17
Supremacía Constitucional La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico Art. 51° «La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente»

EXPO Supremacia Constitucional

Embed Size (px)

DESCRIPTION

estructura del derecho constitucional

Citation preview

PowerPoint Presentation

Supremaca Constitucional La Supremaca Constitucional es un principio terico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitucin de un pas jerrquicamente por encima de todo el ordenamiento jurdico de ese pas, considerndola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurdico Art. 51 La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarqua y as sucesivamente

fuente de todo el ordenamiento jurdico.

Referente obligado para todo tipo de interpretacin.

La mxima jerarqua, contra la cual no puede atentar el resto del ordenamiento jurdico, siempre subordinado, y en situacin descendente, de ms a menos, en escalones. Significa que ella es:Supremaca Constitucional

Importancia Garanta de la validez de las normas dentro del orden jerrquico Garanta de respeto de la libertad y los D individualesLinares Quintana: el principio de la supremaca constitucional constituye el ms eficiente instrumento tcnico hasta hoy conocido para la garanta de la libertad, al imponer a los poderes constituidos la obligacin de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la ley fundamentalSUPREMACA CONSTITUCIONAL

La Supremaca Constitucional slo es vlida en un rgimen poltico cuya constitucin consagra los D Fundamentales de la persona , los instrumentos jurdicos de su proteccin y defensa, la separacin y autonoma de poderes y los mecanismos de participacin ciudadana.

Slo en esas condiciones es factible que la Constitucin ocupe la cspide del orden jurdico, revista el carcter de ley suprema, ley de leyes, alrededor del cual graviten como los astros en torno del sol.

Principios de la supremaca constitucional

Fundamentos de la supremaca constitucional Es fuente de las fuentes, es la norma normarun, norma de produccin, porque de ella se derivan todas las leyes y dems disposiciones que reglan las competencias, funcionamiento, atribuciones de las instituciones y conducta de los ciudadanos que forman parte del Estado.

Es fundante, porque crea el orden jurdico y estatal.

Limita, encuadra y orienta los actos, la conducta y gestin de los gobernantes y gobernados.

Garantiza el equilibrio en el ejercicio del poder poltico.Los fundamentos de la Supremaca de la Constitucin son:

Fundamentos de la supremaca constitucional Protege y desarrolla los derechos fundamentales de la persona.

Legaliza y legitima el sistema poltico.

Es permanente, por que pretende tener una duracin temporal indefinida, a diferencia de las leyes ordinarias de existencia eventual o coyuntural.

Cuando la constitucin organiza y establece las competencias de los rganos del poder publico, las cuales no pueden delegar su ejercicio a otro.

Significa que el orden jurdico del Estado depende por entero de la Constitucin. Siendo ella el origen de toda la actividad jurdica que se desarrolla dentro del Estado, necesariamente ser superior a todas las formas de esta actividad, puesto que es de ella, tan solo de ella, que esas normas derivan validez.

Supremaca material y formal

Se deriva de su carcter de rigidez, toda vez que es fruto de la voluntad suprema, extraordinaria y directa del poder constituyente.

Surge fundamentalmente, del hecho de que sus normas han sido consagradas mediante procedimientos especiales, diferentes a los de la Ley ordinaria y, para modificar esas normas se requiere igualmente procedimientos especiales.Supremaca material y formal

Precisamente de la Supremaca de la Constitucin y de su relacin de sta con las dems normas, emerge el principio de la jerarqua de las normas jurdicas. Jerarqua de las normas jurdicas Hans Kelsen, afirma que de la supremaca de las Constitucin nace el principio de la jerarqua de las normas jurdicas La norma que determina la creacin de otra, es superior a esta; la creada de acuerdo con tal regulacin, inferior a la primera Precisamente la existencia de una jerarqua en las normas jurdicas - en funcin de sus rganos emisores, de su importancia y de su sentido funcional es que resulta un orden jurdico, en este caso ms propiamente un orden constitucional, garanta de la seguridad jurdica.

Inviolabilidad de la Constitucin Se afirma que la Constitucin es inviolable porque slo puede ser quebrantada, desconocida o reemplazada mediante el ejercicio de dicho poder, cuyo ttulo es el pueblo.

Inviolabilidad significa imposibilidad jurdica de que la Constitucin sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por grupos de personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo.

Es el conjunto de procedimientos tanto polticos como jurisdiccionales, destinados a defender la constitucionalidad, es decir la plena vigencia de la Constitucin y el respeto a las normas constitucionales, como la forma ms adecuada de defender un Estado Constitucional de Derecho. La defensa de la constitucionalidad a travs del control se debe precisamente a las frecuentes violaciones constitucionales, tantas formas como hay de violaciones constitucionales hay tambin formas de control constitucional.

Control Constitucional

El sistema peruano de control de la constitucionalidad es mixto; por un lado rescata el control difuso asignado a los rganos jurisdiccionales para los casos concretos y, por el otro, instituye al Tribunal Constitucional, cuyas decisiones tienen carcter erga omnes. En el terreno practico se discute sobre la conveniencia de que el control sea ejercido por un organismo poltico o por un organismo jurisdiccional, lo cual, de hecho, configura los dos tipos de control constitucional.a.Control por un cuerpo poltico. El control constitucional por un cuerpo poltico, mas concretamente por el propio paramento, ha sido la solucin contribuida por muchos Estados. b.Control por un rgano jurisdiccional. El sistema consiste en que es un Juez o Tribunal a quien corresponde el control de la constitucionalidad de la Ley. Entre ellas destacan el control por va de accin o accin de inconstitucionalidad, o el control por va de excepcin o excepcin de inconstitucionalidad.

Control Constitucional Formas de Control Constitucional

PRINCIPIO DE LA JERARQUIA NORMATIVA

Ejemplos

La supremaca constitucional, no es mas que laautoridadglobal que posee una norma jurdica principal como lo es la constitucin, al poseer una potestad tan fuerte, es inobjetable el hecho de que cualquier otra disposicin deLey, Decreto u Ordenanza dictada por alguna jurisprudenciaque no estn de acuerdo con lo establecido en la suprema norma perdern de inmediato su validez y pasara a convertirse en nula o inconstitucional.

Teniendo un conocimiento de esta supremaca constitucional es necesario aclarar que esto ocurre gracias a la jerarqua que existe dentro de laorganizacinde las leyes la cual se basa principalmente en lo establecido en la pirmide de Kelsen, la que indica el orden de la norma desde un primer Nivel Fundamental, es decir la Constitucin.Conclusiones