Estatuto Organico Usfx Reformado 2010

Embed Size (px)

Citation preview

UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

ESTATUTO ORGNICO

SUCRE - BOLIVIA 2010

RESOLUCIN CONSEJO UNIVERSITARIO No. . POR CUANTO:El Primer Congreso Interno ha aprobado el siguiente:

ESTATUTO ORGNICO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONCEPTO Artculo 1. La Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, fundada el 27 de marzo de 1624, es una persona jurdica de Derecho Pblico y una Institucin nacional de estudios superiores, que goza de autonoma acadmica, econmica, administrativa, financiera y funcional, conforme al Art. 92 de la Constitucin Poltica del Estado y al presente Estatuto. La base de su organizacin democrtica descansa en la decisin soberana de sus docentes y estudiantes, expresada mediante el voto universal y la representacin paritaria en todas sus instancias de cogobierno. Tiene domicilio legal en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional del Estado Boliviano y extiende su accionar sobre todo el territorio nacional.

2

CAPTULO II VISIN; MISIN, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS y FUNCIONES Artculo 2. La Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca tiene como visin y misin: I. VISIN Es una: Institucin de estudios superiores con autonoma, fundada en valores y principios humanos y democrticos, con amplio reconocimiento a nivel nacional e internacional, que responde con eficacia y eficiencia a la demanda de desarrollo social, humano y cientfico, mediante los procesos de formacin, investigacin e interaccin. II. MISIN Contribuir eficiente y eficazmente a un desarrollo socioeconmico sostenido; formando profesionales con clara conciencia de sus derechos, obligaciones, valores tnico - culturales; con conocimientos y habilidades para utilizar los recursos no renovables con criterio de preservacin, la riqueza renovable con imaginacin, creatividad y respeto al medio ambiente y la investigacin, ciencia y tecnologa al servicio de la sociedad Artculo 3. Son principios bsicos de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca: a) La Autonoma e igualdad jerrquica, como las Universidades Pblicas que integran el Sistema Universitario debiendo entenderse por autonoma conforme al artculo 92 de la Constitucin Poltica del Estado: La libre administracin de recursos El nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo. La elaboracin y aprobacin de sus estatutos, planes de estudio y presupuesto anuales en funcin de los principios, fines y objetivos. b) La Autonoma Econmica, consiste en el derecho a percibir libremente sus recursos, a participar porcentualmente en las rentas nacionales, departamentales, municipales y en impuestos especiales, as como las 3

subvenciones que el Estado tiene la obligacin de proporcionar, a recibir oportunamente del Gobierno los recursos recaudados a su favor, aprobar ejecutar su presupuesto, as como negociar emprstitos y suscribir convenios. c) La Defensa del Fuero Universitario, como garanta de la independencia ideolgica de docentes, estudiantes, administrativos y la libre confrontacin de ideas. Toda discriminacin social, poltica, religiosa, tnica o de gnero, es contraria al espritu de la Universidad. d) La Autonoma Acadmica, que comprende la libertad de ctedra, de investigacin - interaccin y de estudio, al mismo tiempo que garantiza los derechos de libre expresin difusin del pensamiento, de produccin, creacin artstica, humanstica, cientfica tcnica. e) La Libertad de Ctedra, que asegura a cada profesor la mxima independencia de criterio, de pensamiento y expresin en el cumplimiento de su rol. f) La Libertad de Investigacin y Desarrollo, que garantiza el derecho de docentes y estudiantes universitarios a generar conocimiento, as como recibir de la Universidad el apoyo suficiente para ejercer dicha labor preservando la autora de nuevos conocimientos y nuevas tecnologas cientficamente validadas.

g) La Libertad de Estudio, que implica el derecho de los alumnos a integrarse en las reas acadmicas, disciplinas, carreras y especialidades de su preferencia y a participar en forma activa y crtica en el proceso de su formacin profesional. h) El Co-Gobierno Docente-Estudiantil, que consiste en la participacin de docentes y estudiantes en todos los niveles de programacin y decisin sobre las polticas y actividades universitarias. i) La independencia administrativos. ideolgica de docentes, estudiantes y

j)

La inviolabilidad de los recintos y predios universitarios.

k) La interdisciplinariedad garantiza la dimensin universal de la ciencia, la tcnica y la cultura, mediante la interrelacin continua de

4

investigadores, docentes, estudiantes de las diversas reas del conocimiento orientada a una produccin cientfica holstica. l) La defensa del medio ambiente; la Universidad est comprometida con la preservacin del medio ambiente y la defensa de la calidad de vida y la sustentabilidad; el enfoque ambiental es una transversal de la formacin profesional.

m) La interculturalidad; es la relacin con el entorno, exige la apertura a las diversas manifestaciones culturales, en un permanente dialogo con los agentes sociales para colaborar en el logro del desarrollo humano, y sociocultural en un marco de complementariedad de saberes. n) La integridad tica, que se manifiesta a travs de la vigencia de valores en el comportamiento de las autoridades, docentes, estudiantes y administrativos en conformidad con los principios ticos al servicio del bien colectivo. o) La defensa de la Democracia; la Universidad ha sido es y ser el espacio institucional de la libertad y los valores democrticos, bastin de defensa permanente de la democracia, como esencia de la institucionalidad universitaria. p) La equidad de gnero, entendido como la igualdad de trato y de oportunidades para mujeres y varones en todos los mbitos e instancias de la vida universitaria, tanto para docentes, estudiantes y personal administrativo, eliminando toda forma de discriminacin, violencia e invisibilizacin en contra de la mujer, q) Respeto y defensa de los derechos humanos, como concrecin y desarrollo de la dignidad humana, valor supremo que la Universidad debe promover en forma permanente. Artculo 4. Son fines de la Universidad:

a) El desarrollo del conocimiento en todos los campos, mediante la investigacin cientfica para la solucin de los problemas de nuestra patria, as como el impulso de un proceso de integracin del saber cientfico universal con los saberes tradicionales de nuestras culturas y etnias.

5

b) La formacin de profesionales de excelencia, conscientes de la transformacin estructural de nuestra realidad nacional, en la perspectiva de construir un pas soberano e independiente. c) La articulacin de la actividad cientfica y cultural de la Universidad con el desarrollo nacional en todos los rdenes, as como con las justas reivindicaciones de las mayoras nacionales en la bsqueda de una sociedad ms justa equitativa e incluyente Artculo 5. I. En el marco de los fines de la Universidad los objetivos son: En cuanto a lo Investigativo:

a) Identificar las potencialidades y debilidades del medio circundante a la Universidad. b) Determinar con acierto y propiedad las necesidades de la sociedad, usando como herramienta la investigacin cientfica para generar ciencia y tecnologa con creatividad e innovacin. c) Establecer, como consecuencia de la labor investigativa, guas para generar una correspondencia adecuada entre objetivos, contenidos y mtodos en el Proceso Docente Educativo. Para la solucin de los problemas. II. En cuanto a lo Formativo:

a) Disear y Desarrollar el perfil profesional y el currculo de formacin para todas las carreras universitarias de acuerdo con las necesidades del medio considerando las expectativas y motivacin personal para la formacin de profesionales comprometidos que respondan a las necesidades y demandas sociales. b) Incorporar, en la medida de las posibilidades, mtodos adecuados, la prctica laboral y la investigacin, a fin de conducir al universitario por el camino del discernimiento y de la lgica de la ciencia, de manera que se despierte su ingenio y creatividad. c) Formar profesionales competentes y competitivos en cuanto a eficiencia y calidad, dotados de conocimientos y habilidades para atender, con espritu crtico, creativo e imaginativo, las necesidades de la sociedad. III. En cuanto a la interaccin Universitaria:

a) En el marco de la autonoma, establecer una apropiada y continua coordinacin de actividades entre la Universidad y el Gobierno Nacional, los Departamentales y

6

municipales, la Federacin de Profesionales, la Sociedad de ingenieros y los Colegios de Profesionales de Chuquisaca, a fin de lograr un comn entendimiento sobre las necesidades regionales de manera que se posibilite una adecuada inversin en la elaboracin del presupuesto pblico y la ejecucin de proyectos de impacto regional. b) Establecer una relacin permanente de cooperacin entre la Universidad y las Empresas regionales con el propsito de propiciar el intercambio e incentivar el desarrollo de tecnologas y su apropiacin, como la creacin de otras propias. c) Establecer y desarrollar vnculos de cooperacin mutua con Universidades e instituciones cientficas nacionales e internacionales. d) Contribuir como instrumento de consulta multidisciplinara para las instituciones pblicas y empresa privada. IV. En cuanto a los valores: a) Cultivar los valores universales y superiores existentes en la sociedad, erradicando la corrupcin en todas sus formas, despertando en la comunidad universitaria el deseo de contribuir al logro de una sociedad justa, solidaria, altamente participativa en la que primen los valores ticos. b) Contribuir a la consolidacin de una conciencia nacional sobre la realidad de pobreza y dependencia del pueblo boliviano para despertar el sentimiento de responsabilidad y de autovaloracin personal. V. En cuanto a lo organizativo:

a) Establecer sistemas acadmicos y administrativos eficientes y eficaces, transparentando el manejo de los recursos que asigna el Estado por ley a la Universidad. b) Adoptar actitudes y comportamientos acadmicos y administrativos, basados en normas, reglamentos en la toma de decisiones, que permita el desenvolvimiento de la actividad pedaggica en base a criterios modernos, para la delegacin de autoridad y la asignacin de responsabilidades. VI. En cuanto a la Calidad: Incorporar sistemas, medios y formas de evaluacin para conocer la medida en que se alcanzan las metas y objetivos y determinar el efecto de

7

impacto en la sociedad, acreditando por s mismo el accionar de la Universidad dentro de la regin y a nivel nacional. VII. Objetivo de la Universidad El gran objetivo de la Universidad es ponerse a la altura de los requerimientos tecnolgicos y cientficos del siglo XXI, as como a la realidad de los procesos de transformacin social y poltica con el propsito de proyectar su accin como entidad de educacin superior en este marco: cualificar acadmicamente a profesionales de las diversas ramas del saber humano propendiendo a la calidad y excelencia de la formacin superior Universitaria, como al compromiso social. Artculo 6. Las funciones esenciales de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier son: la investigacin, la formacin profesional, la interaccin social. Lo que exige que la Universidad est comprometida con el desarrollo constante del conocimiento a travs de la actividad investigativa. La formacin de cuadros profesionales calificados y actualizados, as como la proyeccin de sus funciones a la sociedad en todo orden, cooperando en la solucin de sus problemas. CAPITULO III DE SU CONSTITUCIN Artculo 7. La Universidad Mayor Real, Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca se halla constituida por: Facultades con Carrera(s), Programas Acadmicos, Escuelas e Institutos que se difunden en todo el mbito departamental, en el nivel de Pregrado. Sujeto a reglamentacin. Tambin incluye Programas de Postgrado que se imparten a nivel local, nacional e internacional en coordinacin con otras Universidades e Instituciones. TITULO II DE LA ELECCIN DE LAS AUTORIDADES Artculo 8. De las autoridades a elegirse:

8

a) El Rector y Vicerrector sern elegidos en forma individual o conjuntamente en binomio para un perodo de cuatro aos, sin derecho a reeleccin en forma continua, mediante voto secreto y directo de todos los docentes ordinarios y por los docentes extraordinarios con cuatro aos de antigedad en funciones y estudiantes regulares, que expresan su voluntad en forma estamentaria en la primera votacin, para ser electo directamente deber ganar en ambos estamentos independientemente con 50 % ms uno. En caso de no obtener la mayora en ambos estamentos, se proceder a una segunda eleccin con el o los dos postulantes que hubiesen obtenido la mayor votacin. En la segunda vuelta la eleccin de las autoridades ser por simple mayora de votos ponderados. b) Los Decanos y Directores de Carrera sern elegidos por un perodo de cuatro aos sin derecho a reeleccin inmediata, mediante voto secreto y directo de todos los docentes ordinarios y por los docentes extraordinarios con cuatro aos de antigedad en funciones y estudiantes regulares, que expresan su voluntad en forma estamentaria en la primera votacin, para ser electo directamente deber ganar en ambos estamentos independientemente con 50 % ms uno. En caso de no obtener la mayora en ambos estamentos, se proceder a una segunda eleccin con el o los dos postulantes que hubiesen obtenido la mayor votacin. En la segunda vuelta la eleccin de las autoridades ser por simple mayora de votos ponderados. c) Los Directores Postgrado, Directores de Departamento, Internado, Institutos de Investigaciones y Asistenciales, Director de Planificacin Acadmica, y otros de Asesoramiento Acadmico sern elegidos por el perodo de cuatro aos sin derecho a redesignacin inmediata, mediante concurso de mritos y defensa de monografa o plan de trabajo, por tribunal conformado para el efecto por el H. Consejo Universitario o por el Consejo Facultativo segn corresponda de acuerdo a reglamentacin especial. d) El Director Administrativo y Financiero ser elegido por el perodo de cuatro aos, mediante concurso de mritos y defensa de monografa o plan de trabajo, por tribunal conformado para el efecto por el H. Consejo Universitario, respetando la carrera administrativa. Es elegido a partir de una terna presentada por el Rector. e) El Director de Recursos Humanos y de Bienestar Universitario sern elegidos por el perodo de cuatro aos, mediante concurso de mritos y defensa de monografa o plan de trabajo, por tribunal conformado para el 9

efecto por el H. Consejo Universitario, respetando la carrera administrativa. Ambos son elegidos a partir de una terna elevada por el Rector. f) Los cargos Director Administrativo y Financiero, as como de Recursos Humanos y de Bienestar deben ser evaluados en cada gestin o cuando el caso lo requiera. Artculo 9. Toda autoridad que desee postularse a un nuevo cargo electivo, deber dejar sus funciones con un mnimo de 90 das calendario antes del plebiscito electoral, debiendo retornar a la ctedra. Los sistemas de eleccin estarn regidos por reglamentos especiales TITULO III DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO I RGANOS DE GOBIERNO, AUTORIDADES Y SUS REPRESENTACIONES Artculo 10. I.

Son rganos de gobierno: i. El Congreso Interno de la Universidad ii. El Honorable Consejo Universitario iii. La Asamblea Docente Estudiantil Universitaria. iv. La Asamblea Docente Estudiantil Facultativa o de Carrera. v. El Consejo Facultativo y Directivo vi. El Consejo de Carrera

II.

Son autoridades universitarias: i. El Rector ii. El Vicerrector 10

iii. Los Decanos iv. Los Directores de Carrera III. El gobierno universitario se constituye y ejerce por el cogobierno paritario Docente Estudiantil a travs de los representantes de acuerdo a sus estatutos y reglamentos.

CAPITULO II DEL CONGRESO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD Artculo 11. El Congreso interno de la Universidad constituye el mximo rgano deliberante de San Francisco Xavier e instancia superior de decisin. Se reunir ordinariamente cada seis aos y ser convocado por el H.C.U. de manera obligatoria. Su funcionamiento estar regido por Reglamento Especial. Artculo 12. El Congreso Interno estar constituido por: I. La representacin paritaria de docentes y estudiantes cuyo nmero de delegados ser equivalente al nmero de Facultades y Carreras de la Universidad. todos ellos con derecho a voz y voto. II. La representacin del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad (uno en cada Comisin), que no sean estudiantes ni docentes de la Universidad, con derecho a voz y voto nicamente en los asuntos que les conciernen. III. Slo con derecho a voz tambin participarn: a) El Rector. b) El Vicerrector. c) Los Decanos de Facultades y Directores de Carreras. d) El Director Administrativo y Financiero.

11

e) La representacin (Un delegado) por la Federacin Departamental de Profesionales de Chuquisaca, graduado en la Universidad de San Francisco Xavier, que no sea dependiente de la Institucin, tendr un delegado titular y un suplente. f) Dos delegados por reas de conocimiento: Salud, Social, Econmica Administrativa y Tecnolgica, acreditados por la Federacin Departamental de Profesionales de Chuquisaca, graduados en la Universidad de San Francisco Xavier, que no sea dependiente de la Institucin, un delegado titular y un suplente. g) La representacin docente y estudiantil, sern elegidos por voto. Artculo 13. Son atribuciones del Congreso Interno de la Universidad. a) Aprobar y modificar total o parcialmente el Estatuto Orgnico de la Universidad por dos tercios de votos. b) Definir polticas acadmicas y administrativas de la Universidad. c) Designar una comisin que realice el seguimiento y vele por el cumplimiento de las resoluciones emanadas del Congreso Interno. d) Aprobar reglamentos en los diversos mbitos que se determinan. e) Definir y determinar las fechas de los prximos Congresos Internos y Extraordinarios de la Universidad.

CAPITULO III DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artculo 14. La mxima autoridad de la Universidad entre Congreso y Congreso, es el Consejo Universitario, presidido por el Rector o Vicerrector y con representacin paritaria de docentes y estudiantes. Se regir en su actuacin por un Reglamento propio.

12

Artculo 15. El Consejo Universitario est constituido de la siguiente manera: Con derecho a voz y voto: a) b) c) d) e) f) g) El Rector que lo preside El Vicerrector Los Decanos Un delegado de la Federacin Universitaria de Docentes Un delegado docente por Facultad Dos delegados de la Federacin Universitaria Local Dos delegados estudiantiles por cada Facultad.

.

Con derecho a voz y voto en los asuntos que les conciernen: h) Dos delegados del Sindicato de Trabajadores Administrativos III.Los delegados de las letras d),e), f), g) y h) sern elegidos en los primeros quince das de cada ao acadmico. IV. Asisten con solo derecho a voz, el Director Administrativo y Financiero, el Secretario General de la Universidad, los responsables de los rganos de asesoramiento tcnico - financiero y las personas a los cuales, habindolo solicitado por escrito, con antelacin, se les hubiera concedido audiencia.

Artculo 16. Sus atribuciones son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad como tambin administrar y resguardar los intereses generales de la misma. b) Modificar parcialmente, cuando el caso as lo amerite, el Estatuto Orgnico de la Universidad, por dos tercios de votos del total de sus miembros, a excepcin de: i. La estructura Orgnica de la Universidad (rganos de Gobierno y Autoridades)

13

ii. iii. iv.

La forma de Eleccin de Autoridades La conformacin y estructura del Congreso Interno La conformacin y estructura del Consejo Universitario

c) Aprobar anualmente la formulacin y la reformulacin del Presupuesto Universitario en funcin del plan estratgico institucional y el programa operativo anual de cada gestin de acuerdo normas internas de la Universidad y en el marco de la Constitucin Poltica del Estado. d) Elaborar, aprobar y reformar sus propios Reglamentos y todos aquellos que se refieren a las actividades de la Universidad en General. e) Disponer la convocatoria a Claustros Universitarios para la eleccin de autoridades.

f) Aprobar la convocatoria a concurso de mritos y examen de competencia u oposicin para docentes de acuerdo a reglamento vigente. g) Designar sus comisiones permanentes de apoyo a su funcionamiento. h) Establecer lineamientos generales para Aprobar los planes de estudio y fiscalizar Reglamentos internos de Facultades, Escuelas, Institutos y dems dependencias de la Universidad. Con atribucin para delegar potestades y competencias. i) Aprobar la creacin e incorporacin de nuevas Facultades, Institutos, Departamentos o Secciones que funcionen separadamente o dentro de las Facultades, o suprimir los existentes. j) Conferir el ttulo de Doctor Honoris Causa de Profesor Emrito y Profesor Honorario, a propuesta fundamentada de una Facultad o por iniciativa propia, a las personas que sobresalieron por sus estudios o trabajos cientficos y literarios, de acuerdo a reglamento. k) Nombrar a los siguientes funcionarios superiores de la Universidad a propuesta en terna del Rector: Director Administrativo y Financiero, Secretario General, Director de Bienestar Universitario, Director de Relaciones Internacionales, Director de Ciencias y Tecnologa e Interaccin Social, Jefe de Recursos Humanos de la Universidad y Director del Departamento de Cultura y Arte. 14

l) Establecer de manera obligatoria la fiscalizacin anual de acuerdo a calendario expreso, de los cargos nominados por terna, en base a reglamento especfico. m) Nominar, a terna sugerida por el Rector, a las representaciones a Sndico de Fancesa, Proyecto Sucre Ciudad Universitaria (PSCU), u otras representaciones jerrquicas de la Universidad. n) Conceder becas especiales de estudios a Docentes, Estudiantes y Trabajadores Administrativos. o) Fijar gravmenes universitarios internos y eximir del pago de derechos universitarios. p) Otorgar a Docentes, Estudiantes y trabajadores Administrativos funcionarios y, licencias o declaratorias en comisin que pasen de sesenta das. En todos los casos de licencia se entienden das calendario. q) Acordar recompensas honorficas, premios pecuniarios y becas para el fomento de la produccin intelectual del pas. r) Autorizar viajes de delegaciones universitarias. s) Designar delegados de la Universidad ante Congresos, conferencias o certmenes. t) Autorizar procesos universitarios a autoridades, Docentes, funcionarios y estudiantes de la Universidad por faltas y contravenciones cometidas en el ejercicio de sus funciones, a denuncia expresa, de acuerdo a reglamentacin especial. u) Decretar feriados universitarios. v) Resolver en ltima instancia los asuntos sometidos a su competencia. w) Pronunciarse sobre los problemas polticos, sociales y econmicos del Pas y de la Regin.

15

x) Interpretar las disposiciones del presente Estatuto, sin distorsionar el espritu de la norma. y) Conocer y considerar, en grado de apelacin, las Resoluciones Rectorales y Vicerrectorales. z) Autorizar el ao sabtico a Docentes, segn reglamento especifico. aa)En general ejercer todas las atribuciones no expresamente detalladas, pero que corresponden a su calidad de suprema autoridad universitaria. bb)Auto convocarse, excepcionalmente en casos de extrema crisis institucional, a requerimiento escrito del 50% ms 1 de sus miembros componentes. Artculo 17. Son requisitos para ser miembro del Consejo Universitario: I. Para Docentes: a) Ser Docente ordinario con cinco aos en ejercicio, en la Universidad de San Francisco Xavier. b) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal por delitos cometidos en el ejercicio de funciones pblicas. c) No tener pliego de cargo ejecutoriado por aspectos referidos al ejercicio de funciones universitarias. II. Para Estudiantes: a) Ser estudiante regular, cuando menos de segundo ao o tercer semestre. b) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal por delitos cometidos en el ejercicio de funciones pblicas. c) No tener pliego de cargo ejecutoriado por aspectos referidos al ejercicio de funciones universitarias. III. Requisito general: a) No tener sentencia ejecutoriada en el Sistema Universitario por haber atentado a la Autonoma Universitaria.

16

CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS DOCENTE-ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA Y FACULTATIVA Artculo 18. La Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, constituir una asamblea Docente-Estudiantil universitaria, compuesta por todos los Docentes y nmero igual de Estudiantes regulares delegados, de todas sus unidades acadmicas, estricta y nicamente para determinar acciones en defensa de la Autonoma e Institucionalidad Universitaria a convocatoria de la autoridad competente y el Cogobierno. Artculo 19. Las Facultades, sus respectivas Carreras constituirn una Asamblea Docente-Estudiantil, compuesta por todos sus Docentes y un nmero igual de Estudiantes regulares delegados a convocatoria de la autoridad competente y el Cogobierno. Artculo 20. Cada Asamblea Docente-Estudiantil estar presidida por el Decano o Director respectivo, o por su reemplazante legal. Servir de Secretario, el de la reparticin universitaria pertinente. Artculo 21. El qurum de la Asamblea estar formado por los dos tercios del total de sus miembros y sus decisiones se adoptarn por dos tercios de votos, mayora absoluta o simple mayora, de acuerdo a Reglamento. CAPITULO V DE LOS CONSEJOS FACULTATIVOS Artculo 22. Cada Facultad, tendr un Consejo Facultativo, respectivamente. El Consejo Facultativo estar compuesto por el Decano, que ser su Presidente, por los Directores de Carreras dependientes, por un delegado docente por cada una de ellas y por igual nmero de representantes estudiantes, excluyendo de la paridad al Decano. Artculo 23. El qurum de los Consejos Facultativos ser establecido en forma anloga a lo prescrito para las asambleas Docente-Estudiantil. Artculo 24. Son atribuciones de los Consejos Facultativos:

17

a) Considerar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual presentado por el Decano o Director. b) Aprobar los planes de estudio y reglamentos internos de la Facultad, para su ratificacin por el Consejo Universitario. c) Analizar y aprobar la programacin acadmica remitida por los Directores de Carrera. d) Considerar y remitir al Consejo Universitario los planes, programas y proyectos de inversin propuestos, analizados y aprobados por los Consejos, elaborados por el Decano o Director. e) Coordinar el funcionamiento de las Carreras, Departamentos y dems dependencias. f) Solicitar al Consejo Universitario la Resolucin de convocar a concurso de Mritos y Exmenes de Competencia y/u Oposicin para la provisin de Docentes.

g) Convocar a concurso de Mritos para la provisin de Docentes Extraordinarios, en base al POA y presupuesto aprobados. h) Convocar a Concurso de Mritos y Exmenes de Competencia para auxiliares de docencia de sus propias Carreras. i) Convocar a Concurso de Mritos y/o Exmenes de Competencia para la provisin de cargos en las unidades de apoyo y de servicio, previa coordinacin con la Direccin Administrativa y Financiera. Conocer y considerar, en grado de apelacin, las Resoluciones Decanales y de Directores.

j)

k) Cada miembro del Consejo debe velar por la difusin y el cumplimiento de las resoluciones del Honorable Consejo Facultativo. l) Conocer, aprobar y evaluar, los planes, programas y proyectos, convenios de Investigacin e Interaccin Social y Produccin de la unidad acadmica, coordinando con la comisin correspondiente.

18

m) Aprobar Planes de Auto evaluacin y acreditacin de las Facultades, coordinando con la comisin correspondiente de las Carreras. n) Aprobar en primera instancia y evaluar los programas de Postgrado en cada unidad acadmica, coordinando con el consejo facultativo de post grado correspondiente para su ratificacin en el Consejo Universitario. CAPITULO VIDEL RECTOR

Artculo 25. El Rector es la primera autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad. Durar en sus funciones cuatro aos improrrogables, no pudiendo ser reelegido en forma continua, pero s en forma discontinua sin limitacin alguna. Sus funciones son a dedicacin exclusiva. El Rector es el representante a las mximas instancias de las Empresas o Sociedades en las que la Universidad tiene participacin (Junta de Accionistas). Artculo 26. Para ser elegido Rector, se requiere: a) b) c) d) Ser boliviano de nacimiento Tener 35 aos de edad mnima. Poseer grado acadmico de Magster o Mster, como mnimo. Estar desempeando la docencia universitaria durante cinco aos como mnimo en condicin de docente ordinario en la Universidad de San Francisco Xavier. e) No haber sido sancionado a travs de proceso interno en la Universidad. f) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal por delitos cometidos en el ejercicio de funciones pblicas. g) No tener pliego de cargo ejecutoriado por aspectos referidos al ejercicio de funciones universitarias. h) No tener sentencia ejecutoriada en el Sistema Universitario por haber atentado a la Autonoma Universitaria.

19

i)

Presentar curriculum vitae documentado y Plan de Trabajo de su gestin ante la Comisin Electoral. Artculo 27. Son atribuciones del Rector las siguientes: a) Presidir la Universidad y orientar sus altos intereses. b) Representar a la Universidad en sus actos y relaciones. c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, las Resoluciones del Consejo Universitario y los Reglamentos. d) Convocar al Claustro Universitario, en cumplimiento de Resolucin del Consejo Universitario. e) Convocar regularmente a Consejo Universitario. f) Convocar a Concurso de Mritos y Exmenes de Competencia y/u oposicin para docentes de acuerdo a reglamento, segn Resolucin del Consejo Universitario. g) Autorizar los presupuestos y los pagos de sueldos y gastos. h) Representar, las resoluciones del Consejo Universitario que resultaren inconvenientes o contrarias a disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias dentro de los cinco das de la aprobacin respectiva, solicitando su revisin o modificacin. i) Presentar ternas para el nombramiento de Director Administrativo y Financiero, de Secretario General, jefes de Recursos Humanos de la Universidad, de Recurso Humano Docente, del Sndico de FANCESA u otras representaciones jerrquicas de la Universidad. j) Nombrar a los empleados subalternos tales como Auxiliares, Mensajeros, Conserjes, etc., a propuesta en terna de los Decanos y Directores bajo conocimiento de Consejos Facultativos, de Carrera, en los casos respectivos de acuerdo a reglamento.

20

k) Informar anualmente de sus labores al Consejo Universitario en la apertura del ao lectivo, mediante una memoria sobre los planes y las labores de la Universidad. l) Autorizar el Juramento de Ley y Colacin de Grado, as como firmar los diplomas y ttulos respectivos. ll) Ministrar posesin en todos los cargos y funciones de la Universidad y expedir nombramiento de personal Docentes y personal Administrativos. m) Conceder licencia de 31 a 60 das a Docentes, Administrativos y Estudiantes de la Universidad. n) Resolver, todos los asuntos urgentes que sean de competencia del Consejo Universitario, con cargo de aprobacin de acuerdo a reglamento del mismo. ) Decretar suspensin de labores en casos de necesidad. o) Nombrar Docentes suplentes o accidentales de la terna propuesta por, el Consejo Facultativo o de Carrera de acuerdo a reglamento. p) Autorizar la adquisicin de bienes cuyo valor no sobrepase el lmite fijado por los Reglamentos respectivos. q) Aprobar, previo informe de la Direccin Administrativa y Financiera, las cuentas que rindieran las personas o entidades que reciban fondos universitarios. r) Ejercer las atribuciones que le encomendare el Consejo Universitario.

CAPITULO VII DEL VICERRECTOR

Artculo 28. Es la autoridad acadmica despus del Rector y coopera en el gobierno de la Universidad y reemplaza al Rector en casos de ausencia o

21

impedimento temporal, renuncia o muerte de ste. La incompatibilidad que resulta de su cargo, es la misma que la del Rector. Artculo 29. Para ser elegido requiere las mismas condiciones que para ser Rector. Durar en sus funciones cuatro aos; no pudiendo ser reelegido en forma continua, aunque si en forma discontinua, sin limitacin alguna. Artculo 30. Sus atribuciones son las siguientes: a) Dirigir la actividad del sector acadmico de la Universidad, bajo la inmediata dependencia del Rector. b) Participar en el Consejo Universitario con voz y voto. c) Presidir la Comisin Acadmica y suscribir sus acuerdos. d) Requerir de los Decanos de Facultades informes peridicos sobre las labores acadmicas correspondientes; coordinar con las mismas, las medidas ms adecuadas para el desenvolvimiento de las Facultades, Carreras, Institutos y Departamentos; sugerir al Rector de la Universidad y al Consejo Universitario la adopcin de disposiciones para el mejoramiento de la enseanza universitaria. e) Orientar y supervisar los programas de Extensin Universitaria, bajo la inmediata dependencia del Rector y conforme a Reglamento especial. f) Cumplir las comisiones que, de acuerdo a su rango, le encomienden el Consejo Universitario o el Rector. g) Presentar las necesidades acadmicas de infraestructura para su planificacin y programacin. h) Resolver las solicitudes y reclamaciones del personal docente, luego de haberse cumplido las instancias previas del caso, por orden regular, con recurso jerrquico ante el Rector de la Universidad. i) Presentar informe al Rector, al finalizar cada ao acadmico.

22

j) Convocar a los Claustros Facultativos y de Carrera, en cumplimiento de Resolucin del Consejo Universitario. k) Conceder licencias de hasta 30 das a docentes, estudiantes y administrativos. l) Impulsar estrategias de proteccin a la produccin intelectual y nuevas tecnologas cientficamente validadas. m) Presidir la comisin de la biblioteca central de la Universidad, orientar las polticas y resolver las necesidades y aprobar los proyectos del sistema de bibliotecas, archivos, centros de documentacin acadmica y de informacin telemtica de la Universidad. n) Presidir las reuniones del Consejo del Post grado.

CAPITULO VIII DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO Artculo 31. Es la autoridad administrativa y financiera, bajo la inmediata dependencia del Rector. Le corresponde la gestin econmica administrativa financiera, la supervisin, realizacin y administracin del personal a su cargo, la organizacin y coordinacin de todos los servicios de apoyo. Artculo 32. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta en terna del Rector y previa calificacin de su idoneidad y mritos. Durar en sus funciones cuatro aos y puede ser reelegido indefinidamente. La incompatibilidad que resulta de su cargo, es la misma que la del Rector. Artculo 33. Para ser elegido Director Administrativo y Financiero, se requiere: a) Ser boliviano de origen. a b) Poseer ttulo universitario, Licenciado en Ciencias Econmicas, Administrativas y/ o Financieras, o su equivalente con Maestra o especialidad en el rea Econmica. c) Tener una edad mnima de treinta aos.

23

d) Tener una experiencia profesional mnima de cinco aos. e) Prestar fianza de acuerdo a la ley. f) No haber transgredido la normativa vigente de los estatutos y reglamentos Universitarios. g) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal por delitos cometidos en el ejercicio de funciones pblicas. h) No tener pliego de cargo ejecutoriado por aspectos referidos al ejercicio de funciones universitarias. i) No tener sentencia ejecutoriada en el Sistema Universitario por haber atentado a la Autonoma Universitaria. Artculo 34. Son atribuciones y obligaciones del Director Administrativo y Financiero: a) Dirigir la actividad administrativa financiera de la Universidad, bajo la inmediata dependencia del Rector. b) Dirigir, consolidar y presentar el Presupuesto Universitario para su aprobacin por el Consejo Universitario. c) Orientar y supervisar las labores de las Divisiones bajo su dependencia, as como firmar cheques y todos los documentos de pago, juntamente con el Rector. d) Asumir juntamente con el Rector de la Universidad, la responsabilidad de la correcta ejecucin del presupuesto Universitario, el Balance, Estados Financieros, y la cuenta documentada de gastos. e) Representar por delegacin del Rector a la Universidad, en los Directorios de empresas y sociedades o en las que tuviere participacin la Universidad o en los organismos establecidos en los que, por disposiciones legales, deba participar de acuerdo a sus competencias.

24

f)

Aplicar las normas fijadas por el Estatuto de la Universidad y el Consejo Universitario para la contabilidad de las empresas y dependencias de carcter financiero de la Universidad.

g) Ejercer la supervisin de las empresas universitarias, planificar sus inversiones, previo acuerdo con el Rector de la Universidad, exigir balances anuales y toda la documentacin econmico-financiera que fuere necesaria. h) Supervisar la gestin de activos, la correcta conservacin y mantenimiento del patrimonio universitario, edificios, instalaciones, equipos, laboratorios, muebles, vehculos de la Universidad, y otros a travs de la Divisin de Infraestructura. i) Coordinar con los responsables de las unidades acadmicas y administrativas, la utilizacin racional de los edificios, instalaciones, equipos, laboratorios y otros bienes de la Universidad. Resolver las solicitudes y reclamos de carcter administrativo - financiero del personal de la Universidad, con recurso jerrquico ante el Rector.

j)

ll) Integrar, por delegacin del Rector de la Universidad, el Directorio del Seguro Social Universitario, ejerciendo la correcta supervisin de stos y otros servicios. k) Presentar al Rector, al finalizar cada ao lectivo, un informe detallado sobre las labores administrativas a su cargo, el estado financiero, obras y proyectos y la actividad de todos los servicios de apoyo. Informar asimismo, al Rector, sobre cualquier aspecto de su competencia, cuando sea requerido por dicha autoridad. l) Integrar y presidir la Comisin Administrativa Econmico Financiera de la Universidad.

) Ejercitar las facultades que sean de su competencia, prescritas por normativa vigente. m) Asistir con slo voz, a las reuniones del Consejo Universitario.

25

n) Proporcionar oportunamente informacin cuando sea solicitada por instancias del gobierno universitario por conducto regular, con cargo de responsabilidad del solicitante. o) Es responsable de la gestin de recursos para el pago de materiales, servicios y de mantenimiento. p) Ejecutar oportunamente los requerimientos urgentes de las unidades solicitantes, con el fin de hacerlos eficientes y efectivos.

CAPTULO IX DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD Artculo 35. El Secretario General de la Universidad es el funcionario encargado de asistir al Rector y al Consejo Universitario. Es elegido por el consejo universitario de la terna propuesta por el rector. Durar en sus funciones por el periodo personal de ste. La incompatibilidad que resulta de su cargo es la misma que la del Rector. Artculo 36. Para ser elegido Secretario General, se requiere:

a) Ser boliviano de origen b) Tener 30 aos de edad mnima. c) Poseer grado acadmico de licenciado en Derecho. d) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal por delitos cometidos en el ejercicio de funciones pblicas. e) No tener pliego de cargo ejecutoriado por aspectos referidos al ejercicio de funciones universitarias. f) No tener sentencia ejecutoriada en el Sistema Universitario por haber atentado a la Autonoma Universitaria. g) Presentar curriculum vitae documentado.

26

Artculo 37. Sus atribuciones son las siguientes: a) Legalizar las Resoluciones que emanen del Consejo Universitario, as como los decretos del Rector. b) Refrendar los diplomas, nombramientos, posesiones y otros documentos que expida la Universidad y que exijan su intervencin. c) Llevar la correspondencia y ejercer la jefatura de todas las reparticiones administrativas del Rectorado. d) Asistir, con derecho a voz, y tomar actas de las reuniones del Consejo Universitario.

CAPITULO X DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

Artculo 38. Para ser elegido Director de recursos humanos se requiere. a) Ser boliviano de origen b) Poseer ttulo universitario en el rea administrativa con especialidad en administracin de recursos humanos. c) Tener una edad mnima de treinta aos. d) Tener una experiencia profesional mnima de cinco aos. e) Prestar fianza de acuerdo a la ley. f) No haber transgredido la normativa vigente de los estatutos y reglamentos Universitarios. g) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal por delitos cometidos en el ejercicio de funciones pblicas.

27

h) No tener pliego de cargo ejecutoriado por aspectos referidos al ejercicio de funciones universitarias. Artculo 39. Sus atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las normas de Administracin de Personal en coordinacin con las unidades acadmicas y administrativas de la Universidad. b) Administra los recursos humanos del personal docentes y personal administrativos, mediante la correcta interpretacin de la normativa universitaria. c) Organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones institucionales para la dotacin, incorporacin registro, evaluacin, capacitacin, promocin, retribucin, reconocimiento y cese en el servicio del personal docente y administrativo. d) Asesora la Rector en la formulacin y ejecucin de polticas administrativas y laborales, y de desarrollo de los recursos humanos de la Universidad e) Establecer y administrar un sistema integral de administracin y control de personal. f) Establecer y mantener actualizado el registro y escalafn del personal docente y administrativo, y procesar las estadsticas correspondientes en lo referente a la liquidacin de beneficios sociales del personal en caso de retiro, de conformidad a la legislacin nacional y disposiciones internas vigentes. g) Formular y proponer ajustes a la normativa administrativa y laboral interna h) Implementar y desarrollar programas y actividades que coadyuven al mejoramiento de las relaciones laborales en la Universidad. i) Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento de funcionarios administrativos conforme a reglamento. j) Imponer sanciones a funcionarios administrativos de acuerdo a reglamento. k) Proporcionar informacin y apoyo en las materias de su competencia.

28

CAPITULO XI DEL DECANO Artculo 40. El Decano de cada Facultad constituye la mxima autoridad de direccin y ejecucin de las Unidades Acadmicas, y ejerce su representacin. Durar en sus funciones cuatro aos, no pudiendo ser reelecto de modo continuo y de modo discontinuo sin limitacin alguna. Son funcionarios a dedicacin exclusiva. Artculo 41. Para ser Decano, se requiere: a) Ser boliviano de origen. b) Tener 30 aos cumplidos. c) En las facultades en que se desarrollen carreras a nivel de licenciatura, el decano debe contar con ttulo de ese nivel de una carrera que oferte dicha Facultad, obtenido en una carrera del sistema de la Universidad Boliviana o siendo del extranjero, homologado en el sistema, y de manera adicional y obligatoria con el ttulo de maestra o superior. d) En las facultades en el que se desarrollen carreras a nivel slo de tcnico superior, el decano debe contar con ttulo de ese nivel o superior, obtenido en una carrera del sistema de la Universidad Boliviana o siendo del extranjero, homologado; y de manera adicional y obligatoria con el ttulo de diplomado o superior. e) Ser docente ordinario y contar con cinco aos como mnimo en el ejercicio de la docencia. f) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal por delitos cometidos en el ejercicio de funciones pblicas. g) No tener pliego de cargo ejecutoriado por aspectos referidos al ejercicio de funciones universitarias. h) No tener sentencia ejecutoriada en el Sistema Universitario por haber atentado a la Autonoma Universitaria.

29

i) Presentar curriculum vitae documentado y Plan de Trabajo de su gestin ante la Comisin Electoral. Artculo 42. Son atribuciones de los Decanos: a) Representar oficialmente a la Institucin. b) Elaborar y ejecutar el Anteproyecto del Presupuesto Anual. c) Observar la correcta aplicacin de las normas generales y particulares que rigen la Universidad y la Unidad Acadmica d) Ejercer la Direccin Acadmica y Administrativa de la Unidad Acadmica. e) Convocar y presidir la Asamblea Docente Estudiantil y el Consejo Facultativo o Directivo. f) Proponer al Consejo Facultativo o Directivo planes, programas y proyectos de inversin en determinadas actividades econmicas, que signifiquen ingresos para la Universidad. g) Mantener la disciplina e imponer sanciones a Docentes, estudiantes y administrativos de acuerdo a Reglamento. h) Conceder licencia a docentes, estudiantes y administrativos, de hasta 15 das. i) Presentar ternas al Rectorado aprobadas en Consejo Facultativo o Directivo, para la designacin de Docentes Extraordinarios (a contrato, invitados y suplentes). j) Presentar informe anual de labores de su Unidad Acadmica y de su Plan de Trabajo ante Consejo Facultativo o Directivo con copia al Rectorado de la Universidad y Vicerrectorado previa aprobacin de su Consejo. k) Cumplir otras funciones inherentes al cargo que le sean encomendadas por el Consejo Facultativo o Directivo.

30

Artculo 43. El Decano de la Facultad ms antigua suple al Vicerrector.

CAPITULO XII DE LOS DIRECTORES DE CARRERA Artculo 44. El Director de Carrera constituye la autoridad de Direccin y ejecucin de esa Unidad y ejerce su representacin. Durar en sus funciones cuatro aos, no pudiendo ser reelegido de modo continuo, y de modo discontinuo sin limitacin alguna. Es funcionario a dedicacin exclusiva. Artculo 45. Para ser Director de Carrera se requiere: a) Ser boliviano de origen. b) Tener 30 aos cumplidos como mnimo. c) Poseer Ttulo en Provisin Nacional de la Carrera a la que postula otorgado u homologado por el Sistema de la Universidad Boliviana y de manera adicional y obligatoria con el ttulo de maestra o superior. d) En caso de no existir profesionales de la carrera, deber ser docente de una asignatura troncal con una antigedad de cinco aos como mnimo. e) Haber ejercido la ctedra por lo menos tres aos, en calidad de docente Ordinario, cmputo en el que tambin se incluir todo el tiempo de trabajo de docente Extraordinario. Artculo 46.El Director de la carrera ms antiguo en el ejercicio de la docencia suple el Decano de su Facultad. Artculo 47. Son atribuciones de los Directores de Carrera: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestin acadmica, investigativa y de interaccin social de la carrera. b) Proponer al Decano los requerimientos humanos y materiales para la elaboracin del Anteproyecto del presupuesto anual. 31

c) Elevar ante el Consejo Facultativo, por intermedio del Decanato, la programacin Acadmica para cada gestin. d) Elaborar horarios de clases, periodos de evaluacin parciales y finales. e) Responsabilizarse de la ejecucin y control de los planes de estudio de su Carrera, aprobados por el Consejo Facultativo. f) Ejercer el seguimiento acadmico de los estudiantes y atender solicitudes de licencia, certificaciones de calificaciones, traspasos, homologaciones, convalidaciones, cambios de Carrera y otros que tuvieren que ver con el seguimiento acadmico. g) Conceder licencia a Docentes, Administrativos y Estudiantes hasta 7 das. h) Programar el Calendario de Exmenes de Grado y Tesis designando los tribunales correspondientes, de acuerdo a Reglamentacin especial. i) Aplicar las normas disciplinarias de asistencia al personal docente y administrativo a su cargo, y hacer conocer al decano las irregularidades presentadas para las finalidades consiguientes. CAPITULO XIII DE LOS CONSEJOS DE CARRERA Artculo 48. Los Consejos de Carrera son organismos de gobierno de carcter resolutivo de la carrera que planifican el desarrollo, resuelven problemas y definen acciones pertinentes para su carrera. Est constituido por el Director de la Carrera que lo preside, un miembro como secretario del Consejo de Carrera, y una delegacin paritaria segn seala el artculo siguiente. Artculo 49. Est compuesto por docentes y estudiantes en representacin paritaria, acreditados debidamente por sus dirigencias correspondientes. Sern en nmero de tres como mnimo y cinco como mximo por estamento, dependiendo de las caractersticas de cada carrera, ser regido de acuerdo a reglamento especial. Artculo 50. Son sus atribuciones: 32

a) Aprobar planes de estudio y su permanente mejoramiento a travs del aporte crtico y cientfico de docentes y estudiantes. b) Aprobar los reglamentos de las diferentes modalidades de graduacin que se ofertan, para su consideracin por el Consejo Facultativo. c) Aprobar planes de autoevaluacin y acreditacin de las programas d) Aprobar la planificacin, organizacin, direccin y control de la gestin acadmica-administrativa, de interaccin social y de investigacin de la carrera. e) Aprobar el presupuesto anual operativo y velar por su estricto cumplimiento. f) Gestionar proyectos de financiamiento.

g) Determinar y aprobar los sistemas, periodos y formas de evaluacin (pruebas parciales, trabajos prcticos, investigacin, prcticas de pregrado, investigacin e interaccin social a la comunidad, etc.). h) Coordinar el funcionamiento de la carrera con los departamentos, y otras instancias pertinentes para el desarrollo de las actividades acadmicas y administrativas de la carrera. i) j) Aprobar los requerimientos de auxiliares de auxiliares de docencia Elaborar proyectos de convenio con instituciones pblicas, privadas y mixtas que faciliten el desarrollo de los procesos acadmicos y administrativos de la carrera.

k) Velar por el cumplimiento de los planes de estudio, programas y proyectos de investigacin e interaccin social. l) Solicitar al Consejo Facultativo la convocatoria a Concurso de Mritos y Exmenes de Competencia, para docentes y Auxiliares de la docencia.

33

TITULO IV DE LAS UNIDADES DE ASESORAMIENTO CAPITULO I DE LOS RGANOS DE ASESORAMIENTO Artculo 51. Son rganos de asesoramiento tcnico y planificacin Universitaria: a) La Comisin Acadmica. b) La Comisin Administrativa-Econmica-Financiera. c) La Comisin de Planificacin Acadmica. d) La Comisin de interaccin, Investigacin Cientfica y Desarrollo. e) Las Comisiones que designen el Consejo Universitario, los Consejos Facultativos o de Carrera, para el estudio de determinados problemas Universitarios. CAPITULO II DE LA COMISIN ACADMICA Artculo 52. La Comisin Acadmica es un rgano de asesoramiento, de planificacin de la enseanza universitaria y de coordinacin entre las Facultades, Carreras e Institutos de Investigacin. Sus decisiones bajo la forma de dictmenes, deben presentarse necesariamente al H. Consejo Universitario, para su consideracin, por intermedio del seor Rector, pese al disentimiento que pudiera darse de la primera autoridad, quien podr presentar una propuesta substitutiva, y no alcanzan fuerza legal, sino a travs de Resoluciones del Honorable Consejo Universitario. Artculo 53. La Comisin Acadmica estar integrada por: a) El Vice Rector que la preside. 34

b) Diez delegados, cinco delegados docentes propuestos por la Federacin Universitaria de Docentes (FUD) y cinco delegados estudiantes propuestos por la Federacin Universitaria Local (FUL), designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo corresponder un delegado de la FUD , un delegado FUL y un delegado por cada rea del conocimiento. c) El Secretario General del Vice Rectorado, con solo derecho a voz. d) El o los Decanos de la Facultad o Directores de Carreras, cuyos asuntos se traten, con solo derecho a voz, en paridad estudiantil. Artculo 54. Sus atribuciones son las siguientes: a) Elaborar y aprobar su propio reglamento. b) Informar al Honorable Consejo Universitario en todo lo relativo a organizacin acadmica, planes de estudio, programas y mtodos de estudio, de acuerdo a los lineamientos sealados por la Universidad. c) Evaluar la aplicacin de los Reglamentos Acadmicos como el de la carrera docente, admisin y permanencia de alumnos, exmenes y pruebas de capacidad en general, orientacin vocacional y enseanza Universitaria. d) Tomar iniciativas para la coordinacin entre Facultades, Carreras, Departamentos e Institutos e informar sobre las que le fueren presentadas, sometindolas a decisin de los rganos Universitarios correspondientes. e) Asesorar al Rector y al Consejo Universitario sobre los asuntos que son de competencia del rgimen acadmico. f) Tomar conocimiento e informar al Honorable Consejo Universitario peridicamente sobre el desarrollo de la gestin de la Universidad, requiriendo para el efecto, los datos que se consideren indispensables.

35

g) Dictaminar en todos los casos relativos a solicitudes de licencia para viajes de estudio con declaracin en comisin y en asuntos concernientes a premios, becas y otros estmulos para docentes y estudiantes, de acuerdo a reglamentos. h) Sugerir peridicamente medidas para el fomento y mejoramiento de la Facultades, Bibliotecas, Museos, Archivos, Publicaciones y otros medios y mtodos de Extensin Universitaria. i) Elaborar, en lo Acadmico, los Proyectos y Planes que le encomienden el Rector de la Universidad y el Consejo Universitario. Organizar y coordinar los sistemas de registros y seguimiento acadmico de los alumnos.

j)

CAPITULO III DE LA COMISIN ADMINISTRATIVA-ECONMICO-FINANCIERA Artculo 55. La Comisin Administrativa-Econmico-Financiera, es un rgano de Asesoramiento Tcnico, de Coordinacin Financiera, Econmica y Administrativa, y de Planificacin de las obras y servicios Universitarios. Depende en forma directa del Rector de la Universidad y, absuelve las consultas que esta autoridad formule en su campo especfico de trabajo. Sus decisiones bajo la forma de dictmenes, deben presentarse necesariamente al H. Consejo Universitario, para su consideracin, por intermedio del seor Rector, pese al disentimiento que pudiera darse de la primera autoridad, quien podr presentar una propuesta substitutiva, y no alcanzan fuerza legal, sino a travs de Resoluciones Rectorales Artculo 56. Est conformada por los siguientes miembros: I. Con derecho a voz y voto: a) El Director Administrativo y Financiero que la preside. 36

b) Dos Decanos y un representante docente de la Federacin Universitaria de Docentes, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del sector docente. c) Tres universitarios que sern nominados por el Consejo Universitario a propuesta de la Federacin Universitaria Local. d) Un representante administrativo a propuesta de su sindicato. II. Adems con derecho solo a voz: e) El Jefe del Departamento de Finanzas que acta como Secretario. f) El Jefe del Departamento de Presupuestos.

g) El Contador General. III. A excepcin de los miembros comprendidos en los incisos a), d), e), f), los dems durarn en sus funciones un ao, pudiendo ser reelegidos.

Artculo 57. Son sus atribuciones: a) Elaborar y aprobar su propio reglamento. b) Asesorar al Rector y al Consejo Universitario, en todos los asuntos relacionados con el patrimonio Universitario, la inversin de recursos y la construccin de empresas y sociedades. c) Considerar el proyecto del presupuesto General de la Universidad, elaborado por la Divisin de Finanzas, para su presentacin al Rector de la Universidad. d) Aplicar el Reglamento de Personal Administrativo de la Universidad. e) Proponer Reglamentos para todas sus dependencias y para la conduccin de obras de Infraestructura, as como para la organizacin de los Servicios

37

Universitarios, Bibliotecas, Museos, Archivos, Laboratorios, Almacenes e Imprenta. f) Emitir informes ante el Consejo Universitario para la adjudicacin de obras universitarias, para la compra o transferencia de bienes inmuebles, equipos y materiales, y para la celebracin de contratos de trabajo de personal no docente. g) Proponer los aranceles de tasas universitarias para su aprobacin por el Consejo Universitario. h) Tomar conocimiento de todo lo concerniente al Seguro Social Universitario y al Bienestar Estudiantil y formular las sugerencias que considere necesarias. i) Evaluar el rendimiento de las Empresas Universitarias, los Sistemas de Administracin del Patrimonio Universitario, la marcha de las obras de Infraestructura, as como la actividad de todas las Divisiones y Departamentos dependientes de la Direccin General Administrativa y Financiera. j) Presentar proyectos, recopilar datos, elaborar planes, proponer medidas ejecutivas y, en general, tomar iniciativas para el mejoramiento de los servicios, el incremento de las finanzas y el ajuste de la Administracin Universitaria. k) Fiscalizar las diferentes Divisiones de la planta Administrativa, exigiendo cronograma e informes de trabajo. l) Fiscalizar el nombramiento de Jefes de Departamento de la planta administrativa, previo examen y suficiencia de capacidad. ll) Atender cualquier consulta del Rector dentro del campo especficamente econmico-financiero. m) Asistir al Rector en cuanto al desempeo de sus labores dentro de los diversos organismos extrauniversitarios en que participe.

38

n) Aconsejar al Rector en todos los trmites econmico - financieros que cursen en su despacho y que requieran pronta solucin.

CAPITULO IV DE LA COMISIN DE PLANIFICACIN ACADMICA Y DE INVESTIGACIN CIENTFICA Y TECNOLGICA Artculo 58. La Comisin de Planificacin Acadmica y de Investigacin Cientfica y Tecnolgica es un rgano de asesoramiento en la planificacin de la Educacin Superior, en la toma de decisiones en cuanto a los fines y objetivos de la institucin, los recursos utilizados para lograrlos y las polticas relativas a la adquisicin y disposicin de los recursos, en la Planificacin y determinacin de los campos de accin de la Investigacin Cientfica y Tecnolgica, de la Extensin Universitaria y su financiamiento. Artculo 59. La Comisin de Planificacin Acadmica y de la Investigacin Cientfica y Tecnolgica estar conformada por los siguientes miembros: I. Con derecho a voz y voto: a) El Jefe del Departamento de Planificacin Acadmica, que la preside. b) Un representante docente nombrado por Consejo Universitario, a propuesta en terna por la federacin Universitaria de Docentes. c) Dos representantes estudiantiles nombrados en Consejo Universitario, a propuesta en terna por la Federacin Universitaria Local. II. Slo derecho a voz: d) El Jefe del Departamento de Investigacin y, e) El Jefe del Departamento de Extensin.

39

III. A excepcin de los miembros comprendidos en los incisos a), d) y e), los dems durarn en sus funciones un ao, pudiendo ser reelegidos. Artculo 60. La funcin principal de esta Comisin consiste en examinar la situacin de la Educacin Superior y sus problemas, teniendo en cuenta los factores demogrficos, sociales y econmicos, procurando al propio tiempo mejorar constantemente el nivel del trabajo acadmico y cientfico. En estos campos, prestar asesoramiento al Rector de la Universidad, para lo que deber elaborar su propio Reglamento. TITULO V DE LA ESTRUCTURA FACULTATIVA CAPITULO I DE LAS FACULTADES Artculo 61. La Unidad Facultativa es el conjunto de carreras afines que desenvuelven y desarrollan procesos de enseanza aprendizaje a nivel de pregrado. Artculo 62. Facultad es el conjunto de Carreras afines que se desenvuelven con el apoyo de los Departamentos que la integran y, en la Universidad de San francisco Xavier de Chuquisaca, son las siguientes: a) Facultad de Derecho, Ciencias Polticas y Sociales. b) Facultad de Medicina. c) Facultad de Odontologa. d) Facultad de Ciencias Farmacuticas y Bioqumicas. e) Facultad de Contadura Pblica. f) Facultad de Ciencias Econmicas y Administrativas. g) Facultad Ciencias Agrcolas, Pecuarias y Forestales 40

h) Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educacin. i) Facultad de Tecnologa. j) Facultad Tcnica. Se cuenta adems, con las siguientes unidades independientes en proceso de facultizacin, conforme a Resolucin emitida por el Primer Congreso de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca: a) Carrera de Enfermera ao b) Carreras de Tecnologa Mdica c) Carrera de Arquitectura

CAPITULO II DE LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS

Artculo 63. La Carrera constituye la unidad acadmica operativa responsable de la formacin universitaria para alcanzar un perfil profesional definido con conocimientos, habilidades y valores para desempearse en escenarios y campos de accin pre - determinados. Artculo 64. I. La creacin de una Carrera obedece a un Proyecto Educativo de una Facultad que responde a una necesidad social identificada en un exhaustivo y verificable estudio de mercado que justifica el emprendimiento. II. La creacin de una Carrera, se sustentar en el Proyecto Educativo, elaborado por expertos en el rea disciplinar y en diseo curricular, que basado en el estudio de mercado, deber incluir: El sistema de problemas profesionales, el perfil profesional, los conocimientos y habilidades del profesional, un detalle de los campos de accin y los escenarios de

41

desempeo as como la nueva currcula a detalle final, de acuerdo a Reglamentacin Especfica. Artculo 65. La creacin de una Carrera se someter a consideracin de la Comisin Acadmica para el dictamen y veredicto de no duplicidad de esfuerzos en: currcula, sistema de problemas profesionales, objetivos, perfil profesional y titulaciones. Artculo 66. Una Carrera se constituye con un proyecto educativo presentado por una Facultad y con la aprobacin del Consejo Universitario en base a un dictamen de la Comisin Acadmica. Artculo 67. Toda Carrera de reciente creacin ser dirigida, necesariamente por un coordinador, designado por el Rector, de una terna propuesta por el Consejo Facultativo sobre la base de un Concurso de Mritos. Artculo 68. Una carrera se consolidar con su propia Direccin de carrera, solo despus de la evaluacin, realizada por el Consejo de Calidad y Mejoramiento Continuo, posterior a la titulacin de la primera promocin de la misma y dentro de los dos aos posteriores a dicha evaluacin. Artculo 69. Las carreras justifican su existencia con la excelencia acadmica lograda en la formacin profesional dentro de un perfil especfico, conforme lo evale el Consejo de Calidad y Mejoramiento Continuo y lo demuestre el impacto logrado en la sociedad con los proyectos de graduacin que estas impulsan a travs del Centro de Interaccin Social, Investigacin y Desarrollo. Artculo 70. En la planificacin y programacin de las Carreras, se tendr en cuenta la coordinacin entre ellas, estableciendo la necesaria flexibilidad en el rgimen curricular de estudios, con el objeto de permitir a los alumnos la transferencia de una a otra, o entre Universidades del sistema, con la correspondiente homologacin reconocimiento de las materias asignaturas vencidas y convalidadas, de acuerdo al respectivo reglamento. CAPITULO III DE LOS DEPARTAMENTOS

42

Artculo 71. Los Departamentos u otras instancias son unidades fundamentales de servicios acadmicos de la enseanza, investigacin, extensin e interaccin y estn integrados por asignaturas y disciplinas afines. Su funcin bsica es el desarrollo sistemtico de dichas materias y la enseanza uniforme en toda la Universidad y se agrupan por Facultades. Artculo 72. Los docentes de las asignaturas afines correspondientes que conforman los Departamentos u otras instancias, son responsables de la enseanza de las mismas, en toda la Universidad. Artculo 73. En lo acadmico, cada Departamento debe programar sus servicios para las diferentes Carreras, con el fin de contribuir a una tarea integradora entre docentes y alumnos de las distintas Carreras y dar una mayor flexibilidad a la enseanza. Artculo 74. En lo administrativo, cada Departamento debe ser organizado de tal modo que sus equipos cientficos y sus medios de enseanza y estudio (Laboratorios, Bibliotecas y otros) sirvan a todas las Carreras y especialidades que los requieran.

TITULO VI DE LA ENSEANZA UNIVERSITARIA CAPITULO I NORMAS GENERALES Artculo 75.- La enseanza universitaria se imparte en aos acadmicos y en periodos lectivos semestrales. Artculo 76.- La matriculacin de los alumnos en la Universidad, se har por una sola vez al comienzo del ao acadmico, an en los casos en que las Facultades, Carreras o Institutos, dividan sus programas por Semestres. Artculo 77.- El ao acadmico y el periodo lectivo estarn reglamentados por el Consejo Universitario en el calendario acadmico programado y publicado anualmente. Su observancia y cumplimiento son obligatorios.

43

CAPITULO II DE LA EVALUACIN Artculo 78. La evaluacin del aprendizaje del alumno es permanente y se realiza mediante trabajos, pruebas parciales y examen final, sujetos a calendario establecido, para valorar sus aptitudes, conocimientos, madurez de criterio y firmeza de vocacin profesional. El valor de los trabajos prcticos, pruebas parciales y examen final, ser establecido segn se trate de materias tericas, terico-prcticas o eminentemente prcticas, dentro de una escala de valores de uno a ciento. Artculo 79. Se reconoce en favor de los alumnos reprobados de los exmenes finales, el derecho de presentarse a exmenes de segunda instancia, de acuerdo a reglamento especial. CAPITULO III DE LOS GRADOS ACADMICOS, DIPLOMAS Y TTULOS Artculo 80. La Universidad de Chuquisaca, de acuerdo a su estructura acadmica, otorga los Grados de: a) b) c) d) e) Tcnico Medio Tcnico Superior Licenciado Magister Doctor

Artculo 81. Los grados acadmicos se otorgan a quienes habiendo cumplido los requisitos exigidos por los Reglamentos pertinentes, hayan vencido las carreras correspondientes. Artculo 82. El grado de Doctor se otorga a quien, siendo Licenciado o teniendo un grado equivalente, posea ttulo profesional, haya vencido los cursos de Doctorado y aprobado una tesis, conforme a Reglamento especial.

44

Artculo 83. No existe la condicin acadmica de egresado de la Universidad; la simple conclusin de estudios en una Facultad, Carrera o Instituto no habilita al ejercicio profesional alguno, por cuanto la aprobacin de los exmenes de grado y/o de una Tesina o Proyecto de Grado, son requisitos esenciales de profesionalizacin. Los alumnos egresados de la Carrera de Idiomas de esta Universidad, se equiparan en cuanto a sus derechos y obligaciones a los egresados de la Escuela Nacional de Maestros, para el ejercicio de la docencia. Artculo 84. La Universidad de Chuquisaca, expedir, en formato especial, los ttulos que acrediten los grados acadmicos correspondientes, de acuerdo a Reglamento especial. Artculo 85. El ttulo en Provisin Nacional, faculta el ejercicio profesional en todo el territorio de la Repblica. De conformidad a lo prescrito por el art. 186 de la Constitucin Poltica del Estado, ser expedido por la Universidad de Chuquisaca.

TITULO VII DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA, LA EXTENSIN UNIVERSITARIA Y LA ASESORIA NACIONAL Y REGIONAL CAPITULO I DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIN Artculo 86. La investigacin estar orientada con preferencia a la solucin de los problemas regionales y nacionales, a la formacin del estudiante en la prctica, conocimiento y anlisis de los mismos, a mejorar los sistemas y cooperar en la planificacin socio-econmicos. Su desarrollo est encomendado a los Institutos existentes y a los que se podrn crear en el futuro. Artculo 87. Los Institutos de Investigacin Cientfica, agrupados en un Departamento especial con un Jefe, y sujetos a un Reglamento propio, dependen de Vice Rectorado.

45

CAPITULO II DE LA EXTENSIN UNIVERSITARIA Artculo 88. La Extensin Universitaria es el conjunto de servicios que la Universidad ofrece a la colectividad para poner al alcance de los diversos sectores de la poblacin, los beneficios de la cultura, de la investigacin y de la enseanza, contribuyendo al desarrollo de la comunidad. Artculo 89. La organizacin y funcionamiento de la Extensin Universitaria se regirn por su propio Reglamento. CAPITULO III DE LA ASESORIA NACIONAL Y REGIONAL Artculo 90. La Universidad de Chuquisaca prestar asesoramiento en los campos tecnolgico y cientfico, cuando as lo requieran el Gobierno nacional o local, el Municipio y la Corporacin de Desarrollo, de cuyo Directorio forma parte. Artculo 91. Para el cumplimiento de lo anterior, la Universidad efectuar estudios, a diversos niveles y escalas, desde diseos y perfiles hasta proyectos de factibilidad, de conformidad a la planificacin y al sealamiento de las prioridades correspondientes.

TTULO VIII DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

CAPTULO I DE LA CARRERA DOCENTE Artculo 92. Es docente universitario aquel profesional con grado acadmico y ttulo en provisin nacional que est dedicado a tareas de enseanza universitaria, investigacin, interaccin social y/o administracin acadmica de acuerdo con los fines y objetivos de la Universidad Autnoma.

46

Artculo 93. Los docentes de Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca pertenecen a la Universidad Boliviana y pueden realizar sus actividades en las diferentes unidades acadmicas que lo requieran. Artculo 94. El ejercicio de la docencia adquiere significacin en la medida en que, ligndose con la investigacin y la interaccin social como actividades curriculares, es capaz de utilizar y adecuar los conocimientos cientficos generales a la realidad nacional y de desarrollar ciencia y tecnologa propias, siendo el docente el elemento que aproxime al estudiante a la realidad, que es una fuente real del conocimiento. Artculo 95. Se garantiza la carrera docente y la estabilidad funcionaria de los docentes, mientras stos no se aparten de los principios de la Universidad Autnoma y cumplan las obligaciones que establece el presente Estatuto y el Reglamento de la Docencia Universitaria. Artculo 96. La carrera docente se instituye sobre la base del Escalafn Docente, a fin de asegurar la carrera universitaria con sentido formativo y de continuidad y elevar el nivel docente a travs de una jerarquizacin acadmica y remunerativa.

CAPTULO II DE LA CATEGORIZACIN Artculo 97. En la siguientes categoras: a)Docentes Ordinarios

docencia

universitaria

se

reconocen

las

b) Docentes Extraordinarios Artculo 97. Son Docentes Ordinarios los profesionales que ingresan a la docencia por concurso de mritos y exmenes de competencia u oposicin. Artculo 98. Se otorgar la distincin de Docente Emrito al docente que alcanza la mxima categora, en concordancia con el Reglamento del Escalafn Docente.

47

Artculo 99. Los Docentes Emritos, despus de su jubilacin, podrn desarrollar proyectos de investigacin, de redaccin y publicacin de textos universitarios y podrn desempearse como consultores de ctedra o investigacin. El Consejo de Carrera, refrendado por su Consejo Facultativo, aprobar el plan de trabajo de stos docentes. Artculo 100. Los Docentes Extraordinarios, son aquellos profesionales nombrados por la instancia universitaria correspondiente, para colaborar con la docencia y la investigacin por un tiempo definido. Ellos son: a) Docentes Honorficos b) Docentes Contratados c) Docentes Suplentes Artculo 101. Docente Honorfico es el profesional nacional o extranjero que por sus mritos o por servicios acadmicos y cientficos de trascendental importancia prestados a la Universidad Boliviana es invitado para desarrollar actividades docentes o de investigacin de acuerdo a Reglamentacin Especfica. Artculo 102. Docente contratado es el profesional que presta servicios docentes temporales en asignaturas en acefala, donde no exista un docente ordinario que se pueda hacer cargo de la misma. Su contrato ser anual y emitido por el seor Rector a requerimiento de la Unidad Acadmica, en base a un concurso de mritos de acuerdo a Reglamentacin Especfica. Artculo 103. Docente suplente es el profesional que temporal y provisionalmente desempea funciones en la docencia, slo cuando exista disponibilidad motivada por licencia, declaratoria en comisin, baja mdica u otras causas de fuerza mayor, de otros docentes. Sus funciones durarn mientras duren las causales que motivaron la suplencia. Su nombramiento ser emitido por el seor Rector a requerimiento de la Unidad Acadmica, en base a un concurso de mritos, cuando la suplencia sea por ms de 30 das, y sujeto a Reglamentacin Especfica.

48

CAPTULO III DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Artculo 104. Los siguientes son, en forma enunciativa pero no limitativa, derechos comunes a todos los Docentes de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Tienen derecho a: a) Percibir los beneficios que les corresponde de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, Ley General del Trabajo, el Estatuto Orgnico y el Reglamento de la Docencia Universitaria.

b) La libertad de ctedra, dentro de la cual tienen independencia en la exposicin de sus asignaturas y en la orientacin y realizacin de su trabajo. c) Recibir un trato respetuoso y digno de parte de los estudiantes, administrativos, autoridades y de la comunidad universitaria en general.

d) Asociarse libremente para buscar mejorar sus condiciones laborales y acadmicas. e) f) No ser removido de su cargo sin previo proceso de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y sus reglamentos. Asumir su defensa en caso de ser sometido a proceso o normas de tipo disciplinario.

g) Elegir o ser elegido para ocupar cargos universitarios, segn disposiciones estatuidas para el efecto. h) Cualificarse a travs de becas, cursos, seminarios, talleres, pasantas, intercambios docentes con otras Universidades y otros, que la Universidad deba concretar por s misma, por convenio, programas y/o proyectos nacionales e internacionales. i) A ser declarado en comisin con goce de haberes y recibir subvencin econmica de la Universidad para su perfeccionamiento y superacin acadmica y cientfica, siempre que sea de beneficio para la Institucin. Recibir una citacin con al menos 48 horas de anticipacin para cualquier actividad acadmica o institucional, respaldada por la firma del docente.

j)

49

k) l)

Gozar del beneficio del ao sabtico cada siete aos de ejercicio docente, de acuerdo a Reglamentacin Especfica. Percibir la remuneracin correspondiente al cargo que pueda ocupar interina o transitoriamente, por el tiempo ejercido, cualquiera que este sea.

m) Recibir la indemnizacin y desahucio en caso de retiro forzoso o voluntario, conforme a la Ley General del Trabajo y dems disposiciones vigentes. n) Recibir el beneficio del quinquenio correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Trabajo. o) Recibir las prestaciones establecidas por el Cdigo de Seguridad Social y el Seguro Social Universitario, de acuerdo a Reglamentacin Especfica, la misma que deber velar por un servicio eficiente y acorde a la dignidad docente. p) Ser dotado de aulas acordes a la Asignatura, al material, equipos de aula, laboratorios, reactivos, equipo de proteccin, bibliografa, transporte u otros necesarios para sus funciones. q) Derecho a licencias, conforme a reglamento. r) Un seguro de riesgo laboral. Todo docente tiene los siguientes deberes y

Artculo 105. obligaciones:

a) Cumplir el Estatuto Orgnico y los Reglamentos de la Universidad. b) Regentar la o las asignaturas de las que es responsable de acuerdo a los programas oficiales y requerimientos planteados por el Consejo de Carrera correspondiente, cuidando aspectos pedaggicos y propendiendo a una mejora constante del proceso enseanzaaprendizaje. c) Ser responsable directo de la planificacin, ejecucin y evaluacin del proceso docente educativo de la asignatura que dicta. d) No tener incompatibilidad de horario con otras actividades de trabajo. e) Dar un trato respetuoso y digno a estudiantes, administrativos, autoridades y comunidad universitaria en general. f) Elaborar programas acadmicos actualizados para perfeccionar la enseanza de las asignaturas a su cargo, coordinando la oferta de la Carrera con los requerimientos de las unidades de servicio.

50

g) Renovar, utilizar y promover metodologas educativas para conseguir un mejor rendimiento pedaggico en la asignatura. h) Preparar artculos tcnicos, cientficos o de divulgacin para revistas u otras publicaciones universitarias. i) Presentar, colaborar, participar e informar en proyectos de investigacin, interaccin social y otras que efecte la Carrera o los institutos a los que est ligada. j) Incentivar, programar y llevar adelante las iniciativas estudiantiles y las propias, en los procesos de aprendizaje, investigacin, formacin profesional e interaccin social que signifiquen promover conocimiento del medio y la elaboracin e implementacin de las respuestas cientficas que necesita esa realidad para ser transformada. k) Asistir puntualmente a las actividades acadmicas, de investigacin y otras asignadas por autoridad competente. l) En caso de tener Auxiliar de docencia, deber coordinar y supervisar la labor del mismo. m) Ser responsable directo de los procesos de evaluacin de los estudiantes inscritos en su asignatura. n) Preparar exmenes parciales, finales u otros, cuidando que los mismos respondan a normas modernas de evaluacin. o) Transcribir las notas a formularios o listas que instruya el Director de Carrera, a efectos de control, publicacin y archivo. p) Aportar en sus asignaturas con la elaboracin de material de apoyo y bibliogrfico que oriente a los estudiantes. q) Recibir y/o controlar exmenes de sus alumnos o de otros en los que sea designado tribunal, o aquellos que, por razones justificadas, hayan sido postergados a instruccin del Director de Carrera. r) Asistir a las reuniones convocadas por autoridad superior. s) Hacer el requerimiento de material y equipo de aula, laboratorio, bibliografa u otros necesarios a sus funciones. t) Dar a conocer a la Direccin de Carrera cualquier anormalidad, dificultad o novedades especiales o de inters que ayuden, o sirvan para cualquier previsin, planificacin o modificacin del desarrollo de la Asignatura. u) Adoptar procedimientos de control interno de avance de la asignatura.

51

v) Articular en el proceso acadmico la investigacin y/o la interaccin social. w) Efectuar trabajos en comisin que le sean sealados por autoridades universitarias. x) Al iniciar el perodo acadmico los docentes en ejercicio tiene la obligacin de entregar a sus alumnos y a la Direccin de Carrera, programas analticos de su asignatura. y) Revisar y evaluar los exmenes y dar a conocer las respuestas de los mismos, a los estudiantes, en un plazo mximo de 7 das, su incumplimiento derivar en sanciones al docente de acuerdo a reglamento, pero en ningn caso implicar la nulidad del examen. z) Entregar calificaciones parciales dentro de un plazo mximo de 7 das, su incumplimiento derivar en sanciones al docente de acuerdo a reglamento, pero en ningn caso implicar la nulidad del examen. aa)Entregar las calificaciones finales en un plazo mximo de 72 horas, su incumplimiento derivar en sanciones al docente de acuerdo a reglamento, pero en ningn caso implicar la nulidad del examen

TTULO IX DE LOS ESTUDIANTES CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 106. Son estudiantes universitarios las personas nacionales o extranjeras, estas ltimas con residencia legal, matriculadas en las carreras que ofrece la Universidad en sujecin al modelo curricular vigente, cumpliendo los requisitos exigidos por el Estatuto Orgnico de la Universidad Boliviana y el Estatuto Orgnico de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Artculo 107. Son estudiantes regulares los que, cumpliendo todos los requisitos, asistan regularmente a la Universidad para realizar estudios que les permitan hacerse tiles al Desarrollo General de la

52

Sociedad, mediante su capacitacin Humanstica, cientfica y tcnica, con la obtencin de un ttulo profesional. Artculo 108. Todo estudiante a partir de su inscripcin, asume el compromiso de conocer y cumplir las normas del Estatuto Orgnico de la Universidad Boliviana y el Estatuto Orgnico de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Artculo 109. Los alumnos deben cumplir obligatoriamente los requisitos relativos a matrcula, asistencia, evaluacin, exmenes, trabajos y otros, establecidos para seguir las Carreras universitarias y obtener los correspondientes grados o ttulos que otorga nuestra Casa Superior de Estudios. Artculo 110. Adems de la condicin de alumno regular, se reconoce la condicin de alumno libre, que es la del estudiante que se inscribe slo a alguna o algunas disciplinas, con objeto de capacitarse o recibir entrenamiento especial con fines de mejoramiento profesional y administrativo. No sigue estudios regulares vinculados con una carrera oficialmente definida. Su tratamiento estar sujeto a Reglamento especial.

CAPTULO II DE LA ADMISIN Artculo 111. Se establece un examen de ingreso anual en la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Esta prueba ser objeto de reglamentacin especial Los requisitos de admisin para el ingreso a la Universidad, salvo los casos contemplados en los Reglamentos de Admisiones Especiales, son los siguientes: a) c) Poseer Ttulo de Bachiller u otro equivalente Pagar la matrcula y otros derechos universitarios

Artculo 112.

b) Aprobar las pruebas de admisin d) Cumplir con todos los requisitos previstos por el reglamento pertinente. 53

CAPTULO III DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA Artculo 113. En la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, la enseanza ser impartida en periodos lectivos semestrales y periodos acadmicos anuales, de acuerdo a las modalidades de sus diferentes unidades. Artculo 114. La asistencia es libre, mientras el Consejo Universitario no determine lo contrario. Dentro de estos marcos, los estudiantes regulares deben cumplir las actividades acadmicas a que se refieren sus programas de estudio. Un reglamento especial normar lo concerniente a esas actividades. Artculo 115. Los estudiantes regulares tienen opcin a un solo cambio de Carrera durante un ao acadmico, previo el cumplimiento de los respectivos requisitos reglamentarios. Artculo 116. Los traspasos de los estudiantes regulares de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca a las dems del sistema o viceversa, se harn de conformidad a la reglamentacin respectiva y en los perodos expresamente sealados para el efecto. Se admitir slo un traspaso en cada ao acadmico, por estudiante. Artculo 117. El traspaso de matrcula de estudiantes provenientes de Universidades extranjeras a la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, se har de acuerdo a lo estipulado en los convenios vigentes y/o por convalidacin de materia o asignaturas vencidas en la Universidad de origen y con sujecin a los Reglamentos que rigen la materia. CAPTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Artculo 118. a) Son derechos de los estudiantes universitarios:

Acceder a una formacin profesional idnea que propicie una formacin integral de su personalidad.

54

b) Ser asistido y orientado individual o colectivamente en el proceso de suformacin profesional, mediante tutoras y otros servicios acadmicos establecidos en el modelo educativo de la universidad.

c)

El respeto a su condicin de estudiante, a su libertad de opinin e ideologa. oportunamente los resultados de su evaluacin.

d) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento acadmico y a conocer e)Participar como elector y candidato en la constitucin de los organismos estudiantiles, en sujecin al estatuto de la Confederacin Universitaria Boliviana. Participar en el gobierno universitario con sujecin al principio de cogobierno paritario docente estudiantil. asistencia social: Comedor, albergue, servicio universitario medico estudiantil, becas y otros, conforme a reglamento especfico.

f)

g) Recibir los servicios de apoyo acadmico, bienestar estudiantil y

h) Conformar sociedades cientficas, estudiantiles orientadas a lainvestigacin, a la interaccin social y al conocimiento de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento.

i)

Ser reconocido, por la universidad, por su desempeo sobresaliente en los procesos de enseanza-aprendizaje, investigacin cientfica y tecnolgica y/o interaccin social. A solicitar en forma escrita, ante el Director de Carrera, la excusa del docente por causa justificada, sealada en reglamentacin especfica. En caso de negativa podr solicitar la recusacin ante el Director de Carrera. El Consejo de Carrera luego de verificar sta, conformar un tribunal con docentes ordinarios de materias afines, el que se har cargo de todo el proceso. La solicitud deber realizarse con al menos 48 horas de anticipacin al examen. A solicitar en forma escrita, ante el Director de Carrera, la revisin de su examen cuando el estudiante no est conforme con la nota, dentro de las 48 horas posteriores a la publicacin de los resultados. Postular para optar a Auxiliaturas de Docencia de acuerdo a reglamentacin especifica. aula, laboratorios, reactivos, equipo de proteccin, transporte u otros necesarios para sus funciones. bibliografa,

j)

k)

l)

m) Ser dotado de aulas acordes a la Asignatura, al material, equipos de

n) Seguro de riesgo de prctica laboral.

55

Artculo 119. a)

Son obligaciones de los estudiantes universitarios:

Preservar y defender la autonoma universitaria y cumplir con los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana y la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Boliviana, as como del Estatuto y reglamentos de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

b) Cumplir las prescripciones del Estatuto Orgnico de la Universidad

c)

Observar el debido decoro, el respeto a los miembros de la comunidad universitaria y los valores ticos y morales. co-gobierno.

d) No interferir las disposiciones acadmicas aprobadas en instancias de e) f)Conservar los bienes de la carrera, facultad y universidad. Participar activamente en los procesos acadmicos de enseanza aprendizaje, investigacin cientfica y tecnolgica e interaccin social universitaria. con las obligaciones internas de las organizaciones estudiantiles, oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana, Confederacin Universitaria Boliviana, Federacin Universitaria Local y Centro de Estudiantes de Facultad, Carrera o Escuela. exmenes, cumplir con todas las prcticas y presentar los trabajos que se le encomendaren.

g) Cumplir

h) Dentro del marco de la asistencia libre, concurrir a clases, rendir

i)

En el marco de la Investigacin y la Interaccin social cumplir las labores que la Universidad le encomendare en servicio de la Sociedad y del pas. Asistir con carcter obligatorio a los claustros universitarios para la eleccin de autoridades, as como a la eleccin de sus dirigencias.

j)

CAPITULO V DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES Artculo 120. Se reconoce expresamente la representacin legal de la F.U.L. y la de los diferentes Centros de Estudiantes, siempre que sus Directivas hayan sido legal y democrticamente elegidas. Ellos se rigen por sus propios Estatutos y Reglamentos, siempre que estos cuerpos legales,

56

no contradigan las normas del presente Estatuto y las que sean aprobadas en forma posterior. Artculo 121. Es obligatorio el voto de todos los estudiantes para elegir autoridades universitarias y sus propios representantes ante los organismos de cogobierno paritario. Las sanciones sern determinadas por el Comit Electoral y homologadas por el Consejo Universitario para su cumplimiento pleno. En principio, las solicitudes estudiantiles de cualquier tipo sern individuales. Sin embargo, las que se plantearen colectivamente, sern atendidas por las respectivas autoridades universitarias, siempre que se las formule por intermedio de las organizaciones legalmente reconocidas por la Universidad. Las organizaciones estudiantiles deben participar en las tareas de Extensin Universitaria y en todas aquellas actividades universitarias que tienden a una mejor integracin con la comunidad local, regional o nacional. CAPITULO VI DEL BIENESTAR SOCIAL ESTUDIANTIL Artculo 124. El Departamento de Bienestar Estudiantil tiene las siguientes funciones principales: a) Servicios asistenciales, mdicos, odontolgicos, farmacuticos y jurdicos. b) Asistencia en problemas socio-econmicos vinculados al rgimen de becas. c) Librera Universitaria. d) Asistencia en problemas de vivienda, dentro de sus posibilidades econmicas. e) Comedor Universitario.

Artculo 122.

Artculo 123.

57

Artculo 125. La Universidad fomentar la prctica de los deportes y la educacin fsica, como parte del programa formativo de los estudiantes. El Departamento de Deportes, dependiente del Vice-Rectorado, coordinar y dirigir estas actividades. La Uni