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Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ley 1523 de 2012 Política y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2012 Presidencia República de Colombia

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  • Unidad Nacional para la Gestin del Riesgode Desastres

    Ley 1523 de 2012Poltica y Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres2012

  • Captulo I.

    Gestin del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres

  • De la gestin del riesgo de desastres (Art. 1) La gestin del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de polticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reduccin del riesgo y para el manejo de desastres, con el propsito explcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

  • La gestin del riesgo se constituye en una poltica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, est intrnsecamente asociada con la planificacin del desarrollo seguro, con la gestin ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participacin de la poblacin.

  • De la responsabilidad (Art. 2) La gestin del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

    En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades pblicas, privadas y comunitarias desarrollarn y ejecutarn los procesos de gestin del riesgo, en el marco de sus competencias, su mbito de actuacin y su jurisdiccin.

  • Principios generales (Art. 3) De igualdad,

    De proteccin,

    De solidaridad social,

    De auto-conservacin,

    Participativo,

    De diversidad cultural,

    Del inters pblico o social,

    De precaucin,De sostenibilidad ambiental,

    De gradualidad,

    Sistmico,

    De coordinacin,

    De concurrencia,

    De subsidiariedad,

    De oportuna informacin.

  • Definiciones (Art. 4) Adaptacin,Alerta,Amenaza,Anlisis y evaluacindel riesgo,Calamidad pblica,Cambio climtico,Conocimiento del riesgo,Desastre,Emergencia,Exposicin(elementos expuestos),Gestin del riesgo,Intervencin,Intervencin correctiva,Intervencin prospectiva,Manejo de desastres,Mitigacin del riesgo,Preparacin,Prevencin de riesgo ,Proteccin financieraRecuperacinReduccin del riesgoReglamentacinprescriptivaReglamentacinrestrictivaRespuestaRiesgo de desastresSeguridad territorialVulnerabilidad

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (Art. 5)es el conjunto de entidades pblicas, privadas y comunitarias, de polticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, as como la informacin atinente a la temtica, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestin del riesgo en el pas

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenibleObjetivo General (Art. 6)

    Llevar a cabo el proceso social de la gestin del riesgo con el propsito de ofrecer proteccin a la poblacin, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenible

  • Objetivos especficos (Art. 6) 2.1. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como:

    a) Identificacin de escenarios de riesgo y su priorizacin para estudio con mayor detalle y generacin de los recursos necesarios para su intervencin.

    b) Identificacin de los factores del riesgo, entindase: amenaza, exposiciny vulnerabilidad, as como los factores subyacentes, sus orgenes, causas y transformacin en el tiempo.

    c) Anlisis y evaluacin del riesgo incluyendo la estimacin ydimensionamiento de sus posibles consecuencias.

    d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e) Comunicacin del riesgo a las entidades pblicas y privadas y a lapoblacin, con fines de informacin pblica, percepcin y toma de conciencia.

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenible

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres* Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenible Todas las autoridades y los habitantesdel territorio colombiano

  • Captulo II.

    Estructura: organizacin, direccin y coordinacin del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres

  • Integrantes del Sistema Nacional (Art. 8) Entidades pblicas, Entidades Privadas yLa Comunidad

  • Instancias de Direccindel Sistema Nacional (Art. 9) Conductor del Sistema Nacional (Art. 10)Ser el agente del Presidente de la Repblica en todos los asuntos relacionados con la materia (Art. 11)

  • El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementacin de los procesos de gestin del riesgo en el distrito o municipio (Art. 14)Los gobernadores deben responder por la implementacin de los procesos de conocimiento y reduccin del riesgo y de manejo de desastres en el mbito de su competencia territorial (Art. 13)

  • Instancias de orientacin y coordinacin(Art. 15) Propsito:

    Optimizar el desempeo de las diferentes entidades pblicas, privadas y comunitarias en la ejecucin de acciones de gestin del riesgo (Art. 15)

  • Instancias de orientacin y coordinacin(Art. 15) Instancia superior encargada de orientar el Sistema Nacional (Art. 16)Dirigir la implementacin de la gestin del riesgo de desastres. Coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional (Decreto 4147/2011)

  • Instancias de asesora, planeacin y seguimiento destinadas a garantizar la efectividad y articulacin de los procesos bajo la direccin de la UNGRD (Art. 19).

  • Crease el Comit Nacional para el conocimiento del riesgo como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementacin permanente del proceso de conocimiento del riesgo.Comit Nacional para el Conocimiento del Riesgo (Art. 20)

  • El Director de la UNGRD, o su delegado, quien lo presidir. El Director del DNP o su delegado. El Director del DANE o su delegado. El Director del IGAC o su delegado.El Director del INGEOMINAS o su delegado. El Director del IDEAM o su delegado. El Director de la DIMAR o su delegado. El Director Ejecutivo de ASOCARS. Un Gobernador delegado por la F.N.D. Un Alcalde delegado por la F.C.M. Integrantes del Comit Nacional para el Conocimiento del Riesgo (Art. 20)

  • Orientar la formulacin de polticas.Orientar la identificacin de escenarios de riesgo.Orientar el anlisis y la evaluacin del riesgo.Orientar el monitoreo y seguimiento del riesgo.Orientar la identificacin de los factores de riesgo.Asesorar el diseo del proceso de conocimiento del riesgo.Propender por la articulacin con los dems procesos.Funciones del Comit Nacional para el Conocimiento del Riesgo (Art. 21)

  • Propender por la armonizacin de acciones de gestin ambiental, adaptacin al cambio climtico y gestin del riesgo.Orientar las acciones de comunicacin del riesgo al SNGRD y la sociedad en general.Orientar la articulacin del SNGRD, el SNCTI y el SINA.Orientar la formulacin, implementacin, seguimiento y evaluacin del Plan Nacional de Gestin del Riesgo.Orientar la formulacin, implementacin, seguimiento y evaluacin de la Estrategia de Respuesta a Emergencias.Funciones del Comit Nacional para el Conocimiento del Riesgo (Art. 21)

  • Orientar la formulacin de los planes de accin especficos para la recuperacin posdesastre.Fomentar la apertura de lneas de investigacin y formacin en las instituciones de educacin superior.Formular lineamientos para el manejo y transferencia de informacin y para el diseo y operacin del Sistema Nacional de Informacin para la Gestin del Riesgo.Funciones del Comit Nacional para el Conocimiento del Riesgo (Art. 21)

  • Los comits podrn establecer comisiones tcnicas asesoras permanentes o transitorias (Art. 26)

  • Instancias de coordinacin territorial. Los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestin del Riesgo de Desastres, son instancias de coordinacin, asesora, planeacin y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulacin de los procesos (Art. 27)

  • En los departamentos, distritos y municipios con poblacin superior a 250.000 habitantes, existir una dependencia o entidad de gestin del riesgo, con rango igual o superior a jefe de oficina asesora y su objetivo ser el de facilitar la labor del alcalde como responsable y principal ejecutor de los procesos de la gestin del riesgo en el municipio, coordinar el desempeo del consejo territorial respectivo, y coordinar la continuidad de los procesos de la gestin del riesgo, en cumplimiento de la poltica nacional de gestin del riesgo y de forma articulada con la planificacin del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal (Art. 29)

  • Asociaciones de consejos (Art. 30)

  • Las CAR apoyarn a las entidades territoriales de su jurisdiccin ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reduccin del riesgo y los integrarn a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestin ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo (Art. 31)

  • Captulo III.

    Instrumentos de planificacin.

  • Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenible Todas las autoridades y los habitantesdel territorio colombiano

  • MunicipalDep/talPlan deGestindel RiesgoNacionalLos tres niveles de gobierno formularn e implementarn Planes de Gestin del Riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo (Art. 32 y 37)

  • Plan deGestindel RiesgoNacionalLa UNGRD es la encargada de elaborar el plan nacional de gestin del riesgo con los insumos provenientes de los tres comits nacionales de gestin del riesgo y de los consejos territoriales (Art. 34)

    El seguimiento y evaluacin del Plan est a cargo de la UNGRD.

  • NacionalEstrategiadeRespuestaNacionalEs el marco de actuacin de las entidades del sistema nacional de gestin del riesgo para la reaccin y atencin de emergencias (Art. 35)

    La UNGRD es la encargada de elaborar la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias con los insumos provenientes de los tres comits nacionales y de los consejos territoriales (Art. 36)

    Estrategias de respuesta departamentales y municipales (Art. 37)PlanRecuperacinDeclarada una situacin de desastre o calamidad pblica y activadas las estrategias para la respuesta, la UNGRD en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldas en lo territorial, elaborarn planes de accin especficos para la rehabilitacin y reconstruccin de las reas afectadas (Art. 61)Ejecucin de la respuestaEjecucin de la recuperacin

  • POTs

    POMCHsPOTs

    POMCHsPOTs

    POMCHs

    Plan deDesarrolloIncorporacin de la gestin del riesgo en la inversin pblica. Todos los proyectos de inversin pblica que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deben incorporar apropiadamente un anlisis de riesgo de desastres (Art. 38)Integracin de la gestin del riesgo en la planificacin territorial y del desarrollo. Los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrogrficas y de planificacin del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, debern integrar el anlisis del riesgo (Art. 39)Incorporacin de la gestin del riesgo en la planificacin. Los distritos, reas metropolitanas y municipios en un plazo no mayor a un (1) ao, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, debern incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestin del riesgo (Art. 40)Ordenamiento territorial y planificacin del desarrollo. Los organismos de planificacin seguirn las orientaciones del plan nacional de gestin del riesgo y contemplarn las disposiciones especficas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporacin efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial (Art. 41)

  • Plan deEmergenciayContingenciaEmpresasAnlisis especficos de riesgo y planes de contingencia. Los encargados de la prestacin de servicios pblicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad debern realizar un anlisis especfico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daos de la misma en su rea de influencia, as como los que se deriven de su operacin (Art. 42)

  • CooperacinInternacionalLa Cooperacin Internacional en materia de gestin del Riesgo de Desastres, debern ejercerse teniendo como objetivo central el fortalecimiento del sistema nacional y de las entidades pblicas, privadas y comunitarias que lo integran.

    El Gobierno Nacional establecer un plan estratgico para fomentar y gestionar recursos jurdicos, financieros, fsicos, humanos y tcnicos de Cooperacin Internacional y diplomacia humanitaria (Art. 43)

  • Capitulo IV.

    Sistemas de informacin

  • La UNGRD en el marco de las polticas, estndares y tecnologas que definen la ICDE deber poner en marcha, un Sistema Nacional de Informacin para la Gestin del Riesgo de Desastres (Art. 45)Las autoridades departamentales, distritales y municipales crearn sistemas de informacin para la gestin del riesgo de desastres en el mbito de su jurisdiccin en armona con el sistema nacional (Art. 46)

  • Capitulo V.

    Mecanismos de financiacin para la gestin del riesgo de desastres

  • Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres Ofrecer proteccin a la poblacin,mejorar la seguridad, el bienestary la calidad de viday contribuir al desarrollo sostenible Todas las autoridades y los habitantesdel territorio colombianoFondosTerritoriales

  • Captulo VI.

    Declaratoria de desastre, calamidad pblica y normalidad

  • NacionalDeclaratoriadeDesastrePrevia recomendacin del Consejo Nacional, el Presidente de la Repblica declarar mediante decreto la existencia de una situacin de desastre y, en el mismo acto, la clasificar segn su magnitud y efectos como de carcter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondr en vigor las normas pertinentes propias del rgimen especial para situaciones de desastre (Art. 52)DeclaratoriadeCalamidadPblicaLos gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestin del Riesgo, podrn declarar la situacin de calamidad pblica en su respectiva jurisdiccin. Las declaratorias de situacin de calamidad pblica se producirn y aplicarn, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de desastre (Art. 57)

  • PlanRecuperacinDeclarada una situacin de desastre o calamidad pblica y activadas las estrategias para la respuesta, la UNGRD en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldas en lo territorial, elaborarn planes de accin especficos para la rehabilitacin y reconstruccin de las reas afectadas (Art. 61)

  • Retornoa laNormalidadEl Presidente de la Repblica, decretar que la situacin de desastre ha terminado. Sin embargo, podr disponer que continuarn aplicndose, total o parcialmente, las normas especiales, durante la ejecucin de las tareas de rehabilitacin y reconstruccin.

    Cuando se trate de declaratoria de situacin de calamidad pblica, el gobernador o alcalde, mediante decreto, declarar el retorno a la normalidad (Art. 64)

  • Captulo VII.

    Rgimen especial para situaciones de desastre y calamidad pblica

  • RgimenEspecialRgimen normativo, Medidas especiales de contratacin, Contratacin de emprstitosImposicin de servidumbres, Ocupacin temporal de inmuebles, Acciones contencioso-administrativas, Restitucin oficiosa, Adquisicin de predios, Expropiacin por va administrativa, Declaratoria de utilidad pblica e inters social, Orden de demolicin, Disposicin de bienes, Transferencia de recursos, Proyectos de desarrollo urbano, Redes y servicios de telecomunicaciones, Levantamiento de restricciones, Emergencias viales, RefinanciacinUsuarios de crdito afectados, Destinacin y administracin de donaciones

  • Capitulo VIII.

    Disposiciones Finales

  • DisposicionesFinalesReglamentacin de la ley (Art. 90)

    Reglamentacin territorial (Art. 91)

    FALTAS. Adicinese el siguiente numeral al artculo 48 de la Ley 734 de 2002, que quedar as: 65. No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestin del riesgo de desastre en los trminos establecidos en la ley (Art. 65)

  • Muchas graciasRichard Alberto Vargas Hernndez

    Unidad Nacional para la Gestin del Riesgo de Desastres Carrera 32 No. 12-81 Edificio Laboratorio, Piso 4 Telfonos 375 1078 311 273 8137

    [email protected]

  • Principales Diferencias 1523 con 919Modelo de gestin: comprensin del problema ms planteamiento de la solucin.

    Enfoque de procesos (qu hacer, ms que qu hago yo)

    Sistema ms amplio que conjunto de entidades. Ms medio que fin.

    ****EJERCICIO:

    Solicitar en cada caso ejemplos reales que los municipios hayan experimentado.****************************************************************************************