8
CHIHUAHUA I ffil G.,i.s.:;:!.L¡!{,:-g.iI I ,-r-.-,rl Ep ffbl*iqg ttrtitdo Mwi.ip¡l dr Pc¡ú¡rxr CONTRATO IMPE/RM/25/2020 coNTRATo ABIERTo DE ADeurs¡cróru euE cELEBRAN poR UNA pARTE EL tNsTlruro MUNtctpAL DE PENSIoNES, A eutEN EN Lo sucEs¡vo sE LE DENoMtNAnÁ couo ,,EL tNsrtruro,,, LEGALMENTE REPRESENTADO POR EL ¡NG. JUAN ANTON¡O COT,¡ZÁICZ VITTISCÑOR, EN SU CNRÁCTEN DE DIRECTOR; Y POR LA OTRA PARTE LA C. SHARADAY CÓUEZ SALGADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENoM¡¡¡anÁ coMo "EL pRovEEDoR", AL TENoR DE LAs s¡cutENTES DEcLARActoNES y CLAUSULAS: DECLARACIONES: I.. EL INSTITUTO 1.- Declara EL INSTITUTO, ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto No.874-83-10P.E., publicado en el periódico Oficial del Estado No. 69 del sábado 27 de agosto de 1983 y que en la actualidad se rige por la Ley del lnstituto Municipal de Pensiones publicada mediante decreto POE 201 5.12.26tNo.103 en el Periódico Oficial del Estado el 26 de Diciembre de 2015. 2.'Que el lNG. JUAN ANTONIO GONZALEZ VILLASEÑOR acredita su personalidad con nombramiento hecho por la C. Presidente Municipal la LlC. MARIA EUGENIA CAMPOS GALVAN, eldía 10 de septiembre de 201g. 3.- Que de conformidad con el artículo B fracciones Vlll, lX, XV y demás relativas y aplicables de la Ley del lnstituto Municipal de Pensiones, el lNG. JUAN ANTONIO GONZALEZ VILLASEÑOR, en su carácter de Director, tiene capacidad jurídica para convenir y obligarse en los términos de este instrumento, así como realizar los actos necesarios para el debido funcionamiento del organismo, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna las facultades conferidas. 4.' Que tiene por objeto otorgar prestaciones de seguridad social a los trabajadores al servicio del Municipio de Chihuahua y de los organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, que se incorporen. 5.- Que tiene su domicilio para todos los efectos legales que se deriven o pudieran derivarse del presente instrumento, ubicado en calle Río Sena #1100, Colonia Alfredo Chávez, en esta ciudad de Chihuahua. 6.- Que celebra el presente contrato de derecho público en plena concordancia y total apego a lo establecido en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua. 7.- Que el presente contrato es celebrado considerando la disponibilidad de recursos del mismo, y la necesidad de adquirir los bienes objeto del presente, por lo que una vez estudiada la esencia y el costo-beneficio del mismo, se verifica y justifica la necesidad de su creación atendiendo a la existencia de antecedentes contractuales con EL PROVEEDOR, y se reconoce la viabilidad y legal procedencia de hacerlo mediante adjudicación directa con fundamento en lo establecido en los artículos 29 fracción lY y T3 fracción ll y lll de la Ley de Adquis Arrendamientos y contratación de servicios del Estado de chihuahua, por lo que en éste caso en aplicable el caso de excepción a la licitación pública estudiada en el precepto antes aludido. 8.- Que con fecha 10 de enero de 2020, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de del lnstituto Municipal de Pensiones, autorizó celebrar el presente contrato, acreditando lo anterior con acta emitida por elcitado Comité oulRÚRclcos, CELEBRADo PoR EL tNsTtruro MUNtcrpAL DE pENstoNES y SHARADAy GoMEz sALGADo, EL lo DE ENERo DE d coNTRAfo oe eoeulslclór.¡ DE tNsuMos -Pás.l r \

Ep CHIHUAHUA ffbl*iqg

  • Upload
    others

  • View
    12

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ep CHIHUAHUA ffbl*iqg

CHIHUAHUA IffilG.,i.s.:;:!.L¡!{,:-g.iI I,-r-.-,rl

Epffbl*iqgttrtitdo Mwi.ip¡ldr Pc¡ú¡rxr

CONTRATO IMPE/RM/25/2020

coNTRATo ABIERTo DE ADeurs¡cróru euE cELEBRAN poR UNA pARTE EL tNsTlruro MUNtctpAL DEPENSIoNES, A eutEN EN Lo sucEs¡vo sE LE DENoMtNAnÁ couo ,,EL tNsrtruro,,, LEGALMENTEREPRESENTADO POR EL ¡NG. JUAN ANTON¡O COT,¡ZÁICZ VITTISCÑOR, EN SU CNRÁCTEN DEDIRECTOR; Y POR LA OTRA PARTE LA C. SHARADAY CÓUEZ SALGADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SELE DENoM¡¡¡anÁ coMo "EL pRovEEDoR", AL TENoR DE LAs s¡cutENTES DEcLARActoNES yCLAUSULAS:

DECLARACIONES:

I.. EL INSTITUTO

1.- Declara EL INSTITUTO, ser un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto No.874-83-10P.E., publicado en el periódicoOficial del Estado No. 69 del sábado 27 de agosto de 1983 y que en la actualidad se rige por la Ley del lnstitutoMunicipal de Pensiones publicada mediante decreto POE 201 5.12.26tNo.103 en el Periódico Oficial del Estado el 26de Diciembre de 2015.

2.'Que el lNG. JUAN ANTONIO GONZALEZ VILLASEÑOR acredita su personalidad con nombramiento hecho porla C. Presidente Municipal la LlC. MARIA EUGENIA CAMPOS GALVAN, eldía 10 de septiembre de 201g.

3.- Que de conformidad con el artículo B fracciones Vlll, lX, XV y demás relativas y aplicables de la Ley del lnstitutoMunicipal de Pensiones, el lNG. JUAN ANTONIO GONZALEZ VILLASEÑOR, en su carácter de Director, tienecapacidad jurídica para convenir y obligarse en los términos de este instrumento, así como realizar los actosnecesarios para el debido funcionamiento del organismo, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fechano le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna las facultades conferidas.

4.' Que tiene por objeto otorgar prestaciones de seguridad social a los trabajadores al servicio del Municipio deChihuahua y de los organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, que se incorporen.

5.- Que tiene su domicilio para todos los efectos legales que se deriven o pudieran derivarse del presenteinstrumento, ubicado en calle Río Sena #1100, Colonia Alfredo Chávez, en esta ciudad de Chihuahua.

6.- Que celebra el presente contrato de derecho público en plena concordancia y total apego a lo establecido en laLey de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

7.- Que el presente contrato es celebrado considerando la disponibilidad de recursos del mismo, y la necesidad deadquirir los bienes objeto del presente, por lo que una vez estudiada la esencia y el costo-beneficio del mismo, severifica y justifica la necesidad de su creación atendiendo a la existencia de antecedentes contractuales con ELPROVEEDOR, y se reconoce la viabilidad y legal procedencia de hacerlo mediante adjudicación directa confundamento en lo establecido en los artículos 29 fracción lY y T3 fracción ll y lll de la Ley de AdquisArrendamientos y contratación de servicios del Estado de chihuahua, por lo que en éste caso enaplicable el caso de excepción a la licitación pública estudiada en el precepto antes aludido.

8.- Que con fecha 10 de enero de 2020, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación dedel lnstituto Municipal de Pensiones, autorizó celebrar el presente contrato, acreditando lo anterior con actaemitida por elcitado Comité

oulRÚRclcos, CELEBRADo PoR EL tNsTtruro MUNtcrpAL DE pENstoNES y SHARADAy GoMEz sALGADo, EL lo DE ENERo DE

d

coNTRAfo oe eoeulslclór.¡ DE tNsuMos

-Pás.l r

\

Page 2: Ep CHIHUAHUA ffbl*iqg

ffire1 ft1 .-!.ti_("'_1

I I '!l *')JSLUL/r-:-t --1

ksdrdo l!!$i(ipsldc Pcs¡ffii

CONTRATO !MPE/RM/25/2020

9.- Que la erogación del presente contrato será cubierta conforme a su disponibilidad presupuestal con recursospropios correspondientes a su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2020, por lo que cuenta conlos recursos, solvencia y liquidez necesarios a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que contrae por virtud dela suscripción del presente instrumento.

II.. EL PROVEEDOR.

1.- Que es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos y que tiene capacidadjurídica suficiente y bastante para obligarse en los términos del presente contrato, identificándose con credencialpara votar con clave de elector número GMSLSH81111204MB00, y declara que cuenta con facultades paracontratar y obligarse en el presente instrumento.

2.- Que cuenta con aviso de funcionamiento sanitario y cumple con los requisitos establecidos en la Ley General deSalud, Ley Estatal de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables a la materia.

3.- Que para los efectos de este contrato, su cumplimiento, así como para oír y recibir notificaciones y documentosseñala como su domicilio el ubicado en Calle 36 número 301 de la Colonia Guadalupe de esta Ciudad deChihuahua.

4.- Que su registro Federal de Contribuyentes (RFC) es GOSS8111126D9, teniendo como actividad económica elcomercio al por mayor de mobiliario, equipo e instrumental médico y de laboratorio y que a la fecha se encuentra alcorriente en el pago de sus obligaciones fiscales correspondientes.

5.- Que se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores del Municipio de Chihuahua.

6.' Que cuenta con los recursos financieros y técnicos necesarios, así como el equipo, material y herramientarequeridos para el objeto del presente contrato, lo que le permite garantizar a EL INSTITUTO el cumplimiento de lasobligaciones contraídas en el presente.

7.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados por los artículos 86 y i03 de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, por lo que cuenta con lalegitimidad para suscribir el presente.

I!I.. AMBAS PARTES

1.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan y convienen en la celebracióndel presente contrato, y en obligarse conforme al contenido del presente instrumento.

2.' Que concurren a la suscripción del presente contrato de buena fe, encontrándose libres de dolo, violencia, error,lesión o cualesquiera otros vicios en su consentimiento, con el propósito de obligarse al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.'OBJETO DEL CONTRATO.- EL PROVEEDOR, se obliga a proporcionar ta entrega de todamateriales quirúrgicos, que sean necesarios para otorgar las atenciones médicas proporcionadas para cuel objeto de EL INSTITUTO

Qutnúnclcos, cELEBRAoo poR EL rNsTrruro MUNrcrpAL DE pENSToNES y sHARAoAy coMEz sALGADo, EL ro DE ENERo DEcoNTRATo DE ADeutstctóN DE INSUMos

-Pá9.12

J

\

Page 3: Ep CHIHUAHUA ffbl*iqg

Hrr{ilJ§,}§ffie§§.;:,.É;an! I r 1-.;.Á:":ú,*:-§r:+triqh6 &se1í1!9r ,$1^ t11?1

iipt.l 1, .u.¡ -.<-.:

llt1.' ''J:Li I \ ¡. .-l 1-,

,rsxiruro Me$ai9¿ldr P€§i(et

CONTRATO IMPE/RM/2512020

SEGUNDA.- MONTO. La adquisición de los bienes señalados por la cláusula anterior, cuenta con un presupuesto

mínimo para ejercer como pago por los citados bienes por un importe de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS00/100 MONEDA NACIONAL) y un presupuesto máximo susceptible de ser ejercido por la cantidad de $750,000.00(SETEC¡ENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más el lVA.

TERCERA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá vigencia del 10 de enero al 31 de diciembre de 2020

CUARTA. CONDICIONES DE ENTREGA. La transportación de los bienes, las maniobras de carga y descarga enlugar de entrega serán a cargo de EL PROVEEDOR, así como el aseguramiento de los bienes, hasta que estossean recibidos de conformidad por EL INSTITUTO.

Los bienes que se entreguen deberán apegarse estrictamente a las especificaciones, descripciones, presentacionesy demás características que se indican en las Normas Oficiales, disposiciones legales, reglamentarias yadministrativas que emita la autoridad competente.

EL PROVEEDOR deberá entregar junto con los bienes: copia de la orden de compra y remisión en la que indique el

número de piezas y descripción de los bienes.

QUINTA. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad totalpara el caso en que al suministrar los bienes objeto del contrato, infrinja patentes, marcas o viole derechos de autor,Iiberando a EL INSTITUTO de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa, que en sucaso se ocasione derivado de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas u otros derechos a nivel nacionalo internacional.

SEXTA. FORMA DE ENTREGA E IDENTIFICACIÓN DE LOS BTENES Los bienes serán entregados conforme alas necesidades de EL INSTITUTO durante el periodo de vigencia del contrato; esto mediante la elaboración deorden de compra a EL PROVEEDOR.

Los bienes objeto de este contrato serán entregados por EL PROVEEDOR en el Departamento de RecursosMateriales del Instituto Municipal de Pensiones ubicada en la calle Río Sena #1100, Colonia Alfredo Chávez, en laciudad de Chihuahua, Chih, los días hábiles de lunes a viernes en un horario de las 09:00 a las 15:00 horas, dondeserán recibidos por el personal designado por EL INST¡TUTO, mismo que podrá rechazar y devolver cualquier bienque no cumpla con las condiciones de calidad, se encuentre dañado u otra circunstancia que le haga inutilizable, entérminos del presente contrato.

En caso que los bienes o servicios que solicite EL INSTITUTO a EL PROVEEDOR deban ser entregadosdirectamente en hospital, EL INSTITUTO informará de manera oportuna el día y dirección en la cual deba otorgar elservicio solicitado.

La entrega de los bienes objeto del contrato se realizaran por orden de compra completa, siendo facultad de ELINSTITUTO la aceptación o rechazo de una entrega parcial de dicha orden, en este caso EL PROVEE berá

,,1

adjuntar escrito en el cual señale los motivos que ocasionan la entrega parcial e incumplimiento de I

forma de entrega estipulados en el contrato. En el entendido de que EL INSTITUTO de acuerdo a suspodrá proceder a la subrogación por el remanente de los bienes no suministrados en tiempo yresponsabilidad para sí.

tie

n

SALGADO, EL IO DE ENERO DEcoNTRATo oe loQutslctót'l DE tNSUMos autRúRGrcos, cELEBRADo poR EL tNslrufo MUNtctpAL DE pENStoNES y SHARADAv coMEz

-Pág.l 3

1

Page 4: Ep CHIHUAHUA ffbl*iqg

ffiret lrsdrúto Mmkipoldn P"6¡qtt

CONTRATO IMPE/RM/25/2020

Los bienes serán entregados en su empaque, caja o pieza original según corresponda. Los envases y empaques delos medicamentos deberán identificarse de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y sus Reglamentos,Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

sÉpflml- DISPOSICIONES GENERALES. EL PROVEEDOR se compromete a establecer las accionesnecesarias para que la entrega de los bienes que le sean requeridos con la seguridad, calidez, calidad y efectividadnecesarias para el cumplimiento de lo contratado.

OCTAVA.- PRESENTACION DE FACTURAS Y RECIBOS. El INSTITUTO se obliga a cubrir el importe en monedanacional de los bienes solicitados y recibidos, a los 20 (veinte) días hábiles posteriores contados a partir de la fechade emisión de contra recibo por parte de EL INSTITUTO, previo que el proveedor entregue la factura respectiva ylos bienes a entera satisfacción de EL INSTITUTO, las facturas deberán reunir los requisitos fiscales en vigor.

NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. La información y actividades presentes, pasadas y futuras que se obtengan yproduzcan en virtud del cumplimiento del contrato, serán clasificadas expresamente con el carácter de confidencial,atendiendo a los principios establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estadode Chihuahua así como en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, por lo que laspartes se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de la información y resultados que se produzcan envirtud del cumplimiento del presente instrumento.En particular, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad,atendiendo a los principios científicos y éticos que orienten la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer aterceros mediante orden de la autoridad competente.

EL PROVEEDOR reconoce y acepta que toda la información y documentación puesta bajo su responsabilidad o a laque llegara a tener acceso con motivo del objeto del presente contrato, incluyendo, los sistemas, técnicas, métodosy en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información de la que pudiera tener conocimientoen el desempeño de los servicios contratados es propiedad de EL INSTITUTO.

Así mismo, se obliga a tomar las medidas que sean necesarias para que el personal a su cargo cumpla y observe loestipulado en esta cláusula, debiendo abstenerse de divulgar o reproducir parcial o totalmente la información de laque pudiera llegar a tener conocimiento, dejando a salvo el derecho de EL INSTITUTO para ejercitar las acciones Ilegales que pudieran resultarle con motivo del incumplimiento de lo aquí pactado. C

EL PROVEEDOR se obliga a no registrar ningún derecho de autor, marca, patente o cualquier derecho depropiedad industrial o intelectual en relación con la información confidencial proporcionada a que se refiere elpresente contrato, ya que la información será propiedad exclusiva de EL INSTITUTO y en consecuencia, seráexclusivamente este último quien podrá registrar los derechos de autor o industriales correspondiente.

LAS PARTES convienen que la vigencia de las obligaciones contraídas por virtud de la presente cláusula subsistiráindefinidamente, incluso después de terminada la duración de este instrumento.En caso de incumplimiento, LAS PARTES se reservan expresamente las acciones que conforme a derecho lescorrespondan, tanto administrativas o judiciales, a fin de reclamar las indemnizaciones conducentes por los daños yperjuicios causados, asícomo la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

DÉCIMA.. AVISO DE PRIVACIDAD. EI INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES, CON dOMiCiIiO EN CAI Rio#1100 de la colonia Alfredo Chávez de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31414, es el restratamiento de sus datos personales y datos sensibles, los cuales serán protegidos conforme a lo d en

PENSIONES Y SHARADAY GOMEZ SALGADO, EL IO OE ENERO DE

\

coNTRATo DE ADeutstctóN oE rNSUMos eurRúRGrcos, cELEBRADo poR EL tNsTtruro MUNtctpAL DE

-Pás.l 4

r; :.,

Page 5: Ep CHIHUAHUA ffbl*iqg

§,..ÁgrÍf?,¡'

* lt::*Y :il \':Ii:':tüi:1ry'-

c*l§lrud[}§üJ[;Y_ñl?lr-r:ñ¡t u li:".Til

auqri r¡¿r r¡¡1¿r tr11

rl"-p

ffiüry,{§rirdo Msiriroldr Pcs¡fr.

CONTRATO IMPE/RM/25I2020

artículo 67 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua. Al respecto le informamos losiguiente:

Los datos personales que recabamos de usted en el Departamento de Recursos Materiales, los utilizaremos parapoder dar el alta en como Proveedor del lnstituto, y así estar en oportunidad de generar órdenes de compra y elrespectivo pago de los bienes adquiridos, podrán ser transferidos a las diversas áreas del lnstituto con la finalidadde que se brinden oportunamente los servicios proporcionados por el mismo; así como a las autoridadesjurisdiccionales y/o investigadoras que lo soliciten en el ejercicio de sus funciones, ya que son requisitosindispensables para: ALTA COMO PROVEEDOR Y EL PAGO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS.

Así mismo, serán integrados a un expediente físico que contendrá la información y documentación recabada, el cualse conservará en el archivo físico y capturados en formato Excel, en el Departamento de Recursos Materiales dellnstituto Municipal de Pensiones.

El tratamiento se realiza con base en lo dispuesto por los artículos 6 inciso A y 16 segundo párrafo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 57 de la Ley General de Protección de DatosPersonales en Posesión de Sujetos Obligados, artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua,artículos 3, 5, 6, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, y en losartículos 1 y 8 fracción Vlll de la Ley del lnstituto Municipal de pensiones.

Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso de privacidad, utilizaremos los siguientes datospersonales del representante legal: nombre, RFC, domicilio, teléfono particutar (celular) y/o institucionat eidentificación oficial con fotografía.

Además de los datos personales mencionados anteriormente, para las finalidades informadas en el presente avisode privacidad, utilizaremos los siguientes datos personales que requieren de especial protección:firma autógrafayfirma rúbrica.

De conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, nodeberán conseryarse más allá del plazo necesario para el cumplimiento de la finalidad que justifique su tratamiento,así mismo se informa que no se realizarán transferencias de datos personales, salvo aquellas que sean necesariaspara atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados ymotivados, o bien, se actualice alguna de las excepciones previstas en el artículo 70 de la Ley General deProtección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así mismo en los supuestos que contempla elartículo: 98 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua.

Usted tiene derecho a conocer que datos personales tenemos de Usted, para qué los utilizamos y las condicionesdel uso que les damos (acceso). Así mismo, es su derecho solicitar la corrección de su información personal encaso de que esté desactualizada, sea inexacta o incompleta (rectificación); que la eliminemos de nuestros registroso bases de datos cuando considere que la misma no está siendo utilizada conforme a los principios, deberes yobligaciones previstas en la normativa (cancelación); oponerse al uso de sus datos personales para finesespecíficos (oposición); obtener una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructuradoy comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos (portabilidad). Estos derechos sederechos ARCO y portabilidad.Para el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO y portabilidad, usted deberá presentar la solicituden la Unidad de Transparencia del lnstituto Municipal de Pensiones, o por medio de la plataforma NTransparencia htto:/iwwrr¡. olataform adetransparencia.orq. mx.

de

MUNICIPAL DE PENSIONES Y SHARADAY GOMEZ SALGADO, EL 1O DE ENERO DE

d

1

coNTRATo 0E ADeutstclóN oE tNsuMos outRúRGtcos, cELEBRADo poR EL tNSTtruro

-Pá9.1 5

Page 6: Ep CHIHUAHUA ffbl*iqg

ffi*l "pff\ ¿!:,ex*ai I .\,: ..-) lcÍLLüí:i*{§tüstiruro Mqú(iroldr Fcw¡mr

CONTRATO IMPE/RM/2512020

Para conocer el procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos ARCO y de portabilidad, Usted podrállamar al siguiente número telefónico 614.200.48.00 extensión 6259; ingresar a nuestro sitio de internet:http://impeweb.mpiochih.qob.mx/webimpe/index.html, correo electrónico [email protected], o bienponerse en contacto con nuestra Unidad de Transparencia, que dará trámite a las solicitudes para el ejercicio deestos derechos, y atenderá cualquier duda que pudiera tener respecto al tratamiento de su información. Los datosde contacto son los siguientes: lnstituto Municipal de Pensiones, calle Rio Sena número 1100, Colonia AlfredoChávez, 1er piso, C.P. 31414, Chihuahua, Chihuahua, Teléfono 072 ylo 614.200.48.00 extensión 6259.

CONSULTA, CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES DEL AVISO DE PRIVACIDAD: El presente Aviso de Privacidadpuede consultarse, cambiar o actualizarse eventualmente; por lo que se solicita su constante consulta o revisión enesta dirección electrónica: htto://imoeweb.moiochih.qob.mlwebimoe/index.html, para estar al tanto del contenidoy/o de la última versión que rige el tratamiento de sus datos personales. No obstante lo anterior, el Aviso dePrivacidad siempre deberá observar las disposiciones jurídicas aplicables.

DÉCIMA PR¡MERA.- MODIFICACIONES. Ambas partes convienen en que cualquier adición o modificación a lodispuesto en el presente contrato se hará por escrito firmado por sus representantes con facultades y se agregarácomo anexo para formar parte integrante del mismo.

DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN." EL INSTITUTO" podrá rescindir administrativamente este contrato en caso deincumplimiento de las obligaciones a cargo del "PROVEDOR", según dispone el artículo 90 de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

Así mismo, convienen las partes que el "EL INSTITUTO" podrá rescindir totalmente este contrato de presentarsealguna de las siguientes causales:

1. Cuando EL PROVEEDOR modifique o altere substancialmente el objeto del presente contrato.2. Cuando EL PROVEEDOR incurra en falta de veracidad total o parcial con relación a la información

proporcionada para la celebración del presente contrato.3. Por todos aquellos actos u omisiones que, por responsabilidad, impericia, inexperiencia, mal manejo,

deshonestidad, probidad, y otros, EL PROVEEDOR, afecte o lesione el interés de EL INSTITUTO.

En tales supuestos, "EL INSTITUTO" hará efectiva la garantía otorgada por "EL PROVEEDOR" para elcumplimiento del presente contrato.

OÉCltlA TERCERA.- lndependientemente de la terminación o rescisión del contrato antes referida, ELPROVEEDOR asume la responsabilidad civil y en su caso demandas que procedan por los daños y perjuicios quese puedan derivar por motivo del objeto del presente contrato. EL PROVEEDOR, exime de cualquierresponsabilidad a EL INSTITUTO, haciéndose el mismo responsable de la contratación de seguros o realizar lasactividades y medidas que en su caso estime convenientes para dichos efectos.

DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen en intentar resolver de mutuo acuerdo las situaciones no previstas en elpresente contrato, en el entendido de que las decisiones adoptadas sobre el particular, deben constar por escrito yser firmadas por las mismas. Todas las notificaciones y comunicaciones que se dirijan las pa oconsecuencia del presente contrato, incluyendo el cambio de domicilio, deberán constar por escrito y seren los domicilios ya mencionados en el capítulo de "DEGLARAC¡ONES" del presente contrato.

coNTRATo oe ¡oQutslc¡ó¡¡ DE tNsuMos autRúRctcos, CELEBRADo poR EL rNslruro MUNtctpAL oE pENStoNEs y SHARADAy coMEz sALGADo, EL 10 DE ENERo DE

\

-Pág.l 6

Page 7: Ep CHIHUAHUA ffbl*iqg

CHIHUAHUA Itryf:fiÍtr3Ellr!il I.,",. ,"., I

f:il S-., .:

1'l 1 .*,"- _< ,,

I L \r: .. .r r1"'Ll.- r.-,,1.^- t--I.:h§lirúto Msfti(ipalda Pcsilnr

CO NTRATO IMP E, I RM I 25 I 2O2O

DÉCIMA QUINTA.- Para el cumplimiento de las obligaciones que cada una de las PARTES contrae por virtud de lasuscripción de este contrato manifiestan que actuarán como ent¡dades totalmente independientes.

En consecuencia, las PARTES bajo ningún supuesto podrán comprometer a la otra en convenio o contrato alguno,ni contratar empleados o trabajadores en nombre o representación de su contraparte.

En cuanto a sus respectivos trabajadores y empleados, las PARTES manifiestan que no existe relación laboral

alguna entre los trabajadores y empleados de "EL INSTITUTO" con el PROVEEDOR, ni entre los propios de éste

con aqué|. Así, las PARTES manifiestan ser los patrones de sus respectivos trabajadores y empleados en

cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social vigente y aplicable, siendo las úhicas y exclusivas

responsables por lo que respecta a las obligaciones laborales y de seguridad social a ser cumplidas a favor de

dichos sujetos.

Consecuentemente, las PARTES se obligan a liberar a la otra de cualquier responsabilidad laboral o de seguridad

social que pudiera imputárseles en contravención a esta Cláusula con relación a sus respectivos trabajadores y

empleados, en términos de la legislación laboral y de seguridad social vigente y aplicable.

Ninguno de los términos y condiciones del presente instrumento deberá interpretarse en el sentido de que las

PARTES han constituido alguna relación de sociedad o asociación, por lo que no se conjuntan ni se unen activospara efectos de responsabilidades fiscales o frente a terceros, ni de cualquier otra naturaleza. \_

DÉCIMA SEXTA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye el acuerdo entre las

partes, en relación con el objeto del mismo, dejando sin efecto cualquiera otra negociación, obligación, o

comunicación entre estas, ya sea oral o expresamente que se haya dado con anterioridad a esta fecha. Las partes

manifiestan que, en la celebración de este contrato, no ha habido vicio alguno de consentimiento que pudiese

invalidarlo.

DÉCIMA SEPTIMA.- CES!ÓN DE CONTRATO. Ambas partes se obligan a no ceder, traspasar o enajenar por I

cualquier título los derechos y/u obligaciones que derivan del presente contrato, sin previa autorización por escrito- I

de la otra parte. "-- r-- ' --' r'

ilDÉCIMA OCTAVA. GARANTIAS. "EL PROVEEDOR" garantiza ante "EL INSTITUTO":

A) GARANTíA Oe CUMPLIMIENTO.- "EL PROVEEDOR" garanlizará el debido cumplimiento de las obligaciones

del presente contrato, mediante póliza de fianza emitida por una lnstitución Afianzadora legalmente autorizada y

acreditada en el Estado de Chihuahua a favor del lnstituto Municipal de Pensiones por un importe equivalente al

10% del monto máximo contratado, sin incluir el lVA, la cual deberá entregar a la firma del contrato ypermanecerá vigente hasta que finalice la vigencia del presente instrumento contractual.

q

B) GARANTíA Oe SANEAMTENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, V|CIOS OCULTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS

Y CALIDAD DE LOS BIENES. - "EL PROVEEDOR" garantiza la calidad de los bienes contratados mediantepóliza de fianza emitida por una lnstitución Afianzadora legalmente autorizada y acreditada en el Estado de

Chihuahua a favor del lnstituto Municipal de Pensiones por un importe equivalente al 10% del monto máximo

contratado, sin incluir el lVA, la cual deberá entregarse previamente a la recepción de los bienes y

vigente hasta seis meses después de que finalice el contrato.

DÉC|MA NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCTA. Las partes manifiestan que en este

ningún vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo y atendiendo a la naturaleza del presente instru

las partes someterse a la jurisdicción de los tribunales judiciales con competencia en la ciudad d ua,

coNTRATo oe loeulslcló¡¡ DE tNSUMos ournúncrcos, CELEBRADo poR EL rNsrruro MUNrcrpAL DE pENStoNES y SHARADAY GoMEz SALGADo, EL l0 DE ENERo oE

-Pág.l 7

Page 8: Ep CHIHUAHUA ffbl*iqg

ffire1¡-i a'::l

J . , \.,ir',. . ;r'

tnrai:do Ilrqú.i*¡¡d" F(6¡ffit

CONTRATO IMPE/RM/2512020

estado de Chihuahua, renunciando por lo tanto al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domiciliopresente o futuro, o por cualquier otra causa.

leíoo euE FUE EL pRESENTE coNTRATo, y ENTERADAS LAs pARTES DE LAS oBL¡GAcroNEs euEPOR VIRTUD DEL MISMO CONTRAEN, LO FIRMAN DE CONFORM¡DAD EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA,cHIH., el oh 10 DE ENERo DE2o2o.

EL INST¡TUTO EL PROVEEDOR

ING. JUAN ANTONIO ullaseñon c. SHARADTY córtnez SALGADoDIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DE PENSIONES

TESTIGOS

C.P. SILVIA córt¡ez DR. AL CONTRERASSUBDIRECTO INISTRATIVA SUBD!RE tco INSTITUTO

DEL INSTITUTO DE PENS¡ONES MUNI DE PE ES

JEF ALESDE PEN ES

coNTRATo oe IoQuIsIcIÓT,¡ DE INSUMoS aUIRÚRGIcos, CELEBRADo PoR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PENSIONES Y SHARAOAY GOMEZ SALGADO, EL 1O DE ENERO OE

ARM

-Pás.l I

oc.P.

DE