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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ESCUELA DE DERECHO Extorción, Secuestro Y Apropiación Indebida Integrantes: Gina Alfonzo Juan Deviez Jennifer Vázquez Lino Piñango Catedra: Derecho Penal Especial Sección: N-622 Barquisimeto, junio 2014

Extorsión, Sucuestro y Apropiacion Indebida

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMN TOROESCUELA DE DERECHO

Extorcin, SecuestroY Apropiacin Indebida

Integrantes:Gina AlfonzoJuan DeviezJennifer VzquezLino Piango

Catedra: Derecho Penal EspecialSeccin: N-622

Barquisimeto, junio 2014INTRODUCCIN

La siguiente investigacin se refiere a la extorsin, el secuestro y la apropiacin indebida; los cuales se pueden definir como tres tipos penales cada uno con sus caractersticas propias. En el primer caso, la extorsin es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a travs de la utilizacin deviolenciao intimidacin, a realizar u omitir unactoonegocio jurdicocon nimo de lucro y con la intencin de producir un perjuicio al sujeto pasivo. El secuestro por su parte es el acto por el cual se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un beneficio; y por ltimo la apropiacin indebida, que consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, valindose del abuso de confianza u otros medios que sern explicados ms adelante.

Para desarrollar estos tipos penales nos basaremos en el cdigo penal venezolano vigente y en la ley contra el secuestro y la extorcin, aclarando el sujeto activo, el pasivo el medio de comisin y en algunos casos la penalidad de cada uno de ellos y observando las circunstancias que pudieran agravarlos.

1. LA EXTORSIN

Laextorsines un hecho punible que consiste en obligar a una persona, a travs de la utilizacin deviolenciao intimidacin, a realizar u omitir unactoonegocio jurdicocon nimo de lucrarse y con la intencin de producir un perjuicio de carcterpatrimonialal sujeto pasivo.

La ley contra el secuestro y la extorsin seala que este delito se configura en aquellos casos en que alguna persona por cualquier medio capaz de generar violencia, engao, alarma o amenaza de graves daos contra las personas o bienes, constria el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas, dinero, bienes, ttulos, documentos o beneficios.

Naturaleza JurdicaEs una figura que se encuentra entre losdelitos de apoderamiento, de estafa y el delito de amenazas condicionales. Delito de apoderamiento: encaja con este perfil ya que existenimo de lucro. Delito de estafa: se ajusta a este tipo, porque requiere una actuacin por parte del sujeto pasivo que consiste en la realizacin u omisin de un acto o negocio jurdico. Delito de amenazas condicionales: tambin se da dentro de la extorsin, ya que el sujeto activo coacciona al pasivo para la realizacin de dicho negocio jurdico.Sin embargo este delito tiene una ubicacin independiente, por lo cual, aunque guarde relacin, con las figuras anteriores es distinta de ella y tiene sus propias caractersticas. La extorsin requiere de la existencia de nimo de lucro por parte del sujeto. Este es ms extenso que en el delito de hurto o robo, porque no slo ser la ventaja patrimonial sino que, adems, debe esta derivarse de la lesin a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningn conocimiento. Adems puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero.

La extorsin se ha convertido en uno de los actos delictivos que ha cobrado mayor auge entre las bandas hamponiles en los ltimos aos en Venezuela. Existen diversas variantes en esta modalidad de delito, que busca despojar a sus vctimas de fuertes sumas de dinero. El delito consiste en utilizar la amenaza como medio de presin para que los afectados accedan a pagar el dinero solicitado.

Todo comienza con una llamada telefnica con la que se amenaza fsicamente a la vctima o alguno de sus familiares. Dicen a la persona que conocen todos sus datos personales, de movimientos y actividades y por lo general atacan la parte ms vulnerable: los hijos. Aseguran que los secuestrarn o matarn.

"Generalmente toman los telfonos de los avisos de ventas de vehculos o bienes inmuebles publicados en los diarios". Se hacen pasar por personas interesadas en el bien que est en venta y sacan informacin socioeconmica al vendedor.

"Muchas de estas llamadas provienen desde las crceles". Los cabecillas hacen las llamadas y negocian el pago a travs de tarjetas telefnicas. "Algunas personas han llegado a pagar hasta cinco mil bolvares fuertes en tarjetas a personas que estn dentro de las crceles".

Otra de las modalidades se cubre bajo el manto de una supuesta proteccin a las personas y los bienes, como alguno de los servicios de vigilancia de casas que se ofrecen en sectores humildes, que cobran a las familias un supuesto servicio de vigilancia pero que en realidad constituye una vacuna para evitar que los malhechores roben en las mismas.

Las vacunas a personas tambin son muy utilizadas, con stas se fijan montos que son cancelados semanal, mensual o anualmente para evitar el robo, el secuestro y hasta asesinato de familiares, al mejor estilo de los grupos guerrilleros.

Otro modo que utilizan los maleantes para conseguir dinero es el robo de vehculo, pero no para desvalijarlo, sino para cobrar por su rescate. Muchas veces se trata de carros que no estn asegurados, lo que se constituye en un elemento de presin a su propietario, quien se ve obligado a pagar una suma de dinero por el retorno del vehculo ante la posibilidad de perderlo por completo.Otra modalidad es ante el uso de las redes sociales como el Facebook o el Twitter, donde las personas publican informacin personal que puede ser muy til para los extorsionadores. "Deben tener mucho cuidado con la informacin y fotos que suben en esas pginas, ya que es falso que slo pueden verlo sus amigos, cualquiera puede acceder a esa informacin si as lo quiere".

Requisitos necesarios: Uso de la violencia o intimidacin: es el medio tpico por el cual se puede realizar la conducta. Se puede hablar de intimidacin solo si dicha conducta recae sobre objetos. Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por l: el sujeto pasivo no realizara la accin si no fuese por esa violencia o intimidacin. Realizacin u omisin de un acto o negocio jurdico: debe ser un negocio de carcter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles y derechos.

Caractersticas: Sujeto activo: indeterminado. Mas este debe tener la intencin de constreir por medio de violencia y amenazas a otra persona para que realice una accin que lo beneficie Sujeto pasivo: indeterminado; puede ser cualquiera, pero como se dijo anteriormente el sujeto pasivo no realizara la accin sino hubiese sido violentado o amenazado. Medio de comisin: accin por medio de violencia e intimidacin. Consumacin: cuando el sujeto pasivo realice la accin. No se requiere que se tenga disposicin patrimonial efectiva; ponindose la nota no en la lesin patrimonial sino la de la libertad. Concurso: El inciso final del Artculo 243 "sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia fsica realizados", posibilita el concurso con otros delitos, como las lesiones, la detencin ilegal, las agresiones sexuales, etc. Tentativa: En caso de que el acto de violencia desplegado por el sujeto activo fuese insuficiente para alcanzar su objetivo se entender como una tentativa inacabada. Pluriofensividad: Estedelito es pluriofensivo, ya que no se ataca slo a un bien jurdico, sino a ms de uno (propiedad, integridad fsica y libertad).

Agravantes: La vctima fuere nio, nia o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad fsica o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia fsica, sexual o psicolgica en contra de la vctima, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos. Se hayan cometido contra funcionarios de eleccin cualquiera de los tres poderes en sus tres niveles nacional, estatal o municipal, en funcionarios policiales o de la fuerza armada nacional bolivariana jefes o jefas diplomticas y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se cometan para causar conmocin o alarma pblica. Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cnyuges o concubinas o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la victima al autor o autora. Es cometido usando ilcitamente uniformes de autoridades del Estado, hbito religioso o disfraz o en ocasin a la confianza que genera su investidura. Es cometido por funcionarios pblicos o funcionarias pblicas. Es cometido con armas Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrpicas.

2. EL SECUESTRO

El secuestro est tipificado en el Cdigo Penal Venezolano como un delito contra la propiedad. En l una persona es privada de su libertad hasta que cancele una suma de dinero o entregue una prenda. Este es el secuestro clsico. Pero el delito ha ido modificndose con el tiempo para incluir como valor de cambio decisiones de orden poltico o religioso.

Artculo 460. Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, ttulos o documentos a favor del culpable o de otro que ste indique, aun cuando no consiga su intento Dentro de la ola criminal que azota a Venezuela hay un delito que destaca por su exponencial crecimiento y por sus importantes consecuencias sociales: el secuestro. Es lo que se conoce como el acto por el cual se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de rdito poltico o meditico.

Tipos de Secuestros:En la actualidad mundial conocemos 2 clases de secuestros, que a su vez se subdividen en otros tipos, entre ellos se encuentran:1. El Secuestro Extorsivo: Es aquel que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propsito de exigir por su libertad algn provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carcter poltico, es decir, que en esta modalidad del secuestro el sujeto activo tiene el propsito de exigir algo por la libertad de la vctima.A su vez, dentro del secuestro extorsivo se encuentran: El Secuestro Econmico: Esto es responsivo de los resentimientos sociales o producto del secuestro y la extorsin. Esta modalidad es la ms usual y presenta las siguientes. Generalmente, los criminales realizan este tipo de secuestro a personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el ambiente de las finanzas, la industria, el sector agrcola e incluso la poltica. Estas actividades los ubican como potenciales vctimas y oportunidades para que los plagiarios obtengan valiosas cuantas. Tiene como caractersticas: No requiere ni conviene publicidad. Los autores permanecen en el anonimato o se identifican con otras organizaciones, generalmente como Delincuencia Comn. El dinero recolectado se emplea para el desarrollo de planes terroristas, planeamiento de otros secuestros, adquisicin de material de guerra y para usufructo personal.

DENTRO DEL SECUESTRO EXTORSIVO ECONMICO, SE UBICAN DOS MODALIDADES DE SECUESTRO: El Secuestro Express: Esta modalidad delictiva originaria de Colombia y Mxico lentamente se ha ido consolidando en las ciudades venezolanas. ste plagio se caracteriza por su rapidez, ya que las organizaciones delictivas que lo realizan no tienen la logstica necesaria para mantener cautivo ms de 48 horas a las vctimas.

Otra modalidad de extorsin que frecuentemente se confunde con Secuestro Express es aquella en la que los delincuentes retienen a la vctima y la someten a sacar su dinero de los telecajeros o cajeros electrnicos. Tambin le roban el vehculo y sus pertenencias de valor como las joyas y el telfono celular y luego la dejan abandonada en algn sitio. Adems se han presentado casos en que obligan a la vctima a ir no slo a los telecajeros sino tambin a cobrar cheques, o a ir a tiendas a comprar joyas o artculos de valor.

Vale la pena aclarar que para que exista la utilizacin apropiada de la palabra secuestro extorsivo, es necesario que los delincuentes exijan una suma de dinero por su liberacin y exista negociacin en ese proceso. La segunda modalidad mencionada anteriormente no podra llamarse secuestro, ya que es literalmente un rapto con robo.

El Secuestro Virtual: Es un secuestro que no existe, en donde los secuestradores se aprovechan la ausencia de una persona para extorsionar a su familia y obtener montos de cifras fciles de reunir en un par de horas.

El fenmeno de los secuestros virtuales empez a presentarse aproximadamente en el ao 2003. La base de esta estafa est en que quien pide el rescate no tiene a nadie secuestrado. Busca, en general al azar, alguien a quien llamar y lo hace entrar en el engao. Lo apura para que pague antes de que pueda confirmar, por algn lado, que ninguno de sus familiares est cautivo. Y cobra el rescate tambin en forma virtual: obliga a la vctima a comprar tarjetas prepagas con pulsos telefnicos. Ya que el falso secuestrador, se determin, suele estar encerrado en una crcel, donde las tarjetas equivalen a efectivo en la mano.

El Secuestro Poltico: el plagio de funcionarios y ex funcionarios pblicos, y aspirantes a corporaciones pblicas o de ciudadanos o figuras conocidas por la opinin pblica, quienes tienen incidencia en las representaciones de posiciones partidistas o de grupos.

Un aspecto fundamental del secuestro poltico es el impacto que causa sobre la opinin pblica, considerando que su finalidad es la de atemorizar a lderes y organizaciones polticas que se contraponen a la influencia de los grupos armados al margen de la ley

2. El Secuestro Simple: Es aquel que con propsitos distintos a los mencionados anteriormente arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona. Bajo esta modalidad se clasificaron todos aquellos casos que no reunieron las caractersticas para ser calificados como secuestro extorsivo, es decir, en los que no hay exigencia manifiesta de dinero o pretensiones polticas.

Se considera como secuestro simple los propiciados generalmente por conflictos familiares internos y violaciones de custodia de menores.Ambas modalidades de secuestro tienen en comn el elemento interno, que consiste en la privacin de la libertad de una o varias personas. Sin embargo, difieren en el elemento subjetivo, es decir, la finalidad que ellos persiguen. En el secuestro extorsivo, el sujeto activo tiene el propsito de exigir algo por la libertad de la vctima. En el secuestro simple, basta que se prive de la libertad a una persona para que se configure el delito.

Modos Operandi: Los secuestradores generalmente previo al secuestro de su vctima siguen sus movimientos cotidiano durante das anteriores al evento con la finalidad de conocer sus rutas de trnsito y horas habituales para as lograr su cometido.

En el momento que se lleva a cabo el rapto de la vctima se transita a bordo de un vehculo por lugares despoblado o de poca confluencia de personas. Cuando se trata de bandas organizadas para cometer este tipo de delito se organizan en clulas es decir algunos se encargan de negociaciones telefnicas otras de proveer alimentos y vigilar al secuestrado as como otros que intervienen al momento de someter a la vctima al momento de interceptarla y al momento de llevarla al lugar donde se mantendr en cautiverio lugar que en ocasiones es cambiado para distraer la atencin de las autoridades en caso de que se haya denunciado el hecho.

Agravantes: 1) La vctima fuere nio, nia o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad fsica o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.2) Se hayan ejercido actos de tortura o violencia fsica, sexual o psicolgica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma haya menoscabado sus derechos humanos.3) Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de eleccin popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la Repblica, el o la Fiscal General de la Repblica, los o las fiscales del Ministerio Pblico, Contralor o Contralora General de la Repblica, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situacin e actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y rganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el pas, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.4) La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.5) Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cnyuges o concubinas o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la vctima al autor o autora.6) Es cometido usando ilcitamente uniformes de las autoridades del Estado, hbito religioso o disfraz, en ocasin a la confianza que genera la investidura.7) Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la vctima.8) El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres das.9) Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.10) La vctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.11) Es cometido por funcionarios pblicos o funcionarias pblicas.12) Es cometido mediante amenazas, sevicia, engao o venganza.13) Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley respectiva.14) La vctima es sometida a la mendicidad, prostitucin a trabajo forzoso.15) Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.16) Es cometido con armas.17) Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrpicas

Tanto para la extorsin como para el secuestro la ley ha designado unas autoridades competentes en dichas materias, las cuales son: El Cuerpo de Investigaciones, Cientficas, Penales y Criminalsticas (CICPC). Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dentro de los lmites de su competencia. Las Autoridades de Inteligencia Policial. El Cuerpo de Polica Nacional dentro del lmite de sus funciones de investigacin penal. Cualquier otro rgano auxiliar de investigacin penal cuya intervencin sea requerida por el Ministerio Pblico.

Obligatoriedad de Denunciar:Salvo excepciones establecidas en la Ley, toda persona est obligada a denunciar ante el Ministerio Pblico o dems autoridades competentes, la comisin de los delitos tipificados en la Ley. La omisin de esta obligacin, ser sancionada de acuerdo con lo establecido en el Cdigo Penal.

3. LA APROPIACIN INDEBIDA

La apropiacin indebida es un delito contra el patrimonio y contra la propiedad consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intencin de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesin a travs de otros ttulos posesorios distintos de la propiedad. El sujeto debe poseer los bienes ajenos con una obligacin de entregar o devolver a otra persona. Como pueden ser el depsito, la comisin o la administracin.

Se trata de un delito doloso, que no admite forma de realizacin culposa, en cuanto se requiere el conocimiento y la voluntad del agente, acerca de todas las circunstancias exigidas por el tipo penal para que ste se concrete.

El delito de Apropiacin Indebida se caracteriza adems por ser un delito de mera actividad, toda vez que basta la realizacin de la conducta tpica, en las condiciones establecidas por la norma para que se materialice, sin que sea menester la obtencin de un resultado.

En cuanto al momento consumativo de este tipo penal, debe sealarse que el delito de Apropiacin Indebida se consuma con la incorporacin ilcita al dominio del agente de una cosa ajena que se le hubiere entregado o confiado, con la obligacin de devolverla o hacer de ella un uso determinado.

La doctrina ha entendido que el proceso ejecutivo de este tipo penal es fraccionable, pero -aunque se admita la tentativa- se excluye su frustracin, en atencin al tratamiento que sobre el delito imperfecto ha consagrado nuestro ordenamiento jurdico. (Abuso de confianza) Cdigo Penal Art. 466 y 467Tipos de apropiacin indebida: Apropiacin indebida simple:ART. 466. El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier ttulo que comporte la obligacin de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, ser castigado con prisin de tres meses a dos aos, por acusacin de la parte agraviada. Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputable Sujeto pasivo. El dueo de la cosa Accin: apropiarse en beneficio propio o de otros Medios de comisin: directos abuso de confianza Penalidad: prisin

Abuso de la firma en blancoART. 467. El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligacin de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algn acto que produzca un efecto jurdico cualquiera, con perjuicio del signatario, ser castigado con prisin de tres meses a tres aos, por acusacin de la parte agraviada. Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputable Sujeto pasivo. El dueo de la firma en blanco Accin: abusar de una firma en blanco Medios de comisin: directos abuso de una firma en blanco Penalidad: prisin

Apropiacin indebida calificadaART. 468. Cuando el delito previsto en los artculos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razn de la profesin, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depsito necesario, la pena de prisin ser por tiempo de uno a cinco aos; y el enjuiciamiento se seguir de oficio. Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputable Sujeto pasivo. El dueo de la cosa Accin: apropiarse en beneficio propio o de otro Medios de comisin: directos y en funcin de la condicin o profesin de la persona Penalidad: prisin

Apropiacin de Cosas PrdidasART. 469. Por acusacin de la parte agraviada, ser castigado con prisin de 15 das a 4 meses o multa de (25 U.T.) a (500 U.T.):1. El que encontrndose una cosa perdida, se aduee de ella sin ajustarse a las prescripciones de la Ley, en los casos correspondientes. Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputable Sujeto pasivo. El dueo de la cosa perdida Accin: aduearse de cosas perdidas sin ajustarse a las prescripciones de las leyes Medios de comisin: directos Penalidad: prisin

2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueo del fundo, ms de lo que le corresponde por la Ley. Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputable Sujeto pasivo. El dueo del tesoro Accin: apropiarse Medios de comisin: directos Penalidad: prisin3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder como consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conoca al dueo de la cosa apropiada, la prisin ser de tres meses a un ao. Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputable Sujeto pasivo. El dueo de la cosa Accin: apropiarse Medios de comisin: directos Penalidad: prisin

CONCLUSIN

Podemos decir entonces que en Venezuela los niveles delictivos se incrementan alarmantemente, y los delitos de secuestro y extorsin se vuelven el pan nuestro de cada da, por eso se implement la ley contra la extorsin y el secuestro la cual asevera las penas para quienes incurran en este tipo penal.

Por otra parte el delito de apropiacin indebida es otro delito contra los bienes que va ms dirigido hacia el abuso de confianza y que el cdigo penal contempla en su captulo IV, todo esto demuestra que la legislacin penal venezolana evoluciona constantemente en bsqueda de la justicia para las personas que son vctimas de cualquier delito en nuestro territorio