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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

Regla para la calificaciónde semilla de cocotero

(Cocos nucifera L.)

[2018]

Esta Regla fue desarrollada con la participación de expertos de diversas instancias conforme a lo dispuesto en la «Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra». Se expide con el objetivo de establecer los criterios y especificaciones que deben cumplir las variedades vegetales, tanto en campo como en laboratorio, para fines de calificación de las semillas y del material de propagación, de acuerdo a las categorías de semillas previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

La edición y publicación de esta Regla para la calificación de semilla de cocotero (Cocos nucifera L.), se logró gracias a los recursos del anexo técnico 2017 (Responsable Técnico: Dr. Clemente Villanueva Verduzco) al convenio Marco de Colaboración 2013-2018, signado entre el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y la Universidad Autónoma Chapingo. ISBN: En proceso; derechos reservados.

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Código de colores de las Reglas para la calificación de semillas para su identificación por grupos de cultivos

Grupo

Cereales

Forrajeras

Frutales

Hortalizas

Industriales

Ornamentales

Color

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Regla para la calificación de semilla de coco (Cocos nucifera L.)

Colaboradores del Grupo de Apoyo Técnico

Dr. Alejandro F. Barrientos

Dr. Guillermo Calderón Zavala

Dra. María de la Cruz Espíndola

Ing. Bernardo Bernal Valenzo

Dr. Carlos Hugo Avendaño Arrazate

Dr. Eduardo Campos Rojas

Dr. Juan Ayala Arreola

Dr. Juan Carlos Reyes Alemán

Dr. José López Medina

Universidad Autónoma Chapingo(UACh)

Colegio de Postgraduados(COLPOS)

Fundación Salvador Sánchez Colín (CICTAMEX)

Fundación Salvador Sánchez Colín (CICTAMEX)

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias(INIFAP)

Universidad Autónoma Chapingo(UACh)

Universidad Autónoma Chapingo(UACh)

Universidad Autónoma del Estado de México(UAEM)

Universidad Michoacana San Nicolás de Hidalgo(UMSNH)

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Directorio del SNICS

Dr. Leobigildo Córdova Téllez

Ing. José Manuel Chávez Bravo

M. en C. Eduardo Padilla Vaca

M. en C. Rosalinda González Santos

Lic. Héctor Omar Contreras García

Director General del SNICS

[email protected]

Director de Certificación de Semillas

[email protected]

Director de Variedades Vegetales

[email protected]

Directora de Recursos Fitogenéticos

[email protected]

Director de Administración

[email protected]

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Regla para la calificación de semilla de coco (Cocos nucifera L.)

Índice

1. Definiciones de conceptos técnicos

2. Aceptación de componentes parentales

3. Categorías y equivalencias de semillas

4. Criterios y especificaciones de campo

4.1. Unidad de inscripción

4.2. Aislamiento

4.3. Número de inspecciones

4.4. Tolerancias de campo

Bibliografía

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1. Definiciones de conceptos técnicos

Aptitud combinatoria. Se refiere al comportamiento relativo de los clones o de las variedades utilizadas como progenitores. Tal comportamiento se evalúa por la capacidad de rendimiento del híbrido resultante de cada cruza con respecto a variedades de polinización libre o a otras líneas o clones.

Emasculación. Es la eliminación de las flores masculinas antes de que inicien la liberación de polen, en todos los cocoteros de la huerta madre que se usarán como progenitores femeninos. También es aplicable para palmas indeseables, para evitar que contribuyan en la polinización.

Híbrido. Es el producto del cruce entre plantas del grupo de los gigantes y los enanos.

Huerta madre. Se refiere a una población de palmas de cocotero que ha sido establecida o seleccionada por poseer características sobresalientes para la producción de semillas, para la producción de polen o por su aptitud combinatoria para la formación de híbridos altamente productivos.

Polinización libre controlada (o in situ). Transferencia libre de polen sobre un lote o grupo de palmas donde existen dos variedades plenamente identificadas, en una relación de 5 hembras por 1 macho, con un arreglo topológico que permita la libre polinización de las primeras por las segundas.

Polinización masal controlada. Se realiza a un grupo de palmas de una variedad plenamente identificada, donde no existen plantas diferentes a ella.

Semilla de polinización libre. También se le llama de polinización abierta y es la resultante de la polinización aleatoria natural.

Semilla híbrida. Es la que proviene de cruzas simples artificiales entre progenitores que tienen buena aptitud combinatoria. La obtención de semilla híbrida debe realizarse mediante polinización controlada (manual o libre), garantizando el cruzamiento.

Semilla. Frutos o partes de éstos, así como las partes vegetales o vegetales completos que pueden utilizarse para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales.

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Regla para la calificación de semilla de coco (Cocos nucifera L.)

Vivero. Sitio en el que se lleva a cabo el proceso de extracción y colocación de las plántulas provenientes de un semillero, en una bolsa de plástico, con dimensiones y sustratos adecuados para que la plántula continúe su crecimiento hasta su trasplante definitivo.

Semillero. Sitio en el que se proporcionan a las semillas las condiciones necesarias para su germinación y desarrollo de plántulas.

Plántula. Etapa fenológica posterior a la germinación que culmina con la división de la primera hoja en foliolos.

2. Aceptación de componentes parentales

Los productores de semilla deben demostrar el origen de la misma y la categoría a la que pertenecen, razón por la cual debe acreditarse lo siguiente:

1) Región de producción. Para materiales producidos en México, deben presentarse las etiquetas de certificación para las categorías Básica y Registrada donde se especifique el nombre de la variedad, la categoría y el lugar de producción. Para la semilla Original el comprobante será la Carta de Identidad Varietal. Cuando se trate de semilla aún sin etiquetar (materia prima), dicha información deberá obtenerse del permiso de movilización emitido por el SNICS.

Para el caso de materiales de importación debe presentarse el certificado fitosanitario expedido por la autoridad de protección vegetal del país de origen; las etiquetas donde se indique el nombre de variedad, la categoría, la región de producción, entre otros aspectos; y deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por el gobierno mexicano.

2) Calidad genética.La semilla verdadera o el material vegetativo que se destinará para establecer huertas madres y que se usará como progenitor masculino o femenino, debe ser genéticamente puro, debe provenir de plantaciones claramente identificadas y debe haberse sometido a un proceso de evaluación y selección por rendimiento durante al menos 3 años. Debe cumplir además con los requisitos fitosanitarios establecidos por la SAGARPA.

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3. Categorías y equivalencias de semillas

En la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas se reconocen las categorías de semillas de acuerdo al Cuadro 1, es importante considerar que la categoría habilitada no cumple con la certificación en base a los estándares establecidos en campo y/o laboratorio, sin embargo, es de considerar que su proceso estuvo inspeccionado por el SNICS.

Cuadro 1. Equivalencias de categorías de semilla, entre los esquemas de certificación de México, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas (AOSCA, por sus siglas en inglés).

Todas las categorías de semillas, deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias.

a) Básica. Es aquella semilla establecida en huertas madre, constituyendo un lote de progenitores masculinos y/o femeninos.

b) Registrada. Es aquella obtenida a partir de la multiplicación de progenitores procedentes de la categoría básica de una misma variedad por polinización libre, los cuales deben presentar las características distintivas de la variedad original.

c) Certificada. Es la semilla obtenida a partir de la multiplicación por polinización libre de semilla categoría básica o registrada, así como también la semilla híbrida proveniente de cruzas simples realizadas en huertas madres, por el sistema de polinización masal controlada o por polinización libre controlada. Esta semilla puede servir para el establecimiento de huertos comerciales.

México OCDE AOSCA

Básica Pre-basic Seed Foundation

Registrada Basic Seed Registered

Certificada Certified Seed Certified

Habilitada

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Regla para la calificación de semilla de coco (Cocos nucifera L.)

d) Habilitada. Es la semilla o material de propagación que no ha sido verificado o habiéndolo sido, no cumple totalmente con alguna de las características de calidad. Puede ser utilizado para uso propio de incremento.

4. Criterios y especificaciones de campo

4.1. Unidad de inscripción

La unidad de inscripción para huertas madres, semilleros y viveros destinados a la producción de semilla de cocotero, será aquella superficie de cultivo que corresponda a la misma categoría de semilla de la o las variedades bajo multiplicación y no debe ubicarse donde existan restricciones cuarentenarias para el cultivo bajo multiplicación.

4.2. Aislamiento

El cocotero es una planta monoica (en su inflorescencia presenta flores masculinas y femeninas). En las variedades enanas, por lo general, las flores femeninas están receptivas desde antes de que las flores masculinas se hayan terminado, por lo que normalmente ocurre la autofecundación; aunque un pequeño porcentaje de las flores puede polinizarse por cruzamiento.

En las palmas de hábito de crecimiento alto, el ciclo masculino dentro de una planta se completa antes de que las flores femeninas sean receptivas. Al terminar el ciclo de floración femenina de un racimo dado, la siguiente inflorescencia comienza a abrirse; por lo tanto, en este tipo de cocoteros la polinización cruzada es la regla, a menos que ocurra un traslape entre las inflorescencias consecutivas de una misma planta.

La polinización es favorecida por el viento y por insectos voladores, en particular por abejas. Por todas las consideraciones anteriores, al producir cocoteros híbridos, la huerta madre debe aislarse de otras plantaciones de cocotero con al menos 200 metros, si es que existe en esa franja vegetación natural de otras especies con altura promedio superior a los cinco metros. De no ser así, el aislamiento debe ser de 300 metros y debe instalarse una cortina tipo rompevientos formada con árboles de rápido crecimiento.

En caso de que existan palmas aisladas cercanas a la huerta madre, deben eliminarse o emascularse cuando se vayan a realizar las cruzas. Esto no es necesario si la huerta está destinada para la producción de polen.

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1) Polinización controlada Para la producción de semilla híbrida de cocotero el aislamiento puede lograrse

utilizando bolsas de lona o tela de algodón, que cubran completamente las flores femeninas y masculinas, pero deben permitir el intercambio gaseoso, ser impermeables al agua e impedir el paso de partículas sólidas a su interior. Además, deben presentar un área transparente que permita observar el interior de la bolsa para determinar la posible existencia de contaminantes.

Para la recolección, limpieza y envasado del polen, se debe contar con el equipo necesario y tomar las medidas de desinfección y esterilización que eviten la contaminación del polen.

Las inflorescencias de donde se tomará el polen, deben ser aisladas por una bolsa colectora 10 días antes de que se inicie la liberación de polen; esta bolsa no debe permitir la entrada de insectos o polen contaminante, y debe identificarse con el nombre del progenitor y la fecha en que fue colocada. En caso de existir indicios de contaminación genética, la inflorescencia debe desecharse como fuente de polen.

El polen puede colectarse cortando las ramas con flores masculinas y colocándolas con la parte del corte hacia arriba. El polen puede dejarse derramar en forma natural o sacudirse y usarse directamente. También puede colectarse, después de secar en estufa a una temperatura de 40 ºC, de las flores masculinas aun sin abrir.

El polen de cada progenitor debe colectarse y acondicionarse por separado. Los recipientes deben identificarse con el nombre del progenitor al que pertenece el polen y registrar la fecha de obtención y cantidad.

Previo a la polinización debe realizarse la emasculación de las inflorescencias, antes de que liberen polen, cubriendo de inmediato el racimo emasculado con una bolsa que permita la polinización sin ser retirada. Esta bolsa debe colocarse 10 días antes de la floración.

Las flores masculinas emasculadas deben recolectarse y colocarse en lugares donde no representen riesgo de contaminación genética. Personal del SNICS realizará muestreos en al menos el 2% de las palmas madres, para verificar la calidad de la emasculación. No debe existir ninguna florecilla masculina en las inflorescencias que fungirán como hembras, ni en la base de las hojas o en el suelo.

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Regla para la calificación de semilla de coco (Cocos nucifera L.)

La polinización debe realizarse tan pronto como las flores femeninas empiecen a secretar néctar y abran los estigmas, y en la bolsa debe registrarse el nombre de los progenitores, así como la fecha de embolse y de polinización. Cada racimo sólo debe polinizarse con una misma variedad.

La bolsa deberá retirarse de 20-25 días después de la polinización, cuando ya el periodo fértil finalizó; en este momento el racimo deberá identificarse con los progenitores y fecha de polinización. Al retirar la bolsa el racimo debe desecharse en caso de existir insectos dentro de la misma o en caso de que la bolsa presente algún deterioro que puede ser causa de contaminación genética.

Cuando se vaya a cambiar de progenitor masculino, debe informarse por escrito al menos ocho días antes al inspector del SNICS. Las polinizaciones con el nuevo progenitor o variedad deben identificarse claramente en las inflorescencias o en las nueces.

2) Progenitores elegibles para calificación La semilla producida y la cual se desea calificar, además de provenir de

progenitores cuya identidad esté plenamente comprobada y de reunir los demás requerimientos de calidad, sólo será elegible para calificación cuando el responsable de la producción entregue al SNICS los descriptores varietales que permitan la identificación de cada uno de los materiales.

3) Cosecha Sólo deberán cosecharse los racimos de las palmas registradas o marcadas

en el lote de producción como correspondientes a la variedad en proceso. Antes de cortar el racimo, el área del suelo correspondiente al área de la copa del cocotero deberá limpiarse de cualquier fruto o semilla, así como de cualquier maleza. Una vez cortado el racimo, en caso de que se desprendan frutos, sólo deben recolectarse los que permanezcan dentro del área acondicionada para la cosecha. Cada semilla debe tener su etiqueta con la identificación correspondiente.

4.3. Número de inspecciones

El personal del SNICS realizará una primera inspección para determinar las aptitudes del terreno, las normas de aislamiento, la existencia de equipo e instalaciones apropiadas, y recopilar información básica con relación a la unidad de inscripción. En este momento, el inspector tiene la facultad para indicar las modificaciones y aportar las observaciones que considere pertinentes.

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A juicio del personal del SNICS, se realizarán las inspecciones que se consideren necesarias, dependiendo del tipo de unidad de inscripción.

4.3.1. En la huerta madre

Deben verificarse visualmente los requisitos que debe cumplir la huerta madre, en lo que se refiere al terreno, aislamiento y arreglo topológico de los progenitores.

Para garantizar pureza genética y sanidad, antes de la floración y durante la recolección del polen con base en las observaciones de la etapa de floración femenina y masculina consideradas en la descripción varietal, se debe verificar que no existan plantas fuera de tipo, de tipo dudoso y/o enfermas.

En la etapa de madurez fisiológica se debe muestrear el campo para detectar posibles problemas fitopatológicos, así como para estimar la producción y la calidad de la misma.

En el momento de la cosecha, se debe inspeccionar que las semillas cosechadas se encuentren en óptimas condiciones (no presenten daños por plagas, enfermedades, etc.) y que pertenezcan a la variedad a calificar.

4.3.2. En semillero y vivero

Se realizarán al menos una inspección en el momento en que el personal del SNICS lo considere conveniente, con la finalidad de supervisar y emitir las recomendaciones pertinentes con relación a la pureza genética y sanidad del lote de multiplicación.

Debe inspeccionarse para supervisar que la selección se realiza con base al aspecto y al desarrollo relativo de las plántulas, recurriendo para ello a la medición y análisis de muestras. Por ello, cada lote en el semillero o vivero debe integrarse por nueces de la misma variedad o híbrido y de ser posible de una misma fecha de cosecha, para que se facilite la detección de material atípico.

Independientemente del tipo de unidad de inscripción de que se trate (huerta madre, vivero o semillero), se realizará una o más inspecciones en la cosecha según sea el caso, para verificar que la semilla se está cosechando de manera apropiada y para extender los documentos de movilización de la materia prima, con la finalidad de controlar la identidad, la cantidad de semilla cosechada y evitar mezclas mecánicas.

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Regla para la calificación de semilla de coco (Cocos nucifera L.)

De igual manera, siempre y cuando se trate de semilla botánica, se efectuarán inspecciones durante el almacenamiento, para comprobar que la semilla se está manejando y almacenando de manera adecuada, de tal forma que se conserve la viabilidad durante el periodo del almacenamiento. En cualquiera de estas inspecciones se podrán tomar muestras para someterlas a pruebas de laboratorio, principalmente para verificar la calidad física y fisiológica de la semilla, a través de la prueba de germinación.

4.4. Tolerancias de campo

4.4.1. Huerta madre

Los cocoteros que conforman la huerta madre deben estar libres de plagas y enfermedades.

No se acepta semilla (nuez o planta) con algún grado de afectación por el amarillamiento letal. Esta enfermedad es causada por fitoplasmas presentes en los vasos conductores del floema de palmas enfermas, los cuales pueden ser transmitidos por el insecto Myndus crudus al alimentarse del floema. Cuando una palma es infectada se dispersa a palmas contiguas, pero también se puede dispersar por saltos de hasta varias decenas de kilómetros, que son favorecidos por vientos fuertes como los huracanes, llegando incluso a moverse hasta 100 km cada año. Por ello, y sobre todo por ser una enfermedad devastadora, cualquier planta que presente cualquier nivel de infestación debe eliminarse por completo, y los restos deben sacarse del área de influencia de la huerta y quemarse de preferencia.

También deben eliminarse de la huerta madre todas aquellas plantas afectadas total o parcialmente por la pudrición del cogollo (Phytopthora palmivora), pudrición de cedros, anillo rojo y roña del cocotero.

4.4.2. Semillero y vivero

Se acepta una contaminación genética máxima del 5% en la producción de variedades y del 1% en la producción de híbridos.

Porcentajes de contaminación por arriba de las tolerancias señaladas son causa de cancelación de la huerta madre (que es de donde proviene el material existente en el vivero) como productora de híbridos o variedades, hasta que se corrijan los procedimientos y se eliminen las fuentes de contaminación por las cuales el

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material producido quedó fuera de estándares. Lo anterior, aplica estrictamente para las categorías básica y registrada. En el caso de las categorías certificada, habilitada y declarada; las plantas de otras variedades y/o plantas fuera de tipo, si no pueden ser derribadas, el personal del SNICS, procederá a su marcaje y el material proveniente de dichas plantas no será considerado en el proceso de certificación.

Cuadro 2. Tolerancias de plantas de otras variedades o plantas fuera de tipo en variedades e híbridos de acuerdo a su categoría.

4.4.3. Producción de polen

Para el caso de huertas madre destinadas a producir polen, la semilla debe provenir de plantaciones plenamente identificadas y autorizadas por la Secretaría a través de las instituciones de investigación. Es importante señalar que al momento de seleccionar las plantas donadoras de polen se debe tener especial cuidado, ya que no se permite la recolección de polen de plantas que no pertenezcan al progenitor masculino considerando la sanidad de las plantas.

La pureza varietal de la categoría de la semilla a calificar o material vegetativo será calificada por el SNICS con el apoyo de la descripción varietal de la variedad, permitiendo la identificación de plantas que no pertenecen a la variedad. Ésta debe estar inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales.

Para la recolección y envasado del polen, debe contarse con el equipo necesario y deben tomarse las medidas de desinfección y esterilización que eviten su contaminación.

El polen será colectado en envases, sin previo uso, no reutilizables y con la capacidad de conservar en buen estado el material que contiene. Los envases, deberán estar plenamente identificados con el nombre de la variedad al que pertenece, la fecha de su obtención, cantidad y su porcentaje de viabilidad. Pueden utilizarse envases de polietileno de alta densidad o bien, envases de vidrio.

FactorMáximo de plantas en un campo de inspección

Básica Registrada Certificada Habilitada Declarada

Variedades:Otras variedades

y/o plantas fuera de tipo

1:500 1:300 1:100

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Regla para la calificación de semilla de coco (Cocos nucifera L.)

4.4.4. Producción de plantas

Las plantas que provienen de las semillas de categoría certificada, de las cuales ya se llevó a cabo una calificación, son candidatas tanto para la calificación como para autorizarles el certificado.

Al momento de evaluar y calificar su calidad se consideran diversos criterios entre los que se tienen:

1. Se hará una caracterización varietal a nivel de plántula en base al descriptor de la variedad a calificar para evaluar la calidad de plántula y su pureza.

2. Se permitirá el 1% de plántulas fuera de tipo por unidad calificada estrictamente en categorías básica y registrada.

3. Las plantas deben estar libres de insectos perjudiciales, nemátodos y de enfermedades.

4. El lote de plantas debe llevar la etiqueta del SNICS indicando la calificación del mismo y lo establecido en el artículo 33.

5. La maceta debe ser del tamaño suficiente en el que no dañe las raíces de la planta y acorde al tamaño de la misma.

4.4.5. Comercialización

La semilla, polen y partes vegetales o vegetales completos solamente se podrán comercializar cuando se cumplan los requerimientos estipulados en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas en México y su Reglamento.

Para la comercialización, la semilla y plantas deben agruparse en lotes, los envases en que se comercialicen deben etiquetarse con sellos oficiales que especifiquen los datos informativos de acuerdo al Artículo 33 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

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Bibliografía

DOF. 2011. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicado el 2 de septiembre del 2011.

DOF. 2007. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicada el 15 de junio del 2007. 17 p.

DOF. 1998. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicado el 24 de septiembre de 1998. 16 p.

DOF. 1996. Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicada el 25 de octubre de 1996. 14 p.

Esta publicación se terminó de imprimiren el mes de octubre de 2018

en los talleres deComercializadora Dartimpres, S.A. de C.V.

(0155) 7160 1227 • 7160 1707 • 5539 3508

Su tiraje consta de 500 ejemplares

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