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Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre del mismo año. INDICE TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO SEGUNDO De la Organización, las Atribuciones y Funciones de sus Órganos de Gobierno y de sus Titulares SECCIÓN PRIMERA De la Mesa Directiva SECCIÓN SEGUNDA Del Presidente de la Mesa Directiva SECCIÓN TERCERA Del Centro de Capacitación y Formación Permanente SECCIÓN CUARTA Del Director General del CECAFP SECCIÓN QUINTA De la Unidad de Revisión y Resolución de Controversias SECCIÓN SEXTA De la Secretaría Administrativa TÍTULO SEGUNDO DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO PRIMERO Del Personal del Servicio Civil CAPÍTULO SEGUNDO Del Catálogo de Puestos

Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

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Page 1: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

E s t a t u t o d e l s e r v i c i o c i v i l d e c a r r e r a

Aprobado por el pleno en su sesioacuten ordinaria del

7 noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 22 de noviembre del mismo antildeo

INDICE

TIacuteTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPIacuteTULO SEGUNDO De la Organizacioacuten las Atribuciones y Funciones de sus Oacuterganos de Gobierno y de sus Titulares SECCIOacuteN PRIMERA De la Mesa Directiva SECCIOacuteN SEGUNDA Del Presidente de la Mesa Directiva SECCIOacuteN TERCERA Del Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente SECCIOacuteN CUARTA Del Director General del CECAFP SECCIOacuteN QUINTA De la Unidad de Revisioacuten y Resolucioacuten de Controversias SECCIOacuteN SEXTA De la Secretariacutea Administrativa

TIacuteTULO SEGUNDO DE LA OPERACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO Del Personal del Servicio Civil

CAPIacuteTULO SEGUNDO Del Cataacutelogo de Puestos

CAPIacuteTULO TERCERO Del Ingreso al Servicio Civil SECCIOacuteN PRIMERA Disposiciones Generales SECCIOacuteN SEGUNDA Del Reclutamiento y la Seleccioacuten SECCIOacuteN TERCERA De las Convocatorias

CAPIacuteTULO CUARTO De las Vacantes y su Ocupacioacuten

CAPIacuteTULO QUINTO De la Expedicioacuten de Nombramientos

CAPIacuteTULO SEXTO De la Titularidad

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO Del Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente

CAPIacuteTULO SEGUNDO De la Evaluacioacuten SECCIOacuteN PRIMERA De la Evaluacioacuten del Desempentildeo SECCIOacuteN SEGUNDA Del Aprovechamiento en el Programa

CAPIacuteTULO TERCERO De la Promocioacuten y el Ascenso

CAPIacuteTULO CUARTO De la Separacioacuten del Servicio Civil

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO Del Sistema de Remuneraciones

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE

LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO De los Derechos

CAPIacuteTULO SEGUNDO De las Obligaciones

CAPIacuteTULO TERCERO De las Sanciones

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA

LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPIacuteTULO SEGUNDO Del Procedimiento Administrativo

CAPIacuteTULO TERCERO Del Recurso de Inconformidad

TRANSITORIOS

TIacuteTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 1 El Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores tiene como premisa baacutesica la profesionalizacioacuten del Servidor Puacuteblico de Carrera para garantizar la continuidad y

funcionamiento eficaz y eficiente de los programas planes y procesos sustantivos para la Caacutemara de Senadores asegura que el desempentildeo de sus miembros se apegue a los principios de legalidad honradez objetividad imparcialidad y profesionalismo y otorga permanencia estabilidad y certeza juriacutedica a sus miembros

ARTIacuteCULO 2

I El presente Estatuto tiene por objeto Establecer las bases para la planeacioacuten organizacioacuten operacioacuten desarrollo formacioacuten y capacitacioacuten profesionalizacioacuten control y evaluacioacuten del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores

II Establecer derechos obligaciones y sanciones y los procedimientos para imponerlas asiacute como los medios de defensa con los que cuenta el personal de carrera de la Caacutemara de Senadores

ARTIacuteCULO 3 Son materia de regulacioacuten de este Estatuto

I Ingreso II Ocupacioacuten de vacantes

III Titularidad IV Formacioacuten profesionalizacioacuten y especializacioacuten V Evaluacioacuten

VI Promocioacuten y ascensos VII Remuneraciones y estiacutemulos

VIII Derechos y obligaciones del personal de carrera IX Separacioacuten sanciones y medidas disciplinarias X Recursos e inconformidades

ARTIacuteCULO 4 Para efectos del presente Estatuto se entenderaacute por

I Ascenso la consecucioacuten de un puesto de mayor rango y nivel salarial II Caacutemara Caacutemara de Senadores

III Cataacutelogo la clasificacioacuten y descripcioacuten de los puestos que integran la estructura jeraacuterquica del Servicio Civil de Carrera

IV CECAFP al Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente V Director General al titular del Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente

VI Estatuto el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores VII Ley la Ley Orgaacutenica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

VIII Mesa Directiva Mesa Directiva de la Caacutemara de Senadores IX Nivel salarial escala ascendente de sueldos relativo a los puestos ordenados dentro

de un mismo rango X Puesto la unidad impersonal de trabajo que describe tareas implica deberes

especiacuteficos delimita jerarquiacuteas y autoridad XI Presidente al Presidente de la Mesa Directiva

XII Programa al Programa de Formacioacuten y Capacitacioacuten Permanente XIII Promocioacuten la obtencioacuten de un mayor nivel salarial en el mismo rango que no implica

ascenso XIV Rango ubicacioacuten jeraacuterquica de un puesto XV Reglamento al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos XVI Secretariacutea Administrativa a la Secretariacutea General de Servicios Administrativos

XVII Secretariacutea Parlamentaria a la Secretariacutea General de Servicios Parlamentarios XVIII Servicio Civil al Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores

XIX Servidor Puacuteblico de Carrera al personal que sea integrante del Servicio Civil de la Caacutemara de Senadores

XX Unidad a la Unidad de Revisioacuten y Resolucioacuten de Controversias

Vacante la posicioacuten individual que debe ser ocupada por un solo servidor puacuteblico de carrera a la vez que tiene una adscripcioacuten determinada

ARTIacuteCULO 5

La operacioacuten y desarrollo del Servicio Civil deberaacute basarse en la igualdad de oportunidades los conocimientos necesarios el desempentildeo adecuado la evaluacioacuten permanente la transparencia de los procedimientos el apego a los principios rectores del Servicio Civil y la competencia de sus miembros

ARTIacuteCULO 6 Los miembros del Servicio Civil seraacuten considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regiraacuten conforme a lo establecido por la fraccioacuten XIV del apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos asimismo para efectos de cumplir con sus obligaciones se estaraacute a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos por la Ley Orgaacutenica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el presente Estatuto y por los ordenamientos respectivos

A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social se celebraraacuten los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ARTIacuteCULO 7 El Servicio Civil estaacute orientado al desarrollo y profesionalizacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera que correspondan a las ramas de apoyo parlamentario y administrativo de conformidad con la clasificacioacuten que al respecto acuerde la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIOacuteN LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE

SUS OacuteRGANOS DE GOBIERNO Y DE SUS TITULARES

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA MESA DIRECTIVA

ARTIacuteCULO 8 La Mesa Directiva tendraacute a su cargo la organizacioacuten y supervisioacuten de las funciones del Servicio Civil la cual para su operacioacuten y desarrollo contaraacute con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente

ARTIacuteCULO 9 Corresponde a la Mesa Directiva

I Elaborar y proponer al pleno los ordenamientos que regulen la organizacioacuten del Servicio Civil

II Aprobar a propuesta del Presidente el nombramiento del Titular del CECAFP III Aprobar la estructura ocupacional del CECAFP IV Aprobar los lineamientos relativos a la administracioacuten y desarrollo del CECAFP V Aprobar a propuesta del CECAFP los lineamientos relativos al desarrollo de los

procesos del Servicio Civil referidos en el artiacuteculo 3 del presente Estatuto VI Aprobar en su caso los informes que rinda el CECAFP VII Aprobar el Cataacutelogo de

Puestos y Tabulador Salarial del Servicio Civil VII Aprobar el Cataacutelogo de Puestos y Tabulador Salarial del Servicio Civil

VIII Aprobar a propuesta del CECAFP el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

IX Aprobar los proyectos de convocatorias para los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes del Servicio Civil

X Aprobar a propuesta del Director General el nombramiento y en su caso remocioacuten de los mandos y personal teacutecnico que opera el CECAFP

XI Aprobar los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XII Aprobar las licencias de los Servidores Puacuteblicos de Carrera previo dictamen del CECAFP

XIII Aprobar previo dictamen del CECAFP los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil a que hace referencia el artiacuteculo 76 del presente Estatuto

XIV Resolver sobre la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones de este Estatuto y XV Las demaacutes que le confiere la Ley el Reglamento y el presente Estatuto

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

ARTIacuteCULO 10 Son facultades del Presidente de la Mesa Directiva

I Dirigir las tareas del Servicio Civil II Vigilar la integracioacuten y adecuado funcionamiento del CECAFP

III Proponer a la Mesa Directiva el nombramiento del Titular del CECAFP IV Expedir el nombramiento y en su caso el oficio de remocioacuten de los Servidores

Puacuteblicos de Carrera V Las demaacutes que se deriven de la ley del reglamento y del presente Estatuto

SECCIOacuteN TERCERA

DEL CENTRO DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 11 De conformidad con el artiacuteculo 114 de la ley la Caacutemara contaraacute con un Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente Dicho centro estaraacute integrado por una direccioacuten general y dos direcciones de aacuterea que seraacuten

I Direccioacuten operativa y

II Direccioacuten acadeacutemica

ARTIacuteCULO 12 Corresponde al CECAFP

I Planear organizar coordinar desarrollar controlar evaluar y ejecutar los procesos operativos y acadeacutemicos del Servicio Civil

II Emitir opinioacuten respecto a reformas o adiciones al Estatuto III Elaborar y proponer a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente los

lineamientos relativos al desarrollo de los procesos referidos en el artiacuteculo 3 del presente Estatuto

IV Imponer sanciones en los teacuterminos y conforme al procedimiento que este Estatuto establece cuando exista incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo previo conocimiento de la Mesa Directiva

V Recibir los recursos e inconformidades sobre las evaluaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera y emitir la resolucioacuten correspondiente previo conocimiento de la Mesa Directiva

VI Solicitar a la Secretariacutea Administrativa la tramitacioacuten de los nombramientos del personal del Servicio Civil

VII Elaborar en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa el Cataacutelogo de Puestos y Tabulador Salarial y proponerlo a la Mesa Directiva

VIII Elaborar en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria los planes de carrera y los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente del Servicio Civil y proponerlos a la Mesa Directiva

IX Elaborar proponer a la Mesa Directiva y ejecutar en su caso los proyectos de convocatoria para concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso

X Elaborar diagnoacutesticos de necesidades en materia de capacitacioacuten formacioacuten y desarrollo de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XI Impartir cursos de formacioacuten y capacitacioacuten permanente para la profesionalizacioacuten y la especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XII Integrar el informe anual de actividades asiacute como los que le sean solicitados por la Mesa Directiva

XIII Proponer a la Comisioacuten de Administracioacuten el anteproyecto de presupuesto anual en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

XIV Proponer a la Mesa Directiva la estructura ocupacional del CECAFP

XV Proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten y desarrollo del CECAFP

XVI Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

XVII Proponer a la Mesa Directiva los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XVIII Proponer a la Mesa Directiva el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XIX Presentar a la Mesa Directiva el dictamen relativo a las licencias del personal de carrera de la Caacutemara

XX Las demaacutes que le sentildealen los ordenamientos legales aplicables

Las funciones descritas en las fracciones III IV X y XIX las ejecutaraacute el CECAFP con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria

ARTIacuteCULO 13 El personal docente que imparta los contenidos del Programa deberaacute contar con tiacutetulo expedido por institucioacuten de educacioacuten superior con reconocimiento oficial y ceacutedula profesional acreditando una experiencia miacutenima comprobable de dos antildeos dentro del aacutembito acadeacutemico

ARTIacuteCULO 14 El personal del CECAFP no formaraacute parte del Servicio Civil

SECCIOacuteN CUARTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL CECAFP

ARTIacuteCULO 15 Son funciones del Director General

I Representar al CECAFP II Elaborar y proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten

y desarrollo de este oacutergano III Proponer a la Mesa Directiva la estructura organizacional del CECAFP IV Nombrar y remover previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva a los mandos y personal

teacutecnico para la operacioacuten del CECAFP V Coordinar y supervisar los procesos operativos y acadeacutemicos a que se refiere el

artiacuteculo 3 de este Estatuto VI Realizar y coordinar el diagnoacutestico de las necesidades de capacitacioacuten y

actualizacioacuten formacioacuten y profesionalizacioacuten del Servicio Civil en colaboracioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria

VII Recibir analizar y evaluar las propuestas y opiniones de los titulares de las ramas de apoyo parlamentario y administrativo con relacioacuten al mejoramiento del Servicio Civil

VIII Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

IX Presentar a la Mesa Directiva los informes derivados de sus funciones X Presentar a la Secretariacutea Administrativa a maacutes tardar en el mes de septiembre el

anteproyecto de presupuesto anual XI Registrar ante las autoridades educativas los cursos de profesionalizacioacuten

XII Elaborar y proponer a la Mesa Directiva el proyecto de convocatoria puacuteblica para los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva el dictamen sobre los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIV Proponer al Presidente con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria el dictamen para conceder licencias

XV Coordinarse con la Secretariacutea Administrativa para realizar los traacutemites de contratacioacuten y expedicioacuten de nombramientos acordados por la Mesa Directiva

XVI Realizar y notificar a los Servidores Puacuteblicos de Carrera los movimientos temporales que se lleven a cabo de conformidad con las necesidades del Servicio Civil

XVII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva por conducto del Presidente el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XVIII Las demaacutes que le sentildeale la normatividad vigente

ARTIacuteCULO 16 El Director General del CECAFP deberaacute reunir los siguientes requisitos

I Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos II No desempentildear ninguacuten cargo de representacioacuten popular ni haber desempentildeado

cargo directivo en alguacuten partido poliacutetico en los 4 antildeos inmediatos anteriores a su designacioacuten

III Acreditar tiacutetulo profesional de licenciatura y contar con ceacutedula profesional IV Tener reconocido prestigio en las aacutereas de investigacioacuten y docencia y

preferentemente experiencia miacutenima de tres antildeos en aacutereas parlamentarias o administrativas

SECCIOacuteN QUINTA

DE LA UNIDAD DE REVISIOacuteN Y RESOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS

ARTIacuteCULO 17 La Unidad es un oacutergano auxiliar de la Mesa Directiva encargada de conocer y resolver en uacuteltima instancia los recursos de inconformidad que interpongan los integrantes del Servicio Civil en contra las resoluciones del CECAFP

Informaraacute perioacutedicamente de sus actividades a la Mesa Directiva y verificaraacute el cumplimiento de sus resoluciones

ARTIacuteCULO 18 La Unidad estaraacute integrada de la siguiente manera

I Por tres Senadores miembros de la Mesa Directiva de los cuales uno seraacute designado Presidente de la Unidad por el Presidente de la Mesa Directiva

II El Contralor Interno el titular de la Secretariacutea Administrativa y el titular de la Secretariacutea Parlamentaria todos ellos soacutelo con derecho a voz y

III El Director General del CECAFP quien actuaraacute como Secretario Teacutecnico soacutelo con derecho a voz

ARTIacuteCULO 19 La Unidad previa convocatoria de su Presidente se reuniraacute cuando existan asuntos cuya competencia le corresponda

Para que las reuniones sean vaacutelidas se requeriraacute la presencia del total de los Senadores que la integran y sus resoluciones seraacuten tomadas por mayoriacutea de votos

SECCIOacuteN SEXTA DE LA SECRETARIacuteA ADMINISTRATIVA

ARTIacuteCULO 20 Corresponde a la Secretariacutea Administrativa

I Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en la integracioacuten y actualizacioacuten de un sistema de informacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

II Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en los procesos de elaboracioacuten del presupuesto y el Tabulador Salarial

III Llevar a cabo el manejo administrativo del personal del Servicio Civil IV Tramitar los nombramientos de los Servidores Puacuteblicos de Carrera V Proporcionar toda la informacioacuten que se le requiera para el adecuado funcionamiento

del Servicio Civil y

VI Las demaacutes funciones que le asigne el presente Estatuto

TIacuteTULO SEGUNDO DE LA OPERACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 21 El personal de carrera se integraraacute por servidores puacuteblicos de confianza de conformidad con el cataacutelogo que apruebe la Mesa Directiva en los teacuterminos del presente Estatuto

ARTIacuteCULO 22 El personal del Servicio Civil no podraacute desempentildear otra actividad cargo o comisioacuten oficial o cualquier otro empleo remunerado sin contar con previa autorizacioacuten del titular del CECAFP

ARTIacuteCULO 23 El personal del Servicio Civil obtendraacute la titularidad en la estructura de rangos cuando cumpla con los requisitos previstos en el artiacuteculo 44 del presente Estatuto y asiacute lo establezca el acuerdo emitido por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 24 El personal del Servicio Civil quedaraacute sujeto a las disposiciones de la Ley del presente Estatuto y en lo aplicable a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL CATAacuteLOGO DE PUESTOS

ARTIacuteCULO 25 El Cataacutelogo de Puestos del Servicio Civil contendraacute los elementos suficientes para establecer el perfil de eacutestos asiacute como los requisitos especiacuteficos para su ocupacioacuten

ARTIacuteCULO 26 La elaboracioacuten del Cataacutelogo de Puestos asiacute como su actualizacioacuten permanente estaraacute bajo la responsabilidad del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

ARTIacuteCULO 27 El Cataacutelogo precisaraacute aquellos puestos que deberaacuten ser ocupados exclusivamente por personal del Servicio Civil

CAPIacuteTULO TERCERO DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL

SECCIOacuteN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 28 El ingreso al Servicio Civil comprende el reclutamiento y la seleccioacuten de aspirantes la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten la incorporacioacuten a las aacutereas que componen el Servicio Civil asiacute como la expedicioacuten de nombramientos y la adscripcioacuten en los puestos establecidos en el Cataacutelogo

ARTIacuteCULO 29 La incorporacioacuten es el acto por el cual los aspirantes a pertenecer al Servicio Civil acceden a las aacutereas que lo integran mediante el nombramiento emitido por la Mesa Directiva ARTIacuteCULO 30 La viacutea de acceso al Servicio Civil para la ocupacioacuten de vacantes y puestos de nueva creacioacuten seraacute el concurso abierto Para el caso de ocupacioacuten de vacantes el CECAFP conjuntamente con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria considerando la naturaleza de las funciones del puesto asiacute como las necesidades de la Caacutemara podraacute efectuar la designacioacuten de quien cubra la vacancia solamente durante el tiempo que se requiera para cubrirla mediante el concurso Esta designacioacuten se realizaraacute preferentemente de entre los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 31 Los interesados en ingresar al Servicio Civil deberaacuten ser ciudadanos mexicanos estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos no estar inhabilitados legalmente acreditar experiencia conocimientos y demaacutes requisitos que establezcan las convocatorias respectivas

ARTIacuteCULO 32 Todo el personal de la Caacutemara tiene derecho a ingresar al Servicio Civil para lo cual deberaacute cumplir con lo establecido en el artiacuteculo anterior y estar dispuesto por libre voluntad a incorporarse al reacutegimen laboral de los trabajadores de confianza

ARTIacuteCULO 33 Los procedimientos y requisitos para realizar los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes se estableceraacuten en los acuerdos y las convocatorias expedidas por el CECAFP previa autorizacioacuten de la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 34 Para acreditar el procedimiento de ingreso al Servicio Civil seraacute indispensable

I Haber cubierto en tiempo y forma lo establecido en la convocatoria respectiva II Haber recibido notificacioacuten favorable para la ocupacioacuten de una vacante

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL RECLUTAMIENTO Y LA SELECCIOacuteN

ARTIacuteCULO 35 El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifica a los aspirantes idoacuteneos que cubran el perfil del puesto

ARTIacuteCULO 36 La seleccioacuten es el proceso por el que se identifica la capacidad conocimientos habilidades experiencia y demaacutes cualidades de los aspirantes para ocupar la vacante o puesto de nueva creacioacuten El proceso de seleccioacuten se llevaraacute a cabo de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos

SECCIOacuteN TERCERA DE LAS CONVOCATORIAS

ARTIacuteCULO 37 El CECAFP previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva expediraacute las convocatorias respectivas las cuales deberaacuten ser publicadas y difundidas en los edificios de la Caacutemara y al menos en dos diarios de circulacioacuten nacional

ARTIacuteCULO 38 La convocatoria del concurso para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten que emita el CECAFP contendraacute como miacutenimo

I Las vacantes existentes que se someteraacuten a concurso los requisitos que deberaacuten cumplir los aspirantes los procedimientos plazos y teacuterminos para desahogar las distintas etapas del proceso de seleccioacuten y la difusioacuten de sus resultados

II El calendario de actividades para realizar los procedimientos especiacuteficos la verificacioacuten de requisitos la aplicacioacuten de exaacutemenes y la notificacioacuten de resultados de cada etapa del proceso de seleccioacuten

III Los mecanismos de desempate entre ellos el sentildealamiento de que se daraacute preferencia a los aspirantes internos que mantengan relacioacuten laboral con la Caacutemara sobre los externos

IV Las demaacutes que acuerde la Mesa Directiva

Para la ocupacioacuten de vacantes por las causales de separacioacuten mencionadas en el artiacuteculo 71 la convocatoria ademaacutes de lo anterior sentildealaraacute que eacutesta se llevaraacute a cabo mediante contrato por tiempo determinado

CAPIacuteTULO CUARTO DE LAS VACANTES Y SU OCUPACIOacuteN

ARTIacuteCULO 39 Por vacantes se entenderaacuten los puestos y cargos exclusivos del Servicio Civil que

I Se desocupen por separacioacuten del Servicio Civil II Permanezcan desocupados por un periodo de 5 diacuteas haacutebiles consecutivos sin causa

justificada III Se adicionen al Cataacutelogo de cargos exclusivos del Servicio Civil IV Se desocupen por ascenso de un miembro del Servicio Civil V Se desocupen por haber concluido la vigencia del nombramiento provisional y el

Servidor Puacuteblico de Carrera no haya aprobado la titularidad VI Por fallecimiento

ARTIacuteCULO 40 La ocupacioacuten de las vacantes se llevaraacute a cabo mediante incorporacioacuten provisional o ascenso

CAPIacuteTULO QUINTO DE LA EXPEDICIOacuteN DE NOMBRAMIENTOS

ARTIacuteCULO 41 El Presidente expediraacute los nombramientos a los miembros del Servicio Civil

Los nombramientos deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

I Nombre completo II Rama del Servicio Civil al que corresponda y aacuterea de adscripcioacuten

III El caraacutecter provisional o titular del nombramiento IV Nivel y rango del puesto para el que se expide el nombramiento V Vigencia del nombramiento

VI Leyenda de protesta impresa VII Los demaacutes elementos que determine la Mesa Directiva y en su caso el CECAFP

ARTIacuteCULO 42 El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios de nuevo ingreso al Servicio Civil el cual seraacute vigente hasta el momento en que se le otorgue la titularidad en los teacuterminos del presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEXTO DE LA TITULARIDAD

ARTIacuteCULO 43 La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante el nombramiento otorgado por uacutenica vez cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto Con la obtencioacuten de la titularidad el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones y ascensos siempre sujeta a los teacuterminos del presente Estatuto y demaacutes disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 44 Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad el servidor puacuteblico de carrera deberaacute aprobar las evaluaciones correspondientes

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 45 El CECAFP disentildearaacute Planes de Carrera en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria para los puestos que se dispongan en el Cataacutelogo Los Planes de Carrera contendraacuten las etapas para el desarrollo profesional del Servidor Puacuteblico de carrera dentro del sistema Asimismo seraacute el elemento que permita programar la capacitacioacuten de manera sistemaacutetica y ordenada

Los Planes de Carrera contaraacuten con un Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten constituido por actividades de caraacutecter acadeacutemico y teacutecnico orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos baacutesicos profesionales y especializados seguacuten corresponda

ARTIacuteCULO 46 El CECAFP es el oacutergano competente para determinar los contenidos las modalidades y los criterios de calificacioacuten del Programa los cuales deberaacuten conciliar las necesidades de la Caacutemara con el desarrollo profesionalizacioacuten y especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

ARTIacuteCULO 47 El Programa estaraacute integrado por las siguientes fases de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatoria

I Baacutesica Seraacute de caraacutecter inductivo y buscaraacute aportar los conocimientos elementales a los Servidores Puacuteblicos para el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto

II Profesional tendraacute por objeto aportar al personal de carrera conocimientos en materias vinculadas con el adecuado cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara y

III Especializada Tendraacute por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o aacutereas especiacuteficas de intereacutes para la Caacutemara

ARTIacuteCULO 48 La acreditacioacuten de todos los contenidos de una fase del programa seraacute requisito indispensable para acceder a la siguiente

ARTIacuteCULO 49 Para fortalecer la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil el CECAFP podraacute coordinarse con instituciones de educacioacuten superior y de capacitacioacuten atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan ARTIacuteCULO 50 La participacioacuten de los miembros del Servicio Civil en el Programa se llevaraacute a cabo simultaacuteneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Caacutemara

ARTIacuteCULO 51 Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podraacuten ser requeridos por la Caacutemara para colaborar en la imparticioacuten de asesoriacuteas sobre el contenido de las materias del Programa

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 52 La evaluacioacuten es el proceso que permite calificar el rendimiento profesional de los miembros del Servicio Civil

La evaluacioacuten estaraacute compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendraacute por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia la titularidad la promocioacuten y el ascenso el otorgamiento de estiacutemulos y la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil

Dicha evaluacioacuten podraacute ser aplicada por una Institucioacuten Acadeacutemica con la que la Caacutemara haya firmado el convenio correspondiente

ARTIacuteCULO 53 El CECAFP estableceraacute los mecanismos para difundir los criterios de evaluacioacuten entre los participantes la cual se haraacute previamente al periodo que va a ser evaluado

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA EVALUACIOacuteN DEL DESEMPENtildeO

ARTIacuteCULO 54 La evaluacioacuten del desempentildeo es aquella que se realiza cada antildeo considerando los factores de eficacia eficiencia principios de actuacioacuten desarrollo laboral resultados fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demaacutes que determine la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 55 El CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria disentildearaacute los sistemas de evaluacioacuten estudiaraacute los meacuteritos de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 56 El personal de carrera deberaacute obtener una calificacioacuten miacutenima de siete en la evaluacioacuten del desempentildeo en una escala de cero a diez

El Servidor Puacuteblico de Carrera que obtenga la calificacioacuten miacutenima aprobatoria contando sus decimales entraraacute durante el antildeo inmediato posterior al periodo evaluado a un programa especial cuyas caracteriacutesticas fijaraacute el CECAFP La evaluacioacuten del desempentildeo de dicho miembro en el antildeo inmediato posterior al periodo en que eacuteste obtuvo dicha calificacioacuten contendraacute un factor de evaluacioacuten adicional que ponderaraacute el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias

El servidor puacuteblico de carrera que obtenga cualquier calificacioacuten inferior a la miacutenima aprobatoria seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 57 El reporte de evaluacioacuten del desempentildeo seraacute notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil dentro de los veinte diacuteas haacutebiles posteriores al cierre del antildeo legislativo

ARTIacuteCULO 58 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar la revisioacuten de la evaluacioacuten del desempentildeo

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 2: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

CAPIacuteTULO TERCERO Del Ingreso al Servicio Civil SECCIOacuteN PRIMERA Disposiciones Generales SECCIOacuteN SEGUNDA Del Reclutamiento y la Seleccioacuten SECCIOacuteN TERCERA De las Convocatorias

CAPIacuteTULO CUARTO De las Vacantes y su Ocupacioacuten

CAPIacuteTULO QUINTO De la Expedicioacuten de Nombramientos

CAPIacuteTULO SEXTO De la Titularidad

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO Del Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente

CAPIacuteTULO SEGUNDO De la Evaluacioacuten SECCIOacuteN PRIMERA De la Evaluacioacuten del Desempentildeo SECCIOacuteN SEGUNDA Del Aprovechamiento en el Programa

CAPIacuteTULO TERCERO De la Promocioacuten y el Ascenso

CAPIacuteTULO CUARTO De la Separacioacuten del Servicio Civil

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO Del Sistema de Remuneraciones

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE

LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO De los Derechos

CAPIacuteTULO SEGUNDO De las Obligaciones

CAPIacuteTULO TERCERO De las Sanciones

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA

LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPIacuteTULO SEGUNDO Del Procedimiento Administrativo

CAPIacuteTULO TERCERO Del Recurso de Inconformidad

TRANSITORIOS

TIacuteTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 1 El Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores tiene como premisa baacutesica la profesionalizacioacuten del Servidor Puacuteblico de Carrera para garantizar la continuidad y

funcionamiento eficaz y eficiente de los programas planes y procesos sustantivos para la Caacutemara de Senadores asegura que el desempentildeo de sus miembros se apegue a los principios de legalidad honradez objetividad imparcialidad y profesionalismo y otorga permanencia estabilidad y certeza juriacutedica a sus miembros

ARTIacuteCULO 2

I El presente Estatuto tiene por objeto Establecer las bases para la planeacioacuten organizacioacuten operacioacuten desarrollo formacioacuten y capacitacioacuten profesionalizacioacuten control y evaluacioacuten del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores

II Establecer derechos obligaciones y sanciones y los procedimientos para imponerlas asiacute como los medios de defensa con los que cuenta el personal de carrera de la Caacutemara de Senadores

ARTIacuteCULO 3 Son materia de regulacioacuten de este Estatuto

I Ingreso II Ocupacioacuten de vacantes

III Titularidad IV Formacioacuten profesionalizacioacuten y especializacioacuten V Evaluacioacuten

VI Promocioacuten y ascensos VII Remuneraciones y estiacutemulos

VIII Derechos y obligaciones del personal de carrera IX Separacioacuten sanciones y medidas disciplinarias X Recursos e inconformidades

ARTIacuteCULO 4 Para efectos del presente Estatuto se entenderaacute por

I Ascenso la consecucioacuten de un puesto de mayor rango y nivel salarial II Caacutemara Caacutemara de Senadores

III Cataacutelogo la clasificacioacuten y descripcioacuten de los puestos que integran la estructura jeraacuterquica del Servicio Civil de Carrera

IV CECAFP al Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente V Director General al titular del Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente

VI Estatuto el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores VII Ley la Ley Orgaacutenica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

VIII Mesa Directiva Mesa Directiva de la Caacutemara de Senadores IX Nivel salarial escala ascendente de sueldos relativo a los puestos ordenados dentro

de un mismo rango X Puesto la unidad impersonal de trabajo que describe tareas implica deberes

especiacuteficos delimita jerarquiacuteas y autoridad XI Presidente al Presidente de la Mesa Directiva

XII Programa al Programa de Formacioacuten y Capacitacioacuten Permanente XIII Promocioacuten la obtencioacuten de un mayor nivel salarial en el mismo rango que no implica

ascenso XIV Rango ubicacioacuten jeraacuterquica de un puesto XV Reglamento al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos XVI Secretariacutea Administrativa a la Secretariacutea General de Servicios Administrativos

XVII Secretariacutea Parlamentaria a la Secretariacutea General de Servicios Parlamentarios XVIII Servicio Civil al Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores

XIX Servidor Puacuteblico de Carrera al personal que sea integrante del Servicio Civil de la Caacutemara de Senadores

XX Unidad a la Unidad de Revisioacuten y Resolucioacuten de Controversias

Vacante la posicioacuten individual que debe ser ocupada por un solo servidor puacuteblico de carrera a la vez que tiene una adscripcioacuten determinada

ARTIacuteCULO 5

La operacioacuten y desarrollo del Servicio Civil deberaacute basarse en la igualdad de oportunidades los conocimientos necesarios el desempentildeo adecuado la evaluacioacuten permanente la transparencia de los procedimientos el apego a los principios rectores del Servicio Civil y la competencia de sus miembros

ARTIacuteCULO 6 Los miembros del Servicio Civil seraacuten considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regiraacuten conforme a lo establecido por la fraccioacuten XIV del apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos asimismo para efectos de cumplir con sus obligaciones se estaraacute a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos por la Ley Orgaacutenica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el presente Estatuto y por los ordenamientos respectivos

A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social se celebraraacuten los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ARTIacuteCULO 7 El Servicio Civil estaacute orientado al desarrollo y profesionalizacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera que correspondan a las ramas de apoyo parlamentario y administrativo de conformidad con la clasificacioacuten que al respecto acuerde la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIOacuteN LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE

SUS OacuteRGANOS DE GOBIERNO Y DE SUS TITULARES

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA MESA DIRECTIVA

ARTIacuteCULO 8 La Mesa Directiva tendraacute a su cargo la organizacioacuten y supervisioacuten de las funciones del Servicio Civil la cual para su operacioacuten y desarrollo contaraacute con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente

ARTIacuteCULO 9 Corresponde a la Mesa Directiva

I Elaborar y proponer al pleno los ordenamientos que regulen la organizacioacuten del Servicio Civil

II Aprobar a propuesta del Presidente el nombramiento del Titular del CECAFP III Aprobar la estructura ocupacional del CECAFP IV Aprobar los lineamientos relativos a la administracioacuten y desarrollo del CECAFP V Aprobar a propuesta del CECAFP los lineamientos relativos al desarrollo de los

procesos del Servicio Civil referidos en el artiacuteculo 3 del presente Estatuto VI Aprobar en su caso los informes que rinda el CECAFP VII Aprobar el Cataacutelogo de

Puestos y Tabulador Salarial del Servicio Civil VII Aprobar el Cataacutelogo de Puestos y Tabulador Salarial del Servicio Civil

VIII Aprobar a propuesta del CECAFP el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

IX Aprobar los proyectos de convocatorias para los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes del Servicio Civil

X Aprobar a propuesta del Director General el nombramiento y en su caso remocioacuten de los mandos y personal teacutecnico que opera el CECAFP

XI Aprobar los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XII Aprobar las licencias de los Servidores Puacuteblicos de Carrera previo dictamen del CECAFP

XIII Aprobar previo dictamen del CECAFP los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil a que hace referencia el artiacuteculo 76 del presente Estatuto

XIV Resolver sobre la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones de este Estatuto y XV Las demaacutes que le confiere la Ley el Reglamento y el presente Estatuto

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

ARTIacuteCULO 10 Son facultades del Presidente de la Mesa Directiva

I Dirigir las tareas del Servicio Civil II Vigilar la integracioacuten y adecuado funcionamiento del CECAFP

III Proponer a la Mesa Directiva el nombramiento del Titular del CECAFP IV Expedir el nombramiento y en su caso el oficio de remocioacuten de los Servidores

Puacuteblicos de Carrera V Las demaacutes que se deriven de la ley del reglamento y del presente Estatuto

SECCIOacuteN TERCERA

DEL CENTRO DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 11 De conformidad con el artiacuteculo 114 de la ley la Caacutemara contaraacute con un Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente Dicho centro estaraacute integrado por una direccioacuten general y dos direcciones de aacuterea que seraacuten

I Direccioacuten operativa y

II Direccioacuten acadeacutemica

ARTIacuteCULO 12 Corresponde al CECAFP

I Planear organizar coordinar desarrollar controlar evaluar y ejecutar los procesos operativos y acadeacutemicos del Servicio Civil

II Emitir opinioacuten respecto a reformas o adiciones al Estatuto III Elaborar y proponer a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente los

lineamientos relativos al desarrollo de los procesos referidos en el artiacuteculo 3 del presente Estatuto

IV Imponer sanciones en los teacuterminos y conforme al procedimiento que este Estatuto establece cuando exista incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo previo conocimiento de la Mesa Directiva

V Recibir los recursos e inconformidades sobre las evaluaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera y emitir la resolucioacuten correspondiente previo conocimiento de la Mesa Directiva

VI Solicitar a la Secretariacutea Administrativa la tramitacioacuten de los nombramientos del personal del Servicio Civil

VII Elaborar en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa el Cataacutelogo de Puestos y Tabulador Salarial y proponerlo a la Mesa Directiva

VIII Elaborar en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria los planes de carrera y los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente del Servicio Civil y proponerlos a la Mesa Directiva

IX Elaborar proponer a la Mesa Directiva y ejecutar en su caso los proyectos de convocatoria para concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso

X Elaborar diagnoacutesticos de necesidades en materia de capacitacioacuten formacioacuten y desarrollo de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XI Impartir cursos de formacioacuten y capacitacioacuten permanente para la profesionalizacioacuten y la especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XII Integrar el informe anual de actividades asiacute como los que le sean solicitados por la Mesa Directiva

XIII Proponer a la Comisioacuten de Administracioacuten el anteproyecto de presupuesto anual en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

XIV Proponer a la Mesa Directiva la estructura ocupacional del CECAFP

XV Proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten y desarrollo del CECAFP

XVI Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

XVII Proponer a la Mesa Directiva los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XVIII Proponer a la Mesa Directiva el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XIX Presentar a la Mesa Directiva el dictamen relativo a las licencias del personal de carrera de la Caacutemara

XX Las demaacutes que le sentildealen los ordenamientos legales aplicables

Las funciones descritas en las fracciones III IV X y XIX las ejecutaraacute el CECAFP con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria

ARTIacuteCULO 13 El personal docente que imparta los contenidos del Programa deberaacute contar con tiacutetulo expedido por institucioacuten de educacioacuten superior con reconocimiento oficial y ceacutedula profesional acreditando una experiencia miacutenima comprobable de dos antildeos dentro del aacutembito acadeacutemico

ARTIacuteCULO 14 El personal del CECAFP no formaraacute parte del Servicio Civil

SECCIOacuteN CUARTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL CECAFP

ARTIacuteCULO 15 Son funciones del Director General

I Representar al CECAFP II Elaborar y proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten

y desarrollo de este oacutergano III Proponer a la Mesa Directiva la estructura organizacional del CECAFP IV Nombrar y remover previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva a los mandos y personal

teacutecnico para la operacioacuten del CECAFP V Coordinar y supervisar los procesos operativos y acadeacutemicos a que se refiere el

artiacuteculo 3 de este Estatuto VI Realizar y coordinar el diagnoacutestico de las necesidades de capacitacioacuten y

actualizacioacuten formacioacuten y profesionalizacioacuten del Servicio Civil en colaboracioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria

VII Recibir analizar y evaluar las propuestas y opiniones de los titulares de las ramas de apoyo parlamentario y administrativo con relacioacuten al mejoramiento del Servicio Civil

VIII Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

IX Presentar a la Mesa Directiva los informes derivados de sus funciones X Presentar a la Secretariacutea Administrativa a maacutes tardar en el mes de septiembre el

anteproyecto de presupuesto anual XI Registrar ante las autoridades educativas los cursos de profesionalizacioacuten

XII Elaborar y proponer a la Mesa Directiva el proyecto de convocatoria puacuteblica para los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva el dictamen sobre los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIV Proponer al Presidente con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria el dictamen para conceder licencias

XV Coordinarse con la Secretariacutea Administrativa para realizar los traacutemites de contratacioacuten y expedicioacuten de nombramientos acordados por la Mesa Directiva

XVI Realizar y notificar a los Servidores Puacuteblicos de Carrera los movimientos temporales que se lleven a cabo de conformidad con las necesidades del Servicio Civil

XVII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva por conducto del Presidente el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XVIII Las demaacutes que le sentildeale la normatividad vigente

ARTIacuteCULO 16 El Director General del CECAFP deberaacute reunir los siguientes requisitos

I Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos II No desempentildear ninguacuten cargo de representacioacuten popular ni haber desempentildeado

cargo directivo en alguacuten partido poliacutetico en los 4 antildeos inmediatos anteriores a su designacioacuten

III Acreditar tiacutetulo profesional de licenciatura y contar con ceacutedula profesional IV Tener reconocido prestigio en las aacutereas de investigacioacuten y docencia y

preferentemente experiencia miacutenima de tres antildeos en aacutereas parlamentarias o administrativas

SECCIOacuteN QUINTA

DE LA UNIDAD DE REVISIOacuteN Y RESOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS

ARTIacuteCULO 17 La Unidad es un oacutergano auxiliar de la Mesa Directiva encargada de conocer y resolver en uacuteltima instancia los recursos de inconformidad que interpongan los integrantes del Servicio Civil en contra las resoluciones del CECAFP

Informaraacute perioacutedicamente de sus actividades a la Mesa Directiva y verificaraacute el cumplimiento de sus resoluciones

ARTIacuteCULO 18 La Unidad estaraacute integrada de la siguiente manera

I Por tres Senadores miembros de la Mesa Directiva de los cuales uno seraacute designado Presidente de la Unidad por el Presidente de la Mesa Directiva

II El Contralor Interno el titular de la Secretariacutea Administrativa y el titular de la Secretariacutea Parlamentaria todos ellos soacutelo con derecho a voz y

III El Director General del CECAFP quien actuaraacute como Secretario Teacutecnico soacutelo con derecho a voz

ARTIacuteCULO 19 La Unidad previa convocatoria de su Presidente se reuniraacute cuando existan asuntos cuya competencia le corresponda

Para que las reuniones sean vaacutelidas se requeriraacute la presencia del total de los Senadores que la integran y sus resoluciones seraacuten tomadas por mayoriacutea de votos

SECCIOacuteN SEXTA DE LA SECRETARIacuteA ADMINISTRATIVA

ARTIacuteCULO 20 Corresponde a la Secretariacutea Administrativa

I Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en la integracioacuten y actualizacioacuten de un sistema de informacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

II Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en los procesos de elaboracioacuten del presupuesto y el Tabulador Salarial

III Llevar a cabo el manejo administrativo del personal del Servicio Civil IV Tramitar los nombramientos de los Servidores Puacuteblicos de Carrera V Proporcionar toda la informacioacuten que se le requiera para el adecuado funcionamiento

del Servicio Civil y

VI Las demaacutes funciones que le asigne el presente Estatuto

TIacuteTULO SEGUNDO DE LA OPERACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 21 El personal de carrera se integraraacute por servidores puacuteblicos de confianza de conformidad con el cataacutelogo que apruebe la Mesa Directiva en los teacuterminos del presente Estatuto

ARTIacuteCULO 22 El personal del Servicio Civil no podraacute desempentildear otra actividad cargo o comisioacuten oficial o cualquier otro empleo remunerado sin contar con previa autorizacioacuten del titular del CECAFP

ARTIacuteCULO 23 El personal del Servicio Civil obtendraacute la titularidad en la estructura de rangos cuando cumpla con los requisitos previstos en el artiacuteculo 44 del presente Estatuto y asiacute lo establezca el acuerdo emitido por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 24 El personal del Servicio Civil quedaraacute sujeto a las disposiciones de la Ley del presente Estatuto y en lo aplicable a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL CATAacuteLOGO DE PUESTOS

ARTIacuteCULO 25 El Cataacutelogo de Puestos del Servicio Civil contendraacute los elementos suficientes para establecer el perfil de eacutestos asiacute como los requisitos especiacuteficos para su ocupacioacuten

ARTIacuteCULO 26 La elaboracioacuten del Cataacutelogo de Puestos asiacute como su actualizacioacuten permanente estaraacute bajo la responsabilidad del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

ARTIacuteCULO 27 El Cataacutelogo precisaraacute aquellos puestos que deberaacuten ser ocupados exclusivamente por personal del Servicio Civil

CAPIacuteTULO TERCERO DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL

SECCIOacuteN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 28 El ingreso al Servicio Civil comprende el reclutamiento y la seleccioacuten de aspirantes la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten la incorporacioacuten a las aacutereas que componen el Servicio Civil asiacute como la expedicioacuten de nombramientos y la adscripcioacuten en los puestos establecidos en el Cataacutelogo

ARTIacuteCULO 29 La incorporacioacuten es el acto por el cual los aspirantes a pertenecer al Servicio Civil acceden a las aacutereas que lo integran mediante el nombramiento emitido por la Mesa Directiva ARTIacuteCULO 30 La viacutea de acceso al Servicio Civil para la ocupacioacuten de vacantes y puestos de nueva creacioacuten seraacute el concurso abierto Para el caso de ocupacioacuten de vacantes el CECAFP conjuntamente con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria considerando la naturaleza de las funciones del puesto asiacute como las necesidades de la Caacutemara podraacute efectuar la designacioacuten de quien cubra la vacancia solamente durante el tiempo que se requiera para cubrirla mediante el concurso Esta designacioacuten se realizaraacute preferentemente de entre los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 31 Los interesados en ingresar al Servicio Civil deberaacuten ser ciudadanos mexicanos estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos no estar inhabilitados legalmente acreditar experiencia conocimientos y demaacutes requisitos que establezcan las convocatorias respectivas

ARTIacuteCULO 32 Todo el personal de la Caacutemara tiene derecho a ingresar al Servicio Civil para lo cual deberaacute cumplir con lo establecido en el artiacuteculo anterior y estar dispuesto por libre voluntad a incorporarse al reacutegimen laboral de los trabajadores de confianza

ARTIacuteCULO 33 Los procedimientos y requisitos para realizar los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes se estableceraacuten en los acuerdos y las convocatorias expedidas por el CECAFP previa autorizacioacuten de la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 34 Para acreditar el procedimiento de ingreso al Servicio Civil seraacute indispensable

I Haber cubierto en tiempo y forma lo establecido en la convocatoria respectiva II Haber recibido notificacioacuten favorable para la ocupacioacuten de una vacante

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL RECLUTAMIENTO Y LA SELECCIOacuteN

ARTIacuteCULO 35 El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifica a los aspirantes idoacuteneos que cubran el perfil del puesto

ARTIacuteCULO 36 La seleccioacuten es el proceso por el que se identifica la capacidad conocimientos habilidades experiencia y demaacutes cualidades de los aspirantes para ocupar la vacante o puesto de nueva creacioacuten El proceso de seleccioacuten se llevaraacute a cabo de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos

SECCIOacuteN TERCERA DE LAS CONVOCATORIAS

ARTIacuteCULO 37 El CECAFP previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva expediraacute las convocatorias respectivas las cuales deberaacuten ser publicadas y difundidas en los edificios de la Caacutemara y al menos en dos diarios de circulacioacuten nacional

ARTIacuteCULO 38 La convocatoria del concurso para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten que emita el CECAFP contendraacute como miacutenimo

I Las vacantes existentes que se someteraacuten a concurso los requisitos que deberaacuten cumplir los aspirantes los procedimientos plazos y teacuterminos para desahogar las distintas etapas del proceso de seleccioacuten y la difusioacuten de sus resultados

II El calendario de actividades para realizar los procedimientos especiacuteficos la verificacioacuten de requisitos la aplicacioacuten de exaacutemenes y la notificacioacuten de resultados de cada etapa del proceso de seleccioacuten

III Los mecanismos de desempate entre ellos el sentildealamiento de que se daraacute preferencia a los aspirantes internos que mantengan relacioacuten laboral con la Caacutemara sobre los externos

IV Las demaacutes que acuerde la Mesa Directiva

Para la ocupacioacuten de vacantes por las causales de separacioacuten mencionadas en el artiacuteculo 71 la convocatoria ademaacutes de lo anterior sentildealaraacute que eacutesta se llevaraacute a cabo mediante contrato por tiempo determinado

CAPIacuteTULO CUARTO DE LAS VACANTES Y SU OCUPACIOacuteN

ARTIacuteCULO 39 Por vacantes se entenderaacuten los puestos y cargos exclusivos del Servicio Civil que

I Se desocupen por separacioacuten del Servicio Civil II Permanezcan desocupados por un periodo de 5 diacuteas haacutebiles consecutivos sin causa

justificada III Se adicionen al Cataacutelogo de cargos exclusivos del Servicio Civil IV Se desocupen por ascenso de un miembro del Servicio Civil V Se desocupen por haber concluido la vigencia del nombramiento provisional y el

Servidor Puacuteblico de Carrera no haya aprobado la titularidad VI Por fallecimiento

ARTIacuteCULO 40 La ocupacioacuten de las vacantes se llevaraacute a cabo mediante incorporacioacuten provisional o ascenso

CAPIacuteTULO QUINTO DE LA EXPEDICIOacuteN DE NOMBRAMIENTOS

ARTIacuteCULO 41 El Presidente expediraacute los nombramientos a los miembros del Servicio Civil

Los nombramientos deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

I Nombre completo II Rama del Servicio Civil al que corresponda y aacuterea de adscripcioacuten

III El caraacutecter provisional o titular del nombramiento IV Nivel y rango del puesto para el que se expide el nombramiento V Vigencia del nombramiento

VI Leyenda de protesta impresa VII Los demaacutes elementos que determine la Mesa Directiva y en su caso el CECAFP

ARTIacuteCULO 42 El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios de nuevo ingreso al Servicio Civil el cual seraacute vigente hasta el momento en que se le otorgue la titularidad en los teacuterminos del presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEXTO DE LA TITULARIDAD

ARTIacuteCULO 43 La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante el nombramiento otorgado por uacutenica vez cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto Con la obtencioacuten de la titularidad el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones y ascensos siempre sujeta a los teacuterminos del presente Estatuto y demaacutes disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 44 Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad el servidor puacuteblico de carrera deberaacute aprobar las evaluaciones correspondientes

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 45 El CECAFP disentildearaacute Planes de Carrera en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria para los puestos que se dispongan en el Cataacutelogo Los Planes de Carrera contendraacuten las etapas para el desarrollo profesional del Servidor Puacuteblico de carrera dentro del sistema Asimismo seraacute el elemento que permita programar la capacitacioacuten de manera sistemaacutetica y ordenada

Los Planes de Carrera contaraacuten con un Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten constituido por actividades de caraacutecter acadeacutemico y teacutecnico orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos baacutesicos profesionales y especializados seguacuten corresponda

ARTIacuteCULO 46 El CECAFP es el oacutergano competente para determinar los contenidos las modalidades y los criterios de calificacioacuten del Programa los cuales deberaacuten conciliar las necesidades de la Caacutemara con el desarrollo profesionalizacioacuten y especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

ARTIacuteCULO 47 El Programa estaraacute integrado por las siguientes fases de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatoria

I Baacutesica Seraacute de caraacutecter inductivo y buscaraacute aportar los conocimientos elementales a los Servidores Puacuteblicos para el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto

II Profesional tendraacute por objeto aportar al personal de carrera conocimientos en materias vinculadas con el adecuado cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara y

III Especializada Tendraacute por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o aacutereas especiacuteficas de intereacutes para la Caacutemara

ARTIacuteCULO 48 La acreditacioacuten de todos los contenidos de una fase del programa seraacute requisito indispensable para acceder a la siguiente

ARTIacuteCULO 49 Para fortalecer la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil el CECAFP podraacute coordinarse con instituciones de educacioacuten superior y de capacitacioacuten atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan ARTIacuteCULO 50 La participacioacuten de los miembros del Servicio Civil en el Programa se llevaraacute a cabo simultaacuteneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Caacutemara

ARTIacuteCULO 51 Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podraacuten ser requeridos por la Caacutemara para colaborar en la imparticioacuten de asesoriacuteas sobre el contenido de las materias del Programa

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 52 La evaluacioacuten es el proceso que permite calificar el rendimiento profesional de los miembros del Servicio Civil

La evaluacioacuten estaraacute compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendraacute por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia la titularidad la promocioacuten y el ascenso el otorgamiento de estiacutemulos y la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil

Dicha evaluacioacuten podraacute ser aplicada por una Institucioacuten Acadeacutemica con la que la Caacutemara haya firmado el convenio correspondiente

ARTIacuteCULO 53 El CECAFP estableceraacute los mecanismos para difundir los criterios de evaluacioacuten entre los participantes la cual se haraacute previamente al periodo que va a ser evaluado

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA EVALUACIOacuteN DEL DESEMPENtildeO

ARTIacuteCULO 54 La evaluacioacuten del desempentildeo es aquella que se realiza cada antildeo considerando los factores de eficacia eficiencia principios de actuacioacuten desarrollo laboral resultados fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demaacutes que determine la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 55 El CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria disentildearaacute los sistemas de evaluacioacuten estudiaraacute los meacuteritos de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 56 El personal de carrera deberaacute obtener una calificacioacuten miacutenima de siete en la evaluacioacuten del desempentildeo en una escala de cero a diez

El Servidor Puacuteblico de Carrera que obtenga la calificacioacuten miacutenima aprobatoria contando sus decimales entraraacute durante el antildeo inmediato posterior al periodo evaluado a un programa especial cuyas caracteriacutesticas fijaraacute el CECAFP La evaluacioacuten del desempentildeo de dicho miembro en el antildeo inmediato posterior al periodo en que eacuteste obtuvo dicha calificacioacuten contendraacute un factor de evaluacioacuten adicional que ponderaraacute el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias

El servidor puacuteblico de carrera que obtenga cualquier calificacioacuten inferior a la miacutenima aprobatoria seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 57 El reporte de evaluacioacuten del desempentildeo seraacute notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil dentro de los veinte diacuteas haacutebiles posteriores al cierre del antildeo legislativo

ARTIacuteCULO 58 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar la revisioacuten de la evaluacioacuten del desempentildeo

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 3: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

funcionamiento eficaz y eficiente de los programas planes y procesos sustantivos para la Caacutemara de Senadores asegura que el desempentildeo de sus miembros se apegue a los principios de legalidad honradez objetividad imparcialidad y profesionalismo y otorga permanencia estabilidad y certeza juriacutedica a sus miembros

ARTIacuteCULO 2

I El presente Estatuto tiene por objeto Establecer las bases para la planeacioacuten organizacioacuten operacioacuten desarrollo formacioacuten y capacitacioacuten profesionalizacioacuten control y evaluacioacuten del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores

II Establecer derechos obligaciones y sanciones y los procedimientos para imponerlas asiacute como los medios de defensa con los que cuenta el personal de carrera de la Caacutemara de Senadores

ARTIacuteCULO 3 Son materia de regulacioacuten de este Estatuto

I Ingreso II Ocupacioacuten de vacantes

III Titularidad IV Formacioacuten profesionalizacioacuten y especializacioacuten V Evaluacioacuten

VI Promocioacuten y ascensos VII Remuneraciones y estiacutemulos

VIII Derechos y obligaciones del personal de carrera IX Separacioacuten sanciones y medidas disciplinarias X Recursos e inconformidades

ARTIacuteCULO 4 Para efectos del presente Estatuto se entenderaacute por

I Ascenso la consecucioacuten de un puesto de mayor rango y nivel salarial II Caacutemara Caacutemara de Senadores

III Cataacutelogo la clasificacioacuten y descripcioacuten de los puestos que integran la estructura jeraacuterquica del Servicio Civil de Carrera

IV CECAFP al Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente V Director General al titular del Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente

VI Estatuto el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores VII Ley la Ley Orgaacutenica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

VIII Mesa Directiva Mesa Directiva de la Caacutemara de Senadores IX Nivel salarial escala ascendente de sueldos relativo a los puestos ordenados dentro

de un mismo rango X Puesto la unidad impersonal de trabajo que describe tareas implica deberes

especiacuteficos delimita jerarquiacuteas y autoridad XI Presidente al Presidente de la Mesa Directiva

XII Programa al Programa de Formacioacuten y Capacitacioacuten Permanente XIII Promocioacuten la obtencioacuten de un mayor nivel salarial en el mismo rango que no implica

ascenso XIV Rango ubicacioacuten jeraacuterquica de un puesto XV Reglamento al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos XVI Secretariacutea Administrativa a la Secretariacutea General de Servicios Administrativos

XVII Secretariacutea Parlamentaria a la Secretariacutea General de Servicios Parlamentarios XVIII Servicio Civil al Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores

XIX Servidor Puacuteblico de Carrera al personal que sea integrante del Servicio Civil de la Caacutemara de Senadores

XX Unidad a la Unidad de Revisioacuten y Resolucioacuten de Controversias

Vacante la posicioacuten individual que debe ser ocupada por un solo servidor puacuteblico de carrera a la vez que tiene una adscripcioacuten determinada

ARTIacuteCULO 5

La operacioacuten y desarrollo del Servicio Civil deberaacute basarse en la igualdad de oportunidades los conocimientos necesarios el desempentildeo adecuado la evaluacioacuten permanente la transparencia de los procedimientos el apego a los principios rectores del Servicio Civil y la competencia de sus miembros

ARTIacuteCULO 6 Los miembros del Servicio Civil seraacuten considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regiraacuten conforme a lo establecido por la fraccioacuten XIV del apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos asimismo para efectos de cumplir con sus obligaciones se estaraacute a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos por la Ley Orgaacutenica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el presente Estatuto y por los ordenamientos respectivos

A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social se celebraraacuten los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ARTIacuteCULO 7 El Servicio Civil estaacute orientado al desarrollo y profesionalizacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera que correspondan a las ramas de apoyo parlamentario y administrativo de conformidad con la clasificacioacuten que al respecto acuerde la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIOacuteN LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE

SUS OacuteRGANOS DE GOBIERNO Y DE SUS TITULARES

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA MESA DIRECTIVA

ARTIacuteCULO 8 La Mesa Directiva tendraacute a su cargo la organizacioacuten y supervisioacuten de las funciones del Servicio Civil la cual para su operacioacuten y desarrollo contaraacute con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente

ARTIacuteCULO 9 Corresponde a la Mesa Directiva

I Elaborar y proponer al pleno los ordenamientos que regulen la organizacioacuten del Servicio Civil

II Aprobar a propuesta del Presidente el nombramiento del Titular del CECAFP III Aprobar la estructura ocupacional del CECAFP IV Aprobar los lineamientos relativos a la administracioacuten y desarrollo del CECAFP V Aprobar a propuesta del CECAFP los lineamientos relativos al desarrollo de los

procesos del Servicio Civil referidos en el artiacuteculo 3 del presente Estatuto VI Aprobar en su caso los informes que rinda el CECAFP VII Aprobar el Cataacutelogo de

Puestos y Tabulador Salarial del Servicio Civil VII Aprobar el Cataacutelogo de Puestos y Tabulador Salarial del Servicio Civil

VIII Aprobar a propuesta del CECAFP el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

IX Aprobar los proyectos de convocatorias para los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes del Servicio Civil

X Aprobar a propuesta del Director General el nombramiento y en su caso remocioacuten de los mandos y personal teacutecnico que opera el CECAFP

XI Aprobar los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XII Aprobar las licencias de los Servidores Puacuteblicos de Carrera previo dictamen del CECAFP

XIII Aprobar previo dictamen del CECAFP los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil a que hace referencia el artiacuteculo 76 del presente Estatuto

XIV Resolver sobre la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones de este Estatuto y XV Las demaacutes que le confiere la Ley el Reglamento y el presente Estatuto

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

ARTIacuteCULO 10 Son facultades del Presidente de la Mesa Directiva

I Dirigir las tareas del Servicio Civil II Vigilar la integracioacuten y adecuado funcionamiento del CECAFP

III Proponer a la Mesa Directiva el nombramiento del Titular del CECAFP IV Expedir el nombramiento y en su caso el oficio de remocioacuten de los Servidores

Puacuteblicos de Carrera V Las demaacutes que se deriven de la ley del reglamento y del presente Estatuto

SECCIOacuteN TERCERA

DEL CENTRO DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 11 De conformidad con el artiacuteculo 114 de la ley la Caacutemara contaraacute con un Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente Dicho centro estaraacute integrado por una direccioacuten general y dos direcciones de aacuterea que seraacuten

I Direccioacuten operativa y

II Direccioacuten acadeacutemica

ARTIacuteCULO 12 Corresponde al CECAFP

I Planear organizar coordinar desarrollar controlar evaluar y ejecutar los procesos operativos y acadeacutemicos del Servicio Civil

II Emitir opinioacuten respecto a reformas o adiciones al Estatuto III Elaborar y proponer a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente los

lineamientos relativos al desarrollo de los procesos referidos en el artiacuteculo 3 del presente Estatuto

IV Imponer sanciones en los teacuterminos y conforme al procedimiento que este Estatuto establece cuando exista incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo previo conocimiento de la Mesa Directiva

V Recibir los recursos e inconformidades sobre las evaluaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera y emitir la resolucioacuten correspondiente previo conocimiento de la Mesa Directiva

VI Solicitar a la Secretariacutea Administrativa la tramitacioacuten de los nombramientos del personal del Servicio Civil

VII Elaborar en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa el Cataacutelogo de Puestos y Tabulador Salarial y proponerlo a la Mesa Directiva

VIII Elaborar en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria los planes de carrera y los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente del Servicio Civil y proponerlos a la Mesa Directiva

IX Elaborar proponer a la Mesa Directiva y ejecutar en su caso los proyectos de convocatoria para concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso

X Elaborar diagnoacutesticos de necesidades en materia de capacitacioacuten formacioacuten y desarrollo de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XI Impartir cursos de formacioacuten y capacitacioacuten permanente para la profesionalizacioacuten y la especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XII Integrar el informe anual de actividades asiacute como los que le sean solicitados por la Mesa Directiva

XIII Proponer a la Comisioacuten de Administracioacuten el anteproyecto de presupuesto anual en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

XIV Proponer a la Mesa Directiva la estructura ocupacional del CECAFP

XV Proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten y desarrollo del CECAFP

XVI Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

XVII Proponer a la Mesa Directiva los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XVIII Proponer a la Mesa Directiva el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XIX Presentar a la Mesa Directiva el dictamen relativo a las licencias del personal de carrera de la Caacutemara

XX Las demaacutes que le sentildealen los ordenamientos legales aplicables

Las funciones descritas en las fracciones III IV X y XIX las ejecutaraacute el CECAFP con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria

ARTIacuteCULO 13 El personal docente que imparta los contenidos del Programa deberaacute contar con tiacutetulo expedido por institucioacuten de educacioacuten superior con reconocimiento oficial y ceacutedula profesional acreditando una experiencia miacutenima comprobable de dos antildeos dentro del aacutembito acadeacutemico

ARTIacuteCULO 14 El personal del CECAFP no formaraacute parte del Servicio Civil

SECCIOacuteN CUARTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL CECAFP

ARTIacuteCULO 15 Son funciones del Director General

I Representar al CECAFP II Elaborar y proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten

y desarrollo de este oacutergano III Proponer a la Mesa Directiva la estructura organizacional del CECAFP IV Nombrar y remover previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva a los mandos y personal

teacutecnico para la operacioacuten del CECAFP V Coordinar y supervisar los procesos operativos y acadeacutemicos a que se refiere el

artiacuteculo 3 de este Estatuto VI Realizar y coordinar el diagnoacutestico de las necesidades de capacitacioacuten y

actualizacioacuten formacioacuten y profesionalizacioacuten del Servicio Civil en colaboracioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria

VII Recibir analizar y evaluar las propuestas y opiniones de los titulares de las ramas de apoyo parlamentario y administrativo con relacioacuten al mejoramiento del Servicio Civil

VIII Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

IX Presentar a la Mesa Directiva los informes derivados de sus funciones X Presentar a la Secretariacutea Administrativa a maacutes tardar en el mes de septiembre el

anteproyecto de presupuesto anual XI Registrar ante las autoridades educativas los cursos de profesionalizacioacuten

XII Elaborar y proponer a la Mesa Directiva el proyecto de convocatoria puacuteblica para los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva el dictamen sobre los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIV Proponer al Presidente con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria el dictamen para conceder licencias

XV Coordinarse con la Secretariacutea Administrativa para realizar los traacutemites de contratacioacuten y expedicioacuten de nombramientos acordados por la Mesa Directiva

XVI Realizar y notificar a los Servidores Puacuteblicos de Carrera los movimientos temporales que se lleven a cabo de conformidad con las necesidades del Servicio Civil

XVII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva por conducto del Presidente el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XVIII Las demaacutes que le sentildeale la normatividad vigente

ARTIacuteCULO 16 El Director General del CECAFP deberaacute reunir los siguientes requisitos

I Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos II No desempentildear ninguacuten cargo de representacioacuten popular ni haber desempentildeado

cargo directivo en alguacuten partido poliacutetico en los 4 antildeos inmediatos anteriores a su designacioacuten

III Acreditar tiacutetulo profesional de licenciatura y contar con ceacutedula profesional IV Tener reconocido prestigio en las aacutereas de investigacioacuten y docencia y

preferentemente experiencia miacutenima de tres antildeos en aacutereas parlamentarias o administrativas

SECCIOacuteN QUINTA

DE LA UNIDAD DE REVISIOacuteN Y RESOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS

ARTIacuteCULO 17 La Unidad es un oacutergano auxiliar de la Mesa Directiva encargada de conocer y resolver en uacuteltima instancia los recursos de inconformidad que interpongan los integrantes del Servicio Civil en contra las resoluciones del CECAFP

Informaraacute perioacutedicamente de sus actividades a la Mesa Directiva y verificaraacute el cumplimiento de sus resoluciones

ARTIacuteCULO 18 La Unidad estaraacute integrada de la siguiente manera

I Por tres Senadores miembros de la Mesa Directiva de los cuales uno seraacute designado Presidente de la Unidad por el Presidente de la Mesa Directiva

II El Contralor Interno el titular de la Secretariacutea Administrativa y el titular de la Secretariacutea Parlamentaria todos ellos soacutelo con derecho a voz y

III El Director General del CECAFP quien actuaraacute como Secretario Teacutecnico soacutelo con derecho a voz

ARTIacuteCULO 19 La Unidad previa convocatoria de su Presidente se reuniraacute cuando existan asuntos cuya competencia le corresponda

Para que las reuniones sean vaacutelidas se requeriraacute la presencia del total de los Senadores que la integran y sus resoluciones seraacuten tomadas por mayoriacutea de votos

SECCIOacuteN SEXTA DE LA SECRETARIacuteA ADMINISTRATIVA

ARTIacuteCULO 20 Corresponde a la Secretariacutea Administrativa

I Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en la integracioacuten y actualizacioacuten de un sistema de informacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

II Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en los procesos de elaboracioacuten del presupuesto y el Tabulador Salarial

III Llevar a cabo el manejo administrativo del personal del Servicio Civil IV Tramitar los nombramientos de los Servidores Puacuteblicos de Carrera V Proporcionar toda la informacioacuten que se le requiera para el adecuado funcionamiento

del Servicio Civil y

VI Las demaacutes funciones que le asigne el presente Estatuto

TIacuteTULO SEGUNDO DE LA OPERACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 21 El personal de carrera se integraraacute por servidores puacuteblicos de confianza de conformidad con el cataacutelogo que apruebe la Mesa Directiva en los teacuterminos del presente Estatuto

ARTIacuteCULO 22 El personal del Servicio Civil no podraacute desempentildear otra actividad cargo o comisioacuten oficial o cualquier otro empleo remunerado sin contar con previa autorizacioacuten del titular del CECAFP

ARTIacuteCULO 23 El personal del Servicio Civil obtendraacute la titularidad en la estructura de rangos cuando cumpla con los requisitos previstos en el artiacuteculo 44 del presente Estatuto y asiacute lo establezca el acuerdo emitido por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 24 El personal del Servicio Civil quedaraacute sujeto a las disposiciones de la Ley del presente Estatuto y en lo aplicable a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL CATAacuteLOGO DE PUESTOS

ARTIacuteCULO 25 El Cataacutelogo de Puestos del Servicio Civil contendraacute los elementos suficientes para establecer el perfil de eacutestos asiacute como los requisitos especiacuteficos para su ocupacioacuten

ARTIacuteCULO 26 La elaboracioacuten del Cataacutelogo de Puestos asiacute como su actualizacioacuten permanente estaraacute bajo la responsabilidad del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

ARTIacuteCULO 27 El Cataacutelogo precisaraacute aquellos puestos que deberaacuten ser ocupados exclusivamente por personal del Servicio Civil

CAPIacuteTULO TERCERO DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL

SECCIOacuteN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 28 El ingreso al Servicio Civil comprende el reclutamiento y la seleccioacuten de aspirantes la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten la incorporacioacuten a las aacutereas que componen el Servicio Civil asiacute como la expedicioacuten de nombramientos y la adscripcioacuten en los puestos establecidos en el Cataacutelogo

ARTIacuteCULO 29 La incorporacioacuten es el acto por el cual los aspirantes a pertenecer al Servicio Civil acceden a las aacutereas que lo integran mediante el nombramiento emitido por la Mesa Directiva ARTIacuteCULO 30 La viacutea de acceso al Servicio Civil para la ocupacioacuten de vacantes y puestos de nueva creacioacuten seraacute el concurso abierto Para el caso de ocupacioacuten de vacantes el CECAFP conjuntamente con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria considerando la naturaleza de las funciones del puesto asiacute como las necesidades de la Caacutemara podraacute efectuar la designacioacuten de quien cubra la vacancia solamente durante el tiempo que se requiera para cubrirla mediante el concurso Esta designacioacuten se realizaraacute preferentemente de entre los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 31 Los interesados en ingresar al Servicio Civil deberaacuten ser ciudadanos mexicanos estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos no estar inhabilitados legalmente acreditar experiencia conocimientos y demaacutes requisitos que establezcan las convocatorias respectivas

ARTIacuteCULO 32 Todo el personal de la Caacutemara tiene derecho a ingresar al Servicio Civil para lo cual deberaacute cumplir con lo establecido en el artiacuteculo anterior y estar dispuesto por libre voluntad a incorporarse al reacutegimen laboral de los trabajadores de confianza

ARTIacuteCULO 33 Los procedimientos y requisitos para realizar los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes se estableceraacuten en los acuerdos y las convocatorias expedidas por el CECAFP previa autorizacioacuten de la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 34 Para acreditar el procedimiento de ingreso al Servicio Civil seraacute indispensable

I Haber cubierto en tiempo y forma lo establecido en la convocatoria respectiva II Haber recibido notificacioacuten favorable para la ocupacioacuten de una vacante

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL RECLUTAMIENTO Y LA SELECCIOacuteN

ARTIacuteCULO 35 El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifica a los aspirantes idoacuteneos que cubran el perfil del puesto

ARTIacuteCULO 36 La seleccioacuten es el proceso por el que se identifica la capacidad conocimientos habilidades experiencia y demaacutes cualidades de los aspirantes para ocupar la vacante o puesto de nueva creacioacuten El proceso de seleccioacuten se llevaraacute a cabo de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos

SECCIOacuteN TERCERA DE LAS CONVOCATORIAS

ARTIacuteCULO 37 El CECAFP previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva expediraacute las convocatorias respectivas las cuales deberaacuten ser publicadas y difundidas en los edificios de la Caacutemara y al menos en dos diarios de circulacioacuten nacional

ARTIacuteCULO 38 La convocatoria del concurso para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten que emita el CECAFP contendraacute como miacutenimo

I Las vacantes existentes que se someteraacuten a concurso los requisitos que deberaacuten cumplir los aspirantes los procedimientos plazos y teacuterminos para desahogar las distintas etapas del proceso de seleccioacuten y la difusioacuten de sus resultados

II El calendario de actividades para realizar los procedimientos especiacuteficos la verificacioacuten de requisitos la aplicacioacuten de exaacutemenes y la notificacioacuten de resultados de cada etapa del proceso de seleccioacuten

III Los mecanismos de desempate entre ellos el sentildealamiento de que se daraacute preferencia a los aspirantes internos que mantengan relacioacuten laboral con la Caacutemara sobre los externos

IV Las demaacutes que acuerde la Mesa Directiva

Para la ocupacioacuten de vacantes por las causales de separacioacuten mencionadas en el artiacuteculo 71 la convocatoria ademaacutes de lo anterior sentildealaraacute que eacutesta se llevaraacute a cabo mediante contrato por tiempo determinado

CAPIacuteTULO CUARTO DE LAS VACANTES Y SU OCUPACIOacuteN

ARTIacuteCULO 39 Por vacantes se entenderaacuten los puestos y cargos exclusivos del Servicio Civil que

I Se desocupen por separacioacuten del Servicio Civil II Permanezcan desocupados por un periodo de 5 diacuteas haacutebiles consecutivos sin causa

justificada III Se adicionen al Cataacutelogo de cargos exclusivos del Servicio Civil IV Se desocupen por ascenso de un miembro del Servicio Civil V Se desocupen por haber concluido la vigencia del nombramiento provisional y el

Servidor Puacuteblico de Carrera no haya aprobado la titularidad VI Por fallecimiento

ARTIacuteCULO 40 La ocupacioacuten de las vacantes se llevaraacute a cabo mediante incorporacioacuten provisional o ascenso

CAPIacuteTULO QUINTO DE LA EXPEDICIOacuteN DE NOMBRAMIENTOS

ARTIacuteCULO 41 El Presidente expediraacute los nombramientos a los miembros del Servicio Civil

Los nombramientos deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

I Nombre completo II Rama del Servicio Civil al que corresponda y aacuterea de adscripcioacuten

III El caraacutecter provisional o titular del nombramiento IV Nivel y rango del puesto para el que se expide el nombramiento V Vigencia del nombramiento

VI Leyenda de protesta impresa VII Los demaacutes elementos que determine la Mesa Directiva y en su caso el CECAFP

ARTIacuteCULO 42 El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios de nuevo ingreso al Servicio Civil el cual seraacute vigente hasta el momento en que se le otorgue la titularidad en los teacuterminos del presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEXTO DE LA TITULARIDAD

ARTIacuteCULO 43 La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante el nombramiento otorgado por uacutenica vez cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto Con la obtencioacuten de la titularidad el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones y ascensos siempre sujeta a los teacuterminos del presente Estatuto y demaacutes disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 44 Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad el servidor puacuteblico de carrera deberaacute aprobar las evaluaciones correspondientes

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 45 El CECAFP disentildearaacute Planes de Carrera en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria para los puestos que se dispongan en el Cataacutelogo Los Planes de Carrera contendraacuten las etapas para el desarrollo profesional del Servidor Puacuteblico de carrera dentro del sistema Asimismo seraacute el elemento que permita programar la capacitacioacuten de manera sistemaacutetica y ordenada

Los Planes de Carrera contaraacuten con un Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten constituido por actividades de caraacutecter acadeacutemico y teacutecnico orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos baacutesicos profesionales y especializados seguacuten corresponda

ARTIacuteCULO 46 El CECAFP es el oacutergano competente para determinar los contenidos las modalidades y los criterios de calificacioacuten del Programa los cuales deberaacuten conciliar las necesidades de la Caacutemara con el desarrollo profesionalizacioacuten y especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

ARTIacuteCULO 47 El Programa estaraacute integrado por las siguientes fases de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatoria

I Baacutesica Seraacute de caraacutecter inductivo y buscaraacute aportar los conocimientos elementales a los Servidores Puacuteblicos para el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto

II Profesional tendraacute por objeto aportar al personal de carrera conocimientos en materias vinculadas con el adecuado cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara y

III Especializada Tendraacute por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o aacutereas especiacuteficas de intereacutes para la Caacutemara

ARTIacuteCULO 48 La acreditacioacuten de todos los contenidos de una fase del programa seraacute requisito indispensable para acceder a la siguiente

ARTIacuteCULO 49 Para fortalecer la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil el CECAFP podraacute coordinarse con instituciones de educacioacuten superior y de capacitacioacuten atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan ARTIacuteCULO 50 La participacioacuten de los miembros del Servicio Civil en el Programa se llevaraacute a cabo simultaacuteneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Caacutemara

ARTIacuteCULO 51 Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podraacuten ser requeridos por la Caacutemara para colaborar en la imparticioacuten de asesoriacuteas sobre el contenido de las materias del Programa

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 52 La evaluacioacuten es el proceso que permite calificar el rendimiento profesional de los miembros del Servicio Civil

La evaluacioacuten estaraacute compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendraacute por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia la titularidad la promocioacuten y el ascenso el otorgamiento de estiacutemulos y la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil

Dicha evaluacioacuten podraacute ser aplicada por una Institucioacuten Acadeacutemica con la que la Caacutemara haya firmado el convenio correspondiente

ARTIacuteCULO 53 El CECAFP estableceraacute los mecanismos para difundir los criterios de evaluacioacuten entre los participantes la cual se haraacute previamente al periodo que va a ser evaluado

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA EVALUACIOacuteN DEL DESEMPENtildeO

ARTIacuteCULO 54 La evaluacioacuten del desempentildeo es aquella que se realiza cada antildeo considerando los factores de eficacia eficiencia principios de actuacioacuten desarrollo laboral resultados fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demaacutes que determine la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 55 El CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria disentildearaacute los sistemas de evaluacioacuten estudiaraacute los meacuteritos de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 56 El personal de carrera deberaacute obtener una calificacioacuten miacutenima de siete en la evaluacioacuten del desempentildeo en una escala de cero a diez

El Servidor Puacuteblico de Carrera que obtenga la calificacioacuten miacutenima aprobatoria contando sus decimales entraraacute durante el antildeo inmediato posterior al periodo evaluado a un programa especial cuyas caracteriacutesticas fijaraacute el CECAFP La evaluacioacuten del desempentildeo de dicho miembro en el antildeo inmediato posterior al periodo en que eacuteste obtuvo dicha calificacioacuten contendraacute un factor de evaluacioacuten adicional que ponderaraacute el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias

El servidor puacuteblico de carrera que obtenga cualquier calificacioacuten inferior a la miacutenima aprobatoria seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 57 El reporte de evaluacioacuten del desempentildeo seraacute notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil dentro de los veinte diacuteas haacutebiles posteriores al cierre del antildeo legislativo

ARTIacuteCULO 58 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar la revisioacuten de la evaluacioacuten del desempentildeo

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 4: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

Vacante la posicioacuten individual que debe ser ocupada por un solo servidor puacuteblico de carrera a la vez que tiene una adscripcioacuten determinada

ARTIacuteCULO 5

La operacioacuten y desarrollo del Servicio Civil deberaacute basarse en la igualdad de oportunidades los conocimientos necesarios el desempentildeo adecuado la evaluacioacuten permanente la transparencia de los procedimientos el apego a los principios rectores del Servicio Civil y la competencia de sus miembros

ARTIacuteCULO 6 Los miembros del Servicio Civil seraacuten considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regiraacuten conforme a lo establecido por la fraccioacuten XIV del apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos asimismo para efectos de cumplir con sus obligaciones se estaraacute a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos por la Ley Orgaacutenica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el presente Estatuto y por los ordenamientos respectivos

A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social se celebraraacuten los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ARTIacuteCULO 7 El Servicio Civil estaacute orientado al desarrollo y profesionalizacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera que correspondan a las ramas de apoyo parlamentario y administrativo de conformidad con la clasificacioacuten que al respecto acuerde la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIOacuteN LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE

SUS OacuteRGANOS DE GOBIERNO Y DE SUS TITULARES

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA MESA DIRECTIVA

ARTIacuteCULO 8 La Mesa Directiva tendraacute a su cargo la organizacioacuten y supervisioacuten de las funciones del Servicio Civil la cual para su operacioacuten y desarrollo contaraacute con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente

ARTIacuteCULO 9 Corresponde a la Mesa Directiva

I Elaborar y proponer al pleno los ordenamientos que regulen la organizacioacuten del Servicio Civil

II Aprobar a propuesta del Presidente el nombramiento del Titular del CECAFP III Aprobar la estructura ocupacional del CECAFP IV Aprobar los lineamientos relativos a la administracioacuten y desarrollo del CECAFP V Aprobar a propuesta del CECAFP los lineamientos relativos al desarrollo de los

procesos del Servicio Civil referidos en el artiacuteculo 3 del presente Estatuto VI Aprobar en su caso los informes que rinda el CECAFP VII Aprobar el Cataacutelogo de

Puestos y Tabulador Salarial del Servicio Civil VII Aprobar el Cataacutelogo de Puestos y Tabulador Salarial del Servicio Civil

VIII Aprobar a propuesta del CECAFP el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

IX Aprobar los proyectos de convocatorias para los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes del Servicio Civil

X Aprobar a propuesta del Director General el nombramiento y en su caso remocioacuten de los mandos y personal teacutecnico que opera el CECAFP

XI Aprobar los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XII Aprobar las licencias de los Servidores Puacuteblicos de Carrera previo dictamen del CECAFP

XIII Aprobar previo dictamen del CECAFP los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil a que hace referencia el artiacuteculo 76 del presente Estatuto

XIV Resolver sobre la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones de este Estatuto y XV Las demaacutes que le confiere la Ley el Reglamento y el presente Estatuto

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

ARTIacuteCULO 10 Son facultades del Presidente de la Mesa Directiva

I Dirigir las tareas del Servicio Civil II Vigilar la integracioacuten y adecuado funcionamiento del CECAFP

III Proponer a la Mesa Directiva el nombramiento del Titular del CECAFP IV Expedir el nombramiento y en su caso el oficio de remocioacuten de los Servidores

Puacuteblicos de Carrera V Las demaacutes que se deriven de la ley del reglamento y del presente Estatuto

SECCIOacuteN TERCERA

DEL CENTRO DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 11 De conformidad con el artiacuteculo 114 de la ley la Caacutemara contaraacute con un Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente Dicho centro estaraacute integrado por una direccioacuten general y dos direcciones de aacuterea que seraacuten

I Direccioacuten operativa y

II Direccioacuten acadeacutemica

ARTIacuteCULO 12 Corresponde al CECAFP

I Planear organizar coordinar desarrollar controlar evaluar y ejecutar los procesos operativos y acadeacutemicos del Servicio Civil

II Emitir opinioacuten respecto a reformas o adiciones al Estatuto III Elaborar y proponer a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente los

lineamientos relativos al desarrollo de los procesos referidos en el artiacuteculo 3 del presente Estatuto

IV Imponer sanciones en los teacuterminos y conforme al procedimiento que este Estatuto establece cuando exista incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo previo conocimiento de la Mesa Directiva

V Recibir los recursos e inconformidades sobre las evaluaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera y emitir la resolucioacuten correspondiente previo conocimiento de la Mesa Directiva

VI Solicitar a la Secretariacutea Administrativa la tramitacioacuten de los nombramientos del personal del Servicio Civil

VII Elaborar en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa el Cataacutelogo de Puestos y Tabulador Salarial y proponerlo a la Mesa Directiva

VIII Elaborar en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria los planes de carrera y los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente del Servicio Civil y proponerlos a la Mesa Directiva

IX Elaborar proponer a la Mesa Directiva y ejecutar en su caso los proyectos de convocatoria para concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso

X Elaborar diagnoacutesticos de necesidades en materia de capacitacioacuten formacioacuten y desarrollo de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XI Impartir cursos de formacioacuten y capacitacioacuten permanente para la profesionalizacioacuten y la especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XII Integrar el informe anual de actividades asiacute como los que le sean solicitados por la Mesa Directiva

XIII Proponer a la Comisioacuten de Administracioacuten el anteproyecto de presupuesto anual en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

XIV Proponer a la Mesa Directiva la estructura ocupacional del CECAFP

XV Proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten y desarrollo del CECAFP

XVI Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

XVII Proponer a la Mesa Directiva los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XVIII Proponer a la Mesa Directiva el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XIX Presentar a la Mesa Directiva el dictamen relativo a las licencias del personal de carrera de la Caacutemara

XX Las demaacutes que le sentildealen los ordenamientos legales aplicables

Las funciones descritas en las fracciones III IV X y XIX las ejecutaraacute el CECAFP con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria

ARTIacuteCULO 13 El personal docente que imparta los contenidos del Programa deberaacute contar con tiacutetulo expedido por institucioacuten de educacioacuten superior con reconocimiento oficial y ceacutedula profesional acreditando una experiencia miacutenima comprobable de dos antildeos dentro del aacutembito acadeacutemico

ARTIacuteCULO 14 El personal del CECAFP no formaraacute parte del Servicio Civil

SECCIOacuteN CUARTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL CECAFP

ARTIacuteCULO 15 Son funciones del Director General

I Representar al CECAFP II Elaborar y proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten

y desarrollo de este oacutergano III Proponer a la Mesa Directiva la estructura organizacional del CECAFP IV Nombrar y remover previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva a los mandos y personal

teacutecnico para la operacioacuten del CECAFP V Coordinar y supervisar los procesos operativos y acadeacutemicos a que se refiere el

artiacuteculo 3 de este Estatuto VI Realizar y coordinar el diagnoacutestico de las necesidades de capacitacioacuten y

actualizacioacuten formacioacuten y profesionalizacioacuten del Servicio Civil en colaboracioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria

VII Recibir analizar y evaluar las propuestas y opiniones de los titulares de las ramas de apoyo parlamentario y administrativo con relacioacuten al mejoramiento del Servicio Civil

VIII Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

IX Presentar a la Mesa Directiva los informes derivados de sus funciones X Presentar a la Secretariacutea Administrativa a maacutes tardar en el mes de septiembre el

anteproyecto de presupuesto anual XI Registrar ante las autoridades educativas los cursos de profesionalizacioacuten

XII Elaborar y proponer a la Mesa Directiva el proyecto de convocatoria puacuteblica para los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva el dictamen sobre los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIV Proponer al Presidente con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria el dictamen para conceder licencias

XV Coordinarse con la Secretariacutea Administrativa para realizar los traacutemites de contratacioacuten y expedicioacuten de nombramientos acordados por la Mesa Directiva

XVI Realizar y notificar a los Servidores Puacuteblicos de Carrera los movimientos temporales que se lleven a cabo de conformidad con las necesidades del Servicio Civil

XVII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva por conducto del Presidente el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XVIII Las demaacutes que le sentildeale la normatividad vigente

ARTIacuteCULO 16 El Director General del CECAFP deberaacute reunir los siguientes requisitos

I Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos II No desempentildear ninguacuten cargo de representacioacuten popular ni haber desempentildeado

cargo directivo en alguacuten partido poliacutetico en los 4 antildeos inmediatos anteriores a su designacioacuten

III Acreditar tiacutetulo profesional de licenciatura y contar con ceacutedula profesional IV Tener reconocido prestigio en las aacutereas de investigacioacuten y docencia y

preferentemente experiencia miacutenima de tres antildeos en aacutereas parlamentarias o administrativas

SECCIOacuteN QUINTA

DE LA UNIDAD DE REVISIOacuteN Y RESOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS

ARTIacuteCULO 17 La Unidad es un oacutergano auxiliar de la Mesa Directiva encargada de conocer y resolver en uacuteltima instancia los recursos de inconformidad que interpongan los integrantes del Servicio Civil en contra las resoluciones del CECAFP

Informaraacute perioacutedicamente de sus actividades a la Mesa Directiva y verificaraacute el cumplimiento de sus resoluciones

ARTIacuteCULO 18 La Unidad estaraacute integrada de la siguiente manera

I Por tres Senadores miembros de la Mesa Directiva de los cuales uno seraacute designado Presidente de la Unidad por el Presidente de la Mesa Directiva

II El Contralor Interno el titular de la Secretariacutea Administrativa y el titular de la Secretariacutea Parlamentaria todos ellos soacutelo con derecho a voz y

III El Director General del CECAFP quien actuaraacute como Secretario Teacutecnico soacutelo con derecho a voz

ARTIacuteCULO 19 La Unidad previa convocatoria de su Presidente se reuniraacute cuando existan asuntos cuya competencia le corresponda

Para que las reuniones sean vaacutelidas se requeriraacute la presencia del total de los Senadores que la integran y sus resoluciones seraacuten tomadas por mayoriacutea de votos

SECCIOacuteN SEXTA DE LA SECRETARIacuteA ADMINISTRATIVA

ARTIacuteCULO 20 Corresponde a la Secretariacutea Administrativa

I Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en la integracioacuten y actualizacioacuten de un sistema de informacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

II Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en los procesos de elaboracioacuten del presupuesto y el Tabulador Salarial

III Llevar a cabo el manejo administrativo del personal del Servicio Civil IV Tramitar los nombramientos de los Servidores Puacuteblicos de Carrera V Proporcionar toda la informacioacuten que se le requiera para el adecuado funcionamiento

del Servicio Civil y

VI Las demaacutes funciones que le asigne el presente Estatuto

TIacuteTULO SEGUNDO DE LA OPERACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 21 El personal de carrera se integraraacute por servidores puacuteblicos de confianza de conformidad con el cataacutelogo que apruebe la Mesa Directiva en los teacuterminos del presente Estatuto

ARTIacuteCULO 22 El personal del Servicio Civil no podraacute desempentildear otra actividad cargo o comisioacuten oficial o cualquier otro empleo remunerado sin contar con previa autorizacioacuten del titular del CECAFP

ARTIacuteCULO 23 El personal del Servicio Civil obtendraacute la titularidad en la estructura de rangos cuando cumpla con los requisitos previstos en el artiacuteculo 44 del presente Estatuto y asiacute lo establezca el acuerdo emitido por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 24 El personal del Servicio Civil quedaraacute sujeto a las disposiciones de la Ley del presente Estatuto y en lo aplicable a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL CATAacuteLOGO DE PUESTOS

ARTIacuteCULO 25 El Cataacutelogo de Puestos del Servicio Civil contendraacute los elementos suficientes para establecer el perfil de eacutestos asiacute como los requisitos especiacuteficos para su ocupacioacuten

ARTIacuteCULO 26 La elaboracioacuten del Cataacutelogo de Puestos asiacute como su actualizacioacuten permanente estaraacute bajo la responsabilidad del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

ARTIacuteCULO 27 El Cataacutelogo precisaraacute aquellos puestos que deberaacuten ser ocupados exclusivamente por personal del Servicio Civil

CAPIacuteTULO TERCERO DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL

SECCIOacuteN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 28 El ingreso al Servicio Civil comprende el reclutamiento y la seleccioacuten de aspirantes la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten la incorporacioacuten a las aacutereas que componen el Servicio Civil asiacute como la expedicioacuten de nombramientos y la adscripcioacuten en los puestos establecidos en el Cataacutelogo

ARTIacuteCULO 29 La incorporacioacuten es el acto por el cual los aspirantes a pertenecer al Servicio Civil acceden a las aacutereas que lo integran mediante el nombramiento emitido por la Mesa Directiva ARTIacuteCULO 30 La viacutea de acceso al Servicio Civil para la ocupacioacuten de vacantes y puestos de nueva creacioacuten seraacute el concurso abierto Para el caso de ocupacioacuten de vacantes el CECAFP conjuntamente con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria considerando la naturaleza de las funciones del puesto asiacute como las necesidades de la Caacutemara podraacute efectuar la designacioacuten de quien cubra la vacancia solamente durante el tiempo que se requiera para cubrirla mediante el concurso Esta designacioacuten se realizaraacute preferentemente de entre los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 31 Los interesados en ingresar al Servicio Civil deberaacuten ser ciudadanos mexicanos estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos no estar inhabilitados legalmente acreditar experiencia conocimientos y demaacutes requisitos que establezcan las convocatorias respectivas

ARTIacuteCULO 32 Todo el personal de la Caacutemara tiene derecho a ingresar al Servicio Civil para lo cual deberaacute cumplir con lo establecido en el artiacuteculo anterior y estar dispuesto por libre voluntad a incorporarse al reacutegimen laboral de los trabajadores de confianza

ARTIacuteCULO 33 Los procedimientos y requisitos para realizar los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes se estableceraacuten en los acuerdos y las convocatorias expedidas por el CECAFP previa autorizacioacuten de la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 34 Para acreditar el procedimiento de ingreso al Servicio Civil seraacute indispensable

I Haber cubierto en tiempo y forma lo establecido en la convocatoria respectiva II Haber recibido notificacioacuten favorable para la ocupacioacuten de una vacante

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL RECLUTAMIENTO Y LA SELECCIOacuteN

ARTIacuteCULO 35 El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifica a los aspirantes idoacuteneos que cubran el perfil del puesto

ARTIacuteCULO 36 La seleccioacuten es el proceso por el que se identifica la capacidad conocimientos habilidades experiencia y demaacutes cualidades de los aspirantes para ocupar la vacante o puesto de nueva creacioacuten El proceso de seleccioacuten se llevaraacute a cabo de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos

SECCIOacuteN TERCERA DE LAS CONVOCATORIAS

ARTIacuteCULO 37 El CECAFP previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva expediraacute las convocatorias respectivas las cuales deberaacuten ser publicadas y difundidas en los edificios de la Caacutemara y al menos en dos diarios de circulacioacuten nacional

ARTIacuteCULO 38 La convocatoria del concurso para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten que emita el CECAFP contendraacute como miacutenimo

I Las vacantes existentes que se someteraacuten a concurso los requisitos que deberaacuten cumplir los aspirantes los procedimientos plazos y teacuterminos para desahogar las distintas etapas del proceso de seleccioacuten y la difusioacuten de sus resultados

II El calendario de actividades para realizar los procedimientos especiacuteficos la verificacioacuten de requisitos la aplicacioacuten de exaacutemenes y la notificacioacuten de resultados de cada etapa del proceso de seleccioacuten

III Los mecanismos de desempate entre ellos el sentildealamiento de que se daraacute preferencia a los aspirantes internos que mantengan relacioacuten laboral con la Caacutemara sobre los externos

IV Las demaacutes que acuerde la Mesa Directiva

Para la ocupacioacuten de vacantes por las causales de separacioacuten mencionadas en el artiacuteculo 71 la convocatoria ademaacutes de lo anterior sentildealaraacute que eacutesta se llevaraacute a cabo mediante contrato por tiempo determinado

CAPIacuteTULO CUARTO DE LAS VACANTES Y SU OCUPACIOacuteN

ARTIacuteCULO 39 Por vacantes se entenderaacuten los puestos y cargos exclusivos del Servicio Civil que

I Se desocupen por separacioacuten del Servicio Civil II Permanezcan desocupados por un periodo de 5 diacuteas haacutebiles consecutivos sin causa

justificada III Se adicionen al Cataacutelogo de cargos exclusivos del Servicio Civil IV Se desocupen por ascenso de un miembro del Servicio Civil V Se desocupen por haber concluido la vigencia del nombramiento provisional y el

Servidor Puacuteblico de Carrera no haya aprobado la titularidad VI Por fallecimiento

ARTIacuteCULO 40 La ocupacioacuten de las vacantes se llevaraacute a cabo mediante incorporacioacuten provisional o ascenso

CAPIacuteTULO QUINTO DE LA EXPEDICIOacuteN DE NOMBRAMIENTOS

ARTIacuteCULO 41 El Presidente expediraacute los nombramientos a los miembros del Servicio Civil

Los nombramientos deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

I Nombre completo II Rama del Servicio Civil al que corresponda y aacuterea de adscripcioacuten

III El caraacutecter provisional o titular del nombramiento IV Nivel y rango del puesto para el que se expide el nombramiento V Vigencia del nombramiento

VI Leyenda de protesta impresa VII Los demaacutes elementos que determine la Mesa Directiva y en su caso el CECAFP

ARTIacuteCULO 42 El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios de nuevo ingreso al Servicio Civil el cual seraacute vigente hasta el momento en que se le otorgue la titularidad en los teacuterminos del presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEXTO DE LA TITULARIDAD

ARTIacuteCULO 43 La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante el nombramiento otorgado por uacutenica vez cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto Con la obtencioacuten de la titularidad el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones y ascensos siempre sujeta a los teacuterminos del presente Estatuto y demaacutes disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 44 Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad el servidor puacuteblico de carrera deberaacute aprobar las evaluaciones correspondientes

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 45 El CECAFP disentildearaacute Planes de Carrera en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria para los puestos que se dispongan en el Cataacutelogo Los Planes de Carrera contendraacuten las etapas para el desarrollo profesional del Servidor Puacuteblico de carrera dentro del sistema Asimismo seraacute el elemento que permita programar la capacitacioacuten de manera sistemaacutetica y ordenada

Los Planes de Carrera contaraacuten con un Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten constituido por actividades de caraacutecter acadeacutemico y teacutecnico orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos baacutesicos profesionales y especializados seguacuten corresponda

ARTIacuteCULO 46 El CECAFP es el oacutergano competente para determinar los contenidos las modalidades y los criterios de calificacioacuten del Programa los cuales deberaacuten conciliar las necesidades de la Caacutemara con el desarrollo profesionalizacioacuten y especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

ARTIacuteCULO 47 El Programa estaraacute integrado por las siguientes fases de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatoria

I Baacutesica Seraacute de caraacutecter inductivo y buscaraacute aportar los conocimientos elementales a los Servidores Puacuteblicos para el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto

II Profesional tendraacute por objeto aportar al personal de carrera conocimientos en materias vinculadas con el adecuado cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara y

III Especializada Tendraacute por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o aacutereas especiacuteficas de intereacutes para la Caacutemara

ARTIacuteCULO 48 La acreditacioacuten de todos los contenidos de una fase del programa seraacute requisito indispensable para acceder a la siguiente

ARTIacuteCULO 49 Para fortalecer la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil el CECAFP podraacute coordinarse con instituciones de educacioacuten superior y de capacitacioacuten atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan ARTIacuteCULO 50 La participacioacuten de los miembros del Servicio Civil en el Programa se llevaraacute a cabo simultaacuteneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Caacutemara

ARTIacuteCULO 51 Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podraacuten ser requeridos por la Caacutemara para colaborar en la imparticioacuten de asesoriacuteas sobre el contenido de las materias del Programa

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 52 La evaluacioacuten es el proceso que permite calificar el rendimiento profesional de los miembros del Servicio Civil

La evaluacioacuten estaraacute compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendraacute por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia la titularidad la promocioacuten y el ascenso el otorgamiento de estiacutemulos y la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil

Dicha evaluacioacuten podraacute ser aplicada por una Institucioacuten Acadeacutemica con la que la Caacutemara haya firmado el convenio correspondiente

ARTIacuteCULO 53 El CECAFP estableceraacute los mecanismos para difundir los criterios de evaluacioacuten entre los participantes la cual se haraacute previamente al periodo que va a ser evaluado

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA EVALUACIOacuteN DEL DESEMPENtildeO

ARTIacuteCULO 54 La evaluacioacuten del desempentildeo es aquella que se realiza cada antildeo considerando los factores de eficacia eficiencia principios de actuacioacuten desarrollo laboral resultados fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demaacutes que determine la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 55 El CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria disentildearaacute los sistemas de evaluacioacuten estudiaraacute los meacuteritos de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 56 El personal de carrera deberaacute obtener una calificacioacuten miacutenima de siete en la evaluacioacuten del desempentildeo en una escala de cero a diez

El Servidor Puacuteblico de Carrera que obtenga la calificacioacuten miacutenima aprobatoria contando sus decimales entraraacute durante el antildeo inmediato posterior al periodo evaluado a un programa especial cuyas caracteriacutesticas fijaraacute el CECAFP La evaluacioacuten del desempentildeo de dicho miembro en el antildeo inmediato posterior al periodo en que eacuteste obtuvo dicha calificacioacuten contendraacute un factor de evaluacioacuten adicional que ponderaraacute el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias

El servidor puacuteblico de carrera que obtenga cualquier calificacioacuten inferior a la miacutenima aprobatoria seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 57 El reporte de evaluacioacuten del desempentildeo seraacute notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil dentro de los veinte diacuteas haacutebiles posteriores al cierre del antildeo legislativo

ARTIacuteCULO 58 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar la revisioacuten de la evaluacioacuten del desempentildeo

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 5: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

XIV Resolver sobre la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones de este Estatuto y XV Las demaacutes que le confiere la Ley el Reglamento y el presente Estatuto

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

ARTIacuteCULO 10 Son facultades del Presidente de la Mesa Directiva

I Dirigir las tareas del Servicio Civil II Vigilar la integracioacuten y adecuado funcionamiento del CECAFP

III Proponer a la Mesa Directiva el nombramiento del Titular del CECAFP IV Expedir el nombramiento y en su caso el oficio de remocioacuten de los Servidores

Puacuteblicos de Carrera V Las demaacutes que se deriven de la ley del reglamento y del presente Estatuto

SECCIOacuteN TERCERA

DEL CENTRO DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 11 De conformidad con el artiacuteculo 114 de la ley la Caacutemara contaraacute con un Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente Dicho centro estaraacute integrado por una direccioacuten general y dos direcciones de aacuterea que seraacuten

I Direccioacuten operativa y

II Direccioacuten acadeacutemica

ARTIacuteCULO 12 Corresponde al CECAFP

I Planear organizar coordinar desarrollar controlar evaluar y ejecutar los procesos operativos y acadeacutemicos del Servicio Civil

II Emitir opinioacuten respecto a reformas o adiciones al Estatuto III Elaborar y proponer a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente los

lineamientos relativos al desarrollo de los procesos referidos en el artiacuteculo 3 del presente Estatuto

IV Imponer sanciones en los teacuterminos y conforme al procedimiento que este Estatuto establece cuando exista incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo previo conocimiento de la Mesa Directiva

V Recibir los recursos e inconformidades sobre las evaluaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera y emitir la resolucioacuten correspondiente previo conocimiento de la Mesa Directiva

VI Solicitar a la Secretariacutea Administrativa la tramitacioacuten de los nombramientos del personal del Servicio Civil

VII Elaborar en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa el Cataacutelogo de Puestos y Tabulador Salarial y proponerlo a la Mesa Directiva

VIII Elaborar en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria los planes de carrera y los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente del Servicio Civil y proponerlos a la Mesa Directiva

IX Elaborar proponer a la Mesa Directiva y ejecutar en su caso los proyectos de convocatoria para concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso

X Elaborar diagnoacutesticos de necesidades en materia de capacitacioacuten formacioacuten y desarrollo de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XI Impartir cursos de formacioacuten y capacitacioacuten permanente para la profesionalizacioacuten y la especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

XII Integrar el informe anual de actividades asiacute como los que le sean solicitados por la Mesa Directiva

XIII Proponer a la Comisioacuten de Administracioacuten el anteproyecto de presupuesto anual en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

XIV Proponer a la Mesa Directiva la estructura ocupacional del CECAFP

XV Proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten y desarrollo del CECAFP

XVI Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

XVII Proponer a la Mesa Directiva los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XVIII Proponer a la Mesa Directiva el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XIX Presentar a la Mesa Directiva el dictamen relativo a las licencias del personal de carrera de la Caacutemara

XX Las demaacutes que le sentildealen los ordenamientos legales aplicables

Las funciones descritas en las fracciones III IV X y XIX las ejecutaraacute el CECAFP con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria

ARTIacuteCULO 13 El personal docente que imparta los contenidos del Programa deberaacute contar con tiacutetulo expedido por institucioacuten de educacioacuten superior con reconocimiento oficial y ceacutedula profesional acreditando una experiencia miacutenima comprobable de dos antildeos dentro del aacutembito acadeacutemico

ARTIacuteCULO 14 El personal del CECAFP no formaraacute parte del Servicio Civil

SECCIOacuteN CUARTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL CECAFP

ARTIacuteCULO 15 Son funciones del Director General

I Representar al CECAFP II Elaborar y proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten

y desarrollo de este oacutergano III Proponer a la Mesa Directiva la estructura organizacional del CECAFP IV Nombrar y remover previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva a los mandos y personal

teacutecnico para la operacioacuten del CECAFP V Coordinar y supervisar los procesos operativos y acadeacutemicos a que se refiere el

artiacuteculo 3 de este Estatuto VI Realizar y coordinar el diagnoacutestico de las necesidades de capacitacioacuten y

actualizacioacuten formacioacuten y profesionalizacioacuten del Servicio Civil en colaboracioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria

VII Recibir analizar y evaluar las propuestas y opiniones de los titulares de las ramas de apoyo parlamentario y administrativo con relacioacuten al mejoramiento del Servicio Civil

VIII Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

IX Presentar a la Mesa Directiva los informes derivados de sus funciones X Presentar a la Secretariacutea Administrativa a maacutes tardar en el mes de septiembre el

anteproyecto de presupuesto anual XI Registrar ante las autoridades educativas los cursos de profesionalizacioacuten

XII Elaborar y proponer a la Mesa Directiva el proyecto de convocatoria puacuteblica para los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva el dictamen sobre los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIV Proponer al Presidente con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria el dictamen para conceder licencias

XV Coordinarse con la Secretariacutea Administrativa para realizar los traacutemites de contratacioacuten y expedicioacuten de nombramientos acordados por la Mesa Directiva

XVI Realizar y notificar a los Servidores Puacuteblicos de Carrera los movimientos temporales que se lleven a cabo de conformidad con las necesidades del Servicio Civil

XVII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva por conducto del Presidente el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XVIII Las demaacutes que le sentildeale la normatividad vigente

ARTIacuteCULO 16 El Director General del CECAFP deberaacute reunir los siguientes requisitos

I Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos II No desempentildear ninguacuten cargo de representacioacuten popular ni haber desempentildeado

cargo directivo en alguacuten partido poliacutetico en los 4 antildeos inmediatos anteriores a su designacioacuten

III Acreditar tiacutetulo profesional de licenciatura y contar con ceacutedula profesional IV Tener reconocido prestigio en las aacutereas de investigacioacuten y docencia y

preferentemente experiencia miacutenima de tres antildeos en aacutereas parlamentarias o administrativas

SECCIOacuteN QUINTA

DE LA UNIDAD DE REVISIOacuteN Y RESOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS

ARTIacuteCULO 17 La Unidad es un oacutergano auxiliar de la Mesa Directiva encargada de conocer y resolver en uacuteltima instancia los recursos de inconformidad que interpongan los integrantes del Servicio Civil en contra las resoluciones del CECAFP

Informaraacute perioacutedicamente de sus actividades a la Mesa Directiva y verificaraacute el cumplimiento de sus resoluciones

ARTIacuteCULO 18 La Unidad estaraacute integrada de la siguiente manera

I Por tres Senadores miembros de la Mesa Directiva de los cuales uno seraacute designado Presidente de la Unidad por el Presidente de la Mesa Directiva

II El Contralor Interno el titular de la Secretariacutea Administrativa y el titular de la Secretariacutea Parlamentaria todos ellos soacutelo con derecho a voz y

III El Director General del CECAFP quien actuaraacute como Secretario Teacutecnico soacutelo con derecho a voz

ARTIacuteCULO 19 La Unidad previa convocatoria de su Presidente se reuniraacute cuando existan asuntos cuya competencia le corresponda

Para que las reuniones sean vaacutelidas se requeriraacute la presencia del total de los Senadores que la integran y sus resoluciones seraacuten tomadas por mayoriacutea de votos

SECCIOacuteN SEXTA DE LA SECRETARIacuteA ADMINISTRATIVA

ARTIacuteCULO 20 Corresponde a la Secretariacutea Administrativa

I Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en la integracioacuten y actualizacioacuten de un sistema de informacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

II Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en los procesos de elaboracioacuten del presupuesto y el Tabulador Salarial

III Llevar a cabo el manejo administrativo del personal del Servicio Civil IV Tramitar los nombramientos de los Servidores Puacuteblicos de Carrera V Proporcionar toda la informacioacuten que se le requiera para el adecuado funcionamiento

del Servicio Civil y

VI Las demaacutes funciones que le asigne el presente Estatuto

TIacuteTULO SEGUNDO DE LA OPERACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 21 El personal de carrera se integraraacute por servidores puacuteblicos de confianza de conformidad con el cataacutelogo que apruebe la Mesa Directiva en los teacuterminos del presente Estatuto

ARTIacuteCULO 22 El personal del Servicio Civil no podraacute desempentildear otra actividad cargo o comisioacuten oficial o cualquier otro empleo remunerado sin contar con previa autorizacioacuten del titular del CECAFP

ARTIacuteCULO 23 El personal del Servicio Civil obtendraacute la titularidad en la estructura de rangos cuando cumpla con los requisitos previstos en el artiacuteculo 44 del presente Estatuto y asiacute lo establezca el acuerdo emitido por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 24 El personal del Servicio Civil quedaraacute sujeto a las disposiciones de la Ley del presente Estatuto y en lo aplicable a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL CATAacuteLOGO DE PUESTOS

ARTIacuteCULO 25 El Cataacutelogo de Puestos del Servicio Civil contendraacute los elementos suficientes para establecer el perfil de eacutestos asiacute como los requisitos especiacuteficos para su ocupacioacuten

ARTIacuteCULO 26 La elaboracioacuten del Cataacutelogo de Puestos asiacute como su actualizacioacuten permanente estaraacute bajo la responsabilidad del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

ARTIacuteCULO 27 El Cataacutelogo precisaraacute aquellos puestos que deberaacuten ser ocupados exclusivamente por personal del Servicio Civil

CAPIacuteTULO TERCERO DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL

SECCIOacuteN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 28 El ingreso al Servicio Civil comprende el reclutamiento y la seleccioacuten de aspirantes la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten la incorporacioacuten a las aacutereas que componen el Servicio Civil asiacute como la expedicioacuten de nombramientos y la adscripcioacuten en los puestos establecidos en el Cataacutelogo

ARTIacuteCULO 29 La incorporacioacuten es el acto por el cual los aspirantes a pertenecer al Servicio Civil acceden a las aacutereas que lo integran mediante el nombramiento emitido por la Mesa Directiva ARTIacuteCULO 30 La viacutea de acceso al Servicio Civil para la ocupacioacuten de vacantes y puestos de nueva creacioacuten seraacute el concurso abierto Para el caso de ocupacioacuten de vacantes el CECAFP conjuntamente con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria considerando la naturaleza de las funciones del puesto asiacute como las necesidades de la Caacutemara podraacute efectuar la designacioacuten de quien cubra la vacancia solamente durante el tiempo que se requiera para cubrirla mediante el concurso Esta designacioacuten se realizaraacute preferentemente de entre los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 31 Los interesados en ingresar al Servicio Civil deberaacuten ser ciudadanos mexicanos estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos no estar inhabilitados legalmente acreditar experiencia conocimientos y demaacutes requisitos que establezcan las convocatorias respectivas

ARTIacuteCULO 32 Todo el personal de la Caacutemara tiene derecho a ingresar al Servicio Civil para lo cual deberaacute cumplir con lo establecido en el artiacuteculo anterior y estar dispuesto por libre voluntad a incorporarse al reacutegimen laboral de los trabajadores de confianza

ARTIacuteCULO 33 Los procedimientos y requisitos para realizar los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes se estableceraacuten en los acuerdos y las convocatorias expedidas por el CECAFP previa autorizacioacuten de la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 34 Para acreditar el procedimiento de ingreso al Servicio Civil seraacute indispensable

I Haber cubierto en tiempo y forma lo establecido en la convocatoria respectiva II Haber recibido notificacioacuten favorable para la ocupacioacuten de una vacante

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL RECLUTAMIENTO Y LA SELECCIOacuteN

ARTIacuteCULO 35 El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifica a los aspirantes idoacuteneos que cubran el perfil del puesto

ARTIacuteCULO 36 La seleccioacuten es el proceso por el que se identifica la capacidad conocimientos habilidades experiencia y demaacutes cualidades de los aspirantes para ocupar la vacante o puesto de nueva creacioacuten El proceso de seleccioacuten se llevaraacute a cabo de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos

SECCIOacuteN TERCERA DE LAS CONVOCATORIAS

ARTIacuteCULO 37 El CECAFP previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva expediraacute las convocatorias respectivas las cuales deberaacuten ser publicadas y difundidas en los edificios de la Caacutemara y al menos en dos diarios de circulacioacuten nacional

ARTIacuteCULO 38 La convocatoria del concurso para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten que emita el CECAFP contendraacute como miacutenimo

I Las vacantes existentes que se someteraacuten a concurso los requisitos que deberaacuten cumplir los aspirantes los procedimientos plazos y teacuterminos para desahogar las distintas etapas del proceso de seleccioacuten y la difusioacuten de sus resultados

II El calendario de actividades para realizar los procedimientos especiacuteficos la verificacioacuten de requisitos la aplicacioacuten de exaacutemenes y la notificacioacuten de resultados de cada etapa del proceso de seleccioacuten

III Los mecanismos de desempate entre ellos el sentildealamiento de que se daraacute preferencia a los aspirantes internos que mantengan relacioacuten laboral con la Caacutemara sobre los externos

IV Las demaacutes que acuerde la Mesa Directiva

Para la ocupacioacuten de vacantes por las causales de separacioacuten mencionadas en el artiacuteculo 71 la convocatoria ademaacutes de lo anterior sentildealaraacute que eacutesta se llevaraacute a cabo mediante contrato por tiempo determinado

CAPIacuteTULO CUARTO DE LAS VACANTES Y SU OCUPACIOacuteN

ARTIacuteCULO 39 Por vacantes se entenderaacuten los puestos y cargos exclusivos del Servicio Civil que

I Se desocupen por separacioacuten del Servicio Civil II Permanezcan desocupados por un periodo de 5 diacuteas haacutebiles consecutivos sin causa

justificada III Se adicionen al Cataacutelogo de cargos exclusivos del Servicio Civil IV Se desocupen por ascenso de un miembro del Servicio Civil V Se desocupen por haber concluido la vigencia del nombramiento provisional y el

Servidor Puacuteblico de Carrera no haya aprobado la titularidad VI Por fallecimiento

ARTIacuteCULO 40 La ocupacioacuten de las vacantes se llevaraacute a cabo mediante incorporacioacuten provisional o ascenso

CAPIacuteTULO QUINTO DE LA EXPEDICIOacuteN DE NOMBRAMIENTOS

ARTIacuteCULO 41 El Presidente expediraacute los nombramientos a los miembros del Servicio Civil

Los nombramientos deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

I Nombre completo II Rama del Servicio Civil al que corresponda y aacuterea de adscripcioacuten

III El caraacutecter provisional o titular del nombramiento IV Nivel y rango del puesto para el que se expide el nombramiento V Vigencia del nombramiento

VI Leyenda de protesta impresa VII Los demaacutes elementos que determine la Mesa Directiva y en su caso el CECAFP

ARTIacuteCULO 42 El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios de nuevo ingreso al Servicio Civil el cual seraacute vigente hasta el momento en que se le otorgue la titularidad en los teacuterminos del presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEXTO DE LA TITULARIDAD

ARTIacuteCULO 43 La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante el nombramiento otorgado por uacutenica vez cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto Con la obtencioacuten de la titularidad el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones y ascensos siempre sujeta a los teacuterminos del presente Estatuto y demaacutes disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 44 Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad el servidor puacuteblico de carrera deberaacute aprobar las evaluaciones correspondientes

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 45 El CECAFP disentildearaacute Planes de Carrera en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria para los puestos que se dispongan en el Cataacutelogo Los Planes de Carrera contendraacuten las etapas para el desarrollo profesional del Servidor Puacuteblico de carrera dentro del sistema Asimismo seraacute el elemento que permita programar la capacitacioacuten de manera sistemaacutetica y ordenada

Los Planes de Carrera contaraacuten con un Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten constituido por actividades de caraacutecter acadeacutemico y teacutecnico orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos baacutesicos profesionales y especializados seguacuten corresponda

ARTIacuteCULO 46 El CECAFP es el oacutergano competente para determinar los contenidos las modalidades y los criterios de calificacioacuten del Programa los cuales deberaacuten conciliar las necesidades de la Caacutemara con el desarrollo profesionalizacioacuten y especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

ARTIacuteCULO 47 El Programa estaraacute integrado por las siguientes fases de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatoria

I Baacutesica Seraacute de caraacutecter inductivo y buscaraacute aportar los conocimientos elementales a los Servidores Puacuteblicos para el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto

II Profesional tendraacute por objeto aportar al personal de carrera conocimientos en materias vinculadas con el adecuado cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara y

III Especializada Tendraacute por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o aacutereas especiacuteficas de intereacutes para la Caacutemara

ARTIacuteCULO 48 La acreditacioacuten de todos los contenidos de una fase del programa seraacute requisito indispensable para acceder a la siguiente

ARTIacuteCULO 49 Para fortalecer la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil el CECAFP podraacute coordinarse con instituciones de educacioacuten superior y de capacitacioacuten atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan ARTIacuteCULO 50 La participacioacuten de los miembros del Servicio Civil en el Programa se llevaraacute a cabo simultaacuteneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Caacutemara

ARTIacuteCULO 51 Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podraacuten ser requeridos por la Caacutemara para colaborar en la imparticioacuten de asesoriacuteas sobre el contenido de las materias del Programa

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 52 La evaluacioacuten es el proceso que permite calificar el rendimiento profesional de los miembros del Servicio Civil

La evaluacioacuten estaraacute compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendraacute por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia la titularidad la promocioacuten y el ascenso el otorgamiento de estiacutemulos y la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil

Dicha evaluacioacuten podraacute ser aplicada por una Institucioacuten Acadeacutemica con la que la Caacutemara haya firmado el convenio correspondiente

ARTIacuteCULO 53 El CECAFP estableceraacute los mecanismos para difundir los criterios de evaluacioacuten entre los participantes la cual se haraacute previamente al periodo que va a ser evaluado

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA EVALUACIOacuteN DEL DESEMPENtildeO

ARTIacuteCULO 54 La evaluacioacuten del desempentildeo es aquella que se realiza cada antildeo considerando los factores de eficacia eficiencia principios de actuacioacuten desarrollo laboral resultados fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demaacutes que determine la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 55 El CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria disentildearaacute los sistemas de evaluacioacuten estudiaraacute los meacuteritos de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 56 El personal de carrera deberaacute obtener una calificacioacuten miacutenima de siete en la evaluacioacuten del desempentildeo en una escala de cero a diez

El Servidor Puacuteblico de Carrera que obtenga la calificacioacuten miacutenima aprobatoria contando sus decimales entraraacute durante el antildeo inmediato posterior al periodo evaluado a un programa especial cuyas caracteriacutesticas fijaraacute el CECAFP La evaluacioacuten del desempentildeo de dicho miembro en el antildeo inmediato posterior al periodo en que eacuteste obtuvo dicha calificacioacuten contendraacute un factor de evaluacioacuten adicional que ponderaraacute el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias

El servidor puacuteblico de carrera que obtenga cualquier calificacioacuten inferior a la miacutenima aprobatoria seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 57 El reporte de evaluacioacuten del desempentildeo seraacute notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil dentro de los veinte diacuteas haacutebiles posteriores al cierre del antildeo legislativo

ARTIacuteCULO 58 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar la revisioacuten de la evaluacioacuten del desempentildeo

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 6: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

XV Proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten y desarrollo del CECAFP

XVI Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

XVII Proponer a la Mesa Directiva los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XVIII Proponer a la Mesa Directiva el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XIX Presentar a la Mesa Directiva el dictamen relativo a las licencias del personal de carrera de la Caacutemara

XX Las demaacutes que le sentildealen los ordenamientos legales aplicables

Las funciones descritas en las fracciones III IV X y XIX las ejecutaraacute el CECAFP con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria

ARTIacuteCULO 13 El personal docente que imparta los contenidos del Programa deberaacute contar con tiacutetulo expedido por institucioacuten de educacioacuten superior con reconocimiento oficial y ceacutedula profesional acreditando una experiencia miacutenima comprobable de dos antildeos dentro del aacutembito acadeacutemico

ARTIacuteCULO 14 El personal del CECAFP no formaraacute parte del Servicio Civil

SECCIOacuteN CUARTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL CECAFP

ARTIacuteCULO 15 Son funciones del Director General

I Representar al CECAFP II Elaborar y proponer a la Mesa Directiva los lineamientos relativos a la administracioacuten

y desarrollo de este oacutergano III Proponer a la Mesa Directiva la estructura organizacional del CECAFP IV Nombrar y remover previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva a los mandos y personal

teacutecnico para la operacioacuten del CECAFP V Coordinar y supervisar los procesos operativos y acadeacutemicos a que se refiere el

artiacuteculo 3 de este Estatuto VI Realizar y coordinar el diagnoacutestico de las necesidades de capacitacioacuten y

actualizacioacuten formacioacuten y profesionalizacioacuten del Servicio Civil en colaboracioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria

VII Recibir analizar y evaluar las propuestas y opiniones de los titulares de las ramas de apoyo parlamentario y administrativo con relacioacuten al mejoramiento del Servicio Civil

VIII Proponer a la Mesa Directiva el establecimiento de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras que coadyuven al mejor desarrollo del Servicio Civil

IX Presentar a la Mesa Directiva los informes derivados de sus funciones X Presentar a la Secretariacutea Administrativa a maacutes tardar en el mes de septiembre el

anteproyecto de presupuesto anual XI Registrar ante las autoridades educativas los cursos de profesionalizacioacuten

XII Elaborar y proponer a la Mesa Directiva el proyecto de convocatoria puacuteblica para los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva el dictamen sobre los resultados de los concursos de ingreso ocupacioacuten de vacantes y ascenso del Servicio Civil

XIV Proponer al Presidente con la opinioacuten de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria el dictamen para conceder licencias

XV Coordinarse con la Secretariacutea Administrativa para realizar los traacutemites de contratacioacuten y expedicioacuten de nombramientos acordados por la Mesa Directiva

XVI Realizar y notificar a los Servidores Puacuteblicos de Carrera los movimientos temporales que se lleven a cabo de conformidad con las necesidades del Servicio Civil

XVII Elaborar y presentar a la Mesa Directiva por conducto del Presidente el dictamen relativo a los reconocimientos y estiacutemulos a que se hagan acreedores los miembros del Servicio Civil

XVIII Las demaacutes que le sentildeale la normatividad vigente

ARTIacuteCULO 16 El Director General del CECAFP deberaacute reunir los siguientes requisitos

I Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos II No desempentildear ninguacuten cargo de representacioacuten popular ni haber desempentildeado

cargo directivo en alguacuten partido poliacutetico en los 4 antildeos inmediatos anteriores a su designacioacuten

III Acreditar tiacutetulo profesional de licenciatura y contar con ceacutedula profesional IV Tener reconocido prestigio en las aacutereas de investigacioacuten y docencia y

preferentemente experiencia miacutenima de tres antildeos en aacutereas parlamentarias o administrativas

SECCIOacuteN QUINTA

DE LA UNIDAD DE REVISIOacuteN Y RESOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS

ARTIacuteCULO 17 La Unidad es un oacutergano auxiliar de la Mesa Directiva encargada de conocer y resolver en uacuteltima instancia los recursos de inconformidad que interpongan los integrantes del Servicio Civil en contra las resoluciones del CECAFP

Informaraacute perioacutedicamente de sus actividades a la Mesa Directiva y verificaraacute el cumplimiento de sus resoluciones

ARTIacuteCULO 18 La Unidad estaraacute integrada de la siguiente manera

I Por tres Senadores miembros de la Mesa Directiva de los cuales uno seraacute designado Presidente de la Unidad por el Presidente de la Mesa Directiva

II El Contralor Interno el titular de la Secretariacutea Administrativa y el titular de la Secretariacutea Parlamentaria todos ellos soacutelo con derecho a voz y

III El Director General del CECAFP quien actuaraacute como Secretario Teacutecnico soacutelo con derecho a voz

ARTIacuteCULO 19 La Unidad previa convocatoria de su Presidente se reuniraacute cuando existan asuntos cuya competencia le corresponda

Para que las reuniones sean vaacutelidas se requeriraacute la presencia del total de los Senadores que la integran y sus resoluciones seraacuten tomadas por mayoriacutea de votos

SECCIOacuteN SEXTA DE LA SECRETARIacuteA ADMINISTRATIVA

ARTIacuteCULO 20 Corresponde a la Secretariacutea Administrativa

I Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en la integracioacuten y actualizacioacuten de un sistema de informacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

II Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en los procesos de elaboracioacuten del presupuesto y el Tabulador Salarial

III Llevar a cabo el manejo administrativo del personal del Servicio Civil IV Tramitar los nombramientos de los Servidores Puacuteblicos de Carrera V Proporcionar toda la informacioacuten que se le requiera para el adecuado funcionamiento

del Servicio Civil y

VI Las demaacutes funciones que le asigne el presente Estatuto

TIacuteTULO SEGUNDO DE LA OPERACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 21 El personal de carrera se integraraacute por servidores puacuteblicos de confianza de conformidad con el cataacutelogo que apruebe la Mesa Directiva en los teacuterminos del presente Estatuto

ARTIacuteCULO 22 El personal del Servicio Civil no podraacute desempentildear otra actividad cargo o comisioacuten oficial o cualquier otro empleo remunerado sin contar con previa autorizacioacuten del titular del CECAFP

ARTIacuteCULO 23 El personal del Servicio Civil obtendraacute la titularidad en la estructura de rangos cuando cumpla con los requisitos previstos en el artiacuteculo 44 del presente Estatuto y asiacute lo establezca el acuerdo emitido por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 24 El personal del Servicio Civil quedaraacute sujeto a las disposiciones de la Ley del presente Estatuto y en lo aplicable a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL CATAacuteLOGO DE PUESTOS

ARTIacuteCULO 25 El Cataacutelogo de Puestos del Servicio Civil contendraacute los elementos suficientes para establecer el perfil de eacutestos asiacute como los requisitos especiacuteficos para su ocupacioacuten

ARTIacuteCULO 26 La elaboracioacuten del Cataacutelogo de Puestos asiacute como su actualizacioacuten permanente estaraacute bajo la responsabilidad del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

ARTIacuteCULO 27 El Cataacutelogo precisaraacute aquellos puestos que deberaacuten ser ocupados exclusivamente por personal del Servicio Civil

CAPIacuteTULO TERCERO DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL

SECCIOacuteN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 28 El ingreso al Servicio Civil comprende el reclutamiento y la seleccioacuten de aspirantes la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten la incorporacioacuten a las aacutereas que componen el Servicio Civil asiacute como la expedicioacuten de nombramientos y la adscripcioacuten en los puestos establecidos en el Cataacutelogo

ARTIacuteCULO 29 La incorporacioacuten es el acto por el cual los aspirantes a pertenecer al Servicio Civil acceden a las aacutereas que lo integran mediante el nombramiento emitido por la Mesa Directiva ARTIacuteCULO 30 La viacutea de acceso al Servicio Civil para la ocupacioacuten de vacantes y puestos de nueva creacioacuten seraacute el concurso abierto Para el caso de ocupacioacuten de vacantes el CECAFP conjuntamente con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria considerando la naturaleza de las funciones del puesto asiacute como las necesidades de la Caacutemara podraacute efectuar la designacioacuten de quien cubra la vacancia solamente durante el tiempo que se requiera para cubrirla mediante el concurso Esta designacioacuten se realizaraacute preferentemente de entre los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 31 Los interesados en ingresar al Servicio Civil deberaacuten ser ciudadanos mexicanos estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos no estar inhabilitados legalmente acreditar experiencia conocimientos y demaacutes requisitos que establezcan las convocatorias respectivas

ARTIacuteCULO 32 Todo el personal de la Caacutemara tiene derecho a ingresar al Servicio Civil para lo cual deberaacute cumplir con lo establecido en el artiacuteculo anterior y estar dispuesto por libre voluntad a incorporarse al reacutegimen laboral de los trabajadores de confianza

ARTIacuteCULO 33 Los procedimientos y requisitos para realizar los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes se estableceraacuten en los acuerdos y las convocatorias expedidas por el CECAFP previa autorizacioacuten de la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 34 Para acreditar el procedimiento de ingreso al Servicio Civil seraacute indispensable

I Haber cubierto en tiempo y forma lo establecido en la convocatoria respectiva II Haber recibido notificacioacuten favorable para la ocupacioacuten de una vacante

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL RECLUTAMIENTO Y LA SELECCIOacuteN

ARTIacuteCULO 35 El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifica a los aspirantes idoacuteneos que cubran el perfil del puesto

ARTIacuteCULO 36 La seleccioacuten es el proceso por el que se identifica la capacidad conocimientos habilidades experiencia y demaacutes cualidades de los aspirantes para ocupar la vacante o puesto de nueva creacioacuten El proceso de seleccioacuten se llevaraacute a cabo de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos

SECCIOacuteN TERCERA DE LAS CONVOCATORIAS

ARTIacuteCULO 37 El CECAFP previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva expediraacute las convocatorias respectivas las cuales deberaacuten ser publicadas y difundidas en los edificios de la Caacutemara y al menos en dos diarios de circulacioacuten nacional

ARTIacuteCULO 38 La convocatoria del concurso para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten que emita el CECAFP contendraacute como miacutenimo

I Las vacantes existentes que se someteraacuten a concurso los requisitos que deberaacuten cumplir los aspirantes los procedimientos plazos y teacuterminos para desahogar las distintas etapas del proceso de seleccioacuten y la difusioacuten de sus resultados

II El calendario de actividades para realizar los procedimientos especiacuteficos la verificacioacuten de requisitos la aplicacioacuten de exaacutemenes y la notificacioacuten de resultados de cada etapa del proceso de seleccioacuten

III Los mecanismos de desempate entre ellos el sentildealamiento de que se daraacute preferencia a los aspirantes internos que mantengan relacioacuten laboral con la Caacutemara sobre los externos

IV Las demaacutes que acuerde la Mesa Directiva

Para la ocupacioacuten de vacantes por las causales de separacioacuten mencionadas en el artiacuteculo 71 la convocatoria ademaacutes de lo anterior sentildealaraacute que eacutesta se llevaraacute a cabo mediante contrato por tiempo determinado

CAPIacuteTULO CUARTO DE LAS VACANTES Y SU OCUPACIOacuteN

ARTIacuteCULO 39 Por vacantes se entenderaacuten los puestos y cargos exclusivos del Servicio Civil que

I Se desocupen por separacioacuten del Servicio Civil II Permanezcan desocupados por un periodo de 5 diacuteas haacutebiles consecutivos sin causa

justificada III Se adicionen al Cataacutelogo de cargos exclusivos del Servicio Civil IV Se desocupen por ascenso de un miembro del Servicio Civil V Se desocupen por haber concluido la vigencia del nombramiento provisional y el

Servidor Puacuteblico de Carrera no haya aprobado la titularidad VI Por fallecimiento

ARTIacuteCULO 40 La ocupacioacuten de las vacantes se llevaraacute a cabo mediante incorporacioacuten provisional o ascenso

CAPIacuteTULO QUINTO DE LA EXPEDICIOacuteN DE NOMBRAMIENTOS

ARTIacuteCULO 41 El Presidente expediraacute los nombramientos a los miembros del Servicio Civil

Los nombramientos deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

I Nombre completo II Rama del Servicio Civil al que corresponda y aacuterea de adscripcioacuten

III El caraacutecter provisional o titular del nombramiento IV Nivel y rango del puesto para el que se expide el nombramiento V Vigencia del nombramiento

VI Leyenda de protesta impresa VII Los demaacutes elementos que determine la Mesa Directiva y en su caso el CECAFP

ARTIacuteCULO 42 El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios de nuevo ingreso al Servicio Civil el cual seraacute vigente hasta el momento en que se le otorgue la titularidad en los teacuterminos del presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEXTO DE LA TITULARIDAD

ARTIacuteCULO 43 La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante el nombramiento otorgado por uacutenica vez cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto Con la obtencioacuten de la titularidad el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones y ascensos siempre sujeta a los teacuterminos del presente Estatuto y demaacutes disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 44 Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad el servidor puacuteblico de carrera deberaacute aprobar las evaluaciones correspondientes

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 45 El CECAFP disentildearaacute Planes de Carrera en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria para los puestos que se dispongan en el Cataacutelogo Los Planes de Carrera contendraacuten las etapas para el desarrollo profesional del Servidor Puacuteblico de carrera dentro del sistema Asimismo seraacute el elemento que permita programar la capacitacioacuten de manera sistemaacutetica y ordenada

Los Planes de Carrera contaraacuten con un Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten constituido por actividades de caraacutecter acadeacutemico y teacutecnico orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos baacutesicos profesionales y especializados seguacuten corresponda

ARTIacuteCULO 46 El CECAFP es el oacutergano competente para determinar los contenidos las modalidades y los criterios de calificacioacuten del Programa los cuales deberaacuten conciliar las necesidades de la Caacutemara con el desarrollo profesionalizacioacuten y especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

ARTIacuteCULO 47 El Programa estaraacute integrado por las siguientes fases de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatoria

I Baacutesica Seraacute de caraacutecter inductivo y buscaraacute aportar los conocimientos elementales a los Servidores Puacuteblicos para el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto

II Profesional tendraacute por objeto aportar al personal de carrera conocimientos en materias vinculadas con el adecuado cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara y

III Especializada Tendraacute por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o aacutereas especiacuteficas de intereacutes para la Caacutemara

ARTIacuteCULO 48 La acreditacioacuten de todos los contenidos de una fase del programa seraacute requisito indispensable para acceder a la siguiente

ARTIacuteCULO 49 Para fortalecer la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil el CECAFP podraacute coordinarse con instituciones de educacioacuten superior y de capacitacioacuten atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan ARTIacuteCULO 50 La participacioacuten de los miembros del Servicio Civil en el Programa se llevaraacute a cabo simultaacuteneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Caacutemara

ARTIacuteCULO 51 Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podraacuten ser requeridos por la Caacutemara para colaborar en la imparticioacuten de asesoriacuteas sobre el contenido de las materias del Programa

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 52 La evaluacioacuten es el proceso que permite calificar el rendimiento profesional de los miembros del Servicio Civil

La evaluacioacuten estaraacute compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendraacute por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia la titularidad la promocioacuten y el ascenso el otorgamiento de estiacutemulos y la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil

Dicha evaluacioacuten podraacute ser aplicada por una Institucioacuten Acadeacutemica con la que la Caacutemara haya firmado el convenio correspondiente

ARTIacuteCULO 53 El CECAFP estableceraacute los mecanismos para difundir los criterios de evaluacioacuten entre los participantes la cual se haraacute previamente al periodo que va a ser evaluado

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA EVALUACIOacuteN DEL DESEMPENtildeO

ARTIacuteCULO 54 La evaluacioacuten del desempentildeo es aquella que se realiza cada antildeo considerando los factores de eficacia eficiencia principios de actuacioacuten desarrollo laboral resultados fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demaacutes que determine la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 55 El CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria disentildearaacute los sistemas de evaluacioacuten estudiaraacute los meacuteritos de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 56 El personal de carrera deberaacute obtener una calificacioacuten miacutenima de siete en la evaluacioacuten del desempentildeo en una escala de cero a diez

El Servidor Puacuteblico de Carrera que obtenga la calificacioacuten miacutenima aprobatoria contando sus decimales entraraacute durante el antildeo inmediato posterior al periodo evaluado a un programa especial cuyas caracteriacutesticas fijaraacute el CECAFP La evaluacioacuten del desempentildeo de dicho miembro en el antildeo inmediato posterior al periodo en que eacuteste obtuvo dicha calificacioacuten contendraacute un factor de evaluacioacuten adicional que ponderaraacute el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias

El servidor puacuteblico de carrera que obtenga cualquier calificacioacuten inferior a la miacutenima aprobatoria seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 57 El reporte de evaluacioacuten del desempentildeo seraacute notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil dentro de los veinte diacuteas haacutebiles posteriores al cierre del antildeo legislativo

ARTIacuteCULO 58 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar la revisioacuten de la evaluacioacuten del desempentildeo

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 7: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

ARTIacuteCULO 16 El Director General del CECAFP deberaacute reunir los siguientes requisitos

I Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos II No desempentildear ninguacuten cargo de representacioacuten popular ni haber desempentildeado

cargo directivo en alguacuten partido poliacutetico en los 4 antildeos inmediatos anteriores a su designacioacuten

III Acreditar tiacutetulo profesional de licenciatura y contar con ceacutedula profesional IV Tener reconocido prestigio en las aacutereas de investigacioacuten y docencia y

preferentemente experiencia miacutenima de tres antildeos en aacutereas parlamentarias o administrativas

SECCIOacuteN QUINTA

DE LA UNIDAD DE REVISIOacuteN Y RESOLUCIOacuteN DE CONTROVERSIAS

ARTIacuteCULO 17 La Unidad es un oacutergano auxiliar de la Mesa Directiva encargada de conocer y resolver en uacuteltima instancia los recursos de inconformidad que interpongan los integrantes del Servicio Civil en contra las resoluciones del CECAFP

Informaraacute perioacutedicamente de sus actividades a la Mesa Directiva y verificaraacute el cumplimiento de sus resoluciones

ARTIacuteCULO 18 La Unidad estaraacute integrada de la siguiente manera

I Por tres Senadores miembros de la Mesa Directiva de los cuales uno seraacute designado Presidente de la Unidad por el Presidente de la Mesa Directiva

II El Contralor Interno el titular de la Secretariacutea Administrativa y el titular de la Secretariacutea Parlamentaria todos ellos soacutelo con derecho a voz y

III El Director General del CECAFP quien actuaraacute como Secretario Teacutecnico soacutelo con derecho a voz

ARTIacuteCULO 19 La Unidad previa convocatoria de su Presidente se reuniraacute cuando existan asuntos cuya competencia le corresponda

Para que las reuniones sean vaacutelidas se requeriraacute la presencia del total de los Senadores que la integran y sus resoluciones seraacuten tomadas por mayoriacutea de votos

SECCIOacuteN SEXTA DE LA SECRETARIacuteA ADMINISTRATIVA

ARTIacuteCULO 20 Corresponde a la Secretariacutea Administrativa

I Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en la integracioacuten y actualizacioacuten de un sistema de informacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

II Coordinarse con el Centro de Capacitacioacuten y Formacioacuten Permanente en los procesos de elaboracioacuten del presupuesto y el Tabulador Salarial

III Llevar a cabo el manejo administrativo del personal del Servicio Civil IV Tramitar los nombramientos de los Servidores Puacuteblicos de Carrera V Proporcionar toda la informacioacuten que se le requiera para el adecuado funcionamiento

del Servicio Civil y

VI Las demaacutes funciones que le asigne el presente Estatuto

TIacuteTULO SEGUNDO DE LA OPERACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 21 El personal de carrera se integraraacute por servidores puacuteblicos de confianza de conformidad con el cataacutelogo que apruebe la Mesa Directiva en los teacuterminos del presente Estatuto

ARTIacuteCULO 22 El personal del Servicio Civil no podraacute desempentildear otra actividad cargo o comisioacuten oficial o cualquier otro empleo remunerado sin contar con previa autorizacioacuten del titular del CECAFP

ARTIacuteCULO 23 El personal del Servicio Civil obtendraacute la titularidad en la estructura de rangos cuando cumpla con los requisitos previstos en el artiacuteculo 44 del presente Estatuto y asiacute lo establezca el acuerdo emitido por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 24 El personal del Servicio Civil quedaraacute sujeto a las disposiciones de la Ley del presente Estatuto y en lo aplicable a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL CATAacuteLOGO DE PUESTOS

ARTIacuteCULO 25 El Cataacutelogo de Puestos del Servicio Civil contendraacute los elementos suficientes para establecer el perfil de eacutestos asiacute como los requisitos especiacuteficos para su ocupacioacuten

ARTIacuteCULO 26 La elaboracioacuten del Cataacutelogo de Puestos asiacute como su actualizacioacuten permanente estaraacute bajo la responsabilidad del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

ARTIacuteCULO 27 El Cataacutelogo precisaraacute aquellos puestos que deberaacuten ser ocupados exclusivamente por personal del Servicio Civil

CAPIacuteTULO TERCERO DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL

SECCIOacuteN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 28 El ingreso al Servicio Civil comprende el reclutamiento y la seleccioacuten de aspirantes la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten la incorporacioacuten a las aacutereas que componen el Servicio Civil asiacute como la expedicioacuten de nombramientos y la adscripcioacuten en los puestos establecidos en el Cataacutelogo

ARTIacuteCULO 29 La incorporacioacuten es el acto por el cual los aspirantes a pertenecer al Servicio Civil acceden a las aacutereas que lo integran mediante el nombramiento emitido por la Mesa Directiva ARTIacuteCULO 30 La viacutea de acceso al Servicio Civil para la ocupacioacuten de vacantes y puestos de nueva creacioacuten seraacute el concurso abierto Para el caso de ocupacioacuten de vacantes el CECAFP conjuntamente con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria considerando la naturaleza de las funciones del puesto asiacute como las necesidades de la Caacutemara podraacute efectuar la designacioacuten de quien cubra la vacancia solamente durante el tiempo que se requiera para cubrirla mediante el concurso Esta designacioacuten se realizaraacute preferentemente de entre los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 31 Los interesados en ingresar al Servicio Civil deberaacuten ser ciudadanos mexicanos estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos no estar inhabilitados legalmente acreditar experiencia conocimientos y demaacutes requisitos que establezcan las convocatorias respectivas

ARTIacuteCULO 32 Todo el personal de la Caacutemara tiene derecho a ingresar al Servicio Civil para lo cual deberaacute cumplir con lo establecido en el artiacuteculo anterior y estar dispuesto por libre voluntad a incorporarse al reacutegimen laboral de los trabajadores de confianza

ARTIacuteCULO 33 Los procedimientos y requisitos para realizar los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes se estableceraacuten en los acuerdos y las convocatorias expedidas por el CECAFP previa autorizacioacuten de la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 34 Para acreditar el procedimiento de ingreso al Servicio Civil seraacute indispensable

I Haber cubierto en tiempo y forma lo establecido en la convocatoria respectiva II Haber recibido notificacioacuten favorable para la ocupacioacuten de una vacante

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL RECLUTAMIENTO Y LA SELECCIOacuteN

ARTIacuteCULO 35 El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifica a los aspirantes idoacuteneos que cubran el perfil del puesto

ARTIacuteCULO 36 La seleccioacuten es el proceso por el que se identifica la capacidad conocimientos habilidades experiencia y demaacutes cualidades de los aspirantes para ocupar la vacante o puesto de nueva creacioacuten El proceso de seleccioacuten se llevaraacute a cabo de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos

SECCIOacuteN TERCERA DE LAS CONVOCATORIAS

ARTIacuteCULO 37 El CECAFP previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva expediraacute las convocatorias respectivas las cuales deberaacuten ser publicadas y difundidas en los edificios de la Caacutemara y al menos en dos diarios de circulacioacuten nacional

ARTIacuteCULO 38 La convocatoria del concurso para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten que emita el CECAFP contendraacute como miacutenimo

I Las vacantes existentes que se someteraacuten a concurso los requisitos que deberaacuten cumplir los aspirantes los procedimientos plazos y teacuterminos para desahogar las distintas etapas del proceso de seleccioacuten y la difusioacuten de sus resultados

II El calendario de actividades para realizar los procedimientos especiacuteficos la verificacioacuten de requisitos la aplicacioacuten de exaacutemenes y la notificacioacuten de resultados de cada etapa del proceso de seleccioacuten

III Los mecanismos de desempate entre ellos el sentildealamiento de que se daraacute preferencia a los aspirantes internos que mantengan relacioacuten laboral con la Caacutemara sobre los externos

IV Las demaacutes que acuerde la Mesa Directiva

Para la ocupacioacuten de vacantes por las causales de separacioacuten mencionadas en el artiacuteculo 71 la convocatoria ademaacutes de lo anterior sentildealaraacute que eacutesta se llevaraacute a cabo mediante contrato por tiempo determinado

CAPIacuteTULO CUARTO DE LAS VACANTES Y SU OCUPACIOacuteN

ARTIacuteCULO 39 Por vacantes se entenderaacuten los puestos y cargos exclusivos del Servicio Civil que

I Se desocupen por separacioacuten del Servicio Civil II Permanezcan desocupados por un periodo de 5 diacuteas haacutebiles consecutivos sin causa

justificada III Se adicionen al Cataacutelogo de cargos exclusivos del Servicio Civil IV Se desocupen por ascenso de un miembro del Servicio Civil V Se desocupen por haber concluido la vigencia del nombramiento provisional y el

Servidor Puacuteblico de Carrera no haya aprobado la titularidad VI Por fallecimiento

ARTIacuteCULO 40 La ocupacioacuten de las vacantes se llevaraacute a cabo mediante incorporacioacuten provisional o ascenso

CAPIacuteTULO QUINTO DE LA EXPEDICIOacuteN DE NOMBRAMIENTOS

ARTIacuteCULO 41 El Presidente expediraacute los nombramientos a los miembros del Servicio Civil

Los nombramientos deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

I Nombre completo II Rama del Servicio Civil al que corresponda y aacuterea de adscripcioacuten

III El caraacutecter provisional o titular del nombramiento IV Nivel y rango del puesto para el que se expide el nombramiento V Vigencia del nombramiento

VI Leyenda de protesta impresa VII Los demaacutes elementos que determine la Mesa Directiva y en su caso el CECAFP

ARTIacuteCULO 42 El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios de nuevo ingreso al Servicio Civil el cual seraacute vigente hasta el momento en que se le otorgue la titularidad en los teacuterminos del presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEXTO DE LA TITULARIDAD

ARTIacuteCULO 43 La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante el nombramiento otorgado por uacutenica vez cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto Con la obtencioacuten de la titularidad el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones y ascensos siempre sujeta a los teacuterminos del presente Estatuto y demaacutes disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 44 Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad el servidor puacuteblico de carrera deberaacute aprobar las evaluaciones correspondientes

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 45 El CECAFP disentildearaacute Planes de Carrera en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria para los puestos que se dispongan en el Cataacutelogo Los Planes de Carrera contendraacuten las etapas para el desarrollo profesional del Servidor Puacuteblico de carrera dentro del sistema Asimismo seraacute el elemento que permita programar la capacitacioacuten de manera sistemaacutetica y ordenada

Los Planes de Carrera contaraacuten con un Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten constituido por actividades de caraacutecter acadeacutemico y teacutecnico orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos baacutesicos profesionales y especializados seguacuten corresponda

ARTIacuteCULO 46 El CECAFP es el oacutergano competente para determinar los contenidos las modalidades y los criterios de calificacioacuten del Programa los cuales deberaacuten conciliar las necesidades de la Caacutemara con el desarrollo profesionalizacioacuten y especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

ARTIacuteCULO 47 El Programa estaraacute integrado por las siguientes fases de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatoria

I Baacutesica Seraacute de caraacutecter inductivo y buscaraacute aportar los conocimientos elementales a los Servidores Puacuteblicos para el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto

II Profesional tendraacute por objeto aportar al personal de carrera conocimientos en materias vinculadas con el adecuado cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara y

III Especializada Tendraacute por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o aacutereas especiacuteficas de intereacutes para la Caacutemara

ARTIacuteCULO 48 La acreditacioacuten de todos los contenidos de una fase del programa seraacute requisito indispensable para acceder a la siguiente

ARTIacuteCULO 49 Para fortalecer la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil el CECAFP podraacute coordinarse con instituciones de educacioacuten superior y de capacitacioacuten atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan ARTIacuteCULO 50 La participacioacuten de los miembros del Servicio Civil en el Programa se llevaraacute a cabo simultaacuteneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Caacutemara

ARTIacuteCULO 51 Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podraacuten ser requeridos por la Caacutemara para colaborar en la imparticioacuten de asesoriacuteas sobre el contenido de las materias del Programa

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 52 La evaluacioacuten es el proceso que permite calificar el rendimiento profesional de los miembros del Servicio Civil

La evaluacioacuten estaraacute compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendraacute por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia la titularidad la promocioacuten y el ascenso el otorgamiento de estiacutemulos y la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil

Dicha evaluacioacuten podraacute ser aplicada por una Institucioacuten Acadeacutemica con la que la Caacutemara haya firmado el convenio correspondiente

ARTIacuteCULO 53 El CECAFP estableceraacute los mecanismos para difundir los criterios de evaluacioacuten entre los participantes la cual se haraacute previamente al periodo que va a ser evaluado

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA EVALUACIOacuteN DEL DESEMPENtildeO

ARTIacuteCULO 54 La evaluacioacuten del desempentildeo es aquella que se realiza cada antildeo considerando los factores de eficacia eficiencia principios de actuacioacuten desarrollo laboral resultados fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demaacutes que determine la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 55 El CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria disentildearaacute los sistemas de evaluacioacuten estudiaraacute los meacuteritos de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 56 El personal de carrera deberaacute obtener una calificacioacuten miacutenima de siete en la evaluacioacuten del desempentildeo en una escala de cero a diez

El Servidor Puacuteblico de Carrera que obtenga la calificacioacuten miacutenima aprobatoria contando sus decimales entraraacute durante el antildeo inmediato posterior al periodo evaluado a un programa especial cuyas caracteriacutesticas fijaraacute el CECAFP La evaluacioacuten del desempentildeo de dicho miembro en el antildeo inmediato posterior al periodo en que eacuteste obtuvo dicha calificacioacuten contendraacute un factor de evaluacioacuten adicional que ponderaraacute el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias

El servidor puacuteblico de carrera que obtenga cualquier calificacioacuten inferior a la miacutenima aprobatoria seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 57 El reporte de evaluacioacuten del desempentildeo seraacute notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil dentro de los veinte diacuteas haacutebiles posteriores al cierre del antildeo legislativo

ARTIacuteCULO 58 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar la revisioacuten de la evaluacioacuten del desempentildeo

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 8: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

ARTIacuteCULO 21 El personal de carrera se integraraacute por servidores puacuteblicos de confianza de conformidad con el cataacutelogo que apruebe la Mesa Directiva en los teacuterminos del presente Estatuto

ARTIacuteCULO 22 El personal del Servicio Civil no podraacute desempentildear otra actividad cargo o comisioacuten oficial o cualquier otro empleo remunerado sin contar con previa autorizacioacuten del titular del CECAFP

ARTIacuteCULO 23 El personal del Servicio Civil obtendraacute la titularidad en la estructura de rangos cuando cumpla con los requisitos previstos en el artiacuteculo 44 del presente Estatuto y asiacute lo establezca el acuerdo emitido por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 24 El personal del Servicio Civil quedaraacute sujeto a las disposiciones de la Ley del presente Estatuto y en lo aplicable a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL CATAacuteLOGO DE PUESTOS

ARTIacuteCULO 25 El Cataacutelogo de Puestos del Servicio Civil contendraacute los elementos suficientes para establecer el perfil de eacutestos asiacute como los requisitos especiacuteficos para su ocupacioacuten

ARTIacuteCULO 26 La elaboracioacuten del Cataacutelogo de Puestos asiacute como su actualizacioacuten permanente estaraacute bajo la responsabilidad del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa

ARTIacuteCULO 27 El Cataacutelogo precisaraacute aquellos puestos que deberaacuten ser ocupados exclusivamente por personal del Servicio Civil

CAPIacuteTULO TERCERO DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL

SECCIOacuteN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 28 El ingreso al Servicio Civil comprende el reclutamiento y la seleccioacuten de aspirantes la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten la incorporacioacuten a las aacutereas que componen el Servicio Civil asiacute como la expedicioacuten de nombramientos y la adscripcioacuten en los puestos establecidos en el Cataacutelogo

ARTIacuteCULO 29 La incorporacioacuten es el acto por el cual los aspirantes a pertenecer al Servicio Civil acceden a las aacutereas que lo integran mediante el nombramiento emitido por la Mesa Directiva ARTIacuteCULO 30 La viacutea de acceso al Servicio Civil para la ocupacioacuten de vacantes y puestos de nueva creacioacuten seraacute el concurso abierto Para el caso de ocupacioacuten de vacantes el CECAFP conjuntamente con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria considerando la naturaleza de las funciones del puesto asiacute como las necesidades de la Caacutemara podraacute efectuar la designacioacuten de quien cubra la vacancia solamente durante el tiempo que se requiera para cubrirla mediante el concurso Esta designacioacuten se realizaraacute preferentemente de entre los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 31 Los interesados en ingresar al Servicio Civil deberaacuten ser ciudadanos mexicanos estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos no estar inhabilitados legalmente acreditar experiencia conocimientos y demaacutes requisitos que establezcan las convocatorias respectivas

ARTIacuteCULO 32 Todo el personal de la Caacutemara tiene derecho a ingresar al Servicio Civil para lo cual deberaacute cumplir con lo establecido en el artiacuteculo anterior y estar dispuesto por libre voluntad a incorporarse al reacutegimen laboral de los trabajadores de confianza

ARTIacuteCULO 33 Los procedimientos y requisitos para realizar los concursos de ingreso y ocupacioacuten de vacantes se estableceraacuten en los acuerdos y las convocatorias expedidas por el CECAFP previa autorizacioacuten de la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 34 Para acreditar el procedimiento de ingreso al Servicio Civil seraacute indispensable

I Haber cubierto en tiempo y forma lo establecido en la convocatoria respectiva II Haber recibido notificacioacuten favorable para la ocupacioacuten de una vacante

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL RECLUTAMIENTO Y LA SELECCIOacuteN

ARTIacuteCULO 35 El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifica a los aspirantes idoacuteneos que cubran el perfil del puesto

ARTIacuteCULO 36 La seleccioacuten es el proceso por el que se identifica la capacidad conocimientos habilidades experiencia y demaacutes cualidades de los aspirantes para ocupar la vacante o puesto de nueva creacioacuten El proceso de seleccioacuten se llevaraacute a cabo de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos

SECCIOacuteN TERCERA DE LAS CONVOCATORIAS

ARTIacuteCULO 37 El CECAFP previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva expediraacute las convocatorias respectivas las cuales deberaacuten ser publicadas y difundidas en los edificios de la Caacutemara y al menos en dos diarios de circulacioacuten nacional

ARTIacuteCULO 38 La convocatoria del concurso para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten que emita el CECAFP contendraacute como miacutenimo

I Las vacantes existentes que se someteraacuten a concurso los requisitos que deberaacuten cumplir los aspirantes los procedimientos plazos y teacuterminos para desahogar las distintas etapas del proceso de seleccioacuten y la difusioacuten de sus resultados

II El calendario de actividades para realizar los procedimientos especiacuteficos la verificacioacuten de requisitos la aplicacioacuten de exaacutemenes y la notificacioacuten de resultados de cada etapa del proceso de seleccioacuten

III Los mecanismos de desempate entre ellos el sentildealamiento de que se daraacute preferencia a los aspirantes internos que mantengan relacioacuten laboral con la Caacutemara sobre los externos

IV Las demaacutes que acuerde la Mesa Directiva

Para la ocupacioacuten de vacantes por las causales de separacioacuten mencionadas en el artiacuteculo 71 la convocatoria ademaacutes de lo anterior sentildealaraacute que eacutesta se llevaraacute a cabo mediante contrato por tiempo determinado

CAPIacuteTULO CUARTO DE LAS VACANTES Y SU OCUPACIOacuteN

ARTIacuteCULO 39 Por vacantes se entenderaacuten los puestos y cargos exclusivos del Servicio Civil que

I Se desocupen por separacioacuten del Servicio Civil II Permanezcan desocupados por un periodo de 5 diacuteas haacutebiles consecutivos sin causa

justificada III Se adicionen al Cataacutelogo de cargos exclusivos del Servicio Civil IV Se desocupen por ascenso de un miembro del Servicio Civil V Se desocupen por haber concluido la vigencia del nombramiento provisional y el

Servidor Puacuteblico de Carrera no haya aprobado la titularidad VI Por fallecimiento

ARTIacuteCULO 40 La ocupacioacuten de las vacantes se llevaraacute a cabo mediante incorporacioacuten provisional o ascenso

CAPIacuteTULO QUINTO DE LA EXPEDICIOacuteN DE NOMBRAMIENTOS

ARTIacuteCULO 41 El Presidente expediraacute los nombramientos a los miembros del Servicio Civil

Los nombramientos deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

I Nombre completo II Rama del Servicio Civil al que corresponda y aacuterea de adscripcioacuten

III El caraacutecter provisional o titular del nombramiento IV Nivel y rango del puesto para el que se expide el nombramiento V Vigencia del nombramiento

VI Leyenda de protesta impresa VII Los demaacutes elementos que determine la Mesa Directiva y en su caso el CECAFP

ARTIacuteCULO 42 El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios de nuevo ingreso al Servicio Civil el cual seraacute vigente hasta el momento en que se le otorgue la titularidad en los teacuterminos del presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEXTO DE LA TITULARIDAD

ARTIacuteCULO 43 La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante el nombramiento otorgado por uacutenica vez cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto Con la obtencioacuten de la titularidad el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones y ascensos siempre sujeta a los teacuterminos del presente Estatuto y demaacutes disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 44 Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad el servidor puacuteblico de carrera deberaacute aprobar las evaluaciones correspondientes

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 45 El CECAFP disentildearaacute Planes de Carrera en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria para los puestos que se dispongan en el Cataacutelogo Los Planes de Carrera contendraacuten las etapas para el desarrollo profesional del Servidor Puacuteblico de carrera dentro del sistema Asimismo seraacute el elemento que permita programar la capacitacioacuten de manera sistemaacutetica y ordenada

Los Planes de Carrera contaraacuten con un Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten constituido por actividades de caraacutecter acadeacutemico y teacutecnico orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos baacutesicos profesionales y especializados seguacuten corresponda

ARTIacuteCULO 46 El CECAFP es el oacutergano competente para determinar los contenidos las modalidades y los criterios de calificacioacuten del Programa los cuales deberaacuten conciliar las necesidades de la Caacutemara con el desarrollo profesionalizacioacuten y especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

ARTIacuteCULO 47 El Programa estaraacute integrado por las siguientes fases de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatoria

I Baacutesica Seraacute de caraacutecter inductivo y buscaraacute aportar los conocimientos elementales a los Servidores Puacuteblicos para el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto

II Profesional tendraacute por objeto aportar al personal de carrera conocimientos en materias vinculadas con el adecuado cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara y

III Especializada Tendraacute por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o aacutereas especiacuteficas de intereacutes para la Caacutemara

ARTIacuteCULO 48 La acreditacioacuten de todos los contenidos de una fase del programa seraacute requisito indispensable para acceder a la siguiente

ARTIacuteCULO 49 Para fortalecer la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil el CECAFP podraacute coordinarse con instituciones de educacioacuten superior y de capacitacioacuten atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan ARTIacuteCULO 50 La participacioacuten de los miembros del Servicio Civil en el Programa se llevaraacute a cabo simultaacuteneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Caacutemara

ARTIacuteCULO 51 Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podraacuten ser requeridos por la Caacutemara para colaborar en la imparticioacuten de asesoriacuteas sobre el contenido de las materias del Programa

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 52 La evaluacioacuten es el proceso que permite calificar el rendimiento profesional de los miembros del Servicio Civil

La evaluacioacuten estaraacute compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendraacute por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia la titularidad la promocioacuten y el ascenso el otorgamiento de estiacutemulos y la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil

Dicha evaluacioacuten podraacute ser aplicada por una Institucioacuten Acadeacutemica con la que la Caacutemara haya firmado el convenio correspondiente

ARTIacuteCULO 53 El CECAFP estableceraacute los mecanismos para difundir los criterios de evaluacioacuten entre los participantes la cual se haraacute previamente al periodo que va a ser evaluado

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA EVALUACIOacuteN DEL DESEMPENtildeO

ARTIacuteCULO 54 La evaluacioacuten del desempentildeo es aquella que se realiza cada antildeo considerando los factores de eficacia eficiencia principios de actuacioacuten desarrollo laboral resultados fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demaacutes que determine la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 55 El CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria disentildearaacute los sistemas de evaluacioacuten estudiaraacute los meacuteritos de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 56 El personal de carrera deberaacute obtener una calificacioacuten miacutenima de siete en la evaluacioacuten del desempentildeo en una escala de cero a diez

El Servidor Puacuteblico de Carrera que obtenga la calificacioacuten miacutenima aprobatoria contando sus decimales entraraacute durante el antildeo inmediato posterior al periodo evaluado a un programa especial cuyas caracteriacutesticas fijaraacute el CECAFP La evaluacioacuten del desempentildeo de dicho miembro en el antildeo inmediato posterior al periodo en que eacuteste obtuvo dicha calificacioacuten contendraacute un factor de evaluacioacuten adicional que ponderaraacute el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias

El servidor puacuteblico de carrera que obtenga cualquier calificacioacuten inferior a la miacutenima aprobatoria seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 57 El reporte de evaluacioacuten del desempentildeo seraacute notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil dentro de los veinte diacuteas haacutebiles posteriores al cierre del antildeo legislativo

ARTIacuteCULO 58 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar la revisioacuten de la evaluacioacuten del desempentildeo

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 9: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

ARTIacuteCULO 34 Para acreditar el procedimiento de ingreso al Servicio Civil seraacute indispensable

I Haber cubierto en tiempo y forma lo establecido en la convocatoria respectiva II Haber recibido notificacioacuten favorable para la ocupacioacuten de una vacante

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL RECLUTAMIENTO Y LA SELECCIOacuteN

ARTIacuteCULO 35 El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifica a los aspirantes idoacuteneos que cubran el perfil del puesto

ARTIacuteCULO 36 La seleccioacuten es el proceso por el que se identifica la capacidad conocimientos habilidades experiencia y demaacutes cualidades de los aspirantes para ocupar la vacante o puesto de nueva creacioacuten El proceso de seleccioacuten se llevaraacute a cabo de conformidad con lo establecido en los lineamientos respectivos

SECCIOacuteN TERCERA DE LAS CONVOCATORIAS

ARTIacuteCULO 37 El CECAFP previa aprobacioacuten de la Mesa Directiva expediraacute las convocatorias respectivas las cuales deberaacuten ser publicadas y difundidas en los edificios de la Caacutemara y al menos en dos diarios de circulacioacuten nacional

ARTIacuteCULO 38 La convocatoria del concurso para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten que emita el CECAFP contendraacute como miacutenimo

I Las vacantes existentes que se someteraacuten a concurso los requisitos que deberaacuten cumplir los aspirantes los procedimientos plazos y teacuterminos para desahogar las distintas etapas del proceso de seleccioacuten y la difusioacuten de sus resultados

II El calendario de actividades para realizar los procedimientos especiacuteficos la verificacioacuten de requisitos la aplicacioacuten de exaacutemenes y la notificacioacuten de resultados de cada etapa del proceso de seleccioacuten

III Los mecanismos de desempate entre ellos el sentildealamiento de que se daraacute preferencia a los aspirantes internos que mantengan relacioacuten laboral con la Caacutemara sobre los externos

IV Las demaacutes que acuerde la Mesa Directiva

Para la ocupacioacuten de vacantes por las causales de separacioacuten mencionadas en el artiacuteculo 71 la convocatoria ademaacutes de lo anterior sentildealaraacute que eacutesta se llevaraacute a cabo mediante contrato por tiempo determinado

CAPIacuteTULO CUARTO DE LAS VACANTES Y SU OCUPACIOacuteN

ARTIacuteCULO 39 Por vacantes se entenderaacuten los puestos y cargos exclusivos del Servicio Civil que

I Se desocupen por separacioacuten del Servicio Civil II Permanezcan desocupados por un periodo de 5 diacuteas haacutebiles consecutivos sin causa

justificada III Se adicionen al Cataacutelogo de cargos exclusivos del Servicio Civil IV Se desocupen por ascenso de un miembro del Servicio Civil V Se desocupen por haber concluido la vigencia del nombramiento provisional y el

Servidor Puacuteblico de Carrera no haya aprobado la titularidad VI Por fallecimiento

ARTIacuteCULO 40 La ocupacioacuten de las vacantes se llevaraacute a cabo mediante incorporacioacuten provisional o ascenso

CAPIacuteTULO QUINTO DE LA EXPEDICIOacuteN DE NOMBRAMIENTOS

ARTIacuteCULO 41 El Presidente expediraacute los nombramientos a los miembros del Servicio Civil

Los nombramientos deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

I Nombre completo II Rama del Servicio Civil al que corresponda y aacuterea de adscripcioacuten

III El caraacutecter provisional o titular del nombramiento IV Nivel y rango del puesto para el que se expide el nombramiento V Vigencia del nombramiento

VI Leyenda de protesta impresa VII Los demaacutes elementos que determine la Mesa Directiva y en su caso el CECAFP

ARTIacuteCULO 42 El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios de nuevo ingreso al Servicio Civil el cual seraacute vigente hasta el momento en que se le otorgue la titularidad en los teacuterminos del presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEXTO DE LA TITULARIDAD

ARTIacuteCULO 43 La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante el nombramiento otorgado por uacutenica vez cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto Con la obtencioacuten de la titularidad el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones y ascensos siempre sujeta a los teacuterminos del presente Estatuto y demaacutes disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 44 Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad el servidor puacuteblico de carrera deberaacute aprobar las evaluaciones correspondientes

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 45 El CECAFP disentildearaacute Planes de Carrera en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria para los puestos que se dispongan en el Cataacutelogo Los Planes de Carrera contendraacuten las etapas para el desarrollo profesional del Servidor Puacuteblico de carrera dentro del sistema Asimismo seraacute el elemento que permita programar la capacitacioacuten de manera sistemaacutetica y ordenada

Los Planes de Carrera contaraacuten con un Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten constituido por actividades de caraacutecter acadeacutemico y teacutecnico orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos baacutesicos profesionales y especializados seguacuten corresponda

ARTIacuteCULO 46 El CECAFP es el oacutergano competente para determinar los contenidos las modalidades y los criterios de calificacioacuten del Programa los cuales deberaacuten conciliar las necesidades de la Caacutemara con el desarrollo profesionalizacioacuten y especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

ARTIacuteCULO 47 El Programa estaraacute integrado por las siguientes fases de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatoria

I Baacutesica Seraacute de caraacutecter inductivo y buscaraacute aportar los conocimientos elementales a los Servidores Puacuteblicos para el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto

II Profesional tendraacute por objeto aportar al personal de carrera conocimientos en materias vinculadas con el adecuado cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara y

III Especializada Tendraacute por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o aacutereas especiacuteficas de intereacutes para la Caacutemara

ARTIacuteCULO 48 La acreditacioacuten de todos los contenidos de una fase del programa seraacute requisito indispensable para acceder a la siguiente

ARTIacuteCULO 49 Para fortalecer la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil el CECAFP podraacute coordinarse con instituciones de educacioacuten superior y de capacitacioacuten atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan ARTIacuteCULO 50 La participacioacuten de los miembros del Servicio Civil en el Programa se llevaraacute a cabo simultaacuteneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Caacutemara

ARTIacuteCULO 51 Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podraacuten ser requeridos por la Caacutemara para colaborar en la imparticioacuten de asesoriacuteas sobre el contenido de las materias del Programa

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 52 La evaluacioacuten es el proceso que permite calificar el rendimiento profesional de los miembros del Servicio Civil

La evaluacioacuten estaraacute compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendraacute por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia la titularidad la promocioacuten y el ascenso el otorgamiento de estiacutemulos y la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil

Dicha evaluacioacuten podraacute ser aplicada por una Institucioacuten Acadeacutemica con la que la Caacutemara haya firmado el convenio correspondiente

ARTIacuteCULO 53 El CECAFP estableceraacute los mecanismos para difundir los criterios de evaluacioacuten entre los participantes la cual se haraacute previamente al periodo que va a ser evaluado

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA EVALUACIOacuteN DEL DESEMPENtildeO

ARTIacuteCULO 54 La evaluacioacuten del desempentildeo es aquella que se realiza cada antildeo considerando los factores de eficacia eficiencia principios de actuacioacuten desarrollo laboral resultados fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demaacutes que determine la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 55 El CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria disentildearaacute los sistemas de evaluacioacuten estudiaraacute los meacuteritos de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 56 El personal de carrera deberaacute obtener una calificacioacuten miacutenima de siete en la evaluacioacuten del desempentildeo en una escala de cero a diez

El Servidor Puacuteblico de Carrera que obtenga la calificacioacuten miacutenima aprobatoria contando sus decimales entraraacute durante el antildeo inmediato posterior al periodo evaluado a un programa especial cuyas caracteriacutesticas fijaraacute el CECAFP La evaluacioacuten del desempentildeo de dicho miembro en el antildeo inmediato posterior al periodo en que eacuteste obtuvo dicha calificacioacuten contendraacute un factor de evaluacioacuten adicional que ponderaraacute el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias

El servidor puacuteblico de carrera que obtenga cualquier calificacioacuten inferior a la miacutenima aprobatoria seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 57 El reporte de evaluacioacuten del desempentildeo seraacute notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil dentro de los veinte diacuteas haacutebiles posteriores al cierre del antildeo legislativo

ARTIacuteCULO 58 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar la revisioacuten de la evaluacioacuten del desempentildeo

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 10: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

ARTIacuteCULO 41 El Presidente expediraacute los nombramientos a los miembros del Servicio Civil

Los nombramientos deberaacuten contener como miacutenimo lo siguiente

I Nombre completo II Rama del Servicio Civil al que corresponda y aacuterea de adscripcioacuten

III El caraacutecter provisional o titular del nombramiento IV Nivel y rango del puesto para el que se expide el nombramiento V Vigencia del nombramiento

VI Leyenda de protesta impresa VII Los demaacutes elementos que determine la Mesa Directiva y en su caso el CECAFP

ARTIacuteCULO 42 El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios de nuevo ingreso al Servicio Civil el cual seraacute vigente hasta el momento en que se le otorgue la titularidad en los teacuterminos del presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEXTO DE LA TITULARIDAD

ARTIacuteCULO 43 La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante el nombramiento otorgado por uacutenica vez cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto Con la obtencioacuten de la titularidad el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones y ascensos siempre sujeta a los teacuterminos del presente Estatuto y demaacutes disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 44 Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad el servidor puacuteblico de carrera deberaacute aprobar las evaluaciones correspondientes

TIacuteTULO TERCERO DE LA CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

CAPIacuteTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA DE CAPACITACIOacuteN Y FORMACIOacuteN PERMANENTE

ARTIacuteCULO 45 El CECAFP disentildearaacute Planes de Carrera en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria para los puestos que se dispongan en el Cataacutelogo Los Planes de Carrera contendraacuten las etapas para el desarrollo profesional del Servidor Puacuteblico de carrera dentro del sistema Asimismo seraacute el elemento que permita programar la capacitacioacuten de manera sistemaacutetica y ordenada

Los Planes de Carrera contaraacuten con un Programa de Capacitacioacuten y Formacioacuten constituido por actividades de caraacutecter acadeacutemico y teacutecnico orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos baacutesicos profesionales y especializados seguacuten corresponda

ARTIacuteCULO 46 El CECAFP es el oacutergano competente para determinar los contenidos las modalidades y los criterios de calificacioacuten del Programa los cuales deberaacuten conciliar las necesidades de la Caacutemara con el desarrollo profesionalizacioacuten y especializacioacuten de los Servidores Puacuteblicos de Carrera

ARTIacuteCULO 47 El Programa estaraacute integrado por las siguientes fases de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatoria

I Baacutesica Seraacute de caraacutecter inductivo y buscaraacute aportar los conocimientos elementales a los Servidores Puacuteblicos para el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto

II Profesional tendraacute por objeto aportar al personal de carrera conocimientos en materias vinculadas con el adecuado cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara y

III Especializada Tendraacute por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera en materias o aacutereas especiacuteficas de intereacutes para la Caacutemara

ARTIacuteCULO 48 La acreditacioacuten de todos los contenidos de una fase del programa seraacute requisito indispensable para acceder a la siguiente

ARTIacuteCULO 49 Para fortalecer la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil el CECAFP podraacute coordinarse con instituciones de educacioacuten superior y de capacitacioacuten atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan ARTIacuteCULO 50 La participacioacuten de los miembros del Servicio Civil en el Programa se llevaraacute a cabo simultaacuteneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Caacutemara

ARTIacuteCULO 51 Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podraacuten ser requeridos por la Caacutemara para colaborar en la imparticioacuten de asesoriacuteas sobre el contenido de las materias del Programa

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 52 La evaluacioacuten es el proceso que permite calificar el rendimiento profesional de los miembros del Servicio Civil

La evaluacioacuten estaraacute compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendraacute por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia la titularidad la promocioacuten y el ascenso el otorgamiento de estiacutemulos y la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil

Dicha evaluacioacuten podraacute ser aplicada por una Institucioacuten Acadeacutemica con la que la Caacutemara haya firmado el convenio correspondiente

ARTIacuteCULO 53 El CECAFP estableceraacute los mecanismos para difundir los criterios de evaluacioacuten entre los participantes la cual se haraacute previamente al periodo que va a ser evaluado

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA EVALUACIOacuteN DEL DESEMPENtildeO

ARTIacuteCULO 54 La evaluacioacuten del desempentildeo es aquella que se realiza cada antildeo considerando los factores de eficacia eficiencia principios de actuacioacuten desarrollo laboral resultados fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demaacutes que determine la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 55 El CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria disentildearaacute los sistemas de evaluacioacuten estudiaraacute los meacuteritos de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 56 El personal de carrera deberaacute obtener una calificacioacuten miacutenima de siete en la evaluacioacuten del desempentildeo en una escala de cero a diez

El Servidor Puacuteblico de Carrera que obtenga la calificacioacuten miacutenima aprobatoria contando sus decimales entraraacute durante el antildeo inmediato posterior al periodo evaluado a un programa especial cuyas caracteriacutesticas fijaraacute el CECAFP La evaluacioacuten del desempentildeo de dicho miembro en el antildeo inmediato posterior al periodo en que eacuteste obtuvo dicha calificacioacuten contendraacute un factor de evaluacioacuten adicional que ponderaraacute el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias

El servidor puacuteblico de carrera que obtenga cualquier calificacioacuten inferior a la miacutenima aprobatoria seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 57 El reporte de evaluacioacuten del desempentildeo seraacute notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil dentro de los veinte diacuteas haacutebiles posteriores al cierre del antildeo legislativo

ARTIacuteCULO 58 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar la revisioacuten de la evaluacioacuten del desempentildeo

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 11: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

ARTIacuteCULO 48 La acreditacioacuten de todos los contenidos de una fase del programa seraacute requisito indispensable para acceder a la siguiente

ARTIacuteCULO 49 Para fortalecer la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil el CECAFP podraacute coordinarse con instituciones de educacioacuten superior y de capacitacioacuten atendiendo las normas y lineamientos que para tal efecto se definan ARTIacuteCULO 50 La participacioacuten de los miembros del Servicio Civil en el Programa se llevaraacute a cabo simultaacuteneamente al cumplimiento de las responsabilidades de su puesto en la Caacutemara

ARTIacuteCULO 51 Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa podraacuten ser requeridos por la Caacutemara para colaborar en la imparticioacuten de asesoriacuteas sobre el contenido de las materias del Programa

CAPIacuteTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIOacuteN

ARTIacuteCULO 52 La evaluacioacuten es el proceso que permite calificar el rendimiento profesional de los miembros del Servicio Civil

La evaluacioacuten estaraacute compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendraacute por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia la titularidad la promocioacuten y el ascenso el otorgamiento de estiacutemulos y la profesionalizacioacuten de los miembros del Servicio Civil

Dicha evaluacioacuten podraacute ser aplicada por una Institucioacuten Acadeacutemica con la que la Caacutemara haya firmado el convenio correspondiente

ARTIacuteCULO 53 El CECAFP estableceraacute los mecanismos para difundir los criterios de evaluacioacuten entre los participantes la cual se haraacute previamente al periodo que va a ser evaluado

SECCIOacuteN PRIMERA DE LA EVALUACIOacuteN DEL DESEMPENtildeO

ARTIacuteCULO 54 La evaluacioacuten del desempentildeo es aquella que se realiza cada antildeo considerando los factores de eficacia eficiencia principios de actuacioacuten desarrollo laboral resultados fundamentados en el marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demaacutes que determine la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 55 El CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa y con la Secretariacutea Parlamentaria disentildearaacute los sistemas de evaluacioacuten estudiaraacute los meacuteritos de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 56 El personal de carrera deberaacute obtener una calificacioacuten miacutenima de siete en la evaluacioacuten del desempentildeo en una escala de cero a diez

El Servidor Puacuteblico de Carrera que obtenga la calificacioacuten miacutenima aprobatoria contando sus decimales entraraacute durante el antildeo inmediato posterior al periodo evaluado a un programa especial cuyas caracteriacutesticas fijaraacute el CECAFP La evaluacioacuten del desempentildeo de dicho miembro en el antildeo inmediato posterior al periodo en que eacuteste obtuvo dicha calificacioacuten contendraacute un factor de evaluacioacuten adicional que ponderaraacute el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias

El servidor puacuteblico de carrera que obtenga cualquier calificacioacuten inferior a la miacutenima aprobatoria seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 57 El reporte de evaluacioacuten del desempentildeo seraacute notificado personalmente a los miembros del Servicio Civil dentro de los veinte diacuteas haacutebiles posteriores al cierre del antildeo legislativo

ARTIacuteCULO 58 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar la revisioacuten de la evaluacioacuten del desempentildeo

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 12: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

ante el CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificacioacuten personal de resultados

El CECAFP dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisioacuten resolveraacute y haraacute la notificacioacuten respectiva

SECCIOacuteN SEGUNDA DEL APROVECHAMIENTO EN EL PROGRAMA

ARTIacuteCULO 59 El CECAFP evaluaraacute anualmente y por medio de exaacutemenes el aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa El CECAFP realizaraacute la aplicacioacuten de los exaacutemenes estableciendo las medidas de seguridad que considere necesarias El CECAFP estudiaraacute los resultados de cada miembro del Servicio Civil y elaboraraacute reportes sobre los mismos especialmente en los casos en los que los resultados globales sean sobresalientes o miacutenimos haciendo las observaciones conducentes al superior jeraacuterquico y al propio miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 60 Cada miembro del Servicio Civil podraacute disponer dentro del periodo siguiente de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa que no haya acreditado de manera ordinaria

El CECAFP determinaraacute el nuacutemero de materias que se podraacuten acreditar de manera extraordinaria

El personal de carrera que no acredite las materias en los teacuterminos sentildealados seraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 61 La calificacioacuten miacutenima aprobatoria de los exaacutemenes de las materias del Programa seraacute de siete en una escala de cero a diez

Dentro de los diez diacuteas haacutebiles posteriores a la evaluacioacuten del aprovechamiento en el Programa el CECAFP notificaraacute a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas

ARTIacuteCULO 62 Los miembros del Servicio Civil podraacuten solicitar al CECAFP la revisioacuten de los exaacutemenes sustentados dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacioacuten de sus resultados Quienes no pidan revisioacuten de exaacutemenes dentro del plazo establecido consentiraacuten que su calificacioacuten es definitiva

ARTIacuteCULO 63 El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes deberaacute notificar por escrito al interesado el lugar la fecha y hora en que se efectuaraacute la revisioacuten solicitada

ARTIacuteCULO 64 La presentacioacuten de los exaacutemenes en la fecha y hora indicados es obligatoria para los miembros del Servicio Civil En caso de no presentarse al examen sin causa justificada recibiraacuten una calificacioacuten no aprobatoria Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exaacutemenes que por motivo de enfermedad no puedan asistir el diacutea y hora indicados deberaacuten acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante meacutedico respectivo

Los justificantes podraacuten presentarse a maacutes tardar dentro de los dos diacuteas haacutebiles posteriores a la fecha del examen

ARTIacuteCULO 65 La valoracioacuten de los justificantes tanto meacutedicos como de otro tipo quedaraacute sujeta al dictamen que emita el CECAFP Eacuteste deberaacute notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio Civil la resolucioacuten que corresponda dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de celebracioacuten del examen

CAPIacuteTULO TERCERO DE LA PROMOCIOacuteN Y EL ASCENSO

ARTIacuteCULO 66 El miembro del Servicio Civil adquiriraacute la permanencia si garantiza haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitacioacuten y formacioacuten permanente y obligatorios y en funcioacuten de los resultados obtenidos en la evaluacioacuten del desempentildeo

ARTIacuteCULO 67 La promocioacuten estaraacute basada en los resultados de la evaluacioacuten del desempentildeo y del aprovechamiento en el Programa de acuerdo con los lineamientos especiacuteficos que al efecto a

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 13: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

propuesta del CECAFP establezca la Mesa Directiva sin que ello implique un ascenso de rango o nivel jeraacuterquico

ARTIacuteCULO 68 El ascenso se determinaraacute conforme a los resultados del concurso que se efectuacutee previa convocatoria puacuteblica para ocupar un puesto vacante o de nueva creacioacuten

ARTIacuteCULO 69 De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Caacutemara la Mesa Directiva convocaraacute cada antildeo a los titulares a participar en la promocioacuten estableciendo a propuesta del CECAFP el nuacutemero de promociones a otorgar en cada puesto

CAPIacuteTULO CUARTO DE LA SEPARACIOacuteN DEL SERVICIO CIVIL

ARTIacuteCULO 70 La separacioacuten del Servicio Civil es el acto mediante el cual el personal del mismo deja de pertenecer a eacutel de manera temporal o definitiva

ARTIacuteCULO 71 El personal del Servicio Civil quedaraacute separado del mismo de manera temporal en caso de

I Incapacidad fiacutesica causada por enfermedad o accidente II Licencia sin goce de sueldo a solicitud del miembro del Servicio Civil

III Suspensioacuten IV Inhabilitacioacuten legal menor de 90 diacuteas y V Haber obtenido una beca otorgada por la Caacutemara para realizar estudios de

postgrado o especializacioacuten en el extranjero

Para tener derecho a la licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute contar con un miacutenimo de dos antildeos de pertenencia al mismo Dicha licencia podraacute ser hasta por seis meses prorrogable soacutelo por una vez maacutes hasta por la misma duracioacuten a juicio del CECAFP Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberaacute laborar al menos seis meses los casos de excepcioacuten seraacuten resueltos por la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 72 El personal de carrera quedaraacute separado de manera definitiva del Servicio Civil por las causas siguientes

I Renuncia II Retiro por jubilacioacuten

III Incapacidad fiacutesica o mental permanente que le impida el desempentildeo de sus funciones debidamente certificada

IV Reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos previa indemnizacioacuten y

V Fallecimiento

TIacuteTULO CUARTO

DE LAS REMUNERACIONES Y ESTIacuteMULOS PARA EL PERSONAL DE CARRERA DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO UacuteNICO

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

ARTIacuteCULO 73 El sistema de remuneracioacuten es el conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos prestaciones y beneficios que reciben los Servidores Puacuteblicos de Carrera Este sistema se integra por

I Sueldo tabular II Compensacioacuten

III Prestaciones y IV Estiacutemulos

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 14: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

Los teacuterminos condiciones modalidades y demaacutes aspectos del referido sistema de Remuneraciones estaraacuten sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 74 El sueldo tabular es la remuneracioacuten que se asigna a los puestos de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social

La compensacioacuten garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular que se otorga de manera regular y se paga en funcioacuten de la valuacioacuten del puesto y del nivel salarial quedando excluida para el caacutelculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social asiacute como del aguinaldo y la prima vacacional

Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero

ARTIacuteCULO 75 Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Cataacutelogo se estableceraacuten en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva

ARTIacuteCULO 76 La Caacutemara podraacute establecer estiacutemulos extraordinarios para el personal de carrera por desempentildeo sobresaliente en el desarrollo de sus funciones en el Servicio Civil Los estiacutemulos podraacuten ser reconocimientos incentivos econoacutemicos o becas completas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten

Los incentivos econoacutemicos seraacuten independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen y se otorgaraacuten deacute acuerdo con el presupuesto anual aprobado

El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especializacioacuten estaraacute sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal

ARTIacuteCULO 77 Se consideraraacuten elegibles para el otorgamiento de estiacutemulos a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean meacuteritos sobresalientes Los meacuteritos cuya valoracioacuten realizaraacute el CECAFP consistiraacuten en

I Desempentildeo sobresaliente en las actividades encomendadas II Acreditacioacuten excelente de los exaacutemenes del Programa

III Aportaciones destacadas en las actividades de los programas de trabajo IV Reconocimientos recibidos interna o externamente V Elaboracioacuten de estudios e investigaciones que aporten notorios beneficios para la

Caacutemara VI Propuestas uacutetiles proyectos o programas para las ramas de apoyo parlamentario y

administrativo y otras aportaciones

El CECAFP podraacute disponer para su publicacioacuten de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 78 El CECAFP propondraacute a la Mesa Directiva para su aprobacioacuten los lineamientos que deberaacuten observarse para evaluar los meacuteritos y las aportaciones

ARTICULO 79 El Servidor Puacuteblico de Carrera que haya obtenido una beca se le otorgaraacuten las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios correspondiente a la misma

TIacuteTULO QUINTO DE LOS DERECHOS LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CIVIL

CAPIacuteTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

ARTIacuteCULO 80 Son derechos del personal titular de carrera los siguientes

I Obtener su nombramiento con el nivel salarial que corresponda II Ser asignado a alguno de los puestos de la estructura ocupacional de la Caacutemara y

adscrito a un aacuterea especiacutefica de la misma

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 15: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

III Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto y los estiacutemulos a que se haga acreedor

IV Obtener la titularidad en el puesto correspondiente una vez cubiertos los requisitos sentildealados en el presente Estatuto

V Ser promovido en los niveles salariales del rango una vez cubiertos los requisitos establecidos en el presente Estatuto y exista la disponibilidad presupuestal

VI Inscribirse a los concursos para la ocupacioacuten de vacantes o puestos de nueva creacioacuten

VII Ser ascendido de rango en la rama que corresponda del Servicio Civil cuando asiacute lo establezca la notificacioacuten favorable emitida por la Mesa Directiva

VIII Inconformarse o reclamar ante la autoridad correspondiente de la Caacutemara en contra de los actos que considere le causen alguacuten agravio en su relacioacuten juriacutedica con la misma

IX Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando habiendo sido suspendido o separado del Servicio Civil asiacute lo establezca la resolucioacuten definitiva del recurso de inconformidad interpuesto

X Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones de desempentildeo y del aprovechamiento del Programa

XI Solicitar licencia al Servicio Civil y gestionar su reincorporacioacuten una vez concluida XII Gozar de las prestaciones sentildealadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con la fraccioacuten XIV apartado laquoBraquo del artiacuteculo 123 constitucional

XIII Recibir una indemnizacioacuten en caso de que sea separado por reestructuracioacuten o reorganizacioacuten administrativa que implique modificacioacuten o supresioacuten de puestos y

XIV Los demaacutes que establezca este Estatuto la legislacioacuten aplicable y los que apruebe la Mesa Directiva

CAPIacuteTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

ARTIacuteCULO 81 Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil las siguientes

I Coadyuvar al cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Caacutemara II Ejercer y desempentildear sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad

honradez lealtad imparcialidad eficiencia y profesionalismo y cualquier otro incluido en la evaluacioacuten del desempentildeo

III Proporcionar los elementos para la evaluacioacuten del desempentildeo del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos basado en criterios objetivos

IV Observar y hacer cumplir las disposiciones de orden juriacutedico teacutecnico y administrativo que emitan los oacuterganos competentes de la Caacutemara

V Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relacioacuten juriacutedica con la Caacutemara se soliciten presentar la documentacioacuten comprobatoria que corresponda asiacute como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informacioacuten

VI Desarrollar sus actividades en el puesto lugar y aacuterea de adscripcioacuten que determinen las autoridades de la Caacutemara

VII Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos VIII Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades de la Caacutemara se le

encomienden por oficio en lugar y aacuterea distintas a la de su adscripcioacuten durante los tiempos que determinen las autoridades del CECAFP

IX Proporcionar en su caso informacioacuten y documentacioacuten necesarias al funcionario del Servicio Civil que la Caacutemara designe para suplirlo en sus ausencias

X Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jeraacuterquicos compantildeeros y subordinados

XI Asistir a los cursos y actividades de capacitacioacuten y formacioacuten autorizados por el CECAFP

XII Utilizar debidamente la documentacioacuten y la informacioacuten confidenciales de la Caacutemara y guardar reserva de su contenido

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 16: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

XIII Prestar sus servicios por un periacuteodo igual al de la duracioacuten de la beca o de los estudios financiados Si el nombramiento del Servidor Puacuteblico de Carrera fuera revocado o dejare de surtir efectos por las causales previstas en el presente Estatuto antes de cumplir el periacuteodo correspondiente deberaacute reintegrar a la Caacutemara en forma proporcional el monto de la beca o el costo de los estudios financiados

XIV Las demaacutes que sentildeale la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Puacuteblicos este Estatuto y los demaacutes ordenamientos aplicables

CAPIacuteTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

ARTIacuteCULO 82 Podraacuten aplicarse las sanciones de amonestacioacuten suspensioacuten y destitucioacuten del cargo sin sujetarse necesariamente al orden enunciado previa substanciacioacuten del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 83 La amonestacioacuten consiste en la advertencia privada formulada por escrito a un miembro del Servicio Civil por el CECAFP para que evite una conducta indebida en que haya incurrido apercibieacutendole que en caso de reincidir en ella se impondraacute una sancioacuten maacutes severa La amonestacioacuten se registraraacute en el expediente personal del miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 84 La suspensioacuten justificada es la separacioacuten temporal en el desempentildeo de las funciones de los miembros del Servicio Civil sin goce de sueldo y seraacute impuesta por autoridad competente La suspensioacuten no implica destitucioacuten del cargo

ARTIacuteCULO 85 La destitucioacuten es el acto mediante el cual la Caacutemara concluye la relacioacuten laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo

ARTIacuteCULO 86 Procederaacute la destitucioacuten del Personal de Carrera por cualquiera de las siguientes causas

I No aprobar la Evaluacioacuten de Desempentildeo o la del Aprovechamiento en el Programa en los teacuterminos establecidos en el presente Estatuto

II Recibir pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoriada con excepcioacuten de los delitos culposos

III Acciones y omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto

IV Por infracciones graves y violaciones en el desempentildeo de sus funciones de conformidad con las leyes laborales aplicables

V Las demaacutes que establezca el presente Estatuto

ARTIacuteCULO 87 El CECAFP en su caso la Unidad valoraraacute entre otros los siguientes elementos para fundar y motivar la resolucioacuten respectiva

I La gravedad de la falta en que se incurra II El nivel jeraacuterquico grado de responsabilidad los antecedentes y las condiciones

personales del infractor III La intencionalidad con que realice la conducta indebida IV La reiteracioacuten en la comisioacuten de infracciones o en el incumplimiento de las

obligaciones y V Los beneficios obtenidos por el responsable asiacute como los dantildeos y perjuicios

patrimoniales causados a la Caacutemara

TIacuteTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIOacuteN DE SANCIONES

CAPIacuteTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Page 17: Estatuto del servicio civil de carrera · 2018-03-23 · Estatuto del servicio civil de carrera Aprobado por el pleno en su sesión ordinaria del 7 noviembre del 2002 y publicado

ARTIacuteCULO 88 Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones de la Ley del Estatuto y a las sentildealadas por los manuales lineamientos acuerdos circulares y demaacutes disposiciones que emitan las autoridades competentes de la Caacutemara se sujetaraacuten al procedimiento administrativo para la imposicioacuten de sanciones que se regulan en este Tiacutetulo sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables

ARTIacuteCULO 89 Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicaraacuten en diacuteas y horas haacutebiles

Para efectos del presente Tiacutetulo son diacuteas haacutebiles todos los diacuteas del antildeo excepto saacutebados domingos y diacuteas de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Caacutemara son horas haacutebiles las comprendidas entre las 0900 y las 2100 horas

ARTIacuteCULO 90 Los teacuterminos se contaraacuten por diacuteas haacutebiles Empezaraacuten a correr a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que surta efectos la notificacioacuten correspondiente

ARTIacuteCULO 91 Las notificaciones se realizaraacuten de manera personal en el lugar de trabajo o en el domicilio registrado y surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al diacutea en que se hubieran realizado

ARTIacuteCULO 92 La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo para la aplicacioacuten de las sanciones caducaraacute a los 120 diacuteas naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones

ARTIacuteCULO 93 Corresponde al CECAFP la aplicacioacuten e imposicioacuten de sanciones por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Puacuteblicos de Carrera establecidas en el presente Estatuto

CAPIacuteTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTIacuteCULO 94 Para efectos de este capiacutetulo se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente tendientes a resolver si ha lugar o no a la imposicioacuten de una sancioacuten prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Caacutemara

ARTIacuteCULO 95 El procedimiento administrativo deberaacute iniciarse al momento en que el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte Para la substanciacioacuten del procedimiento se estaraacute a lo dispuesto por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

ARTIacuteCULO 96 El procedimiento se dividiraacute en dos etapas la de instruccioacuten y la de resolucioacuten La primera comprende el inicio del procedimiento hasta el desahogo de las pruebas y la segunda comprende la emisioacuten de la resolucioacuten que ponga fin al procedimiento

I Seraacute autoridad instructora y resolutora en primera instancia el CECAFP II Seraacute autoridad revisora en uacuteltima instancia la Unidad

Las autoridades instructora resolutora y de revisioacuten respetaraacuten las garantiacuteas de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo asimismo haraacuten del conocimiento inmediato del servidor puacuteblico de carrera las resoluciones que se dicten

ARTIacuteCULO 97 Seraacuten improcedentes las denuncias que no se acompantildeen de pruebas suficientes que acrediten los hechos o bien que no las sentildealen

ARTIacuteCULO 98 El procedimiento administrativo que se inicie en teacuterminos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetaraacute a lo siguiente

I Los escritos iniciales deberaacuten contener los siguientes elementos para el caso de que el procedimiento inicie a instancia de parte

a Autoridad a la que se dirige b Nombre completo del promovente en caso de que el promovente sea

personal de la Caacutemara deberaacute sentildealar el cargo que ocupa y el aacuterea de adscripcioacuten

c Nombre completo cargo y adscripcioacuten del presunto infractor

d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

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d Hechos en que se funda la denuncia e Pruebas que acrediten los hechos referidos f Preferentemente los fundamentos juriacutedicos normativos y g Firma autoacutegrafa

II Cuando un escrito de queja o denuncia sea presentado ante un superior jeraacuterquico u oacutergano distinto al facultado para conocer el procedimiento deberaacute ser turnado al competente dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a su recepcioacuten

III Podraacuten ser ofrecidas y en su caso admitidas las siguientes pruebas a Testimoniales b Documentales puacuteblicas y privadas c Teacutecnicas d Periciales e Presuncionales f Instrumental de actuacioacuten g Confesionales y

h Cualquier otro medio de conviccioacuten no contrario a la moral y a las buenas costumbres

IV Cada una de las pruebas que se ofrezcan deberaacuten estar en relacioacuten con alguno o algunos de los hechos sobre los que se funda la queja o denuncia si no cumplen este requisito no seraacuten admitidas

V La autoridad instructora estudiaraacute el escrito inicial y si es procedente dictaraacute auto de radicacioacuten dentro de los cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que reciba la queja o denuncia si eacutesta no cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto o no se relaciona con las causas de imposicioacuten de sanciones se dictaraacute auto de desechamiento

VI Dentro del teacutermino de tres diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente al que se dicte el auto de radicacioacuten la autoridad instructora notificaraacute personalmente al presunto infractor la fecha en que se celebraraacute la audiencia para contestar ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a derecho convenga En la misma audiencia la autoridad instructora determinaraacute cuaacuteles pruebas se admiten y cuaacuteles se desechan sentildealando diacutea hora y lugar para la audiencia de desahogo de pruebas misma que deberaacute realizarse dentro de los siguientes quince diacuteas haacutebiles

VII No se aceptaraacuten al presunto infractor pruebas que no se hubieren ofrecido y en su caso acompantildeando a su escrito de contestacioacuten salvo que fueran supervenientes hasta antes de que se dicte el auto de cierre de instruccioacuten

VIII La audiencia de desahogo de pruebas se llevaraacute a cabo en el diacutea hora y lugar que previamente sentildeale la autoridad instructora pudiendo intervenir en ella exclusivamente las partes interesadas La audiencia se substanciaraacute en un solo acto y soacutelo podraacute diferirse o suspenderse por causa grave debidamente justificada a juicio de la autoridad instructora

IX Concluida la audiencia comparezcan o no las partes la autoridad dictaraacute auto de cierre de instruccioacuten en el cual referiraacute de forma sucinta las pruebas que hubiesen quedado desahogadas conforme a derecho asiacute como las que se declaren desiertas

X La autoridad instructora dentro del teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del cierre de instruccioacuten emitiraacute la resolucioacuten correspondient

CAPIacuteTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTIacuteCULO 99 Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto enste ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil

ARTIacuteCULO 100 El recurso de inconformidad se interpondraacute ante el CECAFP en un teacutermino de diez diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente en que surta efectos la notificacioacuten de la resolucioacuten que se recurra

El CECAFP dentro de los cinco diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de la recepcioacuten del recurso de inconformidad lo remitiraacute a la Unidad junto con el expediente respectivo

ARTIacuteCULO 101 El recurso se tendraacute por no interpuesto y en su caso se acordaraacute su desechamiento cuando

I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jorge Zermentildeo Infante Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

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I Se presente fuera del teacutermino que para interponerlo establece este Estatuto II El recurrente no firme el escrito y

III No se acredite la personalidad juriacutedica correspondiente

ARTIacuteCULO 102 El escrito mediante el cual se interponga el recurso deberaacute contener los siguientes elementos

I El oacutergano al que se dirige II Nombre completo del recurrente y domicilio para oiacuter y recibir notificaciones

III La resolucioacuten administrativa que impugne asiacute como la fecha en la cual fue notificada IV Los agravios que le cause la misma los argumentos de derecho en contra de la

resolucioacuten que se recurre y en su caso las pruebas supervenientes que el recurrente ofrezca

V La firma autoacutegrafa del promovente

ARTIacuteCULO 103 Seraacute sobreseiacutedo el recurso cuando

I El promovente se desista expresamente debiendo ratificar ante la autoridad correspondiente el escrito respectivo

II El presunto infractor renuncie o fallezca durante el procedimiento III No exista el acto impugnado

ARTIacuteCULO 104 La Unidad resolveraacute y deberaacute dictar auto en el que se admita deseche o sobresea el recurso

ARTIacuteCULO 105 La Unidad resolveraacute dentro de los veinte diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto La resolucioacuten deberaacute ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo dentro de los siguientes tres diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha en que se haya dictado la resolucioacuten

TRANSITORIOS PRIMERO- El presente Estatuto entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su aprobacioacuten por el

Pleno de la Caacutemara SEGUNDO- Los servidores puacuteblicos que se encuentren prestando sus servicios a la

Caacutemara y deseen ingresar al Servicio Civil estaraacuten a lo dispuesto en el presente Estatuto TERCERO- El personal de la Caacutemara que cumpla con los requisitos establecidos en el

presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil tendraacute derecho a que les sea reconocida para efectos de retiro la antiguumledad computada a partir de su ingreso a la Caacutemara de conformidad con los registros de la Secretariacutea Administrativa

CUARTO- La Mesa Directiva de la Caacutemara de la LVIII Legislatura deberaacute nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 diacuteas haacutebiles siguientes a la aprobacioacuten del presente Estatuto

QUINTO- El Director General del CECAFP en coordinacioacuten con la Secretariacutea Administrativa deberaacute presentar a consideracioacuten de la Mesa Directiva dentro de los 60 diacuteas naturales siguientes a su nombramiento los documentos relativos al CECAFP Manual de Organizacioacuten Lineamientos relativos a la Organizacioacuten y Desarrollo y Proyecto de Presupuesto observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara

SEXTO- El CECAFP con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y la Secretariacutea Parlamentaria deberaacute formular y someter a la consideracioacuten de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Caacutemara de Senadores el cual deberaacute incluir las bases modalidades y tiempos para su gradual implementacioacuten conforme a la disponibilidad presupuestal de la Caacutemara El Servicio Civil deberaacute estar operando en su totalidad a maacutes tardar dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor del presente Estatuto

SEacutePTIMO- El titular del CECAFP dentro de los 180 diacuteas siguientes a su nombramiento con el apoyo de la Secretariacutea Administrativa y de la Secretariacutea Parlamentaria conforme a las competencias de cada una someteraacute los siguientes instrumentos a la consideracioacuten de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil Cataacutelogo de Puestos Tabulador Salarial del Servicio Civil Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Seleccioacuten Convocatoria

Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

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Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

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Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

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Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

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Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

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Concurso Ingreso y Ocupacioacuten de Vacantes del Servicio Civil Programa Institucional de Formacioacuten y Capacitacioacuten Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos asiacute como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluacioacuten de la Productividad y Desempentildeo

Sala de Comisiones laquoIsidoro Olveraraquo de la Caacutemara de Senadores a los 6 diacuteas del mes de noviembre de 2002

Aprobado por el Pleno de la Caacutemara de Senadores en su Sesioacuten Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002

COMISIOacuteN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen Fidel Herrera Beltraacuten Presidente

Sen Martha Tamayo Morales Secretaria Sen Felipe de Jesuacutes Vicencio Aacutelvarez Secretario Sen Joseacute Antonio Aguilar Bodegas Sen Heacutector Michel Camarena Sen Gildardo Goacutemez Veroacutenica Sen Adalberto Arturo Madero Quiroga

MESA DIRECTIVA

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Presidente

Sen Carlos Chaurand Arzate Vicepresidente Sen Ceacutesar Jaacuteuregui Robles Vicepresidente Sen Raymundo Caacuterdenas Hernaacutendez Vicepresidente

Sen Yolanda Eugenia Gonzaacutelez Hernaacutendez Secretaria Sen Lydia Madero Garciacutea Secretaria Sen Rafael Melgoza Radillo Secretario Sen Sara Isabel Castellanos Corteacutes Secretaria

JUNTA DE COORDINACIOacuteN POLIacuteTICA

Presidente

Sen Diego Fernaacutendez de Cevallos Ramos Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Accioacuten Nacional

Integrantes

Sen Enrique Jackson Ramiacuterez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Jesuacutes Ortega Martiacutenez Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucioacuten Democraacutetica

Sen Gloria Lavara Mejiacutea Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Meacutexico

Sen Humberto Roque Villanueva Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen Genaro Borrego Estrada Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

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