Esquema de Responsabilidad Civil Por Daños Causados Por Producuto Defectuoso

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAOS GENEREADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

INTRODUCCINLa responsabilidad civil del fabricante por los daos causados por producto defectuoso es una muestra ms de la constante preocupacin de las sociedades occidentales por mejorar la proteccin de los derechos y legtimos intereses de los consumidores y usuarios.En el siglo XX los tribunales estadounidenses fueron construyendo el cuerpo doctrinal de la responsabilidad del fabricante por los daos causados por un producto defectuoso o, abreviadamente, responsabilidad de producto, creando la doctrina de la responsabilidad objetivaconforme a la cual el fabricante o productor ser responsable de los daos causados, con independencia de la existencia de culpa o negligencia en la conducta de dicho fabricante, independientemente de si el fabricante tiene o no una relacin contractual con el perjudicado. La doctrina de la responsabilidad objetiva o quasi objetiva por los daos causados por producto defectuoso se fundamenta en la consideracin de que los costes derivados de una lesin causada por un producto deberan ser soportados antes por el propio fabricante, que se beneficia de la comercializacin de ese producto, que por el propio consumidor. Se considera que el fabricante est en mejores condiciones para asegurar los riesgos derivados de la fabricacin de productos y traspasar los costes de dicho aseguramiento al consumidor, repercutiendo a este la prima en el precio del producto.Nuestro pas tiene desde el ao 2010, un cuerpo normativo para regular las situaciones de consumo. Mediante el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571 y publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de setiembre de 2010, se plantean nuevos retos en la relacin de proveedores y consumidores. Si bien ya se contaba con una ley de proteccin al consumidor, mediante esta propuesta se articulan principios programticos y artculos especficos destinados a establecer el marco jurdico para la tutela del consumidor. En lo que corresponde al tratamiento de la responsabilidad civil por productos defectuosos, los avances en la organizacin exegtica y la trayectoria dogmtica, no van sin embargo, de la mano con la preparacin de los operadores jurdicos entendiendo por tales, al Poder Judicial y a los propios abogados. Se dira que hay un desfase de stos ltimos respecto del desarrollo de la normativa y la doctrina nacional. Si bien, la propia Ley de Proteccin al Consumidor, aprobada por el derogado Decreto Legislativo N 716 y la doctrina nacional, ya mostraban un tratamiento taxativo para la defensa y atencin de los conflictos por daos derivados de productos defectuosos, ocupndose del papel del producto en el mercado, la proteccin ante los daos masivos que los defectos de stos pueden generar, casi no se ha hallado resoluciones judiciales que se ocupen de estos conflictos, presumimos, por un desconocimiento del tema por parte de los litigantes, lo especializado que se muestra el tema y, en general, la poca judicializacin de los conflictos. Frente al Derecho comparado, hay una propuesta nacional en construccin pues no se observa que el planteamiento normativo y dogmtico de la responsabilidad civil por productos defectuosos, se plasme en el litigio judicial. Es difcil creer que vivimos en un pas en donde no hay productos defectuosos o existiendo, ellos no causan daos a las personas. Es posible suponer que no hay an conciencia exacta del tratamiento que corresponde a esta clase de daos el cual solo es conocido por un grupo especializado y reducido de profesionales los que reclaman por sus conflictos.El artculo 101 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, detalla que el proveedor es responsable de los daos y perjuicios causados a la integridad fsica de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos; la responsabilidad civil por productos defectuosos ha sido catalogada como objetiva, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 1970 del Cdigo Civil, arrastrando ella, a los diversos proveedores de un producto, de forma solidaria respecto del dao. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que le suministr el producto defectuoso u origin el defecto. Los productos defectuosos son aquellos que causan daos a la integridad fsica de los consumidores o a sus bienes debido a una condicin defectuosa ligada a la falta de ofrecimiento de seguridad a la que las personas tienen derecho, tomando en consideracin circunstancias relevantes, tales como las previstas en el artculo 102 del mismo Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. Aunque en trminos generales, se identifica la nocin de defectuosidad con la de falta de idoneidad o de incapacidad para responder al uso o consumo previsto, la defectuosidad como la entiende el cdigo indicado y la mayor parte de ordenamientos del Derecho comparado, plantean en el supuesto de responsabilidad civil, daos derivados de la afectacin del ofrecimiento de seguridad a que las personas tienen derecho. Ha sido posible ubicar en el mbito jurisprudencial peruano, una resolucin judicial que contempla tangencialmente, la figura de los daos derivados de los defectos de los productos pero no resuelve en funcin de la Ley de Proteccin al Consumidor, aprobada por el Decreto Legislativo N 716 la misma que estaba vigente a la fecha de los hechos. El caso, referido a la explosin de una botella de bebida gaseosa, fue tratado con arreglo al Cdigo civil peruano. Se ha considerado importante abordar el estado de la cuestin en esta rea de la responsabilidad civil, buscando precisar y delimitar aspectos de esta rea que determinaran cierta autonoma inclusive, dentro del tpico del llamado Derecho de daos y el Derecho del consumidor o del consumo. As, mediante esta investigacin, se profundiza en un primer captulo sobre el desarrollo de la figura en el derecho de USA, iniciando con el principio de eficacia relativa de los contratos, la responsabilidad del fabricante como responsabilidad por culpa, hasta llegar a consolidar la teora de la responsabilidad objetiva, que es luego acogida en Europa y finalmente en Latinoamrica.En un segundo captulo se desarrolla los elementos que se toman en cuenta en la determinacin de la responsabilidad, teniendo al producto defectuoso, en sus diversas modalidades, desarrolladas en el derecho norte americano: Defecto de fabricacin, defecto de diseo y defecto de informacin, los cuales en el Per no se ha distinguido legislativamente limitndose a utilizar de modo genrico el termino defecto. Adems la existencia de un dao, de los sujetos responsables y el sujeto activo legitimado, esto es el consumidor y terceros afectados.Finalmente desarrollamos el rgimen peruano sobre la responsabilidad civil por los daos generados por productos defectuosos.

I. GENESIS Y DESARROLLO DE LA RESPONSABILIDAD DE PRODUCTO DEFECTUOSO1. El principio de la eficacia relativa de los contratos. Antes de que la Revolucin Industrial madurara y alcanzara un estadio de consumo masivo, la regla general en materia de responsabilidad contractual tanto en el Civil Law como en el Common Law era el principio de eficacia relativa de los contratos, esto es, los contratos slo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos. En trminos ms abstractos, la autonoma privada vincula a los contratantes para s y no para con los terceros. Es autorregulacin voluntaria de los propios intereses.Un caso ingls de 1842 ejemplifica bien el alcance y lmites del principio de eficacia relativa de los contratos, lo que los juristas del Common Law llaman Privity of Contracto En Winterbottom V. Wright (Ex. 1842), el coche de caballos fabricado por el demandado se accident a consecuencia de un defecto latente y su conductor y demandante result lesionado. El juez britnico (Abinger, C.B.) rechaz la accin, pues entendi que el demandante no haba sido parte en la relacin contractual que mediaba entre el fabricante y el servicio britnico de correos:No existe contrato entre las partes en el pleito; y si se permite al actor demandar, cualquier pasajero o incluso cualquier viandante, que fuera herido por el accidente del coche de caballos, podra entablar una accin similar. A no ser que se restrinja el alcance de estos contratos a las partes que los celebraron, las consecuencias ms absurdas y horribles tendran lugar. (PAYET PUCCIO, 1990, pg. 45)Con los aos, la regla de Winterbottom devino un principio gene ral que regira, con algunas excepciones, en el Common Law hasta bien entrado el siglo xx. La idea subyacente era que cada parte que configurara un eslabn en la cadena de contratos podra demandar por vicios ocultos a quien se hubiera relacionado contractualmente con l, pero no a un eslabn anterior. Esta regla se nos antoja hoy muy dura, si no como un absurdo prctico. y posiblemente as es, aunque hay que tener en cuenta dos cosas: primero, la regla conoca algunas excepciones cuando se consideraba que el fabricante tena un deber para con el pblico en general ulteriormente, en una cultura artesanal, la tecnologa al uso para construir coches de caballos era relativamente sencilla y la regla general segn la cual cada comprador deba examinar el objeto que haba adquirido responda al buen sentido. Adems, y aunque aqu no podemos entrar en ello, la regla tena excepciones de nota. (Seminario Stulpa, 2001)2. La responsabilidad del fabricante como responsabilidad por culpa. Ms de medio siglo despus, en 1916, Benjarnin Nathan Cardozo (1870-1938) decidi MacPherson V. Buick (1916) y cambi el derecho: de pronto la responsabilidad del fabricante fue desgajada del derecho contractual e incardinado en el derecho de la responsabilidad por negligencia, es decir, a lo que en Europa continental llamamos responsabilidad civil por culpa. El caso, narrado por Cardozo, sucedi -ms bien menos que ms como sigue:El demandado es un fabricante de automviles. Vendi un automvil a un detallista. El detallista lo revendi al demandante. Cuando el demandante estaba en el coche, ste se vino abajo. El demandante sali despedido y result herido. Una de las ruedas haba sido fabricada con madera defectuosa y sus radios se hicieron pedazos. La rueda no haba sido fabricada por el demandado, sino que ste la haba adquirido de otro fabricante. Se ha probado, sin embargo, que su defecto habra podido ser descubierto mediante una inspeccin razonable, que se omiti. (PAYET PUCCIO, 1990, pg. 48)La ltima frase ofrece la clave de la resolucin del caso, pues pone en relacin su supuesto de hecho con la doctrina general de la negligencia. En adelante, los fabricantes de productos defectuosos responderan ante cualquier tercero si el defecto poda ser imputado a su negligencia. Luego, Cardozo, luciendo su habilidad legendaria, se hizo venir bien los precedentes que iba escogiendo entre las excepciones a Winterbottom, y, al hacerlo as, saba de sobras que estaba poniendo de cabeza abajo el Common Law:Hemos puesto la fuente de la obligacin donde debe estar.Ms all del formalismo, la ratio decidendi del caso es, traducida peor que mejor de su ingls de telegrafista legal, como sigue:Sin lugar a dudas, las caractersticas de un automvil advierten del peligro probable si su construccin es defectuosa. Este automvil fue diseado para circular a cincuenta millas por hora. A menos que sus ruedas fueran fuertes y robustas, la lesin es punto menos que cierta. Son tan peligrosas como lo es una caldera defectuosa en un ferrocarril. El demandado conoca el peligro. Saba tambin que el coche poda ser utilizado por personas distintas al comprador. Ello resultaba de su tamao; tena asientos para tres personas. Tambin se daba la circunstancia de que el comprador era un vendedor de coches, que los adquira con nimo de revenderlos. Es ms, el vendedor de coches era, de hecho, la nica persona de quien se podra decir, con casi absoluta seguridad, que no iba a usar el coche. Sin embargo, el demandado afirma que slo tiene deberes de cuidado para con aqul. No es sta la solucin que se desprende del derecho. Precedentes tomados de la poca de viaje en diligencia no sirven en los modos de viaje actuales. El principio conforme al cual el riesgo debe ser inminente no vara, pero los hechos sujetos al principio han cambiado. Estn dondequiera que las necesidades de la vida en una sociedad desarrollada lo exijan.Como ya haba ocurrido con Winterbottom, MacPherson se convirti en seguida en la regla de responsabilidad civil del fabricante.Desde un punto de vista histrico, las preguntas sobre por qu se produjo un cambio tan drstico de regulacin y por qu ello sucedi en los Estados Unidos se dejan responder con facilidad: Inglaterra haba sido pionera en la Revolucin Industrial, pero el consumo en masa surgi a inicios del siglo xx en los Estados Unidos de Amrica, primera sociedad en la cual bienes de consumo duraderos y de tecnologa compleja se comercializaron de forma masiva y fueron adquiridos por multitud de consumidores, ignorantes racionales de los riesgos de las mquinas que compraban, a diferencia de las generaciones anteriores, conocedoras de los riesgos inherentes, por ejemplo, a un carro de caballos. En un mundo as, la regla contractualista del Caveat Emplar pierde toda razn de ser y su sustitucin por un principio genrico de responsabilidad civil por culpa del fabricante de productos defectuosos parece, como adelantara Cardozo, una obviedad. (SALVADOR CODERCH, 2002)3. La responsabilidad de producto como responsabilidad objetiva.En 1944, el Tribunal Supremo de California casi dio un paso ms cuando decidi Escala v. Coca Cola Bottling Co. of Fresno (1944). La demandante, camarera de profesin, reclamaba una indemnizacin por los daos corporales que haba sufrido cuando le explot en las manos una botella de Coca Cola que trataba de meter en un refrigerador. Alegaba que la compaa demandada haba sido negligente por haber llenado la botella a presin excesiva o porque el recipiente era defectuoso. El jurado dict un veredicto favorable a la demandante que fue confirmado en apelacin, pero no hubo unanimidad en las razones de la sentencia: la mayora aplic al caso la doctrina de la Res Ipsa Loquitur; conforme a la cual la negligencia puede presumirse cuando, dadas las circunstancias, el accidente no se habra producido de no haber mediado culpa por parte del demandado, la idea de fondo es que las botellas no deben explotar por el simple hecho de ser manipuladas. En su voto particular, el Juez Roger J. Traynor (1900-1983), quien llegara a presidente del Tribunal, propuso de forma razonada el establecimiento de un rgimen de responsabilidad objetiva por defectos de producto:Concuerdo con el fallo pero no con su fundamentacin, pues creo que la negligencia del fabricante debe dejar de ser la base del derecho del demandante a resarcirse en casos como el presente. En mi opinin, debera ahora reconocerse que el fabricante responde de forma absoluta cuando resulta probado que un producto que puso en circulacin, consciente de que iba a usarse sin inspeccin previa, tiene un defecto que causa un dao a las personas. MacPherson v. Buick estableci el principio, reconocido por este tribunal, segn el cual, con independencia de la eficacia relativa de los contratos, el fabricante responde por las lesiones causadas por un artculo a cualquier persona que lo manipule de forma correcta. En tales casos, la fuente de la responsabilidad del fabricante era su negligencia en el proceso de fabricacin o en el de inspeccin de los componentes suministrados por terceros. Incluso en ausencia de negligencia, el inters pblico exige que la responsabilidad se fije de la forma ms efectiva para reducir los riesgos en la vida y la salud inherentes a los defectos de productos que se ponen en circulacin. Es evidente que el fabricante puede anticipar algunos riesgos y evitar la produccin de otros, algo que no est al alcance del pblico en general. Quienes sufren un dao derivado de un producto defectuoso no tienen medios para asumir sus consecuencias. El coste de una lesin, as como la prdida de tiempo o de salud, pueden ser una desgracia grande para la vctima que es fcilmente evitable, pues el riesgo del dao puede ser asegurado por el fabricante y su coste distribuido entre sus clientes. Es de inters pblico desincentivar la comercializacin de productos con defectos que amenacen a los consumidores. No obstante, si tales productos entran en el mercado es tambin de inters pblico imputar responsabilidad por cualquier dao que se pueda originar al fabricante, quien, pese a no haber sido negligente en la fabricacin del producto, es responsable por haberlo llevado al mercado. Por ms que estos daos se produzcan de forma intermitente u ocasional, el riesgo de que ocurran es constante y general. Contra l, ha de haber una proteccin general y constante y quien mejor est situado para ofrecerla es el fabricante. (SALVADOR CODERCH, 2003)Con el tiempo, la opinin de Traynor pas de ser un voto particular histrico a la ratio decidendi de la mayor parte de las jurisdicciones estatales norteamericanas. Los casos ms significativos fueron Henningsen v. Bloomfield Motors, lnc. (1960)J y Greenman v. Yuba Power Products. Inc. (1963).En Henningsen, el marido de la demandante haba comprado un Plymouth (fabricado por Chrysler Corporation) al vendedor demandado, a quien haba informado de su intencin de regalrselo a su mujer. El contrato de compraventa exclua cualquier garanta por parte del vendedor o del fabricante por vicios ocultos salvo la de reemplazar las piezas defectuosas originales durante los primeros noventa das o las primeras 4.000 millas (6.436 kilmetros) del vehculo nicamente frente al adquirente. Poco despus de la adquisicin, la demandante sufri un accidente cuando fall la direccin del coche. El Tribunal, en ponencia del Juez Francis, estim la demanda al entender que exista una garanta implcita que protega a personas ajenas al contrato de compraventa. William Lloyd Prosser (1898-1972), el ms influyente tratadista de Torts de la postguerra, escribi de Hen ningsen: En el campo de la responsabilidad por productos defectuosos, la fecha de la cada de la ciudadela de la eficacia relativa de los contratos puede fijarse con certeza. Fue el 9 de mayo de 1960, cuando el Tribunal Supremo de New Jersey resolvi Henningsen v. Bloom field Motors, Inc. (1966).En los Estados Unidos, la responsabilidad objetiva alcanza no solamente al fabricante, sino tambin al vendedor; aunque muchas de las jurisdicciones estatales han excluido a este ltimo, como lo hizo posteriormente con carcter general el derecho europeo. (SEMINARIO STULPA, 2001)

4. La recepcin en Europa de la responsabilidad objetivaAunque en Europa, supuestos concretos de responsabilidad objetiva tienen una antigua tradicin en Alemania, desde la Geset: ber die Eisenbahnunternehmungen de 1838; en Inglaterra, desde Rylands v. Fletcher (1868); o, en Francia, desde la jurisprudencia finisecular de la Cour de Cassation sobre le gardien de la chose; y, en Espaa, claramente desde la jurisprudencia de mediados del siglo xx, aunque ya haba permeado los trabajos de buena parte de la doctrina de principios del siglo pasado la regulacin europea vigente sobre la responsabilidad objetiva del fabricante por defecto del producto se inspira claramente en los desarrollos jurisprudenciales norteamericanos y, en particular, en el Restatement de 1965, con el que en buena medida entroncan los trabajos preparatorios y los proyectos de Directiva y, finalmente, los citados artculos 1 de la Directiva de 1985 y de la Ley 22/1994.Para la doctrina civil europea dominante y, en particular, para la espaola, la responsabilidad civil del fabricante, regulada por la Ley 22/1994, es claramente objetiva, es decir, sin culpa (aunque una minora de autores distinguen entre responsabilidad sin culpa y responsabilidad objetiva). Si se acepta la premisa de la mayora, no hay posible confusin entre responsabilidad civil del fabricante y responsabilidad penal o civil por culpa ni, con mayor razn, con la responsabilidad dolosa.En derecho civil tambin y, desde luego, a ambos lados del Atlntico, culpa es infraccin de un deber de cuidado impuesto por la ley o por normas sociales que los tribunales consideran jurdicamente relevantes. As, se dice que acta culposamente quien crea o incrementa un riesgo que una persona razonable habra evitado generar o aumentar. La culpa o negligencia es una conducta indebidamente arriesgada y no un simple estado mental. Por ello, el concepto civil de culpa no es subjetivo, sino objetivo; es antes cuidado externo que interno: se espera del mdico que trate a sus pacientes conforme a la, del chfer de un autobs que se comporte al volante como lo hara un conductor razonable, del socorrista que vele por los baistas como lo hara un precavido vigilante, etc. Al menos, con referencia a los roles sociales que requieren conocimientos especiales, el estndar es objetivo, pues se entiende que quien no est en condiciones subjetivas de realizar la actividad de que se trate deber abstenerse de llevarla a cabo. Las doctrinas del caso fortuito o de la fuerza mayor permiten limitar o excluir la responsabilidad en casos extremos y abren un resquicio subjetivo en la doctrina casi cerrada y completa de la responsabilidad objetiva. La idea viene a ser que, para valorar el comportamiento del demandado como diligente o negligente, habr que atender a aquello que habra hecho una persona razonable de haberse encontrado en las mismas circunstancias del demandado en el momento del accidente. (SALVADOR CODERCH, 2003)

II. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS.1. El producto defectuosoLa sntesis de la doctrina mayoritaria sobre responsabilidad del fabricante no estara completa si no nos refiriramos con detenimiento al concepto de defecto y sus clases, es decir, al elemento bsico del supuesto de hecho de la responsabilidad del fabricante.Defecto, segn el Diccionario de la Lengua espaola, significa carencia de alguna cualidad propia de algo, imperfeccin de algo o en alguien, dicho en otros trminos, es la carencia o falta de perfeccin del producto, la misma que se asocia normalmente, a la ausencia de seguridad, conforme a la tendencia seguida por la mayora de las legislaciones, incluida la peruana, en la que se ha dejado establecida la vinculacin defecto-seguridad. Es que como seala Olenka Woolcott, definiendo el producto defectuoso en funcin de la seguridad el legislador es consciente de la necesidad de dar las pautas fundamentales para la verificacin del defecto. De otro modo se habra dejado un margen sumamente amplio al criterio jurisdiccional del juzgador para especificar en cada caso concreto qu es lo que el producto ha podido generar el dao. En materia de defectos de productos, la distincin clsica tiene naturaleza funcional y es la que media entre defectos de fabricacin, de diseo y en las instrucciones sobre su utilizacin o en las advertencias sobre sus riesgos. Esta clasificacin, como el resto de la cultura legal de la responsabilidad de producto, es de origen norteamericano, pero ha sido acogida por la doctrina y luego difundida en latino Amrica. (SOTOMARINO CCERES, 2011)1.1. Defecto de fabricacinUn producto se considera defectuosamente fabricado cuando difiere de su diseo pretendido, incluso en el caso en que se haya aplicado a su produccin y fabricacin un grado mximo de precauciones. El defecto de fabricacin es el que, de forma ms clara, est en el origen y desarrollo de la cultura legal de la responsabilidad del fabricante. De hecho, todos los casos que constituyen los hitos de la evolucin jurisprudencial, doctrinal y legal, y que hemos resumido en las pginas anteriores, son de defecto de fabricacin y es que la doctrina de la responsabilidad objetiva del fabricante encuentra en aqul su ms plena razn de ser: uno o ms productos de una serie tienen un fallo, circunstancia que causa el dao. La responsabilidad se hace derivar del defecto daino, sin consideracin de la carga de precaucin ms o menos elevada que adopt o dej de adoptar el fabricante: se persigue que los costes derivados de los daos corporales y materiales ocasionados por el defecto dejen de recaer de manera exclusiva sobre la vctima y se distribuyan entre el fabricante vendedor y sus compradores atendiendo a las elasticidades relativas de las funciones de oferta y demanda respectivas.1.2. Defecto de Diseo El concepto de defecto de diseo es bastante ms difcil de delimitar que el de fabricacin, pues cuando afirmamos que un producto ha sido diseado defectuosamente, postulamos por hiptesis que toda la serie es defectuosa. A diferencia de lo que ocurre con el defecto de fabricacin, donde siempre podemos comparar el producto defectuoso con el resto de los de su serie o modelo, en el defecto de diseo, todos los productos, sin excepcin alguna, han sido mal ideados o proyectados, nos parecen irrazonablemente peligrosos y, por ello, juzgamos que son defectuosos.As, la caja de cambios de un modelo de automvil puede ser defectuosa porque algunas unidades del modelo presentan un defecto de fabricacin que provoque un salto indebido de una a otra velocidad con el riesgo consiguiente de prdida de control y de accidente. Sin embargo, considrese el caso de un diseo de caja de cambios, frecuente hace algunos aos, tal que la primera marcha es contigua a la marcha atrs. Si entonces uno o ms consumidores yerran al cambiar de marcha introduciendo una por otra, y su error causa un accidente que les daa, tendrn una pretensin indemnizatoria por defecto de diseo? De forma similar, los vehculos todo terreno tienen el centro de gravedad ms alto que los turismos, circunstancia que incrementa el riesgo de vuelcos y que podra llevar a algunos consumidores o a sus abogados a fundamentar en ella una demanda por defecto de diseo. En la misma lnea argumentativa, las motocicletas tienen slo dos ruedas, los cuchillos cortan y las cerillas prenden con facilidad; en la prctica, no hay medicamentos sin efectos secundarios, ni bebidas alcohlicas apetecibles que no embriaguen, ni cigarrillos que no resulten perjudiciales para la salud. Estos ejemplos y muchos otros que podramos aadir muestran cmo entre el producto defectuosamente diseado y el producto categricamente peligroso hay un contnuum. Dado que, hoy por hoy, creemos que la responsabilidad de producto debe asociarse al dao causado por un defecto y no slo al hecho de que el producto puesto en cuestin sea categricamente peligroso, necesitamos un criterio que permita delimitar el defecto de diseo y distinguirlo del diseo adecuado de un producto, cuyo uso tambin correcto, o al menos previsible, presenta riesgos inevitables. La distincin entre producto defectuosamente diseado y producto categricamente peligroso supone, con todo, que este ltimo es socialmente ms beneficioso que perjudicial, pues si no fuera as debera ser retirado del comercio de los hombres. Entonces, ms all del producto categricamente peligroso, como las bicicletas y los cuchillos, se encuentran aqullos que, con razones mejores o peores y, en un momento dado, se consideran francamente perjudiciales. Hay buenos ejemplos recientes y contemporneos: en las culturas islmicas, el alcohol se considera nocivo sin ms; en la occidental, la Vigsimo primera Enmienda (1933) a la Constitucin Federal de los Estados Unidos derog la Decimoctava (1919), que haba prohibido la fabricacin, importacin o tenencia de alcohol en aquel pas. Hoy se discute y litiga sobre si el tabaco ha de quedar a uno u otro lado de la frontera (Juan Antonio Ruiz y Pablo Salvador (2002a) y (2002b).1.3. Defecto en las instrucciones o en las advertenciasFinalmente, un producto es defectuoso por causa de instrucciones o advertencias insuficientes o inadecuadas cuando los riesgos previsibles de dao presentados por el producto podran haber sido reducidos o evitados mediante instrucciones o advertencias razonables y su omisin convierte al producto en irrazonable e inseguro. La tercera categora de defecto muestra as cmo en nuestro sistema la responsabilidad del fabricante se asocia a un defecto en la fabricacin, en el diseo o en las advertencias, instrucciones o informacin, pero no sin ms al hecho de que el producto sea peligroso. Lo son los automviles, las bicicletas, los medicamentos, las armas de fuego, las sustancias de trfico legal a un tiempo adictivas y txicas etctera, pero, al menos en lnea de principio, la valoracin de base sobre la categora corresponde al legislador y a las agencias reguladoras del gobierno, y no a los jueces y tribunales.El tercer concepto funcional de defecto se aproxima tambin al estndar de responsabilidad por negligencia, pues refiere a un juicio de razonabilidad. El juzgador deber apreciar los lmites objetivos y subjetivos de las advertencias e instrucciones: as, puede no ser necesario advertir de riesgos absolutamente obvios o derivados de usos disparatados; puede ser preciso advertir de riesgos que afectan a muy pocas personas, alrgicas hipersensibles; hay que contrapesar la exigencia de detalle en las advertencias con la dificultad y rechazo que su exceso provoca en tales o cuales consumidores. El juicio de razonabilidad deviene as un juicio muy prximo al de negligencia, y ste permite deslizarse con facilidad desde el campo del derecho civil a los del administrativo y penal. (SALVADOR CODERCH, 2002)2. El Dao Generado por el Defecto del Producto.Un aspecto fundamental de la estructura de los actos ilcitos que originan responsabilidad civil sin lugar a dudas es el aspecto objetivo del dao causado, pues solamente cuando se ha causado un dao se configura jurdicamente un supuesto de responsabilidad civil, producindose como efecto jurdico el nacimiento de la obligacin legal de indemnizar. En los sistemas de responsabilidad civil lo fundamental es la reparacin de los daos causados a las vctimas, bien se trate del mbito contractual o extracontractual. Lizardo Taboada sealaba que no debe dejarse de lado que en el campo de la responsabilidad civil, en vez de hablarse simplemente de daos, sera ms conveniente hablarse de daos jurdicamente indemnizables, por cuanto los daos para originar una responsabilidad civil deben ser producto de una conducta antijurdica o ilcita, ya que todos los daos que sean consecuencia de conductas permitidas por ley, por ser realizadas en el ejercicio regular de un derecho, legtima defensa o estado de necesidad, no originan una responsabilidad civil, justamente por tratarse de daos consecuencia de conductas ajustadas al sistema jurdico. (SALVADOR CODERCH, 2003) 3. Los Sujetos Responsables del Dao3.1. Productor o FabricanteLos Productores o Fabricantes son las personas naturales o jurdicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisin a los consumidores. De lo dicho se infiere que el sujeto responsable debe realizar una actividad profesional o empresarial, quedando excluido de esta condicin aquel que fabrica productos que no estn destinados para la para la venta o cualquier otra forma de distribucin con finalidad econmica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial. Siendo ello as, necesariamente habran de quedar exentos de responsabilidad aquellos productores o fabricantes del producto que no lo hubieran elaborado en el marco de una actividad profesional o empresarial. En este contexto, la Directiva Europea N 85/374 contempla como causales de exoneracin de responsabilidad del productor, entre otras, el demostrar que el producto no ha sido fabricado para una venta de la que l obtendr un beneficio o que el producto no se ha fabricado ni distribuido en el mbito de su actividad profesional. 3.2. Los Distribuidores o ComerciantesLos Distribuidores o Comerciantes son las personas naturales o jurdicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al pblico. A diferencia de nuestra legislacin en la que los distribuidores o comerciantes se encuentran equiparados con los productores o fabricantes y con los importadores y, como tal responden de manera solidaria con stos, por los daos causados por el defecto de sus productos; en el mbito de la Unin Europea los que suministran o distribuyen los productos en el mercado no son responsables, por regla general, por los daos causados por los productos, sino slo excepcionalmente. Al respecto, Pilar Gutirrez Santiago sostiene que la regla de la responsabilidad del suministrador cuando el productor no pueda ser identificado (porque por ejemplo, el producto se comercializ sin marca), est dirigida a facilitar la reclamacin de la vctima y a salvaguardar la efectividad del ejercicio de su derecho a instar la indemnizacin de los daos sufridos. (SEMINARIO STULPA, 2001)

3.3. Los ImportadoresLos importadores son las personas naturales o jurdicas que importan productos para su venta o provisin en otra forma en el territorio nacional. Al igual que en el caso de los productores o fabricantes, la importacin ha de ser realizada en el ejercicio de una actividad empresarial de distribucin en sentido amplio, es decir, con una actividad econmica y lucrativa; as no se considerar importador, a estos efectos, a quien importa bienes de consumo para su uso propio o personal y bienes de carcter instrumental o de produccin, para la propia empresa ya que, como requiere el precepto, lo ha de ser para su venta o provisin de otra forma en el territorio nacional.4. El perjudicado por el defecto del productoEl perjudicado por productos defectuosos es el consumidor, se entiende por stos a las personas naturales o jurdicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando as en un mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, en sentido general se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta del bien.5. Los Medios de DefensaEn materia de responsabilidad por productos producto defectuoso una gran parte de todos los daos relativos a los productos no tienen nada que ver con el diseo o funcionamiento del producto; estos se relacionan con el uso inadecuado o abuso del producto. Si bien existen unas defensas clsicas derivadas del inadecuado uso del producto, tales como la culpa compartida y la asuncin del riesgo, existen algunas otras, tales como el uso inadecuado del producto, y algunas particulares referidas a las clusulas de garantas y el engao, todas las cuales implican algunas particularidades que sern expuestas a continuacin:5.1. Culpa CompartidaEn el contexto de la responsabilidad por productos como en otros, la culpa compartida es definida como una conducta del demandante la cual recae sobre el estndar de comportamiento razonable requerido para la proteccin personal la cual contribuye, en conjunto con la negligencia del demandado u otra violacin de sus obligaciones, a causar el dao del demandante. (SALVADOR CODERCH, 2002)En trminos simples, implica la ausencia de cuidado del demandante que contribuye a la materializacin del perjuicio causado.En esta materia, por ejemplo, la culpa compartida, implica el uso del producto contrariando sus advertencias o instrucciones de uso, el uso irrazonable de un producto ya conocido como defectuoso, o el simple uso de un producto de una forma impertinente. Como consecuencia de la prueba de la culpa compartida es posible incluso que el demandado se exonere totalmente de la obligacin indemnizatoria, en la medida en que la incidencia de la culpa de vctima sea mayor en la causacin del resultado daoso.Por ltimo, es importante indicar que la culpa compartida, conforme con los comentarios efectuados a la, no es adecuada como medio de defensa en eventos de responsabilidad objetiva por daos causados mediante productos defectuosos.5.2. Falla Comparativa Atendiendo a lo injusto que eventualmente podra ser la culpa compartida como mecanismo de defensa que llega incluso a denegar en su totalidad las pretensiones del demandante, entre 1960 y 1990 se expandi a travs de los Estados Unidos esta nueva doctrina, la de la falla comparativa, a travs de la cual se reduce la indemnizacin de los daos en proporcin a la incidencia de la conducta del demandante en la causacin del mismo. En relacin con la aplicacin de uno u otro mecanismo de defensa, es importante indicar que en algunos estados no es permitida ninguna reduccin, ello bajo la premisa de que los conceptos de negligencia son incompatibles con las teoras en las que la responsabilidad es impuesta sin culpa y basada en el defecto del producto. De cualquier forma en muchos estados es permitido compensar fundamentados en la proporcin de la propia culpa del demandante en casos de responsabilidad estricta u objetiva, usando los principios de la falla comparativa desarrollada por sus cortes.5.3. Asuncin del RiesgoEn trminos generales implica que el usuario conscientemente incurre en un riesgo, lo que implica una aceptacin implcita de cualquier consecuencia daosa que surja de la creacin de dicha situacin. Teniendo en cuenta que no es posible que el usuario sea consciente de lo que no conoce este mecanismo de defensa solamente opera cuando el riesgo se ha informado y se asumi.As las cosas, dos son los elementos que se sealan como constitutivos de la doctrina de la asuncin de riesgos: (i) el demandante debe conocer y entender el riesgo y (ii) la decisin del demandante de encarar el riesgo debe ser libre y voluntaria.5.4. Uso Inadecuado Esta teora recrea el hecho de que los productos son diseados para ciertos usos, al interior de ciertos ambientes y no todos los productos pueden ser seguros para cualquier propsito, manera o uso. Los consumidores saben que los productos pueden ser usados con seguridad solo para ciertos propsitos; que stos deben ser usados conforme con las advertencias e instrucciones del fabricante, y que el uso de los mismos ms all de sus capacidades puede causar que stos se destruyan, se recalienten o se genere cualquiera otra falla de forma peligrosa. Si el usuario escoge poner el producto de una forma o manera en la que el mismo no puede justamente resistir, y el usuario es perjudicado como resultado, ste no puede razonablemente demandar al productor para que ste soporte las consecuencias econmicas de la prdida.

6. mbito de La Responsabilidad Civil Por Los Daos Causados Mediante Productos Defectuosos.Una de las dificultades para el consumidor seria al momento de determinar cul es el mbito de la responsabilidad ante la cual se encuentra, ya que de ello depender a quien de los sujetos pasivos se le debe imputar la responsabilidad de daos causados por productos defectuosos. Siendo que en la mayora de casos existe una serie de intermediarios por los cuales pasa un producto antes de legar al usuario o consumidor final. Estaramos ante una responsabilidad contractual en la mayora de circunstancias en relacin al vendedor o proveedor, siendo este fabricante o no. Por otra parte existiran otros responsables con los que de ninguna manera se tiene un contrato y ms an cuando para la fabricacin de un producto se necesitan una serie de insumos y otros productos de otros fabricantes. Ante esta situacin por ejemplo no es ajena La nueva teora de la distribucin social de los riesgos del cual trata De Trazegnies (La responsabilidad extracontractual, 2001)La nueva teora de la distribucin social de los riesgos atribuira tambin responsabilidad irrefutable al fabricante, pero basndola en razones muy distintas: el defecto del producto casi puede ser considerado como un azar, porque nadie tiene realmente culpa de que exista (suponiendo que no haya mediado dolo ni culpa inexcusable); pero el fabricante es la parte que est en mejores condiciones de diluir ese costo en el todo social a travs de un incremento de los precios. En otras palabras, el fabricante puede calcular el riesgo estadstico de que ciertos productos salgan defectuosos a pesar de todo el control aplicado e incluir ese costo probable en el precio del artculo; de modo que todo el que compra la crema de afeitar est de alguna manera garantizando la posibilidad de una reparacin para aqul miembro de la comunidad de usuarios que tiene la mala suerte de que le toque precisamente el producto defectuoso que escap a todo control.Como se puede apreciar, ese fabricante no es un "responsable" propiamente dicho porque no se espera que l soporte ntegramente el peso del dao; es ms bien un canal para difundir tal peso econmico entre la sociedad a travs del sistema de precios. De esta manera, el riesgo social de que alguna vez se produzcan artculos defectuosos sin dolo ni culpa inexcusable del fabricante se diluye entre la sociedad toda que consume estos productos y que paga un precio que incluye el monto de las eventuales compensaciones por los daos causados.En virtud de lo antes expuesto, consideramos que, en la medida que exista una relacin de causalidad adecuada (aquella que normalmente conduce al dao) entre el defecto del producto y el dao ocasionado por ste, la vctima podr demandar una indemnizacin al fabricante por responsabilidad extracontractual aun cuando haya comprado el bien de un tercero (importador, distribuidor y/o vendedor).Al respecto, La responsabilidad de los proveedores de productos defectuosos es solidaria. En efecto, los dos ltimos prrafos del art. 32 de la Ley de Proteccin al Consumidor establecen lo siguiente:La indemnizacin comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluyendo el lucro cesante, el dao a la persona y el dao moral.La responsabilidad de los diversos proveedores de un producto conforme a este artculo es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que le suministr el producto defectuoso u origin el defecto.Siguiendo a Espinoza quien comenta.Cul es el mbito del art. 32 de la Ley de Proteccin al Consumidor? La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, mediante Resolucin No. 095- 96-TDI/SDC/INDECOPI, del 11.12.96, aclar que:() Dicho ttulo hace referencia a las diversas formas de responsabilidad civil que pueden generarse frente al proveedor, y all evidentemente la solidaridad se explica porque la vctima puede obtener la compensacin correspondiente de cualquiera de los proveedores causantes del dao. Pero las multas que fija la Comisin y que, en segunda instancia administrativa, revisa esta Sala, sancionan administrativamente comportamientos irresponsables de los proveedores con relacin a los consumidores. En efecto, si bien es cierto que por un solo hecho se pueden originar responsabilidades de distintos tipos (civil, penal o administrativa), la Comisin es competente para conocer administrativamente las infracciones de la Ley de Proteccin al Consumidor, as como las correspondientes sanciones y medidas correctivas. La competencia para determinar el dao emergente, el lucro cesante, el dao moral y el dao a la persona, as como su correspondiente indemnizacin, corresponde al Poder Judicial, por ser tipos de dao de naturaleza civil. Ahora bien qu pasara si el consumidor denuncia ante el Poder Judicial solidariamente al proveedor que le vendi el producto, as como al proveedor que lo fabric?Qu va utilizar? Contractual o extra-contractual? Con respecto al vendedor ser contractual y con respecto al productor, extra-contractual. Pero si es solidaria?. Aqu, caben dos opciones interpretativas:a. Entender a la responsabilidad de los proveedores no como solidaria, sino concurrente, de tal manera que ambos responden in solidum (vale decir, uno a ttulo contractual y otro, extra-contractual) con la misma prestacin indemnizatoria.b. Que el consumidor opte por demandar solidariamente a ambos la va que ms le favorezca (o contractual o extra-contractual), teniendo como fundamento legal que la normatividad de proteccin al consumidor tiene que ser interpretada en un sentido ms favorable para ste (ESPINOZA, 2011, pg. 515).Coincidimos con el autor en relacin que la alternativa b es la ms adecuada al momento de interponer la demanda, ya que posiblemente es la ms efectiva y ms an si la ley hace mencin a una responsabilidad solidaria. Siendo que cualquiera de los demandados luego puede repetir contra quien verdaderamente sea el responsable del defecto motivo del cual se gener el dao.Concluimos este punto manifestando que dadas las circunstancias en las que se presentan este tipo de daos en la mayora de casos es factible que se presente tanto el mbito contractual como extracontractual, siendo el medio ms idneo demandar por una responsabilidad solidaria, tanto del fabricante como de los intermediarios que contribuyen en la cadena de la comercializacin. Sin embargo tambin creemos que de la misma manera pueden existir victimas que sin tener de por medio un contrato puedan accionar contra el vendedor o fabricante responsable por los daos que un producto o servicio pueda ocasionar teniendo lgicamente que demostrarse la existencia de una causa adecuada o idnea entra el defecto del producto o servicio y los daos causados por estos.

III. REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTO DEFECTUOSOS EN EL DERECHO PERUANO.1. La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos en el cdigo civil.An antes de la dacin de las regulaciones sobre proteccin al consumidor en nuestro medio4, esta clase de responsabilidad ya estaba contemplada, aunque de manera no explcita, en el artculo 1970 del Cdigo Civil, el cual impone responsabilidad objetiva por el uso de cosas riesgosas y peligrosas y por el ejercicio de actividades riesgosas o peligrosas. El factor de atribucin se explicara en la doctrina del riesgo de empresa.Esta doctrina, que proviene del derecho italiano, impone al empresario objetivamente la responsabilidad derivada de su actividad econmica, lo que implica que sea ste quien soporte las consecuencias econmicas de los daos que eventualmente su actividad cause a los consumidores.Acorde con esta concepcin, el fabricante o productor tomara todas las medidas necesarias para minimizar los riesgos, asumiendo la responsabilidad por los daos que cause como consecuencia de la introduccin de sus productos al mercado. Como es l quien finalmente controla el riesgo, podra trasladarlo al sistema de precios mediante la aseguracin. Como consecuencia de ello, el dao se distribuira entre todos los consumidores, con lo que se llegara a una mejor distribucin social del riesgo.As, al referirse el artculo 1970 del Cdigo Civil a aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un dao a otro..., est aludiendo al productor o fabricante que causa un dao como consecuencia de la puesta en circulacin de un producto defectuoso. Una vez aclarado el punto de que el defecto de seguridad se encuentra comprendido en los conceptos de riesgo a que se refiere el antes mencionado artculo 1970 del Cdigo Civil, debemos precisar que para la configuracin de la hiptesis de responsabilidad y, por lo tanto, para el surgimiento del deber de reparar, se requiere necesariamente la existencia de una relacin de causalidad adecuada entre el defecto de seguridad del producto y el dao causado, a tenor de los dispuesto en el artculo 1985 del cdigo. (ESPINOZA ESPINOZA, 2006)

2. Cdigo de Proteccin y Defensa del ConsumidorLa responsabilidad civil por los daos generados por productos defectuosos en el Per tiene su sustento legal en el Artculo 101 de Cdigo de Proteccin y defensa del consumidor: El proveedor es responsable de los daos y perjuicios causados a la integridad fsica de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos. La responsabilidad civil por productos defectuosos es objetiva () La responsabilidad de los diversos proveedores de un producto conforme a este artculo es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que le suministr el producto defectuoso u origin el defecto. La definicin de producto defectuoso lo podemos extraer del Artculo 102 del mismo cuerpo normativo en los siguientes trminos:Es producto defectuoso el que no ofrece la seguridad a la que las personas tienen derecho, tomando en consideracin las circunstancias relevantes, tales como: a. El diseo del producto. b. La manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo su apariencia, el uso de cualquier marca, la publicidad referida al mismo y el empleo de instrucciones o advertencias. c. El uso previsible del producto. d. Los materiales, el contenido y la condicin del productoAl respecto cabe hacer algunas precisiones:2.1. La Legitimidad para obrar activa de los consumidores. Si bien una interpretacin literal de las normas del Cdigo antes citado podran hacer suponer que slo los consumidores en los trminos de la definicin contenida en los Artculos III y IV del Ttulo Preliminar, esto es, destinatarios finales de los bienes, pueden tener legitimidad activa para accionar por los daos y perjuicios que ocasione un producto defectuoso; una interpretacin sistemtica de dichas normas con las contenidas en el artculo 65 de la Constitucin Poltica y artculo 102 del mismo Cdigo, nos puede hacer arribar a una conclusin distinta. En efecto, mientras el artculo 65 de la Constitucin declara que el Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado y, velando en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin; el artculo 102 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor recoge un concepto nico de producto defectuoso en funcin a la falta de seguridad a la que las personas tienen derecho . Ntese que ambas normas constitucional y legal cuando se trata de la seguridad no limitan su mbito de proteccin slo a los consumidores, sino que lo hacen extensivo a las personas en general. En tal sentido, consideramos que de la interpretacin sistemtica de los artculos 65 de la Constitucin Poltica, artculos III y IV del Ttulo Preliminar, 101 y 102 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, y con la finalidad de imponer al proveedor las consecuencias de la falta de seguridad del producto, resulta vlido inferir que en lo que atae al rgimen de responsabilidad civil por productos defectuosos, los sujetos protegidos son, en general, los perjudicados por el producto defectuoso, con independencia de que tengan o no la condicin de consumidores en sentido estricto, lo que incluye a los terceros ajenos al consumo o bystander, que es aqul que sin llegar a usar el producto se ve alcanzado por la onda expansiva de un producto defectuoso.Cabe precisar, que bystander es definido por el diccionario, como el curioso, mirn, espectador, es aquella persona que puede sufrir un dao pero sin ser consumidor, como un peatn que es atropellado por un automvil al que le falla la direccin. 2.2. Los sujetos responsables El artculo 101 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor establece el principio general segn el cual el proveedor es responsable de los daos y perjuicios causados a la integridad fsica de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos. El artculo IV.2 establece el concepto de proveedores, comprendindose dentro de dicho concepto a todos los sujetos responsables que intervienen en el proceso de produccin y comercializacin del producto defectuoso, al sealar que los proveedores son las personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: a) Distribuidores o comerciantes, b) productores o fabricantes, c) importadores y d) prestadores. (SOTOMARINO CCERES, 2011)2.3. Solidaridad de los sujetos responsables.El segundo prrafo del artculo 102 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor establece que la responsabilidad de los diversos proveedores de un producto defectuoso es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que le suministr el producto defectuoso u origin el defecto.El hecho de que se haya establecido en el citado artculo que la responsabilidad es solidaria entre el distribuidor o comerciante, productor o fabricante y el importador del producto defectuoso, constituye un medio de proteccin de los perjudicados y proporciona mayores garantas de una efectiva reparacin del dao causado, simplificando el ejercicio de las acciones judiciales al poder dirigirlas contra uno, varios o todos los responsables La solidaridad permite por un lado optar entre dirigir la accin de reclamacin contra alguno o conjuntamente contra varios o contra todos los responsables y, en concreto, elegir al ms solvente de ellos reclamndole la totalidad del pago; y por otro lado, el principio pro damnato que inspira el rgimen de solidaridad se refleja en que viene a simplificar al perjudicado el ejercicio de la accin judicial, pues no ser preciso determinar, en esa relacin externa, en que medida ha contribuido cada responsable a causar el dao para sealar la cantidad que corresponda indemnizar a cada uno. (SOTOMARINO CCERES, 2011)A pesar de que ante los perjudicados los sujetos responsables del mismo dao lo sern de un modo solidario, el que hubiera indemnizado al perjudicado tendr el derecho de repeticin frente a los dems responsables, ya sea quien le suministr el producto defectuoso u origin el defecto.2.4. La Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos como rgimen de Responsabilidad Objetiva El carcter objetivo de la responsabilidad civil por productos defectuosos ha sido definido legislativamente en el artculo 101 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. En efecto, el citado artculo en su segundo prrafo establece que la responsabilidad civil por productos defectuosos es objetiva Queda claro entonces que la responsabilidad de los proveedores por los defectos de sus productos es objetiva, lo que impide que cualquiera de ellos pueda alegar ante el perjudicado, ausencia de culpa para liberarse de responsabilidad. Julio Baltazar Durand Carrin al comentar el artculo 32 de la derogada Ley de Proteccin al Consumidor, antecedente inmediato del artculo 101 del Cdigo de Proteccin y defensa del Consumidor, seala que la responsabilidad es objetiva en tanto que no se requiere demostrar la culpa del proveedor, sino solamente el riesgo creado como factor atributivo de la responsabilidad civil, en virtud del cual se atribuye el dao al proveedor que oferta los productos en el mercado y que potencialmente pueden causar dao por deficiencias de informacin, uso inadecuado o falta de advertencias, prescindiendo de la subjetividad del agente, centrando el debate en la reparacin del dao causado. En cuanto a la justificacin del sistema de responsabilidad objetiva compartimos la opinin de Sol y Feliu, para quien la eleccin de un sistema de responsabilidad extracontractual de carcter objetivo, permite dotar a los consumidores y a eventuales perjudicados por productos defectuosos de una proteccin mayor y ms perfecta que la ofrecida por los meros mecanismos contractuales, permitiendo ampliar el mbito subjetivo de tutela a cualquier tercero daado por los productos que el fabricante pone en circulacin, sin necesidad de acudir a construcciones ficticias o imaginarias que desnaturalizan el verdadero alcance de la relacin contractual y de la responsabilidad que de ella podra resultar. Al comentar la Ley 22/1994 Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, Sol y Feliu seala que hay una serie de elementos que inducen a pensar que el rgimen de responsabilidad objetiva en ella previsto no se configura como un modo puro. Ello permite a un sector de la doctrina calificar el rgimen de responsabilidad de la Directiva y de la Ley espaola como una responsabilidad objetiva atenuada, cuasi objetiva, o un rgimen no absoluto de responsabilidad objetiva. Entre esos elementos que permiten llegar a esa calificacin, cita Sol y Feli los siguientes: en primer lugar, la regulacin de los riesgos del desarrollo; admitir que el fabricante puede exonerarse probando que en el momento de la puesta en circulacin del producto el estado de los conocimientos cientficos y tcnicos no permita conocer la existencia del defecto, puede ser tanto como insertar elementos subjetivos prximos a la culpa en el sistema de responsabilidad establecido. En segundo lugar, la posibilidad que tiene el fabricante de acudir a las dems causas de exclusin contenidas en el artculo 6.1 de la Ley 22/1994, la prueba de alguna de las cuales casi puede equipararse a la no imputacin de responsabilidad al fabricante debido a la ausencia de culpa en su conducta, bien porque es posible presumir que el defecto no exista en el momento de la puesta en circulacin del producto. Finalmente, si se admite que en el mbito de la Ley tienen cabida la clasificacin tripartita de defectos de diseo, de fabricacin y de informacin, la determinacin de la existencia de un defecto de diseo o de informacin exige acudir incluso en un modelo de responsabilidad objetiva, a una cierta subjetivizacin, pues slo de esta forma ser posible llegar a conocer su existencia. Sin embargo, seala el autor, estos factores no deben llevarnos a concluir que el criterio de imputacin de responsabilidad previsto en la ley se basa en la culpa del fabricante. En nuestro sistema jurdico no obstante no existir una regla propia en el Cdigo de Defensa y Proteccin del Consumidor sobre las causales de exoneracin de la responsabilidad del proveedor, dada la referencia hecha en el artculo 101 del mismo al artculo 1970 del Cdigo Civil, consideramos que el proveedor quedara exonerado de responsabilidad en cualquiera de los supuestos de ruptura de nexo causal previstos en el artculo 1972 del Cdigo Civil, esto es, si el dao fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padeci el dao. En tal sentido, tambin nuestro sistema ha adoptado un rgimen de responsabilidad objetiva no absoluta.2.5. Las circunstancias del defecto.La norma comentada seala en su segundo prrafo que son todas las circunstancias las que deben ser valoradas por el juez para determinar la existencia del defecto, y menciona de manera enunciativa y no taxativa algunas de dichas circunstancias, como son, el diseo del producto, su presentacin o puesta en el mercado, el uso de cualquier marca, la publicidad, las advertencias, el uso previsible del producto y sus materiales, contenido y condicin. Esta interrelacin se justifica en el hecho de que no existe un standard de seguridad de uso general. Por ello, la norma establece una clusula general que deber aplicarse en cada caso en funcin a todas las circunstancias concurrentes.Ello implica que el juez deber necesariamente considerar todas las circunstancias, no como elementos autnomos y de manera aislada, sino como elementos relacionados entre s, a efectos de determinar si un producto adolece o no de algn defecto de seguridad.Veamos las circunstancias enunciadas por el legisladora) El diseo del producto.Una de las caractersticas fundamentales del concepto de defecto el cdigo de proteccin y defensa del consumidor al igual que la ley de proteccin del consumidor ahora derogada, no reconoce la distincin entre defecto de fabricacin, defecto de diseo y defecto de informacin, a diferencia del derecho estadounidense. Sino que formula un concepto nico de defecto referido a la falta de seguridad, siendo absolutamente irrelevante, por tanto, si el defecto proviene del diseo, de la fabricacin o de la informacin del producto.No obstante lo anterior, el legislador se refiere al defecto de diseo como una de las circunstancias del defecto, lo que podra ser considerado como una contradiccin o como un error de concepto. Al margen de las razones que pudieran justificar la consideracin del diseo, cabe hacer unos comentarios adicionales. Se dice que hay un defecto de diseo cuando ste se presenta en la concepcin misma de un producto. En efecto, los defectos de diseo se refieren a un producto que, a pesar de haberse fabricado de conformidad con las lneas, criterios y especificaciones que le son propias, presenta un defecto de seguridad. En el proceso de fabricacin no se ha incurrido en error alguno, sino que se ha cumplido con todas y cada una de las directrices del titular del diseo, que puede ser el propio fabricante o un tercero. Lo que ocurre es que hay un defecto en la concepcin misma del producto, un defecto intrnseco, la caracterstica esencial del defecto de diseo es que la deficiencia no afecta exclusivamente a un ejemplar aislado de los bienes producidos, sino que afecta a todo el conjunto, lote o serie producido.b) La manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo su apariencia, el uso de cualquier marca, la publicidad referida al mismo o el empleo de instrucciones o advertencias.En este inciso b) del artculo 101 del Cdigo de Proteccin y defensa del consumidor, el legislador refiere conceptos muy diferentes. As, entendemos que se refiere a la presentacin del producto en el mercado, el uso de cualquier marca y el uso de instrucciones o advertencias.

c) La presentacin del producto en el mercado.Este concepto se refiere al deber de informacin y se extiende a toda la publicidad del producto y a todos los elementos vinculados al mismo que pudieran influir en la confianza de los consumidores. El producto suministra informacin mediante el etiquetado, los folletos, los manuales de uso, as como la publicidad que le da un espacio en el mercado. Pero es innegable que existen otros elementos que de una u otra forma brindan informacin acerca del producto, tales como su envase, el lugar de comercializacin, etc.Como sostiene TALLONE la informacin que suministra el producto por medio del etiquetado, la publicidad que acompaa a su comercializacin, son elementos de valoracin, pero sta comprende adems otros elementos que influyen en la confianza. El aspecto general de los productos, su semejanza con otros, el material usado para ste, as como el entorno en que estn expuestos, son tambin elementos a valorar. En suma, todos aquellos elementos y caractersticas exteriores que sugieren que el producto es susceptible de un uso y no de otro, y que garantizan implcita o explcitamente un cierto nivel de seguridadAtendiendo a ello, y a fin de determinar la existencia de responsabilidad, debe hacerse un anlisis integral de toda la informacin relativa a la comercializacin del producto de que se trate, como por ejemplo, si las advertencias o instrucciones, modo de empleo, manipulacin, conservacin, etc. son completas, explcitas y claras; de las declaraciones contenidas en la publicidad y de los dems aspectos vinculados a la comercializacin y que brindan confianza al consumidor acerca de la seguridad del productod) El uso de instrucciones o advertencias.Pareciera aqu que el legislador aludiera nuevamente a la tipologa de los defectos, particularmente al defecto de informacin, el cual, como hemos dicho precedentemente, es un aspecto de la presentacin del producto. Sin perjuicio de ello, debemos decir que la regla bajo comentario impone al proveedor la obligacin de informar y advertir al consumidor acerca del uso y conservacin del producto. Este deber no se agota con la puesta en circulacin del producto, sino que persiste a fin de brindar seguridad al consumidor observando los riesgos que pudieran manifestarse o conocerse despus de su puesta en circulacin.En cuanto a los alcances del deber de informacin, debemos indicar que estos varan de acuerdo al rgimen de responsabilidad por el cual se opte legislativamente. As, en el caso de la responsabilidad subjetiva el fabricante no est obligado a informar acerca de los riesgos que resultan evidentes y normalmente perceptibles para la generalidad de las personas, sino slo acerca de los peligros que resultan razonablemente previsibles; es decir, aquellos riesgos que un productor diligente puede prever. En cambio, en un rgimen de responsabilidad objetiva carece de importancia la diligencia o falta de diligencia del fabricante. As, la simple carencia de informacin o la insuficiencia de la misma que genera un dao der (Seminario Stulpa, 2001)iva en responsabilidad.Asimismo, se debe tener presente que el deber de informacin no se refiere a todo uso o consumo, sino que se refiere nica y exclusivamente a las condiciones previsibles de uso y a las condiciones normales de uso. e). El uso previsible.La responsabilidad se extiende no solo a los usos para los cuales ha sido creado el producto, sino a aquellos que podan ser razonablemente previstos, atendiendo a las caractersticas del producto y a sus destinatarios. En ese sentido, para determinar la defectuosidad de un producto habr que remitirse no solo al uso comn del mismo, sino a aquellos usos que, no obstante no ser los habituales, sean razonablemente previsibles.

2.6. La prueba del dao, del defecto del producto y la relacin de causalidad entre ambasAun cuando el Cdigo de Defensa y Proteccin del Consumidor no contiene una regla propia sobre la distribucin de la carga probatoria en la responsabilidad civil por productos defectuosos, consideramos que si bien perjudicado no tendr que probar la culpa del proveedor dado el sistema de responsabilidad objetiva que se establece en el artculo 101 del citado Cdigo, ser de cargo de ste probar el dao, el defecto y la relacin de causalidad entre defecto y el dao. Tal exigencia acostumbra a ser valorada en la doctrina y en la jurisprudencia como medio de evitar que el proveedor quede sometido a un rgimen, ya no slo de responsabilidad objetiva, sino, adems, absoluta.Al respecto, Pilar Gutirrez Santiago manifiesta que aunque la responsabilidad objetiva por el producto releve al perjudicado de demostrar la culpa del sujeto a quien se imputa aquella, no se destierra la exigencia de prueba a cargo de la vctima de que efectivamente ha sufrido un dao, ni tampoco se le exime de acreditar que el producto era defectuoso, as como la relacin de causa-efecto entre el defecto y el dao, pues la responsabilidad civil por productos defectuosos ni se trata de una responsabilidad automtica, ni se establece en el ordenamiento una presuncin legal del defecto ni de su nexo causal con el dao. Cabe sealar, que tanto el artculo 4 de la Directiva 85/374/CEE, as como el artculo139 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Espaa, RDL 1/2007, exige que sea el perjudicado quien haya de probar la existencia del defecto, adems de la relacin de causalidad entre el uso del producto defectuoso y el dao cuya reparacin se reclama.

a) Prueba del daoComo se ha dicho, el dao en sentido jurdico es uno de los presupuestos que integran el deber de indemnizar; si no existe el dao no cabe la exigencia de responsabilidad civil. La prueba del dao no plantea mayores problemas, siendo los daos a probar los previstos en el artculo 103 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor.b) Prueba del defectoLa imposicin al perjudicado de la carga de probar el defecto comnmente se interpreta y se utiliza- como contrapartida o atenuacin de la responsabilidad objetiva del fabricante. El mayor o menor rigor en la aplicacin de dicha carga probatoria del perjudicado se encuentra en relacin de inversa proporcin a la mayor o menor conviccin del intrprete sobre la conveniencia de la responsabilidad objetiva como sistema de proteccin del pblico consumidor frente a los daos causados por productos defectuosos. Ahora bien, lo que corresponde probar al perjudicado no es la clase de defecto, sino que el producto no ofrece la seguridad que cabra legtimamente esperar en los trminos del artculo 102 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, es decir, lo que el perjudicado tiene que probar o demostrar es cualquier hecho o circunstancia idnea para llevar al juez o tribunal la certeza de dicha falta de seguridad. En efecto, constituye la carga del perjudicado convencer al juzgador de que el producto era inseguro, sin encontrarse obligado a individualizar o identificar con exactitud cul ha sido el defecto especfico que le ha causado el dao.

2.7. Prueba de causalidad entre el dao y el producto defectuosoAcreditado el dao y el defecto del producto, el perjudicado est obligado a probar tambin la existencia de un nexo causal entre uno y otro, puesto que los daos por los que responde el proveedor son los derivados del defecto del producto. No basta, por tanto, probar que el producto era defectuoso. Tampoco basta con probar que el dao se produjo como consecuencia del uso del producto. Es preciso, adems, probar que el dao se produjo como consecuencia del defecto. Durand Carrin destaca que la relacin causal debe ser de causa adecuada es decir de una conducta que sea capaz de producir el dao, donde entran en juego factores como la naturaleza del defecto, las instrucciones o advertencias, la intensidad del riesgo creado, la previsibilidad del uso inadecuado, el tipo de lenguaje empleado. El perjudicado debe probar que el dao sufrido es a consecuencia del defecto y que hay un nexo causal entre el defecto y los daos, por lo que se debe demostrar que si el defecto no hubiera existido, el dao no se hubiera producido, porque la causalidad adecuada supone que el dao es resultado esperado en circunstancias normales del defecto, es decir que el defecto es idneo para producir daos. 2.8. El Riesgo de Desarrollo como causal de exoneracin de responsabilidadCon la expresin riesgos de desarrollo se hace referencia al riesgo de daos como consecuencia del insuficiente desarrollo de la ciencia o de la tcnica en el momento en que el producto ha sido puesto en circulacin. Como seala, Olenka Woolcot(180) el concepto de riesgo de desarrollo se refiere al caso en que, frente al producto defectuoso que ha sido puesto en circulacin, el productor puede defenderse argumentando que el conocimiento existente haca que el defecto no fuera razonablemente descubrible. En tal sentido, debe quedar descartado que el riesgo de desarrollo consista en el riesgo de que un producto se convierta en defectuoso por el hecho de que otro ms seguro haya sido, sucesivamente, puesto en circulacin. Sol i Feliu sostiene que la expresin riesgo del desarrollo se suele utilizar en una acepcin amplia, en alusin a la excepcin que puede oponer el fabricante que en el momento de la puesta en circulacin del producto no pudo conocer la existencia del defecto. Constituye una causa de exoneracin de responsabilidad por la que se alega que el estado de los conocimientos cientficos y tcnicos existentes en el momento de la puesta en circulacin del producto no le permiti detectar la presencia del defecto creador de los riesgos. Ahora bien, la decisin de considerar a los riesgos de desarrollo como una causal de exoneracin o liberacin de responsabilidad del productor o fabricante, es una opcin de poltica legislativa que no ha sido adoptada en nuestro sistema jurdico, como s la ha sido por ejemplo en Espaa y en la mayora de los pases de la Unin Europea.As pues, en el caso de Espaa el artculo 140.1.e) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Espaa, RDL 1/2007, establece que el productor no ser responsable si prueba que el estado de los conocimientos cientficos y tcnicos existentes en el momento de la puesta en circulacin no permita apreciar la existencia del defecto; precisndose. La exoneracin de la responsabilidad por virtud de los riesgos del desarrollo tiene una excepcin en el apartado 3 del art. 140 del RDL 1/2007: en el caso de medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los sujetos responsables de acuerdo con esta Ley, no podrn invocar la causa de exoneracin de la letra e) del apartado 1 de este artculo. Se establece as para esta clase productos un criterio de responsabilidad objetiva absoluta, sin posibilidad alguna de exoneracin.

2.9. Daos Indemnizables Son daos indemnizables tanto los perjuicios materiales como los inmateriales. Bajo la terminologa del artculo 103 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor y el artculo 1985 del Cdigo Civil, la indemnizacin comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluido el dao emergente, el lucro cesante, el dao a la persona y el dao moral. As pues, los daos resarcibles sern los gastos de atencin mdica derivada del dao generado por el defecto del producto, o los gastos sufridos por el perjudicado por la destruccin o deterioro del bien inmueble y de los bienes muebles que se encontraban dentro del mismo por la explosin de un baln de gas que explosiona por un defecto del mismo. Asimismo, estarn comprendidos los ingresos que dej de percibir la vctima por no realizar su actividad habitual como consecuencia de las lesiones producidas por el defecto del producto. Conviene precisar que por daos personales o a la integridad fsica debe entenderse la muerte y las lesiones corporales al mismo consumidor o vctima (los que pueden ser exigidos por ste o por sus herederos), que se incluye como parte del dao emergente, el que incluye todos los gastos necesarios para restablecer la salud personal, y el lucro cesante en donde se comprenderan las ganancias dejadas de percibir por no poder realizar la actividad habitual(182) y, el dao moral considerando su magnitud y el menoscabo producido en la vctima o a su familia. En cuanto a la indemnizacin por los daos por fallecimiento de la vctima, en nuestra opinin se deberan incluir tres conceptos: a) gastos funerarios; b) desamparo en que ha quedado el pariente o parientes presuntamente perjudicados que dependan econmicamente del fallecido, careciendo, por tanto, de medios de subsistencia o quedando stos empobrecidos, y c) pecunia doloris o dao moral.

2.10. Prescripcin de la accin En el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor no existen reglas propias sobre el plazo de prescripcin de la accin de responsabilidad civil por productos defectuosos, ni mucho menos sobre el plazo de la accin de regreso o repeticin que tiene cada proveedor contra el que le suministr el producto defectuoso u origin el defecto.A diferencia de nuestro Cdigo el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Espaa, RDL 1/2007, regula un doble supuesto de prescripcin de acciones; el de la accin indemnizatoria de los daos y perjuicios, para el que se establece un plazo de prescripcin de tres aos, y el de la accin de regreso cuyo plazo prescriptivo es de un ao. Del mismo modo, el Cdigo de Defensa del Consumidor de Brasil fija un plazo de prescripcin de la accin indemnizatoria de 05 aos. Ahora bien, en el caso del Per, dada la naturaleza extracontractual de la responsabilidad civil por productos defectuosos, corresponder aplicar el plazo de prescripcin regulado en el artculo 2001 inciso 4 del Cdigo Civil, que es de 02 aos, el mismo que se debe computar desde que aparece el dao.

CONCLUSIONES

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Responsabilidad Civil por Producto DefectuosoPgina 37