18

Exoneraciones 14 abril

  • Upload
    cefic

  • View
    481

  • Download
    2

Embed Size (px)

Citation preview

Instrumento de gestión que, ante la configuración de supuestos expresamente reconocidos por Ley, faculta a las Entidades a contratar directamente los bienes, servicios u obras que requiere, omitiendo la obligación de desarrollar un proceso de selección.

Medida extraordinaria, de excepción. Facultativa / opcional Imposibilidad o inconveniencia de comparar

propuestas. Contratación directa (“Invitación/propuesta”) Discrecionalidad (principios) / Justificación Exoneración e Inaplicación (artículo 76°

Constitución)

Contratación entre Entidades Emergencia Desabastecimiento Inminente Secreto Bienes o servicios que no admiten sustitutos –

proveedor único Servicios personalísimos

CONDICIONES:

- Más favorable y ventajosa- Más eficiente / costos de oportunidad- Idónea y viable / técnicamente

LIMITACIONES

- No empresas del Estado- No subcontratación ni cesión de derechos o de

posición contractual

SUPUESTOS:

- Acontecimientos catastróficos- Situaciones o necesidades que suponen grave

peligro para la seguridad y/o defensa nacional

PROPÓSITO:- Prevenir y/o atender desastres- Satisfacer necesidades sobrevinientes

FACULTA A:

- Contratar o adquirir directamente lo estrictamente necesaria para paliar la emergencia

REGULARIZACIÓN:

- Dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la contratación

CONDICIONES:

- Ausencia de un bien, servicio u obra que compromete las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas esenciales en la Entidad

- Extraordinaria e imprevisible- Necesidad actual y urgente- Negligencia - Responsabilidad

LIMITACIONES:

- NO es para cubrir necesidades complementarias ni administrativas

- Por el tiempo o cantidad necesarios, salvo que se agote la necesidad

- NO procede en vía de regularización- NO procede por periodos consecutivos- NO para satisfacer necesidades anteriores -

CONFIGURACIÓN:- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y órganos del

Sistema Nacional de Inteligencia- Opinión favorable de la Contraloría (15 días)- Listado aprobado por D.S. N° 052 y 063-2001-

PCM.- NO procede para bienes, servicios u obras de

carácter administrativo u operativo

- Necesidad no puede satisfacerse con otros análogos

- Proveedor único en el mercado nacional

- Exclusividad (técnica, patentes, derechos de autor)

SUPUESTOS:

- Servicios especializados (profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos)

- Persona natural o jurídica notoriamente especializada.

- Evidenciada destreza, habilidad, experiencia particular y conocimientos.

- Complejidad del objeto contractual

1° Configuración del supuesto2° Informe técnico y legal3° Instrumento exoneratorio4° Publicación en el SEACE5° Copia a la Contraloría

- Justificación técnica y legal de la adquisición o contratación.

- Criterios de economía:. COSTOS. OPORTUNIDAD

- Resolución (Titular del Pliego)- Acuerdo (Directorio, Concejo Municipal, Consejo

Regional)- Parte considerativa debe sustentarse en Informe- Debe precisar la causal- Parte resolutiva debe precisar: tipo de proceso de

selección, descripción del objeto, valor referencial, fuente de financiamiento, cantidad o tiempo, dependencia u órgano encargado, identificar al contratista (Entidades, personalísimos y proveedor único)

CONTRATACIÓN DIRECTA:- “Invitación” a un solo proveedor- “Propuesta”: Debe ajustarse a las Bases

(Obtenida por cualquier medio de comunicación).

- Responsable: Dependencia encargada de las adq. y contrataciones u otro órgano.

- Cumplimiento de requisitos y formalidades contractuales

- Exoneración de la fase de selección, no de programación ni de ejecución contractual.

- No cabe en vías de regularización, salvo el supuesto de emergencia.

- Instrumento debe identificar al contratista en: <Servicios personalísimos<Contratos entre Entidades<Proveedor único