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ESTATUTO Documento Orgánico Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia Presentación La voluntad orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores de la Prensa de Bolivia, para dotarse de instrumentos que rijan su institucionalidad, tiene una historia. Esa inquietud se traduce en la permanente actualización de la declaración de principios y Estatuto, en el país, en los departamentos y regiones. El Estatuto aprobado en el IX Congreso Ordinario de los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, realizado en febrero de 1988 en Chuquisaca - Sucre, fue objeto de modificaciones en sucesivas reuniones nacionales, especialmente en el XIII Congreso efectuado en julio de 1997. El XV Congreso Ordinario de los trabajadores de la prensa, que tuvo lugar del 15 al 18 de febrero de 2001 en la ciudad de Sucre, Chuquisaca, determinó asignar a nuestra organización matriz el nombre actual: “Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia” (CSTPB) y el Congreso Extraordinario realizado en Quillacollo, Cochabamba, del 24 al 26 de enero de 2002, aprobó el nuevo Estatuto, al que se le introdujo cambios en el XIII Congreso Extraordinario realizado en Santa Cruz el 30 de noviembre de 2003, nuevamente se introducen cambios en el XIV Congreso Extraordinario realizado del 18 al 19 de agosto del 2006 en el Valle de la Concepción, Tarija. El XV Congreso Extraordinario realizado en la ciudad Benemérita de Villa Montes, provincia Gran Chaco, hoy región autónoma del Gran Chaco, Departamento de Tarija, del 17 al 19 de julio de 2009, efectuó modificaciones en el marco de la aprobación y vigencia de la nueva Constitución Política del Estado (CPE), versión que entro en vigencia en el XIX Congreso Ordinario que se realizo en la ciudad de Potosí, el año 2010. En el XVIII Congreso Extraordinario realizado en la ciudad de Cochabamba del 23 al 25 de agosto de 2013 se determino adecuar algunos artículos del presente estatuto, en función de la coyuntura política-socioeconómica en que vive el Estado Boliviano. El presente Estatuto y la remozada declaración de principios que configuran el perfil de la CSTPB permiten mayor dinamicidad a la vida institucional. Se complementa

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ESTATUTO

Documento Orgánico

Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia

Presentación

La voluntad orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores de la Prensa de Bolivia,

para dotarse de instrumentos que rijan su institucionalidad, tiene una historia. Esa

inquietud se traduce en la permanente actualización de la declaración de principios y

Estatuto, en el país, en los departamentos y regiones.

El Estatuto aprobado en el IX Congreso Ordinario de los Trabajadores de la Prensa

de Bolivia, realizado en febrero de 1988 en Chuquisaca - Sucre, fue objeto de

modificaciones en sucesivas reuniones nacionales, especialmente en el XIII Congreso

efectuado en julio de 1997.

El XV Congreso Ordinario de los trabajadores de la prensa, que tuvo lugar del 15 al

18 de febrero de 2001 en la ciudad de Sucre, Chuquisaca, determinó asignar a nuestra

organización matriz el nombre actual: “Confederación Sindical de Trabajadores de la

Prensa de Bolivia” (CSTPB) y el Congreso Extraordinario realizado en Quillacollo,

Cochabamba, del 24 al 26 de enero de 2002, aprobó el nuevo Estatuto, al que se le

introdujo cambios en el XIII Congreso Extraordinario realizado en Santa Cruz el 30 de

noviembre de 2003, nuevamente se introducen cambios en el XIV Congreso Extraordinario

realizado del 18 al 19 de agosto del 2006 en el Valle de la Concepción, Tarija.

El XV Congreso Extraordinario realizado en la ciudad Benemérita de Villa Montes,

provincia Gran Chaco, hoy región autónoma del Gran Chaco, Departamento de Tarija, del

17 al 19 de julio de 2009, efectuó modificaciones en el marco de la aprobación y vigencia de

la nueva Constitución Política del Estado (CPE), versión que entro en vigencia en el XIX

Congreso Ordinario que se realizo en la ciudad de Potosí, el año 2010.

En el XVIII Congreso Extraordinario realizado en la ciudad de Cochabamba del 23

al 25 de agosto de 2013 se determino adecuar algunos artículos del presente estatuto, en

función de la coyuntura política-socioeconómica en que vive el Estado Boliviano.

El presente Estatuto y la remozada declaración de principios que configuran el

perfil de la CSTPB permiten mayor dinamicidad a la vida institucional. Se complementa

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con el Reglamento del Tribunal Nacional de Honor, instrumento que norma los procesos

disciplinarios que se ventilen en esta instancia, como los organismos departamentales y

regionales, en estricta sujeción a la justicia social en beneficio de las afiliadas y los afiliados.

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Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia

(CSTPB)

CAPÍTULO UNO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

1.1. La Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) es la suprema y

única organización sindical de las trabajadoras y los trabajadores de la prensa del Estado

Plurinacional de Bolivia, sin fines de lucro, que se constituye en la entidad matriz para la defensa de

los intereses profesionales, laborales, sociales, culturales, económicos, políticos, democráticos y de

los derechos humanos, y se organiza sobre los siguientes principios:

1.1.1. Es revolucionaria, porque está comprometida con la lucha del pueblo boliviano por su

liberación y la transformación integral de la sociedad, en la perspectiva histórica de los sectores

populares; defiende el derecho a la libertad de prensa, información, expresión, opinión y

comunicación.

1.1.2. Es unitaria, porque aglutina a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia y

destierra todo tipo de decisiones y paralelismos sindicales; reconoce como legítimos órganos de

dirección sólo a los democráticamente elegidos en los diferentes niveles departamentales y

sindicales, como la Central Obrera Boliviana (COB). En el ámbito internacional, su actividad está en

relación a la política desarrollada por la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP), de la

cual es afiliada la CSTPB; al mismo tiempo, desarrollará una política unitaria con otras

organizaciones sindicales de educación de Latinoamérica y el mundo, enmarcada en los principios

que la rigen.

1.1.3. Es democrática, porque la conducta que ejercita postula la más amplia libertad de

expresión de las corrientes internas existentes y que se complementa con una férrea unidad de

acción. Reconoce la igualdad de derechos y obligaciones de todas sus afiliadas y afiliados, acepta la

discusión y aprobación de las resoluciones sobre la base de la participación de todas sus afiliadas y

afiliados, aplica la decisión de las mayorías, y las minorías acatan disciplinadamente las resoluciones

aprobadas por las mayorías.

1.1.4. Es independiente, porque su conducta está libre de toda dependencia política - partidaria y

religiosa.

1.1.5. Es solidaria, porque está comprometida con los intereses de todas las trabajadoras y los

trabajadores, estudiantes, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades

interculturales y afrobolivianas; porque se constituye parte integrante de todo el proceso de lucha

que sostiene el pueblo boliviano por su liberación nacional y social, concordante con el artículo 3 de

la Constitución Política del Estado (C.P.E.)

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CAPÍTULO DOS

PRINCIPIOS DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE

TRABAJADORES DE LA PRENSA

2.1. La CSTPB declara que su objetivo es lograr la aplicación de los derechos de prensa,

expresión, información, opinión y comunicación, que el trabajo de la prensa contemple las

necesidades, exprese el pensamiento y aspiraciones del pueblo boliviano y, sobre todo, se

constituya en un instrumento de transformación que coadyuve al proceso de liberación

nacional. Estos principios buscan:

2.1.1. Defender la Libertad de Expresión y de Pensamiento como un derecho

irrenunciable e imprescriptible del pueblo boliviano, (Concordante con los Art. 21, inc.3, 5

y 6, Art.106 y 107 de la CPE).

2.1.2. Contribuir al fortalecimiento de la democracia basada en la autodeterminación de

los pueblos.

2.1.3 Promover la democratización de la información, ejerciendo la comunicación

transversal y plural en el trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de la prensa con

responsabilidad ética y compromiso social.

2.1.4. Rechazar la concentración de los medios de difusión de propiedad de monopolios

y/u oligopolios excluyentes y de grupos de poder públicos y privados, interesados en

propagar ideas sectorialistas e individualistas.

2.1.5. Identificarse con las necesidades y demandas de la sociedad civil, para el logro de

las reivindicaciones pluriculturales, nacionales y regionales de la clase trabajadora.

2.1.6. Defender los recursos humanos, la biodiversidad, el patrimonio cultural y los

bienes estatales.

2.1.7. Contribuir al fortalecimiento de estrategias de lucha social contra el constante

cambio de métodos de apropiación y explotación irracional de recursos naturales y bienes

nacionales, por parte del capitalismo financiero nacional e internacional.

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CAPÍTULO TRES

DECLARACIÓN PROGRAMÁTICA

3.1. Para la ejecución de sus deberes, la CSTPB planificará el desarrollo de programas

permanentes que deben ser materializados por sus organismos de dirección nacional,

departamental y regional. En lo esencial la CSTPB deberá luchar por:

3.1.1. La defensa de la Libertad de Prensa, Información, Expresión, Opinión y

Comunicación, como derecho inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano, en

contra de cualquier plan, programa, proyecto o norma atentatoria de esos derechos.

3.1.2. La dignificación económica, social y cultural de sus afiliadas y afiliados con

salarios que garanticen mejores condiciones de vida de manera oportuna y eficiente con

seguridad social, vivienda, acceso a la ciencia, la cultura, la educación y la tecnología.

3.1.3. La participación efectiva de la CSTPB en la toma de las decisiones de la política

educativa nacional.

3.1.4. La actualización y capacitación permanente de las trabajadoras y trabajadores de

la prensa para contribuir a una mayor y mejor cualificación profesional, tomando en cuenta

los cambios tecnológicos y las nuevas tendencias de la comunicación.

3.1.5. El respeto irrestricto de los derechos ciudadanos previstos en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General del

Trabajo y otras disposiciones concordantes.

3.1.6. La Defensa del derecho a la sindicalización de las trabajadoras y trabajadores de la

prensa y la vigencia plena del fuero sindical, reconocidos por la Constitución Política del

Estado (CPE), la Ley General del Trabajo y convenios de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT).

3.1.7. La defensa de la soberanía nacional y la biodiversidad, puesto que las trabajadoras

y trabajadores de la prensa, al estar diseminados por todo el territorio boliviano, se

constituyen en defensoras y defensores de la integridad nacional y rechazan cualquier

forma de neocolonialismo.

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ESTATUTO ORGANICO

CAPITULO PRIMERO

CONSTITUCION Artículo.- 1 Las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia se organizan en la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) que es la máxima y única entidad sindical que los representa legal y legítimamente, fundada en fecha 23 de marzo de 1963. Artículo.- 2 La CSTPB tiene domicilio legal en la ciudad de La Paz, calle Mercado No. 1328, Edificio Mariscal Ballivian, Piso 11, oficina No. 1106; con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema No. 124640, de fecha 18 de marzo de 1964. Artículo.- 3 La CSTPB está afiliada a la Central Obrera Boliviana, a la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP); asimismo, mantiene relaciones fraternales con organizaciones sindicales afines en el país y fuera de él. Artículo.- 4 La CSTPB, para alcanzar sus objetivos y hacer efectiva sus finalidades, basa su acción en los principios revolucionario, unitario, democrático, independiente y solidario, establecidos en la declaración de principios.

CAPITULO SEGUNDO

DE SUS FINALIDADES Artículo.- 5 Son fines de la CSTPB:

a) Defender y proteger a las trabajadoras y trabajadores de la prensa, al amparo de la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo, convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley de Imprenta, Estatuto Orgánico de la CSTPB, Código de Ética y Estatuto de la FELAP.

b) Cumplir y hacer cumplir, difundir y defender, la declaración de principios y la

declaración programática. c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico, el código de ética y sus

reglamentos. d) Representar a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia en

todas las gestiones ante los poderes públicos, organismos educativos, sindicales, nacionales e internacionales.

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e) Exigir la aplicación de la Ley de Imprenta, a través de la conformación de tribunales de imprenta en cada municipio y defender la plena vigencia de los derechos de Prensa, de Expresión, de Información, Opinión y Comunicación.

f) Dignificar la función de las afiliadas y los afiliados, mediante políticas de

asistencia social y superación profesional. g) Lograr para las afiliadas y los afiliados las condiciones de vida y de trabajo de

acuerdo con los principios de libertad, dignidad, equidad y justicia.

h) Proceder, de modo solidario con las organizaciones nacionales e internacionales con las que por principio y objetivos está ligada, para lograr las reivindicaciones económico-sociales de los trabajadoras y trabajadores.

i) Promover y sustentar políticas de comunicación democrática y pluralista como

instrumento liberador del pueblo boliviano.

CAPITULO TERCERO

DE LAS INSTANCIAS Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo.- 6 Las instancias de la CSTPB, por orden de autoridad y jerarquía son: Nacionales:

1. Congreso Nacional Ordinario 2. Congreso Nacional Extraordinario 3. Conferencia Nacional 4. Ampliado Nacional 5. Comité Ejecutivo Nacional (CEN) 6. Congresos Regionales Ordinarios 7. Congresos Regionales Extraordinarios 8. Conferencias Regionales

Departamentales:

1. Congreso Departamental Ordinario 2. Congreso Departamental Extraordinario 3. Conferencia Departamental 4. Asamblea General 5. Comité Ejecutivo Departamental 6. Directiva de la Federación Sindical 7. Sindicatos 8. Comités Sindicales

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I. DE LOS CONGRESOS Artículo.- 7 Los Congresos podrán ser Ordinarios, Extraordinarios y/o especializados. Los Ordinarios se realizarán cada dos años en lugar y fecha determinada por el Congreso precedente. Los Extraordinarios y/o especializados se realizarán cuando y donde el CEN lo estime conveniente, a pedido de por lo menos la mitad más una de las Federaciones afiliadas, o por determinación de un Congreso Ordinario, si el caso así lo amerita, sólo para la consideración del temario propuesto, previa fundamentación de motivos. Artículo.- 8 Los Congresos Ordinarios y los Extraordinarios tendrán una duración de acuerdo a la convocatoria. El CEN deberá remitir, a las Federaciones y Sindicatos en coordinación con las Secretarias Regionales la documentación y el temario con una anticipación de por lo menos 30 días para su consideración. En caso de que no llegue respuesta oportuna a la convocatoria formulada por el CEN a las federaciones y sindicatos para congresos ordinarios y extraordinarios, no se podrá alegar desconocimiento y se dará por aprobada.

II. De los Congresos Ordinarios

Artículo.- 9 El Congreso Ordinario es la máxima instancia sindical de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, sus resoluciones y acuerdos son de cumplimiento obligatorio y sólo se derogarán o modificarán por decisión de otro Congreso de la misma naturaleza. Artículo.- 10 El Congreso Ordinario estará constituido por delegadas y delegados de las siguientes categorías:

a) Natos: Con derecho a voz y voto. Comité Ejecutivo Nacional. Secretarios Ejecutivos de las Federaciones y Sindicato. Miembros del Tribunal Nacional de Honor (sin derecho a voto cuando se consideren sus informes).

b) Titulares: Con derecho a voz y voto.

Delegados de base. Los delegados de base deberán ser trabajadoras y trabajadores de prensa, necesariamente elegidos de forma democrática en sus Asambleas Generales de acuerdo a convocatoria y ser acreditados por sus federaciones por lo menos con tres firmas del directorio, quienes deberán representar a las siguientes Federaciones Sindicales: La Paz, Chuquisaca,

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Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Tarija, Beni, Pando, Centros Mineros, El Alto, El Norte Integrado (Montero) y el Sindicato de Oruro. Cada Federación y Sindicato tendrá derecho a presentar un delegado por cada 25 afiliados; dos por 26 a 50; tres por 51 a 100; cuatro por 101 a 150; y cinco por 151 a 200 miembros. En las federaciones que pasen de 201 afiliados, se elegirá un delegado por cada 100 miembros más. La cantidad de delegados se establecerá de acuerdo a datos estadísticos oficiales vigentes, previa comprobación con documentos. El incremento del número de delegados, según la proporcionalidad, será tramitado por las Federaciones ante el CEN, hasta 15 días después de emitida la convocatoria.

c) Adscritos: Con derecho a voz, son los afiliados elegidos por las bases en número no mayor al de los delegados titulares.

d) Fraternales: Con derecho sólo a voz. Los representantes de organizaciones afines al gremio. e) Especiales: Con derecho sólo a voz, ex secretarios ejecutivos nacionales,

ex presidentes de Tribunales de Honor, ex-presidentes de congresos y representantes de instituciones, cuya participación se considere necesaria, siempre y cuando no tengan sanción sindical.

Artículo.- 11 Son condiciones para ser delegados:

a) Ser boliviana o boliviano de nacimiento o ciudadano naturalizado. b) Ser afiliado a una organización sindical dependiente de la CSTPB y estar al día

con sus cuotas sindicales. c) No tener sanciones sindicales ejecutoriadas ni antecedentes en el Registro

Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). Artículo.- 12 La sesión preparatoria del Congreso será instalada previa verificación de la asistencia de la mitad más uno de las delegaciones y presidida por los miembros del CEN. Artículo.- 13 La sesión preparatoria del Congreso tendrá las siguientes atribuciones:

a) Constituir la Comisión de Poderes, integrada por cinco miembros, dos del CEN y cinco de las delegaciones.

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b) El Reglamento de Debates del Congreso debe tener validez permanente y podrá ser modificado en un Congreso y entrará en vigencia en el próximo Congreso.

c) Conocer el informe de la comisión de poderes sobre las condiciones de los

delegados, especificando quiénes son titulares y quiénes son adscritos, para luego establecer el quórum necesario.

d) De entre los delegados titulares se elegirá por simple mayoría, la directiva del

Congreso por el sistema de votación directa. Artículo.- 14 La Directiva del Congreso estará conformada del siguiente modo:

1. Un Presidente 2. Un Vicepresidente 3. Un Secretario de Relaciones 4. Un Secretario de Prensa 5. Dos Secretarios de Actas 6. Un Vocal

Los miembros de la Directiva deben, necesariamente, ser representantes titulares de diferentes delegaciones. El número de comisiones de trabajo se determinará por las necesidades del temario y la funcionalidad del Congreso. Artículo.- 15 Una vez posesionada la Directiva, el Presidente iniciará oficialmente las labores del Congreso. Artículo.- 16 Son atribuciones de la Presidencia del Congreso:

a) Presidir las deliberaciones. e) Ejercer su derecho de voto, dirimidor en caso de empate y sufragará como

cualquier delegado titular en la elección del CEN de la CSTPB. f) Firmar con los demás miembros de la Directiva la correspondencia y

resoluciones aprobadas. g) Posesionar al CEN elegido en el Congreso.

Artículo.- 17 Son atribuciones de la Vicepresidencia:

a) Coadyuvar al Presidente en la conducción de las deliberaciones y suplirle en caso de ausencia.

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b) Posesionar al CEN elegido en ese evento, en caso de que el Presidente del Congreso integre el nuevo directorio.

Artículo.- 18 Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

a) Manejar la correspondencia del congreso.

b) Reunir, ordenar y redactar la documentación del Congreso en coordinación con la secretaría de actas y la comisión respectiva de la federación anfitriona, para entregarla al nuevo CEN de la CSTPB, instancia que a su vez deberá hacer llegar la documentación a las Federaciones y Sindicatos, en un plazo no mayor de 30 días.

Artículo.- 19 Son atribuciones del Secretario de Prensa:

a) Preparar boletines de prensa para ser distribuidos diariamente a los medios de comunicación.

b) Organizar actividades de difusión sobre el desarrollo del Congreso.

Artículo.- 20 Son atribuciones de los Secretarios de Actas:

a) Redactar las actas de las plenarias. b) Leerlas para su aprobación al principio de cada plenaria.

c) Entregarlas al final del Congreso al nuevo CEN.

Artículo.- 21 Son atribuciones del Vocal:

a) Suplir a cualquiera de los secretarios. b) Coadyuvar en la buena marcha del evento.

Artículo.- 22 Las decisiones del Congreso se adoptarán buscando en lo posible el consenso, en caso de no lograrlo, se efectuará, la votación conforme al procedimiento que determine la plenaria. En el caso que haya votación, las resoluciones serán aprobadas por simple mayoría de votos excepto los pedidos de reconsideración que requieren dos tercios de votos para su aprobación. Artículo.- 23 Son atribuciones de la plenaria del Congreso:

a) Considerar el temario de la convocatoria.

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c) Aprobar o rechazar el informe del CEN y en caso de rechazo el informe deberá pasar a la comisión respectiva.

d) Fijar y definir los objetivos, tácticas y estrategias de lucha para el cumplimiento

de la declaración de sus principios y los fines de la actividad sindical.

e) Elegir al CEN, el mismo que debe ser posesionado en la última sesión plenaria.

f) Elegir a los nuevos componentes del Tribunal Nacional de Honor.

g) Conocer y fallar en última instancia en los recursos de apelación presentados por ex dirigentes nacionales y departamentales que hayan sido sometidos a procesos en el Tribunal Nacional de Honor. En caso de recibir una apelación, la Plenaria constituirá un Tribunal de apelación integrado por tres miembros que deberán emitir sentencia definitiva hasta antes de finalizar el Congreso Nacional Ordinario.

h) Fijar la sede del próximo Congreso Ordinario y/o Extraordinario.

III. De los Congresos Extraordinarios

Artículo.- 24 Los Congresos Extraordinarios se regirán, en lo sustancial, por lo estatuido para los Congresos Ordinarios. Podrán ser convocados por el CEN de la CSTPB, por decisión propia, a petición de por lo menos la mitad más uno de las Federaciones afiliadas, para tratar temas específicos determinados en la convocatoria. Estos pedidos deberán ser decididos en Asambleas de cada Federación y Sindicato. Artículo.- 25 Las delegadas y delegados a los Congresos Extraordinarios no deben ser más de la mitad de los que se apruebe para asistir a un Congreso Nacional Ordinario. Artículo.- 26 Esta instancia de la CSTPB será presidida por el CEN de la organización, salvo el caso en el cual el 50% de sus miembros estuviera cuestionado, por la mitad más una de las federaciones o sindicatos afiliados. Cuando se configure esta situación se designará un presidium de acuerdo a lo establecido para un Congreso Ordinario.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS CONFERENCIAS Artículo.- 27 La Conferencia es la instancia inmediata inferior a los Congresos y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

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a) Ordinaria: Es aquella que se realiza obligatoriamente cada seis meses para ejercer el control del cumplimiento de los mandatos de los Congresos Ordinarios, Extraordinarios y el funcionamiento del CEN. La sede de estos eventos deberá ser rotativa y en función a la coordinación con las federaciones y sindicato.

b) Extraordinaria: Es la que convoca el CEN, cuando las necesidades organizativas

o la lucha reinvindicativa así lo exija o cuando la soliciten tres o más Federaciones y sindicato.

Artículo.- 28 La Conferencia se constituye con la siguiente categoría de delegados:

a) Natos: miembros del CEN.

b) Titulares: un miembro del Tribunal de Honor Nacional, los Secretarios Ejecutivos de las Federaciones y Sindicato, tres delegados de base por cada Federación y Sindicato, los que deben ser elegidos democráticamente.

c) Especiales: los representantes de instituciones cuya participación sea

necesaria y sólo con derecho a voz. Artículo.- 29 La Conferencia Ordinaria será convocada por el CEN de la CSTPB, con la debida anticipación, estableciendo sede, fecha, temario y documentación pertinente, que deberá ser remitida a las Federaciones y Sindicato. Se inaugurará con la mitad más uno de los delegados titulares y natos legalmente convocados. Artículo.- 30 Son atribuciones de la Conferencia Nacional:

a. Aprobar el temario que ha motivado la reunión o modificarlo.

b. Fiscalizar el cumplimiento de las tareas encomendadas por los congresos y otras instancias.

c. Conocer, discutir, aprobar y planificar el trabajo del CEN.

d. Definir la posición de las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, en casos de emergencia.

Artículo.- 31 La Conferencia Extraordinaria será convocada por el CEN con 15 días de anticipación para tratar aspectos específicamente determinados en la convocatoria. Artículo.- 32 Las Conferencias Nacionales de ninguna manera pueden reformar las decisiones de los Congresos en sus líneas matrices.

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Artículo.- 33 La Conferencia Nacional será presidida por la Secretaría Ejecutiva de la CSTPB y se sujetará al Reglamento de Debates.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS AMPLIADOS

Artículo.- 34 El Ampliado Nacional es la instancia inferior a la Conferencia, estará conformado por el CEN y los Secretarios Ejecutivos de las Federaciones y el Sindicato. Artículo.- 35 El Ampliado Nacional será convocado por el CEN y tiene un carácter de órgano consultivo y de ejecución inmediata de tareas sindicales emergentes de una situación conflictiva.

CAPÍTULO SEXTO

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN)

Artículo.- 36 El CEN de la CSTPB será elegido por simple mayoría y estará conformado por:

a) Secretaría Ejecutiva

a.1) Secretaría Ejecutiva Oriente a.2) Secretaría Ejecutiva Centro a.3) Secretaría Ejecutiva Sur

b) Secretaría General y Previsión Social c) Secretaría de Finanzas d) Secretaría de Libertad de Prensa, Organización y Conflictos b) Secretaría de Relaciones Internacionales c) Secretaría de Comunicación, Capacitación Profesional y Cultura d) Secretaría de Actas, Régimen Interno, Social y Vinculación e) Representante y Delegado al CEN de la COB f) Tres Vocalías

Artículo.- 37 La plenaria elegirá por simple mayoría de votos a los miembros del CEN de la CSTPB, excepto las Secretarías Ejecutivas Regionales. Las Federaciones que integran cada una de las regionales, en caso de que no exista el consenso necesario, elegirán al ejecutivo de esa zona por simple mayoría de votos. La Federación que cuenta con una Secretaría Ejecutiva Regional, no podrá acceder a ese cargo en la siguiente gestión, con el objetivo de que ese cargo pueda rotar entre las Federaciones y el Sindicato de Oruro que conforman la región. El dirigente de una Federación y el Sindicato de Oruro, que sea elegido miembro del CEN, deberá renunciar al

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primer cargo con el objetivo de que no exista dualidad de funciones. Los candidatos a las Secretarías Ejecutivas Regionales deberán ser propuestos por sus Federaciones y Sindicato de Oruro. Los Secretarios Ejecutivos Regionales deberán asistir a todas las reuniones del CEN; para lo cual la CSTPB deberá cubrir con un 50% y la Federación a la que representa con el 50% restante, para cubrir los gastos de traslado y viáticos correspondientes. Artículo.- 38 Los miembros del CEN de la CSTPB ejercerán sus funciones durante dos años. El Secretario Ejecutivo y los Secretarios Regionales no podrán ser reelegidos sino después de un periodo de dos años. Artículo.- 39 los requisitos para ser miembro del CEN, son:

a) Ser trabajadora y trabajador de prensa afiliado a la CSTPB. Excepto los incluidos en el inciso g) del presente artículo.

b) Ser boliviana y/o boliviano. c) Ser mayor de edad. d) Tener antigüedad de más de cinco años como sindicalizado para la Secretaría

Ejecutiva y General. Para las demás Secretarías se requerirá dos años de antigüedad como mínimo.

e) No haber sido condenado a pena corporal, ni tener sanción sindical

ejecutoriada, ni haber sido sancionado por el Tribunal Nacional de Honor de la CSTPB, de una Federación, Sindicato, Sindicatos, y Comité Sindical.

f) No tener cargos pendientes, ni económicos, ni ético, ante ninguna organización

sindical de trabajadores de la prensa. g) No ser propietaria, propietario, co propietaria, co propietario, directora,

director, socia, socio, o accionista de ningún medio de comunicación directa o indirectamente.

Artículo.- 40 Son responsabilidades y atribuciones del CEN:

a) Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, el presente Estatuto y los reglamentos; el Código de Ética y las resoluciones aprobadas en los Congresos, Conferencias y otros eventos, así como del CEN.

b) Coordinar sus labores mínimamente una vez a la semana y reunirse

ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario.

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c) Convocar a Congresos, Conferencias y Ampliados, con la anticipación señalada en el presente Estatuto.

d) Preparar y presentar informes de labores al Congreso Ordinario. e) Emitir pronunciamientos, votos resolutivos y otros comunicados en el marco de

la declaración de principios. f) Representar a la organización y sus afiliados ante las autoridades y organismos

nacionales e internacionales. g) Podrá recibir o rechazar trámites de afiliación de nuevas Federaciones

sindicales de trabajadores y trabajadoras de la prensa, para su análisis, evaluación y aceptación en el próximo Congreso, previo informe de la Federación constituida y reconocida por la CSTPB, de la región a donde pertenecen los solicitantes.

h) Delegar a uno o más de sus miembros para visitar a las Federaciones, Sindicato

de Oruro y sindicatos por lo menos una vez durante su mandato, de manera coordinada.

i) Administrar adecuada y transparentemente la economía y el patrimonio de la

CSTPB.

j) El CEN de la CSTPB está facultado para organizar o contratar comisiones de consultoría y de asesoramiento.

k) Tener al día el registro nacional computarizado de los afiliados de la CSTPB

l) Iniciar, seguir y concluir acciones penales y/o civiles contra aquellas personas

que afectaren la economía y el patrimonio de la CSTPB.

m) Si acaso en el Congreso Ordinario se elige como miembro del CEN a quien no

reúne los requisitos estatutarios, se procederá a la sustitución aplicando el

artículo 43 del presente Estatuto. Previo proceso ante la instancia pertinente.

CAPÍTULO SEPTIMO

DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo.- 41 Los miembros del CEN son responsables consecuentes y solidarios en la conducción de la CSTPB. Ninguno podrá tomar decisiones individuales que comprometan a la entidad.

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Las resoluciones del CEN deben aprobarse por consenso o necesariamente, con el voto mayoritario de sus miembros en ejercicio.

Artículo.- 42 Los miembros del CEN que tengan tres faltas continuas o cinco discontinuas injustificadas a las reuniones ordinarias serán suspendidos administrativamente y sometidos a procesos en el Tribunal Nacional de Honor, previo análisis exhaustivo del caso. Sin embargo los dirigentes tienen derecho a una licencia a reunión ordinaria.

Artículo.- 43 En caso de producirse vacancia, por renuncia, inhabilitación, muerte y/u otros impedimentos; en cualquiera de los cargos del CEN, se procederá de la siguiente forma:

a) El Secretario General reemplazará al Secretario Ejecutivo. b) El Secretario de Libertad de Prensa, Organización y Conflictos, al Secretario

General. c) En caso de que la Secretaría de Finanzas esté acéfala, el Secretario general

asumirá el manejo económico y administrativo de la CSTPB, en coordinación con el Secretario Ejecutivo, hasta la realización del inmediato congreso ordinario.

d) En el resto de las secretarías, la vacancia será reemplazada de acuerdo a los

cargos y de manera ascendente inmediata. e) En caso de producirse acefalias en los tres primeros cargos, los miembros

restantes del CEN deberán convocar a Congreso Ordinario en un tiempo no mayor a los 30 días, con la finalidad de renovar la directiva.

Artículo.- 44 Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:

1. Representar a la CSTPB ante las autoridades y organismos sindicales.

2. Constituirse en delegado nato ante las instancias orgánicas de la COB.

3. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del CEN. 4. Firmar, con las respectivas secretarías, la correspondencia, actas,

pronunciamientos y otros documentos. 5. Votar en caso de empate.

6. Informar al Congreso Ordinario en forma escrita sobre las labores realizadas por

las diferentes secretarías del CEN y a los extraordinarios, conferencias y ampliados nacionales en forma oral o escrita.

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Artículo.- 45 Son atribuciones de los Secretarios Ejecutivos Regionales:

1) Representar a sus regiones en el CEN de la CSTPB. 2) Cumplir las determinaciones asumidas en las diferentes instancias orgánicas de

la CSTPB. 3) Cumplir con los mandatos expresos de la región a la cual representan en el

marco del presente Estatuto. 4) Presentar un informe semestral escrito a la región a la cual representa. 5) Asistir a las Asambleas de las diferentes regiones en caso de conflictos y cuando

se elija a los delegados para un Congreso. 6) Observar la actividad organizativa y sindical, académica y profesional de los

afiliados de las regiones, prestando el apoyo necesario cuando así se lo requiera. Artículo.- 46 Son atribuciones de la Secretaría General y Previsión Social:

1) Reemplazar al Secretario Ejecutivo en caso de impedimento declarado.

2) Manejar la correspondencia y firmarla con el Secretario Ejecutivo.

3) Relacionar a la CSTPB con otras organizaciones.

4) Redactar y elaborar documentos, resoluciones y otros aprobados por el CEN.

5) Presentar al CEN, a las Federaciones y Sindicato, a los Congresos, Conferencias y Ampliados informes periódicos sobre las actividades administrativas y financieras e inversiones de previsión social.

6) Preparar, en coordinación con las Federaciones y Sindicato, los programas

nacionales sobre vivienda, salud, educación, equidad de género, seguridad social y otros beneficios, a favor de las trabajadoras y los trabajadores de la prensa y sus familiares.

7) Proyectar y ejecutar planes sobre contratos y seguros de vida colectivos.

8) Verificar el manejo de cuentas bancarias, cheques y otros documentos.

Artículo.- 47 Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

1) Planificar el financiamiento económico de la CSTPB.

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2) Elaborar el presupuesto anual, en un tiempo no mayor de 30 días después de su elección.

3) Cobrar las cuotas sindicales de las federaciones y sindicato.

4) Firmar los cheques y toda documentación contable junto con la Secretaría

Ejecutiva.

5) Entregar al CEN un inventario actualizado del patrimonio de la CSTPB.

6) Presentar, en cada reunión ordinaria del CEN informes sobre ingresos y egresos de la CSTPB.

7) Recibir bajo inventario del CEN saliente el patrimonio de la CSTPB y dar su

conformidad escrita a su antecesor. Artículo.- 48 Son atribuciones de la Secretaría de Libertad de Prensa, Organización y Conflictos:

1) Plantear y promover acciones en defensa de las libertades de prensa, expresión, información, opinión y comunicación, en cumplimiento a los artículos 21 numeral 5 y 6 y 106 incisos I y III de la CPE.

2) Velar por la dignificación del ejercicio profesional del trabajador de la prensa,

en aplicación al artículo 22 de la CPE y el artículo 6 del Código de Ética de la CSTPB.

3) Denunciar ante el CEN todo hecho que melle la dignidad profesional de los

trabajadores y trabajadoras de la prensa, y presentar sugerencias sobre las medidas a adoptarse.

4) Representar al CEN en problemas colectivos que se presenten con carácter

nacional. 5) Elaborar y presentar al CEN los proyectos de pliegos petitorios y otros

documentos relacionados con reivindicaciones económico-sociales, en coordinación con la secretaría de finanzas.

6) Organizar y promover periódicamente seminarios de análisis de disposiciones

gubernamentales que afecten a los trabajadores y trabajadoras de la prensa. Artículo.- 49 Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales, Comunicación, Capacitación Profesional y Cultura:

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1) Mantener permanentes contactos con otras organizaciones sindicales y profesionales de periodistas en América Latina y el mundo.

2) Coordinar las tareas del CEN de la CSTPB con la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP).

3) Gestionar financiamiento de instituciones y países para la ejecución de los

proyectos de la CSTPB, en coordinación con la Secretaría de Finanzas.

4) Gestionar apoyo de organizaciones internacionales para fortalecer las bibliotecas de las federaciones y los medios de comunicación sindicales, en coordinación con la Secretaría de Finanzas.

5) Coordinar, con las entidades del Estado y organismos nacionales e

internacionales, actividades que contribuyan al desarrollo del mejoramiento profesional, en coordinación con la Secretaría de Comunicación.

6) Promover el intercambio cultural y de publicaciones con las Federaciones

Sindicales y con organizaciones nacionales y del exterior. Artículo.- 50 Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación, Capacitación Profesional y Cultura:

1) Velar por la aplicación de la política comunicacional de la CSTPB en el documento correspondiente.

2) Participar en la Comisión Nacional de Profesionalización en todas sus

instancias 3) Promover, en el CEN de la CSTPB, programas anuales de formación y

actualización profesional y planes que apoyen al desarrollo de la comunicación alternativa y popular.

4) Promover la creación de bibliotecas especializadas para las /los trabajadoras/es

de la prensa.

5) Conformar y presidir la comisión calificadora de antecedentes para el Premio Nacional del Trabajador de la Prensa, instituido por la CSTPB de acuerdo a reglamento especial.

6) Preparar antecedentes para la otorgación del Premio Nacional Sindicalismo de

la Prensa en coordinación con la Secretaría de Régimen Interno, Social y Vinculación y la Secretaría de Libertad de Prensa. El informe debe presentarse al Congreso Ordinario o Extraordinario para su aprobación.

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Artículo.- 51 Son atribuciones de la Secretaría de Actas, Archivo, Régimen Interno, Social y Vinculación:

1) Redactar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del CEN y de las Conferencias nacionales, Congresos extraordinarios y Ampliados.

2) Manejar y preservar el archivo de documentos de la CSTPB.

3) Presentar un resumen bimensual de las resoluciones o acuerdos importantes aprobados por el CEN de la CSTPB y, en coordinación con la Secretaría de Comunicación, difundir los mismos entre las Federaciones y Sindicato afiliado.

4) Preparar, en coordinación con las Federaciones y Sindicato, la ejecución de los

planes de construcción de sedes sindicales y campos deportivos.

5) Gestionar convenios para conseguir rebaja de pasajes, en medios de transporte nacional e internacional, para los viajes de labor periodística, de estudio y de vacaciones.

6) Proyectar, con las Federaciones y Sindicato, el establecimiento de colonias de

vacaciones, centros de producción o de renta.

7) Elaborar y mantener actualizado el registro nacional computarizado de los afiliados de cada Federación y Sindicato perteneciente a la CSTPB.

8) Administrar, preservar e incrementar los bienes de la CSTPB.

9) Programar actividades, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, para la

elaboración de proyectos que beneficien a la CSTPB. Artículo.- 52 Son atribuciones del Representante y Delegado al Comité Ejecutivo Nacional de la COB:

1) Participar, en nombre de la CSTPB, de las actividades de la COB y cumplir las determinaciones del Estatuto y Reglamento de la COB.

2) Está obligado a informar de su actuación al CEN de la CSTPB, de todos los actos, actividades y resoluciones que asuma la COB.

3) Enviar los proyectos de vivienda, salud y el pliego petitorio anual de los

trabajadores/as de la prensa a la COB para coordinar acciones ante el Gobierno Nacional.

Artículo.- 53 son atribuciones de las vocalías:

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1) Cumplir las tareas que le sean encomendadas por los congresos, asambleas y el propio comité ejecutivo nacional.

2) Reemplazar y asumir la Secretaría en acefalia.

3) Participar de las reuniones convocadas por el CEN de la CSTPB.

Artículo.- 54 Las tareas de las diferentes secretarias del CEN se ejecutarán en coordinación con las Federaciones y Sindicato, con la creación de comisiones de trabajo. Artículo.- 55 Las Secretarias Regionales tienen la obligación de realizar un Congreso Ordinario, con tareas similares a las de un Congreso Nacional Ordinario, pero con alcance regional. Por tanto, sus resoluciones que excedan el ámbito regional deben considerarse como propuestas al Congreso Nacional Ordinario. Artículo.- 56 Las Conferencias Regionales deberán desarrollarse cuando se considere necesario a convocatoria del Secretario Ejecutivo Regional o a solicitud de por lo menos dos Federaciones/Sindicato que la conforman. Esta instancia tratará específicamente el temario por el cual fue convocado.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS FEDERACIONES Y SINDICATOS

Artículo.- 57 Las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales se rigen, en lo fundamental, por el presente Estatuto y reglamento interno, se encuentran amparados en sus acciones por la Personería Jurídica No.124640 de fecha 18.de marzo del año 1964 de la CSTPB. Artículo.- 58 Las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales agrupan en su seno a los trabajadores/as de la prensa en su correspondiente jurisdicción. Artículo.- 59 Son niveles directivos de las Federaciones, Sindicato de Oruro y Sindicatos sin perjuicio de sus modalidades específicas, los siguientes:

a) Congreso Ordinario y Extraordinario b) Conferencia Ordinaria y Extraordinaria c) Asamblea General d) Comité Ejecutivo Departamental e) Directiva de la Federación f) Sindicatos g) Comités Sindicales

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Artículo.- 60 En las Federaciones Sindicales, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales y los niveles señalados en el anterior artículo, ajustarán su funcionamiento y su organización a sus propios estatutos. Artículo.- 61 Los estatutos de las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales, deberán ser aprobados por el congreso departamental o del sindicato, evitando las contradicciones con el Estatuto de la CSTPB. Artículo.- 62 La duración del mandato sindical de las directivas de las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales, no podrán exceder a los dos años.

CAPÍTULO NOVENO

DEL PATRIMONIO

Artículo.- 63 A fin de garantizar el eficiente funcionamiento de la CSTPB se determina el aporte anual obligatorio de Bs. 10.oo (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) por afiliado de cada Federación y Sindicato de Oruro. Artículo.- 64 Los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, podrán establecer cuotas extraordinarias, en los montos acordados previamente con las bases y con especificación del destino de las mismas. Artículo.- 65 El patrimonio de la CSTPB se encuentra constituido por:

a) Los bienes de su propiedad y las rentas respectivas.

b) Subvenciones que recibe de entidades estatales, organismos nacionales, internacionales y personas particulares que apoyen los fines que persigue la CSTPB, sin transgredir ni comprometer la independencia sindical.

c) Donaciones, legados y otros que se conceden a la CSTPB sin que aquellas constituyan compromisos particulares e institucionales con organismos internacionales al margen de la CSTPB.

d) Lo obtenido por la elaboración de proyectos de organismos nacionales o

internacionales instituidos en los incisos b y c del artículo 65, deben ser informados oportunamente a través de documentos a las Federaciones y Sindicato de Oruro afiliados a la CSTPB.

Artículo.- 66 El CEN, mediante una resolución unánime de un Congreso Ordinario y previa fiscalización, podrá enajenar o gravar todo o parte del patrimonio institucional, siempre que así lo requiera la actividad sindical. El Congreso Extraordinario podrá

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autorizar la baja de equipos y enseres para evitar su inutilidad, previa solicitud justificada técnica y económicamente del CEN. Artículo.- 67 La administración, mantenimiento y mejoramiento del patrimonio de la CSTPB estará a cargo del CEN, bajo la responsabilidad mancomunada de todos sus miembros; debiendo elevar en forma anual informes escritos a las Federaciones y Sindicato de Oruro. Artículo.- 68 La administración de las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales, se regirá por sus propios estatutos, sin vulnerar los lineamientos principales de este Estatuto. Artículo.- 69 La administración del patrimonio de la CSTPB y de las Federaciones y Sindicato de Oruro será encomendada sólo a directivas legalmente constituidas, los infractores a la presente disposición serán remitidos al Tribunal Nacional de Honor y se harán pasibles a las sanciones pertinentes; en el caso de demostrarse con pruebas documentadas el daño económico y patrimonial a la institución, deberán ser procesados en la vía ordinaria.

CAPÍTULO DÉCIMO

DEL TRIBUNAL NACIONAL DE HONOR DE LA CSTPB

Artículo.- 70 El Tribunal Nacional de Honor es un organismo jurisdiccional competente, autónomo y permanente, para juzgar a los sindicalizados por infracciones a la Declaración de Principios, Estatuto Orgánico, y otros instrumentos que rigen su organización, las resoluciones democráticamente determinadas y por conductas anti sindicales. Su sede se determinará de acuerdo a la residencia de los elegidos en un Congreso, es decir, será aquella en la que resida la mayor parte de los elegidos. Está constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos en Congreso Ordinario; es decir su mandato dura de Congreso a Congreso. Artículo.- 71 Para ser miembro del Tribunal Nacional de Honor se requieren las mismas condiciones establecidas que para integrar el CEN, además de haber sido dirigente departamental, haber demostrado experiencia sindical, lealtad, iniciativa, autoridad moral, profesional, preferentemente, con formación jurídica y en concordancia con el art. 79, inc. a) inc. b) del capítulo undécimo del Estatuto Orgánico. Artículo.- 72 Sus atribuciones son:

a) Conocer y juzgar, en primera instancia, las demandas interpuestas contra los dirigentes nacionales, departamentales, miembros de los tribunales de honor

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departamentales a requerimiento del CEN de las direcciones departamentales y del Sindicato de Oruro, por infracciones o conducta anti sindical que revista gravedad; casos en los cuales deberá dictar sentencia.

b) Juzgar, en segunda instancia, la sentencia pronunciada por los Tribunales de Honor de las Federaciones o de los Sindicatos contra afiliados por infracciones o conducta anti sindical que revistan gravedad; casos en los cuales se dictará sentencia.

c) Sus resoluciones serán conocidas en el próximo Congreso Ordinario, ante el

cual los interesados podrán recurrir en última instancia.

d) El Congreso Ordinario es el organismo competente para juzgar los actos de los miembros del Tribunal Nacional de Honor, cuyos fallos son irrevisables y causan ejecutoria.

Artículo.- 73 Se tipifican como infracciones y conducta anti sindical:

A) Leves:

a) Incurrir en actos reñidos contra la moral y la disciplina sindical. b) Irresponsabilidad y acciones de indisciplina durante el ejercicio de sus

funciones sindicales.

c) Las faltas continuas o discontinuas injustificadas a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional.

d) Proferir insultos y expresarse con términos inadecuados durante aquellas

reuniones.

e) Asistir en estado de ebriedad.

B) Graves:

a) Desobedecer las resoluciones de asambleas reunidas sin vicio de nulidad y cuyas determinaciones hayan sido legales y correctamente aprobadas.

b) Atentar contra los intereses sindicales, poniendo en peligro el funcionamiento

de la organización.

c) Malversar o apropiarse de dinero o bienes que constituyen el patrimonio sindical.

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d) Aceptar funciones sindicales, bajo cualquier denominación que no emane de sus organismos sindicales y competentes.

e) Incumplir las comisiones que se les encomienda legalmente y que están al

servicio de la organización.

f) Denigrar y/o acusar sin prueba algunas a uno o varios de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, a dirigentes de las Federaciones, Sindicato, Sindicatos y afiliados, siempre y cuando las acusaciones no hubieran sido probadas en 90 días.

g) Incurrir en falta de rendición de cuentas y manejos dolosos de dineros

sindicales, subvenciones y otros.

h) Acciones que comprometan el prestigio e independencia sindical de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (Federaciones, Sindicato de Oruro o afiliados) en el país o en el exterior.

i) Acciones contrarias a los intereses profesionales y económicos de los afiliados.

j) Destruir los bienes de la CSTPB o de las entidades afiliadas.

k) Incumplir las instrucciones, encargos y comisiones acordadas por el Comité

Ejecutivo Nacional.

l) No presentar la documentación e informes requeridos por el Comité Ejecutivo Nacional para los diversos fines establecidos en este Estatuto.

m) Incumplir las atribuciones conferidas en este Estatuto.

n) Faltar, abandonar injustificadamente a eventos sindicales de carácter nacional,

departamental o de los sindicatos. También serán sancionados los afiliados que promuevan la ausencia injustificada o abandono.

o) Faltar de palabra y/u obra a los dirigentes sindicales, delegados y miembros de

base en congresos, ampliados u otros eventos

C) Gravísimas:

a) Transgredir la Ley de Imprenta, la Declaratoria de Principios, Estatutos Orgánico de carácter nacional, de las federaciones, de los sindicatos y de los comités sindicales, y del Código de Ética de la CSTPB.

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b) Pertenecer, proporcionar información a organismos de represión y de inteligencia.

c) Solicitar sanciones contra los afiliados, infringiendo la libertad de pensamiento

y conciencia, poniendo en riesgo la estabilidad funcionaria y laboral de los mismos.

d) Intervenir u ocupar los recintos y dependencias sindicales de la prensa en forma

directa o indirecta.

e) Recibir sueldos de favor, soborno, cohecho, y otra clase de dádivas de personas, autoridades e instituciones públicas, privadas o de otra índole.

f) Desacatar las resoluciones de asambleas orgánicas y cuyas resoluciones deben

ser ejecutadas.

g) Apropiarse de dineros y bienes sindicales.

h) Subaltenizar la acción sindical al interés de la política partidaria sectaria.

i) Aprovecharse de la condición de dirigentas/es para obtener beneficios para sí y su entorno, de instituciones, entidades y organismos estatales o privados.

j) Promover división o crear organizaciones similares que signifiquen paralelismo

sindical o participar en ellas.

k) Alterar, sustraer, ocultar, falsificar o violar documentos y bienes sindicales.

l) Traicionar los postulados de la sindicalización de la CSTPB y de las federaciones, de los sindicatos y comités sindicales que representen.

m) Encubrimiento y complicidad en las infracciones tipificadas en este Estatuto o

el Reglamento del Tribunal de Honor, sea dolosamente o por omisión. Artículo.- 74 Toda sanción a un dirigente debe iniciarse de un proceso seguido ante el Tribunal Nacional de Honor quedando sin validez las acciones por la vía de hecho asumida por asamblea o resoluciones de Directorio de las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos o Comités Sindicales. Artículo.- 75 Se establecen las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves: Amonestación escrita y que se haga conocer a las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales.

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b) Para las infracciones graves: Suspensión de tres a cinco años.

c) Para las infracciones gravísimas. Desde la suspensión por cinco años hasta la expulsión definitiva.

Artículo.- 76 En caso de reincidencia de infracciones leves, el proceso deberá sustanciarse como si se tratara de una infracción grave y en el caso de las infracciones graves, entonces se le dará el tratamiento de gravísima. Artículo.- 77 En las Federaciones, Sindicato de Oruro y en los Sindicatos funcionaran Tribunales de Honor para conocer y juzgar en primera instancia a los afiliados dentro de su jurisdicción territorial, debiendo emitir sus fallos mediante sentencia y pasar conocimiento al Tribunal Nacional de Honor. Su composición será de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. Artículo.- 78 En el caso de fallos definitivos, los sancionados podrán plantear la restitución de sus derechos sindicales al Congreso Ordinario de manera personal y mediante carta fundamentada dirigida al Presídium. Corresponderá al Congreso aceptar la demanda y, en su caso, considerarla con inclusión en el temario. La solicitud será resuelta en plenaria por dos tercios de votos.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

DE LOS MIEMBROS DE LA CSTPB, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo.- 79 Son miembros de la CSTPB y sus organismos afiliados:

a) Los afiliados que trabajan en los departamentos de redacción, administración y talleres gráficos de diarios, revistas y otras publicaciones de prensa de carácter permanente, agencias noticiosas y corresponsales.

b) Los afiliados que trabajen en los departamentos de redacción de noticias de radioemisoras, canales de televisión y medios electrónicos de información.

c) El personal de entidades periodísticas autogestionarias, cuyos objetivos

concuerden con los principios institucionales de la Confederación Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales, y demuestren una labor dedicada plenamente al campo de la comunicación popular y alternativa de carácter permanente y por lo menos con dos años de antigüedad.

d) Los trabajadores de prensa que estando sindicalizados sean exiliados del país por

causas político-sindicales no perderán su carácter de miembros sindicalizados y gozarán de todos los beneficios que esa condición les da mientras permanezcan fuera del país por el motivo señalado.

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Artículo.- 80 No podrán pertenecer a la Confederación, Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales de la prensa:

a) Los propietarios, co propietarios, socios, accionistas directa e indirectamente de los medios de comunicación social.

b) Directores, gerentes, jefes de personal y otros que se encuentren directamente

ligados a la actividad ejecutiva empresarial.

c) Quedan exceptuados de esta disposición, los afiliados que accedan a jefaturas de prensa, jefaturas de redacción y jefaturas de informaciones o que realicen la labor de relaciones públicas. En este último caso si es dirigente debe pedir licencia a su ente sindical.

Artículo.- 81 Los afiliados que pasen a ejercer funciones político-partidarias y no pidan licencia a su organización sindical quedan separados automáticamente de las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales de la prensa. Artículo.- 82 Son derechos de sus miembros:

1. Demandar de la CSTPB el cumplimiento de las finalidades establecidas por el presente Estatuto.

2. Elegir y ser elegido para los organismos sindicales de acuerdo a lo establecido

en el presente Estatuto.

3. Participar en asambleas generales, reuniones de comités sindicales y todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del distrito o región.

4. Plantear, ante los organismos sindicales, problemas, sugerencias y

proposiciones relacionados con el mejoramiento del servicio sindical.

5. Emitir criterios en las diferentes instancias de la actividad sindical, formular preguntas, presentar solicitudes y quejas ante cualquier organismo de dirección sin atentar contra la ética.

6. Dirigirse a la organización sindical para solicitar su intervención en defensa y

apoyo de sus derechos en caso de que los propietarios de los medios de comunicación, autoridades del Ministerio de Trabajo funcionarios/as públicos, o ejecutivas/os de entidades privadas infrinjan las leyes que salvaguardan el derecho de Libertad de Prensa, de Información, de Expresión y Comunicación, así como los derechos laborales.

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7. Exigir su participación personal en todos los casos en que los organismos sindicales adopten resoluciones que atañen a su actividad o conducta.

8. Participar y/o exigir programas de especialización y actualización que realice la

CSTPB en el país o el exterior, de acuerdo a reglamentación especial.

9. Participar, con sus dirigentes y delegados de base, en los congresos y conferencias nacionales que convoque la CSTPB.

Artículo.- 83 Son obligaciones de sus miembros:

1. Cumplir disciplinadamente la Declaración de Principios, el Estatuto de la CSTPB, de las Federaciones, Sindicato de Oruro o de los Sindicatos y Comités Sindicales, así como el Código de Ética y otras disposiciones emanadas de sus directivas.

2. Acatar las resoluciones de los congresos ordinario, extraordinario, conferencia y

organismos a los que está afiliada la CSTPB.

3. Contribuir al sostenimiento económico de la CSTPB con el aporte anual de Bs.10.oo (DIEZ BOLIVIANOS 00/100) por cada afiliado. El pago de esta cuota habilita a las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales para su participación en Congresos Ordinario y/o Extraordinario de la CSTPB.

4. Precautelar la unidad sindical, rechazar la creación de organizaciones paralelas

y poner a disposición del Tribunal de Honor, a quienes las promuevan.

5. Las Federaciones, sindicato y Sindicatos tienen la obligación de presentar la nómina de sus afiliados ante el CEN hasta 15 días antes de cada Congreso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo.- 1 Para efectos de actualizar la conducción sindical y para una mejor relación con la CSTPB, las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales compatibilizarán sus documentos constitutivos con este Estatuto, de acuerdo a las peculiaridades regionales. Artículo.- 2 Las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales deberán aplicar el presente Estatuto y sus reglamentos, para regir su actividad institucional, en caso de no tener uno propio, a la vez servirán de orientación para casos no contemplados en los estatutos de las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales.

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Artículo.- 3 La representación de los delegados ante los congresos de la COB, será distribuida de la siguiente manera:

1. Secretaría Ejecutiva. 2. Representante y delegado del CEN a la COB. 3. Los restantes delegados serán elegidos en ampliado de la CSTPB a propuesta de

las Federaciones, Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales. Artículo.- 4 A efectos de elegir a los Secretarios Ejecutivos Regionales, se establece la siguiente regionalización geográfica. Área Oriente: Santa Cruz, Beni, Pando y Montero (Norte Integrado) Área Centro: La Paz, Cochabamba, Oruro y El Alto Área Sur: Chuquisaca, Potosí, Tarija y Centros Mineros Artículo.- 5 La CSTPB deberá contar con una unidad desconcentrada para la elaboración de proyectos para el fortalecimiento de sus miembros en formación, equipamiento y construcción de sedes sindicales. Artículo.- 6 Las modificaciones al presente Estatuto se efectuarán en Congreso Extraordinario, previa presentación a la Federaciones Sindicato de Oruro, Sindicatos y Comités Sindicales de los artículos a ser reformados y declaración de necesidad con un mínimo de noventa días por parte del CEN. Artículo.- 7 El Comité Ejecutivo deberá tramitar ante el Servicio Nacional de Impuestos y Gobiernos municipales el trámite de exención tributaria y municipal de acuerdo al artículo 49 de la ley 843 y 1606. La disolución procederá con la constitución de una Comisión liquidadora, compuesta por Representantes de Cada federación. La totalidad de los ingresos y el patrimonio de la CSTPB se destinará a los fines enumerados en el artículo 49 de la ley 843 y 1606. La misma que establecerá el destino del patrimonio de acuerdo a la ley 843 y 1606 entre las federaciones de la confederación, en forma proporcional a sus aportes, en concordancia a la filosofía sindical. Artículo.- 8 El presente Estatuto reformado parcialmente entrará en vigencia a partir de la conclusión del XVIII Congreso Nacional Extraordinario CSTPB. Es dado el 24 de agosto de 2013, en el XVII Congreso Extraordinario, realizado en Cochabamba.