16
El evento registró una vez más un alto nivel en las ponencias desarrolladas Las nuevas modificaciones tributarias fueron objeto de estudio en las III Jornadas Técnicas de Fiscalidad y Contabilidad Nº 123 | Febrero 2015 | Ejemplar gratuito | Síguenos en El CGE presenta un informe sobre la Ley de segunda oportunidad Los expertos del Registro de Economistas Forenses (Refor) elaboraron un informe que estudia las estadísticas de procedimientos concursales y las enfrenta a la siniestralidad real. Más información en la contraportada. Páginas 16 Página 12 Avance de formación Una doble jornada sobre actualización contable y activos intangibles, y un curso sobre NIA serie 3000 de Planificación, son las acciones formativas que os ofrecemos, además de adelantar otros cursos en organización. Páginas 8-9 “Las empresas que apuestan por salir al exterior son, en el medio plazo, más rentables y competitivas” El protagonista de nuestra entrevista es en esta ocasión Salvador Marín Hernández, presidente de COFIDES (Compañía Española de Financiación del Desarrollo) con quien charlamos sobre un tema de tanta actualidad como la internacionalización de empresas.

El evento registró una vez más un alto nivel en las

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: El evento registró una vez más un alto nivel en las

El evento registró una vez más un altonivel en las ponencias desarrolladas

Las nuevas modificaciones tributariasfueron objeto de estudio en lasIII Jornadas Técnicas de Fiscalidady Contabilidad

Nº 123 | Febrero 2015 | Ejemplar gratuito | Síguenos en

El CGE presenta un informesobre la Ley de segundaoportunidadLos expertos del Registro de EconomistasForenses (Refor) elaboraron un informe queestudia las estadísticas de procedimientosconcursales y las enfrenta a la siniestralidad real.Más información en la contraportada.

Páginas 16Página 12

Avance de formaciónUna doble jornada sobre actualizacióncontable y activos intangibles, y un cursosobre NIA serie 3000 de Planificación, son lasacciones formativas que os ofrecemos,además de adelantar otros cursos enorganización.

Páginas 8-9

“Las empresas que apuestanpor salir al exterior son, en elmedio plazo, más rentablesy competitivas”El protagonista de nuestra entrevista es enesta ocasión Salvador Marín Hernández,presidente de COFIDES (Compañía Españolade Financiación del Desarrollo) con quiencharlamos sobre un tema de tantaactualidad como la internacionalización deempresas.

Page 2: El evento registró una vez más un alto nivel en las

2 O Economista nº 123 | Febrero 2015 Editorial

Corrupción: lastre, amenaza yvergüenza (ajena y propia)

2 | Editorial � 3-5 | Reseña III Jornadas Ténicas de Fiscalidad y Contabilidad � 6-7 | ESPACIO REC-Reseña de actualidad contable� 8-9 | Entrevista a Salvador Marín Hernández. Presidente de COFIDES � 10-11 | Información de interés para colegiados� 12 | Formación � 13 |Ocio: libros recomendados � 14-15 | Reseña de actualidad fiscal � 16 | Contraportada

ÍNDICE

José Antonio López ÁlvarezVicedecano del Colegio deEconomistas de A CoruñaDirector de O Economista

La práctica totalidad de los medios de comunicación coincidieron el pasado día 28 de enero en untitular: “El 76% de los economistas gallegos consideran que la corrupción es un lastre para la recuperacióneconómica”. El dato había sido extraído –y ponderado por encima de muchos otros– de los resultadosde la oleada del Barómetro de Economía correspondientes al segundo semestre de 2014, presentadosel día anterior por el Consello Galego de Colexios de Economistas.

La cuestión no es baladí. La ONG Transparencia Internacional (TI) advertía en su último Índice dePercepción de la Corrupción, dado a conocer a finales del pasado año, que la corrupción económica ensus distintas formas es un peligro para las economías emergentes: “La corrupción a gran escala eneconomías importantes no solo priva a los sectores más pobres de derechos humanos fundamentales, sinoque además menoscaba la gobernabilidad y genera inestabilidad”, manifestó el presidente de TI.

A mayor abundamiento, el análisis más reciente de la Comisión Europea estimaba que –aúnconviniendo en que el impacto de la corrupción en la economía es difícil de cuantificar– sus efectossuponen a los 28 países unos 120.000 millones anuales; o lo que es lo mismo: un 1% del PIB conjunto.Tanto es así, que se estima que entre un 10% y un 20% de los contratos públicos se pierden por lacorrupción y que el 5% del presupuesto anual europeo no se justifica, malogrando de este modo cercade un billón de euros en inversión al año.

Volviendo al Informe de Transparencia de TI (cuyo ranking consta de 175 países y es liderado porDinamarca, Nueva Zelanda y Finlandia, quedando a la cola Somalia, Corea del Nortey Sudán) España se sitúa en el puesto 37 de la clasificación con 60 puntos en2014. Si ceñimos la comparación a nuestros socios comunitarios, ocupamos unpunto intermedio de una tabla que lideran los países nórdicos y que cierran,con 43 puntos, Bulgaria, Grecia, Italia y Rumania.

Todo ello viene a significar que, si observamos la cuestión en su conjuntoy con cierta perspectiva, no se puede afirmar que salgamos tan mal paradosde un fenómeno que, como se advierte, es de alcance mundial. ¿Qué hasucedido entonces para que exista entre la ciudadanía esa sensación de queno hay espacio público o privado por pequeño que sea en donde lascorruptelas no aniden? Tres son los factores que en mi opinión han conducido aese estado de opinión: acumulación de casos, sensación de impunidad y banalización.

España acumula en la actualidad más de 1.900 imputados y unos 170 condenados en más de 130causas que han salpicado desde simples alcaldes y concejales de pequeñas poblaciones hasta la CasaReal, a lo que hay que añadir la sospecha de que hay todavía mucho más oculto que todavía no hasalido a la luz.

Por otro lado, la lentitud de la maquinaria judicial así como ciertas reformas gubernamentales queno pasan de ser pura cosmética, ahondan en esa sensación de impunidad que ampara a quienes sehayan en una cierta situación de poder, que tanto indigna y exaspera al ciudadano de a pie.

Y banalización, esta vez por parte de todos: vivimos en el país en donde la economía sumergidaronda año tras año el 20% del PIB; donde la pregunta “¿lo quiere con IVA o sin IVA?” es práctica habitual;donde se piratean a cada minuto multitud de derechos de autor; donde se contrata a trabajadores pormenos horas de las realmente trabajadas. Y un larguísimo etcétera que todos conocemos y al quemiramos de soslayo.

Contamos pues un grave problema de moralidad y una cultura firmemente enraizada en latolerancia a la evasión fiscal, y tengo la sensación de que mientras no lo resolvamos desde la base,desde la propia ciudadanía, la solución no llegará hasta las altas esferas, desde donde los poderososcalcan nuestras propias conductas. Solo que ellos cuentan con un cazo más grande.

Page 3: El evento registró una vez más un alto nivel en las

Reseña III Jornadas Técnicas de Fiscalidad y Contabilidad 3O Economista nº 123 | Febrero 2015

Organizadas de forma conjunta entre nuestro Colegio y el de TituladosMercantiles de A Coruña, estas jornadas se centraron en el estudio enprofundidad de unas modificaciones que, si bien distan de ser una re-forma integral del sistema tributario, sí modi-fican sustancialmente las reglas de juego de laactividad diaria tanto de empresarios como deprofesionales del asesoramiento y planifica-ción tributaria. Las jornadas contaron ademáscon la colaboración de los dos registros espe-cializados del Consejo General de Economistascompetentes en ambas materias: el Registrode Economistas Auditores (REA-REGA) y el Re-gistro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-REGAF).

En la apertura de las mismas contamos conla presencia del director de la Axencia Tributa-ria Galega, Ulpiano Villanueva, que estuvoacompañado por nuestro decano Miguel A.Vázquez Taín; Jesús A. Vázquez Pérez, presidente del Colegio de TituladosMercantiles de A Coruña; y Agustín S. Fernández Pérez, secretario gene-ral de nuestro Colegio y director de las jornadas.

En su discurso, Ulpiano Villanueva señaló que, aunque la recuperacióneconómica es un hecho, “la situación no es aún lo suficientemente vigo-rosa para proceder una rebaja del impuesto de sucesiones.” El director de

la Agencia Tributaria Galega también defendióque la mayor parte de las herencias que se co-bran en Galicia están exentas y recalcó que loshijos menores de veintiún años no tributan.

La primera de las ponencias, que llevó por tí-tulo “Las obligaciones conexas en la reforma dela LGT”, corrió a cargo de Javier Gómez Taboada,abogado tributarista y socio de Maio Legal Abo-gados, cuyo titular más destacado fue que, si elproyecto de reforma de la Ley General Tributariase aprueba tal y como se encuentra en estos mo-mentos de la tributación, el contribuyente per-derá derechos fundamentales.

A continuación le llegó el turno a nuestro ha-bitual colaborador, Miguel Caamaño, Catedrático

de derecho Financiero y Tributario y abogado, quien realizó una intro-ducción práctica a la planificación fiscal y corporativa. Caamaño comen-zó su intervención señalando que los imperativos para salir al exterior

Las III Jornadas Técnicas de Fiscalidady Contabilidad desmenuzaron lasnuevas modificaciones tributariasCelebradas los pasados días 19 y 20 de febrero en el Hotel Attica de A Coruña, las III Jornadas Técnicas de Fis-

calidad y Contabilidad convirtieron nuevamente a nuestra ciudad en obligado referente dentro del ámbito

fiscal y contable, al llevar a cabo un pormenorizado estudio de las leyes publicadas el pasado mes de diciembre

que modificaron aspectos sustanciales de la norma de IRPF, Sociedades e IVA.

“La situación económica no esaún lo suficientemente

vigorosa para proceder a unarebaja del impuesto de

sucesiones”. Ulpiano Villanueva.Director de la Agencia Tributaria

Galega

Inauguración. De izquierda a derecha: Jesús A. Vázquez Pérez, Ulpiano Villanueva, Miguel A. Vázquez Taín y Agustín. Fernández

Page 4: El evento registró una vez más un alto nivel en las

son tales que muchas veces impiden una óptima planificación fiscal. Eneste sentido, indicó que “Las barreras arancelarias no deben superar 5%en bienes de inversión ni 10% en bienes de consu-mo”. Cerró su brillante intervención indicandoque en la cultura jurídica continental europeaes inusual actuar con acuerdos con socios, re-comendando a todos los presentes el no olvi-darse de ellos.

Le siguió Daniel Llera Fernández, abogado ysecretario del Pleno del Consorcio del DepósitoFranco de A Coruña, quien realizó una presen-tación de dicho depósito, para cerrar la mañanacon la ponencia titulada “Proyectos normativosen materia contable” que llevó la firma de JuanManuel Pérez Iglesias, subdirector general deNormalización y Técnica Contable del ICAC.Abrió el turno de tarde Pablo Parada Arcas, profesor de derecho pro-cesal de la Universidad de A Coruña y socio de Vales y Asociados, quien

introdujo las principales novedades en la Ley de Sociedades de Capital.A destacar de su intervención la eliminación de la distinción entre

acuerdos nulos y anulables -“ahora todos seránimpugnables”- si bien el legislador ha tratadode cercenar las causas de impugnación injus-tificadas.

“Prescripción y prueba en el Derecho Tributa-rio. La comprobación de bases imponibles ne-gativas”, a cargo de Abelardo Delgado Pacheco,abogado de Garrigues, siguió a continuación. Adestacar de su intervención el hecho de que envía contencioso administrativa el contribuyenteno puede cambiar su pretensión pero si sus ale-gaciones y que el nuevo plazo de prescripciónpara comprobar las bases imponibles negativasqueda fijado en 10 años.

El economista Mario Cantalapiedra, que desarrolló a continuación unainteresante ponencia sobre “Linkedin para profesionales”, comenzó lan-

4 O Economista nº 123 | Febrero 2015 Reseña III Jornadas Técnicas de Fiscalidad y Contabilidad

Miguel Caamaño conversa con nuestro Decano antes de iniciar su exposición Abelardo Delgado Pacheco, abogado de Garrigues, y Jesús Sanmartín, Presidente delREAF”

“Los imperativos para salir alexterior son tales que muchasveces impiden una óptimaplanificación fiscal”. Miguel

Caamaño. Catedrático de derechoFinanciero y Tributario y abogado

Aspecto del salón en donde se desarrollaron las jornadas

Page 5: El evento registró una vez más un alto nivel en las

zando una pregunta a los asistentes: “¿Puedopermitirme como profesional no estar en lasredes sociales?”. A lo largo de su intervenciónofreció las claves para una buena utilizaciónde la red social profesional más importantede las existentes: leer siempre las condicio-nes del servicio al registrarse, prestar espe-cial atención y cuidado al desarrollo de losgrupos de mi sector, realizar cambios sensi-bles en el perfil de linkedin siempre a travésde la Web, no en la app para móvil, cuidar elmensaje, compartir noticias de valor, e iden-tificar targets.

Cerró la sesión de tarde el Oficial Mayordel Registro Mercantil de A Coruña, JavierGarcía Presedo, disertando acerca de cues-tiones prácticas entre el asesor fiscal y elpropio Registro. Recordó entre otras cosasque en virtud de la Resolución DGRN16/02/2015, la presentación de libros al Re-gistro Mercantil debe de realizarse desdeseptiembre 2013 de modo únicamente tele-mática. En este sentido, aquellas sociedadesque nunca hayan legalizado libros podránponerse al día en la primera presentacióntelemática.

La jornada del viernes se abrió con la ponencia “Aspectos tributarioscontrovertidos”, que corrió a cargo de los integrantes del REAF-REGAFLuis del Amo y Rubén Gimeno, quienes analizaron las cuestiones más

peliagudas de las reformas fiscales en la normativade IRPF, IVA y Sociedades que entraron en vigor elpasado 1 de enero.

El turno a continuación fue para Ignacio Ucelay,Inspector de Hacienda en excedencia e integrantede Baker & Mckenzie, y su ponencia “Deducciónpor doble imposición de dividendos y régimen dereestructuración tras la reforma del impuesto deSociedades”. Entre otras cosas, Ucelay alertó de laposibilidad de crear situaciones de doble imposi-ción por el hecho de realizar operaciones fiscal-mente protegidas.

El colofón a las jornadas llegó de la mano de Je-sús Sanmartín Mariñas, Presidente del REEAF-RE-GAF, quién ilustró a los presentes sobre “Noveda-des en la tributación de las operacionesinmobiliarias tras la reforma fiscal”. A destacar desu intervención que para que el arrendamientosea considerado como actividad económica, lo de-terminante no es el local sino que haya suficientecarga de trabajo o que la Dirección General de Tri-butos no considera autoconsumo en IVA el arren-damiento con opción de compra que realicen lospromotores.Se llegó de este modo al final de estas terceras jor-

nadas celebradas ante cerca de un centenar de profesionales del ámbitofiscal y contable, en lo que supuso un positivo encuentro de cara a unamás que necesaria actualización y reciclaje en unas materias que obligana los expertos a una continua puesta al día de sus conocimientos.

O Economista nº 123 | Febrero 2015Reseña III Jornadas Técnicas de Fiscalidad y Contabilidad 5

Luis del Amo y Rubén Gimeno, representantes del REAF, posan con Jorge Borrajo, que moderó su ponencia

“Las sociedades que nuncahayan legalizado libros podránponerse al día en la primera

presentación telemática”. JavierGarcía Presedo. Oficial Mayor delRegistro Mercantil de A Coruña

“¿Puedo permitirme comoprofesional no estar en las

redes sociales”. MarioCantalapiedra. Economista

Page 6: El evento registró una vez más un alto nivel en las

6 O Economista nº 123 | Febrero 2015 Espacio REC1-Reseña de actualidad contable

Consulta nº 1Sobre el alcance de los nuevos parámetros referentes a la formulaciónde cuentas anuales abreviadas, incorporados en el texto refundido dela Ley de Sociedades de Capital (TRLSC)La Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), de apoyoa los emprendedores y su internacionalización, elevó los límites previstos enel artículo 257 del TRLSC para la formulación de balance, el estado de cam-bios en el patrimonio neto y la memoria abreviados. Esta modificación afectaa los límites regulados en la Norma de elaboración de las cuentas anuales(NECA) nº 4. “Cuentas anuales abreviadas” del PGC, dado que se trata de undesarrollo del TRLSC. Pero se plantean dudas sobre su alcance en otros ám-bitos. A saber:

¿Se aplican los nuevos límites a efectos de poder optar por el PGC-Pymes?No, no se aplican, se mantienen los previamente vigentes. La razón es queel Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba elPGC de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas, nocontiene ninguna remisión expresa o tácita al artículo 257 del TRLSC.

¿Y en lo que respecta a la presentación de estados abreviados por entida-des sin fines de lucro?En el caso de entidades a las que resulte aplicable el Plan de Contabilidadde las entidades sin fines lucrativos, de existir en su normativa específica unaremisión expresa o tácita a lo establecido en el artículo 257 del TRLSC, seaplican los nuevos límites. Es lo que acontece en el artículo 25.3 de la Ley50/2002, de 26 de diciembre, para las Fundaciones de competencia estatal.

¿Se aplican los nuevos límites a efectos de poder optar por el Plan de Con-tabilidad de las pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos?Como en el caso de las entidades mercantiles, al no existir una referencia ex-presa o tácita al artículo 257 del TRLSC, se mantienen los límites que deter-minan la posibilidad de optar por esta norma.

¿Cómo se ve afectada la presentación de estados financieros de socieda-des cooperativas?Como ocurre con las entidades sin fines de lucro, se pueden presentar esta-dos abreviados bajo los nuevos límites, si en su normativa específica se con-tiene una remisión al artículo 257 del TRLSC, como es el caso de la recogidaen el artículo 61.1 de la Ley 27/1999, de 16 de junio, para las Cooperativasde competencia estatal.

Sin embargo, por la misma razón, no se aplican los nuevos límites del ar-tículo 257 del TRLSC en el ámbito de aplicación del PGC-Pymes para las so-ciedades cooperativas.

Consulta nº 2Sobre el adecuado tratamiento contable de la cesión gratuita de instru-mentos de análisis clínico a cambio de la compra de reactivosUna empresa dedicada a la venta de reactivos cede gratuitamente instru-mentos de análisis clínico a centros sanitarios por un periodo de tiempo de-terminado a cambio del compromiso contractual por parte de los citadoscentros de adquirir los reactivos con los que se realizan los análisis, de acuer-do con unos mínimos establecidos.

Al finalizar el contrato, que suele tener una duración de tres años, la em-presa recupera la posesión de los instrumentos, ofreciéndole al centro sani-tario su adquisición. El valor de mercado de los aparatos al término del con-trato de cesión es significativo.

¿Como se contabiliza la cesión de los instrumentos de análisis y la ventade los reactivos?Se ha de reconocer separadamente el ingreso por el arrendamiento opera-tivo de los instrumentos de análisis clínico y el ingreso por la venta de los re-

activos. Para ello se deberá escindir del precio formal de la venta de los re-activos el valor razonable de la cesión de los instrumentos de análisis. Unaforma de realizarlo sería determinar la suma de los precios que hipotética-mente se ingresarían por separado en ambas operaciones y repartir propor-cionalmente el precio realmente facturado por la venta de los reactivos quese acompaña de la cesión, solo formalmente gratuita, de los instrumentosde análisis.

¿Los instrumentos de análisis son inmovilizado o existencias?No cumplen con la definición de existencias, porque no se poseen para servendidos en el curso normal de la explotación. Se trata, por tanto, de activosinmovilizados, cedidos temporalmente en arrendamiento, y que serán ob-jeto de amortización durante su vida útil. En el caso de ser vendidos, su bajase registra como la de cualquier otro inmovilizado.

Consulta nº 3Sobre la obligación de formulación de cuentas anuales consolidadascuando una de las sociedades dependientes del grupo ha dejado de co-tizar en un mercado regulado de la Unión EuropeaLa sociedad dominante de un grupo de sociedades españolas ha formuladocuentas anuales consolidadas en los ejercicios anteriores de acuerdo con lasnormas internacionales de información financiera adoptadas por la UniónEuropea (NIIF-UE), debido a que una de las sociedades dependientes del gru-po tenía deuda subordinada emitida en un mercado regulado de la UE. Si ladependiente amortiza dicha deuda, se plantean las siguientes cuestiones:

¿Puede la dominante quedar exenta de presentar cuentas consolidadas,si cumpliese los requisitos de exención por tamaño?La exención por tamaño no puede aplicarse si alguna de las sociedades delgrupo emite valores negociables en un mercado regulado de la UE. Una vezdesaparecida esta limitación, lo cual acontecerá siempre en el ejercicio si-guiente al de amortización de la deuda subordinada, la dominante podríaquedar exenta de la obligación de presentar cuentas consolidadas, si cumpledos de los tres límites que establece el artículo 258 del Texto Refundido dela Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), a efectos de presentación de unacuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Ahora bien, para acogerse a ladispensa, tales límites se deben cumplir durante dos ejercicios consecutivos.En suma, si, por ejemplo, la amortización de la deuda subordinada tuvieselugar en 2014, y el grupo ya viniese cumpliendo la exención por tamaño en2013 y 2014, podría quedar exenta de presentar cuentas consolidadas parael ejercicio 2015.

¿En caso contrario, puede la dominante pasar a aplicar las Normas de For-mulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) del Real Decreto1159/2010, de 17 de septiembre?Si la dominante, una vez amortizados los valores negociables de deuda, tu-viese que seguir presentando cuentas consolidadas, podría optar por aplicarlas NFCAC, en vez de las NIIF-UE. En nuestra opinión, si la empresa decidiesecontinuar aplicando las NIIF-UE en el ejercicio siguiente al de la amortizaciónde la deuda subordinada, el caso se asimilaría a la aplicación voluntaria porprimera vez de las NIIF-UE, por lo que ya no podría haber marcha atrás, Es decir,que la elección entre NFCAC y NIIF-UE solo puede hacerse al año siguiente dedejar de emitir valores negociables en un mercado regulado de la UE.

Consulta nº 4Correcciones valorativas en la cartera de acciones cotizadas que poseeuna FundaciónLas acciones están incluidas en la cartera de activos financieros a coste y sonhomogéneas entre sí. Parte de dicho grupo de acciones se ha adquirido porcompra y el resto se ha recibido por donación, figurando el importe de éstasúltimas como ingreso en el patrimonio neto dentro del subgrupo 13. La fun-

Consultas BOICAC nº 100

1 Registro de Expertos Contables (http://www.ecif.economistas.org/index.php/rec/presentacion.html)

Page 7: El evento registró una vez más un alto nivel en las

O Economista nº 123 | Febrero 2015Espacio REC1-Reseña de actualidad contable 7

dación aplica el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sinfines lucrativos.

¿Debe distinguirse entre las acciones compradas y las recibidas por dona-ción, a efectos de registro de pérdidas por deterioro?La norma de registro y valoración (NRV) 9ª. “Activos financieros”, del Plan deContabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, indicaque cuando deba asignarse valor a activos financieros a coste, por baja delbalance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderadopor grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tieneniguales derechos.

No influye, por tanto, la forma de adquisición de las acciones, y en el casoque nos ocupa, ese coste medio ponderado se determinaría a partir del pre-cio de adquisición de las acciones compradas y del valor razonable de las re-cibidas por donación, en proporción al número de acciones de cada formade adquisición.

¿Cómo debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias la donaciónrecibida, en caso de deterioro?En coherencia con la respuesta a la pregunta anterior, los cálculos para la im-putación deben estar referenciados al coste medio ponderado de los títulos.

Ejemplo:

La entidad “A” posee 100 acciones de la empresa “X”, 60 fueron adquiridas alcontado a un precio de 5 € por acción; 40 fueron recibidas por donación del Sr.“Z”, siendo valoradas a su cotización de ese momento: 6 € por acción. Al cierredel ejercicio, el importe recuperable por acción de “X” es de 4 €. Prescindiendodel efecto impositivo, los cálculos serían:

A la fecha de adquisición:

A la fecha de la corrección valorativa:

El deterioro por acción es de 5,40 - 4 = 1,40 € por acción.

Consulta nº 5Tratamiento contable de determinados activos financieros, en el casode una empresa que aplica el PGC-Pymes

¿Cómo se clasifica en el PGC-Pymes la inversión en una SICAV, en un fondode inversión o en acciones?

Si el propósito es vender los activos en el corto plazo, ejecutándose sobre lainversión una gestión activa y recurrente, se incluirá en la cartera de “Activosfinancieros mantenidos para negociar”. Lo que implica no incluir en el costelos gastos relacionados con su adquisición, así como aplicar a la fecha de cie-rre el valor razonable, con cambios a reconocer en la cuenta de resultados.

En caso contrario, se incluirán en la categoría de “Activos financieros a cos-te”. Se incluyen en el coste de adquisición los gastos de compra. A la fechade cierre, se valoran a coste, menos deterioro, en su caso. Solo en los activosfinancieros a coste se registran pérdidas por deterioro, cuando el valor en li-bros supera al importe recuperable. En las inversiones en el patrimonio deempresas que no sean del grupo, multigrupo o asociadas, admitidas a coti-zación, se asimila normalmente importe recuperable a la cotización del ac-tivo. Tratándose de inversiones no admitidas a cotización, una alternativaválida es tomar en consideración el patrimonio neto de la participada, co-rregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Consulta nº 6Reconocimiento e imputación al excedente del ejercicio de legados decarácter no reintegrables recibidos por una entidad sin ánimo de lucroSe relacionan una serie de casos en los que una entidad sin fines lucrativosacepta varios tipos de legados de carácter no reintegrable: o bien el testadorlega un inmueble especificando el destino o uso del mismo, o dejando a lavoluntad de la entidad la determinación del mismo; o bien lega efectivo,para adquirir un inmueble (especificando o no el destino o uso del mismo),o para destinarlo al uso que determine la entidad. En este último caso, la en-tidad decide adquirir un inmueble para el uso que estime más conveniente.

¿En qué casos se considera que no se asignan a una finalidad específica?No existe asignación a una finalidad específica cuando no pueden identifi-carse de manera indubitada una inversión o gasto por naturaleza que sonfinanciados con los recursos obtenidos mediante la donación o legado. Concarácter general, esto sucede en el caso de las donaciones y legados mone-tarios concedidos sin una finalidad específica, independientemente de quecon posterioridad la fundación asigne dichos recursos monetarios a un finconcreto, como pudiera ser la adquisición de un inmueble.

Por tanto, sólo en el último caso podría hablarse de un legado no asignadoa una finalidad específica y, en consecuencia, su directo reconocimiento co-mo ingreso en la cuenta de resultados. En el resto de los casos, el legadosería un ingreso registrado directamente contra patrimonio neto, que se iríaimputando al excedente del ejercicio, a medida en que el inmueble se fueraamortizando, se deteriorase o causara baja.

Modificación de los modelos para la presentación en el Registro Mer-cantil de las cuentas anuales individuales y consolidadasSe han publicado en el BOE de 2 de febrero de 2015 sendas Resoluciones dela Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 28 de enerode 2015, por las que se adaptan los modelos depresentación de cuentas individuales2 y con-solidadas3 a lo establecido en las Resolucio-nes del ICAC, de 18 de septiembre 2013, porla que se dictan normas de registro y valo-ración e información a incluir en la memo-ria de las cuentas anuales sobre el dete-rioro del valor de los activos; y de 18de octubre de 2013, sobre elmarco de información financie-ra cuando no resulta adecuadala aplicación del principio deempresa en funcionamiento.

Fernando Ruiz LamasProfesor Titular de Economía Financiera yContabilidad de la Universidade da Coruñahttp://fernandoruizlamas.es

Acciones Accionescompradas recibidas pordonación Total

nº de acciones 60 40 100

Cotización a la fecha deadquisición: 5,00 € 6,00 €

Coste medio ponderado 5,40 €

Valor en libros de las acciones 300,00 € 240,00 € 540,00 €

Ingreso en patrimonio neto a la fecha deadquisición: 240,00 €(antes de impuestos)

AccionesAcciones recibidas porcompradas donación Total

Pérdidas por deterioro 84,00 € 56,00 € 140,00 €

Valor en libros al cierre 216,00 € 184,00 € 400,00€

Imputación de la donación al excedente del ejercicio 56,00 €

Importe recuperable al cierre 4,00 €(por acción)

Page 8: El evento registró una vez más un alto nivel en las

Salvador Marín Hernández

TRAYECTORIANacido en Cartagena (Murcia), esLicenciado en Ciencias Económicas yEmpresariales, Doctor en CienciasEconómicas y Empresariales: ÁreaEconomía Financiera, y PremioExtraordinario de Doctorado de laUniversidad de Murcia. Profesor deUniversidad del Área de EconomíaFinanciera en Servicios Especiales,cuenta con una amplia experiencianacional e internacional en consultoríaestratégica, económica e informaciónfinanciera de Pymes y entidadesfinancieras.Vicesecretario General del ConsejoGeneral de Colegios de Economistas deEspaña (2006-2008). Presidente deOrganización de Economistas de laEducación- CGCEE (2002-2006). PrimerPresidente de Economistas Expertos enInformación Financiera-CGCEE (2006-2009).Entre los años 2008-2012 ejerció, enuna primera etapa, como Consejero deUniversidades, Empresa e Investigacióny, posteriormente, como Consejero deEconomía y Hacienda del Gobierno de laRegión de Murcia. Este último cargo loocupó hasta enero de 2012, momentoen que fue nombrado Presidente y CEOde COFIDES (www.cofides.es).En esta misma etapa (2008-2012)presidió entidades como el Instituto deFomento de la Región de Murcia(Agencia de desarrollo del Gobierno dela Región de Murcia encargada delapoyo a la PYME y suinternacionalización), y la FundaciónSéneca, ostentando además el cargo deVicepresidente de la Fundación Integrade la Región de Murcia-Sociedad de laInformación y las Secretarías de laComisión Delegada para asuntoseconómicos del Gobierno de la Regiónde Murcia y del Patronato de laFundación Parque Científico de laRegión de Murcia.Asimismo, de 2010 hasta comienzosde 2012 ocupó la Vicepresidencia delComité de Internacionalización Integraldel Gobierno de la Región de Murcia.Autor de más de un centenar de libros,comunicaciones, ponencias y artículosen revistas especializadas nacionales einternacionales relacionados con lainformación financiera, Pymes, Banca ycontabilidad internacional financiera.Ha sido también Profesor Invitado yCoordinador del área de banca y controlde gestión en Pymes en diversasescuelas de negocios, doctorados yuniversidades de España, Latinoaméricay EEUU.

8 O Economista nº 123 | Febrero 2015 Entrevista a Salvador Marín Hernández. Presidente del COFIDES (Compañía Española de Financiación del Desarrollo)

Comentó usted hace unas sema-nas en una conferencia organi-zada por el Consello Galego deColexios de Economistas que enel período 2008-2013 la base ex-portadora de un nuestro país haexperimentado un crecimientosuperior al 40%. ¿Se puede afir-mar pues que la salida al exte-rior ha representado la tabla sal-vación para muchas empresasespañolas golpeadas por la cri-sis económica?Sí, podría decirse que las empresashan encontrado en el exterior unaopción para crecer y diversificarse.Esto también ha contribuido a quelas empresas españolas sean cadavez más competitivas y fuertes yque, además, consoliden su creci-miento. Este debe seguir siendouno de nuestros objetivos, que lasempresas sean más grandes, con-vertir a la mediana en grande y ala pyme en mediana para ampliaraún más el proceso de internacio-nalización y que este se conviertaen estructural.

En este sentido, la actividad ex-portadora en España ha tenidotradicionalmente un marcadocarácter coyuntural y contrací-clico, como respuesta a la con-tracción de la demanda interna.Y viceversa, en épocas de bo-nanza del mercado interior lasempresas acostumbran a redu-cir sus exportaciones desapro-vechando la posibilidad de rea-lizar un cambio estructural en supropia dimensión. ¿Percibendesde COFIDES que se estáabandonando esta “exportaciónde sustitución” o se perseveraen el error?Efectivamente, como decía, nues-tra tarea ahora ha de ser manteneresta pujanza en el mercado exte-rior y que la internacionalizaciónse convierta el algo estructural, noalgo puntual a lo recurran las em-presas solamente en momentosde crisis. Debemos poner los me-dios y alentar a las empresas a quesigan por el camino de la interna-cionalización y eso es lo que nosproponemos en COFIDES, seguirpromoviendo productos financie-

ros que resulten efectivos para losempresarios y que den respuestaa sus necesidades reales.

Por otro lado, me gustaría desta-car el gran esfuerzo que están rea-lizando las empresas españolas enel extranjero. En estos momentosquiero destacar el de las pymes,pero sin restar valor y ejemplo alde las grandes empresas que hacetiempo que emprendieron la inter-nacionalización y siguen hacién-dolo con muy buenos resultados,siendo líderes en sectores y merca-dos muy competitivos.

¿Cuáles son las principales líne-as de financiación con las quecuenta COFIDES?Además de sus recursos propios,COFIDES gestiona a cargo de la Se-cretaría de Estado de Comercio dosfondos estatales, el Fondo para In-versiones en el Exterior (FIEX) y elFondo para Operaciones de Inver-sión en el Exterior de la Pequeña yMediana Empresa (FONPYME).

Mediante la gestión de estosfondos, COFIDES concede présta-mos desde 75.000 euros a 5 millo-nes de euros a PYMES y desde250.000 euros a 30 millones de eu-ros a grandes empresas. Ofrece fi-nanciación a medio-largo plazomediante gran variedad de pro-ductos, ya sea en participacionesen el capital de la empresa creadaen el país receptor, prestamos decoinversión, prestamos multipro-yecto o préstamos a medio-largoplazo al inversor español. Por otrolado, con sus recursos propios CO-FIDES financia proyectos españo-les en países desarrollo, llegando aun máximo de financiación de 5millones de euros.

Además, COFIDES cuenta con lí-neas específicas tanto de países dedestino (EEUU, India, China, Ma-rruecos o Sudáfrica, entre otras)como para sectores específicos: FI-NING (ingeniería), FINFOOD (agro-alimentario), FINCHEF (restaura-ción) o FINMARCA (línea de capitalpara la internacionalización de lasmarcas españolas).

Por otro lado, formamos partedesde su inicio en la Asociación deInstituciones Financieras de Des-arrollo Europeas (una por país eu-ropeo) y participamos en fondosde inversión adicionales para la ac-tividad exterior en un montante su-perior a los 700 millones de euros.

¿Cuáles son los sectores con ma-yores posibilidades de éxito enel exterior y cuáles son los paí-ses con nichos de mercado másatractivos en la actualidad?Actualmente, por la experienciaque experimentamos en COFIDES,los sectores con más pujanza son,en todas sus ramas y desgloses, losde automoción, energía e infraes-tructuras de transporte. Estos sec-tores están teniendo grandesoportunidades en países de Amé-rica -México, Brasil, EEUU, Perú-,Asia -China e India- y África-Sud-áfrica y Argelia-. Podríamos desta-car asimismo el sector agroalimen-tario en EEUU Colombia y Chile,México y Brasil. No obstante, lossectores servicios, ingenierías ytecnológico también están expan-

“Hay que tratar de convertir a la empresamediana en grande y a la PYME en mediana”

“La internacionalizacióndebe convertirse enestructural, no algopuntual a lo recurranlas empresas solamenteen momentos de crisis“

Page 9: El evento registró una vez más un alto nivel en las

diéndose internacionalmente bas-tante bien.

¿Es la debilidad del mercado decrédito la principal traba con laque chocan hoy en día las em-presas de cara a su salida al ex-terior?El papel de COFIDES consiste, pre-cisamente, en cubrir ampliamenteestas necesidades para que lasempresas ganen músculo finan-ciero, además de contar con nues-tro respaldo en los mercados exte-riores. En este punto, me gustaríaseñalar que además de concederfinanciación en condiciones ven-tajosas, también aportamos la ga-rantía que avala el apoyo constan-te de una sociedad mercantilpública, con todo el respaldo de laSecretaría de Estado de Comercio,y la seguridad que ofrecen losgrandes bancos españoles BBVA,Banco Santander, Banco Popular,Banco Sabadell y CAF-Banco deDesarrollo de América Latina, queson accionistas de COFIDES.

¿Cuál es el retrato robot de laempresa que está apostandopor su salida al mercado exte-rior? Actualmente el prototipo de unaempresa que opta por salir al exte-rior es aquella que tiene experienciaen un producto y/o servicio compe-titivo, que quiere diversificar, crecery obtener oportunidades en merca-dos nuevos. Normalmente son em-presas bien asentadas en España,

veo muchos proyectos a diario,por lo que sé lo que le digo, sonserios y responsables y están cen-trados en sacar sus negocios ade-lante y por tanto en crear empleoy riqueza. Estas noticias son lasque creo que habría que difundirmás, ya que suponen un alicienteadicional para la estabilidad eco-nómica y social de un país.

Para terminar y agradeciéndolesu amabilidad, ¿qué consejo brin-daría a una PYME que se muestrareticente a emprender su aventu-ra en el mercado exterior?Creo que es muy importante estu-diar y estructurar bien su proyectode internacionalización y apostarpor la innovación y la calidad, conel fin de ofrecer con éxito sus pro-ductos o servicios de forma com-petitiva en otros mercados. Sin du-da, aquella empresa que sale alexterior en el medio plazo es másrentable y competitiva. Junto a es-to, hay que señalar que la PYMEespañola tiene grandes oportuni-dades en el mercado exterior. Miconsejo para ellas es que confíenen instituciones como COFIDES,que brinda soluciones financieraspara apoyar su salida al mercadointernacional.

O Economista nº 123 | Febrero 2015 9

con visión de futuro, voluntad decrecimiento y una misión estratégi-ca a largo plazo en el mercado inter-nacional.

¿Qué nos puede comentar acer-ca del grado internacionaliza-ción de las empresas gallegas?Galicia es una región muy vincula-da con COFIDES, ya que ha fomen-

tado la internacionalización debuena parte de sus empresas des-de hace años. Tras la firma de unconvenio de colaboración con laConsejería de Economía del Go-bierno de Galicia, a través del IGA-PE en 2013, nuestra actividad enGalicia ha aumentado en un 39%.De hecho, en 2014 fue la cuarta re-gión española con mayor volumende cartera de COFIDES. Sin dudaha sido muy fácil trabajar con elConsejero de Economía, D. Fran-cisco Conde, y todo su equipo, yaque su apuesta por la internacio-nalización y el apoyo a la empresagallega es claro y con criterio.

Cambiando de tema, ¿cuálesson sus perspectivas económi-cas para 2015? ¿Comparte el op-

timismo gubernamental o esmás escéptico?Los datos están ahí y son, también,claros y nítidos. La economía espa-ñola ha pasado de destruir empleode forma constante a crearlo y detasas negativas de crecimiento delPIB a positivas, y eso ha sido en sólotres años con reformas estructura-les impulsadas por el Gobierno y uncompromiso y trabajo constante detodos los españoles. Es cierto quequedan cosas por hacer, pero tam-bién es cierto que en estos momen-tos la situación ya es otra, por loque con estos mimbres y existien-do estabilidad, estoy seguro que elfuturo de España está, de nuevo, enlínea con el gran país que somos.

Hace escasas semanas publica-mos desde el Consello Galegode Colexios de Economistas losresultados de la oleada corres-pondiente al segundo semestrede 2014. El titular que recogie-ron todos los diarios fue el si-guiente: “El 76% de los econo-mistas gallegos considera que loscasos de corrupción lastran elcrecimiento económico”. ¿Com-parte dicha opinión?No creo, y se lo digo con total sin-ceridad, que esas noticias sobrecorrupción afecten a las empresaso a la economía española. Una co-sa es la economía real y otra las ac-tuaciones judiciales que existen entodos los países con democraciasconsolidadas en el mundo. Losempresarios, y conozco muchos y

“Galicia fue en 2014 fue lacuarta región españolacon mayor volumen decartera de COFIDES”

PERSONAL EINTRANSFERIBLEUN LIBROLa riqueza de las naciones

UNA PELÍCULAEl silencio de los corderos

UNA CANCIÓNBorn in the USA

UNA COMIDAPaella

UNA CIUDAD PARA VIVIRMurcia

UNA CIUDAD PARA VIAJARNew York

UNA AFICIÓNRunning y escalada

UN PERSONAJE HISTÓRICOAlejandro Magno

UN HECHO HISTÓRICOTransición española y Pactos dela Moncloa

Entrevista a Salvador Marín Hernández. Presidente del COFIDES (Compañía Española de Financiación del Desarrollo)

Page 10: El evento registró una vez más un alto nivel en las

10 O Economista nº 123 | Febrero 2015 Información de interés para colegiados

6. PROCEDEMENTO DE ACTUACIÓN PERANTE CASOS DEENCIRRAMENTO

6.1. Encetamento do proceso

Calquer membro do persoal da empresa pode poñer en coñecementodo SPRL unha situación de encirramento  no traballo.Previa conformidade da persoa afectada, o SPRL dará traslado ao direc-tor xerente da empresa e mais ao comité de empresa dun escrito conacuse de recibo pedindo que se constitúa o CRC polas posíbeis situa-cións de encirramento  que identifique por mor das seguintes actua-cións:

a) Cando con ocasión da práctica de avaliacións de risco, nunha ava-liación específica de factores de risco psicosocial, póñase de mani-festo a existencia dun posíbel caso de encirramento .

b) Co gallo da recepción dun comunicado de risco ou denuncia ex-presa de persoal da empresa afectado que, segundo criterio doSPRL e despois de realizar unha avaliación específica de factores derisco psicosocial, constitúa unha situación de conflito derivada deun posibel caso de encirramento .

c) Co gallo da comunicación do Servizo de Vixilancia da Saúde por de-tección de problemas específicos de saúde, e logo de realizar unhaavaliación específica de factores de risco psicosocial.

Os sindicatos representados no comité de empresa e mais aqueles conafiliados na empresa, empregaran, como canle de denuncia de calquerconduta obxetivamente tipificabel como encirramento laboral, da queteñan coñecemento que afecte aos seus afiliados na empresa, o presen-te procedemento. No caso de afiliados, cando esta condición sexa co-ñecida e haxa na empresa sección sindical á que pertenza, esta últimaserá ouvída pola CRC previamente á resolución. O tratamento dos de-vanditos casos fica suxeita a confidencialidade nos termos comúns a to-do o procedemento.

6.2. Pescudas

Para a pescuda das causas do conflito e determinación da resolución co-rrespondente, a CRC levará ó cabo as actuacións que considere conve-nientes, segundo o acordado en acta na súa primeira xuntanza de tra-ballo.

Han de dar pulo a todo ó procedemento de actuación, e asemade da-rán audiencia as persoas involucradas, xuntamente ou xebradas, con ousen compaña de terceiros, coa finalidade de por en condicións de san-cionar as posíbeis situacións de encirramento laboral que puideronacontecer ou para tentar de acadar unha solución consensuada. As de-cisions que adopte non serán recurribeis perante esta comisión.

A CRC tamén poderá recorrer ao asesoramento de expertos verbo damateria e mais persoal técnico, mesmo os propios integrantes do Servizode Prevención de Riscos Laborais.

En todo caso, no tratamento da documentación, testemuños e demaisactuacións que teña que levar a feito a CRC, garantirase a debida confi-dencialidade respecto das persoas implicadas e de todas cantas que ti-veran calquera tipo de relación co conflito.

6.3. Resolución

6.3.1 No prazo máximo de 5 días laborábeis dende a recepción da co-municación do punto 6.1,, a CRC, haberá de dar por rematado o proce-demento, valorando a consistencia do conflito. Se a CRC asma que noné posíbel cumprir con este prazo, solicitará motivadamente unha pró-rroga ao Director de RR.HH., que poderá concedela se a considera xus-tificada. Asemade, se o CRC apreciase a necesidade, poderá solicitares aadopción de medidas cautelares pola empresa, sen prexuízo de conti-nuar coas actuacións que lle cadran.

A CRC, resolverá dentro das tres opcións seguintes:

a) no caso que los comportamentos, e os vencellos laborais e persoaissexan susceptíbeis de se reconducir á normalidade, poderá emitirunha resolución consensuada coas persoas implicadas, que deta-llará as medidas que considera convenientes para resolver a situa-ción.

b) resolver co sobreseimiento cando asme que as probas no son con-cluíntes, debendo sinalar se neste caso, á comunicación de conflitofóra ou non apresentada de mala fe, en cuxo caso dará lugar ás res-ponsabilidades disciplinarias que cumpran.

c) en calquer outro suposto dos anteriores, e por mor da gravedadedo posto de manifesto no procedemento, solicitará da dirección daempresa á adopción de medidas sancionadoras nos termos previs-tos no texto refundido do estatuto dos traballadores e no  conveniocolectivo de aplicación.

Considerarase como un agravante o feito de que: 1) a persoa ou persoasque efectúa/n ó encirramneto teña/n unha situación de preeminencialaboral sobor da/s persoa/s obxeto do encirramento, 2) a situación detemporalidade laboral ou periodo de proba no que se encuentre á/s per-soa/s que sufran encirramento, 3) o feito de dar azos a outras persoas aparticipares do encirramento, 4) dar publicidade ao mesmo 5) candoafecte a dereitos fundamentais dos recollidos na Constitución Española.

As decisions que adopte non serán recurribles perante ista comisión,sen prexuicio das actuacións legais que as partes poidan encetar co gallodas sancions ou medidas adoptadas pola empresa perante a resoluciónda CRC.

6.3.2 Asemade, a CRC poderá pedir ao SPRL, medidas co gallo de me-llorar á prevención dos riscos laborais por mor do encirramento .

6.3.3 A CRC dará traslado ao director de RR.HH., e mais ás partes impli-cadas no procedemento, da súa resolución nun escrito, e entregará a di-rección de RR.HH. un envelope pechado e asinado contenindo as actas

Actuación da empresa nos supostos deencirramento laboral (mobbing)Parte V (final)

Page 11: El evento registró una vez más un alto nivel en las

O Economista nº 123 | Febrero 2015Información de interés para colegiados 11

e cantas probas e testemuñas apañáronse na pescuda, conservando co-pia dos documentos.  O departamento de RR.HH. manterá a custodia domesmo por un prazo de alomenos un ano dende que as posíbeis san-cións sexan firmes, e apresentarase como proba nos posíbeis procede-mentos xudiciais co gallo das devanditas sancións.

6.3.4 No caso dos supostos 6.3.1.b) e mais c), o director de RR.HH ence-tará o procedemento disciplinario ou sancionador que cadre por morda resolución da CRC. Ó Departamento de RR.HH. determinará a sancióna aplicares conforme aos termos previstos no texto refundido do esta-tuto dos traballadores e no  convenio colectivo de aplicación,  e comu-nicarála conforme aos ditos termos.

6.4. Aplicación de medidas no caso do suposto 6.3.a)

a) Se as medidas adoptadas na solución consensuada fosen incum-pridas, o Departamento de RR.HH. designará un instrutor, que soli-citará de quen tal alegue un escrito no que se expoña con claridadee concreción o/os feito/s que motiva/n a denuncia, e tras confirma-res os incumprimentos incoará un expediente do cal darase trasladoinmediato á persoa denunciada, xunto cunha información detalladado contido e natureza da queixa, concedéndolle un prazo de 3 díaspara retrucar á mesma.

b) O instrutor levará persoalmente a investigación, podendo utilizaros medios que estime conveniente para esclarecer os feitos causan-tes da denuncia, mantendo sempre a confidencialidade en todasas súas actuacións. As decisións que adopte non serán recurriblesante o instrutor.

c) No prazo máximo de 10 días desde a data da incoación do expe-diente, o instrutor resolverá, tendo en conta o conxunto das circuns-tancias concorrentes, a intensidade dos mesmos, o tipo, reiteración,afectación sobre o cumprimento das obrigacións laborais do em-pregado, e concluirá detallando nun informe os feitos que ao seucriterio quedaron obxectivamente acreditados, o cal, comunicaráao comité de empresa e á dirección da compañía indicando as me-didas disciplinarias que corresponda adoptar.

6.5. Comunicación de presuntos delitos e faltas

Se no transcurso do procedemento o CRC ou a dirección de RR.HH. per-cibise que pola súa gravidade os feitos investigados son presuntamenteconstitutivos dun delito ou falta, deberán poñelo en coñecemento dadirección da empresa, para o seu traslado ao Ministerio Fiscal ou a os ór-ganos xurisdicionais competentes.

7. Todo o procedemento será confidencial e urxente, quedando prote-xidas a intimidade e dignidade dos afectados, e o arquivo das actuaciónsserá custodiado polo Departamento de RR.HH. e a empresa. Calqueravulneración da confidencialidade será sancionada coma unha falta moigrave por quebranto de segredos de obrigada reserva.

OUTRAS CONSIDERACIÓNS

1. No suposto de aplicación dunha sanción distinta á de despedimentoou traslado do infractor, o empregado vítima do acoso poderá solicitara súa asignación a outro posto, sempre que exista dispoñibilidadedoutro posto semellante conforme á análise, descrición e valoraciónde postos de traballo vixente na empresa.

2.  Se o resultado do procedemento é o sobresemento, con expresa de-claración de mala fe pola banda de quen o encetou, dará lugar a res-ponsabilidades disciplinarias como faltamoi grave por trasgresión da boa fe con-tractual e asemade por encirramento.

3. Se pola banda de quen presunta ouprobadamente encirra producíranse re-presalias sobor de quen encetou oprocedemento, ditas condutas seránconstitutivas dunha sanción dis-ciplinaria por falta moi grave,tramitándose conforme ao pre-visto no apartado 6.3.

Álvaro Cela del RíoAbanca. RR.HH. Área de Participadas

Page 12: El evento registró una vez más un alto nivel en las

Las NIA de planificación, la serie 300, destacan la importancia de la pla-nificación en la auditoría y su adecuada documentación en los papelesde trabajo y son el objetivo del presente curso. El auditor obtendrá, alfinalizar el curso, una visión global del proceso de planificación segúnlas NIA, así como un ejemplo de esta importante fase de la auditoría de-sarrollado con documentos del ponente y que servirán para ver reflejadoen la práctica lo expuesto sobre esta normativa

PonenteJaime Loureiro LongueiraEconomista, Auditor y Director del software de auditoría Zifra

Homologación 8 horas computables como materia de auditoría y contabilidad, a efec-tos de las obligaciones de formación continuada, establecidas por lanormativa de auditoría vigente.

La jornada se plantea en dos sesiones claramente diferenciadas, facili-tándose la posibilidad de inscribirse de forma conjunta solo en una deellas. Cada sesión tendrá una duración de 4 horas, en la primera de ellasse abordarán las últimas consultas del ICAC y otra normativa que afectaa la contabilidad y a la auditoría, y en la segunda se abordará la proble-mática que continúa representado el reconocimiento contable de loselementos intangibles.

PonenteJuan Luis DomínguezEconomista. Auditor de cuentas. ECIF. Profesor Titular de Economía Fnanciera y Contabilidad  de la  Universidad de Barcelona. Experto enNIC/NIIF y Reforma Contable

Duración8 horas lectivas, de las que 4 horas corresponden a la sesión sobre ac-tualización contable y 4 horas a la sesión sobre activos intangibles.

Lugar de celebración y horarioSede del Colegio de EconomistasCaballeros, 29-1º. A Coruña

Actualización contable: 9,30 a 13,30 horasActivos intangibles: 16,00 a 20,00 horas

Homologación

Estos cursos son computables en su totalidad como materia de au-ditoría y contabilidad, a efectos de las obligaciones de formacióncontinuada, establecidas por la normativa de auditoría vigente.

NIA serie 300 de Planificación, con especial atención a la Importancia RelativaA Coruña, 24 de marzo 2015

La acreditación como experto contable permite formar parte del Registrode Expertos Contables (REC). Este registro, creado por acuerdo del Con-sejo General de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuen-tas de España, ha nacido como fruto del interés que está generando lafigura del experto contable en sus colegiados y asociados y con los ob-jetivos, entre otros, de potenciar la figura del experto contable en Españay promover sus intereses ante la administración y otros colectivos.

Este curso se organizará siempre que haya el número suficientede interesados.

En caso de estar interesado comunicar por mail a:[email protected]

Cursos con matrícula abierta

Cursos en organización

DOBLE JORNADA:Actualización contable: recientes consultas del BOICAC y otra normativa de interés

Los Activos Intangibles en la normativa actual: aspectos controvertiblesA Coruña, 13 de abril 2015

12 O Economista nº 123 | Febrero 2015 Formación

Claves de organización personal para economistasA Coruña, abril 2015

Preparación del examen Experto Contable Acreditado (75 horas)Fecha sin determinar

Page 13: El evento registró una vez más un alto nivel en las

¿Cómo podemos entender el vertiginoso desarrollotecnológico actual? ¿Hasta qué punto este se debea la inventiva humana, o bien, es el resultado de laobsesión de los mercados por maximizar el retornoal accionista? ¿Quién regula las grandes corporacio-nes? ¿Qué papel juegan las organizaciones interna-cionales o el ciudadano de a pie en todo ello?

David Murillo Bonvehí, experto en globalización,desgrana de forma multidisciplinar los distintos te-

Nacido en Barcelona (1971) David Murillo Bonvehí es licenciado en admi-nistración y dirección de empresas (Universi tat de Barcelona) y en huma-nidades (Universitat Oberta de Catalunya), además de doctor en sociología(Universitat de Barcelona). Ejerce como profesor del Departamento de Cien-cias Sociales de ESADE (Universitat Ramon Llull).

¿Cuál sería el resultado de realizar una análisis DAFO al fenómenode la globalización?El problema de generar un DAFO único es que este tiene diversos des-tinatarios. No es lo mismo la pyme local, que la corporación transnacio-nal, el ejecutivo políglota o el trabajador de cuello azul. A pesar de ello,intentémoslo. Debilidades: desigualdad, deslocalización, imperio de losmercados financieros y ausencia de un gobierno mundial. Fortalezas:contacto entre culturas, mercados globa-les, trasvases tecnológicos y auge de la in-versión extranjera directa. Amenazas:riesgos globales medioambientales, pa-raísos fiscales, desequilibrios macroeco-nómicos y financieros. Oportunidades:cosmopolitismo, interdependencia y re-volución en los ámbitos de la informacióny el conocimiento.

Hace un par de años el profesor Tama-mes ofreció una conferencia en nues-tro Colegio en la cual nos dejó el si-guiente titular: “El siglo XXI es el siglode China”. ¿Está de acuerdo con estaaseveración?El presente siglo será chino, indio y esta-dounidense. Esperemos y convenzámo-nos que también debe ser europeo. Chi-na es una gran incógnita aunque tieneretos importantísimos por delante: de-mográficos, de dependencia energética,o ecológicos. También económicos (elimpacto de la robotización en su masa la-boral o la trampa de los países de rentamedia), ideológicos (vinculados con suoferta autoritaria), culturales (el chino noserá nunca un idioma global) e incluso

geográficos (su enclave en el mapa). En el ámbito de la diplomacia suauge también genera tensiones y reacciones cada vez mayores. Chinalleva más de treinta años despertando la admiración del mundo peroestos retos son cada día más difíciles de superar.

¿Qué es lo que pretende transmitir con el título del libro?Mi libro pretende llevar a cabo una tarea compleja: acercar al gran pú-blico una aproximación a la globalización que supere los estudios par-ticulares al uso (o económicos o geopolíticos o sociológicos o…) englo-bándolos en un único itinerario digerible y completo. Walmart es unmodelo de gran corporación occidental, líder en el sector de la distribu-ción de bajo precio y bajas condiciones laborales. También es un motorde desigualdad y de desertización comercial. Al Qaeda, por otro lado,

es uno de los ejemplos más notorios deideología global, no occidental y violentaque pretende combatir la globalizaciónactual. Me parecen dos contramodelosperfectos para expresar la complejidaddel mundo que nos ha tocado vivir. Per-sonalmente me quedaría con el subtítu-lo, pero creo que a mi editora y al lectorles interesará más el título.

¿Es la globalización un proceso naturale irreversible?Natural sólo es lo que proviene de la na-turaleza. La globalización es un procesodirigido por la mano del hombre con susintereses, sus grupos fácticos, sus bene-ficiados y sus perjudicados. En la medidaen que la globalización actual es sobretodo interdependencia, desaparición dela noción clásica de soberanía y acelera-ción de los intercambios, debería respon-der que es irreversible. Con todo, lo pa-radójico, es que conviven zonas decreciente globalización con otras volun-tariamente desconectadas o dispuestasa recuperar espacio a la globalización. Apesar de ello, mi apuesta, a largo plazo,estaría con el primer grupo.

mas que se entrecruzan en la creación de la reali-dad cotidiana. La visión panorámica que ofrece,así como los sorprendentes datos recogidos en es-te libro, no dejarán al lector indiferente. Es una re-ferencia indispensable tanto para los gestores deempresas en su toma de decisiones, como paracualquier persona que quiera comprender el pre-sente y entender las claves del futuro más inme-diato.

O Economista nº 123 | Febrero 2015Ocio: libros recomendados 13

De Walmart a Al QaedaUna lectura interdisciplinar de la globalización. David Murillo Bonvehí

Entrevista a David Murillo Bonvehí. @davidmurillob.

Page 14: El evento registró una vez más un alto nivel en las

14 O Economista nº 123 | Febrero 2015 Reseña de actualidad fiscal

1. ¿NOS VIENEN A ESTAS ALTURASCON QUE LA RETRIBUCIÓN DELOS ADMINISTRADORES PODRÍACONSTITUIR RENTA DEL AHORRO?Tras la doctrina jurisprudencial quesentaron las llamadas sentencias Ma-hou, casi nos habíamos acostumbradoa leer que cuando no se cumplían susexigencias (el tipo y el importe de la re-tribución de los administradores debíade constar en los estatutos sociales y,en consecuencia, tener refrendo regis-tral) la retribución de administradoresy consejeros tendría la naturaleza de li-beralidad (o sea, de donación), de mo-do que constituía un gasto fiscalmenteno deducible para la empresa pagado-ra. En definitiva, el administrador/con-sejero percibía rentas que debía de ca-lificar y de imputar en su IRPF comorendimientos del trabajo (aplicando,por consiguiente, la escala progresiva),mientras que la entidad pagadora nopodía deducir fiscalmente el gasto.

La Audiencia Nacional (SAN de 3 deabril de 2014, ponente Sr. Guerrero Za-plana) nos sorprende, sin embargo,cambiando la calificación de las rentaspercibidas por los administradores yconsejeros.

La conclusión a la que llega el abo-gado del Estado (la cual, a la postre,suscribe la AN) es la siguiente: “Si los Estatutos de la sociedad in-

dican que el cargo el gratuito y luegose pagan cantidades por este concep-to, se trata de un pago encubierto dedividendos […]”.

Cogiendo este testigo, la AN llega,sobre la base del razonamiento que acontinuación se expone, a la mismaconclusión:

“Lo que interesa recalcar es que se hade impedir que, bajo la apariencia for-mal de relaciones laborales, una em-presa se deduzca determinados pa-gos, en concepto de gastos delpersonal, cuando, en puridad, consti-tuyen retribuciones a sus fondos pro-pios (dividendos), no siendo, por tan-to, fiscalmente deducibles ( artículo 14 .1 a) de la LIS) […]. La existenciapara las entidades con forma soci-etaria de una personalidad jurídicadistinta a la de sus socios, posibilita lacoexistencia de la condición de sociocon la de trabajador por cuenta aje-na, pero esta afirmación ha de enten-derse con cautela, para evitar que sededuzcan pagos bajo la apariencia de“gastos de personal” cuando en reali-dad, se trate de “dividendos”. Por ello,esta materia de encuentra especial-mente sujeta a la necesidad de pro-bar, de acuerdo con los medios deprueba admitidos en nuestro Dere-cho, cada uno de los elementos que

permitan apreciar la existencia deuna relación de dependencia yajenidad entre el socio/trabajador y laentidad jurídica”.

Pues bien, a la vista de tan relevantecambio de criterio de la AN, en aque-llos casos en que, por haber aplica-do la doctrina Mahou, la inspeccióndeniegue la deducción fiscal del gas-to a la sociedad, calificando los in-gresos percibidos por quienes ejer-zan las funciones de administracióny gestión como dividendos:

a. La propia Inspección deberá dedevolver de oficio a la empresapagadora el exceso de retenciónpracticada, esto es, el diferencial,con los correspondientes intere-ses de demora, entre la retenciónpracticada (la calculada según ta-blas o el 42% correspondiente alos administradores) y la corres-pondiente a la renta del ahorro.

b. El administrador podrá, por suparte, solicitar la rectificación dela autoliquidación presentada y laconsiguiente devolución, con loscorrespondientes intereses de de-mora, del diferencial entre la cuo-ta pagada (que habrá sido calcu-lada de acuerdo con el tipomarginal del IRPF) y la que habríaresultado de aplicar el tipo relati-vo a las rentas del ahorro.

2. PARECE SER QUE INCURREN ENRESPONSABILIDAD –Y CULPABILI-DAD EX L.C.– LOS ADMINISTRADO-RES DE LAS EMPRESAS CONCURSA-DAS POR UTILIZAR PRECIOS DETRANSFERENCIALa sentencia Nº 366/2014, de 12 de di-ciembre de 2014, se pronuncia sobrela responsabilidad y culpabilidad delos administradores de empresas con-cursadas, el alcance de las mismas ynada menos que la obligación por par-te de éstos de hacer frente al déficitconcursal según el artículo 172 de laLC. Todo ello en virtud de supuestasirregularidades contables graves y deoperaciones entre empresas del grupoformalizadas a precios muy alejados alos parámetros de mercado.

En lo que respecta, concretamente,a las operaciones vinculadas, la Au-diencia subraya “(…) la importanciaque tiene en una situación de grupo lapolítica de precios de transferencia,en la medida en que puede servir comoinstrumento que cause daño a terce-ros, sea a los acreedores o bien a so-cios minoritarios cuya participaciónno sea idéntica en todas las socieda-des del grupo. Por ello (es decir, porqueexiste una especial situación de riesgo de

causar daños a terceros), existe una es-pecial obligación de diligencia para losintegrantes del órgano de administra-ción de respetar los parámetros de mer-cado y de mantener toda la documenta-ción relativa a la política de precios detransferencia”.

Para la Audiencia, en el caso de autoslos administradores societarios hancausado una “despatrimonialización”sustantiva en una de las entidadesconcursadas a través de las políticasde precios de transferencia, esto es,vulnerando la regla imperativa devaloración a parámetros de mercadode las operaciones vinculadas e in-cumpliendo las obligaciones de do-cumentación de éstas que imponía elart. 16 (actual art. 18) LIS.

En opinión del órgano jurisdiccional,en efecto, “(…) para que se cumpla elsupuesto de salidas fraudulentas del pa-trimonio social es necesario acreditar laconcurrencia del elemento subjetivo delfraude (o sea, la concurrencia de malicia,entendida como intención o conoci-miento y aceptación, por parte del deu-dor concursado), y que con dicho acto seperjudica a los acreedores o se distraenlos bienes o derechos objeto de la trans-misión de la futura masa del concurso.Pues bien, en el supuesto enjuiciado nosolo se produjo la salida, por medio de lafijación arbitraria de precios de transfe-rencia, sino que esa política de precios sesiguió aplicando cuando el patrimoniode la sociedad ya no era suficiente paraatender a las obligaciones asumidas, co-mo se deriva del déficit concursal acu-mulado”, lo cual sitúa la conducta delos administradores en el supuesto deculpabilidad descrito en el ordinal 5ºdel art. 164.2 LC, o sea, en la salida frau-dulenta del patrimonio de la concursa-da de bienes o derechos durante losdos años anteriores a la declaración delconcurso. Tomemos nota de tan severo mo-

do de razonar de la AN, de acuerdocon el cual la responsabilidad y con-siguiente culpabilidad de los admi-nistradores podrá traer causa no so-lo de la utilización de precios detransferencia intra-grupo sino tam-bién de la falta de documentaciónde las operaciones vinculadas exarts. 18 a 21 RIS.

3. APLICACIÓN DE DEDUCCIONES YRECONOCIMIENTO DE PASIVOSPROCEDENTES DE EJERCICIOS PRES-CRITOS.Habida cuenta la actualidad jurispru-dencial que estamos viviendo/sufrien-do relativa a la potestad de la Admi-nistración de revisar (y, en su caso,extraer consecuencias negativas pro-cedentes de) ejercicios prescritos, nos

sorprende positivamente una recienteRes. de la DGT. Este órgano consultivo(Res. de 11 de septiembre de 2014) sepronuncia a propósito de una entidadque venía desarrollando desde el ejer-cicio 2006 un proyecto de investiga-ción y desarrollo y que en el ejercicio2013 detectó que entre 2006 y 2009omitió la deducción fiscal de gastossusceptibles de calificarse como activi-dades de I+D e IT. Pues bien, en la citada Resolución

la DGT llega a la conclusión de quelas deducciones no acreditadas niconsignadas en declaraciones deejercicios anteriores pueden aplicar-se en los ulteriores siempre que nohaya transcurrido el plazo máximoprevisto desde el período impositi-vo en el que se efectuaron los gastoso inversiones que generan su dere-cho, aunque procedan de períodosprescritos.

En el supuesto consultado, en la me-dida en que el plazo para aplicar lasdeducciones es de 18 años (gastos enactividades de I+D e IT), a contar desdela conclusión de los períodos impositi-vos en los que se efectuaron los gastoscorrespondientes, dichas deduccionespueden aplicarse en la declaración-li-quidación correspondiente al períodoimpositivo de 2013, aunque alguno dedichos períodos estuviera prescrito, sinperjuicio de que las mismas debanacreditarse (arts. 105 y 106 LGT).

Nos complace leer doctrina –de al-cance vinculante, como es sabido- delmáximo órgano consultivo del Minis-terio de Hacienda como la expuesta,cuyo espíritu y fundamentación encajaen precedentes jurisprudenciales co-mo los siguientes:

• El TS se pronuncia en sentencia de fe-cha 5 de octubre de 2012 sobre unsupuesto de regularización fiscal, in-cluso con sanción, en que la empre-sa en inspección no podía justificarla existencia –y la consiguiente exi-gibilidad jurídica– de un pasivo con-table. En tales supuestos, harto fre-cuentes, en que la empresa, aunquedesconozca el origen de una deuda,pueda demostrar que está contabi-lizada desde antiguo, aportando alrespecto libros y registros contables,incluidos mayores, e informes de Au-ditores en los que figure el apuntecontable del pasivo en todos losaños desde fechas muy anteriores alos ejercicios que están siendo obje-to de inspección, la AEAT, cuando nose le aporta prueba suficiente delorigen y vigencia jurídica de los pa-sivos, suele imputarlos como ingre-so, insistimos en que con sanción, alúltimo de los ejercicios no prescritos.

Reseña de actualidad fiscal

Page 15: El evento registró una vez más un alto nivel en las

O Economista nº 123 | Febrero 2015Reseña de actualidad fiscal 15

Tras la citada STS de 5 de octubrede 2012 (recordemos que dictadaen casación para unificación de doc-trina), el criterio queda resuelto enlos siguientes términos:

a. Aunque el contribuyente noconsiga probar la realidad deuna deuda que tiene reflejocontable, debe de tenerse porcierta salvo que la Inspecciónaporte prueba en contrario.

b. En el supuesto de que la Inspec-ción, incluso a través de indi-cios o presunciones, consigueponer en duda la subsistenciade la deuda, el contribuyenteno necesita aportar prueba ex-tracontable alguna para que ladesaparición de la misma –y eleventual consiguiente ingreso–deba de imputarse a un ejerci-cio prescrito. Si la deuda existecontablemente desde ejerciciosque ya han prescrito y en opiniónde la Inspección tal deuda no esreal, como el apunte no ha cam-biado a lo largo de varios años, nopuede ser imputado como ingre-so en un ejercicio no prescritosino que debe de tenerse por in-existente desde que histórica-mente tiene reflejo contable.

c. La nueva doctrina del TS permi-te tener por probados a travésde su mero reflejo en los librosy registros contables, por víade ejemplo, pagos de facturasrealizados contra la cuenta deCaja o bases imponibles nega-tivas procedentes de ejerciciosprescritos.

d. Las discrepancias entre contri-buyente e Inspección a este res-pecto con mucha menos razónpodrían ser merecedoras desanción.

• Sobre el tema que nos ocupa es ilus-trativo también otro pronuncia-miento del mismo año 2012. La STSdel 20 de junio se pronuncia en re-curso de casación acerca de si cabeaportar ante los tribunales de jus-ticia pruebas nuevas que el inte-resado se abstuvo de presentarante la Administración en su día ysi, dada una respuesta afirmativa,procede que los jueces la valoren–incluso el propio TS en casación-y se pronuncien sobre el alcancede la misma. Pues bien, el TS casa elrecurso, reconociendo el derechodel derecho del contribuyente aaportar en las vías de recurso cuan-tas pruebas y documentos (en el ca-so de autos sobre la deducción degastos) exija el legítimo ejercicio desu derecho a la defensa.

• No podemos omitir, sin embargo,cumplida la referencia a la propues-ta que al respecto recoge el Ante-proyecto de LGT, al cual le traslada-

mos desde estas páginas (por terce-ra vez) nuestros peores deseos:

– Art. 106. 6º: “Una vez realizado eltrámite de audiencia o, en su caso,el de alegaciones, no podrá incor-porarse al expediente ni ser tenidaen cuenta más documentaciónacreditativa de los hechos en elprocedimiento de aplicación de lostributos o en la resolución de recur-sos o reclamaciones, salvo que elobligado tributario demuestre laimposibilidad de haberla aportadoantes de la finalización de dichotrámite.”

– Nuevo apartado 4 del artículo 119:“En la liquidación resultante de unprocedimiento de aplicación de lostributos solamente podrán aplicar-se las cantidades que el obligadotributario tuviera pendientes decompensación o deducción en elmomento de iniciarse dicho proce-dimiento, sin que a estos efectossea posible modificar tales cantida-des pendientes mediante la presen-tación de declaraciones comple-mentarias o solicitudes derectificación después del inicio delprocedimiento de aplicación de lostributos.”

4. A PROPÓSITO DE LA NATURALEZADE LAS RENTAS DE LOS SOCIOSPROFESIONALES…La recién estrenada LIPRF ha introdu-cido en su artículo 27 una importantenovedad en la tributación de los pro-fesionales que tengan la condición desocios. En concreto, dice la nueva re-dacción de la Ley del IRPF que tendránla condición de rendimientos de ac-tividades económicas los obtenidospor contribuyentes que participenen los fondos propios de la entidad,realicen actividades profesionales(Sección Segunda de las Tarifas delImpuesto sobre Actividades Econó-micas, aprobadas por el Real Decre-to Legislativo 1175/1990, de 28 deseptiembre) y estén incluidos en elRETA de la Seguridad Social o enuna Mutualidad de Previsión Socialalternativa. En otras palabras, cuandolos socios tengan formalmente una re-lación laboral por cuenta ajena con lasociedad y estén dados de alta en elRégimen Especial de Trabajadores Au-tónomos (RETA), deberán calificar en elIRPF las retribuciones que perciban dela sociedad como rendimientos de ac-tividades económicas.

Será la normativa de la SeguridadSocial, en definitiva, la que determinesi las rentas percibidas por los sociostrabajadores de las entidades mercan-tiles tendrá la condición de rentas deltrabajo o de rendimientos de la activi-dad profesional.

Desde el punto de vista de la legis-lación de la Seguridad Social, el con-cepto que nos interesa es el de control

efectivo, directo o indirecto, del traba-jador sobre la entidad a la cual prestasus servicios. Si el socio trabajadortiene el “control efectivo”, vendráobligado a cursar alta en el RETA,tanto si ejerce funciones directivas ygerenciales como si ejerce cualquierotra actividad. En tales casos, susrentas no serán del trabajo sino deactividades económicas.

Pues bien, desde el punto de vistade la Seguridad Social, se entenderáque existe ese control efectivo:

a. En todo caso, si ese el trabajador essocio de la entidad resultando quesu participación representa el 50%o más del capital social.

b. Se presumirá, salvo prueba en con-trario, que el trabajador también po-see el control efectivo de la socie-dad cuando concurran algunas delas siguientes circunstancias:

b.1. Que, al menos, la mitad (50%)del capital de la sociedad para laque preste sus servicios esté dis-tribuido entre socios, con los queconviva, y a quienes se encuentreunido por vínculo conyugal o deparentesco por consanguinidad,afinidad o adopción, hasta el se-gundo grado.

b.2. Que su participación en el capi-tal social sea igual o superior a latercera parte del mismo (33 %).

b.3. Que su participación en el capi-tal social sea igual o superior a lacuarta parte del mismo (25%), sitiene atribuidas funciones de di-rección y gerencia de la sociedad.

Si no tiene, en los términos que he-mos expuesto, el control efectivo, de-berá cursar alta en el Régimen General,en cuyo caso desde el punto de vistafiscal sus rendimientos serán del traba-jo. A su vez, hemos de distinguir dossupuestos:

i. Si resulta que no se posee ese con-trol efectivo, procederá la inclu-sión de dichos trabajadores (so-cios o no) en el Régimen Generalde la S. Social de trabajadores porcuenta ajena sin ninguna exclu-sión de cotización, aunque seanmiembros del órgano de admi-nistración de la sociedad, siempreque no realicen en el mismo fun-ciones ejecutivas de dirección ygerencia, pudiendo reservarsemeras funciones internas consul-tivas o de asesoramiento.

ii. Por el contrario, deberán estar in-cluidos en el Régimen General dela S. Social como asimilados a tra-bajadores por cuenta ajena conexclusión de la protección pordesempleo y del Fondo de Garan-tía Salarial, los consejeros y admi-nistradores de sociedades mer-cantiles capitalistas, siempre y

cuando el desempeño de su car-go conlleve la realización de fun-ciones ejecutivas de dirección ygerencia de la sociedad, siendoretribuidos por ello o por su con-dición de trabajadores por cuentade la misma.

Algunas de las conclusiones a lasque nos lleva el régimen descritoson las siguientes:

– Es irrelevante, a fin de calificar lasrentas percibidas por los sociosprofesionales, que la sociedadpreste servicios de naturalezaprofesional o realice una activi-dad de naturaleza empresarial.

– Tampoco incide en la calificaciónde las rentas la mera circunstan-cia de que el trabajador ostentefunciones de dirección o percibasu retribución en condición de ad-ministrador. La clave está, comohemos expuesto, en que el sociotrabajador ostente el control efec-tivo sobre la entidad, en los térmi-nos indicados, o sea, de acuerdocon la normativa de la S. Social.

Un última cuestión debe de merecernuestra atención: ¿procede emitir fac-tura, con el correspondiente IVA, en to-dos los supuestos en que las rentaspercibidas por el socio profesionaltengan la naturaleza de rendimientosde actividades económicas? A nuestromodo de ver, la respuesta es afirmati-va. Aunque es necesario y urgente quela DGT se pronuncie sobre este extre-mo, en opinión de quien firma estas lí-neas, el legislador fiscal ha impresoen la LIRPF una fictio iuris. Ha adop-tado la ficción –o, si se prefiere, lapresunción iuris et de iure, la cual noadmite, por definición, prueba encontrario– de que cuando el profe-sional que es socio trabajador estáde alta en el RETA, “ordena por cuen-ta propia factores humanos y mate-riales con el fin de intervenir en laproducción de servicios”, en cuyo ca-so la contraprestación necesaria-mente estará sujeta al IVA. Por másque esta conclusión sea reprochabledesde el punto de vista de la naturale-za y principios que inspiran las relacio-nes entre socio trabaja-dor y sociedad, nosparece la única in-terpretación posibledel nuevo tenor dela Ley del IRPF y desu remisión a la legis-lación de la S. Social.

Miguel CaamañoCatedrático de Derecho Financiero yTributario. Abogadowww.ccsabogados.com

Page 16: El evento registró una vez más un alto nivel en las

16 Contraportada

conomistasSEDE COLEGIAL

Caballeros, 29-1º15009 A CoruñaT 981 154 325F 981 154 [email protected]

economistasA Coruña

www.economistascoruna.org

DELEGACIÓN SANTIAGO

Facultad de Ciencias Económicas y EmpresialesAvda. do Burgo, s/n. Campus Norte15782 Santiago de CompostelaT 981 573 236F 981 572 [email protected]

DELEGACIÓN FERROL

[email protected]

O Economista nº 123 | Febrero 2015

El documento estudia las estadís-ticas de procedimientos concursa-les y las enfrenta a la siniestralidadreal. Concluyen que las personasfísicas y los autónomos no acudena la ley concursal para salvar susproblemas de solvencia.

Los expertos del Registro deEconomistas Forenses (Refor) plas-maron en el informe una radiogra-

fía de la situación actual y de lasperspectivas de mejora, recordan-do que desde el estallido de la cri-sis han desaparecido casi 325.000autónomos -pese a que en el últi-mo año se registró un repunte de30.000- y que este colectivo, que

supera los dos millones de perso-nas y que normalmente no recurrea los concursos de acreedores,acaba abocado a la economía su-mergida. “La respuesta a la crisis es-tá siendo la de la economía sumer-gida, que tiene el peor resultado detodos”, indicó Leopoldo Pons,quien abogó por encontrar un tra-tamiento de la insolvencia ade-

cuado para que no se busque esasalida.

Por su parte, Valentí Pich recor-dó que la actual Ley Concursal y laLey de Segunda Oportunidad nogarantizan un acceso fácil para lospequeños empresarios y los autó-

nomos. “Se ha legislado para lasgrandes empresas y no ha servidopara las pymes”, señaló.

Las principales notas más desta-cables del informe son las siguientes:

• Se deben de reforzar los meca-nismos que garanticen el ac-ceso al concurso a los peque-ños empresarios, especial-

mente a las microempresas yautónomos. Aunque conside-ran positiva la nueva iniciativadel Gobierno a través de la leyde segunda oportunidad pa-ra autónomos, se insiste enque debería extenderse tam-

bién a las personas físicas noempresarias.

• Mayor flexibilización de los re-quisitos de remisión de deu-da y un mayor compromisode los agentes implicados enlos procesos de viabilidad pa-ra preservar en lo posible laactividad económica del au-tónomo.

• Potenciación de la mediaciónconcursal, ya que no se ha lle-gado a las 60 a lo largo de2014.

• Se califica de preocupante lafalta de regulación relativa alos avalistas y fiadores.

El CGE presenta un informe sobre laLey de segunda oportunidadEl presidente del Consejo General de Economistas, Valentí Pich y el presidente del REFOR-CGE, Leopoldo Pons, presentaron el pasado 10de febrero el informe “Segunda Oportunidad. Situación actual y perspectivas de mejora, que analiza los problemas de solvencia en lasempresas españolas.”

Valentí Pich y Leopoldo Pons en una imagen de archivo