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ESTUDIOS PREVIOS Página 1 de 40 Calle 43 No. 57 – 41 Bogotá En cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto General de la Contratación Pública, especialmente lo establecido en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y conforme con lo dispuesto por el literal b numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el artículos 2.2.1.1.2.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, se presenta el estudio previo para contratar la prestación del servicio de Formación y Capacitación para el desarrollo de competencias de conformidad con el Plan Institucional de Formación y Capacitación-PIFC 2021. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El Decreto Ley 2364 de 2015 creó la Agencia de Desarrollo Rural -ADR, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la cual tiene por objeto “…ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar la condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. De conformidad con el numeral 3 del artículo 28 ibidem es función de la Secretaría General, “Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.”. Aunado a lo anterior, en el artículo 30 del Decreto Ley 2364 de 2015 dispone que son funciones de la Dirección de Talento Humano, entre otras, las siguientes: (…) 1. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano de la entidad. (…) 5. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación. (…) La formulación del Plan Institucional de Formación y Capacitación de la Agencia de Desarrollo Rural se fundamenta en el siguiente marco legal y normativo: a) Constitución Política, Artículo 53. “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de

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En cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto General de la Contratación Pública, especialmente lo establecido en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y conforme con lo dispuesto por el literal b numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el artículos 2.2.1.1.2.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, se presenta el estudio previo para contratar la prestación del servicio de Formación y Capacitación para el desarrollo de competencias de conformidad con el Plan Institucional de Formación y Capacitación-PIFC 2021. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

El Decreto Ley 2364 de 2015 creó la Agencia de Desarrollo Rural -ADR, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la cual tiene por objeto “…ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar la condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”. De conformidad con el numeral 3 del artículo 28 ibidem es función de la Secretaría General, “Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.”. Aunado a lo anterior, en el artículo 30 del Decreto Ley 2364 de 2015 dispone que son funciones de la Dirección de Talento Humano, entre otras, las siguientes: (…) 1. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano de la entidad. (…) 5. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación. (…) La formulación del Plan Institucional de Formación y Capacitación de la Agencia de Desarrollo Rural se fundamenta en el siguiente marco legal y normativo: a) Constitución Política, Artículo 53. “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de

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la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario (…) b) Decreto Ley 1567 de 1998, por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado, que establecer: El artículo 2: Sistema de Capacitación como “(…) el conjunto coherente de políticas planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios (...)” El artículo 4: Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como la informal de acuerdo con lo establecido en la ley general de educación, dirigidos a prologar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al complimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. El artículo 5: Objetivos de la Capacitación. Son objetivos de la capacitación: a) Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos b) Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades; d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales; e) Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa. Mediante el Decreto-Ley 1567 de 1998, que a su vez fue reglamentado parcialmente por el Decreto 1227 de 2005, se creó el Sistema Nacional de Capacitación, el cual se encuentra integrado por los componentes que se relacionan a continuación: a. Disposiciones Legales. El conjunto de disposiciones legales relacionadas con la materia delimita las competencias y responsabilidades y constituye el marco jurídico que facilita la coordinación de acciones. La capacitación de los empleados se rige por las disposiciones del presente Decreto - Ley y por los decretos reglamentarios que expida el Gobierno Nacional, así como por los actos administrativos emanados de cada entidad, en concordancia con las leyes generales de educación y de educación superior, con las disposiciones reglamentarias de éstas, así como con las normas sobre organización y funcionamiento de la administración pública, sobre carrera administrativa y administración de personal; b. Plan Nacional de Formación y Capacitación. El Gobierno Nacional, mediante el Plan Nacional de Formación y Capacitación, orientará la formulación de los planes institucionales que deben elaborar las entidades públicas. El Plan tiene por objeto formular la política en la materia, señalar las prioridades que deberán atender las entidades públicas y establecer los mecanismos de coordinación, de cooperación, de asesoría, de seguimiento y de control necesarios;

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c. Planes Institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación. Este deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el presente Decreto - Ley y con la planeación institucional. Para ello las entidades podrán solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad ésta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones que considere pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán de forzosa aplicación. La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución. d. Recursos. Cada entidad contará para la capacitación con los recursos previstos en el presupuesto, así como sus propios recursos físicos y humanos, los cuales debe administrar con eficiencia y transparencia, estableciendo mecanismos que permitan compartirlos con otros organismos para optimizar su impacto. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará la búsqueda de mecanismos de coordinación y de cooperación institucional que hagan posible utilizar con mayor eficiencia los recursos disponibles para hacer capacitación en las entidades del Estado. e. Organismos. Además de sus responsabilidades desde el punto de vista de su propia gestión interna, las siguientes entidades tienen atribuciones especiales en relación con el sistema de capacitación: 1. Departamento Administrativo de la Función Pública. Como organismo superior de la administración pública le corresponde establecer las políticas generales, formular y actualizar el Plan Nacional de Formación y Capacitación conjuntamente con la Escuela Superior de Administración Pública y coordinar su ejecución; expedir normas, brindar asesoría, diseñar y adaptar metodologías, llevar a cabo acciones de divulgación y seguimiento. 2. Escuela Superior de Administración Pública. Además de las funciones establecidas en sus estatutos, le corresponde participar en la elaboración, la actualización y el seguimiento del Plan, así como prestar asesoría a las entidades que lo soliciten para la ejecución de éste. Le corresponde igualmente diseñar el currículo básico de los programas de inducción y de reinducción, siguiendo las orientaciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública 3. Entidades. Cada entidad tiene el deber de ejecutar internamente las políticas impartidas por el Gobierno Nacional, formular los planes internos y participar en programas conjuntos con otros organismos para optimizar el uso de los recursos. 4. Escuelas Públicas de Formación y Capacitación. Se entiende por escuelas públicas de formación y capacitación aquellas dependencias de organismos públicos organizadas para impartir de manera permanente formación y capacitación a empleados del Estado y que, para tal efecto, llevan a cabo actividades docentes y académicas. Como componentes del sistema de capacitación deben propender por actuar integradamente para el mejor aprovechamiento de los recursos, diseñar conjuntamente soluciones de formación y capacitación, incentivar la investigación en temas propios de la función pública y desarrollar fortalezas pedagógicas.

c) Ley 734 de 2002. Por la cual se expide el Código Único Disciplinario señala: Artículo 33. Derechos. Numeral 3°. “Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones” Artículo 34. Deberes. Numeral 40. “Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función” d) Ley 909 de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

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Artículo36.Objetivos de la capacitación. 1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios e) Decreto 1227 de 2005 Compilado en el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2018 que reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004. Artículo65.Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales (…) Artículo 66. Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia. f) Decreto 2539 de 2005. Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de 2005. Artículo 2°. Definición de competencias. Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público. g) Decreto 4665 de 2007. Por el cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los servidores públicos. h) CONPES 3674 DE 2010. Traza directrices generales para la puesta en marcha de una Estrategia Nacional para la Gestión del Recurso Humano, fundamentada en un Sistema de Formación de Capital Humano. i) Circular Externa No.100-010 de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, establece que las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, dado que no tienen la calidad de servidores públicos, no son beneficiarios de programa de capacitación o de educación formal. No obstante, podrán asistir a actividades que imparta directamente la entidad, que tengan como finalidad la difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional. j) Decreto 1083 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Artículos del 2.2.9.1 al 2.2.29.6. k) Decreto 2364 de 2015: Por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural ADR, se determinan su objeto y su estructura orgánica, dentro de las cuales se encuentra la Dirección de Talento Humano adscrita a la Secretaría General, dependencia encargada de dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo, así como, de diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y

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desarrollo de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y el Plan Nacional de Formación y Capacitación. l) Decreto 1499 de 2017, Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. m) Decreto 894 de 2017, por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. n) Resolución 390, del 30 de mayo de 2017, actualizó los lineamientos de la política de empleo público, en lo referente a la capacitación, con la adopción de un nuevo Plan Nacional de Formación y Capacitación, denominado “Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos”, este Plan definió un nuevo modelo para gestionar el desarrollo de capacidades de los servidores al incorporar nuevos elementos, tanto en contenidos como en estrategias que se orienten al aprendizaje organizacional en el sector público. o) Ley 2080 del 05 de enero del 2021; por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción 1.1. PLAN INSTITUCIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN – PIFC El Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG concibe al Talento Humano como el activo más importante con el que cuentan las entidades y, por tanto, como el gran factor crítico de éxito que les facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados. El Talento Humano, es decir, todas las personas que laboran en la administración pública, en el marco de los valores del servicio público, contribuyen con su trabajo, dedicación y esfuerzo al cumplimiento de la misión Estatal, a garantizar los derechos y a responder las demandas de los ciudadanos, así las cosas, el Sistema Nacional de Capacitación está conformado:

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Mediante la Resolución 104 de marzo de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública en conjunto con la Escuela Superior de Administración Pública, actualizaron el Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020 – 2030. Esta actualización responde a las necesidades de alinear los contenidos y orientaciones impartidas en materia de capacitación a través de este instrumento, con los contenidos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, especialmente en lo referido al Pacto V “Ciencia, tecnología e innovación: un sistema para construir el conocimiento para construir el conocimiento de la Colombia del futuro” y el Pacto XV “Pacto por una gestión pública efectiva”. Como principales novedades de esta actualización, se encuentran el ajuste a las prioridades de las temáticas de capacitación y formación del Gobierno, pasando de 3 ejes temáticos en 2017 a 4 ejes en la actual versión del PNFC, los cuales son: Gestión del Conocimiento y la Innovación, Creación de Valor Público, Transformación Digital y Probidad y Ética de lo Público. 1.3.1 EJE 1 GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN Uno de los activos más importantes de las organizaciones públicas es su conocimiento, pues este le permite diseñar, gestionar y ofrecer los bienes o servicios públicos que suministra a los grupos de valor, que constituyen su razón de ser. Sin embargo, es frecuente que no todos los datos y la información estén disponibles o circulen de una manera óptima entre las diferentes áreas, ni mucho menos que esté al alcance inmediato para las personas que laboran en la entidad, lo que dificulta la gestión del conocimiento. Para mitigar estos riesgos en las entidades, el conocimiento debe estar identificado y sistematizado, tanto el que se encuentra de manera explícita (documentación de procesos y procedimientos, planes, programas, proyectos, manuales, resultados de investigaciones, escritos o audiovisuales, entre otros), como el que se presenta de manera tácita (intangible, la manera en la que el servidor apropia y aplica el conocimiento para el desarrollo de los servicios o bienes) en los saberes nuevos y acumulados por parte de quienes conforman sus equipos de trabajo. En concordancia con lo anterior, el Manual operativo del MIPG (2019) dice que:

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(…) la gestión del conocimiento puede entenderse como el proceso mediante el cual se implementan acciones, mecanismos o instrumentos orientados a generar, identificar, valorar, capturar, transferir, apropiar, analizar, difundir y preservar el conocimiento para fortalecer la gestión de las entidades públicas, facilitar procesos de innovación y mejorar la prestación de bienes y servicios a sus grupos de valor. (…)

Fuente: Dirección de Gestión del Conocimiento, DAFP, 2017

Componentes de la gestión del conocimiento y la innovación: El tipo de competencias que deben fortalecerse en los servidores públicos deberán estar asociadas con el desarrollo de los siguientes ejes, establecidos para la gestión del conocimiento y la innovación en el marco del modelo integrado de planeación y gestión (MIPG). 1.3.1.1 Generación y producción: La generación de nuevas ideas al interior de las entidades se da a través de mecanismos que puedan relacionarse con las actividades que buscan: idear, investigar, experimentar e innovar en el quehacer cotidiano.1 Las entidades públicas deben contar con mecanismos para favorecer la innovación institucional, para crear y potenciar soluciones eficientes en cuanto a recursos económicos, de tiempo y espacio, entre otros, que incentiven la generación de nuevo conocimiento y posibiliten una relación más cercana entre el ciudadano y el Estado, que tenga como marco la confianza, la calidad en la prestación de los servicios y la trasparencia. Aunado a esto, las entidades públicas deben generar una oferta de capacitación a través del Plan Institucional de Capacitación, para que los servidores desarrollen las capacidades necesarias para complementar dichos mecanismos para incentivar la innovación. 1.3.1.2 Experimentación: El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (DNP 2019) establece que es por medio de la experimentación (explorar, probar y validar ideas) que se pueden resolver los desafíos que se presentan constantemente en la administración pública, esto quiere decir que la experimentación puede entenderse como el motor de la innovación pública y para que contribuya a la generación de valor público debe tener las siguientes características: debe ser adaptativa (ciclos de iteración), basada en evidencias (apoya la toma de decisiones) y abierta (crear valor con las personas, aprovechando inteligencia colectiva). 2

1 (Manual Operativo MIPG, 2019, p.94).

2 (Manual Operativo MIPG, 2019, p.97)

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Por lo cual la innovación debe enfocarse en dos espacios fundamentales: la planeación estratégica de las entidades que buscan ser cada vez más innovadoras para responder de manera adecuada a retos públicos; y en los servidores públicos como base del talento innovador de las entidades públicas. Finalmente en este componente de generación y producción, el desarrollo de competencias se relaciona con el pensamiento de diseño, diseño centrado en el usuario, diseño de servicios, analítica de datos, ciencias del comportamiento, así como capacidades investigativas, analíticas, creativas, desarrollo de pensamiento complejo y comunicación asertiva. 1.3.1.3 Herramientas para el uso y apropiación: El principal objetivo de este componente es facilitar la implementación de los demás componentes a través de la organización de los datos, de la información y del conocimiento en sistemas que sean usados de manera constante y organizada por los servidores públicos de la entidad.3 Las competencias relacionadas con el desarrollo de este componente son: destrezas de organización, trabajo en equipo, comunicación asertiva, capacidad de análisis, pensamiento crítico y capacidad escritural. 1.3.1.4 Analítica institucional: El propósito de este componente es que las entidades puedan tomar decisiones basadas en evidencia, con acciones como: la medición para el control y monitoreo, el análisis y visualización de la información para identificar el cumplimiento de objetivos y la priorización de actividades derivadas del seguimiento continuo de los planes, programas y proyectos desarrollados, entre otras.4 Además, permite que la entidad pueda gestionar los datos y la información que produce. En razón a su naturaleza, para el desarrollo de este componente es necesario fortalecer competencias matemáticas y estadísticas, así como destrezas en el uso de programas especializados orientados al manejo y procesamiento de datos a gran escala como de sistemas de captura de información como el SIGEP o SECOP o SISBEN. Con el procesamiento de esta información es posible realizar análisis descriptivos, predictivos y prospectivos de diferentes escenarios organizacionales, especialmente. 1.3.1.5 Cultura de compartir y difundir: Este componente se ocupa de favorecer espacios y mecanismos de difusión del conocimiento a través de las comunidades de práctica, la socialización de lecciones aprendidas y buenas prácticas y el fortalecimiento y desarrollo del proceso de enseñanza–aprendizaje organizacional, entre otros. La cultura de compartir y difundir se estructura en la concepción de consolidar la memoria institucional y el fortalecimiento compartido del capital intelectual de la entidad. Corresponde a esta temática el desarrollo de competencias de comunicación asertiva, trabajo en equipo y las llamadas competencias blandas. 1.3.2 EJE 2

3 (Manual Operativo MIPG, 2019, p.98).

4 (Manual operativo MIPG, 2019, p.99).

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CREACIÓN DEL VALOR PÚBLICO Se orienta principalmente a la capacidad que tienen los servidores para que, a partir de la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas, se genere satisfacción al ciudadano y se construya confianza y legitimidad en la relación Estado-ciudadano. Esto responde, principalmente, a la necesidad de fortalecer los procesos de formación, capacitación y entrenamiento de directivos públicos para alinear las decisiones que deben tomar con un esquema de gestión pública orientada al conocimiento y al buen uso de los recursos para el cumplimiento de metas y fines planteados en la planeación estratégica de la entidad, de acuerdo con sus competencias. Además, es un foco central para el rol del directivo público con relación a la responsabilidad que tiene en procesos que efectivamente generen resultados. Se busca pasar de un enfoque burocrático (estructura rígida) a un enfoque iterativo e interactivo que ayude a discernir y definir lo que el ciudadano prefiere y, por ende, lo que genera valor público para él. El concepto de creación de valor en el modelo que se analiza conduce al fin último de la gestión pública: producción de resultados que impacten de manera positiva a las personas y a la sociedad. La siguiente figura explica una perspectiva de generación de valor público:

Fuente: Dirección de Empleo Público - Función Pública con base en Moreno, M. 2009

De acuerdo con lo anterior, las actividades de capacitación y entrenamiento se conciben como una estrategia para generar cambios organizacionales. Con ello, se busca formar y adquirir las competencias que los servidores públicos requieren para un óptimo rendimiento, que les permita responder a las exigencias y demandas del entorno social, mediante un cambio de la cultura del servicio, generando valor público y un Estado más eficiente. 1.3.3 EJE 3 TRANSFORMACIÓN DIGITAL

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La transformación digital es el proceso por el cual las organizaciones, empresas y entidades reorganizan sus métodos de trabajo y estrategias en general para obtener más beneficios gracias a la digitalización de los procesos y a la implementación dinámica de las tecnologías de la información y la comunicación de manera articulada con y por el ser humano. En esta era de cambios provocados por la influencia de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) surgen nuevos conceptos inspirados en el uso de las TIC como herramientas transformadoras de los procesos tradicionales, de esta manera, desde el Gobierno nacional se generan lineamientos alrededor de esta transformación digital. Las tecnologías de la información y las comunicaciones (las nuevas tecnologías disruptivas y los sistemas interconectados que almacenan, gestionan y analizan información, entre otros) han impactado, prácticamente, todos los sectores de la vida cotidiana de las empresas privadas y empiezan a adoptarse en el sector público, pues ofrecen una solución para generar bienes y servicios públicos con mayor calidad y menores costos e incluso permiten ampliar el alcance de los servicios mediante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), lo cual reduce costos transaccionales para la ciudadanía en el momento de acceder a dichos servicios públicos. El modelo tradicional productivo es ahora reemplazado por uno disruptivo asociado con una industria de cuarta generación que se describe con la digitalización de sistemas y procesos, su interconexión, con el uso del big data, cloud computing, internet de las cosas, la ciberseguridad, la realidad virtual, la computación cognitiva y un sinnúmero de tendencias tecnológicas. En este sentido, toma importancia analizar cómo el Gobierno colombiano responde eficazmente a la necesidad y al derecho de los ciudadanos de tener acceso a los datos, a la información y a los servicios que cada entidad pública genera y le debe ofrecer con celeridad a los ciudadanos para que estos tomen decisiones adecuadas sobre la manera en que acceden a servicios, llevan a cabo negocios o generan actividades productivas de toda índole en las que el papel del Estado es formular regulaciones, beneficios o coordinar la manera en que los actores de la economía se organizan para generar una mayor productividad. Para lograr que la transformación digital esté alineada con la gestión del talento humano y con el presente Plan Nacional de Formación y Capacitación, se requiere que la oferta de capacitación que formulen las entidades públicas en transformación digital esté relacionada con las siguientes orientaciones:

- Aprovechar la infraestructura de datos públicos.

- Garantizar la protección de los datos personales.

- Utilizar la interoperabilidad entre los sistemas de información públicos.

- Optimizar la gestión de los recursos públicos.

- Formarse y certificar sus competencias digitales y de innovación.

- Promocionar el software libre o código abierto.

- Priorizar las tecnologías emergentes de la Cuarta Revolución Industrial.

- Dominar las tecnologías los sistemas de información y las redes sociales.

- Implementar la política de racionalización y automatización del 100% de los trámites.

- Automatizar todos los trámites y procedimientos internos en cada entidad pública.

- Propender por la participación ciudadana en línea y el gobierno abierto.

- Implementar políticas de seguridad y confianza digital.

- Propender por el uso de medios de pago electrónico.

- Certificarse como servidor público digital.

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- Innovar todo el tiempo y adaptarse al cambio constante.

- Incluir en los procesos de evaluación en el ingreso, de desarrollo y de capacitación pruebas asociadas con competencias digitales. 1.3.4 EJE 4 PROBIDAD Y ÉTICA DE LO PÚBLICO La identidad del servidor público como la identidad nacional son elementos fundamentales para la supervivencia de las entidades públicas, por ende, del Estado platea que, para el auto reconocimiento como sector público, como sociedad y, por supuesto, para la definición de los intereses nacionales y la determinación del rumbo de del país (Herrero de Castro, 2010), el interés nacional es el resultado de ideas compartidas, identidad nacional y prácticas normativas. Por lo cual se debe plantear como una prioridad temática de este Plan la integridad y ética de lo público es el reconocimiento de la integridad del ser, pues en el ámbito de formación y capacitación es reconocer al ser humano integral que requiere profundizar y desarrollar conocimientos y habilidades, pero que también puede modificar y perfilar conductas y hacer de estas un comportamiento habitual en el ejercicio de sus funciones como servidor público. Para el desarrollo de las conductas asociadas a las competencias comportamentales del sector público5 es importarte formar hábitos en los servidores públicos, de manera tal, que hagan propios estos comportamientos y todos aquellos necesarios para la construcción de su identidad y de una cultura organizacional en la gestión pública orientada a la eficacia y a la integridad del servicio. Igualmente, mejorar la comunicación personal a veces no solo requiere mejorar un hábito, sino que a veces significa cambiarlo completamente o formar uno nuevo. Es importante tener en cuenta la priorización temática a la luz de los ejes previstos, teniendo en cuenta que se trata de construir capacidades y conocimientos que agreguen valor a la formación y por ende al desempeño de nuestros servidores públicos mediante su desarrollo integral y el ejercicio de sus funciones se vea orientado de una manera más robusta. En relación con lo ordenado en el Artículo 36 de la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005 y Decreto 4665 de 2007, recopiladas en el Decreto 1083 de 2015, especialmente lo citado en el Título 9 – Capacitación, donde se definen entre otras el procedimiento para identificar las necesidades, los recursos y la finalidad de los programas de capacitación, las entidades públicas están en la obligación de organizar para sus empleados, programas de capacitación. Por su parte, la Ley 909 de 2004, en su artículo 36 indica que la capacitación y formación debe estar orientada al desarrollo de las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias de los empleados públicos, que posibilite el desarrollo profesional y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Aunado a lo anterior, en la Ley 1955 de 2019 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD” se adoptó la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación de empleados públicos, teniendo como principales retos: Impulsar el tema de las competencias como eje de la propuesta pedagógica, vincular a todos los empleados públicos en procesos de aprendizaje, atender las necesidades

5 Decreto 815 de 2018

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concretas de capacitación de las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial, orientar la gestión de la capacitación bajo enfoque de aprendizaje en equipo. Así mismo el Decreto 894 de 2017 “por medio del cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y las Construcción de una Paz Estable y Duradera”, en su artículo 1° modifica el Decreto 1567 de 1998 artículo 6 literal g, señalando: “Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa” En concordancia con lo anterior, la Agencia de Desarrollo Rural determinó que la formación y capacitación en la vigencia actual va dirigida a los 114 servidores de planta permanente, establecidos mediante Decreto 418 del 7 de marzo de 2016. Para un mayor entendimiento se debe tener presente la definición de PIC (PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN), que señala el Departamento Administrativo de la función pública como “El Plan institucional de Capacitación (PIC) es el conjunto coherente de acciones de capacitación y formación, que durante un periodo de tiempo y a partir de unos objetivos específicos, facilita el desarrollo de competencias, el mejoramiento de los procesos institucionales y el fortalecimiento de la capacidad laboral de los empleados a nivel individual y de equipo para conseguir los resultados y metas institucionales establecidos en una entidad pública.” El PIC se encuentra sustentado legalmente en cuanto a su incorporación en los planes y programas de las Entidades públicas de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º del Decreto 1567 de 1998: “Con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará, con una periodicidad mínima de un año, su Plan Institucional de Capacitación”. Dentro de dicho contexto, el artículo 5 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece que son objetivos de la capacitación, los siguientes: a. Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos; b. Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público; c. Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades; d. Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales; e. Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa” Para el Desarrollo de los PIC, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en conjunto con la ESAP, realizaron el documento denominado “Guía Metodológica para la implementación del Plan Nacional de Formación y Capacitación (PNFC) - Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos”, el cual emite recomendaciones y establece los principales retos de política nacional de capacitación y formación, entre las cuales cabe resaltar la EDUCACIÓN INFORMAL Y PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO, orientada a vincular a todos los empleados públicos en procesos de

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aprendizaje, así como establecer las PRIORIDADES REGIONALES Y NACIONALES que permitan atender las necesidades concretas de capacitación de las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial. En consideración de lo anterior y en cumplimiento de la obligación legal de elaborar el Plan Institucional de Capacitación-PIC, mediante la Resolución No. 013 del 29 de Enero de 2021 la ADR adoptó el Plan Institucional de Formación y Capacitación-PIFC para los servidores de la planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural ADR en la vigencia 2021, cuyo objeto general consiste en “fortalecer en nuestros servidores públicos las competencias funcionales y comportamentales, contribuyendo con el desarrollo de las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias, a través de procesos continuos de capacitación, bajo principios de integridad y legalidad; con el propósito de elevar los niveles de eficiencia y eficacia de los servidores que participan en los diferentes procesos de la Agencia”. El Plan Institucional de Formación y Capacitación – PIFC, fue elaborado de acuerdo con la normatividad vigente, atendiendo las Prioridades Asociadas al Plan Estratégico Institucional, Planes de Acción, necesidades planteadas por las dependencias, los resultados de la herramienta aplicada en la Agencia y el análisis de las necesidades detectadas por la Oficina de Control Interno. Por lo anteriormente expuesto, la Agencia de Desarrollo Rural ADR, presenta la necesidad de contratar las capacitaciones derivadas del Plan Institucional de Formación y Capacitación PIFC vigencia 2021, en los componentes temáticos: GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN, CREACIÓN DEL VALOR PÚBLICO, TRANSFORMACIÓN DIGITAL, PROBIDAD Y ÉTICA DE LO PÚBLICO. Cabe resaltar que, en cumplimiento del Plan Nacional de Formación y Capacitación (PNFC): profesionalización y desarrollo de los servidores públicos, la Secretaría General a través de la Dirección de Talento Humano realizó el diagnostico de necesidades de aprendizaje organizacional (DNAO), con el fin de identificar las brechas de conocimientos, habilidades y actitudes de los servidores públicos, es decir las diferencias entre las capacidades que posee una persona y las deseadas para el desempeño del cargo, lo cual arrojó las necesidades de capacitación y formación de los servidores de la ADR como se muestra a continuación:

ITEM EJE TEMATICO DESCRIPCION DE LA TEMATICA

1 Creación de valor público Actualización Contratación Estatal para abogados. Ley de Garantías.

2 Creación de valor público Medios de control: Controversias contractuales, Nulidad de Restablecimiento del

Derecho y Reparación Directa.

3 Creación de valor público Actualización en la reforma al CPACA Código Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. Ley 2080 del 2021.

4 Creación de valor público Transparencia y Derecho al acceso de la Información Pública

5 Transformación Digital Sistemas de Gestión del Riesgo con énfasis en la norma ISO 31000:2018

6 Transformación Digital Desarrollador de Microsoft Power Platform

7 Transformación Digital Seguridad de la Información con énfasis en Normas Técnicas ISO 27001

8 Conocimiento e innovación Implementación de herramientas para la gestión del Conocimiento e innovación

9 Creación de valor público Creación de valor público

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10 Creación de valor público Creación e implementación de la Gestión ambiental en la entidad

11 Creación de valor público Publicación de Datos Abiertos Disponibles

12 Creación de valor público Políticas y Lineamientos de Racionalización de Trámites

13 Conocimiento e innovación Estructurar proyectos - metodología general ajustada

14 Creación de valor público SECOP II - Manejo (Colombia Compra Eficiente)

15 Probidad y ética de lo público Conocimientos esenciales en presentaciones efectivas en herramientas ofimáticas

16 Probidad y ética de lo público Expresión Oral - Hablar en público - Comunicación efectiva

17 Conocimiento e innovación Construcción, medición y seguimiento de manejo de Indicadores en todas las Áreas

y UTTs

18 Probidad y ética de lo público Liderazgo - Manejo de Equipos

19 Probidad y ética de lo público Resolución de Conflictos - Habilidad en Negociación

20 Conocimiento e innovación Sistemas de Información Geográfica SIG y Arcgis

21 Conocimiento e innovación Aspectos ambientales en el marco de proyectos productivos agropecuarios.

22 Conocimiento e innovación Normatividad vigente para las explotaciones agropecuarias

23 Conocimiento e innovación Caja de herramientas para el ordenamiento territorial (Ej. Sistema para la

Planificación Rural Agropecuaria -SIPRA)

24 Conocimiento e innovación Reglamentación para plantas de sacrificio, y centros de acopio y abasto público,

enfocados a la explotación agropecuaria.

25 Conocimiento e innovación Auditorías a organizaciones rurales y Empresas Comunitarias

26 Conocimiento e innovación Generalidades de la Ley 1448 de 2011

27 Transformación Digital Manejo de Excel intermedio

28 Transformación Digital Manejo de Excel avanzado

29 Creación de valor público Actualización en operaciones de nómina con énfasis en Seguridad social - Retención

en la fuente

30 Creación de valor público Actualización Tributaria

31 Creación de valor público Actualización en Medios Magnéticos - Presentación de Contabilidad

32 Creación de valor público Actualización Normatividad Presupuestal - Presupuesto Público

33 Creación de valor público Gestión Electrónica digital de archivos

34 Creación de valor público Administración e inventario de Bienes Muebles e Inmuebles en la Gestión Pública

35 Creación de valor público Lengua de señas

36 Creación de valor público Protocolo de Atención al ciudadano Lenguaje Claro - Comunicación Asertiva

37 Creación de valor público Participación Ciudadana

38 Creación de valor público Rendición de cuentas

39 Creación de valor público Actualización de normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría

Interna Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna - MIPP.

40 Creación de valor público Construcción, Implementación, Seguimiento y Materialización de los riesgos

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41 Creación de valor público Modelo Integrado de Planeación y Gestión, para diferenciar los roles,

responsabilidades y definiciones del Control Interno - MECI (como Séptima Dimensión) y de la Oficina de Control Interno (como Tercera Línea de Defensa)

42 Transformación Digital Comercio Electrónico

En la anterior tabla, se evidencian las necesidades de capacitación de la ADR en cada uno de los ejes temáticos, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 1567 de 1998 y el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano priorizó las temáticas y el número de participantes a cada capacitación del PIFC de la ADR a desarrollar en la vigencia 2021, teniendo en cuenta lo siguiente: ▪ El diagnóstico realizado con cada dependencia para identificar la necesidad de cada dependencia. ▪ La inferencia de la temática de la formación para cada uno de los procesos que tienen las dependencias, buscando que los temas apunten al desarrollo de las actividades específicas encomendadas para cada proceso. ▪ La pertinencia de la información o contenido de la misma en cada una de las formaciones que busca aportar a los procesos de las diferentes dependencias de la Entidad. ▪ Se tuvo presente las oportunidades de mejora identificadas en el ejercicio de identificación de necesidades llevado a cabo con cada uno de los líderes de los procesos. ▪ Un insumo bastante importante fue las recomendaciones emitidas por los diferentes Entes de Control que buscan el mejoramiento continuo de los procesos al interior de la Entidad. ▪ Finalmente se tuvo en cuenta algunas recomendaciones a futuro enunciadas en el informe semestral correspondiente periodo II "Julio - Diciembre" del año 2020. Inicialmente las temáticas estaban contempladas para ser desarrolladas de manera presencial y virtual, pero teniendo en cuenta la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del Coronavirus Covid-19, y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, se tomó la decisión de desarrollar las capacitaciones de manera virtual, con el fin de garantizar los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional. De acuerdo con la naturaleza de la formación y/o capacitación, y el perfil de los participantes, la ADR desarrollará el Plan Institucional de Capacitación a través de cursos, diplomados, talleres, en la modalidad virtual. Teniendo en cuenta la cantidad de necesidades priorizadas por la ADR, se hizo una agrupación de los temas relacionados, con el fin de desarrollar las temáticas de la siguiente manera:

Estos programas de aprendizaje están orientados a garantizar que los servidores, sean multiplicadores del conocimiento y se logre alcanzar la consecución de las metas y objetivos propuestos en el plan institucional de formación y capacitación. Las temáticas a trabajar en el presente proceso de contratación estarán enfocadas en desarrollar las capacidades de los servidores públicos, sobre un nuevo modelo de aprendizaje organizacional fortaleciendo los conocimientos y competencias de la entidad, con el fin de mejorar las condiciones socio-laborales para beneficio de la misma, siguiendo los lineamientos

CANTIDAD MODALIDAD

16 TALLERES

17 CURSOS

9 DIPLOMADOS

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establecidos en la Guía metodológica para la implementación del Plan Nacional de Formación y Capacitación (PNFC)Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos. Para cumplir con este objetivo, se tiene el proyecto de inversión para la vigencia 2021, denominado “ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIO DE EDUCACIÓN INFORMAL PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA _ C-1799-1100-11-0-1799058-02, la cual es de carácter transversal, ya que reúne el conjunto de programas y proyectos de inversión de carácter misional y estratégico de la ADR. Por lo anterior, y con el fin de dar no sólo cumplimiento a dicho plan, sino también a la ley, es necesario adelantar el proceso de selección que permita la ejecución y desarrollo de las diferentes temáticas de capacitación aprobadas. Los servidores públicos a quienes serán impartidas las capacitaciones objeto de esta contratación son todos aquellos vinculados a la planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural, por carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, y provisionalidad. Las capacitaciones objeto del contrato a celebrarse tienen una intensidad horaria inferior a 160 horas, motivo por el cual constituyen programas de “Educación Informal” conforme con lo establecido en el Decreto 4904 de 2009. A continuación, se relacionan las capacitaciones y número de participantes que se priorizaron y las cuales se pretenden contratar:

ITEM EJE TEMATICO DESCRIPCION DE LA TEMATICA

1 Creación de valor público Actualización Contratación Estatal para abogados. Ley de Garantías.

2 Creación de valor público Medios de control: Controversias contractuales, Nulidad de Restablecimiento

del Derecho y Reparación Directa.

3 Creación de valor público Actualización en la reforma al CPACA Código Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Ley 2080 del 2021.

4 Creación de valor público Transparencia y Derecho al acceso de la Información Pública

5 Creación de valor público Creación e implementación de la Gestión ambiental en la entidad

6 Creación de valor público Políticas y Lineamientos de Racionalización de Trámites

7 Conocimiento e innovación Estructurar proyectos - metodología general ajustada

8 Creación de valor público SECOP II - Manejo (Colombia Compra Eficiente)

9 Probidad y ética de lo público Conocimientos esenciales en presentaciones efectivas en herramientas

ofimáticas

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10 Conocimiento e innovación Construcción, medición y seguimiento de manejo de Indicadores en todas las

Áreas y UTTs

11 Conocimiento e innovación Aspectos ambientales en el marco de proyectos productivos agropecuarios.

12 Conocimiento e innovación Normatividad vigente para las explotaciones agropecuarias

13 Conocimiento e innovación Caja de herramientas para el ordenamiento territorial (Ej. Sistema para la

Planificación Rural Agropecuaria -SIPRA)

14 Conocimiento e innovación Auditorías a organizaciones rurales y Empresas Comunitarias

15 Conocimiento e innovación Generalidades de la Ley 1448 de 2011 - Victimas

16 Transformación Digital Manejo de Excel intermedio

17 Transformación Digital Manejo de Excel avanzado

18 Creación de valor público Actualización en operaciones de nómina con énfasis en Seguridad social -

Retención en la fuente

19 Creación de valor público Actualización Tributaria

20 Creación de valor público Actualización Normatividad Presupuestal - Presupuesto Público

21 Creación de valor público Gestión Electrónica digital de archivos

22 Creación de valor público Lengua de señas

23 Creación de valor público Protocolo de Atención al ciudadano Lenguaje Claro - Comunicación Asertiva

24 Creación de valor público Participación Ciudadana

25 Creación de valor público

Modelo Integrado de Planeación y Gestión, para diferenciar los roles, responsabilidades y definiciones del Control Interno - MECI (como Séptima

Dimensión) y de la Oficina de Control Interno (como Tercera Línea de Defensa)

26 Transformación Digital Comercio Electrónico

Finalmente es necesario determinar que, en atención a la política de austeridad en el gasto, la Entidad no tiene personal en la planta que cuente con las competencias, perfil e idoneidad para desarrollar las capacitaciones requeridas.

2. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES.

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2.1. OBJETO Prestar los servicios de formación y capacitación para el desarrollo de competencias de conformidad con el plan institucional de formación y capacitación-PIFC 2021. 2.2. IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR El contrato que se pretende celebrar es un contrato de Prestación de Servicios 2.3. ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES Las especificaciones técnicas del objeto a contratar se encuentran incluidas en el Anexo No. 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR 2.4. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS La clasificación de los servicios objeto del presente proceso de contratación son los siguientes:

CLASIFICACIÓN UNSPSC

SEGMENTO FAMILIA CLASE

86121700 Servicios Educativos y de Formación Instituciones Educativas Universidades y Politécnicos

86101600 Servicios Educativos y de Formación Formación profesional Servicios de capacitación

vocacional científica

86101700 Servicios Educativos y de Formación Formación profesional Servicios de capacitación vocacional no - científica

2.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será hasta el 18 de diciembre de 2021 y/o hasta agotar el presupuesto asignado, lo primero que ocurra, plazo que se contará a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. 2.6. PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto oficial estimado por la ADR para llevar a cabo la presente contratación se estableció de acuerdo al estudio de mercado que hace parte del Análisis Económico del Sector, de acuerdo con lo anterior el presupuesto oficial es por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($235.077.682) incluido IVA, y todos los costos directos e indirectos y demás impuestos, tasas, contribuciones a que hubiera lugar. Discriminado así:

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ITE

M

EJE TEMATICO DESCRIPCION DE LA

TEMATICA

TIPO DE CAPACITACION

-VIRTUAL-

No. EVENTOS

No. HORAS

PARTICIPANTE POR EVENTO

VALOR TOTAL

1 Creación de valor

público

Actualización Contratación Estatal para abogados. Ley de

Garantías. CURSO 1 48 10 8.358.890

2 Creación de valor

público

Medios de control: Controversias contractuales, Nulidad de Restablecimiento

del Derecho y Reparación Directa.

CURSO 1 48 10 8.358.890

3 Creación de valor

público

Actualización en la reforma al CPACA Código Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo. Ley 2080 del

2021.

CURSO 1 72 20 16.717.780

4 Creación de valor

público

Transparencia y Derecho al acceso de la Información

Pública TALLER 1 30 30 6.800.000

5 Creación de valor

público

Creación e implementación de la Gestión ambiental en la

entidad TALLER 1 15 30 3.320.000

6 Creación de valor

público Políticas y Lineamientos de Racionalización de Trámites

CURSO 1 25 20 5.600.000

7 Conocimiento e

innovación

Estructurar proyectos METODOLOGIA GENERAL

AJUSTADA CURSO 1 40 10 8.358.890

8 Creación de valor

público SECOP II - Manejo (Colombia

Compra Eficiente) TALLER 2 90 30 43.780.000

9 Probidad y ética de

lo público

Conocimientos esenciales en presentaciones efectivas en

herramientas ofimáticas TALLER 1 50 30 12.315.000

10 Conocimiento e

innovación

Construcción, medición y seguimiento de manejo de

Indicadores en todas las Áreas y UTTs

TALLER 1 8 15 1.920.000

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11 Conocimiento e

innovación

Aspectos ambientales en el marco de proyectos

productivos agropecuarios. DIPLOMADO 1 40 5 4.179.445

12 Conocimiento e

innovación Normatividad vigente para las explotaciones agropecuarias

CURSO 2 8 15 3.840.000

13 Conocimiento e

innovación

Caja de herramientas para el ordenamiento territorial (Ej.

Sistema para la Planificación Rural Agropecuaria -SIPRA)

DIPLOMADO 2 8 15 3.840.000

14 Conocimiento e

innovación

Auditorías a organizaciones rurales y Empresas

Comunitarias DIPLOMADO 1 40 20 9.350.000

15 Conocimiento e

innovación Generalidades de la Ley 1448

de 2011 - Victimas CURSO 2 30 20 13.600.000

16 Transformación

Digital Manejo de Excel intermedio TALLER 1 80 20 16.717.780

17 Transformación

Digital Manejo de Excel avanzado TALLER 2 80 20 33.435.560

18 Creación de valor

público

Actualización en operaciones de nómina con énfasis en

Seguridad social - Retención en la fuente

TALLER 1 8 3 1.920.000

19 Creación de valor

público Actualización Tributaria CURSO 1 8 3 1.920.000

20 Creación de valor

público

Actualización Normatividad Presupuestal -Presupuesto

Público CURSO 2 8 4 3.840.000

21 Creación de valor

público Gestión Electrónica digital de

archivos TALLER 1 8 15 1.920.000

22 Creación de valor

público Lengua de señas TALLER 1 24 4 3.343.556

23 Creación de valor

público

Protocolo de Atención al ciudadano Lenguaje Claro -

Comunicación Asertiva TALLER 1 24 4 3.343.556

24 Creación de valor

público Participación Ciudadana CURSO 1 8 20 1.920.000

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25 Creación de valor

público

Modelo Integrado de Planeación y Gestión, para

diferenciar los roles, responsabilidades y

definiciones del Control Interno - MECI (como Séptima

Dimensión) y de la Oficina de Control Interno (como Tercera

Línea de Defensa)

DIPLOMADO 1 80 15 12.538.335

26 Transformación

Digital Comercio Electrónico CURSO 2 8 15 3.840.000

VALOR TOTAL 235.077.682

El presupuesto se encuentra amparado mediante los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 18621 del 14 de mayo 2021 y 19521 del 31 de mayo de 2021, imputable a:

CDP No. RUBRO ACTIVIDAD VALOR

18621 A-02-02-02-009-

002 SERVICIOS DE EDUCACIÓN $ 151.101.078

19521 C-1799-1100-11-0-

1799058-02

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIO DE

EDUCACIÓN INFORMAL PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA -

$ 94.457.400

2.7. FORMA DE PAGO La Agencia de Desarrollo Rural – ADR pagará al Contratista el valor del contrato de manera mensual, según los servicios efectivamente prestados durante el mes, a partir de la suscripción del acta de inicio, conforme a la Disponibilidad del P.A.C (Programa Anual Mensualizado de Caja). Para el pago correspondiente al mes de diciembre se sujetará a la circular de cierre emitida por el Ministerio de Hacienda y crédito público, condicionado a la entrega y recibo de los bienes o servicios a entera satisfacción por parte del supervisor del contrato y de la presentación de la factura con todos los documentos soporte, para que este trámite su pago. Para tal fin, la Agencia de Desarrollo Rural aplicará las tarifas indicadas en la oferta presentada por el contratista. En todo caso el monto total de los servicios prestados no podrá exceder la cuantía total del contrato. Se aclara que cualquier servicio adicional que se preste sin la debida autorización por parte del Supervisor del contrato, la Entidad se abstendrá de pagarlo. Los recursos objeto de la presente contratación afectarán el presupuesto de inversión de la vigencia fiscal 2021. DOCUMENTOS SOPORTE PARA EL PAGO a) Factura dando estricto cumplimiento a las exigencias legales que establece el artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo en la misma el número del contrato objeto de facturación.

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b) Acreditar, para la presentación de cada una de las facturas, que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al sistema de seguridad social integral (salud y pensión), así como en el pago de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), cuando corresponda y pago a la ARL, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según sea el caso, de acuerdo con lo ordenado por la normatividad vigente junto con las respectivas planillas de pago, que incluyan la cancelación por este concepto de todo el personal dispuesto para el proyecto, en el lapso que se pretende cobrar. c) Presentación del informe correspondiente al periodo de la facturación; d) La certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato. La cuenta de cobro o factura, según sea el caso, deberá dirigirse a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL NIT. 900.948.958-4, deberá remitirse a la Calle 43 No. 57 41 o al correo electrónico del supervisor. Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. 2.8. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las actividades a realizar se ejecutarán mediante la modalidad online, virtual de acceso remoto o herramienta digital afín, que permita la participación de los inscritos en tiempo real, que soporten la cantidad de servidores inscritos, permitan mostrar ayudas audiovisuales, y demás parámetros para una capacitación exitosa. Mediante esta modalidad se da cobertura de la ejecución del Plan Institucional de Capacitación a los servidores a nivel nacional. 2.9. OBLIGACIONES 2.9.1 OBLIGACIONES DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL ADR.

1) Realizar los pagos en la forma y condiciones pactadas. 2) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la

supervisión dará aviso oportuno, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o incumplimiento. 3) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión

de la presente contratación. 2.9.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 2.9.2.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto contractual de acuerdo con los requerimientos de la Agencia, de conformidad con lo establecido

en el estudio previo, invitación pública y propuesta, los cuales hacen parte integral del contrato, garantizando la prestación de servicios de primera calidad, el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Legales que regulen la materia, y el cumplimiento de los requerimientos en los términos pactados.

2) Atender en forma oportuna, los requerimientos que realice el supervisor del contrato. 3) Cumplir con las normas ambientales y de seguridad industrial.

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4) Proveer a su costo, todos los elementos, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funcionalidades requeridas en el presente contrato.

5) Constituir las garantías pactadas en el contrato, dentro del término establecido en el mismo y presentarlas a la ADR para su aprobación.

6) Acreditar, para la presentación de cada una de las cuentas de cobro, que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al sistema de seguridad social integral (salud y pensión), así como en el pago de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), cuando corresponda y pago a la ARL, mediante certificación expedida por la persona natural, el revisor fiscal o representante legal, según sea el caso, de acuerdo con lo ordenado por la normatividad vigente.

7) Guardar la debida confidencialidad respecto de la documentación y trámites realizados en cumplimiento del objeto del contrato.

8) Responder en los plazos que la Entidad establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule, con relación al objeto contractual.

9) Cumplir durante el tiempo de ejecución del contrato, las obligaciones con el sistema integral de seguridad, salud y pensión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

10) Guardar absoluta reserva sobre la información. 11) Cumplir con la normatividad vigente durante el estado de emergencia por COVID-19. 12) Las demás que se requieran para la correcta y oportuna ejecución del contrato y se desprendan del objeto del mismo 2.9.2.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 1) Realizar todas las capacitaciones que sean requeridas de conformidad con el Anexo Técnico. 2) Concertar con el supervisor del contrato, para la suscripción del acta de inicio, el cronograma de ejecución de los

cursos o actividades de capacitación por competencias a desarrollar dentro del marco del contrato, especificando fechas de realización.

3) Aplicar metodologías de aprendizaje para adultos que garanticen el desarrollo de la competencia laboral. 4) Diseño de plataforma Moodle, incluyendo publicación, configuración, administración, alojamiento, tutorías y demás

condiciones técnicas y académicas requeridas para su normal funcionamiento y capacitar a los interesados en las temáticas establecidas por la Agencia De Desarrollo Rural, verificando el correcto despliegue

5) Organización de módulos especiales para la plataforma: Correo interno, feeds de noticias, repositorio de imágenes y videos, configuración de políticas de usuario y del sitio.

6) Gestionar los cursos que incluye: Generación de usuarios y contraseñas para acceder a cada uno de los cursos, baja de usuarios, montaje de información, creación de cursos con programación de fechas de apertura y cierre, conformación de grupos, asignación de cursos a usuarios, envío de mensajes de recordación de actividades, montaje de evaluaciones, generación de encuestas y consultas.

7) Diseñar los contenidos de cada actividad de capacitación y presentar las propuestas de desarrollo de estos, mínimo con 15 días calendario de antelación al inicio de cada actividad, incluyendo las metodologías a utilizar en cada caso, horario e intensidad académica, para aprobación del supervisor del contrato

8) Utilizar metodologías activas de aprendizaje para adultos que conlleven el desarrollo de talleres, dinámicas, estudios de casos, solución de problemas, elaboración de propuestas, que permitan la aprehensión de conocimientos y fortalecimiento de competencias comportamentales y/o funcionales

9) Diseñar campañas de divulgación y socialización en cada una de las capacitaciones a realizar, establecer y ejecutar estrategias de motivación para que los servidores de los diferentes niveles de la entidad participen activamente de los cursos y actividades programadas.

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10) Despliegue de actividades virtuales en plataformas para cada diplomado, curso, taller. 11) Realizar control y seguimiento de asistencia, remitiendo informe mensual al supervisor del contrato, incluyendo

registros de asistencia y evaluación de cada una de las capacitaciones. 12) Presentar para aprobación del supervisor del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles a la suscripción del acta de

inicio, la(s) hojas de vida con los respectivos soportes del docente, facilitador, conferencista encargado de desarrollar las actividades de formación, que debe acreditar.

13) Proporcionar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio, un coordinador general. 14) Establecer de común acuerdo con el supervisor los horarios e intensidades académicas diarias o mensuales, de

conformidad con las necesidades y disponibilidad del personal de la entidad. 15) Presentar para aprobación del supervisor, mínimo con 15 días calendario al inicio de los cursos, el método de

evaluación del proceso de capacitación (seguimiento e impacto). 16) Suministrar el material de apoyo acorde con los contenidos de cada sesión, como: lecturas, presentaciones

autorizadas y desarrolladas en las capacitaciones, información jurisprudencial inherente al módulo necesario para el adecuado desarrollo del programa.

17) Entregar un certificado de asistencia como curso, diplomado, taller, según corresponda, a cada participante, que cumpla con una asistencia mínima del 80% a las sesiones programadas.

18) Elaborar un registro videográfico de las sesiones de formación a lo largo de la ejecución de las diferentes temáticas de capacitación.

19) Realizar el cambio de personal cuando el contratista o la ADR lo soliciten, por lo cual el contratista deberá enviar para aprobación del supervisor, la hoja de vida del reemplazo que cumpla o supere las condiciones mínimas señaladas en los aspectos técnicos.

20) Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas; así como los demás que le indique el supervisor y especialmente los señalados en el acápite relativo a la forma de pago.

21) Presentar un informe final de gestión, a la terminación del contrato, en el cual se consoliden todas las actividades y resultados obtenidos por el contratista durante la ejecución del contrato.

22) Entregar a la ADR el material lúdico, material pedagógico y todas aquellas memorias que contengan el contenido completo de la formación dictada.

23) Las demás que se requieran para la correcta y oportuna ejecución del contrato, y se desprendan del objeto del mismo. 3. ANÁLISIS DEL SECTOR En cumplimiento de lo contenido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 (Deber de análisis de las Entidades Estatales.), el cual establece que: “La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo”, la Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso, por lo anterior se elabora el Anexo denominado Análisis Económico del Sector; el cual hace parte integral del presente estudio previo. 4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACION, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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Atendiendo a la naturaleza, objeto y cuantía, y conforme a lo estipulado en el Manual de Contratación de la Agencia de Desarrollo Rural, el presente proceso de selección se adelantará por la modalidad de SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, según lo establece el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el cual afirma que: ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección, licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: “(…)2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.” Dicho proceso de selección se hará atendiendo a las reglas estipuladas en la Ley 80 de 1993 y el numeral 2 del Art 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.20.y siguientes del Decreto 1082 de 2015. De igual manera, el procedimiento de selección se adelantará observando los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los principios que rigen a la función administrativa. Por lo anterior y con el fin de revestir el carácter garantista y plural, se atenderán con rigor los parámetros normativos de la Constitución Política, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios.

4. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

CRITERIOS DE VERIFICACIÓN

CAPACIDAD JURÍDICA HABILITA /NO HABILITA

CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL HABILITA /NO HABILITA

CAPACIDAD TÉCNICA HABILITA /NO HABILITA

4.1. REQUISITOS HABILITANTES De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. Los requisitos habilitantes para el presente proceso de selección se determinan considerando las condiciones mínimas con las que deben contar los proponentes, de tal suerte que se garantice a la ADR que el futuro contratista cuente con la capacidad e idoneidad suficientes para ejecutar el objeto del contrato. Los requisitos habilitantes se verificarán con base en la información contenida en el certificado del RUP. Esta verificación se hará de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015 y el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en procesos de contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente y demás normas que la reglamenten, la sustituyan o las modifiquen.

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De conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º de la ley 1150 de 2007, en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la ADR hará tal verificación en forma directa.

4.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA Los requisitos exigidos para acreditar la capacidad jurídica del proponente buscan establecer si el proponente (persona natural, jurídica, o proponente plural), cuenta al momento de presentar la oferta con la aptitud para obligarse válidamente por sí mismo y adquirir derechos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, bien sea en forma personal o a través de su representante legal o apoderado. Para el caso del proponente, persona jurídica, corresponde verificar: la duración de la sociedad, domicilio, objeto social, nombre del representante legal, facultades del mismo para comprometer y obligar a la sociedad, y si no las tuviere, las autorizaciones de los órganos sociales competentes, información que se encuentra en el certificado de existencia y representación legal de la misma expedido por la Cámara de Comercio. El objeto social de los proponentes debe estar relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. La duración de los mismos debe ser por lo menos por la vigencia del contrato y un año más. La Agencia de Desarrollo Rural – ADR, admitirá la participación de personas naturales o jurídicas, así como propuestas conjuntas (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura); De acuerdo con lo anterior, la Agencia de Desarrollo Rural - ADR verificará los siguientes documentos de contenido jurídico: Carta de presentación de la propuesta; documento de existencia y representación legal y sus respectivas autorizaciones, si aplica, documento de identificación del representante legal; documento de conformación de proponente plural; definición de situación militar, cuando aplique, Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes (artículo 6 de la Ley 1150 de 2007) y los establecido en el Artículo 2 del Decreto 434 del 2020 y concordantes; Constancia de cumplimiento del pago de parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar) y de Aportes Patronales, aportes en Pensión, Salud al Sistema de Seguridad Social y Riesgos Laborales; antecedentes fiscales, antecedentes disciplinarios en el Sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación; verificación de antecedentes judiciales, Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, garantía de seriedad de la oferta.

4.1.2. CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL La verificación de capacidad financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información financiera con corte a 31 de diciembre de las vigencias 2018, 2019 o 2020 (según sea el caso) contenida en el RUP vigente y en firme al momento del cierre de presentación de ofertas. En tal sentido, la evaluación de la capacidad financiera se realizará de acuerdo con la información reportada en el RUP, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, en los artículos 2 y 3 del Decreto 579 de 2021, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, por lo que se tomará la información financiera del mejor año fiscal que se refleje en el registro del proponente. El oferente deberá informar en la Carta de Presentación de Propuesta con cuál de los tres años fiscales reportados en el RUP acreditará la capacidad financiera y organizacional.

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Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida y cuenta con los indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional requeridos, la propuesta será calificada con CUMPLE y estará habilitado financiera y organizacionalmente. En el caso que el proponente presente información que no sea clara o no allegara la documentación exigida completa, la Agencia podrá solicitarla para que sea aportada durante el término del traslado del informe de evaluación. 4.1.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA Los indicadores a verificar por la ADR, con CUMPLE / NO CUMPLE, serán los siguientes:

INDICE DE LIQUIDEZ NIVEL DE ENDEUDAMIENTO RAZON DECOBERTURA DE INTERESES

Mayor o igual (≥) a 1 Menor o igual (≤) a 60% Mayor o igual (≥) a 1

Las empresas que al cierre de su ejercicio económico no registren Gastos por intereses Financieros, y que el resultado del indicador de Cobertura de Intereses resulte indeterminado por la operación matemática de dividir entre cero (0), se considera que cumplen con el requisito y se habilitan dentro del proceso de verificación de requisitos habilitantes. Se considera que el proponente CUMPLE con la capacidad financiera solicitada por la Agencia de Desarrollo Rural - ADR y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.

4.1.2.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Los indicadores a verificar por la ADR, con CUMPLE / NO CUMPLE, serán los siguientes:

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO RENTABILIDAD DEL ACTIVO

Mayor o igual (≥) a 2% Mayor o igual (≥) a 1%

Se considera que el proponente CUMPLE con la capacidad organizacional solicitada por la Agencia y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. 4.1.2.3. INDICADORES ADICIONALES PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL), CON UTILIDAD OPERACIONAL NEGATIVA En caso de presentarse Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), estas por gozar de beneficios de “Régimen Especial” y por ser entidades cuyo objeto social no tiende a ser lucrativo; existe la posibilidad que el resultado de su actividad operacional (Utilidad Operacional) sea negativa, en estos casos se verificaran los siguientes indicadores para poder ser evaluados como CUMPLE o NO CUMPLE:

ÍNDICE CONDICIÓN

Capital de Trabajo: Se acepta mayor o igual (≥) al 70% del presupuesto oficial asignado.

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Activo corriente-Pasivo Corriente

Patrimonio: Activo Total – Pasivo Total

Se acepta mayor o igual (≥) a 70% del presupuesto oficial asignado

Para efectos de determinar la verificación y evaluación Financiera de una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), se contempla que los indicadores que se determinan con base en la utilidad operacional pueden ser menor o igual a cero, si fuere este el caso deberá cumplir con los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio señalados por la Agencia de Desarrollo Rural – ADR. Lo anterior se establece para determinar que la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) cuenta con la capacidad financiera y organizacional para cumplir con lo requerido en el presente proceso. Se considera que la Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) CUMPLE con la capacidad financiera y capacidad organizacional solicitada por la Agencia de Desarrollo Rural – ADR y que está habilitado para continuar en el proceso de selección, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.

4.1.2.4. CONSIDERACIONES PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL ▪ Para determinar la capacidad financiera y capacidad organizacional del proponente plural se tomará la opción de ponderación de los componentes de los indicadores, en esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).

• En caso de empresas cuya fecha de constitución sea posterior al 31 de diciembre de 2020, los estados financieros que se verificarán serán los del balance de apertura que estén reportados en el RUP. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado el proponente individual o proponente plural debe cumplir con la capacidad financiera y capacidad organizacional requerida por la entidad en los pliegos de condiciones. 4.1.3. CAPACIDAD TECNICA 4.1.3.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El oferente deberá acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del “ANEXO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR” para lo cual deberá presentar con su propuesta el formato denominado “CERTIFICACIÓN ACEPTACIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS debidamente diligenciado y firmado por el representante legal del proponente. 4.1.3.2. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

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La experiencia verificada por la ADR será única y exclusivamente aquella registrada por el proponente en el Registro Único de Proponentes – RUP. El proponente deberá acreditar la experiencia con máximo cinco (5) y mínimo dos (2) contratos ejecutados contenidos en mínimo dos (2) de los códigos de Clasificación UNSPSC, al nivel de CLASE:

CLASIFICACIÓN UNSPSC

SEGMENTO FAMILIA CLASE

86121700 Servicios Educativos y de Formación Instituciones Educativas Universidades y Politécnicos

86101600 Servicios Educativos y de Formación Formación profesional Servicios de capacitación vocacional

científica

86101700 Servicios Educativos y de Formación Formación profesional Servicios de capacitación vocacional no

- científica

El Proponente debe acreditar esta experiencia de la siguiente manera: 1) Debe tener inscritos en el RUP todos los contratos de las certificaciones que pretenda acreditar. 2) Que la sumatoria de los valores de los contratos inscritos en el RUP de las certificaciones que pretenda acreditar sea

igual o superior al 100% del presupuesto oficial asignado para este proceso 3) La información deberá ser relacionada en moneda legal colombiana. En consecuencia, cuando el valor de los contratos

esté expresado en monedas extranjeras este deberá convertirse en pesos colombianos. 4) No se tendrán en cuenta auto certificaciones. 5) Si el oferente es un consorcio o unión temporal, se deberá acreditar la experiencia de acuerdo con el porcentaje de

participación, la cual se verificará en el RUP. De conformidad con el inciso 3° del numeral 6.1 del artículo 6° de la ley 1150 de 2007, que establece: “(…) No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa. (…)”, y teniendo en cuenta que el RUP ofrece la clasificación hasta el tercer nivel de bienes, obras y servicios y, basados en las características del objeto a contratar, dentro del presente proceso, se hace necesario verificar que la experiencia reportada sea directamente relacionada con el objeto del presente proceso, así: 1) El proponente deberá presentar las certificaciones y/o actas de liquidación de los contratos que están reportados como

experiencia en el RUP o copia de estos, en los cuales se verificará que su objeto y alcance, tenga relación directa con el objeto y alcance del presente proceso.

2) Si el oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, cualquiera de los integrantes del oferente plural puede acreditar su experiencia y la Agencia tendrá en cuenta la experiencia mediante la sumatoria de la experiencia que acrediten cada uno de los integrantes.

3) En caso de presentarse certificaciones de contratos que no estén reportados como experiencia en el RUP, estás no serán tenidas en cuenta. Por lo tanto, en la propuesta el aspirante a contratista debe indicar el número consecutivo en el RUP de cada certificación presentada.

4) En el evento de que la certificación sea expedida por personas de derecho privado, el proponente deberá anexar a la misma: copia del contrato o su documento equivalente, en donde se puedan verificar su objeto, plazo y valor.

4.1.3.3. DOCUMENTOS QUE ACREDITE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO EDUCATIVO

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Documento que lo acredite para ofrecer servicios educativos: El proponente deberá allegar la Resolución o el documento equivalente expedido por la autoridad competente en el que lo habilite para brindar servicios de Educación Superior, de Educación para el trabajo y el Desarrollo humano o de Educación no formal.

5. FACTORES DE EVALUACIÓN Con base en lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad ha considerado que para la escogencia de la oferta más favorable para la entidad, se tendrá en cuenta la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes debidamente justificados, la puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

FACTORES A EVALUAR PUNTAJE MAXIMO

I. FACTOR ECONÓMICO – VALOR TOTAL PIFC 45

II. FACTOR DE CALIDAD: Se otorgarán hasta 45 puntos al proponente que ofrezca realizar actividades de capacitación adicionales a las mínimas

requeridas, sin costo adicional para la entidad.

45

a. Al proponente que ofrezca uno de los cursos en la modalidad de Diplomado sin costo adicional.

20

b. Al proponente que otorgue un evento adicional en una de las capacitaciones sin costo adicional

15

c. Al proponente que dicte un Taller de cuatro (4) horas sobre Habilidades de Negociación

10

III. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 10

TOTAL (I+II+III) 100

5.1. FACTOR ECONÓMICO (45 PUNTOS) Únicamente se calificarán las ofertas hábiles, es decir cuando cumplan la totalidad de los requisitos de capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional. Para el efecto se tomará la información consignada en el Cuestionario “SOBRE ECONOMICO ELECTRONICO”. 5.1.1. CONSIDERACIONES PARA LA PRESENTACION Y VERIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

• La propuesta económica deberá diligenciarse en su totalidad en el cuestionario sobre económico. El proponente indicará con este diligenciamiento la aceptación de las condiciones e indicará que los valores ofertados incluyen la totalidad de los costos directos e indirectos, fijos y variables, tales como impuestos, imprevistos, IVA, si a ello hubiere lugar y demás conceptos que el cumplimiento del respectivo contrato conlleve.

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• Para los cálculos respectivos a los precios, se recuerda a todos los proponentes, que de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria oficial del país es el peso colombiano. Igualmente, la ADR basada en el concepto No. 20094 – 128191 del 09/06/09 “Reconocimiento de partidas sin centavos” expedido por la Contaduría General de la Nación, requiere que las fracciones denominadas centavos se aproximen, de la siguiente manera:

CENTAVOS APROXIMACIÓN

0.01 centavos a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior

0.50 centavos a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente posterior

• Los valores del SOBRE ECONOMICO deberán establecerse en pesos colombianos, no se aceptarán precios en otras monedas, salvo cuando se autorice expresamente lo contrario.

• Los precios ofrecidos deben incorporar la totalidad de los costos que el proponente debe asumir para cumplir con las obligaciones del contrato, así como los impuestos que se causen, si a ello hubiere lugar. Los valores propuestos deberán contemplar todos los costos directos e indirectos en los cuales incurra para la correcta ejecución de la presente contratación, tales como personal profesional, auxiliar y técnico, incluyendo el personal adicional de apoyo al equipo mínimo de trabajo que considere necesario para el desarrollo del objeto del contrato.

• Para efectos de la verificación aritmética de la propuesta económica, se tomarán los valores ofertados por evento de capacitación y el valor total incluido IVA, si a ello hubiere lugar, previa verificación por parte de los miembros del área técnica que conforma el comité evaluador de que se hayan ofertado la totalidad de los servicios objeto del presente proceso que se en el cuestionario - SOBRE ECONOMICO.

• El valor de la propuesta económica no podrá superar los precios de referencia de cada uno de los eventos de capacitación, ni el presupuesto oficial, so pena de Rechazo de la oferta.

• Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su propuesta económica serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos de la evaluación económica.

• Por error aritmético e imprecisión de tipo aritmético, se entiende aquel en que se incurre cuando de las operaciones matemáticas, el resultado final no corresponde al real. No se considerará error o imprecisión de tipo aritmético cualquier imprecisión, diferencia o ausencia de información referente a los valores ofertados para cada servicio (evento de capacitación).

• Las correcciones efectuadas a las ofertas de los proponentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos.

• Si el oferente no indica en su propuesta económica o habiéndolo indicado no le da valor a uno o alguno de los eventos de capacitación, se entenderá que ha presentado una propuesta parcial, y será causal de RECHAZO.

• La propuesta económica no debe presentar tachadura o enmendadura. Toda tachadura y/o enmendadura en la oferta debe estar convalidada con la firma del oferente al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara

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y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por la ADR, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 252 de la Ley 1564 de 2012 - C.G.P.

• Los valores de la propuesta económica deben mantenerse a partir de la presentación de ésta y una vez suscrito el contrato, se mantendrán fijos durante todo el tiempo de ejecución de este.

• En general, el proponente deberá considerar al momento de formular su propuesta económica la totalidad de las condiciones contractuales previstas en los documentos del proceso.

• El proponente no podrá cambiar ninguna de las especificaciones técnicas, ni cantidades fijadas por la entidad, ya que son de obligatorio cumplimiento para los proponentes. La modificación total o parcial de las mismas será causal de RECHAZO.

• Para efecto de evitar un incumplimiento por parte del contratista o un desequilibrio económico y financiero del contrato, la Agencia de Desarrollo Rural aplicará el procedimiento definido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del decreto 1082 de 2015, cuando se trate de precios artificialmente bajos. PONDERACION DE LA PROPUESTA ECONOMICA (45 PUNTOS) Una vez realizada la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para la presentación del “SOBRE ECONOMICO”, y realizada la corrección aritmética, si hay lugar a ello, se continuará con la ponderación económica así: El valor ingresado para el cálculo matemático de cada una de las fórmulas será el valor total de la Propuesta Económica (VALOR TOTAL PIFC). Para determinar el Método de Evaluación del presente proceso la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la TRM (Banco de la República) que rija el segundo día hábil siguiente a la fecha de cierre del presente proceso (entrega de propuestas por parte de los oferentes). El método debe ser escogido de acuerdo con los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación. Asignación de método de evaluación según TRM.

RANGO (INCLUSIVE) NÚMERO MÉTODO

De 0,00 a 0,24 1 Media aritmética

De 0,25 a 0,49 2 Media aritmética alta

De 0,50 a 0,74 3 Media geométrica con presupuesto oficial

De 0,75 a 0,99 4 Menor valor

NUMERO 1. MEDIA ARITMÉTICA

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Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas

�̅�= Media aritmética.

𝑥𝑖= Valor Total de la oferta i sin decimales n = Número total de las Ofertas válidas presentadas Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:

[45 Puntos] x ( ) para valores menores o iguales a

Puntaje i = [45 Puntos] x ( ) para valores mayores a

Donde: �̅�= Media aritmética.

𝑉𝑖= Valor total de cada una de las Ofertas i, sin decimales i = Número de oferta. En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. NÚMERO 2. MEDIA ARITMÉTICA ALTA Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la Oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:

Donde, 𝑋𝐴= Media aritmética alta

𝑉𝑚𝑎𝑥= Valor total sin decimales de la oferta más alta 𝑋= Promedio aritmético de las ofertas válidas

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Obtenida la media aritmética alta se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula

[45 Puntos] x para valores menores o iguales a XA

Puntaje i = [45 Puntos] x para valores mayores a XA Donde, 𝑋𝐴= Media aritmética alta 𝑉i= Valor total sin decimales de cada una de las ofertas i i = Número de oferta En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación

NÚMERO 3. MEDIA GEOMÉTRICA – con Presupuesto Oficial Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el Presupuesto Oficial, un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica con presupuesto oficial, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial, se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro: Asignación de número de veces del presupuesto oficial

Número de Ofertas(n) Número de veces que se incluye el

Presupuesto Oficial, (nv)

1–3 1

4–6 2

7–9 3

10–12 4

13–15 5

Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el Presupuesto Oficial del presente Proceso de Contratación. Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del Presupuesto Oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:

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Donde, 𝐺𝑃𝑂= Media geométrica con Presupuesto Oficial

𝑛𝑣= Número de veces que se incluye el Presupuesto Oficial (PO). 𝑛= Número de Ofertas válidas.

𝑃𝑂= Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación. 𝑃𝑖= Valor Total de la oferta económica sin decimales del Proponente i Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente procedimiento:

[45 Puntos]x ( ) para valores menores o iguales a

Puntaje i = [45 Puntos]x ( ) para valores mayores a

Donde, 𝐺𝑃𝑂 = Media geométrica con Presupuesto Oficial

𝑉𝑖 = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta. En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con Presupuesto Oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con Presupuesto Oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.

NUMERO 4. MENOR VALOR Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Puntaje i = (45 puntos) x (VMIN) Vi Donde, 𝑉𝑀𝐼𝑁=Menor valor total de las Ofertas válidas 𝑉𝑖= Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta. En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.

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Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje. La evaluación del factor económico se realizará sobre la propuesta económica presentada exclusivamente en el Cuestionario “sobre Económico”, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones definitivo. El puntaje máximo que es posible obtener es de 45 puntos. 5.2. CALIDAD (HASTA 45 PUNTOS) Los oferentes deben adjuntar en la propuesta las condiciones ofrecidas de acuerdo con las características técnicas mínimas definidas para la actividad. El puntaje por calidad será máximo de 45 puntos, de conformidad con la siguiente tabla de acuerdo con el factor adicional que ofrezca el proponente.

CONCEPTO PUNTOS

Al proponente que ofrezca uno de los cursos en la modalidad de Diplomado sin costo adicional.

20 PUNTOS

Al proponente que otorgue un evento adicional de una las capacitaciones sin costo adicional

15 PUNTOS

Al proponente que dicte un Taller de cuatro (4) horas sobre Habilidades de Negociación.

10 PUNTOS

TOTAL 45 PUNTOS

▪ Cambio del curso a diplomado: El proponente deberá garantizar que, del listado de los programas curso, uno de éstos sea dictado como diplomado con una intensidad no menor de ochenta (80) horas. La ADR tendrá la potestad de seleccionar el tema que considere pertinente. ▪ Cupos adicionales: Al proponente que otorgue evento adicional de una las capacitaciones sin costo adicional ▪ Taller Habilidades de Negociación: El proponente ofrecerá un taller de hasta diez (10) horas a veinticinco servidores de la Agencia de Desarrollo Rural. Para efectos de la respectiva asignación de puntaje, se tendrá en cuenta la información consignada por los proponentes en el formato denominado “OFERTA FACTOR DE CALIDAD”. 5.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (10 PUNTOS): En cumplimiento de lo señalado en la Ley 816 de 2003, “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública” y en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015, se otorgarán los siguientes puntajes:

Descripción Puntaje

Al proponente que ofrezca servicios 100% colombianos, o servicios profesionales extranjeros con trato nacional

10 puntos

Al proponente extranjero que incorpore servicios profesionales, técnicos u operativos colombianos

5 puntos

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• Servicios Nacionales o Servicios Extranjeros con Trato Nacional En cumplimiento a lo estipulado en la Ley 816 de 2003 y en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 se asignarán diez (10) puntos por ítem a las propuestas que ofrezcan el 100% de servicios profesionales de origen colombiano o servicios profesionales extranjeros con trato nacional, y cinco (5) puntos a las propuestas que ofrezcan servicios profesionales extranjeros que incorporen un porcentaje de personal colombiano.

• Servicios Nacionales Para la asignación de los diez (10) puntos y de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, que estipula que los servicios nacionales son aquellos “prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana”, para lo cual el oferente deberá aportar en su propuesta: a. Para personas naturales, la copia de la cédula de ciudadanía o la visa de residencia b. Para personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal c. Para proponente plural y teniendo en cuenta la conformación del mismo, los documentos indicados en los dos literales anteriores.

• Servicios Extranjeros con Trato Nacional Se otorgarán los diez (10) puntos por ítem a los bienes y servicios extranjeros a los cuales se les deba conceder trato nacional, entre los que se incluyen: a. Servicios de otros Estados con los cuales exista un Acuerdo Comercial aplicable al presente proceso. b. Servicios de la Comunidad Andina de Naciones – CAN. c. Servicios respecto de los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para la asignación de este puntaje, el proponente deberá anexar en su oferta, un documento debidamente suscrito, donde indique claramente la procedencia de los bienes y servicios que ofrece. Si existe trato nacional, adicionalmente deberá adjuntar la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite tal situación Dicha manifestación debe presentarse con la oferta, so pena de no otorgarse el respectivo puntaje por este aspecto.

• Servicios Extranjeros con Incorporación de Componente Colombiano Al proponente extranjero que incorpore servicios profesionales, técnicos u operativos colombianos, se le otorgarán cinco (5) puntos por ítem. Para la asignación de este puntaje, el proponente deberá anexar en su oferta, un documento debidamente suscrito, donde indique que ofrece servicios extranjeros con incorporación de componente nacional Dicha manifestación debe presentarse con la oferta, so pena de no otorgarse el respectivo puntaje por este aspecto.

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6. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO De conformidad con las disposiciones del artículo 4º de la ley 1150 de 2007 y de los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.6 2.2.1.1.1.3 y el artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015; con base en la Metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra Eficiente anexo al presente estudio previo, se procede a tipificar, estimar y asignar los riesgos de la presente contratación. 7. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

EXIGIBILIDAD SI_X__ NO_____ 7.1. JUSTIFICACION De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 7del artículo 2.2.1.1.2.1.1 y la subsección 1 de la sección 3 del Decreto 1082 de 2015, el contratista deberá amparar los riesgos derivados de la presente contratación, de conformidad con la siguiente Tabla:

PRECONTRA

CTUAL CONTRACTUAL

PORCENTAJE

SOBRE EL VALOR VIGENCIA

SERIEDAD DE LA

OFERTA -- 10%

DE LA OFERTA ECONOMICA

PRESENTADA

DESDE LA FECHA DEL CIERRE PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y TRES (3)

MESES MAS

-- CUMPLIMIENTO 20% TOTAL, DEL CONTRATO PLAZO DE EJECUCIÓN Y SEIS (6) MESES MÁS.

-- CALIDAD DE LOS

SERVICIOS PRESTADOS

10% TOTAL, DEL CONTRATO PLAZO DE EJECUCIÓN Y SEIS (6) MESES MÁS.

--

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES

SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES

LABORALES

5% TOTAL, DEL CONTRATO PLAZO DE EJECUCIÓN Y TRES (3) AÑOS MÁS.

Las anteriores garantías deberán expedirse a favor de la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL – ADR. Tratándose de pólizas, éstas deben ser expedidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, y publicadas en la plataforma SECOP II, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, para la correspondiente aprobación. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de esta. 7. PROCESO DE CONTRATACIÓN INCLUIDO EN EL PLAN DE COMPRAS ADQUISICIONES

SI_X__ NO____ NPAA No. 649

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8. SUPERVISOR LA AGENCIA supervisará y controlará la correcta ejecución del presente contrato por intermedio de la Funcionaria ANA BEATRIZ FUQUEN, quien ostenta el cargo de - Gestor T1 Grado 11, adscrito a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General, con el apoyo a la supervisión del Contratista GABRIEL JAIME MEJIA, o en su defecto por quien designe el Ordenador del Gasto, lo cual deberá constar por escrito, quien asume la responsabilidad por el seguimiento y control del contrato, así como la correcta y cabal ejecución del mismo. El supervisor tendrá además de las funciones que por índole y naturaleza del contrato le son propias, las consagradas en la Ley 1474 del 2011 y las siguientes: Los supervisores tendrán, además de las funciones que por índole y naturaleza del contrato les son propias, las consagradas en la Ley 1474 del 2011 y las siguientes: a) Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas. b) Revisar y aprobar los informes de actividades que deba rendir el contratista. c) Autorizar con su firma los pagos que deban efectuarse al contratista. d) Levantar y firmar las actas respectivas. e) Informar oportunamente a la Agencia sobre el desarrollo del presente contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir el contratista. f) Informar y solicitar oportunamente al ordenador del gasto de la Agencia, la modificación o terminación unilateral, siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados. g) Impartir las órdenes y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime conveniente sobre el desarrollo del contrato. h) Verificar como requisito para cada pago, que el contratista se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales, para lo cual se deberán anexar las certificaciones expedidas por las entidades en las cuales se realizan dichos aportes. i) Enviar copia de todo lo actuado a la Vicepresidencia de Gestión Contractual, con el fin de que todos aquellos documentos que corresponden a la ejecución contractual reposen en la carpeta original del contrato. j) Crear su usuario en el SECOP II para ser aceptado en la entidad compradora Agencia de Desarrollo Rural. k) Subir al aplicativo SECOP II, en el expediente contractual digital respectivo y previo visto bueno, los informes que presente el contratista en desarrollo de la ejecución contractual, junto con las facturas y/o cuentas de cobro. Una vez realizada la anterior actividad informar a la Secretaría General para lo de su competencia l. Calificar al contratista cuando éste lo solicite. Nota: En el evento de cambio del supervisor, no será necesario modificar el contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita. 9. INDICACIÓN SI EL PROCESO ESTA COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL De acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República. Lista de acuerdos comerciales aplicables al proceso de contratación (ver tabla)

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Entidad Estatal

cubierta

Valor del Proceso de Contratación superior al

umbral del Acuerdo Comercial

Excepción Aplicable al Proceso de Contratación

Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo

Comercial

SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO

Alianza Pacífico

Chile SI NO NO NO

México SI NO NO NO

Perú SI NO NO NO

Canadá SI NO NO NO

Chile SI NO NO NO

Corea SI NO NO NO

Costa Rica SI NO NO NO

Estados Unidos SI NO NO NO

Estados AELC SI NO NO NO

México SI NO NO NO

Triángulo Norte

El Salvador SI NO NO NO

Guatemala SI NO NO NO

Honduras SI NO NO NO

Unión Europea SI NO NO NO

Comunidad Andina SI NO NO NO

Lo anterior teniendo en cuenta la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las reglas previstas en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación, publicado en la página web de Colombia Compra Eficiente. No obstante, en caso de que la convocatoria llegue a ser limitada a Mi pyme, se procederá también a aplicarse la citada excepción, establecida en el numeral 14 del Anexo N° 4, denominado: “Lista de excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales” del Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Se firma a los dos (2) días de julio de 2021. CESAR AUGUSTO CASTAÑO JARAMILLO Secretario General Elaboró: Gabriel Mejía -Contratista Dirección de Talento Humano

Revisó: Tatiana Mendez Gil - Contratista Dirección de Talento Humano

Aprobó: Laura Tobón Arango - Contratista Secretaria General