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ESTATUTOS DE "FUNDACION OSATU/OSATU FUNDAZIOA" TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artieulo 1. Constitucion, denominacion v duracion. Bajo la denominacion de Fundacion 'FUNDACION OSATU/OSATU FUNDAZIOA" se constituye una fundacion de conformidad con la Ley 12/1994, de 17 de junio, y demas disposiciones normativas vigentes. La Fundacion OSATU, es una organization constituida sin animo de lucro, que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realization de los fines de interes general que se describen en el articulo 3 de los presentes Estatutos. Articulo 2. Regimen juridico, personalidad v capacidad juridica. La Fundacion tiene personalidad juridica propia e independiente desde la inscripcion de la escritura de constitucion en el Registro de Fundaciones, y dispondra de plena capacidad juridica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestacion de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicacion, en particular la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del Pai's Vasco. En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones al Protectorado, podra adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos o contratos; recibir y reembolsar prestamos; transigir y acudir a la via gubemativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos publicos y privados, con sujecion a lo establecido en el ordenamiento juridico. Articulo 3. Fines fundacionales. La Fundacion OSATU tiene por finalidad, la atencidn integral y especializada de mujeres con riesgo de exclusion social en todas sus manifestaciones, y de modo especial la atencion a mujeres carentes de redes sociales y/o familiares y/o con menores a su cargo. Tambien seran fines de la Funaacion el estudio y registro de las necesidades sociales y de la problematica de la mujer, la difusion social dc la proteccion de la misma. Para el cumplimiento de esta finMidad, la Fundacion podra desarrollar entre otras las siguientes actividades:W ,_^/

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ESTATUTOS DE "FUNDACION OSATU/OSATU FUNDAZIOA"

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artieulo 1. Constitucion, denominacion v duracion.

Bajo la denominacion de Fundacion 'FUNDACION OSATU/OSATUFUNDAZIOA" se constituye una fundacion de conformidad con la Ley 12/1994, de 17de junio, y demas disposiciones normativas vigentes.

La Fundacion OSATU, es una organization constituida sin animo de lucro, que, porvoluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a larealization de los fines de interes general que se describen en el articulo 3 de lospresentes Estatutos.

Articulo 2. Regimen juridico, personalidad v capacidad juridica.

La Fundacion tiene personalidad juridica propia e independiente desde la inscripcion dela escritura de constitucion en el Registro de Fundaciones, y dispondra de plenacapacidad juridica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en lamanifestacion de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en los presentesEstatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicacion, enparticular la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del Pai's Vasco.

En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones al Protectorado,podra adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar todaclase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos o contratos;recibir y reembolsar prestamos; transigir y acudir a la via gubemativa o judicialejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales yOrganismos publicos y privados, con sujecion a lo establecido en el ordenamientojuridico.

Articulo 3. Fines fundacionales.

La Fundacion OSATU tiene por finalidad, la atencidn integral y especializada demujeres con riesgo de exclusion social en todas sus manifestaciones, y de modo especialla atencion a mujeres carentes de redes sociales y/o familiares y/o con menores a su

cargo.

Tambien seran fines de la Funaacion el estudio y registro de las necesidades sociales yde la problematica de la mujer, la difusion social dc la proteccion de la misma.

Para el cumplimiento de esta finMidad, la Fundacion podra desarrollar entre otras lassiguientes actividades:W ,_^/

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Creacion y gestion uc pi=>uo ~„o carentes de soporte familiar, economico o social o con menores a ou w^.. b_.Informacion, Orientacion y Asesoramiento social, educativo, laboral y

comunitario a nivel individual y/o grupal.Talleres y centros de Educacion Social, a titulo individual y grupal.Gestion y acompaflamiento ante organismos piiblicos y privados.Gestiones administrativas ante organismos publicos y privados.Campaftas de difusion y sensibilizacion social de la problematica de mujeres con

i i_u;*^ ,\P jas rnuieres.

Los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundacion del modo que creaoportuno, incluida la participacion en otras entidades u organizaciones, sin otras

'-- ^..= o> deriven de la voluntad fundacional, de los preserves

Articulo 5. Uomioim.La Fundacion tendra su domicilio en Bilbao calle Hurtado de Arrezaga n" 27, 7a planta

departamento 3.Por acuerdo de modificacion estatutaria adoptado por el Patronato de la Fundaci6n,podra determinarse el traslado de domicilio, lo cual debera ser inscrito en. el Registro de

Fundaciones.Asimismo, se faculta al Patronato para la determinacion de las sedes de losestablecimientos, delegaciones u oficinas, que, segiin los casos, se fijen en funci6n de

las necesidades derivadas del cumplimiento de los fines fundacionales.

Articulo 6. Ambito territorial.• • _z —^^-it-iaimente sus actividades en el ambito de la Comunidad

Articulo 7. Beneiiciai -m.1.Los Beneficiarios de la Fundaci6n son las mujeres con necesidades deatcncion social, carentes de vinculaciones famiHares y sociales, con menoresa su cargo o que dada su situacion personal o economica se encuentren en

riesgo de exclusion social.2.Seran asimismo Beneficiarios de la fundacion las personas o entidadesjuridicas publicas o privadas que atiendan la problematica de la mujer dentro

de los fines fundacionales.' ;—"";An concreta de los beneficiarios el Patronato tendra en

- '— "o^osidades presentadas

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asi como su encaje dentro de los fines fundacionales y de los mediosdisponibles.

4.En todo caso y en la eleccion de beneficiarios se aplicaran los principios deurgencia, mayor necesidad o carencias presentadas, numero de hijos menoresa su cargo, u otros criterios semejantes a los antcriores, y la fundacionactuara con imparcialidad, objetividad y no discriminacion.

5.En ningun caso seran beneficiarias personas individualmente determinadas,ni podran destinarse las prestaciones fundacionales a los, conyuges oparientes hasta el cuarto grado inclusive de los Patronos de la Fundacionfundador.

6.Nadie podra alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundacion o suPatronato derecho alguno al goce de sus beneficiarios antes de que fuesenconcedidos, ni imponer su atribucion a personas determinadas.

Articulo 8.- Publicidad

A fin de que las actuaciones de la fundacion puedan ser conocidas por sus eventualesbeneficiarios e interesados, el Patronato dara publicidad suficiente a sus objetivos yactividades.

TITULO II. EL PATRONATO

CAPITULO 1. COMPOSICION Y COMPETENCIAS

Articuto 9.- El Patronato.

El Patronato es el organo supremo de gobierno, administracion y representation de laFundacion, y tendra a su cargo todas aquellas facultades de direction y control en lagestion de la fundacion que sean necesarias para la realizaci6n de los finesfundacionales. En concreto, administrara los bienes y derechos que integran elpatrimonio de la fundacion.

Articulo 10.- Composition v duracion.

El Patronato estara constituido por un numero minimo de tres miembros y un maximode siete miembros. El cargo de Patrono tendra una duracion de cuatro aftos. LosPatronos podran ser reelegidos, por periodos ^e igual duracion, sin limitacion alguna.

Articulo 11.- Nombramiento dc patronos v wbertura de vacantes.

El primer Patronato sera nombrado por el Fundaooren la escrimra'fundacional.

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miembros, se Uevara a efecto por el propio Patronato mediante el acuerao auupiauv j,^,,el voto favorable de la mayoria de sus miembros, como minimo.

Los nombrados Patronos deberan aceptar expresamente el cargo de acuerdo con algunade las formulas previstas en el art. 12 de la Ley. Dicha aceptacion sera inscrita en el

Registro de Fundaciones."•x~-n^;ar,in la sustituci6n, el cese y la suspensi6n de los miembros del 6rgano de

Articulo 1Z.- tiraiumau.Los miembros del Patronato ejerceran su cargo gratuitamente. No obstante, podran ser'-- i~^ n!.tr.5 rfebidamente justificados que el desempeno de sus funciones

El Patronato elegira entre sus miembros un Presidente, a quien corresponded: convocarel Patronato por propia iniciativa o a peticion de una tercera parte, cuando menos, de sus

componentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.El Presidente del Patronato, ostentara la maxima representacion de dicho organo degobierno correspondiendole, ademas de las facultades inherentes al miembro de dichoorgano y a 61 atribuidas por estos Estatutos, la de representar a la Fundacion en todossus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y a otros organos de laFundacion, asi como en cuantos litigios, expedientes, cuestiones administrativas,

•*•„,„<, inHiciales y extrajudiciales se presenten, estando facultado para otorgar

-j, „ ihnoarfos al fin citado.

Articulo 14.- ViceprtMutuv.,..El Patronato podra designar de entre sus miembros un Vicepresidente, que sera elegido

con el voto mayoritario de sus miembrosEl Vicepresidente sustituira al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de este,bastando para acreditar estos extremos la mera manifestacion de aquellos. En caso de

• i r>—^;^,nTp asi- como (jei Vicepresidente le sustituira el miembro de mayor

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documentacion y levantara acta de las sesiones que se transcriban al Libro de Actas unavez aprobadas y con el visto bueno del Presidente.

Articulo 16.- Tesorera/o.

El Patronato podra designar, de entre sus miembros o no, si lo estimare oportuno, unTesorero con las funciones que el Patronato le encomiende.

Las funciones que pueden encomendarse al Tesorero seran las siguientes:

1 .-Recaudar y custodiar los fondos de la fundacion.2.-Presentacion y firma del balance de ingresos y gastos.3.-Llevanza de los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.

Articulo 17.- Personal al servicio de la Fundacion.

Asimismo, el Patronato podra encomendar el ejercicio de la gerencia o gestion o larealization de otras actividades en nombre de la fundacion bien a algiin miembro delorgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneration adecuada al ejerciciode sus funciones.

Para la contratacion al servicio de la Fundacion de algiin miembro del Patronato seraprecisa la previa autorizacion del Protectorado al que se justificara y fundamentara lapropuesta de contratacion, asi como la idoneidad de la persona propuesta para el cargoindicado.

Articulo 18.- Competencias del Patronato.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno de laFundacion y, en particular, a los siguientes extremes:

1-Senalar la orientation de la Fundaci6n para el mejor cumplimiento de sus fines.

2-La administration de la totalidad de los recursos economicos y financieros cualquieraque sea el origen de los mismos.

3-Aprobar el Inventario, Balance de Situation, Cuenta de Resultados, Memoria delejercicio anterior y la liquidation del Presupuesto de ingresos y gastos de dicho periodo.

4-Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente asi como suMemoria explicativa.

5-Aprobar las normas de regimen interior convenientes.

\6-La creation de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros ydetermination de sus facultades y otorgar apoderamien^os generales o especiales de

spuesto en el articulo siguiente.i

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••••^o fin.q^

7-Los nombramieiuua u^ .*,„ ._„necesario, segun lo previsto en el art. 17 de estos Estatutos.8-Formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos, sean de indole civil, mercantil,laboral, administrativo o de cualquier otra clase, que la mejor realizacion de los fines de

la fundacion requiera.9-Elevar las propuestas que procedan a los organismos competentes para las cuestiones

en que deba recaer acuerdo superior.10-Promover la participacion de empresas, entidades, organismos, o particulares enprogramas de cooperacion tecnica y de formaci6n de personal cualificado, mediante la

aportaci6n de fondos y convenios de colaboracion.11-Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo considerenconveniente para la Fundacion, poniendolo en conocimiento del Protectorado.

/ >r-yM.2- Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejor

\/ cumplimiento de la voluntad del fundador.

\ Articulo 19.-Delegaciones, apoderamientos v Comisiones Delegadas

\E1 Patronato podra delegar en uno o varios de sus miembros todas o algunas de suspotestades, a excepcion de la aprobacion de las cuentas y presupuestos, los actos queexcedan de la gesti6n ordinaria o necesiten la autorizacion del Protectorado.

Con las limitaciones expresadas en el parrafo precedente el Patronato podra constituirComisiones Delegadas y Ejecutivas, con las facultades que en cada caso se determine,

\ (\ asi eomo nombrar apoderados generates o especiales, con funciones mancomunadas o

^^as. — ., oT,r.fiprRmiento generales, salvo que sean para pleitos, asi como sus

Los miefcfibros del Patronato de la fundaci6n estan obligados a:a)Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley y los Estatutos de la fundaci6n.b)Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundacion ymantener plenamente la productividad de los tnismos, segun los criterios economico-

financieros de un buen gestor.

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Articulo 21.- Prohibition de la autoeontratacion.

Los miembros del Patronato no podran contratar con la fundacion, ya sea en nombrepropio o de un tercero, salvo autorizacion del Protectorado.

Articulo 22.- Responsabilidad.

1-Los miembros del Patronato son responsables frente a la fundacion en los terminosque determinen las Leyes.

2-Quedaran exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdogenerador del mismo o no hubiesen participado en su adopcion, salvo que se pruebe quetenian conocimiento de aquel y no expresaron su disconformidad.

3-Seran objeto de inscripcion en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante lajurisdiccion ordinaria, de la accion correspondiente de exigencia de responsabilidad delos organos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.

4-El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga internslegitimo, podra ejercitar dicha accion de responsabilidad. Tambien podra ser ejercitadala misma por el fundador cuando la actuacion de los miembros del Patronato sercontraria o lesiva a los fines fundacionales.

CAPITULO 2. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO

Articulo 23.- Funcionamiento interno.

El Patronato celebrara como mi'nimo dos reuniones cada ano. Dentro de los seisprimeros meses de cada ano se reunira necesariamente para aprobar la liquidacion delpresupuesto del ejercicio precedente, el inventario, la Memoria de actividades y elBalance de situacion del ejercicio anterior y la Cuenta de resultados en los terminosprevistos en el art. 30 de los presentes Estatutos. De igual modo, en el cuarto trimestrese procedera, previa la convocatoria correspondiente, a la aprobacion del Presupuestodel ejercicio siguiente para su remision al Protectorado antes del 31 de diciembre.

Las convocatorias del Patronato habran de realizarse por escrito, conteniendo el Ordendel dfa acordado por el Presidente que debera tener en cuewta las sugerencias de losmiembros del organo de gobierno, con una antelacion minirryS ae 10 dias a la fecha de lareunion, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo jpodra reducirse a 3 dias.

Articulo 24.- Constitution y adoncion dc acuerdos.

El Patronato quedara validamente constituido en -^ iiv^atoria cuandomente o por representacion, la mitad los miembros.

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de miembros, con un minimo de la mitad mas uno de sus miembros, y siempre que

esten presentes el Presidente o Vicepresidente titulares.Con independencia de io sefialado en los parrafos anteriores, el Patronato se entenderaconvocado y quedara validamente constituido cuando esten presentes o representadostodos sus miembros y acepten unanimemente la celebracion de la reunion.

Los acuerdos se tomaran por mayoria de votos, salvo el acuerdo de modificacion deestatutos, fusion y extincion que requerira el voto favorable de las dos terceras partes de

los miembros del Patronato.El voto del Presidente dirimira los empates que puedan producirse.

De cada reunion del Patronato se levantara por el Secretario el Acta correspondienteque, ademas de precisar el lugar y dia en que aquella se ha celebrado, se especificaran

• — ],. tomas obieto de deliberacion y el contenido de los acuerdos

CAPJTULO 1. COMPOSICI6N, ADMINISTRACI6N Y CUSTODIA

Arttculo 25.- Dotacion v Patrimonio de la Fundacion.

\La dotacion inicial de la Fundacion asciende a la cantidad de 4.800 EUROS.

El Patrimonio de la Fundacion podra estar constituido por toda clase de bienes y

derecho susceptibles de valoracion econ6mica.La Fundacion se ajustara en sus actos de disposicion y administraci6n a las normas quele sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello

de acuerdo con los presentes Estatutos.La Dotacion, o Capital de la Fundacidn, podra ser incrementada con los ingresos noaplicados a los fines fundacionales en la cuantia que permita la Ley y acuerde el

— i™c annrtaciones que en futuro se reciban por la Fundacion con csa

Articulo 2b.- Ketui >^a.El patrimonio de la Fundacion estara integrado por :

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b)Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, del fundador.

c)Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los medios admitidosen Derecho, y especialmente en virtud de legados, donaciones, aportaciones ysubvenciones que le concedan otras personas, organismos e instituciones. La aceptacionde donaciones, legados y herencias debera ponerse en conocimiento del Protectorado.

d)Los frutos o rentas , productos o beneficios del patrimonio, y de las actividades querealice la Fundacion, asi como las remuneraciones de los servicios que pueda prestar, deacuerdo con la legislation vigente.

e)Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicacion.

Articulo 27.- Alteraciones patrimoniales

El patronato de la Fundacion podra, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, atenor de lo que aconseje la coyuntura economica, efectuar las modificaciones,transformaciones, o conversiones que estime necesarias del capital de la fundacion, conel exclusivo fin de evitar que este, aiin manteniendo su valor nominal, se reduzca en suvalor efectivo o poder adquisitivo.

Articulo 28.- Custodia del Patrimonio fundacional.

Para la custodia y salvaguarda del patrimonio fundacional se observaran las siguientesreglas:

a)Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional, deberan estar anombre de la fundacion y habran de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso,en los Registros correspondientes.

b)Los bienes inmuebles y / o derechos reales se inscribiran a nombre de la Fundacionen el Registro de la Propiedad. El resto de los bienes susceptibles de inscripcion seinscribiran en los registros correspondientes.

c)Los valores y metalico, los titulos de propiedad, los resguardos de deposito ycualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesion, uso, disfrute ocualquier otro derecho de que sea titular la Fundacion, se depositaran en la entidad quedetermine el Patronato a nombre de la Fundacion.

d)Los demas bienes muebles seran custodiados en la forma que determine el Patronato.

Todos estos bienes o derechos secargo del Secretario del Patronaflo, y en el que, bajo la inspeccion del mismo, seconsignaran todas las circunstancias\)recisas para su identificacion y descripcion.

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specificaran en el Libro de Inventarios, que estara a

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El ejercicio economico de la Fundacion sera anual y terminara el 31 de Diciembre de

cada ano.El primer ejercicio economico dara comienzo el dia de la Escritura de Constitucion.La fundaci6n confeccionara para cada ejercicio econ6mico un presupuesto ordinario en

el que se recogeran los ingresos y gastos de forma equilibrada.~- >. - r>-<,,,r,,,Pt;to se oresentara ante el Protectorado en el ultimo trimestre del ano de

El Patronato elaborara el inventario, el balance de situacion y la cuenta de resultados, enlos que se reflejara la situacion patrimonial, economica y financiera de la fundacion, asicomo una memoria de las actividades realizadas durante el afio, y de la gestioneconomica del patrimonio, suficiente para hacer conocer y justificar el cumplimiento delas finalidades fundacionales y de los preceptos legales. Tambien practicara la

'--:-- **a\ nrpsunuesto de ingresos y gastos del afio anterior, cumpliendo, a tales

Dentro de los seis primeros meses de cada afto el Patronato debera justificar ante el..,*—nAn ,n ios terminos previstos en el art. 27 de la Ley de Fundaciones, que su

... ~ -.o Dirr:T AN rin- • •- "•

1 - Los bienes y rentas de la fundaci6n se entenderan adscritos de una manera directa e

inmediata a la realizaci6n de los fines ftindacionales.2-La fundacion programara peri6dicamente las actividades propias de su objeto y, a talfin, se realizara anualmente la planificacion de las prestaciones y se acordara su forma

de realizacion y adjudication.3-A la realizacion de sus fines se destinara, en el plazo de tres aftos a partir delmomento de su obtencidn, al menos el 70% de las rentas netas y otros ingresos que se

—i-<.;r mnceDto, deducidos en su caso los impuestos correspondientes

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Las aportaciones en concepto de dotacion patrimonial, bien en el momento de suconstitucion bien en un momento posterior, quedan excluidas del cumplimiento de eslerequisito.

El resto de los ingresos debera destinarse a incrementar la dotacion fundacional, una vezdeducidos los gastos de administracion que no podran exceder del 20%, salvoautorizacion expresa del Protectorado a instancia razonada de la Fundacion, de acuerdocon lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Articulo 33.- Auditoria de Cuentas.

La fundacion sera auditada en el momento en que cumpla los requisitos exigidos por laLey para ello.

Sin perjuicio de lo establecido por la ley el Patronato podra en cualquier momentodesignar Auditores para la auditoria de las cuentas de la Fundacion.

TITULO IV. MODIFICACI6N, FUSION Y EXTINCION.

Articulo 34.- Modification

El Patronato de la fiindacion podra promover la modificacion de los presentes Estatutossiempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fiindacionales.El acuerdo de modificacion debera ser adoptado por el voto favorable de los 2/3 de losmiembros integrantes del mismo, como minimo.

Articulo 35.- Fusion.

Tambien podra el Patronato acordar la fusion con otra u otras entidades siempre quequede atendido en la debida forma el objeto fundacional. El acuerdo sera adoptadomotivadamente con el voto favorable de los 2/3 de sus miembros, como mi'nimo.

Articulo 36.- Extineion.

La fundacion se extinguira:

1-Como supuesto especial previsto en estos Estatutos, cuando sea imposible larealizacion del fin fundacional.' \

\ \ \2-Cuando concurra alguna las causas previstas en el HjticiMo 39 del C. Civil o en otrasL e y e s.I j \

3-Cuando asi resulte de un proceso de fusion. y

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En los casos previstos en los apartados 1 y 2 del articulo anterior, la extincion de lafundacion requerira acuerdo del Patronato y ratificacion por el Protectorado.

El acuerdo de extincion sera en todo caso razonado, con expresion de la situacion

patrimonial y del programa de Iiquidaci6n.Si no hubiese acuerdo del Organo de gobierno, o este no fuese ratificado por elProtectorado, la extincion de la Fundaci6n requerira resoluci6n judicial motivada, quepodra ser instada, en su caso, por el Protectorado o por el Organo fundacional.

v\ acuerdo de extincion o, en su caso, la resolucion judicial motivada, se inscribiran el

Artieulo 38.- Liquiaaciun.La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidacion se destinaran a lasfundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interesgeneral y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolucion, a laconsecucion de aquellos, y que esten consideradas corao entidades beneficiarias delmecenazgo, de acuerdo con la Iegislaci6n vigente, o a entidades publicas de naturalezano fundacional que persigan fines de interes general. Queda expresamente autorizado el

Patronato para realizar dicha aplicacion.Si este no lo hiciere, se destinaran por el Protectorado a otras Fundaciones o Entidadesi"p. nersiaan fines analogos a los de la presente, preferentemente a las que tengan su

1-^--'-~ -- =i rnicrnn Territorio Historico.

Articulo 39.- Del froiectuiauu.Rota fundaci6n queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control de Protectorado, en los

La constitucibn de esta fundaci6n, asi como de todos los actos o negocios jurldicos de laTiisma aue legalmente lo precisen, se inscribiran en el Registro de Fundaciones que sea

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