 5° día hábil

de cada mes.H. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto por aquélla

se dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva de José Luis

CIGNA y se mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir

la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000).HI. REVOCAR la resolución apelada respecto de Teresa

Mercedes FORNASIER, en cuanto ha sido materia de recurso.IV. CON COSTAS de conformidad con lo que se resuelve por

los puntos IYIIde la presente.El Dr. Nicanor Miguel Pedro REPETTO suscribe la presente a

excepción de cuanto se ha expresado sobre la situación procesal de José Luis

CIGNA, por no haber estado presente en la audiencia oral celebrada en los

términos del arto454 del C.P.P.N. en la cual informó la defensa de aquél.

Regístrese, notifiquese, comuníquese oportunamente a la

Dirección de Comunicación Pública de la C.SJ.N. por intermedio de la

Oficina de Jurisprudencia Y Biblioteca (art. 4 de la Acordada C.SJ.N. N°

15/13) Ydevuélvase.E¡\jR¡C¡U[

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NICANOR M. P. REPE'ITOJUEZ DE CAMARA