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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: AROA DE LA FUENTE ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.0145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS, relativo al recurso de revisión interpuesto por Aroa de la Fuente, en contra de las respuestas emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintisiete de enero de dos mil once, Aroa de la Fuente presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de las respuestas emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de las solicitudes de información cuyos folios, fechas de presentación y requerimientos en medio electrónico gratuito, se precisan en la siguiente tabla: FOLIO FECHA DE PRESENTACIÓN SOLICITUD DE INFORMACIÓN 0112000003711 12 de marzo de 2011 Monto total de recursos públicos invertidos en Ecobici desde su creación. 0112000003611 12 de marzo de 2011 Solicito el mapa de ciclovías de la ciudad de México. 0112000003211 12 de marzo de 2011 Solicito el número de biciestacionamientos que han sido instalados en el DF desde el 2007 a la fecha. 0112000003311 12 de marzo de 2011 Solicito la ubicación exacta (dirección) de todos los biciestacionamientos instalados en el DF. 0112000003411 12 de marzo de 2011 Solicito el número de biciestaciones de préstamo de bicicletas instaladas en la Ciudad de México.

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: AROA DE LA FUENTE

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.139/2011,

RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.0145/2011,

RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS, relativo al recurso de

revisión interpuesto por Aroa de la Fuente, en contra de las respuestas emitidas por la

Secretaría del Medio Ambiente, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintisiete de enero de dos mil once, Aroa de la Fuente presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de las respuestas emitidas por la Secretaría del Medio

Ambiente, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de las solicitudes de

información cuyos folios, fechas de presentación y requerimientos en medio electrónico

gratuito, se precisan en la siguiente tabla:

FOLIO FECHA DE

PRESENTACIÓN SOLICITUD DE INFORMACIÓN

0112000003711 12 de marzo de 2011 Monto total de recursos públicos invertidos en Ecobici desde su creación.

0112000003611 12 de marzo de 2011 Solicito el mapa de ciclovías de la ciudad de México.

0112000003211 12 de marzo de 2011 Solicito el número de biciestacionamientos que han sido instalados en el DF desde el 2007 a la fecha.

0112000003311 12 de marzo de 2011 Solicito la ubicación exacta (dirección) de todos los biciestacionamientos instalados en el DF.

0112000003411 12 de marzo de 2011 Solicito el número de biciestaciones de préstamo de bicicletas instaladas en la Ciudad de México.

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Teléfono: 56 36 21 20

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0112000003511 12 de marzo de 2011 Solicito la ubicación exacta (dirección) de las biciestaciones de préstamos instaladas en la Ciudad de México.

0112000007711 18 de marzo de 2011 Solicito la metodología utilizada para pedir asistencia al Programa Muévete en Bici desde 2007 hasta la actualidad.

0112000007811 18 de marzo de 2011 Solicito el número de niños que participaron en el Paseo Dominical de 2007 a la fecha actual, desagregado por año.

0112000004111 12 de marzo de 2011 Solicito el número de funcionarios del Gobierno del Distrito Federal que se transporta en bicicleta de 2007 a la fecha, detallado por año.

0112000004011 12 de marzo de 2011 Solicito los reportes de resultados obtenidos de los programas ciclotón y cierre dominical existentes de 2007 a la fecha.

El Ente Público respondió las solicitudes de información con folios 0112000003711,

0112000003611, 0112000003211, 0112000003311, 0112000003411, 0112000003511,

0112000007711, 0112000007811 el veintiséis de enero de dos mil once y las

identificadas con los folios 0112000004111 y 0112000004011, el catorce de enero de

dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

FOLIO 0112000003711

“… Respuesta Información solicitada En relación con la solicitud de información con número 0112000003711 recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que requiere la información relativa a “Monto total de recursos públicos invertidos en Ecobici desde su creación”, sobre el particular me permito informarle que el gasto de la instalación y puesta en marcha del Sistema de Transporte Individual ECOBICI fue de 75 millones de pesos (incluye 3 meses de gasto de operación y mantenimiento) más de 19.2 millones de pesos a razón de 8 meses por costos de operación y mantenimiento del Sistema, lo que incluye la extensión de ECOBICI al Centro Histórico. Esto significa a la fecha, 94.2 millones de pesos.

FOLIO 0112000003611

Respuesta Información solicitada Se envía respuesta en archivo adjunto

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Archivos anexos de respuesta

0112000003611.pdf

El archivo anexo a la respuesta contiene un documento el cual en lo conducente señala:

“… En relación con la solicitud de información con número de folio 0112000003611 recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que requiere la información relativa a [Transcribe solicitud de acceso a la información], me permito comunicarle el trazo de la Ciclovía Reforma, la cual corre de la calle Lieja, hasta la Av. Juárez, con una longitud de 6.8 km en total:

Este es el único carril ciclista que ha sido construido con criterios de infraestructura vial ciclista, los cuales tienen las características de una ciclovía. Asimismo se informa que los planos de las ciclovías existentes en las Delegaciones del Distrito Federal, pueden ser consultadas en las siguientes direcciones electrónicas: (no se envían los mapas de estas ciclovías toda vez que no es posible adjuntarlos a través del Sistema Infomex por el tamaño de los archivos) http://www.sma.df.gob.mx/ciclovias/alvaro_obregon.html http://www.sma.df.gob.mx/ciclovias/cuauhtemoc.html http://www.sma.df.gob.mx/ciclovias/mcontreras.html http://www.sma.df.gob.mx/ciclovias/mhidalgo.html http://www.sma.df.gob.mx/ciclovias/tlalpan.html …”

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Teléfono: 56 36 21 20

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FOLIO 0112000003211 Respuesta Información solicitada En relación con la solicitud de información con número de folio 0112000003211 recibida por este Oficina de Información Pública, en la que requiere la información relativa a [Transcribe solicitud de información], sobre el particular me permito informarle que hasta la fecha, se han instalado 747 biciestacionamientos desde el año 2007, los cuales son parte de la infraestructura ciclista está diseñada para fomentar el uso de la bicicleta en la Ciudad de México, por medio de estos estacionamientos que permiten el acceso a los puntos de destino importantes en la ciudad para ciclistas para lapsos cortos de estancia

FOLIO 0112000003311 Respuesta Información solicitada Se envía respuesta en archivo adjunto Archivos adjuntos de respuesta

0112000003311.pdf

El archivo anexo a la respuesta contiene un documento que en lo conducente señala:

“… En relación con la solicitud de información con número de folio 0112000003311 recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que requiere la información relativa a [Transcribe solicitud de acceso a la información], sobre el particular se informa lo siguiente: Edificios Públicos: Del. Álvaro Obregón: 2; Del. Azcapotzalco: 4; Del. Benito Juárez: 4; Del. Cuauhtémoc: 7; Del. Gustavo A. Madero: 4; Del. Iztacalco: 4; Del. Miguel Hidalgo: 4; Del. Coyoacán: 4; Del. Xochimilco: 4; Secretaría de Finanzas: 6; Tesorería San Borja: 1; Tesorería San Antonio: 1; Tesorería Taxqueña: 1; Tesorería Cien Metros: 1; Tesorería Tepeyac: 1; Tesorería Aragón: 1; Tesorería Coruña: 1; Tesorería Meyehualco: 1; Tesorería Tezonco: 1; Tesorería Anáhuac: 1; Tesorería Acoxpa: 1; Tesorería Xochimilco: 1; Tesorería Tezontle: 1; Dirección de Reforestación Urbana, Parques y Ciclovías: 5; Dirección General del Registro Civil: 4; Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (edificio Pino Suárez): 4; Oficinas SACM – Centro Dinámico: 2; Dirección General de la Administración de la Contraloría General: 4; Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial: 1; Procuraduría Social: 2; Secretaría de Transportes y Vialidad (instalados en arroyo vehicular con 5 bolardos): 4; Dirección Ejecutiva de Control de Tránsito: 2; Instituto de la Juventud del DF: 3; Dirección General de la Administración de la Contraloría General: 4; Dirección Territorial Roma Condesa: 2.

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Colonias Roma y Condesa: Taquería Frontera (Álvaro Obregón y Frontera): 1; Taquería Tops (Mérida y Puebla): 1; Tortas Poblanas (Mérida y Tabasco): 1; Corredor Puebla 3 (Puebla entre Tampico y Veracruz): 1; Pabellón Cuauhtémoc: 2; Vinos y Abarrotes "El Cañón del los Ángeles" (Tehuantepec y Ures): 1; Plaza Roma (Coahuila entre Manzanillo y Medellín): 1; Intersección Córdoba y Chiapas: 1; Taquería Los Parados (Monterrey y Baja California): 1; Orígenes Orgánicos (Cacahuamilpa y Av. México): 1; Restaurante "Orquídea" (Av. México entre Chilpancingo e Iztacihuatl): 1; Base SSP Roma: 1; Biblioteca del Parque España: 1; Biblioteca del Parque México: 1; Billar El Afizzionado (Álvaro Obregón 67: 1; Carnicería (Campeche e Iztacihuatl): 4 con 5 bolardos; Casa de Cultura „Jesús Romero Flores‟: 1; Casa Lamm (Álvaro Obregón y Orizaba): 2; Centro Escolar Universitario Londres (Orizaba entre Zacatecas y Guanajuato): 1; CNCI (Insurgentes y Chilpancingo): 1; Restaurante "Andricios" (Coahuila 125): 1; SICARIO (Colima 124-E): 1; Motivos Roma (Colima 212): 1; Restaurante La Piazza (Plaza Luis Cabrera): 1; El Ocho (Av. México casi esquina Iztaccihuatl): 1; El Parián (Álvaro Obregón entre Orizaba y Jalapa): 4; El Tizoncito (Tamaulipas y Campeche): 1; Estética Lybou (Coahuila 159): 1; Farmacia Capuchinas (Pachuca y Vicente Suárez): 1; Frutos Prohibidos (Ámsterdam y Michoacán): 1; Galerías Roma (Manzanillo #15): 1; K24 (Cuauhtémoc y Durango): 1; La Nueva Tierra (Álvaro Obregón 100): 1; Tortería La Cubana (Insurgentes Sur 300): 1; Billar Lucile (Orizaba y Tabasco): 1; Mercado Condesa: 4; Mercado de Medellín: 7; Miscelánea San Diego (Coahuila 96A): 1; Módulo SSP Atlixco: 1; Módulo SSP Chilpancingo: 1; Módulo SSP La Salle: 1; Módulo Ometusco: 1; Módulo SSP Pushkin: 1; Módulo SSP Sonora: 1; Módulo SSP Tamaulipas: 1; Moshi Moshi (Glorieta Cibeles esquina Oaxaca): 1; Álvaro Obregón 112: 1; Office Max Chilpancingo: 1 con 2 bolardos; Papelería y Cafetería (Cordoba 213): 1; Papelería y Productos Orgánicos (Mazatlán y Vicente Suárez): 1; Pizzabrosas (Zacatecas y Orizaba): 1; Plaza Insurgentes (Insurgentes entre San Luis y Chiapas): 1; Restaurante El Axotleño (Coahuila 150): 1; Servihogar (Coahuila 200): 1; Secretaría de Transportes y Vialidad (Álvaro Obregón 269 casi esquina Valladolid): 4 con 5 bolardos; Seven Eleven (Puebla y Morelia): 1; Subway Centro Cultural Telmex (Guaymas y Av Chapultepec): 1; Tortería COMO (Insurgentes Sur 300): 1; Tortillería Nelly (Romita esquina Guaymas): 1. Coyoacán: Tortas Coyoacán (Felipe Carrillo Puerto #29): 1; Nieves”„kiosco de Coyoacán” (Felipe Carrillo Puerto #32): 1; Helados „Siberia‟ (Jardín del Centenario): 1; “Tianguis Cultural Artesanal de Coyoacán” (Felipe Carrillo Puerto #25): 1;”„Acrobarium” (Miguel Ángel de Quevedo #617): 1; “+kota+kota” (Miguel Ángel de Quevedo #735): 1; “Tortas de pavo y tradicionales” (Miguel Ángel de Quevedo #1203): 1; “Helados Taxqueña” (Miguel Ángel de Quevedo # 788): 1; “El portal del sabor, Café heladerías” (Miguel Ángel de Quevedo #841): 1; Restaurante “Entre Vero” (Jardín del Centenario): 1; Restaurante “EL Parnaso” (Jardín del Centenario): 1; Cantina “la Guadalupana” (Caballo Calco, esquina con Higuera): 1; Mezcalería Corazón de Maguey‟ (Jardín del Centenario): 1; “El Hijo del Cuervo” (Jardín del Centenario): 1; “La Cueva del Cangrejo” (Jardín del Centenario): 1; “Cafetería del Parque” (Jardín del Centenario): 1; “Sanborns” (Miguel Ángel de Quevedo # 1030 y División del Norte): 1; Museo Diego Rivera “Anahuacalli” (Museo 150, casi esquina Suchil

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): 1; Café “El Jarocho” (Ignacio Allende y Cuauhtémoc): 4 con 7 bolardos; Museo Frida Kahlo (Londres # 247, esquina Ignacio Allende): 4. Xochimilco: Departamento de Turismo (Guadalupe Ramírez, esquina Pino): 1; Luna Roja – Café (Guadalupe Ramírez #216): 1; Los Pavitos - Foto Time (Guadalupe Ramírez #145): 1; Granka 212 Studio (Guadalupe Ramírez #212): 1; Carnitas Guadalupe Ramírez (Guadalupe Ramírez # 184): 1; Deportivo Xochimilco (Francisco Goytia y 16 de Septiembre): 4; Embarcadero Cuemanco (Cuemanco): 4; Embarcadero Nativitas (Hermenegildo y Canal de Nativitas): 4; Embarcadero “Fernando Celada” (Guadalupe Ramírez): 4 con 5 bolardos. Centro Histórico: 2 muebles en la esquina con Independencia y 4 en la esquina con Artículo 123; 3 Guatemala, en la Plaza del Empedradillo; 3 en la 1ra Cerrada 5 de Mayo esquina con Palma; en la 2ra Cerrada 5 de Mayo esquina con Palma; Motolinía: 2 muebles en la esquina con Tacuba, 2 muebles en la esquina con 5 Mayo lado norte, 2 muebles en la esquina con 5 Mayo lado sur, 4 muebles en la esquina con Madero lado norte, 2 muebles en la esquina con Madero lado sur, 2 muebles en la esquina con 16 de Septiembre; Gante, 2 muebles en la esquina con Madero, 6 muebles a mitad de cuadra entre Madero y 16 de Septiembre, 2 muebles en la esquina con 16 de Septiembre lado norte, 2 muebles en la esquina con 16 de Septiembre lado sur, 2 muebles en la esquina con Venustiano Carranza; Filomeno Mata, 4 muebles en la esquina con Madero, 4 muebles en la esquina con 5 de Mayo; 3 en el Museo Franz Mayer, en la Plaza de la Santa Veracruz. Bosque de Chapultepec 1ra Sección: Dirección del Bosque de Chapultepec: 5 muebles; Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental: 9 muebles; Zoológico de Chapultepec: 5 muebles; Acceso Puente Metro Chapultepec: 5 muebles; Auditorio Quinta Colorada: 4 muebles. Audiorama: 2 muebles; Jardín Botánico (acceso Reforma): 4 muebles; Jardín Botánico (acceso Milla): 2 muebles; Museo Tamayo: 4 muebles; Puerta Monumental: 5 muebles. Acceso Bahía Gandhi: 5 muebles; Acceso Bahía Grutas: 5 muebles; Acceso Bahía Acuario: 6 muebles; Parque Tamayo: 5 muebles; Rampa Castillo de Chapultepec: 4 muebles; Acceso Chivatito: 4 muebles; Parque Líbano: 3 muebles. Bosque de Chapultepec 2ra Sección: Fuente de los Compositores: 5 muebles; Mirador Lago Mayor: 5 muebles; Pista de Atletismo “El Sope”: 5 muebles; Cárcamo Diego Rivera: 5 muebles; Parque La Tapatía: 5 muebles (reubicación de México Mágico); La Feria: 6 muebles; Museo de Historia Natural: 5 muebles; Club Ciclista: 15 muebles; Ferrocarril Escenico: 3 muebles; Zona de restaurantes del Lago Mayor: 3 muebles; Lago Menor: 5 muebles. Metrobús Línea 1:

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San Simón: 4; Manuel González: 2; Buenavista: 4; El Chopo: 2; Revolución: 2; Tabacalera: 2; Reforma: 7; Hamburgo: 2; Durango: 2; Álvaro Obregón: 3; Sonora: 2; Campeche: 2; Chilpancingo: 2; Nuevo León: 2; La Piedad: 1; Poliforum: 3; Nápoles: 2; Colonia del Valle: 2; Ciudad de los Deportes: 2; Parque Hundido: 4; Félix Cuevas: 2; Río Churubusco: 2; Teatro Insurgentes: 2; José María Velasco: 2; Francia: 2; Olivo: 2; Altavista: 2; La Bombilla: 3; Dr. Gálvez: 4. Metrobús Línea 2: Patriotismo: 2; Escandón: 2; Nuevo León: 2; Viaducto: 2; Amores: 2; Etiopía – Plaza de la Transparencia: 3; Dr. Vértiz: 2; Centro Scop: 2 Álamos: 2; Xola: 2; Las Américas: 1; Andrés Molina: 2; La Viga: 2; Coyuya: 2; Canela: 2; Tlacotal: 2; Goma: 3; Iztacalco: 2; Río Tecolutla: 2; Río Mayo: 2; Rojo Gómez: 2; Río Frío: 0; Del Moral: 0; Leyes de Reforma: 2; Tezontle (CCH Oriente): 2; Canal de San Juan: 2; Nicolás Bravo: 2; Constitución de Apatzingan: 2. CORREDOR CERO EMISIONES (EJE CENTRAL): 6 EN EL Eje Central Lázaro Cárdenas frente a la Central de Autobuses del Norte; 3 en la Av. Tasqueña entre Cerro Santa Isabel y Cerro Zacayuca; 4 en el Eje Central Lázaro Cárdenas y Dr. Pascua; (Eje Central Lázaro Cárdenas frente al CCH Vallejo): 2; Masagua (Eje Central Lázaro Cárdenas entre las calles Paysandú y Masagua): 2; U. H. Lindavista Vallejo (Eje Central Lázaro Cárdenas pasando la Av. Montevideo (Eje 5 Norte)): 2; Metro I.M.P. (Línea 5) (Eje Central Lázaro Cárdenas frente al Instituto Mexicano del Petróleo): 2; Poniente 128 (Eje Central Lázaro Cárdenas y Poniente 128 (bajo el puente)): 2; Tesorería (Eje Central Lázaro Cárdenas frente a la Tesorería 100 metros): 2; Poniente 118 (Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Poniente 118): 2; Poniente 112 (Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Poniente 112): 2; Metro La Raza (Paganini frente a la estación La Raza del metro Línea 5): 2; Felipe Villanueva (Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Felipe Villanueva): 2; Chopin (Eje Central Lázaro Cárdena entre Chopin y Juventino Rosas): 2; Manuel González (Eje Central Lázaro Cárdenas y Manuel González (Eje 2 Norte)): 2; Luna (Eje Central Lázaro Cárdenas y Luna): 2; Violeta (Eje Central Lázaro Cárdenas y Violeta): 2; Santa Veracruz (Eje Central Lázaro Cárdenas y Santa Veracruz): 2; Victoria (Eje Central Lázaro Cárdenas y Victoria): 2; Vizcaínas (Eje Central Lázaro Cárdenas y Vizcaínas): 2; Salto del Agua (Arcos de Belén) (Eje Central Lázaro Cárdenas y Arcos de Belén): 2; Dr. Rio de la Loza (Eje Central Lázaro Cárdenas y Dr. Río de la Loza): 2; Dr. Navarro (Eje Central Lázaro Cárdenas y Dr. Navarro): 2; Dr. Velasco (Eje Central Lázaro Cárdenas y Dr. Velasco): 2; Dr. Salvador Aceves Parra (Eje Central Lázaro Cárdenas y Dr. Salvador Aceves): 2; Dr. Duran (Eje Central Lázaro Cárdenas y Dr. Durán): 2; M. Lázaro Cárdenas (Eje Central Lázaro Cárdenas y Av. José Peón Contreras (Eje 3 Sur)): 2; Viaducto Miguel Alemán (Eje Central Lázaro Cárdenas entre C. Méndez y Atenor Sala): 2; Morena (Eje Central Lázaro Cárdenas y Morena): 2; Centro SCOP (Xola) (Eje Central Lázaro Cárdenas y Xola (Eje 4 Sur)): 2; Cumbres de Acultzingo (Eje Central Lázaro Cárdenas y Cumbres de Acultzingo): 2; Luz Saviñón (Eje Central Lázaro Cárdenas entre Luz Saviñon y Juan de Oca): 2; Eugenia (Eje Central Lázaro Cárdenas y Eugenia (Eje 5 Sur)): 2; Ángel Urraza (Eje Central Lázaro Cárdenas y Angel Urraza (Eje 6 Sur)): 2; Matías Romero (Eje Central

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Teléfono: 56 36 21 20

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Lázaro Cárdenas y Matías Romero): 2; Miguel Laurent (Eje Central Lázaro Cárdenas y Miguel Laurent): 2; Municipio Libre (Eje Central Lázaro Cárdenas y Av. Municipio Libre (Eje 7 Sur)): 2; Emiliano Zapata (Eje Central Lázaro Cárdenas y Av. Emiliano Zapata (Eje 7A Sur)): 2; Popocatepetl (Eje Central Lázaro Cárdenas y Av. Popocatépetl): 2; Saratoga (Eje Central Lázaro Cárdenas y Saratoga): 2; Xicoténcatl (Av. División del Norte y Xicoténcátl): 2; Av. Hidalgo (Av. División del Norte y Av. Hidalgo): 2; América (Av. División del Norte y América): 2; Central (Av. Miguel Angel de Quevedo y Central): 2; Cerro Huitzilac (Av. Tasqueña y Cerro Huitzilac): 2; Metro Tasqueña (Av. Tasqueña frente a las salida del CETRAM Tasqueña): 2; División Del Norte (Av. Miguel Ángel de Quevedo y Av. División del Norte): 2; Irlanda (Av. División del Norte e Irlanda): 2; Xicotencatl (Av. División del Norte y Xicoténcátl): 2; Rio Churubusco (Av. División del Norte y Río Churubusco (Circuito Interior)): 2; Ajusco (Eje Central Lázaro Cárdenas y Ajusco): 2; Popocatépetl (Eje Central Lázaro Cárdenas pasando la Av. Popocatépetl (Eje 8 Sur)): 2; Emiliano Zapata (Eje Central Lázaro Cárdenas pasando la Av. Emiliano Zapata (Eje 7A Sur)): 2; Municipio Libre (Eje Central Lázaro Cárdenas y Bulgaria): 2; Santa Cruz (Eje Central Lázaro Cárdenas y Santa Cruz): 2; Independencia (Eje Central Lázaro Cárdenas y Av. Independencia (Eje 6 Sur)): 2; Kiff (Eje Central Lázaro Cárdenas entre Kiff y Nigromante): 2; Ramos Millán (Eje Central Lázaro Cárdenas y Av. Ramos Millán (Eje 5 Sur)): 2; Guipúzcoa (Eje Central Lázaro Cárdenas entre Guipúzcoa y Ahorro Postal): 2; Correspondencia (Eje Central Lázaro Cárdenas y Correspondencia): 2; Centro SCOP (Xola) (Eje Central Lázaro Cárdenas y Xola (Eje 4 Sur)): 2; Soria (Eje Central Lázaro Cárdenas y Soria): 2; Viaducto Miguel Alemán (Eje Central Lázaro Cárdenas entre Esparta y Palmira): 2; Metro Lázaro Cárdenas (Eje Central Lázaro Cárdenas y José Peón Contreras (Eje 3 sur)): 2; Antonio Solís (Eje Central Lázaro Cárdenas y Antonio Solís): 2; Metro Obrera (Eje Central Lázaro Cárdenas y Fernando Ramírez): 2; Manuel José Othon (Eje Central Lázaro Cárdenas y Manuel José Othón (Eje 2 Sur)): 2; Alfredo Chavero (Eje Central Lázaro Cárdenas y Alfredo Chavero): 2; Metro Doctores (Eje Central Lázaro Cárdenas y Lucas Alamán): 2; Fray Servando T. de Mier (Eje Central Lázaro Cárdenas y Fray Servando teresa de Mier): 2; José Ma. Izazaga (Eje Central Lázaro Cárdenas e Izazaga): 2; Vizcaínas (Eje Central Lázaro Cárdenas y Vizcaínas): 2; República de Uruguay (Eje Central Lázaro Cárdenas y República de Uruguay): 2; Madero (Eje Central Lázaro Cárdenas y Francisco I. Madero): 2; Bellas Artes (Eje Central Lázaro Cárdenas entre Tacuba y Donceles): 2; República de Perú (Eje Central Lázaro Cárdenas y República de Perú): 2; Luna (Eje Central Lázaro Cárdenas frente a Luna): 2; Flores Magón (Eje Central Lázaro Cárdenas entre Matamoros y Flores Magón): 2; Manuel González (Eje Central Lázaro Cárdenas y Manuel González (Eje 2 Norte)): 2; Chopin (Eje Central Lázaro Cárdenas entre Juventino Rosas y Chopin): 2; Río Consulado (Eje Central Lázaro Cárdenas entre Mendelsson y Clave): 2; Poniente 112 (Eje Central Lázaro Cárdenas y Poniente 112): 2.

FOLIO 0112000003411

Respuesta Información solicitada En relación con la solicitud de información con número de folio 0112000003411 recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que requiere la información relativa a

Page 9: EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

[Transcribe solicitud de acceso a la información], sobre el particular me permito informarle que a través del Programa ECOBICI fueron instaladas 90 cicloestaciones para préstamo de bicicletas. Asimismo se envía en archivo adjunto la información relativa al Servicio de Préstamo de Bicicletas en las Cicloestaciones de la Ciudad de México. Archivos adjuntos de respuesta

0112000003411.pdf

El archivo anexo a la respuesta contiene la impresión de pantalla de la dirección

electrónica de la Secretaría del Medio Ambiente, relativa a la Información para el

Servicio de Préstamo de Bicicletas de las Cicloestaciones de la Ciudad de México, la

cual en lo conducente señala la siguiente información:

REQUISITOS. Presentar Original de cualquier de estos documentos:

CREDENCIAL DE ELECTOR O LICENCIA

CREDENCIAL DE ESCUELA, TRABAJO, IMSS, ISSSTE

EXTRANJEROS PASAPORTE Y FM3 -UBICACIÓN DE CICLOESTACIONES- AUDITORIO NACIONAL

MUSEO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

PARQUE LINCOLN

GLORIETA DE LA DIANA

GLORIETA DEL ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA

FUENTE LA CIBELES

MAZATLAN Y MICHOACAN

HORACIO Y MARIANO ESCOBEDO

HORACIO Y ARQUIMIDES

PLAZA DE EMPEDRADILLO -IMPORTANTE-

EL PRESTAMO SE REALIZA SOLO POR 3 HRS

FOLIO 0112000003511

Respuesta Información solicitada En relación con la solicitud de información con número de folio 0112000003511 recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que requiere la información relativa a

Page 10: EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

[Transcribe solicitud de acceso a la información], sobre el particular se envía en archivos adjuntos la información solicitada, referente al Programa Ecobici y al Servicio de Préstamo de Bicicletas en las Cicloestaciones de la Ciudad de México Archivos adjuntos de respuesta

0112000003511.pdf

Mapa 74CICLOESTACIONES.pdf

0112000003411.pdf

Los archivos anexos a la respuesta contienen los siguientes documentos:

1) Impresión de pantalla de la dirección electrónica de la Secretaría del Medio Ambiente, relativa a la Información para el Servicio de Préstamo de Bicicletas de las Cicloestaciones de la Ciudad de México, la cual en lo conducente señala la siguiente información:

REQUISITOS. Presentar Original de cualquier de estos documentos:

CREDENCIAL DE ELECTOR O LICENCIA

CREDENCIAL DE ESCUELA, TRABAJO, IMSS, ISSSTE

EXTRANJEROS PASAPORTE Y FM3 -UBICACIÓN DE CICLOESTACIONES- AUDITORIO NACIONAL

MUSEO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

PARQUE LINCOLN

GLORIETA DE LA DIANA

GLORIETA DEL ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA

FUENTE LA CIBELES

MAZATLAN Y MICHOACAN

HORACIO Y MARIANO ESCOBEDO

HORACIO Y ARQUIMIDES

PLAZA DE EMPEDRADILLO -IMPORTANTE-

EL PRESTAMO SE REALIZA SOLO POR 3 HRS

2) Mapa de cicloestaciones ECOBICI

Page 11: EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

3) Mapa de cicloestaciones ECOBICI CENTRO HISTÓRICO

FOLIO 0112000007711

Respuesta Información solicitada En relación con la solicitud de información con número de folio 0112000007711 recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que solicita la información relativa a [Transcribe solicitud de acceso a la información pública], sobre el particular se informa lo siguiente: La estimación del total de asistentes al Paseo Dominical en Bicicleta del Programa “Muévete en Bici” se determina a partir del promedio de una serie de conteos que se realizan en las cinco Estaciones de Servicio ubicadas en los siguientes puntos: • Glorieta de la Palma. • Av. Juárez y Humboldt. • Plaza Loreto. • Calz. Guadalupe y Eje 2 Norte. • Calz Misterios y Euzkadi. Para obtener el estimado de cada Estación de Servicio se realizan tres conteos, utilizando un contador manual, con base en los siguientes parámetros: • Se toma un solo sentido del recorrido. • Se cuentan a todas las personas en ese sentido en sus diferentes medios de locomoción (caminando, corriendo, patines, patín del diablo, patineta, bicicleta, etc...). • La duración del conteo es de 15 minutos. • Se realizan en un horario determinado y con una hora de diferencia, a partir de la terminación del conteo anterior (10:00, 11:15, y 12:30 hrs.). • El conteo parcial de 15 minutos, se multiplica por las cuatro fracciones de una hora y por seis que es la duración del Paseo Dominical en Bicicleta (Conteo parcial x 4 x 6) con los datos anteriores obtenemos el conteo parcial de cada uno de los horarios mencionados anteriormente. • Se suman los tres conteos parciales de cada una de las Estación de Servicio y se dividen entre tres y obtenemos el promedio de asistentes de Estación de Servicio. • El promedio de las Estaciones de Servicio, se suma y se divide entre 5 obteniendo el dato OFICIAL de asistentes al Paseo Dominical en Bicicleta

FOLIO 0112000007811

Respuesta Información solicitada

En relación con la solicitud de información con número de folio 0112000007811 recibida

por esta Oficina de Información Pública, en la que solicita la información relativa a

Page 12: EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

[Transcribe solicitud de acceso a la información], sobre el particular se informa que los datos que se obtienen de asistentes al Paseo Dominical en Bicicleta del Programa “Muévete en Bici” se realizan contando individuos en general, no realizamos conteos por edades ni género.

FOLIO 0112000004111

Respuesta Información solicitada Se envía respuesta en archivo adjunto Archivos adjuntos de respuesta

Asistencia_bicifuncionarios_2007-2010 [1].doc

El archivo anexo a la respuesta contiene lo siguiente:

ASISTENCIA BICIFUNCIONARIOS 2007-2010

Asistencia Bicifuncionarios del GDF 2007-2010

2007 2008 2009 2010

24,253 26,905 24,121 29,700

FOLIO 0112000004011

Respuesta Información solicitada Se envía respuesta en archivo adjunto Archivos adjuntos de respuesta

Asistencia_Muévete_en_bici_2007-2010 [1].doc

El archivo anexo a la respuesta contiene la siguiente información:

Asistencia al Programa Muévete en Bici 2007-2010

2007

Mes Paseo Dom. Ciclotón TOTAL

May 22,000 50,000 72,000

Jun 33,750 70,000 103,750

Jul 43,400 50,000 93,400

Page 13: EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

Ago 23,600 6,400 30,000

Sep 26,950 70,000 96,950

Oct 24,800 30,000 54,800

Nov 26,650 20,000 46,650

Dic 19,750 0 19,750

Totales 220,900 296,400 517,300

• 2007: 517,300 asistentes (De mayo a diciembre)

Reforma: 158,300 Alternos: 62,600 Ciclotón: 296,400

2008

Mes Paseo Dom. Ciclotón TOTAL

Ene 19,600 25,000 44,600

Feb 24,200 25,000 49,200

Mar 32,550 60,000 92,550

Abr 23,100 0 23,100

May 16,700 150,000 166,700

Jun 35,250 60,000 95,250

Jul 36,900 35,000 71,900

Ago 36,400 30,000 66,400

Sep 33,650 10,000 43,650

Oct 37,050 5,000 42,050

Nov 50,680 25,000 75,680

Dic 23,140 7,000 30,140

Totales 369,220 432,000 801,220

• 2008: 801,220 asistentes (De enero a diciembre)

Reforma: 329,750 Alternos: 39,470 Ciclotón: 432,000

2009

Mes Paseo Dom. Ciclotón TOTAL

Page 14: EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

Ene 40,100 28,000 68,100

Feb 30,100 12,000 42,100

Mar 56,550 30,000 86,550

Abr 47,620 0 47,620

May 27,360 20,000 47,360

Jun 45,400 26,000 71,400

Jul 37,100 20,000 57,100

Ago 56,320 25,000 81,320

Sep 42,000 0 42,000

Oct 31,600 18,000 49,600

Nov 42,600 26,000 68,600

Dic 30,750 12,000 42,750

Totales 487,500 217,000 704,500

• 2009: 704,500 asistentes (De enero a diciembre)

Reforma: 456,500 Alternos: 31.000 Ciclotón: 217,000

2010

Mes Paseo Dom.

Ciclotón TOTAL

Ene 39,500 15,000 54,500

Feb 42,000 30,000 72,000

Mar 37,000 45,000 82,000

Abr 41,500 38,000 79,500

May* 50,500 26,000 76,500

Jun 35,000 23,000 58,000

Jul 35,500 24,000 59,500

Ago 50,000 55,000 105,000

Sep 34,000 45,000 79,000

Oct* 68,000 35,000 103,000

Nov 36,500 35,000 71,500

Dic 28,000 26,000 54,000

Totales 497,500 397,000 894,500

Page 15: EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

• 2010: 894,500 asistentes

Reforma: 484,000 Nocturnos: 13,500 Ciclotón: 397,000

Asistencia Muévete en Bici 2007-2010

Año Reforma Alterno Nocturnos Ciclotones

2007 158,300 62,600 0 296,400

2008 329,750 39,470 0 432,000

2009 456,500 31,000 0 217,000

2010 484,000 0 13,500 397,000

Total 1,428,550 133,070 13,500 1,342,400

GranTotal 2007/2010

2,917,520

…” (sic)

En sus escritos iniciales, el recurrente manifestó lo siguiente:

RECURSO

3. Acto o resolución impugnada

(2) y fecha de

notificación (3)

, anexar copia de los documentos

6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada

RR.0139/2011

“Respuesta de la a la Secretaría de Medioambiente del GDF a la solicitud de información [Transcribe solicitud de acceso a la información], con fecha de resolución 26/01/2011” (sic)

“En la respuesta no se indica la autoridad de la que emana ni contiene la firma autógrafa del servidor público correspondiente.” (sic)

“Imposibilidad para demostrar que la información proviene de un ente público y que ha sido obtenida legalmente.” (sic)

RR.0140/2011 “Respuesta de la a la Secretaría de Medioambiente del GDF a la solicitud de información [Transcribe

“En la respuesta no se indica la autoridad de la que emana ni contiene la firma

“Imposibilidad para demostrar que la información proviene de un ente

RR.0141/2011

RR.0142/2011

Page 16: EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

RR.0143/2011 solicitud de acceso a la información], con fecha de resolución 26/01/2011” (sic)

autógrafa del servidor público correspondiente, como establece la fracción VI del artículo 6º de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal” (sic)

público y que ha sido obtenida legalmente.” (sic) RR.0144/2011

RR.0145/2011

RR.0146/2011

RR.0147/2011

RR.0148/2011

II. El primero de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, que

se describen a continuación:

FOLIO 0112000003711

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” con registro del once de enero de dos mil once, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del sistema” con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y documento anexo, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

FOLIO 0112000003611

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información” con registro del once de enero de dos mil once, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”. “Avisos del sistema” con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y documento anexo, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

FOLIO 0112000003211

Page 17: EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información” con registro del once de enero de dos mil once, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”. “Avisos del sistema” con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y documento anexo, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

FOLIO 0112000003311

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información” con registro del once de enero de dos mil once, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”. “Avisos del sistema” con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y documento anexo, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

FOLIO 0112000003411

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información” con registro del once enero de dos mil once, “Avisos del sistema” con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y documento anexo, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

FOLIO 0112000003511

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información” con registro del once de enero de dos mil once, “Avisos del sistema” con el apartado “Historial de la solicitud”, con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y documento anexo, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

FOLIO 0112000007711

Page 18: EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142

EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información” con registro del dieciocho de enero de dos mil once, “Avisos del sistema”, con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y documento anexo, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

FOLIO 0112000007811

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información” con registro del dieciocho de enero de dos mil once, “Avisos del sistema”, con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y documento anexo, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

FOLIO 0112000004111

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información” con registro del once de enero de dos mil once, “Avisos del sistema” con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y documento anexo, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

FOLIO 0112000004011

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información” con registro del once de enero de dos mil once, “Avisos del sistema” con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y documento anexo, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo fue notificado al recurrente, a través del correo electrónico señalado para tal

efecto, el cuatro de febrero de dos mil once.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/0144/2011, notificado el cuatro de febrero de

dos mil once, se requirió al Ente Público el informe de ley a que hace referencia el

artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

IV. El quince de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto un oficio sin número, del catorce de febrero de dos mil once, a través del

cual, el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el

informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada a la solicitud de información con número de folio 0112000003711 en la que se solicitaba: [Transcribe solicitud de acceso a la información], se informa que dicho acto que es legal y que fue dictado en estricto apego a derecho v de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACION QUE ASISTE AL SOLICITANTE, pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en la Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, al tenor de las siguientes consideraciones. Respecto a la solicitud de información en la que se requiere: [Transcribe solicitud de acceso a la información], sobre el particular se informa que el gasto de la instalación y puesta en marcha del Sistema de Transporte Individual ECOBICI fue de 75 millones de pesos (incluye 3 meses de gasto de operación y mantenimiento) más 19.2 millones de pesos a razón de 8 meses por costos de operación y mantenimiento del Sistema, lo que incluye la extensión de ECOBICI al Centro Histórico. Esto significa a la fecha, 94.2 millones de pesos.

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En el presente caso, el recurrente señala de manera textual como descripción de los hechos del acto o resolución que impugna: [Transcribe punto seis de los escritos recursales] y como Agravio que le causa el acto o resolución impugnada: [Transcribe punto siete de los escritos recursales] Sobre el particular es importante manifestar que, por un lado, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal establecen que las respuestas otorgadas a solicitudes de información deban contar con nombre y firma del responsable de su emisión, y es pertinente aclarar que los pasos del Sistema INFOMEX “Documenta la información Vía Infomex” y “Confirma respuesta de información vía Infomex” (documentales que fueron admitidas como pruebas en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año), fueron realizados a través de la cuenta de esta Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal del Sistema INFOMEX, es la razón por la cual existe certeza de que la respuesta impugnada proviene del ente recurrido, motivo por el cual, el hecho de que la respuesta carezca de nombre y firma del responsable, no es razón suficiente para modificar el acto impugnado. Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada a la solicitud de información con número de folio 0112000003611 en la que se solicitaba: [Transcribe solicitud de acceso a la información], se informa que dicho acto que es legal y que fue dictado en estricto apego a derecho v de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACION QUE ASISTE AL SOLICITANTE pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en la Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en los Lineamientos Para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, al tenor de las siguientes consideraciones. Respecto a la solicitud de información en la que se requiere: [Transcribe solicitud de acceso a la información], sobre el particular se proporcionó en archivo adjunto la información relativa al trazo de la Ciclovía Reforma, así como que se puso a su disposición la dirección electrónica de los planos de las Ciclovías existentes en el Distrito Federal, toda vez que no fue posible adjuntar todos los mapas por el tamaño de los archivos, pues excedían la capacidad del Sistema INFOMEX para archivos adjuntos, sin embargo se informó la dirección donde pueden ser consultados de forma gratuita, como se desprende de la impresión de pantalla del formato “Documenta la respuesta de información Vía Infomex”, así como del documento adjunto, el cual consta de una foja, (documental que fuera admitida como prueba en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año).

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En el presente caso, el recurrente señala de manera textual como descripción de los hechos del acto o resolución que impugna: [Transcribe punto seis de los escritos recursales] y como Agravio que le causa el acto o resolución impugnada: [Transcribe punto siete de los escritos recursales] Sobre el particular es importante manifestar que, por un lado, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal establecen que las respuestas otorgadas a solicitudes de información deban contar con nombre y firma del responsable de su emisión, y es pertinente aclarar que los pasos del Sistema INFOMEX “Documenta la información Vía Infomex” y “Confirma respuesta de información vía Infomex” (documentales que fueron admitidas como pruebas en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año), fueron realizados a través de la cuenta de esta Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal del Sistema INFOMEX, es la razón por la cual existe certeza de que la respuesta impugnada proviene del ente recurrido, motivo por el cual, el hecho de que la respuesta carezca de nombre y firma del responsable, no es razón suficiente para modificar el acto impugnado. Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada a la solicitud de información con número de folio 0112000003211 en la que se solicitaba: [Transcribe solicitud de acceso a la información], se informa que dicho acto que es legal y que fue dictado en estricto apego a derecho y de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACION QUE ASISTE AL SOLICITANTE, pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Y en los Lineamientos la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, al tenor de las siguientes consideraciones. Respecto a la solicitud de información en la que se requiere: “En relación con la solicitud de información con número de folio 0112000003211 recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que requiere la información relativa a [Transcribe solicitud de acceso a la información], sobre el particular se informó que hasta la fecha, se han instalado 747 biciestacionamientos desde el año 2007, los cuales son parte de la infraestructura ciclista que está diseñada para fomentar el uso de la bicicleta en la Ciudad de México, por medio de estos estacionamientos que permiten el acceso a puntos de destino importantes en la ciudad para ciclistas para lapsos cortos de estancia. “En el presente caso, el recurrente señala de manera textual como descripción de los hechos del acto o resolución que impugna: [Transcribe punto siete de los recursos recursales] y como Agravio que le causa el acto o resolución impugnada: [Transcribe punto seis de los escritos recursales].

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Sobre el particular es importante manifestar que, por un lado, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal establecen que las respuestas otorgadas a solicitudes de información deban contar con nombre y firma del responsable de su emisión, y es pertinente aclarar que los pasos del Sistema INFOMEX “Documenta la información Vía Infomex” y “Confirma respuesta de información vía Infomex” (documentales que fueron admitidas como pruebas en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año), fueron realizados a través de la cuenta de esta Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal del Sistema INFOMEX, es la razón por la cual existe certeza de que la respuesta impugnada proviene del ente recurrido, motivo por el cual, el hecho de que la respuesta carezca de nombre y firma del responsable, no es razón suficiente para modificar el acto impugnado. Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada a la solicitud de información con número de folio 0112000003311 en la que se solicitaba: [Transcribe solicitud de acceso a la información pública], se informa que dicho acto que es legal Y que fue dictado en estricto apeqo a derecho y de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACION QUE ASISTE AL SOLICITANTE, pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, al tenor de las siguientes consideraciones. Respecto a la solicitud de información en la que se requiere: “En relación con la solicitud de información con número de folio 0112000003311 recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que requiere la información relativa a [Transcribe solicitud de acceso a la información pública], sobre el particular se proporcionó la información relativa a la ubicación precisa de cada biciestacionamiento instalado en el Distrito Federal, como se desprende de la impresión de pantalla del formato „Documenta la respuesta de información Vía Infomex‟, así como del documento adjunto, el cual consta de cuatro fojas, (documental que fuera admitida como prueba en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año). En el presente caso, el recurrente señala de manera textual como descripción de los hechos del acto o resolución que impugna: [Transcribe punto seis de los escritos recursales] y como Agravio que le causa el acto o resolución impugnada: [Transcribe punto siete de los escritos recursales]. Sobre el particular es importante manifestar que, por un lado, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni los Lineamientos para la gestión de

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solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal establecen que las respuestas otorgadas a solicitudes de información deban contar con nombre y firma del responsable de su emisión, y es pertinente aclarar que los pasos del Sistema INFOMEX “Documenta la información Vía Infomex” y “Confirma respuesta de información vía Infomex” (documentales que fueron admitidas como pruebas en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año), fueron realizados a través de la cuenta de esta Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal del Sistema INFOMEX, es la razón por la cual existe certeza de que la respuesta impugnada proviene del ente recurrido, motivo por el cual, el hecho de que la respuesta carezca de nombre y firma del responsable, no es razón suficiente para modificar el acto impugnado. Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada a la solicitud de información con número de folio 0112000003411 en la que se solicitaba: [Transcribe solicitud de acceso a la información pública], se informa que dicho acto que es legal y que fue dictado en estricto apego a derecho y de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACION QUE ASISTE AL SOLICITANTE, pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, al tenor de las siguientes consideraciones. Respecto a la solicitud de información en la que se requiere: [Transcribe solicitud de acceso a la información pública], sobre el particular se informó que a través del Programa ECOBICI fueron instaladas 90 cicloestaciones para préstamo de bicicletas. Asimismo se envió en archivo adjunto la información relativa al Servicio de Préstamo de Bicicletas en las Cicloestaciones de la Ciudad de México, como se desprende de la impresión de pantalla del formato „Documenta la respuesta de información Vía Infomex‟, así como del documento adjunto, el cual consta de dos fojas, (documental que fuera admitida como prueba en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año). En el presente caso, el recurrente señala de manera textual como descripción de los hechos del acto o resolución que impugna: [Transcribe punto seis de los escritos recursales] y como Agravio que le causa el acto o resolución impugnada: [Transcribe punto siete de los escritos recursales]. Sobre el particular es importante manifestar que, por un lado, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal establecen que las respuestas otorgadas a solicitudes de información deban contar con nombre y firma del responsable de su emisión, y es pertinente aclarar que los pasos del Sistema INFOMEX “Documenta la información Vía Infomex” y “Confirma respuesta de información vía Infome”‟ (documentales que fueron admitidas como pruebas en el Considerando OCTAVO del auto

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de fecha uno de febrero del presente año), fueron realizados a través de la cuenta de esta Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal del Sistema INFOMEX, es la razón por la cual existe certeza de que la respuesta impugnada proviene del ente recurrido, motivo por el cual, el hecho de que la respuesta carezca de nombre y firma del responsable, no es razón suficiente para modificar el acto impugnado. Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada a la solicitud de información con número .de folio 0112000003511 en la que se solicitaba: [Transcribe solicitud de acceso a la información], se informa que dicho acto que es legal y que fue dictado en estricto apego a derecho y de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACIÓN QUE ASISTE AL SOLICITANTE, pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, al tenor de las siguientes consideraciones. Respecto a la solicitud de información en la que se requiere: [Transcribe solicitud de acceso a la información], sobre el particular se envió en archivos adjuntos la información solicitada, referente al Programa Ecobici y al Servicio de Préstamo de Bicicletas en las Cicloestaciones de la Ciudad de México, como se desprende de la impresión de pantalla del formato “Documenta la respuesta de información Vía Infomex”, así como del documento adjunto, el cual consta de cuatro fojas, (documental que fuera admitida como prueba en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año). En el presente caso, el recurrente señala de manera textual como descripción de los hechos del acto o resolución que impugna: [Transcribe punto seis de los escritos recursales] y como Agravio que le causa el acto o resolución impugnada: [Transcribe punto siete de los escritos recursales]. Sobre el particular es importante manifestar que, por un lado, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal establecen que las respuestas otorgadas a solicitudes de información deban contar con nombre y firma del responsable de su emisión, y es pertinente aclarar que los pasos del Sistema INFOMEX “Documenta la información Vía Infomex” y “Confirma respuesta de información vía Infomex” (documentales que fueron admitidas como pruebas en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año), fueron realizados a través de la cuenta de esta Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal del Sistema INFOMEX, es la razón por la cual existe certeza de que la respuesta impugnada proviene del ente recurrido, motivo por el cual, el hecho de que la respuesta carezca de nombre y firma del responsable, no es razón suficiente para modificar el acto impugnado.

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EXPEDIENTE: RR.139/2011, RR.140/2011, RR.141/2011, RR.142/2011, RR.143/2011, RR.144/2011, RR.145/2011, RR.146/2011, RR.147/2011 y RR.148/2011 ACUMULADOS

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Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada a la solicitud de información con número de folio 0112000007711 en la que se solicitaba: [Transcribe solicitud de acceso a la información], se informa que dicho acto que e; legal y que fue dictado en estricto apego a derecho y de conformidad a lo establecido en la Lev de Transparencia v Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACION QUE ASISTE AL SOLICITANTE, pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, al tenor de las siguientes consideraciones. Respecto a la solicitud de información en la que se requiere: "Solicito la metodología utilizada para medir la asistencia al Programa Muévete en Bici desde 2007 hasta la actualidad", sobre el particular se informó que la estimación del total de asistentes al Paseo Dominical en Bicicleta del Programa "Muévete en Bici" se determina a partir del promedio de una serie de conteos que se realizan en las cinco Estaciones de Servicio ubicadas en los siguientes puntos: *Glorieta de la Palma, -Av. Juárez y Humboldt, *Plaza Loreto, *Calz. Guadalupe y Eje 2 Norte, *Calz Misterios y Euzkadi. Para obtener el estimado de cada Estación de Servicio se realizan tres conteos, utilizando un contador manual, con base en los siguientes parámetros: -Se toma un solo sentido del recorrido. -Se cuentan a todas las personas en ese sentido en sus diferentes medios de locomoción (caminando, corriendo, patines, patín del diablo, patineta, bicicleta, etc....). *La duración del conteo es de 15 minutos. *Se realizan en un horario determinado y con una hora de diferencia, a partir de la terminación del conteo anterior (10:00, 11:15, y 12:30 hrs.). *El conteo parcial de 15 minutos, se multiplica por las cuatro fracciones de una hora y por seis que es la duración del Paseo Dominical en Bicicleta (Conteo parcial x 4 x 6) con los datos anteriores obtenemos el conteo parcial de cada uno de los horarios mencionados anteriormente. *Se suman los tres conteos parciales de cada una de las Estación de Servicio y se dividen entre tres y obtenemos el promedio de asistentes de Estación de Servicio. *El promedio de las Estaciones de Servicio, se suma y se divide entre 5 obteniendo el dato OFICIAL de asistentes al Paseo Dominical en Bicicleta, como se desprende de la impresión de pantalla del formato „Documenta la respuesta de información Vía Infomex", así como del documento adjunto, el cual consta de una foja, (documental que fuera admitida como prueba en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año). En el presente caso, el recurrente señala de manera textual como descripción de los hechos del acto o resolución que impugna: [Transcribe punto seis de los escritos recursales] y como Agravio que le causa el acto o resolución impugnada: [Transcribe punto siete de los escritos recursales]. Sobre el particular es importante manifestar que, por un lado, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni los Lineamientos para la gestión de

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solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal establecen que las respuestas otorgadas a solicitudes de información deban contar con nombre y firma del responsable de su emisión, y es pertinente aclarar que los pasos del Sistema INFOMEX “Documenta la información Vía Infomex” y “Confirma respuesta de información vía Infomex” (documentales que fueron admitidas como pruebas en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año), fueron realizados a través de la cuenta de esta Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal del Sistema INFOMEX, es la razón por la cual existe certeza de que la respuesta impugnada proviene del ente recurrido, motivo por el cual, el hecho de que la respuesta carezca de nombre y firma del responsable, no es razón suficiente para modificar el acto impugnado. Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada a la solicitud de información con número de folio 0112000007811 en la que se solicitaba: [Transcribe solicitud de acceso a la información], se informa que dicho acto que es legal y que fue dictado en estricto apego a derecho Y de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACION QUE ASISTE AL SOLICITANTE, pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, al tenor de las siguientes consideraciones. Respecto a la solicitud de información en la que se requiere: [Transcribe solicitud de acceso a la información], sobre el particular se informó que los datos que se obtienen de asistentes al Paseo Dominical en Bicicleta del Programa „Muévete en Bici‟ se realizan contando individuos en general, no realizamos conteos por edades ni género, como se desprende de la impresión de pantalla del formato „Documenta la respuesta de información Vía Infomex‟, así como del documento adjunto, el cual consta de una foja, (documental que fuera admitida como prueba en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año). En el presente caso, el recurrente señala de manera textual como descripción de los hechos del acto o resolución que impugna: [Transcribe punto seis de los escritos recursales] y como Agravio que le causa el acto o resolución impugnada: [Transcribe punto siete de los escritos recursales]. Sobre el particular es importante manifestar que, por un lado, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal establecen que las respuestas otorgadas a solicitudes de información deban contar con nombre y firma del responsable de su emisión, y es pertinente aclarar que los pasos del Sistema INFOMEX “Documenta la información Vía Infomex” y “Confirma

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respuesta de información vía Infomex” (documentales que fueron admitidas como pruebas en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año), fueron realizados a través de la cuenta de esta Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal del Sistema INFOMEX, es la razón por la cual existe certeza de que la respuesta impugnada proviene del ente recurrido, motivo por el cual, el hecho de que la respuesta carezca de nombre y firma del responsable, no es razón suficiente para modificar el acto impugnado. Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada a la solicitud de información con número de folio 0112000004111 en la que se solicitaba: [Transcribe solicitud de acceso a la información], se informa que dicho acto que es legal y que fue dictado en estricto apego a derecho y de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACIÓN QUE ASISTE AL SOLICITANTE, pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, al tenor de las siguientes consideraciones. Respecto a la solicitud de información en la que se requiere: [Transcribe solicitud de acceso a la información], sobre el particular se proporcionó en archivo adjunto la cantidad de bicifuncionarios del Gobierno del Distrito Federal por año del 2007 a la fecha, como se desprende de la impresión de pantalla del formato „Documenta la respuesta de información Vía Infomex‟, así como del documento adjunto, el cual consta de una foja, (documental que fuera admitida como prueba en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año). En el presente caso, el recurrente señala de manera textual como descripción de los hechos del acto o resolución que impugna: [Transcribe punto seis de los escritos recursales] y como Agravio que le causa el acto o resolución impugnada: [Transcribe punto siete de los escritos recursales]. Sobre el particular es importante manifestar que, por un lado, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal establecen que las respuestas otorgadas a solicitudes de información deban contar con nombre y firma del responsable de su emisión, y es pertinente aclarar que los pasos del Sistema INFOMEX “Documenta la información Vía Infomex” y “Confirma respuesta de información vía Infomex” (documentales que fueron admitidas como pruebas en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año), fueron realizados a través de la cuenta de esta Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal del Sistema INFOMEX, es la razón por la cual existe certeza de que la respuesta impugnada proviene del ente recurrido, motivo por el cual, el hecho de que la respuesta

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carezca de nombre y firma del responsable, no es razón suficiente para modificar el acto impugnado. Por lo que hace a la emisión de la respuesta realizada a la solicitud de información con número de folio 0112000004011 en la que se solicitaba: [Transcribe solicitud de acceso a la información], se informa que dicho acto que es legal y que fue dictado en estricto apego a derecho Y de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, NEGANDO EN TODO MOMENTO QUE DICHO ACTO SEA CONTRARIO AL DERECHO A LA INFORMACION QUE ASISTE AL SOLICITANTE, pues encuentra su sustento legal en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, al tenor de las siguientes consideraciones. Respecto a la solicitud de información en la que se requiere: [Transcribe solicitud de acceso a la información], sobre el particular se proporcionó en archivo adjunto la asistencia al Programa Muévete en Bici por año del 2007 a la fecha, como se desprende de la impresión de pantalla del formato “Documenta la respuesta de información Vía Infomex”, así como del documento adjunto, el cual consta de cuatro fojas, (documental que fuera admitida como prueba en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año). En el presente caso, el recurrente señala de manera textual como descripción de los hechos del acto o resolución que impugna: [Transcribe punto seis de los escritos recursales] y como Agravio que le causa el acto o resolución impugnada: [Transcribe punto siete de los escritos recursales]. Sobre el particular es importante manifestar que, por un lado, ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMH del Distrito Federal establecen que las respuestas otorgadas a solicitudes de información deban contar con nombre y firma del responsable de su emisión, y es pertinente aclarar que los pasos del Sistema INFOMEX “Documenta la información Vía Infomex” y “Confirma respuesta de información vía Infomex” (documentales que fueron admitidas como pruebas en el Considerando OCTAVO del auto de fecha uno de febrero del presente año), fueron realizados a través de la cuenta de esta Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal del Sistema INFOMEX, es la razón por la cual existe certeza de que la respuesta impugnada proviene del ente recurrido, motivo por el cual, el hecho de que la respuesta carezca de nombre y firma del responsable, no es razón suficiente para modificar el acto impugnado. Este criterio ha sido considerado por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, como lo señaló al resolver el Recurso de Revisión RR. 542/2009 mismo que en su parte medular señaló lo siguiente:

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CONSIDERANDO: (…) CUARTO: (…) Por último, no pasa por alto para este Instituto lo manifestado por la recurrente en el sentido de que el acto impugnado es un escrito simple sin número de folio, ni fecha, ni nombre, ni firma de algún responsable, respecto de lo cual debe mencionarse, por un lado, que ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal establecen que las respuestas necesariamente deban contar con número de folio y fecha, razón por la cual, la ausencia de éstos no se puede considerar suficiente para modificar la respuesta combatida por esta vía; y, por otro lado, que aunque la respuesta carezca de nombre y firma del responsable, toda vez que la solicitud de información fue ingresada mediante el sistema electrónico INFOMEX, la misma tenía que ser contestada por la misma vía, por el Ente Público, lo cual sucedió en la especie, pues de la impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, específicamente del apartado “Paso 3 Historial de la solicitud”, se advierte que el paso „Acuse de orientación‟, fue realizado por la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, razón por la cual, existe certeza de que la respuesta impugnada proviene del ente recurrido, motivo por el cual, el hecho de que la respuesta carezca de nombre y firma del responsable, no es razón suficiente para modificar el acto impugnado.

De esta forma, queda ampliamente demostrado que esta Autoridad en ningún momento ha negado el acceso a la información pública MOTIVO POR EL CUAL ESTE H. INSTITUTO, AL RESOLVER EL PRESENTE RECURSO ENCONTRARÁ LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA CONFIRMAR LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS. Así también hago propias todas y cada una de las pruebas admitidas en el Acuerdo de fecha uno de febrero de 2011, para que sean valoradas en el momento procesal oportuno, para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto y fundado: A Usted C. DIRECTOR JURÍDICO Y DESARROLLO NORMATIVO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL atentamente pido: … SEGUNDO: Previos los trámites de ley resolver el presente recurso de revisión, CONFIRMANDO LAS RESOLUCIONESURECURRIDAS por las razones expuestas en este escrito. … (sic)

V. Mediante acuerdo del dieciocho de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en

tiempo y forma el informe de ley que le fue requerido.

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Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista

al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Público, por el plazo de cinco días

hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el veintitrés de febrero de dos mil once, a través

de los correos electrónicos señalados para tal efecto.

VI. Mediante acuerdo del ocho de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley rendido por el Ente Público, y sin que hiciera consideración alguna

tendiente a desahogar dicho requerimiento. Por lo que, con fundamento en el artículo

133, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, se concedió un plazo común de tres días a las partes para que

manifestaran sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el nueve de marzo de dos mil once a través de las

direcciones de correos electrónicos señalados para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del dieciocho de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para formular sus alegatos por escrito, sin que hicieran consideración alguna

tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en lo

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dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las causales de

improcedencia o sobreseimiento previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. En consecuencia,

la solicitud referida debe ser desestimada y resulta procedente estudiar el fondo de la

controversia planteada.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar

si las respuestas impugnadas, transgredieron el derecho de acceso a la información

pública del recurrente, y en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. A efecto de facilitar el estudio de la controversia planteada en el presente

medio de impugnación y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta

conveniente analizar en forma conjunta las documentales consistentes en la impresión

de las pantallas del sistema electrónico “INFOMEX” denominadas “Acuse de recibo de

recibo de solicitud de acceso a la información”, “Acuse de recibo de recurso de revisión”

y “Documenta respuesta de información vía INFOMEX”, relativas a las solicitudes de

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información con números de folio: 0112000003711, 0112000003611, 0112000003211,

0112000003311, 0112000003411, 0112000003511, 0112000007711, 0112000007811,

0112000004111, 0112000004011, las respuestas emitidas a cada una de éstas y los

agravios formulados por el recurrente en contra de dichas respuestas, de las cuales se

desprende lo siguiente:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO AGRAVIOS DEL RECURRENTE

0112000003711 “Monto total de recursos públicos invertidos en Ecobici desde su creación”.

El gasto de la instalación y puesta en marcha del Sistema de Transporte Individual ECOBICI fue de 75 millones de pesos (incluye 3 meses de gasto de operación y mantenimiento) más de 19.2 millones de pesos a razón de 8 meses por costos de operación y mantenimiento del Sistema, lo que incluye la extensión de ECOBICI al Centro Histórico. Esto significa a la fecha, 94.2 millones de pesos

En la respuesta no se indica la autoridad de la que emana ni contiene la firma autógrafa del servidor público correspondiente. Imposibilidad para demostrar que la información proviene de un ente público y que ha sido obtenida legalmente.

0112000003611 “mapa de ciclovías de la ciudad de México”.

El trazo de la Ciclovía Reforma, la cual corre de la calle Lieja, hasta la Av. Juárez, con una longitud de 6.8 km en total: (ANEXA MAPA E HIPERVÍNCULOS DE INTERNET)

En la respuesta no se indica la autoridad de la que emana ni contiene la firma autógrafa del servidor público correspondiente, como establece la fracción VI del artículo 6º de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Imposibilidad para demostrar que la información proviene de un ente público y que ha sido obtenida legalmente.

0112000003211 “número de biciestacionamientos que han sido instalados en el DF desde el 2007 a la fecha”.

“…hasta la fecha, se han instalado 747 biciestacionamientos desde el año 2007, los cuales son parte de la infraestructura ciclista está diseñada para fomentar el uso de la bicicleta en la Ciudad de México, por medio de estos estacionamientos que permiten el acceso a los puntos de destino importantes en la ciudad para ciclistas para lapsos cortos de estancia.…”

0112000003311 “ubicación exacta (dirección) de todos los biciestacionamientos instalados en el DF”.

“…Anexó archivo adjunto de la dirección de los biciestacionamientos ubicados en algunos Entes Públicos, Colonias Roma y Condesa, Delegaciones Coyoacán y Xochimilco, Centro Histórico, Bosque de Chapultepec, lineas 1 y 2 del Metrobús y corredor Cero Emisiones.…”

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0112000003411 “número de biciestaciones de préstamo de bicicletas instaladas en la Ciudad de México”.

“…a través del Programa ECOBICI fueron instaladas 90 cicloestaciones para préstamo de bicicletas. Asimismo se envía en archivo adjunto la información relativa al Servicio de Préstamo de Bicicletas en las Cicloestaciones de la Ciudad de México.…”

0112000003511 “ubicación exacta (dirección) de las biciestaciones de préstamo instaladas en la Ciudad de México”.

MUSEO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA, PARQUE LINCOLN, GLORIETA DE LA DIANA, GLORIETA DEL ÁNGEL DE LA INDEPENDENCIA, FUENTE LA CIBELES, MAZATLAN Y MICHOACAN, HORACIO Y MARIANO ESCOBEDO, HORACIO Y ARQUIMIDES, PLAZA DE EMPEDRADILLO (Anexa mapa de cicloestaciones ECOBICI y mapa ECOBICO Centro Histórico)

0112000007711 “metodología utilizada para pedir asistencia al Programa Muévete en Bici desde 2007 hasta la actualidad”.

La estimación del total de asistentes al Paseo Dominical en Bicicleta del Programa „Muévete en Bici‟ se determina a partir del promedio de una serie de conteos que se realizan en las cinco Estaciones de Servicio ubicadas en los siguientes puntos: • Glorieta de la Palma. • Av. Juárez y Humboldt. • Plaza Loreto. • Calz. Guadalupe y Eje 2 Norte. • Calz Misterios y Euzkadi. (Describe metodología)

0112000007811 “número de niños que participaron en el Paseo Dominical de 2007 a la fecha actual, desagregado por año”.

“…Los datos que se obtienen de asistentes al Paseo Dominical en Bicicleta del Programa „Muévete en Bici‟ se realizan contando individuos en general, no realizamos conteos por edades ni género.…”

0112000004111 “número de funcionarios del Gobierno del Distrito Federal que se transporta en bicicleta de 2007 a la fecha, detallado por año”.

ANEXÓ TABLAS DE LA ASISTENCIA DE FUNCIONARIOS DE LOS AÑOS 2007 A 2010.

2007 (24, 273) 2008 (26, 905) 2009 (24, 121) 2010 (29, 700)

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0112000004011 “número de funcionarios del Gobierno del Distrito Federal que se transporta en bicicleta de 2007 a la fecha, detallado por año”.

ANEXÓ TABLAS DE REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE TRANSPORTAN EN BICICLETA A PARTIR DEL AÑO 2007 A LA FECHA

En su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de sus respuestas bajo el

argumento de que fueron dictadas con estricto apego a lo establecido por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; asimismo, refirió

que no existe normatividad alguna en materia de Transparencia en el Distrito Federal

que prevea la obligación de que, al emitir una respuesta, ésta deba estar firmada por el

responsable, ya que la gestión de las solicitudes se llevan a cabo a través del sistema

electrónico “INFOMEX”.

Expuestas en los anteriores términos las razones de las partes lo que se advierte es que

el ahora recurrente se inconformó en contra de la forma de cada una de las respuestas

recaídas a sus solicitudes de información; por lo tanto, se procede a determinar si la

Secretaría del Medio Ambiente violentó las disposiciones normativas que hacen

operante el derecho de acceso a la información y si, en consecuencia, vulneró este

derecho de la particular.

En este orden de ideas, se observa que los agravios formulados por el recurrente

respecto de las respuestas dadas a las diez solicitudes de información que dieron origen

al presente medio de impugnación consisten esencialmente en controvertir la legalidad

de las mismas en atención a que en ellas no es observable la autoridad de la que

emanan, ni la firma autógrafa del funcionario responsable de emitirlas, lo que imposibilita

al particular a conocer si dicha respuesta proviene de un Ente Público.

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Sobre el particular y dado que existe identidad en los agravios hechos valer en contra de

cada una de las respuestas señaladas, lo procedente es estudiarlos de forma conjunta,

lo que no transgrede ningún derecho del particular, con apoyo en los siguientes criterios

emitidos por el Poder Judicial Federal:

Registro No. 269948 Localización: Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Cuarta Parte, CI Página: 17 Tesis Aislada Materia(s): Civil, Penal AGRAVIOS EN LA APELACION, ESTUDIO CONJUNTO DE LOS. No existe disposición legal que imponga al tribunal de apelación hacer por separado el estudio de cada uno de los agravios expresados y, así, basta con que resuelva sobre las cuestiones en ellos. En todo caso, si deja de cumplir con esto último, la omisión causa perjuicio al apelante, único facultado para hacer valer ese motivo de inconformidad, en el juicio de amparo. Amparo directo 4761/64. José María Ramos Abrego. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen C, página 11. Amparo directo 6721/62. Oscar Sánchez y coagraviado. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXII, página 23. Amparo directo 5144/59. Aura Victoria Calles. 25 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira. Volumen XVI, página 40. Amparo directo 4883/57. Adampol Gabiño Herrera. 1 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL.

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No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz.

Ahora bien, en relación con la inconformidad del recurrente, ésta se apoya en lo

preceptuado en el artículo 6, fracción VI de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia que, en lo específico

establece:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … VI. El acto escrito deberá indicar la autoridad de la que emane y contendrá la firma autógrafa o electrónica del servidor público correspondiente. …

De acuerdo con esta disposición, para que un acto administrativo se considere válido,

éste debe indicar la autoridad que lo emitió y contener la firma autógrafa o electrónica de

dicho servidor público.

En ese sentido, es necesario recordar que, para la atención de las solicitudes de

información pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal dispone en el artículo 58, fracciones IV y VII, lo siguiente:

… Artículo 58. Son atribuciones de la Oficina de Información Pública: …

IV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo, entretanto, el correspondiente resguardo; …

VII. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes; …

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38

De igual manera, el numeral 9, en relación con el 17, de los Lineamientos para la

Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a Través del

Sistema Infomex del Distrito Federal, establece entre las atribuciones de la Oficina de

Información Pública, las de registrar y capturar las respuestas recaídas a las solicitudes

de información, tal como puede apreciarse en la transcripción siguiente:

9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente: …

17. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de INFOMEX, la Oficina de Información Pública observará lo dispuesto por los lineamientos 8, excepto las fracciones I y II, 9, 10 y 12, salvo en lo que respecta a las notificaciones y el cálculo de los costos de reproducción y envío, los cuales se realizarán directamente a través del módulo electrónico de INFOMEX, mismo que desplegará las fichas de pago respectivas, que podrán ser impresas, para que el particular realice el depósito correspondiente en las instituciones autorizadas.

Para efectos de este capítulo, las referencias que en dichos lineamientos se hacen al módulo manual de INFOMEX, se entenderán hechas al módulo electrónico del sistema. La caducidad del trámite se notificará de manera automática por el sistema al solicitante. …”

Ahora bien, por lo que se refiere a la falta de firma, es necesario citar lo dispuesto por

los artículos 49, último párrafo y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, que en la última parte, habilita a los entes

públicos para instrumentar el uso de sistemas electrónicos para la atención de

solicitudes de información. Dicho numeral establece lo siguiente:

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Artículo 49. … Los Entes Públicos deberán implementar la solicitud de información por vía electrónica. Artículo 51. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley, aceptada por el Ente Público, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes al que se tenga por recibida o de desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más en función del volumen o la complejidad de la información solicitada. El Ente Público deberá comunicar al solicitante antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido del Ente Público en el desahogo de la solicitud. Cuando la solicitud de información tenga por objeto información considerada como información pública de oficio, ésta deberá ser entregada en un plazo no mayor a cinco días. El Ente Público que responda favorablemente la solicitud de información, deberá notificar al interesado sobre el pago de derechos o la ampliación del plazo. Una vez que el solicitante compruebe haber efectuado el pago correspondiente, el Ente Público deberá entregar la información dentro de un plazo que no deberá exceder de tres días hábiles. Después de treinta días hábiles de haberse emitido la respuesta operará la caducidad del trámite y la notificación del acuerdo correspondiente se efectuará por listas fijadas en los estrados de la Oficina de Información Pública del Ente Público que corresponda. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, los Entes Públicos deberán poner a disposición del público esta información, en la medida que se solicite, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.”

En ese mismo sentido, es necesario citar lo dispuesto por el numeral 3, fracciones III, IV

y XVIII de los ya citados Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información

Pública y de Datos Personales a Través del Sistema Infomex del Distrito Federal:

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“…

3. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los artículos 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: …

III. Certificado: El medio de identificación electrónica como elemento de seguridad para acceder a INFOMEX y reconocer como auténtica la información enviada por ese medio.

IV. Clave de usuario y contraseña: Los elementos de seguridad de INFOMEX que los solicitantes obtendrán al registrarse en este sistema y utilizarán para dar seguimiento a sus solicitudes y recibir notificaciones y la información, en su caso. …

XVIII. Módulo electrónico de INFOMEX: Es un componente del sistema que permite a los entes públicos la recepción de las solicitudes directamente en el mismo, así como darles respuesta y realizar las notificaciones correspondientes a través del propio sistema; igualmente permite la impresión de las fichas de pago por reproducción y envió de información, de acuerdo con las opciones elegidas por el solicitante; así como la presentación de recursos de revisión ante el Instituto.

Por lo expuesto hasta este punto, se puede concluir que, en términos de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los entes públicos

se encuentran obligados a implementar la recepción y trámite de solicitudes de

información por vía electrónica.

Además, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos para la Gestión de

Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a Través del Sistema Infomex

del Distrito Federal, para la presentación de solicitudes de información por vía

electrónica, los particulares obtienen una clave de usuario y contraseña, los cuales

constituyen elementos de seguridad que el sistema “INFOMEX” proporciona a los

solicitantes para que éstos puedan dar seguimiento a sus solicitudes así como recibir

notificaciones.

De igual forma, se observa la existencia de un certificado como medio de identificación

electrónica, el cual es un elemento de seguridad que tiene como finalidad dar

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autenticidad y certeza a la información enviada a través de dicho sistema. Además, se

desprende que el Ente Público tiene la obligación de notificar la respuesta a la solicitud

de información a través del medio señalado por el solicitante.

Resulta conveniente destacar que la impresión de la pantalla “Avisos del Sistema” en el

rubro “Registro de solicitud”, se advierte que el particular realizó el registro de las diez

solicitudes de información que nos ocupan, a través del módulo electrónico del sistema

“INFOMEX”, de manera que las notificaciones conducentes se hicieron mediante dicho

sistema.

Asimismo, en el “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”

generado por el sistema “INFOMEX” se aprecia la siguiente leyenda:

“Si usted utilizó el sistema INFOMEX a través de Internet para realizar su solicitud, acepta que las notificaciones relativas a la misma, se le harán en el sitio www.infomexdf.org.mx, en los plazos establecidos en la LTAIPDF.”

En congruencia con lo anterior, si los actos relativos a la gestión de solicitudes de

información pública, se encuentran regulados por una normatividad y procedimiento

específico, siendo este el del procedimiento de acceso a la información pública, en

estricto sentido, no resulta necesario acudir a una norma supletoria de la ley de la

materia, como lo es el artículo 6, fracción VI de la Ley de Procedimiento Administrativo,

toda vez que, como ha quedado demostrado en líneas anteriores, el acto mediante el

cual el Ente Público emite respuesta a una solicitud de acceso a la información pública

debe apegarse a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, así como en lo dispuesto por los Lineamientos para la

Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a Través del

Sistema Infomex del Distrito Federal, en atención a las particularidades que implica el

modo de presentación de la solicitud.

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Por lo tanto, existen elementos jurídicos y técnicos para concluir que la respuesta

impugnada fue emitida por la Oficina de Información Pública del Ente Público, de tal

suerte que el agravio identificada con el número I, tendiente a cuestionar la validez del

acto por falta de firma del funcionario que se responsabilice de su contenido o de la

veracidad de la información, resulta infundada, ya que la entrega del documento

impugnado a través del sistema “INFOMEX” proporciona certeza respecto de la

autenticidad y veracidad del mismo.

En ese orden de ideas, es evidente que quien realizó la captura y emitió la respuesta

impugnada es el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público, de

tal suerte que el agravio formulado por el recurrente, tendiente a cuestionar la formalidad

de la falta de firma, resulta infundado, ya que la entrega del documento impugnado a

través del sistema INFOMEX, proporciona la certeza respecto de la autenticidad y

validez de la respuesta del Ente Público emisor del mismo y de que la misma fue

emitida dentro del plazo establecido por la ley; de lo que se puede aseverar que al

igual que la firma, el Sistema Infomex proporciona plena convicción e

identificación de la voluntad y persona que suscribe un acto de autoridad.

De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto que los oficios adjuntos a la respuesta no se

encuentran dirigidos al particular, lo cierto es que éstos fueron considerados para dar

respuesta por parte del Ente Público y son congruentes con las solicitudes realizadas

por el particular.

Con base en lo anterior, los agravios formulados por el recurrente tendientes a

cuestionar la formalidad de las respuestas a las solicitudes, en las que éstas carecen de

firma resultan infundados, ya que la entrega de los documentos impugnados a través

del sistema INFOMEX, otorgan certeza respecto de su autenticidad y validez.

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En este contexto, y toda vez que el contenido de las respuestas en estudio se

consideran apegadas a la legalidad al haber sido emitidas por la Unidad Administrativa

competente para atenderla y no se advierte medio de convicción en contra de lo

aseverado en la misma, consecuentemente no se advierte lesión alguna al derecho de

acceso a la información del particular, y por ende, con fundamento en el artículo 82,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se confirman las respuestas emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso los servidores públicos de la

Secretaría del Medio Ambiente hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, es de resolverse y se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto y con fundamento en

el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se CONFIRMAN las respuestas emitidas por la Secretaría del Medio

Ambiente, detalladas en el Resultando I de la presente resolución.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil once,

quienes firman al calce para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO